Orden de Santiago

Para introducirles en el apartado de la Orden de Santiago en Guadalcanal, quien mejor que Manuel Maldonado Fernández, un erudito en este tema de la relación de Guadalcanal con la Orden de Santiago.

La conquista definitiva de la provincia de León de la Orden de Santiago en Extremadura tuvo lugar durante el segundo cuarto del siglo XIII. Fueron las milicias santiaguistas las encargadas de esta misión, de acuerdo con las estrategias diseñadas por la Corona castella­noleonesa. ­Así, en 1230 reconquis­taron Mérida, desde donde en sucesi­vas incursio­nes llevaron a cabo el resto de las operacio­nes milita­res, inicia­das por el maestre Íñiguez (1236-42) y culminadas por Pelay Pérez Correa (1242-75).

Estas incursiones dieron como resultado, la rendición de la alcazaba de Reina en 1246, (ya durante el maestrazgo de Pelay Pérez Correa) y en las que se arrasarían y destruirían las fortifica­ciones de Guadalcanal y las del resto de los pueblos citados, poniendo en fuga a sus morado­res. También es el texto que tradicio­nal­mente se utiliza para determi­nar la fecha de incorpora­ción de Guadalcanal y los otros pueblos de la primitiva encomienda de Reina a la Orden de Santiago.

Respecto a Guadalcanal leemos:

          … llegando (los ejércitos santia­guistas) a la vista de Reyna y viendo que estaba muy bien defendi­da, el maestre decide ir sobre Guadal­ca­nal, aislan­do a Reyna en espera de un momento más adecua­do o de su rendi­ción.

Esta circunstancia fue conocida por Fernando III, quien intuyen­do la inmedia­ta rendi­ción o conquis­ta de la alcazaba de Reina y de su zona de influen­cia, donó la alcazaba, la villa y sus tierras a la Orden de Santiago, incluso antes de la definiti­va rendi­ción. Asimismo, en dicha carta se confirmaba el dominio solariego y jurisdiccional en favor de la Orden de Santiago, advirtiendo que nadie se atreviera a contradecirlo.

A partir de esta fecha, la Orden de Santiago forzó el establecimiento de concor­dias entre encomiendas colindan­tes. Siguiendo estas directrices, Guadalcanal estableció comunidad de pastos con la Comunidad de Siete Villas de la encomienda de Reina, que se mantuvo hasta bien entrado el siglo XIX. Las primeras desavenencias sobre este particular surgieron en 1442, fecha en la que hubo que revisar los derechos y deberes de cada concejo, de acuerdo con una sentencia pronunciada por los visitadores del maestre-infante don Enrique de Aragón, ratificada en 1460 por el maestre don Juan Pacheco, por Alonso de Cárdenas en 1487 y, finalmente, en 1494 por los Reyes Católicos. 

Resumiendo, Guadalcanal inicialmente quedó incluido en la donación de Reina. Después, a medida que se repobla­ban y ex­pan­dían Llerena, Usagre, Azuaga y el propio Guadalca­nal, fue decre­ciendo la demarcación de las primitivas Tierras de Reyna y de su enco­mienda, quedando reducida a la Comunidad de Siete Villas (Reina, Ahillones, Ber­lan­ga, Casas de Reina, Fuente del Arco, Trasierra y Valverde). En Guadalca­nal se aprovechó esta coyuntu­ra, como en Usagre y Azuaga, para consti­tuirse en villa y encomien­da indepen­diente, segregando su término de la primitiva donación de Reina, encomienda con la que estableció comunidad de pastos hasta finales del primer tercio del XIX.

El gobierno del concejo de Guadalcanal, como el del resto de los concejos santiaguistas, se llevaba a efecto de acuerdo con lo dispuesto en los Establecimientos y las Leyes Capitula­res promulgadas por la institu­ción, cuyas directri­ces evolucionaban acomo­dándose a las circuns­tan­cias que envolvían al señorío. Para este efecto, la Orden delegó su administración en los oficiales del concejo. En principio, era el comenda­dor de Guadalcanal quien se encargaba de controlar más directa­mente la gestión de dichos oficiales; después, esta función se delegó en el alcalde mayor de Llerena, hasta que a principios del siglo XV aparecieron los gobernadores provincia­les, con residencia alternativa en Llerena y Mérida.

Esta circuns­tancia debieron aprovecharla en Guadalcanal para redactar sus primeras ordenanzas (1555). Se estima que, salvo alguna peculiaridad concreta, la mayor parte de sus títulos estarían inspira­dos en los Estable­ci­mientos consensua­dos hasta entonces. Por dichos Establecimientos, sabemos que el gobierno del concejo corres­pondía a su cabildo, como estaba generali­za­do en todas las villas santia­guistas. Los oficiales debían actuar colegiada­mente en las sesiones plenarias, pues a lo sumo se nombraban comisio­nes tempora­les para resolver asuntos concretos. General­mente estaban constituidos así:

– Dos alcaldes ordinarios o justicias, que eran responsables de administrar justicia en primera instancia, quedando las apelaciones en manos del alcalde mayor de Llerena (siglo XIV) o del gobernador de esta ciudad (siglos XV y siguientes).

– Cuatro regidores, quienes, junto a los dos alcaldes, goberna­ban colegiadamente el concejo. Entre ellos se solía nombrar al regidor mesero, oficial que por rotación mensual se encargaba más directamente de los asuntos de abastos y policía urbana.

– Aparte se nombraban a otros oficiales concejiles, que también intervenían en su administración y gobierno (alguacil mayor y ejecutor de penas, mayordomo de los bienes conceji­les, almotacén, sesmero, síndico procurador, alguaciles ordinarios, escribanos, etc.).

– Por último, hemos de considerar a los sirvientes del concejo (pregoneros, guardas jurados de campo, pastores, boyeros, yegüeri­zos, porqueros, etc.)

Aparte del Concejo, existía el Comendador de la Orden de Santiago, que como contrapartida a las rentas recibidas, tenían obliga­ción de residir en su encomienda, soco­rrer económicamente a los curas (ayudas de costas), repartir limosnas, pagar la décima del diezmo al convento de San Marcos de León y acudir, en caso de conflicto­s y a requeri­mien­to del  maestre, con un número de lanzas propor­cional a las rentas que percibía (se incluyen en este apartado las lanzas y medias lanzas, y más adelante el subsidio y el excusado). Asimismo, estaban obligados a construir, dotar y mantener los edificios religiosos, civiles y militares precisos (iglesias parroquiales, recintos amurallad­os, ­ca­sa-palacio de la encomienda y bastimen­tos o silos del pan y del vino).

En el apartado de Publicaciones de esta página, pueden encontrar ampliación de datos de la Orden de Santiago en Guadalcanal.