GUADALCANAL Y LA INQUISICIÓN. Un episodio guadalcanalense

Autor: Jesús Rubio Villaverde

El Santo Oficio se introdujo en la vida de los súbditos de la Monarquía Hispánica en 1478, cuando el papa Sixto IV, mediante la bula Exigit sincera devotionis affectus (Él exige un sentimiento de sincera devoción), concede a los Reyes Católicos la faculta de nombrar inquisidores. Esto suponía la primacía de la autoridad regia sobre ellos, importante y decisiva novedad. Además, la Inquisición será el único organismo con jurisdicción en todos los reinos de la corona. La bula papal respondía a una petición real para erradicar la aparición de grupos de falsos conversos en Sevilla. Los primeros inquisidores, que en un principio solo actuarán en Sevilla y Córdoba serán Miguel de Morillo y Juan de San Martín. El primer auto de fe tendrá lugar en Sevilla en 1481. Dos años después el Santo Oficio aparece en Aragón, donde hubo más resistencia a su implantación.

     Aunque no se conoce con certeza el momento, se propone por los especialistas el año de 1485 como el de la creación del tribunal de Llerena, bajo cuya jurisdicción se encontrará Guadalcanal. En 1507 ya tiene su sede propia. En un principio, los tribunales habían sido itinerantes. Su período de mayor actividad será entre finales del siglo XV y el primer tercio del XVI, cuando la persecución de los falsos conversos es más implacable. El Santo Oficio solo tenía jurisdicción sobre cristianos, no perseguía a miembros de otras religiones, por el simple hecho que desde los decretos de 1492 contra los judíos, y de 1502 contra los musulmanes, en los reinos hispanos no había oficialmente nada más que cristianos. Por eso, en los primeros años de actividad inquisitorial, la persecución y castigo de criptojudíos (cristianos que en secreto seguían practicando el judaísmo) fue la prioridad. También se perseguirá a los escasos luteranos españoles y también a los alumbrados, corriente que reducía la relación del creyente con Dios a un espacio individual que cuestionaba, según las autoridades eclesiásticas, la misma organización de la Iglesia. El abanico de conductas que se persiguen se va ampliando poco a poco: blasfemias, bigamia, falso testimonio, hechicería o solicitamiento.

     Las penas por estos delitos podían ir desde la simple reprobación y penitencia hasta la pena capital, que en todo caso nunca aplicaba el tribunal eclesiástico, sino la autoridad civil. También se podía condenar al reo a una multa económica, la confiscación de sus bienes, el azote y la vergüenza pública, la reclusión y el hábito perpetuo o el extrañamiento o exilio. El empleo de la tortura era muy escaso y estaba muy reglamentado. Muy lejos de la imagen lindante con el sadismo que ha perpetuado el tópico.

     Para la persecución y castigo de la herejía, el Santo Oficio contaba con un entramado funcionarial organizado de manera piramidal. En la cúspide estaba el Inquisidor General, nombrado por la corona, aunque el Vaticano, al menos de una manera simbólica, sancionaba el nombramiento. Por debajo estaba el Consejo de la Suprema Inquisición, familiarmente conocida como La Suprema, compuesto por clérigos y notarios, que actuaban como órgano asesor. Cerraban esta cúpula los inquisidores de cada tribunal de distrito, que eran dos o incluso tres, para que se ejerciera un contrapeso en su labor. Estos estaban apoyados por el procurador fiscal, que realizaba la investigación, los calificadores, los consultores y los notarios. Además, contaba el Santo Oficio con alguaciles, nuncios y alcaides y con comisarios y familiares. Estos últimos, encargados de informar de cualquier práctica sospechosa en cada población, eran laicos.

     Las fuentes con las que contamos para conocer la tarea inquisitorial en Guadalcanal son de varios tipos. Hay procesos criminales, por bigamia o escándalo, por ejemplo, y hay informes de visitas inquisitoriales a Guadalcanal. Concretamente hay dos, uno de 1581 y otro de 1594. También facilitan información valiosa las llamadas genealogías, informes realizados sobre un candidato a formar parte del Santo Oficio. Se investigaba la ascendencia del candidato para comprobar si no había familiares que habían sido condenados. Para ello se comprobaban en los archivos aquellos procesos protagonizados por encausados con el mismo apellido de los que aparecían en el árbol genealógico aportado por el solicitante. Se solía investigar a los padres y a los abuelos maternos y paternos. También se tenían en cuenta las informaciones aportadas por los sacerdotes de las parroquias del municipio en el que el candidato tenía su municipio. Toda esta información está custodiada en el Archivo Histórico Nacional, entidad que es la que centraliza todo lo relativo a la Inquisición.

Guadalcanal a finales del siglo XV

Conviene, antes de analizar la labor inquisitorial en Guadalcanal, conocer cómo era el municipio a finales del siglo XV, momento en que se crea el Santo Oficio. Para ello contamos con la información que nos dan los libros de visitas que realizaban los funcionarios de la Orden de Santiago a los pueblos de su encomienda. Tenemos, por ejemplo, datos del año de 1494. Guadalcanal tenía en ese momento 1.370 vecinos, es decir, cabezas de familia que pagaban impuestos. Hablamos, por tanto de una población que oscilaba entre los 4.800 y los 6.600 habitantes. En 1498 contaba Guadalcanal con 1.000 vecinos. Este descenso de debió a la epidemia de peste y a la hambruna provocada por las malas cosechas. A lo largo del siglo XVI la población, pese a la emigración a Indias, se va recuperando. La agricultura y la ganadería son la base de la economía.

     Tenía Guadalcanal una aljama, es decir, barrio judío, y una sinagoga, que se cree estuvo en lo que ahora es El Coso. Se estima que el porcentaje de población judía en esta zona de Extremadura era del tres por ciento, lo que arroja una cifra de unas doscientos cincuenta personas. De algunos de ellos conocemos el nombre, como es el caso de Abrahán y Yudá Abensemerro, que llegaron a Guadalcanal entre 1581 y 1589, huyendo de las persecuciones en Sevilla. También aparece un escribano llamado Francisco González, si bien este nombre debe ser el que adoptó una vez convertido al cristianismo.

     Con la población mudéjar la cuestión es más complicada. La propia toponimia del pueblo nos indica que también hubo un barrio con comunidad musulmana. Todavía hoy se conoce a una zona de Guadalcanal, en el llamado Coso Alto, como La Morería, que en el principio estaba fuera de la muralla que en su día tuvo la población y que fue derruida por orden de Carlos I por el apoyo de Guadalcanal a la rebelión comunera. La orden de conversión de los moriscos es de 1502, pero siguieron con la práctica de su religión en secreto. Tras la rebelión de las Alpujarras de las Alpujarras en 1568, los moriscos de Granada son expulsados y repartidos por toda Castilla. Ochenta de ellos, provenientes de la localidad de Iznate, en la actual provincia de Málaga, fueron enviados a Guadalcanal. El único dato que tenemos es el censo de 1589. En ese momento hay 218 moriscos en el municipio. En 1609, momento en que Felipe III decreta la expulsión de los moriscos del reino de España, no aparece ninguno ya en Guadalcanal registrado en el censo, pero sí que debía haber, pues dos años después, el gobernador del partido de Llerena, Pérez de Ibarra, escribe un informe muy favorable sobre los moriscos que todavía quedan en la comarca, incluyendo a los de Guadalcanal. El gobernador pidió que se les permitiera quedarse, pero fue inútil. Fueron expulsados.

La actuación de la Inquisición en Guadalcanal

Entre 1478 y 1530 se sitúa el período de mayor actividad inquisitorial, sobre todo en lo que se refiere a la persecución del criptojudaismo. Esto también ocurre en Guadalcanal. Solo entre 1491 y 1497 se abren 99 procesos por judaísmo a vecinos del municipio. Una cifra solo superada por Fregenal (135) y Llerena (115). Las listas de habilitados, es decir, de descendientes de condenados que a cambio del pago de una cantidad perdían su inhabilitación, nos permite conocer el nombre de muchos de ellos. Nos encontramos, por ejemplo, con Mayor Álvarez, condenada, cuyo hijo pagó la nada despreciable cantidad de 57.460 maravedís para ganar su habilitación, lo que le permitía acceder a determinados oficios o poder mudarse sin trabas. Los hijos y nietos de Ruy Garçía también pagaron su habilitación; y Gómez Fernández de Saraya aparece como inhábil por ser reconciliado. Las listas arrojan una cantidad que sobrepasa los dos centenares de inhabilitados y familiares.

     Más nombres: Beatriz González, mujer de Francisco González, escribano de Guadalcanal, en prisión y con hábito perpetuo, pagó diez mil maravedís. Este escribano muy bien puede ser el vecino judío que aludíamos anteriormente. Nos encontramos también con Gonzalo Garçía, que además de ser hijo de condenado aparece también él mismo como reconciliado. O Gonzalo Caballero, que es reconciliado e hijo de condenado. Además, aparecen como inhábiles su mujer, Leonor, y sus cuatro hijos. Pagó por su habilitación mil maravedís, lo que habla de una posición económica mucho más modesta.

     De otros casos tenemos más datos. Por ejemplo, de Francisco González “El Rico”, sabemos que reclamó la confiscación de los bienes de sus padres en el año 1493. La Suprema ordena que se revise su caso. También se atiende la petición, un año después, de Blanca García, viuda de Fernando Arias, que reclama que se le habían confiscado bienes que podían ser confiscados, pues formaban parte de su dote. El caso de Juana “La Duranga” es parecido. En este caso esta mujer teme que se ordena la confiscación de una dote que ya se había gastado durante el matrimonio. Añade esta mujer en su apelación que su marido, del que no se consigna el nombre, estaba encarcelado a perpetuidad. Estamos en el año 1495. La Suprema ordena que se le escuche hasta que se dictamine y que, mientras tanto, no le sean embargados sus bienes. Por último, Gonzalo Rodríguez, pide que no se ejecute la multa de noventa mil maravedís que le había sido impuesta. Un dato que refrenda la gran cantidad de vecinos de Guadalcanal que fueron investigados y procesados por el Santo Oficio en las primeras décadas nos llega de la mano de Juan de Camargo, inquisidor de Llerena en 1610. En una carta al Consejo de la Suprema, apunta que “luego, por los años de 1520, la complicidad de Guadalcanal, que fue de gran número de judaiçantes”.

     Del pago de habilitaciones y de sanciones o multas podemos comprobar que algunos de los procesados o condenados tenía una desahogada posición económica, pues siempre se calculaba la cantidad a pagar en función de la fortuna personal y patrimonio de cada uno de ellos. Se trataban de vecinos dedicados al comercio, principalmente. Pero no siempre es así, en otros casos, las cantidades a pagar eran mucho menores, y, en algún que otro episodio, el condenado no tenía apenas patrimonio con el que responder.

Las visitas inquisitoriales

Una fuente muy ilustrativa de la actuación del Santo Oficio en Guadalcanal son los dos informes de las visitas de los inquisidores del tribunal de Llerena. Datan de 1581 y 1594. La primera se realizó también en Azuaga, Villanueva de la Serena y Zalamea. La segunda es en exclusiva a Guadalcanal.

     Los inquisidores de cada tribunal de distrito estaban obligados a visitar todos los pueblos bajo su jurisdicción. Esta visita era anual, pero resultaba imposible en la práctica. El inquisidor se aposentaba en alguna casa propiedad del consejo o en la de alguna persona principal del municipio. Días antes se promulgaba el llamado edicto de gracia, al cual se podía acoger todo aquel que quisiera confesar alguna culpa, con la promesa de que, al hacerlo de manera voluntaria, contaría con la benevolencia del tribunal. Y eran muchos los que se acogían a él.

     Las acusaciones contra los vecinos que aparecen en esta relación de causas son diversas. Por ejemplo, una mujer llamada Marianes, probable abreviatura de María Inés, fue reprendida en público por blasfema en 1562. No hay constancia de los términos de dicha blasfemia. Francisco Muñoz y Alonso Díaz, comparecieron ante los inquisidores por decir en público que era un pecado venial pagar a una mujer por acostarse con ella.

     Por prácticas judaizantes fueron procesados varios vecinos. Es el caso de las hijas de Juan Castilla, que comparecieron en 1572, acusadas de celebrar reuniones todos los sábados. Lo mismo ocurrió con Catalina Álvarez. Hernán Gavilán fue juzgado acusado de “renegar contra el cielo”. En el caso de Leonor Ramos, se aporta como pruebas de su presunto judaísmo que echaba cebolla frita con aceite a la olla de la carne y que hacía la cruz en la masa del pan. Además, esta mujer aderezaba la casa los viernes y no trabajaba los sábados.

     El tejedor Hernando Bustillo, natural de Toro, acogiéndose al edicto de gracia, confiesa que siendo joven salió de su casa con intención de marchar a Francia en 1556, con el fin de hacerse luterano porque le dijeron que así no tendría que confesarse. Y Lucía, criada de los Bastidas, fue acusada por varios testigos de haber dicho que se le aparecían difuntos, y que éstos le pedían que dijera a determinadas personas que ofrecieran misas por ellos. La acusada reconoció los hechos, pero no consta que sufrieran ningún tipo de castigo o penitencia. Tampoco consta en el resto de casos, salvo en el de la citada Marianes.

     La relación de causas del año 1594 es mucho más amplia que la anterior y se circunscribe tan solo a Guadalcanal. En esta ocasión, el inquisidor es Bartolomé Martínez de Carnacedo. Se da relación de setenta causas contra vecinos del municipio, la mayoría de ellas, de judaizantes. Y se actúa también contra algunos cristianos viejos, pues también se persigue la blasfemia, el falso testimonio, la herejía, la hechicería y el solicitamiento.

     Las causas contra judaizantes son veintidós, en su mayoría, mujeres. Una de las testigos principales es Mari Hernández, vecina de Guadalcanal y natural de Mérida. Acusa a los hermanos Diego y Rodrigo Castilla, este último llamado “Rey de los Judíos”. Dice que la hija de esta última, apodada “La Montes”, es adorada como una diosa. Este tal Rodrigo Castilla, según la acusación, se jactaba de adivinar si un enfermo moría o se curaba. Del testimonio de Mari Hernández también se abrieron causas contra Isabel García, María de Castilla “La Moriana”, las cuatro hijas de Álvar Núñez y cuatro mujeres más. Todas ellas son señaladas de burlarse de las imágenes durante las procesiones de Semana Santa. A “La Moriana”, además, otros testigos le acusan de celebrar ceremonias judías. A una de ellas, Beatriz de Silva, se le señala, también, como la responsable de hacer el pan ácimo para la Pascua. El pan ácimo se elaboraba sin levadura y era el que se comía durante la celebración pascual, en la que el pueblo recordaba la salida de Egipto y el fin de su esclavitud.

     En esta relación de causas aparecen veinte vecinos acusados de prestar falso testimonio en expedientes de limpieza de sangre, indispensables para ser sacerdote o para viajar a Indias, por ejemplo. Algunos declaran su culpa acogiéndose al edicto de gracia. O bien aseguraron ser descendientes de cristianos viejos ellos mismos, o que lo eran otros al ser llamados como testigos. Uno de ellos, Luis de Castro, fue acusado, además, de herejía, al defender la predestinación.

     También por hereje fue encausado Juan Gallego, que dijo, en una bodega, que Dios había dado al mundo a su primogénito y que ya no tenía nada más que dar. Fue tan solo reprendido pues se entendió que estaba embriagado. El clérigo Nicolás de Monardes tuvo que declarar ante el Santo Oficio por poseer un libro de suertes, es decir, de carácter adivinatorio, que estaban prohibidos desde 1559. Dijo que lo tenía solo por curiosidad. Bastián Gallego fue procesado por fornicador, ya que defendía que no era pecado “fazer almas para el çielo”. Isabel de Ortega, cristiana vieja, tuvo que vérsela con los inquisidores por dudar de la presencia de Dios en la misa.

     No solo judaizantes aparecen en esta relación. También hay moriscos. Así un hombre identificado como Çepeda, es acusado de haber renegado de su religión durante su cautiverio en la Berbería (en la actual Argelia). Se acusa de lo mismo al fraile Juan García. Alonso Hernández, también identificado como morisco, es acusado de maltratar a su esposa porque iba a misa. Lucía Miguel e Isabel de Tapia, también moriscos, son señaladas de dar preparados para curar calenturas. También son acusadas de preparar filtros para que las mujeres que los solicitaban fueran bien queridas por sus maridos.

     Un apartado interesante es el de los solicitantes. Un pecado grave porque era cometido por los religiosos en el acto de la confesión. Estos sacerdotes o frailes pedían, en tan sagrado momento, favores sexuales a las feligresas que iban a confesarse. Así, son acusados de solicitamiento fray Pedro de Carantes, del convento de franciscanos, por pedir a una moza que “le enseñara sus vergüenzas”, o un fraile llamado Villalobos, que aseguraba haber tenido “ayuntamiento carnal” con una doncella. Aunque se jactaba de haber tenido muchos más. A Pedro Ponce, confesor y predicador de dicho convento, una mujer de unos treinta años declaró que, sintiéndose tan enferma que pensaba que iba a morir, pidió ser confesada. La mujer aseguró que Ponce se aprovechó de ella. Y, finalmente, la confesó y absolvió también de esa falta.

Los bígamos

La bigamia fue siempre un delito muy perseguido y castigado, pero dependía en un principio de la jurisdicción civil. Ya aparecen en las Doce Partidas los castigos a los que han de ser sometidos aquellos que fueran encontrados culpables. Se les señalaba con un hiero candente en la mejilla, se les azotaba o, ya en tiempos de Felipe II, se les enviaba a galeras, lo que era en la práctica una condena a muerte dadas las penosas condiciones en las que malvivían los galeotes. Pero, a partir de 1563, tras el Concilio de Trento, es un delito que pasa a ser castigado por el Santo Oficio. La razón era que la bigamia atentaba contra un sacramento, el del matrimonio, por lo que debía pasar a su jurisdicción. Formaba parte del espíritu tridentino abogar por la buena formación no solo de religiosos, sino también de feligreses, cuyos conocimientos sobre lo que era pecado o no, dejaba mucho que desear, y las blasfemias y herejías eran en muchas ocasiones furto de la más absoluta ignorancia. Hay que tener en cuenta que en aquella época había muchos viudos y viudas, por lo que casarse en segundas nupcias era muy habitual. Lo que pasaba es que muchas veces, los que se volvían a contraer matrimonio no siempre habían enviudado.

     Hay documentados tres casos de bigamia relación con Guadalcanal. Dos de ellos son vecinos del municipio, pero naturales de otras poblaciones, y un tercero es un natural de Guadalcanal que es juzgado en Toledo. Así, en 1655, aparece un proceso contra Francisco Crespo, un pastor que se había casado con María Guijarro, vecina del pueblo, pero que fue acusado de estar casado y ser padre de dos hijas en su localidad natal de Torre en Cameros, en la actual provincia de La Rioja. No está completa la información, pero dado que sí se sabe que pidió la clemencia del tribunal, aunque aseguraba ser viudo, no es aventurado suponer que fue declarado culpable. De ser así, el castigo habitual en estos casos era el de ser azotado y desterrado del pueblo.

     Más confuso se presenta el caso del abogado gallego Bernardino Valcarce, casado en Guadalcanal con Micaela Gertrudis Casaus en 1788. Parece acreditado que se había desposado en 1760 con Lorenza Bando en Santiago de Compostela. Pero en su expediente se da cuenta de muchas irregularidades a la hora de hacer constar su matrimonio con Micaela en el libro parroquial, ya que hubo resistencia del párroco de Guadalcanal a incluir la partida, pese a las presiones del padre de la novia. Se desconoce como concluyó este caso.

     Del que conocemos todos los detalles es del caso de Alonso Sánchez Bermejo, vecino de Guadalcanal, jugador de cartas, y residente habitual de los calabozos de Toledo. Se abrió proceso contra él en esta ciudad por bigamia. Su proceso se conserva entero, por lo que configura como un documento muy valioso para conocer la manera en la que el Santo Oficio investigaba y sentenciaba. Tras una investigación minuciosa, el tribunal toledano determinó que Alonso Sánchez Bermejo estaba doblemente casado: con Mari Pérez en Toledo y con Catalina Ruiz en Madrid. En su defensa, Sánchez Bermejo dijo que alguien le comentó que su primera esposa estaba muerta. Un argumento muy débil pero que mantuvo hasta el final. Fue condenado a recibir doscientos azotes y a ser desterrado de Toledo. La pena se cumplió en el Auto de Fe que tuvo lugar en la toledana Plaza de Zocodover el 28 de agosto de 1569.

Genealogías y conclusión

Las genealogías son informaciones realizadas tras la petición de algún aspirante a trabajar para en el Santo Oficio, para desempeñar algún tipo de oficio, para ser ordenado sacerdote o para viajar a Indias. Se trata de una investigación en la que se rastrean los apellidos de los padres y de los abuelos maternos y paternos del solicitante. Para ello se examinan todos los procesos de aquellas personas que tienen los mismos apellidos que aparecen en el árbol genealógico presentado por el solicitante. Se da breve razón de la causa abierta y si el procesado guarda o no parentesco con él peticionario. Es una buena fuente para conocer más casos y son una veintena las que hay documentadas en relación con Guadalcanal.

     Un buen ejemplo es la información genealógica presentada por Juan Hidalgo en 1717. Este clérigo de menores pide ese año ser admitido como notario del Santo Oficio. En su expediente aparecen nombres como el de Antón Ruiz de Ortega, que en 1588 dijo que “los ángeles no habían sido creados, sino que habían nacido”. Un siglo antes, un tal Diego Ramos aparece en los archivos del tribunal de Llerena acusando a su padrastro de prácticas judaizantes, y que además le obligaba a él a seguirlas. Le hicieron repetir el Padrenuestro y el Avemaría. Pero posteriormente fue acusado otras dos veces por blasfemia, por lo que acabó pasando un año en la cárcel en 1531. Del expediente de Hidalgo también se desprende una causa abierta contra Diego González Ramos, que fue condenado por hereje, ya difunto, en 1492.

     Con el andar de los años, la Inquisición se centró en labores de censura de libros y de elaboración de libros prohibidos. Aún así, aparecen, en el siglo XVIII procesos contra vecinos por palabras blasfemas o escandalosas. Muy documentado aparece un proceso contra Bartolomé Díaz, fraile, acusado de injurias al prior del convento de San Francisco de Guadalcanal.

     La Inquisición, sobre la que se ha investigado y se investiga de manera muy exhaustiva, ha sido objeto de tópicos y mitos difíciles de erradicar. Se han dado cifras exageradas sobre el número de sentencias de muerte o se ha sobredimensionado la práctica de la tortura, si bien no debe, en un acto de ley pendular nada aconsejable, infravalorar la influencia que tuvo en el día a día de los vecinos, en este caso de Guadalcanal, durante tantos años. Como ya dijo en su día el religioso e historiador Juan de Mariana: “la Inquisición nos hizo cerrar las puertas de las casas y desconfiar de los vecinos”.

Deja un comentario