Los judeoconversos de Guadalcanal tras el decreto de expulsión de 1492

Ángel Bernal Estévez

Doctor en Historia

angelbernalestevez@gmail.com

Interior de la iglesia de Santa Ana

El tema que voy a tratar a continuación se centra en la comunidad de judeoconversos residentes en Guadalcanal tras el decreto de expulsión de los judíos de España dictado por los Reyes Católicos en el año 1492, es decir aquella comunidad de vecinos de esta villa que se habían convertido al cristianismo antes o después de dicho decreto.

El problema judeoconverso venía de muy atrás, habremos de remontarnos por lo menos un siglo en el tiempo para encontrar los antecedentes más sonoros de la animadversión que la comunidad judía levantaba entre la población cristiana, que dio lugar a los conocidos progromos o asaltos a las juderías, sobre todo andaluzas, producidos el año 1391, que se saldaron con multitud de muertos  y una emigración multitudinaria de judíos dentro y fuera del reino castellano por un lado y unas conversiones masivas al cristianismo por otro, acontecimientos que no fueron sino el colofón de un proceso que se remonta al menos a mediados de ese siglo XIV.

El caso es que tales conversiones masivas trajeron como consecuencia la aparición de la figura del converso o cristiano nuevo, ese judío obligado por los acontecimientos a convertirse al cristianismo, pero manteniendo vestimentas, usos y costumbres judías, que enseguida fue objeto de sospecha y/o repudio por parte de los cristianos de viejo cuño que no veían con buenos ojos a estos advenedizos a  quienes tuvieron de manera permanente en el punto de mira por su origen judío y la desconfianza que levantaban por ello. Estos, por su parte, trataron de adaptarse al mundo cristiano, unos de grado y otros forzados por la situación y por ello seguían “judaizando”, es decir practicando de manera oculta su religión, pero adoptando en todo caso una onomástica cristiana que hacía imposible distinguir su origen judío solo por el nombre, si no se tenían en cuenta otros aspectos como el físico, el atuendo, los hábitos alimenticios o las profesiones, por ejemplo; otros eligieron a su vez la vía de la emigración para llegar a una nueva localidad desde la cual comenzar su nueva vida desde cero libres de toda sospecha, lo que hizo de estas gentes un colectivo extraordinariamente móvil.

Pues bien, a lo largo de este siglo que media entre 1391 y 1492 la situación del judeoconverso no cambió mucho, antes bien se agravó lo que llevó a los RRCC a la creación, en 1478, del tribunal de la Inquisición. El decreto de expulsión supuso un antes y un después puesto que se termina con la existencia legal de los judíos, pero incrementa de manera notable el de los conversos pues a los convertidos con anterioridad y a sus descendientes, se unen ahora los que se bautizan para evitar su expulsión de España.

El caso es que el número de conversos existentes en el reino tras el referido decreto alcanza cifras muy elevadas en general por lo que vamos sabiendo.

Esta afirmación no es gratuita, tiene un soporte documental que, aunque zonal, los datos que arrojan permiten comprobar que el número de conversos era elevado en el territorio a que se refieren, maestrazgo de la provincia de León de la orden de Santiago, el obispado de Badajoz y la localidad de Zalamea de la orden de Alcántara. Se trata de un documento del archivo General de Simancas, publicado en la Revista de Estudios Extremeños en el año 1996 por mi buen amigo el llerenense Luis Garraín Villa.

En el citado documento se da cuenta de las personas, familia por familia, que fueron habilitadas por los inquisidores de la provincia de León, a las que se les impusieron unas penas económicas para poder ser limpiados de sus antecedentes judíos. Se da la circunstancia de que se trata de descendientes de conversos juzgados y condenados por el alto tribunal en primer y en segundo grado, es decir las penas aplicadas a los antecesores salpicaban a hijos y hasta a nietos, que tuvieron que redimirse mediante el pago de ciertas sumas de dinero. En el citado documento se expone la fortuna personal de cada uno y la pena pecuniaria impuesta, lo que da al documento un extraordinario valor pues nos permite conocer la situación económica de cada familia, pero también nos abre el horizonte temporal de los condenados, que se remonta a dos y hasta a tres generaciones atrás.

Guadalcanal, por pertenecer a la orden de Santiago, también aparece mencionada con todas las personas sometidas a sanción por parte de los inquisidores, cuyos datos significativos son los que figuran a continuación.

El total de personas represaliadas alcanza la cifra de 269, (maridos, esposas, hijos, familias enteras, individuos aislados), que habían cometido el delito de ser hijos o nietos de judeoconversos juzgados y condenados por sus prácticas religiosas defectuosas o fraudulentas para la legalidad vigente o simples sospechas. El anterior número de encausados afectó a 109 familias, que representaban sobre el 8% de la población total de la villa a principios de la década de los años 90 del siglo XV, porque hay que aclarar que los datos que manejamos proceden de los años 1495-6 y el año 1494 se nos ofrece la cifra de 1370 vecinos en la localidad.

Las condenas que se les aplicaron fueron de dos tipos, pecuniarias, siempre, que alcanzaron la importante recaudación de 274.432 maravedíes, en sanciones que oscilaron entre el 3% y el 5% sobre la fortuna personal, hasta porcentajes bastante mayores cuando la represalia afectaba a toda la familia “por ser hijo de condepnado e sus nietos …” según se expresa en cada caso. Otro tipo de condena fue la social, en media docena de casos se condenó a los descendientes al uso de hábitos perpetuos, es decir a vestir un hábito determinado, que les identificaba ante los demás como criptojudíos condenados y en dos casos concretos a la pena de cárcel. Para estos las penas pecuniarias fueron muy elevadas (entre un 10 y un 44% de su hacienda personal), es cierto que también en tres ocasiones se les conmutó el hábito a cambio de una expiación pecuniaria.

La situación más común fue la de la inhabilitación, es decir declarar inhábil al afectado para el ejercicio de determinadas  profesiones que estaban previamente definidas, fue el caso de 143 de las personas encausadas, que en 126 ocasiones se declaran reconciliadas, es decir que abjuraron de sus errores, más bien de los de sus antepasados, y se reconciliaban con la iglesia, léase adoptaban el compromiso de comportarse como buenos cristianos, pero ello conllevaba una penalización, no podían ocupar cargos eclesiásticos ni empleos públicos, ni ejercer determinadas profesiones que eran por otra parte comunes a este colectivo, tales como recaudador de impuestos, médico, cirujano o farmacéutico.

El dinero recaudado por los receptores de la Inquisición fue destinado a la construcción de monasterio de Santa Cruz de Granada, de la orden dominica, según disposición aprobada en Medina del Campo el 25 de marzo de 1494 por el Consejo de la Inquisición.   

Tengo la sospecha de que la relación de personas que nos ofrece el documento citado no contempla el universo converso completo de Guadalcanal, debieron ser más  porque algunos (o muchos) se convirtieron o se habían convertido desde antaño de buena fe y se habían insertado o se integraron en la comunidad cristiana sin mayores problemas, como pasó por otras partes, de estos no sabemos ni podremos saber más, pero los datos que tenemos cuantificados por sí mismos, hablan de una comunidad muy notable, 109 familias son un colectivo muy importante que podría llegar a  abarcar a entre 450-500 personas. De la importancia cuantitativa de este colectivo, antes y por lo visto después de la expulsión, en Guadalcanal da fe la notable sinagoga de que disponían, reconvertida más tarde en la iglesia de Santa Ana.

Constituían en sí mismo un pequeño universo social pues entre las personas afectadas encontramos algunas con elevados niveles de fortuna y otros que eran pobres de solemnidad, así como algunas profesiones  en los escasos casos en que estas se citan, donde destaca el sector del textil (tres tundidores, un tintor, un sastre, dos colcheros, un tejedor) que nos quiere mostrar la importancia de esta actividad en la villa, así como el oficio de mercader, zapatero y herrador, tenemos también un escribano, un bachiller y un hidalgo.

Otro dato que extraemos de dicha relación tiene que ver con la movilidad social, la inmigración. En 35 casos, sobre un tercio de los afectados, se hace referencia a gentilicios foráneos, donde sobresale la emigración desde Santa Olalla que afecta a ocho familias en las que es posible una relación de parentesco entre algunas de ellas, emigración que localizamos tanto en el corto (Cala, Gerena, Azuaga) como en el largo alcance (Toledo, Illescas, Almonte, León), etc.

Finalmente dejamos constancia de las relaciones con la comunidad homónima de Llerena, con la que hemos podido establecer relaciones de parentesco entre dos de las familias más enriquecidas de ambas villas, los Yelves y los Esperiel, que fueron especialmente perseguidos por la Inquisición, probablemente a consecuencia de su buena posición económica.

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