Noticias de las célebres minas de Guadalcanal

Tomo I desde el año 1555 hasta el de 1558

Año 1555

GUADALCANAL

                 Despues de celebrado este asiento ó contrata, hallándose el príncipe don Felipe, Rey de Inglaterra, en Flandes a recibir de mano de su augusto padre el Emperador los reinos de España, y desempeñando las funciones de gobernadora de ellos su hermana doña Juana, viuda del príncipe don Juan de Portugal, con residencia ordinaria en la villa de Valladolid, se recibieron avisos secretos que unos vecinos de la villa de Guadalcanal llamados Martin y Gonzalo Delgado, habían descubierto en el término del Molinillo, propio de dicha villa, unas minas abundantes de metal de plata, muy rico, y aun alguna cantidad de oro, con tales ponderaciones de importancia y riqueza, que la Princesa, oido el dictamen de sus ministros y consejeros, resolvió tomar conocimiento, y poner cobro y recaudo en ellas para ayuda á los gastos del Estado, como mas por menor resulta de la siguiente comision, y diligencias obradas á consecuencia de ella.

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Comision al marques de Falces, gobernador de la provincia de Leon, en la Orden de Santiago, para que informe y ponga recaudo en la mina rica de plata que se habia descubierto en término de Guadalcanal; y diligencias practicadas en cumplimiento de dicha comision.

Contadurías generales. Núm. 3072.

11 de Octubre de 1555.

                 En la villa de Llerena á quince dias del mes de octubre de mil é quinientos é cincuenta y cinco años, el muy ilustre señor marques de Falces, gobernador é justicia mayor de _la provincia de Leon por su Magestad, dixo: que en este instante por un correo se le dio una cédula de su Magestad, firmada de la serenísima Princesa nuestra señora, gobernadora de estos reinos, y refrendada de Juan Vazquez, secretario de su Magestad, acerca de lo que ha de hacer sobre las minas que estan halladas en el término de la villa de Guadalcanal y en otras partes, la cual su señoría mandó saque de ella traslado signado, y se ponga en lo que de yuso se hará mencion, cuyo tenor es este que sigue.

EL REY.

            Marques de Falces, pariente, mi gobernador de la Orden de Santiago en la provincia de Leon: sabed que Yo soy informado que en esa provincia en término de la villa de Guadalcanal y otras partes cerca de ella se han descubierto ciertas minas de plata y otros metales, entre las cuales diz que hay una que por la muestra que hasta agora ha hecho, parece ser muy rica, é que sobre ellas habido é hay algunos pleitos é diferencias, porque se quieren meter en ellas muchas personas; de lo cual todo diz que vos estais muy informado por haber ido á vellas: y porque quiero saber particularmente lo que en lo susodicho pasa, Yo os mando que Iuego que esta veais, me envieis relacion de qué minas son las que se han descubierto, y qué tanto tiempo ha, y por qué personas, y en término de qué lugares, y en qué partido é obispado entran, y qué muestras hay del valor de ellas, é las experiencias y ensayos que se han hecho para saber el valor de ellas, qué pleitos é diferencias hay sobre ellas, y entre qué personas, y qué pretende cada una de ellas, y de todo lo demas que sobre esto ha pasado, y pasa; todo ello muy particularmente, para que Yo lo mande ver y proveer en ello lo que convenga á mi servicio, la cual dicha relacion enviareis con persona de recaudo ante los de mi consejo de la hacienda. Y otrosí vos mando, que hasta que se vea la dicha relacion que enviaredes, y se vos envié á mandar lo que en ello se debe hacer, hagais que cesen en el sacar de los metales de las dichas minas, y en el fundir y afinar de ellas, y que para todo se pongan guardas y recaudo en las dichas minas, para que no se pueda sacar de ellas cosa alguna; é si para hacerlo susodicho ó cualquier cosa ó parte de ello, y enviarme la dicha relacion fuere necesario que vos vais adonde estan las dichas minas para vello y entendello todo mejor, y proveer lo suso contenido, vais vos en persona á ello con vara de justicia, y alguacil, y escribano sin lo cometer á otra alguna, aunque sea fuera de los lugares de vuestra jurisdiccion; é hagaís sobre ello todos los autos é diligencias que fueren necesarias, que por lo presente vos doy para ello poder cumplido con todas sus incidencias é dependencias, anexidades é conexidades. Y vista la dicha relacion y el tiempo que en ello vos ocuparedes, mandaré que seais pagado de vuestro salario y del dicho alguacil y escribano que llevaredes, y que ansi mismo se paguen las personas que dejaredes puestas, para que no toque nadie en las dichas minas y pare todo, hasta que de acá se provea lo que se ha de hacer en ello: é non fagades en de al. Fecha en Valladolid á once días del mes de octubre de mil quinientos y cincuenta y cinco años.- La Princesa.- Por mandado de su Magestad, su Alteza en su nombre – Juan Vazquez.

            Su señoría dijo: que recibida la dicha cédula la obedecia y obedeció con el debido acatamiento, y que está presto de hacer y cumplir lo que por su Alteza le es mandado, y en su cumplimiento dijo: que por cuanto entre don Alónso de Cordoba é Juan de Xuren aleman se ha tratado pleito en que en efecto en él se contiene que dicho Juan de Xuren dice pertenecerle el quinto de las minas contenidas en la dicha real cédula, por estar inclusas en cierto arrendamiento que dice tener fecho de su Magestad en los maestrazgos donde las dichas minas entran, y la parte del dicho don Alonso dice pertenecerle á él por razon de cierta merced que tiene de ello por previlegio especial, por estar las dichas minas inclusas dentro de las tierras del obispado de Córdoba, y sobre ello entre ambas partes se ha litigado y litiga, que su señoría para mejor determinar la causa, mandó medir las leguas que hay desde las dichas minas á la parte mas cercana del dicho obispado de Córdoba, é se halló estar fuera las dichas minas de las tres leguas del dicho obispado de Córdoba. Atento esto su señoría dió ciertos mandandamientos de posesion al dicho Juan Xuren, para que le fuese acudido con los quintos que hubiese caído, é con los demas que cayesen, los cuales su señoría había despachado hoy dia del recibo de la dicha cédula, y para que los dichos mandamientos de presente no se cumplan ni efectúen atento el tenor y forma de la dicha cédula, su señoría proveyó un auto del tenor siguiente.

            En la villa de Llerena á quince dias del mes de octubre de mil y quinientos y cincuenta y cinco años el muy ilustre señor marques de Falces, gobernador é justicia mayor de la provincia de Leon, dixo: que á él le fue dada una cédula de la Princesa nuestra señora sobre lo que ha de hacer en lo tocante á las minas de Guadalcanal. Por tanto mandaba y mandó notificar á Juan de Xuren, aleman, estante en esta villa, no use de la posesion que hoy dicho dia su señoría le mandó dar acerca de los quintos pertenecientes á su Magestad, que dice pertenecerle, ni de los recaudos para ello dados; y que en lo tocante á ello no haga cosa alguna hasta que otra cosa se provea y mande, porque ansi conviene al servicio de su Magestad y ejecucion de su justicia; y mandó dar mandamiento para que Juan de Palencia é Pedro de Valencia hagan cesar la obra de las dichas minas, y pongan guardas en ellas hasta tanto que su señoría mande aquello que mas convenga al servicio de su Magestad; y su señoría lo firmó. – El Marques de Falces, Conde, &c.

            En este dicho dia se notificó lo susodicho en persona al dicho Juan de Xuren.-Testigos, Juan Domingo é Diego Lopez.- Escribano, Hernando Dávalos, escribano.              Luego su señoría despachó á Francisco de Ayllon, alguacil, á la dicha villa de Guadalcanal, con un mandamiento para que cesase el obrar de las dichas minas hasta que su señoría mandase otra cosa.

            Despues de lo cual en diez y seis dias del dicho mes de octubre del dicho año de mil y quinientos cincuenta y cinco años, su señoría el dicho señor marques gobernador, en cumplimiento de la dicha cédula partió de la dicha villa de Llerena y vino á la dicha villá de Guadalcanal, donde su señoría en el dicho día fue á las minas y venas que son en el sitio del Molinillo , término de la dicha villa de Guadalcanal, que es en el maestrazgo de Santiago, del priorato de san Marcos de Leon, donde su señoría proveyó y mandó los autos siguientes.

            Dijo su señoría, que porque no haya ningun fraude ni cautela en el encubrir del metal, y sacar de los pozos y minas que estan en el dicho término, para lo remediar, mandó pregonar públicamente que ninguna ni algunas personas de ningun estado ó condicion que sean, sean osados de sacar de los dichos pozos y minas ningun metal, ni cavar en ellas hasta tanto que otra cosa se provea y mande por su Magestad y por su señoría en su nombre, y llevar ninguna persona ningun metal de lo sacado en piedra, ni molido ni de otra manera, ni lo encubrir, ni asconder, ni hurtar, hasta que otra cosa sea proveído y mandado, sopena que el que lo contrario hiciere de lo que dicho es, incurra en pena de muerte natural y en perdímiento de todos sus bienes, aplicados para la cámara é fisco de su Magestad, en las cuales penas desde luego los da por condenados lo contrario haciendo; lo cual que dicho es mandó que se pregone en el dicho sitio donde al presente está mucha gente, para que venga á noticia de todos; y su señoría lo firmó de su nombre.- El Marques de Falces, Conde, &c.

            El cual dicho auto antes de esto proveido y mandado por su señoría, fue pregonado públicamente en presencia de mucha gente, vecinos de Guadalcanal, Azuaga é Llerena, y otras partes, por voz de Diego Alonso, pregonero público de la dicha villa de Guadalcanal, y fueron testigos al dicho pregon Tristan de Reina, y Pedro de Valencia, y Pero Rodriguez, alguacil, vecinos de Llerena. Fernando Dávalos, escribano de su Magestad.

            Luego estando en el dicho sitio y término en el dicho dia, mes y año susodicho, ya casi que quería anochecer, su señoría dijo: que porque mejor recaudo haya en las minas é pozos, y no se quite ni trasporte cosa alguna, que mandaba y mandó se torne á pregonar públicamente que ninguna persona sea osado de quedar en el dicho sitio, si no fuere los afinadores y fundidores, lavadores, moledores y folladores que alli estuvieren, sopena que el que lo contrario hiciere caya é íncurra en pena de doscientos azotes, en los cuales los da por condenados lo contrario haciendo; y ansi lo mandó se haga y cumpla luego.

            Este dicho dia, mes é año susodicho, fue pregonado lo susodicho públicamente por el dicho peon en presencia de mucha gente.- Testigos dichos.- Hernando Dávalos, escribano.

            En el dicho dia, mes é año susodicho, en el dicho sitio su señoría dijo: que porque no haya ningun peligro en que se defraude é usurpe el dicho metal, entretanto que su señoría acuerda si se debe de fundir ó no, ó lo que mas en este caso conviene al servicio de su Magestad y bien y utilidad de la hacienda, mandaba y mandó pregonar públicamente que luego por la mañana vengan ante su señoría las personas que tienen el dicho metal á dar razon del metal que tienen, molido y por moler, para que, sabido por su señoría, provea lo que mas convenga al servicio de su Magestad.- Testigos, Francisco de Ayllon, y Pero Rodriguez, é Francisco de Santillan, alguaciles.

            Luego en el dicho sitio en presencia de mucha gente, que alli estaba, fue pregonado lo susodicho públicamente por el dicho peon.- Testigos los dichos.

            Otrosí: luego. su señoría mandó que se pregone públicamente que las personas que tienen derecho á las dichas minas ó alguna parte de ellas, parezcan mañana en todo el dia ante su señoría á lo mostrar por los registros y escrituras que para ello tienen, para que se haga y cumpla lo por su Magestad mandado.- Testigos los dichos.

            Luego por el dicho peon en presencia de mucha gente fue pregonado lo susodicho, – Testigos los dichos. – Hernando Dávalos, escribano.

            Luego su señoría, por ser ya noche, é porque en las dichas minas haya recaudo y se cumpla lo mandado por su Magestad, mandó á Pedro de Valencia Guerra, vecino de Llerena, que es persona de confianza, que con dos alguaciles y él con vara de justicia, se quede en las dichas minas esta noche presente, y pongan las guardas necesarias y convenientes y fieles, cual convenga, que juntamente con él y los dichos alguaciles guarden las dichas minas y metal sacado, é no se defraude, poniendo en ello la diligencia necesaria; y ansi lo prometió el dicho Pedro de Valencia de lo hacer hasta que su señoría otra casa provea; y los dichos alguaciles qué con él quedaron son Francisco de Ayllon y Francisco de Heredia, alguaciles de su señoría.- Fernando Dávalos, escribano.

            E después do lo susodicho, á diez y siete dias del dicho mes de octubre del dicho año de mil quinientos y cincuenta y cinco años por mandado de su señoría por el dicho peon fue tornado á apercibir por pregón público en presencia de mucha gente, que todas las personas que tienen derecho á las dichas minas parezcan ante su señoria con los recaudos que tienen por donde pretenden tener en ellas derecho, hoy en todo el día; é de donde no, que pasado el dicho término serán habidos por escluidos del derecho que tienen; y ansi fue pregonado lo susodicho en la plaza pública de la dicha villa en presencia de mucha gente que presente estaba.- Testigos – Francisco de Chaves e Tristan de Reina, vecinos de Llerena.

            Despues de lo cual en el dicho día, mes y año susodicho su señoria fue personalmente al dicho sitio del Molinillo donde las dichas minas estan; y estando presente mucha gente, por mandado de su señoría se les apercibió lo de atrás contenido; y su señoría, visto que el metal en piedra sacado de las dichas minas, y lo molido y en tierra se perderia é hurtaria, é se lo llevarian, de que su señoría fue informado bastantemente, por no haber sino chozas y corrales bajos, y de esto resultaria daño y perjuicio, para que mejor se pueda guardar, é que no se defraude, mandó á las personas que alli estaban, ansi vecinos de Hornachos, Azuaga, y Fuente-ovejuna y Guadalcanal, declaren qué afinadores e fundidores y lavadores son menester para fundir el dicho metal; y ansi cada cuadrilla dio un memorial de las personas que tenían necesidad, para hacer las dichas fundiciones, y dadas mandó su señoría lo fundan, y aderecen y saquen, y fecho plomo y plata, se lleve ante su señoría para que se registre y selle, y quinte, y se provea en lo demas lo que convenga; y para que mejor recaudo y fiel custodia y guarda haya, dejó por guardas que esten presentes á las dichas fundiciones, y lo demas que se ha de hacer, á Francisco de Ayllon y Francisco de Heredia, alguaciles, á los cuales mandó que tengan especial cuidado de cumplir lo susodicho, y que fundido; den luego razón á su señoría; é ansi lo proveyó y mandó.

            Ansímismo su señoría mandó al dicho Pedro de Valencia que haga cerrar los pozos que tienen metal con leña, y piedras y tierra encima, de manera que nadie pueda entrar en ellas.

            E despues de esto que dicho es, su señoria se informó que sitio es donde las dichas minas estan y en cuyo término y parte, é ansi informado, parece que las dichas minas que son las principales que dicen de Martin Delgado y Gonzalo Delgado y otros sus consortes, están en término de la dicha villa de Guadalcanal de la provincia de Leon é maestrazgo de Santiago en el priorazgo del convento de san Marcos de Leon, á do dicen los Destajos y Molinillos: é ansí esto sabido por su señoría, luego se trajeron ciertos registros y escrituras en cumplimiento de los dichos pregones mandados dar por su señoría y de ellos se sacó por relacion lo siguiente.

Registro de mina de Martin Delgado.

            Parece por fé de Hernando de Valencia escribano de su Magestad, que el dicho Martin Delgado ante Gines de Heredia, teniente de Alcalde Ordinario en la dicha villa de Guadalcanal registró una vena á do dicen los Destajos y Molinillo término de Guadalcanal, el cual, dicho registro parece haberse hecho á ocho dias del mes de agosto de mil y quinientos y cincuenta y cinco años.

            Parece por escritura que Martin Delgado otorgó á cuatro de setiembre del dicho año de mil y quinientos y cincuenta y cinco años, que de la dicha su mina cedió y dió á García de Bustamante y al licenciado Villamiyar cura de Hornachos, y á García Muñoz de Bastida, y á Periañez de Juan Fernandez cuñado del dicho Martin Delgado, y á Juan de Ciordia vecinode Tudela de Navarra, de veinte partes de la dicha mina y derecho de ella las tres partes de veinte, sacando quintos y costas.

            Parece por una carta de venta, que el dicho licenciado Villamiyar otorgó á quince de setiembre del dicho año, que vendió á Luis Alvarez y Hernan Sanchez su hijo y a Hernando Chavero vecinos de Llerena la parte, derecho y accion que tenia por la escritura de arriba en docíentas y treinta y dos mil y docíentos y cincuenta maravedis.

            Otrosí: su Señoría fue informado y parece que la dicha parte, derecho é accion que el dicho licenciado Villamiyar vendió al dicho Luis Alvarez y consorte lo piden, por el tanto precio porque fue vendido, Periañez de Juan Hernandez por una parte y Juan de Ciordia por otra, diciendo que les pertenece como á comuneros y compañeros que eran con el dicho licenciado Villamiyar vendedor susodicho; y sobre esto se lítiga en la abdiencia de su señoria ante los Alcaldes Ordinarios de la dicha villa de Guadalcanal.

            Otrosí: su señoría se informó y supo como Francisco de Cárdenas y Diego de la Parra vecinos de la villa de Guadalcanal registraron diez y seis pasos poco mas ó menos donde pareció haber registrado el dicho Martin Delgado, hácia un lado un pozo y mina que dijo haberse hallado, y sobre esto á quien pertenecia se trató pleito é hobo concierto entre ellos por escritura de compromiso en que el dicho Martin Delgado dió al dicho Francisco de Cárdenas é Diego de la Parra la veintena parte de toda la dicha su mina, y con ello quedaron concertados.

            Por otra cédula firmada de escribano su fecha a primero de setiembre del dicho año, parece el dicho Martin Delgado haber dado la veintena parte de todo lo que sacase de la dicha mina é minas que tiene á los dichos Bustamante y Villamiyar para la persona que ellos quisiesen, y el dicho Villamiyar haberla dado al dicho Bustamante para que haga de ello lo que quisiere.

            Otrosí: averiguó su señoría que Martin Delgado por escritura pública tiene dado á Juan de Palencia, vecino de la villa de Llerena, la treintena parte de toda la dicha mina y vena, sacandose ante todas cosas la costa y gasto que se hiciere en beneficiar la dicha treintena parte, para que haga de ella á su voluntad, y la pueda dar á quien quisiere y por bien tuviere.

Mina y vena de Gonzalo Delgado.

            Otrosí: su señoría el dicho señor Marques, para averiguacion de lo que dicho es y de lo que se contiene en la dicha cédula Real, supo é averiguó de otra mina que es de la principal que se dice de Gonzalo Delgado, que es en el dicho sitio del Molinillo y Destajos, la cual pareció por una escritura de registro que se trujo ante su señoría cuya fecha es á diez y nueve de agosto del dicho año, que la registró Francisco Ruiz platero, vecino de la dicha villa de Guadalcanal para sí y para el dicho Gonzalo Delgado: y ésta su señoría hizo medir desde un pozo donde se dijo haberse hecho el dicho registro del dicho Francisco Ruiz, hasta otro pozo donde se declaró haber registrado el dicho Martín Delgado, y se halló haber de una parte á otra en derecha ciento y cincuenta y cuatro pasos poco mas ó menos.

            Y de esta dicha mina registrada por el dicho Francisco Ruiz para él y para el dicho Gonzalo Delgado, dijo el dicho Martin Delgado haberla él registrado y entrar y estar inclusa en su registro de mina de que de suso se hace mencion, sobre lo que pareció haberse litigado, y en efecto dieron concierto por via de compromiso; por virtud de lo cual averiguó su señoría que el dicho Martin Delgado hobo de haber de la dicha mina del dicho Francisco Ruiz é Gonzalo Delgado la mitad de ella, y la otra mitad fue para los dichos Francisco Ruiz é Gonzalo Delgado é sus consortes, y parece que ellos dieron las partes siguientes.

            Por una escritura que parece haber pasado ante Alvar García, escribano, pareció Gonzalo Delgado vecino de la villa de Guadalcanal haber dado é cedido en Gerónimo Gonzalez de la Espada y en Hernan Franco é Rodrigo Franco Merino, vecinos de Guadalcanal, las tres cuartas partes de su mitad de la dicha mina, la cual parece se otorgó á veinte y dos dias del mes de agosto de mil y quinientos y cincuenta y cinco años.

            De las tres partes dadas por Gonzalo Delgado á los dichos Gerónimo Gonzalez y Hernan Franco é Rodrigo Franco, los susodichos dieron y repartieron de sus partes lo siguiente.

            Gerónimo Gonzalez á Pedro Ramirez y Francisco Gutierrez la tercera parte de su cuarta parte.

            Hernan Franco á Hernan Gomez vecino de Guadalcanal la dozava parte de su cuarta parte, é lo demas que le queda declaró ser de él y de Hernando Diaz y Juan Gonzalez Hidalgo. Rodrigo Franco Merino declaró que la dicha cuarta parte es suya y de Alvar García Gabilan y de Alvar García, escribano.

            E después de sacadas estas partes, de lo que les queda á todos los dichos Gerónimo Gonzalez y Hernan Franco y Rodrigo Franco, dieron á Luis de Bastída por escritura fecha á veinte é tres de agosto del dicho año la cuarta parte de ello. Por otra escritura parece que los dichos Hernan Franco y Rodrigo Franco y Gerónimo Gonzaléz y Luis de Bastida de sus partes fecho un cuerpo sacado lo susodicho, volvieron á dar á Gonzalo Delgado é su muger de veinte y cinco partes una: la fecha de estas escrituras á siete de setiembre de mil y quinientos y cincuenta y cinco años.

            Por otras escrituras parece que Francisco Ruiz, platero, de su parte que parece tener en la dicha mina segund de suso, dió de la tercia parte de ella la ochava parte á Alvar García, escribano,

            Por otra escritura parece que el dicho Francisco Ruiz platero, dió cierta parte de la dicha mina de su parte á Hernan Gonzalez Cariñena, vecino de la dicha villa de Guadalcanal, y despues hobo pleito entre ellos y se tornaron á convenir é concertar en que el dicho Francisco Ruiz hizo tres partes, una cuarta parte de la dicha su mina y parte que en ella tenia, y estas tres partes se repartieron en que llevó una el dicho Hernan Gonzalez Cariñena, y otra Alonso Hernandez Castellanos, vecino de Llerena, y otra el dicho Francisco Ruiz. La fecha de esta escritura es á dos de setiembre de mil y quinientos y cincuenta y cinco años.

            Parece que por otra escritura otorgada por Gonzalo Delgado á Periañez de Rui Gonzalez, vecino de la dicha villa, vendió la mitad de una octava parte de toda la mina del dicho Gonzalo Delgado al susodicho. Sobre esta escritura y el derecho que de ella pretende el dicho Pedro Yañez, puso demanda á Francisco de Funes y Alonso Ramos, é á Luis de Figueroa y á Pero Garcia, escribano, vecinos de Guadalcanal, é á Juan de Ribera vecino de Llerena, que pretenden tener escrituras fechas por el dicho Gonzalo Delgado de donacion, diciendo el dicho Pero Yañez que no valen en perjuicio de su escritura.

            Item : su señoría averiguó y supo que en veinte y seis días del dicho mes de agosto del dicho año, que Gonzalo Martín de la Vaquera y Gonzalo García de Aldana y otros sus consortes, vecinos de Azuaga y Guadalcanal, registraron otra mina en el mismo término frontera de la dicha mina de Gonzalo Delgado y Francisco Ruiz y consortes, noventa pasos poco mas o menos de la dicha mina y vena, adónde dice haber registrado el dicho Gonzalo Delgado, y sigúrendo y alumbrando la vinieron hacia la vena del dicho Gónzalo Delgado y Francisco Ruiz: y el dichco Francisco Ruiz é Gonzalo Delgado fueron alumbrando la suya hácia dónde venian los de Azuaga y Guadalcanal; por manera que sé vinierón á encontrar casi en medio donde tuvieron discordia, pretendiendo cada parte ser suya; y por evitar escándalo hicieron cierta escritura de concierto, en que por ella se declaró que los de Azuaga y sus consortes no pasasen adelante de dónde se encontraron, sino que de alli atras fuese suyo, y el dicho Gonzalo Delgado y sus consortes no pudiesen correr la mina mas; de hasta alli, y esto aséntaron con el dicho Gonzáló Delgado y otros sus consortes por escritura.

            Otrosí: su señoría se informó é averiguó como de las personas que son consortes del dicho Gonzalo Delgado en la dicha vena y mina, no se hallaron al otorgamiento de lá dicha escritura, que son Alonso Ramos é Luis de Bastida y Hernando Diaz y Francisco Gutierrez é otros, y dicen y piden que han de ser amparados en la posesion de aquello que quedó á los dichos vecinosdé Azuaya  y consortes por ser todo de la mina y vena de Gonzalo_Delgado y Francisco Ruiz y no haber podido otorgarse la dicha escritura en su perjuicio; é sobre ello está pleito pendiente en la abdiencia de su señoría.

            Otrosí: su señoría se ínfórmó y averiguó como de la parte que cupo al dicho Martin Delgado de la mina é vena del dicho Gonzalo Delgado  y Francisco Ruiz, el dicho Martin Delgado dio y cedió á Peralvarez vecino de Hornachos la tercera parte de un pozo de los que le cupieron, y de esta tercera parte el dicho Peralvarez parece que vendió por doscientos y diez ducados al bachiller Cabrera é al doctor de la Fuente y á Lope de Ler é Hernandó Ramirez y Francisco Alvarez, vecinos de la villa de Llerena, de séis partes que se hizo la dicha tercera parte las cinco de ellas y quedó la otra para el dicho Peralvarez. Sobre esta venta hay pleito pendiente en la audiencia de su señoría en que Hernan Franco vecino de la dicha villa de Guadalcanal, que es el que tiene la parte que de suso se hace mencion en esta relacion en la dicha mina de Gonzalo Delgado; pide que le sea adjudicado tanto por tanto, diciendo ser comunero en el dicho pozo donde el dicho Peralvarez, tenia la dicha tercia parte, y está el pleito en estado de se recibir á prueba.

            Otrosí: su señoría averiguó que el dicho Peralvarez había mandado al licenciado Villamizar, cura de Hornachos, cierta parte del dicho pozo y sobre si se había de dar ó no trajeron pleito, y en efecto averiguó su señoría que se concertaron en que el dicho Peralvarez de la dicha sexta parte que le quedó en el dicho pozo dió al dicho licenciado Villamizar la tercera parte: Parece que por una escritura signada de Gonzalo de Ribera, escribano de su Magestad y público de la dicha villa de Guadalcanal su fecha á veinte y dos dias del mes de agosto de mil y quinientos y cincuenta y cinco años, Gonzalo Delgado vecino de la dicha villa dió, donó, cedió y traspasó en Francisco de Funes y Luis de Figueroa, vecinos de la dicha villa de Guadalcanal, la mitad de la parte que hasta el dicho día á hora de las doce tenia el dicho Gonzalo Delgado en la dicha su mina: y por otra escritura que parece que es fecha á veinte y cinco días del mes de agosto del dicho año é está signada de Hernando Ramos, escribano de su Magestad, el dicho Gonzalo Delgado dió, cedió y traspasó la mitad de la dicha parte que tenia á Juan de Ribera, vecino de la villa de Llerená, sobre las cuales dichas escrituras está pleito pendiente entre los dichos Francisco de Funes y Luis de Figueroa y Juan de Ribera  sobre cuál escritura debe valer, y está concluso este pleito para sentencia.

            Por otra escritura signada de Hernando de Valencia, escribano de su Magestad, su fecha es á veinte y dos días del mes de agosto del dicho año, parece que el dicho Francisco Ruiz, platero, dió y cedíó en Alvar Muñoz de Almonte vecino de la dicha villa de Guadalcanal, la octava parte de la parte que en la dicha mina tenia segund mas largo en la dicha escritura se contiene.

            Por otra escritura  que su fecha es á veinte y dos días del mes de agosto del dicho año, parece que el dicho Gonzalo Delgado cedió en Pero Garcia, vecino de la villa de Guadalcanal, la mitad de la octava parte que el dicho Gonzalo Delgado dijo tener en la dicha su vena y mina, segund mas largo en la dicha escritura se contiene.

            Otrosí: parece que Rodrigo Ramos, regidor, y Juan de Fuentes, vecinos de la villa de Guadalcanal, en nombre de Pero Gonzalez, Cariñena  é Diego Delgado; y de Alonsó Garcia Carranco, y de otros sus consortes, en veinte y tres dias del mes de setiembre del dicho año, ante Juan Gonzalez Rico, alcalde ordinario de la dicha villa, pusieron demanda al dicho Martin Delgado, en que, en efecto dicen que el dicho Pero Gonzalez Cariñena, juntamente con el dicho Martin Delgado, halló la dicha vena de plata y otros metales de que se hace mincion ser del dicho Martin Delgado, y el dicho Pero Gonzalez haber tomado, juntamente con el dicho Martin Delgado, la posesion de la dicha vena; Y en efecto le piden al dicho Martin Delgado la mitad de la dicha vena los dichos Rodrigo Ramos é sus consortes, como cesionarios del dicho Pero Gonzalez Cariñena, por razon de habelles cedido el dicho Pero Gonzalez las cinco partes de siete de la dicha vena, que es mitad de vena y el dicho Martin Delgado alegó contra lo susódicho diciendo no haber lugar; é ansi el dicho pleito se recibió á prueba, y está en este estado , segund en él mas largo se contiene.

            E despues de lo cual en la dicha villa de Guadalcanal, domingo veinte días del dicho mes de octubre del dicho año de mil, y quinientos é cincuenta y cinco años, su señoría el dicho Sr. Marques mandó pregonar públicamente que todas las personas que tuviesen parte, derecho é accion á las minas susodichas, lo viniesen á manifestar hoy en todo el dia, con los títulos que sobre ello tienen, ó pleitos si sobre ello hay algunos demás de los declarados en la dicha relacion, para que se envie la razon de todo ello, con apercibimiento que no lo haciendo serán excluidos de las partes que tuviesen.

            En el dicho dia, en la plaza pública de ella, por voz del dicho Diego Alonso, pregonero, fue pregonado lo de suso contenido á altas voces por voz del dicho Diego Alonso, pregonero público de la dicha villa, en presencia de mucha gente, siendo testigos Luis de Bastida y Hernando Diaz, vecinos de la dicha villa.

            Parece que hay otros pleitos é diferencias, ansi en las dichas minas, como en otras de las registradas, y cada dia sé mueven é intentan de nuevo, que por ser muchos; é los mas dé poca calidad, no se especifican aqui particularmente.

            Otrosí: la órden que pareció y se averiguó qué se ha tenido en el regir é admintrar las dichas minas de Martín Delgado é Gonzalo Delgado, es que las personas que las hallaron y algunos de sus consortes, las han regido y beneficiado cabando é haciendo cabar en ellas, y sacando metal, y fundiéndolo con personas á jornal, y con otras personas, dándoles de ciertos esportones del dicho metal uno; y en lo que toca al quinto, para que éste no se defraudáse ni perdiese, parece que su señoría proveyó á Juan de Palencia por alguacil mayor, y á Francisco de Heredia, alguacil de su señoría , á los cuales encargó y mandó que tuviesen especial guarda y cuidado del dicho quinto perteneciente á su Magestad,y que éste sacado y quintado se depositase en poder del alcaide Francisco Gonzalez Abasta, que es persona abonada; y ansi pareció y averiguó su señoría que los dichos Juan de Palencia y Francisco de Heredia; en cumplimiento de lo á ellos mandado por su señría, han depositado por peso, segund pareció por escrituras fechas por ante escribano en poder del dicho Francisco Gonzalez Abasta, lo siguiente.

            Pareció y se averiguó que hasta el dicho dia qué su señoría del dicho señor Marques vino á esta villa por virtud de la cédula, á entender en lo que dicho es, que valió el oro é metal fundido en planchas de plomo é plata por afinar docientas y cuarenta y seis arrobas y cuatro libras; de que perteneció de quinto á su Magestad sesenta y una arrobas y media y una libra, lo cual pareció por escrituras; y el dicho quinto está depositado en poder del dicho Francisco Gonzalez Abasta, depositario, é lo demas en poder de dicho Martin Delgado é consortes, segund su señoría lo averiguó, é de ello se certificó por personas que lo sabian y escrituras que vido.

            De este dicho metal ansi sacado de la mina del dicho Martin Delgado hasta el dia que su señoria vino á entender en lo que dicho es, pareció é se averiguó de personas que en ello han entendido que el dicho Martin Delgado é sus consortes han gastado en sacar é beneficiar el dicho metal y en fuelles, fundidores, moledores, sonadores y personas que lo han beneficiado trecientos treinta y ocho mil y setecientos maravedis hasta ponerse el dicho metal de la manera que dicha es.

            Otrosí: su señoría averiguó que de la tercia parte del pozo de la mina que cupo al dicho Martin Delgado, que es la que hobo Peralvarez que vendió al doctor de la Fuente y al bachiller Cabrera y sus consortes, que es la contenida en esta relacion, hobo y se sacó cierta cantidad de metal en piedra y molido, y lavado y fundido, parece que hobo once arrobas y nueve libras y media de metal en plancha de plomo y plata, é de esto se sacó dos arrobas y siete libras para el quinto.

            De la dicha mina del dicho Martin Delgado averiguó su señoría é vió por vista de ojos haber otra cantidad de metal en piedra y molido, y lavaduras, y escorias; y lo mismo hizo de la de Gonzalo Delgado.

            Pareció, y su señoría averiguó que de la mina de Gonzalo Delgado y Francisco Ruiz, platero, de la parte que les cupo para ellos é consortes hobo treinta arrobas é doce libras, é nueve onzas y media de plomo y plata por afinar. De esto viene al quinto seis arrobas, y dos libras y ocho onzas, lo cual pareció haberse quintado y estar depositado en poder del dicho depositario, y lo demas lo tenian los susodichos Gonzalo Delgado y Francisco Ruiz para ellos é sus consortes, é ansi se averiguó lo susodicho.

            Su señoría se informó de las personas que han beneficiado y traido la cuenta del metal y gastos hechos en el beneficio de la dicha mina, y pleitos que sobre ello ha habido, y en una casa que se ha hecho para recoger el metal, y dieron por memorial de gasto, que en lo susodicho han hecho ciento y veinte y tres mil y quinientos é nueve maravedís.

          Y la órden que se ha tenido para el buen recado de lo que pertenecia al derecho de su Magestad para que no se defraudase, é para que no hubiese hurtos ni otras encubiertas, revueltas ni cuestiones que en las dichas minas pudiesen suceder, parece que su señoría proveyó al dicho Juan de Palencia para que con vara de justicia y un alguacil con él estuviesen en las dichas minas y viesen lo que en ello se hacía, poniendo todo el recaudo necesario y conviniente; y al dicho Juan de Palencia le mandó que, tuviese un sello con que sellase, las planchas, el cual dijese por letras REY, con el cual el dicho Juan de Palencia parece haber sellado todas las planchas, de plomo y plata que se han fundido en las dichas minas, poniendo el dicho sello impreso tres veces en cada plancha de las del quinto de su Magestad, y dos veces en las planchas de particulares: é los dichos Juan de Palencia é alguacil parece haber estado presentes al cabar y fundiciones, y administrar y entregar el metal á los fundidores, y otras cosas necesarías, y haber puesto llaves y guardas en las casas y corrales que para ello se han hecho en las dichas minas.

          Otrosí: su señoría el dicho señor Marques, para que mas claramente se sepa á cómo sale en plata cada quintal de plomo y plata, y se sepa y entienda, hizo parecer ante si á Cristobal Sanchéz, afinador y fundidor, vecino de la villa de Azuaga, del cual se informó, y él declaró é otras personas, que cada quintal de plancha del dicho plomo, que son cuatro arrobas, sale una arroba de plata, que es la cuarta parte del dícho quintal de plancha de plomo; y si es de cáhizo, que se entiende el buen metal de enmedio, sale el quintal de plancha de plomo afinado entre tercio y cuarto de plata.

          Por la misma órden que sale el cuarto de plata del quintal de plomo sale la plancha del metal que se echa en la fundicion acudiendo la cuarta parte, de manera que segund las arrobas de metal que echan en la fundicion, ansi sale la cuarta parte de plancha de plomo y plata poco mas ó  menos; é ansi lo declaró el dicho Cristobal Sanchez.

                 Otrosi: su señoría se informó que Gines de Santa Cruz, sastre, vecino de la dicha villa de Gnadalcanal, registró otra mina en término de la dicha villa, á do dicen el Portachuelo, asománte á las bodegas del Molinillo, á la viña de Gonzalo de Arcos, y esta dicha mina fue ensayada para ver si en ella habia plata, y se trujo ante su señoría un tejuelo de plata que el dicho Cristobal Sanchez, fundidor y afinador, dijo haber en él cuatro onzas, y que por quintal sale á mas de dos marcos de plata fina; y este dicho ensayo fue mandado hacer por su señoría, la cual se registró en nueve dias de este mes de octubre de este año.

                 Pareció haberse registrado en el término de la dicha villa de Guadalcanal mas de ciento y ochenta minas, y éstas hasta agora no se ha sabido el valor que tienen, porque no se benefician, y de muchas de ellas pareció haberse hecho ensayos y no salir plata; y otras salir pobres y faltas de metal, y ser mas la costa que el provecho.

                 Ansimismo su señoría se informó y averiguó que en la villa de Llerena, Montemolin, Azuaga, Hornachos y otros lugares de esta provincia de Leon se han registrado muchas minas, pero no se sabe de qué calidad ni valor de plata son.

                 Ansimismo su señoría se informó de personas queen el dicho término del Molinillo hay cinco ó seis minas registradas, las cuales están cerca de las minas principales, y se han beneficiado algunos dias, y se han dejado de beneficiar por los pleitos y contradicciones que ha habido y hay en ellas.

                 Despues de lo cual en la dicha villa de Guadalcanal en veinte é un dias del dicho mes de octubre del dicho año de mil é quinientos é cincuenta y cinco años, su señoría tornó á visitar las dichas minas personalmente, y porque en la casa que dicen de Gonzalo Delgado y en el corral de Martin Delgado está cierto metal en piedra y polvo y escorias y lavaduras para saber qué fundiciones habrá en ello, hizo la averiguacion siguiente. Recebió juramento segund derecho del capitan Monroy é Lope Calderon vecino de Hornachos, y de Urban García vecino de Fuente Obejuna, y recebido declararon que el metal en piedra y lo que está molido en dos costalejos y escorias y polvo en la casa de Gonzalo Delgado habrá cinco fundiciones.

                 Luego su señoría fue á ver cierta tierra que dicen lavaduras de la mina del dicho Gonzalo Delgado y consortes que están en el campo, fuera de cubierta, y se halló por el dicho de los susodichos que podia haber seis fundiciones poco mas ó menos.

                 Luego su señoría fue á ver por vista de ojos ciertas lavaduras que están en el campo fuera de cubierta, que dijeron ser del dicho Martin Delgado, y declararon los susodichos haber diez fundiciones.

                 Otrosí: su señoría fue á ver cierto metal molido y escorias, piedra y lavaduras que están en el corral del dicho Martin Delgado, y declararon los susodichos que habrá doce fundiciones.

                 Las cuales dichas fundiciones declararon que sé han de echar en cada una de ellas treinta arrobas del dicho metal, escorias, y lavaduras y piedra.

         Y hecha la dicha declaracion su señoría mandó que atento que la casa donde está el metal de Gonzalo Delgado é sus consortes es de buenas paredes y bien techada é tejada, que el metal que está dentro no se toque ni funda, y lo mismo mandó se hiciese de las lavaduras que están fuera de la casa, y porque están en parte descubierta y en el campo, su señoría mandó, porque no las hurte nadie, a Pedro de Valencia Huerta, que demas de las guardas que se pondrán, haga cubrir las dichas lavaduras y tierra con ramas, y leña y piedra gruesa encima para que nadie toque en las dichas lavaduras é tierra, hasta,que su Magestad mande otra cosa.

            Ansimismo su señoría mandó á García Muñoz de Bastida, vecino de esta dicha villa, que es persona de confianza, que atento que el corral de Martin Delgado y donde está el metal es de paredes bajas y descubierto, y las lavaduras que están junto á él, está todo en el mayor concurso y trato de la gente, que porque no se hurte ni con las aguas llovedizas se pierda y menoscabe, que ansí el metal que está dentro del dicho corral como las lavaduras y tierra que están de fuera, todo se funda por la orden que su señoría tiene dada y se deposite ansí el quinto como lo demás en la persona que por su señoría está nombrada, hasta que su Magestad mande otra cosa. E para la buena guarda y conservacion de las dichas minas su. señoría mandó á Pedro de Valencia Huerta que esté y quede en ellas por alguacil mayor y le tenga compañía á Francisco de Heredia, alguacil de su señoría, y esten por guardas Lope de Castilla, vecino de Azuaga, y Marcos Muñoz, vecino de Guadalcanal; y Anton Delgado, vecino de Llerena, y Alonso Sanchez vecino de Valverde, de los cuales y de cada uno de ellos se recibió juramento en forma que guardarian bien y fielmente de noche y de dia las dichas minas y lo á ellas anejo y perteneciente, hasta que otra cosa se les mande por su Magestad ó por su señoría en su nombre.

            Y por haber como hay pleitos, debátes y diferencias sobre las dichas minas y sobre otras muchas de las registradas, de cuya causa las dejan los que tienen mas derecho á ellas y no las benefician, para lo remediar, vuestra Magestad debe ser servido dar orden en que se provea lo siguiente.

            Que luego que se descubriere y pareciere alguna mina y se registrare por la persona que la hallare ante juez competente, se le dé la posesion de ella como á primer hallador, é registrador y descubridor de ella, y que dentro de veinte días la siga y abra sus pozos y la vaya alumbrando, dentro, del cual dicho término ninguna otra persona sea osado de entrar en la dicha mina ni en sesenta pasos á un lado ni á otro, porque el tal registrador tenga tiempo de abrir é alumbrar su mina y venas de ella, y pasados los dichos, veinte días cualquiera otra persona pueda entrar por los lados de los pozos abiertos, guardandoles los pasos necesarios para las puentes de los dichos pozos, de manera que no tengan peligro ninguno, y hasta pasados los veinte días no pueda nadie descubrir en la derechera atrás ni adelante del primer descubridor.

            Ansimismo vuestra Magestad debe mandar que porque hay grandes fraudes y cautelas en el defraudar y encubrir el quinto, y aun lo de los particulares no se puede averiguar, para lo castigar, á causa de que los descubridores, de las minas y veneros se conciertan con jornaleros con quienes benefician los metales dando los pozos á partido de tantos esportones uno, que ningun descubridor de las dichas minas sea osado de dar á partido á ninguna persona sus minas é pozos, sino á jornal, pagandole tantos maravedis por día, con pena que para ello vuestra Magestad les ponga, y lo mismo á cualquiera persona que hallaren con metal, de esta manera cesarán los hurtos y otros inconvenientes y fraudes que se hacen en las dichas minas, y no vendrá mas gente á ellas de aquella que fuere necesaria para la administracion.

            Ansimismo debe vuestra Magestad mandar declarar los otros capítulos que hay en arrendaciones de mineros los que sean mas convenientes que se guarden por ley.

            Ansimismo de causa de no se beneficiar las dichas minas que se han registrado, no se sabe el valor de ellas; vuestra Magestad debe ser servido mandar, que los que las tienen registradas las beneficien y pueblen dentro de quince días despues que se pregonare, y las alumbren y ensayen y obren en ellas con pena de las perder, y que cualquiera otra perso na pueda entrar en ellas pasado el dicho término sin pena ninguna.

            Ansimismo vuestra Magestad debe mandar la orden que se ha de tener en lo que toca á la leña, porque esta villa y las otras comarcanas tienen provisiones para que de sus montes no se pueda cortar leña de encina seca ni verde so graves penas; y para cortar ademas para las puentes y para otras cosas necesarias, y astillas secas para hacer las fundiciones y refinaciones, conviene que haya licencia para cortar de donde menos daño se haga en los montes, para lo cual se debe nombrar persona que vaya con los leñadores que lo entienda bien, para que no se corte leña verde de donde se haga daño, si alguna fuese menester, y que no fuesen siempre á un monte, sino que repartiesen los cortes de leña por los montes comarcanos , porque si algun daño se hiciese no fuese todo en una parte.

            Y porque Juan de Palencia, vecino de la villa de Llerena, ha estado en las dichas minas por mandado de su señoría por alguacil mayor con el sello y razon de lo que convenía y pertenecia al derecho de vuestra Magestad, y á la pacificacian de los que pretenden derecho en ellas, é como persona que está mas informado de lo que en las minas ha pasado é pasa, su señoría le mandaba y mandó vaya por la posta con esta relacion á presentalla ante los señores del Consejo de la Hacienda conforme á la cédula de su Magestad, porque en la dilacion y dejar de administrar y beneficiar las dichas minas, ansí su Magestad como los sobredichos recebirian mucho daño é agravio, por pasarse el buen tiempo para sacar el metal é hacer los aprovechamientos en ellas que convienen; y para que si en la dicha relacion hobiere alguna duda y no fuere tan declarada como conviene, que el dicho Juan de Palencia pueda declarallo á los señores del dicho Consejo y dar cuenta y razon de todo lo que se la pidieren, demas de la informacion susodicha.

            La cual dicha relacion su señoría mandó á mí el presente escribano dé en pública forma y en manera que faga fee para que se lleve é presente ante su Magestad, y su señoría lo firmó de su nombre.- El Marques de Falces, Conde.

            E yo Hernando de Avalos, escribano de su Magestad y de la Gobernacion de la provincia de Leon, doy fé que la dicha relacion se sacó del original, y su señoría se informó de ello, é va escripto en siete hojas de papel en pliego entero con ésta, y por ende fice aqui este mi signo á tal.- En testimonio de verdad – Hernando de Avalos, escribano.

* * * *

            En vista de lo resultante de la anterior informacion y dictamen, habiéndose tratado este negocio en el Consejo de contaduría mayor, y con otras personas inteligentes, se acordó nombrar á Agustin dle Zarate, criado de la casa real, que habia acompañado al señor don Felipe Segundo en su viage á Inglaterra, y residido algun tiempo en Indias, con cuyo motivo habia visto las minas que alli se labraban, para que en toda diligencia pasase á Guadalcanal y pusiese cobro en las que alli se acababan de descubrir, como mas por estenso resulta de las siguientes comision é instruccion que se le dieron para el referido encargo.

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Comision á Agustin de Zarate para ir á poner cobro y recaudo en las minas que se habian descubierto en término de la villa de Guadalcanal.

Contadurías generales, núm. 3072.

29 de octubre de 1555.

          Don Carlos, &c. A vos Agustín de Zarate, mi criado, salud é gracia: Sepades que á Mí es hecha relacion que en los términos é jurisdiccion de la villa de Guadalcanal, que es de la Orden de Santiago y cerca de ella se ha descubierto una mina rica de plata, y se ha sacado y saca de ella mucho metal por el que la halló y descubrió, y por otras algunas personas á quien ha dado parte; y que Juan de Xuren, aleman, en nombre de Juan de Xedler, ansimismo alemán, con quien está fecho cierto asiento por los mis contadores sobre los mineros de algunos partidos de estos reinos, en que entra lo de la dicha Orden de Santiago, ha acudido á la dicha mina á poner cobro en lo que pretende que le pertenesce de ella para me acudir con la parte que yo hoviere de haber del provecho que á él se le siguiere conforme al dicho asiento. Y porque hasta agora no está sabido ni determinado á quién pertenesce la dicha mina, ni de qué manera se ha de repartir lo que procediere del metal que de ella se ha sacado y sacáre, mi voluntad es de mandar que entretanto que esto se averigua é determina, se ponga recaudo en todo lo que ha procedido é procediere de la dicha mina y en la labor de ella, y confiando de vos que lo haréis, con la fidelidad, cuidado é diligencia que soleis entender en las cosas de mi servicio, he acordado de os diputar para ello. Por ende Yo vos mando que vais con vara de mi justicia á la dicha villa de Guadalcanal y otras cualesquier partes que convenga, é averigueis qué cantidad de metal se ha sacado de la dicha mina, y por qué personas, y si se ha fundido é afinado, y qué tanta plata ha procedido de ello, y hagais luego depositar toda la plata, plomo é almartaga, é cendradas que de ello hoviere procedido, en poder de personas legas, llanas é abonadas, para que lo tengan de manifiesto, y se obliguen en forma de acudir con ello á quien de derecho lo hoviere de haber, cada y cuando por Mí les fuere mandado, y hagais poner cobro en el metal que estuviere sacado y por beneficiar, y labrar y beneficiar la dicha mina, y sacar de ella todo el metal que se pudiere sacar, y que se labre y beneficie, y se funda y afine todo el metal que estuviere sacado y se sacare de ella, é lo que dello procediere se deposite como dicho es, y para que se haga y beneficie mejor y con mas brevedad, admitais al dicho Juan de Xedler, ó á quien su poder hovíere, y, los maestros y oficiales é otras personas que trujieren y quisieren que labren en la dicha mina, con los ingenios y artificios que para ello hicieren; y para que haya cuenta é razon de todo lo que ha procedido y procediere de la dicha mina, tengáis vos un libro donde se asiente la razon de todo ello, é de las costas é gastos que en el beneficio, é administracion y fundicíon de ello se hicieren, y otro tal libro tenga el dicho Juan de Xedler ó quien el dicho su poder hoviere; y si la persona, que halló y descubrió la dicha mina y las otras á quien hoviere dado parte quisieren que haya persona que en nombre de ellos asista á lo susodicho y  tenga otro tal libro, le admitais para ello; en los cuales dichos tres libros se asiente particularmente todo lo que se gastare, en beneficiar la dicha mina y metales de ella, é lo que ha procedido de la dicha mina, é lo que adelante procedíere y se sacare, fundiere y afinare, y el dia, mes é año en que se hicieren las fundiciones y afinaciones, é costas é gastos que en el beneficio de todo ello se hicieren, é nombreis para el beneficio, cobranza y ejecucion de lo susodicho una persona ó dos que traigan mi vara de jusficia y ejecuten nuestros mandamientos que en razon de lo susodicho dieredes; y ansimismo podáis nombrar para el buen recaudo de la administracion de la dicha mina, y que no se pierda ni defraude en ella ninguna cosa las otras personas que fuere necesario, y señalar á todos salarios competentes por el tiempo que en ello se ocuparen; los cuales dichos gastos y salarios mando que se paguen por vuestras libranzas por la persona ó personas en quien depositaredes la dicha plata é metales; y que para la paga de ello puedan vender y vendan la cuantidad de plata que vos les ordenaredes, que para todo lo susodicho é cualquier cosa é parte de ello vos doy poder cumplido, con todas sus incidencias é dependencias, anexidades é conexidades. Y otrosí, vos mando que hagais buscar en los dichos términos de Guadalcanal otras cualesquier minas que en ellos haya, y ensayar las que parescieren; y si fueren de provecho, las liagais beneficiar, é poner recaudo en ellas y en sus gastos, é depositar lo que de ellas procediere, y tener libros; cuentas é razon de lo que á ellas tocare distinta é apartadamente, segun é por la forma y manera que suso va dicho que lo habéis de hacer en la dicha mina rica. E mando al Marques de Falces, mi gobernador en la provincia de Leon, en cuya jurisdiccion cae la dicha villa de Guadalcanal, y á su alcalde mayor y otros cualesquier sus oficiales, é á los concejos, justicias é regidores, é personas particulares de la dicha villa de Guadalcanal y otras cualesquier ciudades, villas é lugares de estos reinos y señoríos, que no vos pongan ni consientan poner en lo susodicho embargo ni impedimento alguno, antes vos dejen y consientan hacer, é cumplir y ejecutar lo en esta mi carta contenido, y para ello vos den todo favor é ayuda, y cumplan y ejecuten los mandamientos que en razon de ello diéredes, sin embargo de lo que envié á mandar al dícho Marques de FaIces por una mi cédula que hiciese sobre lo tocante á la dicha mina. Y otrosí, mando á cualesquier personas particulares que parezcan ante vos á vuestros llamamientos y emplazamientos, y digan sus dichos y deposiciones, é vos den y entreguen cualesquier escrituras que estén en su poder tocante á lo susodicho, y entreguen el metal que se hoviere sacado de la dicha mina rica, y lo que de ello hoviere procedido ó procediere á la persona ó personas que por vos les fuere mandado, so las penas que les pusiéredes, las cuales por esta carta les he por puestas, y vos dó poder y facultad para que las podais ejecutar en las personas é bienes de los que remisos y no obedientes fueren; é los unos ni los otros non fagades ni fagan ende al por alguna manera, so pena de la mi merced é de diez mil maravedis para la mi cámara á cada uno que lo contrario hiciere. E mando que se tome la razon de esta mi carta en los mis libros de rentas y relaciones de mi contaduría mayor; y que ansimismo la tome Francisco de Almaguer, mi contador. Dada en la villa de Valladolid á veinte y nueve dias del mes de octubre de mil quinientos é cincuenta é cinco años.- La Princesa.- Yo Juan Vazquez de Molina, secretario de su Cesárea y Católica Magestad, la fice escribir por su mandado.- Su Alteza en su nombre. El doctor Velasco.- Francisco de Almaguer.- El licenciado Valderrama.

Instruccion á Agustin de Zárate de lo que habia de hacer para poner cobro y recaudo en las minas descubiertas y que se descubrieren en término de Guadalcanal.

Contadurías generales, núm. 3072.

29 de octubre de 1555.

                   El Rey.- Lo que vos Agustin de Zárate, mi criado, habéis de hacer en lo tocante á las minas del término de Guadalcanal demás de lo contenido en la comísion que para ello llevais, es lo siguiente.

                   Habeis de decir á la persona ó personas que hallaron la mina rica que está descubierta, y á las otras que con ellas tuvieron parte, que Yo os envío á poner recaudo en ella, y hacerla fabricar y beneficiar, entretanto que se averigüe la parte que les pertenescerá de lo que procediere de la dicha mina, y lo que se ha de hacer con Juan de Xedler por virtud del asiento que con él está tomado por los mis contadores mayores, y lo que á Mí me pertenescerá de ello, y que de todo lo que se gastare se terná buena cuenta, y ansimismo del provecho que de la dicha mina se sacare, para darles la parte quede la dicha mina les pertenesciere, y que esten ciertos que en el cumplimiento de esto no habrá falta.

                   Luego como Ilegáredes á la dicha mina, en la cual diz que están abiertos tres pozos de que se saca el metal de ella, habéis de hacer alli cerca de ellos una casa como de prestado donde se metan y guarden todos los metales que de la dicha mina se sacaren cada dia, y que esté alli una persona de confianza que los reciba por peso, y por el mismo los vuelva á entregar á las personas que señaláredes para beneficiar los dichos metales, y hacer la fundicion de ellos, de manera que estén debajo de llave y á buen recaudo hasta que se hayan de beneficiar, para que no haya engaño ni fraude en ellos, ni los puedan hurtar ni trasportar, y tenerse la cuenta aparte de lo que se entregue á la dicha persona, y de lo que ella diese desde cuando los dichos metales se sacaren para los beneficiar hasta que se haga la fundicion de ellos, se ha de ver si merman algo del peso, y tener cuenta de ello, y de lo que se echare en las fundiciones, y lo que saliere de ellas, y después se ha de tener otra cuenta de lo que se afinare, y de la plata que se sacare de las afinaciones, y de la almartaga y cendradas y escobillas de ellas, de manera que no se pueda perder nada, é haya buena cuenta y razon de todo, y la dicha plata y otras cosas se entregarán por su peso, cuenta y razon a los depositarios; y cuando algo se hoviese de vender dello para los gastos que se han de hacer, ha de ser mirando vos en qué prescio y partes y lugares se venderá, dando la orden de ello; y si os paresciere que se debe de vender en Guadalcanal, ha de ser en almoneda por pregonero y ante escribano, y tomar los testimonios de ello para la cuenta de los dichos depositarios, á los cuales habéis de cargar los maravedis en que se vendiere.

                   Habeis de proveer que se tenga mucho cuidado de catar y mirar á las personas que anduvieren en la fábrica de la dicha mina, que no hurten ni ascondan ninguna cosa de los metales que de ella se sacaren, porque diz que lo acostumbran juntar y asconder en la ropa y vestidos que traen, y por otras muchas maneras; y cuando halláredes que eceden en esto, castigarlos heis muy bien para que otros no osen hacer semejante cosa.

                 Ansimismo habeís de proveer que de noche haya buena guarda en la dicha mina y pozos de ella, y que se encomiende á persona ó personas de confianza, porque no se atrevan algunos á entrar y hurtar lo que pudieren.

                 Mirareis que las personas en quien depositáredes los dichos metales, especialmente la plata que de ello se sacare, sean seguras y abonadas; y si os pareciere que den fianzas, tomarlas heis que sean bastantes.

                 Los jornales que se hovieren de dar á los maestros y oficiales; y otras personas que trabajaren en lo tocante á la dicha mina, y los salarios que se hovieren de dar á las otras personas que se ocuparen en las cosas á ella anejas y concernientes, mirareis que sean moderados, y que se tenga cuenta con todos de lo que trabajaren, y sirvieren y se ocuparen, de lo que por ello hovieren de haber, y cómo se les paga por vuestra orden.

                 Y porque será menester mucha leña y carbon para beneficiar los dichos metales, y madera para ir sustentando los pozos de la dicha mina porque no se hundan, veréis de dónde y cómo se podrá proveer esto con menos daño é perjuicio de la dicha villa de Guadalcanal y de los pueblos comarcanos á ella, y terneis manera con ellos para que dejen cortar la dicha leña y madera; y si en la comarca no hoviese montes que puedan servir para esto, informaros heis en qué partes los habrá que sean los mas cercanos á la dicha mina que ser pueda, y veréis cual será mas provechoso para la hacienda traer de alli la dicha leña adonde está la mina para que se beneficien los metales junto a ella, ó llevarlos á los dichos montes para que alli se beneficien, con que haya en la lleva y beneficio de ellos toda buena cuenta, y razon, y recaudo para que no se hurten ni menoscaben; y si de acá fuere necesario proveer alguna cosa sobre la provisíon de la dicha leña y madera, avisareis de ello; y si la madera no se pudiere cortar ni hallar por la orden susodicha, pues es tan necesaria para la sustentacion de la dicha mina, hacerla heis comprar ó traerla de donde, mejor se y pudiere haber.

                 Si otras minas se hallaren en los dichos términos de Guadalcanal, terneis cuidado que se beneficien y se ponga recaudo en ellas por la orden contenida en vuestra comision.

                 Para que todos restituyan lo que les hoviere cabido de la dicha mina, y lo que de ella hovieren usurpado y tomado, hareis las informaciones y diligencias que os pareciere convenir para averiguar la verdad é hacer que conforme á vuestra comision se cobre de las personas donde estuviere, y se deposite, y si necesario fuere, sacareis alguna carta de ejecucion, y del nuncio de su Santidad se os enviará una paulina, y vos haréis las mas diligencias que convengan.

                 Luego como llegáredes, me avisareis particularmente del estado en que hallaredes lo que toca á la dicha mina rica, y de los metales que de ella se hovieren sacado, y qué cantidad de plata está junta, y qué tantos metales estan sacados y por beneficiar, porque para cierta cosa que toca á mi servicio conviene mucho saber esto, y después me avisareis á la continua de todo lo que se hiciere, y del provecho que de ello se saca, y si convendrá proveer algo de acá para el buen efecto de ello.

                 Como quiera que vuestra comision no se estienda para que podáis juzgar ni determinar á quien pertenesce la dicha mina y lo que de ella se sacare, todavia se os advierte que no os entrometais en ello, porque esto se ha de determinar acá en mi contaduría mayor, y consultármelo.

                 Habéis de llevar de salario por el tiempo que en lo susodicho os ocupáredes á razon de dos ducados cada un dia, los cuales cobrareis de los depositarios de la dicha plata por libranza vuestra, que con ella, y vuestra carta de pago, les serán recibidos en cuenta.

                 Y porque conviene á mi servicio que vais con mucha brevedad á poner recaudo en la dicha mina, iréis á ello luego por la posta, y lo que gastáredes en las postas, librarlo heis en alguno de los dichos depositarios.

                 En todo lo cual entendereis con la fidelidad, cuidado y diligencia que de vos confio. Fecha en Valladolid á veinte y nueve dias del mes de octubre de mil quinientos cincuenta y cinco años.- La Princesa.- Por mandado de su Magestad su Alteza Serenísima – Joan Vazquez.- Señalada del doctor Velasco, de Francisco Almaguer, é licenciado Valderrama, del Consejo de Hacienda de su Magestad.

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                 En cumplimiento de los despachos anteriores, Zarate partió inmediatamente de Valladolid á Guadalcanal, donde llegó el 6 de noviembre, y al dia siguiente comenzó á practicar diligencias para poner cobro en los metales sacados de los pozos, y fundidos ya, convocando maestros y operarios, conforme á lo que se le habia mandado.

                 El dia 9 nombró formalmente á Sebastian Gorjazo, vecino de Guadalcanal, para que tuviese especial cuidado y custodia de todo lo tocante á las minas. Lo llevó el mismo dia á ellas, y por ante escribano hizo notificar á los fundidores que estaban alli, que sin estar presente dicho Gorjazo no procediesen á hacer ninguna fundicion, pena de cien mil maravedis para la cámara de su Magestad. Fueron notificados Francisco Blanco, vecino de Fuentecantos, Diego Hernandez, Gabriel Sanchez y Esteban Lozano, todos fundidores.

                 En seguida nombró por guardas de los pozos á Lope de Castilla, vecino de Azuaga, y á Anton Delgado, vecino de Llerena.

                 Ocurrieron algunas disputas y contestaciones sobre si el comisionado Zarate debia ejercer jurisdiccion en el negocio de su cargo; y aunque el gobernador Marques de Falces y su alcalde mayor hicieron las protestas de fórmula, no embarazaron las operaciones; de lo cual, y de cuanto le había ocurrido hasta el 21 de este mes, da cuenta en carta dírigida á la señora Princesa, que se copia á continuacion, en la cual avisa, que la plata que salía de las minas era de ley de once dineros y veinte granos, y que no convenia darla otro uso que hacerla moneda. Participa tambien que el plomo plata cifinado producirá entre tercio y quinto de plata fina, que es cosa, dice, que apenas se vió en Potosi. Finalmente refiere otras muchas particularidades interesantes, y que ya habian llegado algunos afinadores de Sevilla. La carta es del tenor siguiente.

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Carta de Agustin de Zárate á la Princesa Gobernadora dándole cuenta del estado de las Minas de Guadalcanal.

Contadurías generales, núm. 3072.

20 de noviembre de 1555.

                 Un dia después que llegué á esta villa escribí á vuestra Magestad haciendole saber lo que hasta entonces habia pasado, que era la competencia con el gobernador sobre el ejercicio de la jurisdiccion de este negocio en que vine á entender; y por lo que, despues ha subcedido, entendí que aquella habia sido forma de cumplimiento solamente para ejecutar lo que por el Consejo de las órdenes se le envió ordenado, porque nunca mas habló sobre el negocio, antes en lo que despues acá se ha ofrescido he hallado al Marques de Falces, y á su alcalde Mayor con buena voluntad, y han fecho todos los ofrecimientos necesarios para darme favor é buen despacho en todo lo que se les pidiese, confiando en que tienen enviado allá la relacion y testimonio de lo fecho para que allá se provea.

                 La misma noche que llegué supe que Martin Delgado habiendo publicado entre todos los vecinos, y en su misma casa, que iba á nuestra señora de Guadalupe á cumplir cierto voto, un dia antes que yo llegase era ido á Sevilla, llevando consigo dos cargas de plata afinada de lo que habia sacado del metal antes de los diez é seis de noviembre en que el Marques notificó la cédula de vuestra Magestad para que cesase la labor de las minas, é hizo embargar lo que halló en ellas á aquella sazon; y visto esto y lo mucho que importaba haber á las manos aquel dinero, y que si yo me descuidaba los procuradores y deudos de Martin Delgado le avisarían de mi venida, y de lo que contenia en mi comision, para que escondiese ó trasportase el dinero, me paresció prevenirles con diligencia, y ánsí aquella noche despaché á Sebastian Castellanos, comisario que ha sido de V. M. en los negocios que yo he tratado en Flandes con una requisitoria y el traslado de mi comision para el licenciado Salazar, alcalde Mayor de Sevilla, que hiciese embargar todo el dinero que hallase en poder del dicho Martin Delgado. Castellanos se dió tal diligencia que con no haber postas llegó otro dia á Sevilla, y hallado la posada de Martin Delgado hizo sus diligencia con el licenciado Salazar, y en suma se le embargaron veinte é una planchas y media de plata que pesaron al pie de seiscientos y cincuenta marcos, y doscientos ducados en dinero de cierta plata que aquella tarde había vendido para gastar, sin otros cincuenta ducados que se le dejaron para venir á esta villa. Al tiempo del embargo valdrá aquella plata con el dinero cuatro mil y cien ducados largos. No la haré traer á esta villa porque para cualquier efeto está mejor en Sevilla, especialmente que ninguna plata de la que aquí hoviere conviene disponer se dé otra manera sino labrandose en moneda, porque con esto se la dará á la plata su verdadero valor por el ensay y liga, y de otra forma no se puede dejar de perder mucho, porqué con ser la plata que sale ordinariamente de once dineros y veinte granos, que valen por su verdadero valor dos mil y trecientos y setenta, apenas se halla por ella vendiendola al contado dos mil y trecientos llevandose á vender á Sevilla, y aqui no hay quien dé por ella de seis ducados arriba; y esta misma orden convendrá tener en toda la otra plata que se sacare y que se comience á labrar luego, teniendo cuenta con no perderlo del ojo por la poca seguridad que me parece que hay en la casa; y para cualquier efeto en que haya de servir esta plata está mejor fecha moneda despacio, de manera que cuando ocurra la necesidad no sea nescesario aguardar la labor. El recaudo y seguridad de la moneda yo la tomo á mi cargo, y me  profiero que se hará con muy poca costa y á mucha ventaja. V. M. envié á mandar lo que es servido se haga en este artículo.

                 Otro dia después que llegué fuí con el Marques de Falces á ver las minas, y hallé que las muy ricas de Martin Delgado estaban tapadas y cubiertas con rama, de fórma que no se pudiese cabar en ellas. Hay en estas cinco pozos, y en los tres de ellos se labró solamente siete dias, y con estar poco mas hondos de dos estados, se sacaron de ellos mas de treinta mil ducados de valor, y si dura en lo que paresce, en lo cual hasta agora ninguna quiebra ni diminucion se siente, saldrá tanta riqueza cuanta jamas se ha visto ni oido en estos reinos. Ellos tienen todas las señales que se requieren para esperar perpetuidad de la riqueza. Ya V. M. está informado, y es ansi, que sale del plomo plata afinado entre tercio y quinto de plata fina, que es cosa que apenas se dió en Potosí. De manera que aunque de golpe despareciese la mina, en las puentes y fronteras que hay de un pozo á otro se sacará gran cantidad, cuanto mas que, como arriba digo, no hay para qué desesperemos de la buena opinion que se tiene concebida hasta que veamos señales de la diminucion. Como ha visto esta gente la cuenta y recaudo que se pone en esta hacienda, procuran disminuirla de palabra, y hacer entender que es poco, y ansi podrá ser que se divulgue allá esta nueva; pero V. M. será servido creer lo que yo escribiere, porque procuraré que aquello sea cierto, y antes me acortaré siempre en lo que dijere.

                 Estas minas de Martin Delgado van subiendo por un cerrico arriba, y llega lo de Martin Delgado hasta la cumbre, y desde el principio de ellas se comienza á abrir otro ramo de pozos que descubrió al principio un Francisco de Cadenas. Caso que despues pretendiendo Martin Delgado que eran de sus mismas, se dió cierto medio entre ellos en que las unas minas y las otras que caen desde el cerro hacia el mediodia quedaron con el Martin Delgado, y él dió una veintena parte de todo al Francisco de Cadenas para él y otros tres compañeros suyos. Desde este cerro aguas vertientes á la parte del Norte hay otra hilera de pozos en la misma derechura, y que parescen de la misma vena de Martin Delgado, aunque mas delgada, las cuáles descubrió otro vecino de esta villa que se llama Gonzalo Delgado, hombre tan perdido y de poco entendimiento, que fue repartiendo sus minas entre los vecinos que se lo pedian, de tal suerte que quedó sin tener en ellas ninguna parte: y porque el Martin Delgado pretendió que tambien aquellos pozos le pertenecian, se concertó con el Gonzalo Delgado, que es su primo, para que le diese la mitad de todo cuanto saliese de aquellos pozos, y la otra mitad quedase para el Gonzalo Delgado, ó por mejor decir, para aquellos á quien él lo dió. Y aunque despues la justicia, de pura lástima de ver morir de hambre al dicho Gonzalo Delgado, trataron con las personas á quien habia fecho donacion de sus pozos que le volviesen una parte de veinte é cinco para su sustentacion, es hombre tan poco constante que tambien dio casi toda la veinte cinquena parte á otros; y agora últimamente se ha concertado con Pedro de Pineda, escribano mayor del cabildo de Sevilla, que negociará como se revoquen todas estas donaciones por inoficiosas y sin causa, y fechas por un hombre que no está tampoco en su juicio, y que porque negocie esto le dará á él y á un Espinosa las dos tercias partes de todo lo que sacare por manera que aunque todas estas minas se conoscen por los dos nombres de Martin Delgado y Gonzalo Delgado, el Gonzalo Delgado no tiene en ellas sino el nombre de ellas y muy poquita cosa mas.

                 Como el Martin Delgado desde el principio tuvo caudales, y mas expiriencia como hombre que habia estado en el Perú, dióse mejor maña á sacar el metal y á hacello fundir y afinar; de tal manera que cuando el Marques embargó la labor de las minas, consta por la razon del quinto que Martin Delgado habia fundido y tenia en plomo al pie de docientas y cincuenta arrobas de plomo plata y aun las tenia afinadas, que acudiendole entre tercio y cuarto como vemos que comunmente acude el primero metal de sus minas, y aunque acuda al cuarto, saldrá sesenta arrobas de plata fina, que á lo menos vale cada arroba trecientos ducados, que son diez é ocho mil ducados, y quitado de esto el quinto quedan mas de cartorce mil ducados. Paresce por la averiguacion que yo he fecho que habrá gastado dos mil ducados á lo mas largo; de manera que quedan doce mil ducados, de los cuales ha dado la cuarta parte poco mas ó menos á personas á quien dio parte en sus minas, como se podrá ver por la relacion que allá está, cuyo traslado yo traje. Así que le habian de quedar nueve mil ducados, y de estos dicen que no tiene mas de los cuatro mil que están embargados en Sevilla, lo cual yo tengo por imposible, porque caso que se le han llegado muchos deudos y amigos que antes no le conoscian, todo su gasto llega á dalles de comer abundantemente pan porque haya repartido con nadie cosa conoscida que valga diez ducados, ni él ha comprado heredad ni mudado casa, ni fecho otra novedad mas de lo que tenia cuando era pobre.

                 Demas de la hacienda que Martin Delgado hovo en su poder al tiempo que se hizo el embargo como está dicho, tenia sacada otra mucha cantidad de metal, la cual el Marques mandó embargar; y porque estando en piedra, la cual comunmente llaman cobijos, habia en ello gran diminucion, porque así ninguno llegaba que no llevase un terron, el Marques mandó que se fundiese ansi esto como lo que estaba sacado y embargado de la parte de Gonzalo Delgado, poniendo algunas guardas y recaudo para que no se encubriese lo que saliese de las fundiciones, aunque no con tanto calor como requeria la importancia del negocio, porque de lo uno y de lo otro ha faltado mucha suma; con todo esto, se han fundido de lo embargado de Martin Delgado hasta diez y nueve fundiciones, las diez y siete en tiempo del Marques, y las dos despues que yo vine. Hay depositado docientas arrobas poco mas ó menos de plomo plata, sin entrar en esto el quinto, y restan por hacer del metal que está sacado y embargado ocho fundiciones, de que conforme a lo pasado saldrán ochenta arrobas de plomo plata. Si todo esto responde al cuarto como hasta aqui, habrá en ello setenta arrobas de plata, que aunque se saquen las costas, quedarán poco menos de veinte mil ducados.

                 De lo que toca á la mina de Gonzalo Delgado, paresce por la relacion de los quintos, que antes que el Marques lo embargase se habian sacado treinta arrobas de plomo plata, las cuales como supieron del embargo que se mandaba hacer, lo repartieron entre sí, y lo gastaron después de yo venido. De lo que han fundido hay veinte y dos arrobas depositado de plomo y plata; y del metal que hay por fundir saldrá mas de veinte fundiciones, en que habrá docientas arrobas de plomo plata. Este metal no es tan rico como lo de Martin Delgado, y por la experiencia que yo tengo fecha, sale al sexto, y podrá haber en todo, sacado el quinto, treinta arrobas de plata, que valen nueve mil ducados, y podráse hacer cuenta de ocho mil ducados, porque lo demas se irá en costas.

                 Si hoviese habido buena diligencia en la guarda de la hacienda, pudieran estar en pie el dia de hoy veinte mil ducados mas de lo que hay; pero todo se dañó, con que un Juan de Palencia, vecino de Llerena, que es el que fue á llevar la relacion á V. M., era alguacil mayor de las minas, nombrado por el Marques de Falces, y cerca de éste estaba la guarda é administracion y recaudo de la hacienda, lo cual viendo el Martin Delgado, para lo tener de su mano le ganó la voluntad con darle la treintena parte de toda su mina, y estoy maravillado cómo el Palencia lo osó aceptar públicamente sin formar de ello ningund escrúpulo, porque lo hallará V. M. asentado ansi en la relacion que envió el Marques con el mismo Palencia, donde lo dice en el repartimiento que Martin Delgado hizo de su vena, que hasta agora creo yo que de lo sacado le ha valido mas de mil ducados, y si no falta la mina, le valdrá mucha cantidad; y cierto parece cosa digna de castigo ejemplar, que siendo aquel hombre puesto alli por justicia universal de todo lo tocante á las minas, admitiese públicamente tan conocido é importante soborno; y que sabiéndolo el Marques y su alcalde mayor que lo pusieron, no lo castigase y remediase; y demas de esto se cree que tiene otras partes encubiertas en lo que toca á lo de Gonzalo Delgado. Y pareciéndole al Martin Delgado que aunque este Juan de Palencia era superior, tenia necesidad de tener contentos, á los ministros, dió á Francisco de Heredia, alguacil de las dichas minas, la cuarta parte de todo lo que se sacare de un pozo, que le ha valido y valdrá buena suma, y so este color el Martin Delgado ha aplicado para sí todas las minas y fecho lo que queria de ellas y de sus dueños. Otras partes hay que dieron Martin Delgado y los de Gonzalo Delgado á diversas personas, poniéndolas en sus cabezas, como V. M, lo mandará ver por la misma relacion que el Marques envió, en todos aquellos capítulos donde dice para que las den á quien quisieren, y entiéndese bien, y así está recibido en el pueblo que aquellas tales partes tienen dueños encubiertos, y que si se hiciesen diligencias sobre ello, se declararia y sabria quién las lleva; y con esto no es de maravillar que á los que tengan mano en tan gruesa hacienda se les hiciese de mal dejar de tratar en ella.

                 Una forma ha habido de la principal perdicion de esta hacienda, y es que como al principio se sacaban los montones del metal rico, y creció la fama de ello por todas estas comarcas, vinieron á verlo todos los principales, y con ellos gran número de gente menuda, asi de Sevilla como de Llerena y de todo este maestrazgo quince ó veinte leguas al derredor, y, cada uno que llegaba, so color de mirar, pública y secretamente llevaba un cochizo ó terron que por lo menos valdria diez ó doce reales de plata; y á los que parecian hombres de bien, que lo tomaban públicamente, no se les decía nada por los que alli estaban, y á los otros no se les veía, y ansi dicen que se perdió y hurtó por esta forma mas de diez mil ducados de plata, lo cual se ha fundido y afinado en Hornachos, y Azuaga, y Alanis, y Cazalla, y Llerena, y otros lugares comarcanos, sin que se tenga esperanza de cobrar cosa ninguna de ello, caso que V. M. perdió el quinto de todo lo hurtado, que aun algunos lo ponen en mas crecida cantidad de la que arriba digo.

                 Luego que llegué quise averiguar aqui qué tanto se montaba en el quinto que á V. M. ha pertenecido de todo lo sacado de estas minas, el cual quinto se depositó desde el principio en Francisco Gonzalez Abasta, vecino y regidor de esta villa, por mandado del Marques; y habiéndole pedido la cuenta de lo que tiene recibido, hallé que se monta en ello, con ciertas partidas que en mi tiempo se han quintado, ciento treinta y dos arrobas y ciertas libras mas; y porque en este quinto entran metales de diferentes formas , se hará harto si acude al quinto de plomo uno con otro, de manera que á esta cuenta saldrá de lo quintado hasta agora veinte y seis arrobas de plata fina, que, como dicho es, se puede contar á lo menos á trescientos ducados cada arroba, que monta en todo siete mil é ochocientos ducados, y parésceme que fundido lo sacado, habrá cumplimiento á diez mil ducados en todo. No he querido remover el depósito del quinto, porque me paresce hombre honrado y abonado el que lo tiene; pero todavía entiendo poner en ello recaudo, como se acostumbra en la hacienda de V. M., haciendo una arca con dos llaves, de las cuales yo terné la una, porque el dicho depositario tenga en esta hacienda administracion y no dispusicion; y estará de tal suerte, que á la hora que fuere necesario no haya dilacion cuando V. M. se quisiere socorrer de ella.

                 Hallé que toda esta plata se ha quintado y quinta con cierta marca en que estaban escritas tres letras que dicen REY, y porque me paresció que no era ésta la costumbre de lo que se usa en las Indias, hice hacer un escudo nuevo con el castillo del escudo real de V. M, cuya empresion envío con ésta. Y porque toda la fuerza y buen recaudo de esta ciencia consiste en la guarda de este cuño, se porná en él toda la autoridad y buena guarda que se pone en las provincias de las Indias. Meterse ha en un cofrecito pequeño de que yo terné la llave, y el mismo cofrecito estará en el arca donde se metieron los quintos. Haré pregonar en esta villa y en la ciudad de Sevilla, y en Llerena, que toda la plata en pasta, ora sea en plata fina, ó plata plomo, que no estuviere marcada con esta marca Real, se tome y detenga por perdida; porque, como tengo dicho, se entiende que en esta comarca hay gran cantidad de plata hurtada y escondida sin quintar, y podrá ser que demas de proveerse por este camino de lo por venir, se remediase algo de lo pasado en que no ha habido cuenta ni razon, ni parescia tener dueño esta hacienda; y cierto al mismo Martin Delgado le hoviera valido mas de diez mil ducados que hi hoviera venido dos meses antes.

                 En lo que se ha sacado de estas minas hay muchas partidas que tocan á personas particulares que han comprado el metal á los obreros, á quien se daba por via de partido, y otras de los mismos sacadores, las cuales son tan menudas, que muchas de ellas no llegan á diez ducados, y otras muchas no pasan de ciento. Los dueños de este metal son pobres, y claman diciendo que para comprarla se empeñaron, y otros para comer mientras lo sacaban, y pídenlo; y ansimismo hay otras personas que tienen muy pequeña parte en la mina de Gonzalo Delgado, que aunque por el memorial que allá se envió paresce la division en partes gruesas, despues aquellos á quienes cupieron hicieron otra subdivision en partes muy menudas á amigos y parientes suyos, de manera que hay alguno que no tiene la cincuentena parte, y otros no llegan á la centésima: convendria dar orden en que se remediase esto, por evitar exclamaciones, en la mejor forma que V. M. sea servido, porque sino es lo que toca á Martin Delgado y á sus minas, todo lo demas está partido entre tantos, que no pueden dejar de ser partidas muy menudas, como está dicho.

                 Después que aquí llegué ha fecho tantas aguas y tempestad sin cesar noches y dias, que por ninguna forma se ha podido cavar en los pozos, antes se ha temido que se habrán de hundir segund el agua han cogido;         y caso que el principal que se les ha podido dar era echarles ciertos apoyos que para esta materia se llaman adémas, que van sustentando entrambas partes del pozo, tambien se halló grand peligro en esto, porque se desboronaba la tierra al entrar, y se temia peligro de los que estoviesen dentro; y ansi todo lo que se ha podido hacer es cortar las adémas, para que ha sido necesaria gran cantidad de leña de encina, y tenerla aparejada de suerte que en los primeros dias que cesen las aguas se puedan echar y tener á punto los tornos y unos zaques que se hacen de cuero para desaguar las minas.

                 Sobre la corta de esta madera he tenido diferencia con el concejo, socolor de la provision ordinaria que tienen sobre la guarda de los montes; y habiéndome concedido la licencia á instancia del Marques de Falces que á este efecto fue al cabildo, otro dia siguiente, viendo que se habia ido á Llerena, no me quisieron dar la dicha licencia; y visto que se empedia toda mi obra, con esta ocasion hice cierta informacion de como se podia cortar la leña de forma que no solamente no hiciese daño, mas antes provecho: la invué á cortar, y ansi se cortó sin que nadie lo osase resistir; y está cortada toda la madera y guardada, para ponerse con el primer buen tiempo que haga. Todo el metal que estaba sacado, ó lo que ha sobrado, está á recaudo y con guardas puestas de mi mano y debajo de llave.

                 Viendo el Marques de Falces, después del primer embargo que puso para que no se labrase la mina, que no bastaba recaudo ni guardas para que el metal no se hurtase del campo, mandó á sus dueños que lo fundiesen, y que las planchas que saliesen fundidas se depositasen; lo cual se hizo ansi hasta que yo vine, y de esto está depositada la cuantía que arriba digo. Después acá no se ha fundido nada por razon de las dichas aguas, porque no hay casa tejada donde se hagan las fundiciones.

                 Todos cuantos tratan de esta materia afirman que cuando, mediante Dios, se saque á furia el metal, será imposible proveer que no se hurte la mitad, habiéndose de hacer las fundiciones en el campo donde de noche no se puede guardar, y que todo esto cesaria, y la hacienda sería mejor beneficiada, si se fundiese y afinase en casa cerrada, y donde se pudiese prohibir la entrada á los que no tienen alli que hacer. Hallamos que en toda esta tierra no se puede hallar mejor aparejo que en la casa de la encomienda de esta villa, porque tiene unos corrales muy anchos donde sin ningund perjuicio de la casa se pudiesen hacer alli las fundiciones; y que se trajese alli el metal lavado á fundir en costales, pues no se acrescienta nada en la costa, porque como se ha de traer despues el plomo, se traerá antes la tierra; y porque estoy cierto que García de Bustamente, criado del Marques de Cortes, que es administrador de esta encomienda, no lo permitirá hacer, importaria mucho que por via de los del Consejo de las órdenes V. M. inviase á mandar al dicho Bustamante que desembarazase la casa para este propósito, la cual bastaria para que cupiésemos todos los que entendiésemos en este negocio, el cual se haria, con mucha ventaja y brevedad, de esta forma.

                 Porque no se perdiese de todo punto el tiempo, he tenido forma cómo se pueda hacer algo debajo de tejado; y esto ha sido por ver que se deshagan todas las fuslinas, que son hornos de afinaciones que estan fechos en diversas partes de la villa; con cuya ocasion se ha encobierto todo el metal que falta; y que en un gran portal que para este efecto se alquiló se hiciesen tres fuslinas, donde se va afinando la plata que pertenesce al quinto de V. M., porque cuando fuere necesario socorrerse del dinero, se escuse la dilacion de afinarlo entonces. Estas afinaciones hacen ciertos vecinos de Hornachos y Azuaga. Ayer llegaron aqui ciertos afinadores de Sevilla, que se profieren á hacerlo con mas brevedad y provecho. Para mañana tienen fecho los unos y los otros sus aparejos y cendradas, y les tengo dividida por iguales partes, y de unas mismas planchas partidas por medio cada cinco arrobas de plomo, para hacer esperiencia de quién lo hace mejor, y elegir aquel; porque los alemanes que ha de traer Joan de Juren, no vienen, ni venidos saben ellos cosa de afinacion, sino de fundicion.

                 Yo creo V M. estará informado como un Alonso de Córdoba y su madre han pretendido que estas minas entran en las tres leguas, fenescido el obispado de Córdoba, y que por tanto les pertenece el quinto de ellas por la merced que de V. M. tiene; y habiendo traido aqui pleito con Joan de Juren ante el gobernador, y fecha la medida, se halló que las minas estaban fuera de las tres leguas, y ansi fue excluso el dicho don Alonso. Después acá ha parescido Diego de Vargas Carvajal, vecino de Trujillo, pretendiendo que las dichas minas entran en las tres leguas despues de fenecido el obispado de Badajoz, porque dice que los Reyes Católicos hicieron merced al doctor Carvajal, su padre, de los quintos de las minas que se descubriesen en el obispado de Badajoz y tres leguas al derredor. Joan de Juren lo contradice, y tratándose el pleito, ha fecho medir privadamente desde el término de la diócesi, y halla que las dichas minas caen fuera de las tres leguas, por lo cual siendo resolbidos á pruebas, é mandados nombrar medidores, Diego de Vargas reusa la medida, y pretende probar las tres leguas por opinion vulgar, y así corre el término probatorio; y aunque Joan de Juren hace sus diligencias en seguimiento del pleito, pero como estrangero no puede saber tanto ele los pleitos de Castilla cuanto sería necesario, y porque segund la esperanza se tiene concebida, éste es uno de los mas importantes pleitos que hay hoy en Castilla; porque si no falta lo que está mostrado, ya V. M, sabe lo que tiene escrito el Marques de Falces, que se sacarán cada año seiscientos mil ducados, de que vernan á V. M. ciento y veinte mil del quinto, y á este respeto todo el tiempo que duraren las minas en su prosperidad; por lo cual sería justo que se toviese particular cuenta con este negocio, y que el fiscal de V. M. invease persona muy esperta que hiciese en él las diligencias necesarias, y aun á otros pleitos de mucha menos importancia habemos visto ir los mismos fiscales en persona; V. M. será servido de mandarlo proveer con brevedad, porque importa mucho; aunque la mas conveniente provision sería, atenta la grande importancia de la causa, y que es sobre rentas reales, cuyo conocimiento pertenesce á vuestros contadores mayores, mandar que el gobernador remita á aquella audiencia el negocio, y en caso que esto no hoviese lugar, proveer que si la sentencia que diese el gobernador fuere apelada, se otorgue la apelacion para ante los oidores de la Contaduría, en caso que de derecho haya lugar. Doy de ello noticia á V. M. como soy obligado por el notable perjuicio que entiendo podria resultar de no ser informado de lo que pasa.

                 Ya vuestra Magestad sabe como poco antes que yo me partiese de esa villa, supliqué se me mandasen pagar cien ducados que se me debian del resto de mi salario del tiempo que sirví en Flandes é en Inglaterra, para ayuda de pagar mas de trecientos ducados que quedé debiendo en Flandes, los ciento y cincuenta de los cuales son del alcance de mis cuentas, y quédé obligado que si no los imbio en todo este año, los tomarán á cambio sobre mi hacienda, pues no es justo que habiendo yo servido á V. M. con tanto trabajo de mi personá y riesgo de mi hacienda y acrescentamiento de la suya, no solamente no se me hagan muchas de las mercedes y ventajas que se suelen hacer á otros que no han servido tan aprovechadamente como yo, pero que se ponga dilacion en pagárseme el salario que líquidamente me es debido; á V. M. suplico me haga merced de mandar que se me libren los dichos cien ducados, para que yo los pueda imbiar á Flandes con lo demas, para pagar el dicho mi alcance, en lo cual recibiré señalada merced de V. M.; cuya Imperial Persona N. Sr. guarde con acrescentamicnto de mas reynos y señoríos. De Guadalcanal 20 de noviembre 1555.

                 Despues de tener escrita esta carta, me envió Pedro de Baeza desde Sevilla, una cédula de V. M. para que le diese veinte mil ducados en plata, y otra para que, demás de los dichos veinte mil ducados, le diese, por aprescio y pagándolo, toda la mas plata que hoviese menester. A lo uno y á lo otro está respondido arriba, porque no ha fecho el tiempo tal que se pueda fundir y afinar plata de que se pueda cumplir tanta cantidad; pero vista la prisa que hay, yo he fecho venir aquí todos los afinadores de la comarca, y en las tres fuslinas que arriba digo que tengo fechas se afinará toda la plata que hoviere, de tal manera que de dia ni de noche no se haga otra cosa, de manera que se cumpla con Pedro de Baeza con la mayor brevedad que sea posible. Hácennos para esto grande ayuda los cuatro mil ducados que están depositados en Sevilla de lo que se embargó á Martin Delgado. En todo se entenderá con la diligencia que requiere este negocio, para que se cumpla lo que manda V. M. cuya Imperial Persona N. Sr. guarde con acrescentamiento de muchos reynos y señoríos. De Guadalcanal 21 de noviembre de 1555.

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                 El dia 25 de este mes volvió á escribir Zarate á la señora Princesa, dándole cuenta de los muchos hurtos y ocultaciones de metal que se habian nuevamente descubierto, y proponiendo que se nombrase un juez especial que entendiese y conociese de ellos y de los pleitos que se seguian por mnchos particulares que se creían interesados y con derecho á las minas.

                 Con fecha 3 de diciembre escribió tambien manifestando, entre otras cosas, la necesidad de comenzar á formalizar una contaduría de aquel establecimiento, sobre lo cual la señora Princesa mandó contestarle en la siguiente cédula.

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Respuesta á las cartas de Agustin de Zárate de 21 y 25 de noviembre de 1555 relativamente á la labor y beneficio de las minas.

Contadurías generales, núm. 3072.

18 de Diciembre de 1555.

             EL REY: Agustin de Zarate mi criado: Vi vuestras cartas de veinte y uno y veinte é cinco del pasado, y he holgado de la buena relacion que hacéis de esas minas y de la esperanza que teneis que serán de mucho provecho las primeras que se hallaron por Martin Delgado y Gonzalo Delgado: habeis hecho muy bien en ocuparos en la fundicion de los metales que estaban sacados y por beneficiar, y en proveer todo lo demas que para este efeto ha sido necesario, y hacer venir para ello á Pedro Luis Torregrosa por ser persona tan hábil y de confianza como decís, al cual escribo la carta que os parece: ocuparle heis ahí el tiempo que viéredes que será necesario, y en la orden que decís que habéis de tener con él en lo del depósito de la plata que se sacare, vos lo remito para que lo hagais como viéredes que mas convenga, para que la hacienda esté mas segura y á recaudo; y si se pudiere dar orden para desaguar las minas y que se saque de ellas metal, proveereis que se haga lo mas presto que ser pueda, y de meter en ellas toda la mas gente que hoviere lugar para que se saque la mas cantidad que ser pudiere; y si por razon del agua que tienen, esto no se pudiere hacer tan presto, hacerlas heis reparar de las ademas lo mejor que ser pueda, para que se conserven y no se cayan ni hundan las puentes, y si se pudieren cubrirlas las bocas de los pozos para que no entre en ellos agua, hacerlo heis; y todavia paresce que en el campo cerca de las minas debeis hacer una casa de prestado donde se guarde el metal debajo de llave luego como se sacare, y que de alli se saque por cuenta para labrar y aderezar para llevarse á Guadalcanal á fundir é afinar, porque no se hurte ni desperdicie; y debeis proveer que haya veedores de confianza que lo miren todo, y que la parte donde se guardare el metal en la villa hasta fundirlo sea segura y con llave, y que de esta misma manera se guarden las planchas de plomo y plata que salieren hasta afinarlas; y sacar la plata de ellas y pesarla y ponerla en el depósito: y habeis hecho muy bien en hacer las marcas para señalar las planchas y pastas, porque todo es menester para escusar los fraudes y colusiones que en hacienda de esa calidad se pueden cometer; y las otras minas que se hovieren hallado y hallaren demas de las ricas, proveereis que se ensayen todas, y siendo de provecho hareis que se saque metal de ellas y se guarde aparte en la dicha casa, y se labre y beneficie lo de cada dueño de mina por sí, y que se tenga libro y cuenta y razon de todo, de manera que se pueda entender y saber el provecho que se sacare de cada mina por su parte, para el repartimiento que de ello se hoviere de hacer con los halladores y otros pretensores, conforme á justicia; y de contino me avisareis particularmente de lo que en todo hiciéredes y proveyéredes, especialmente de la calidad de las minas y cantidad de ellas, y si van encajadas hacia lo hondo, y qué tanto tienen de ancho, y si son fijas ó de qué manera, y qué provecho es el que se saca de cada una de ellas; porque hay mucha necesidad de saberlo para las cosas que acá se ofrecen.

                 Segund lo que escribis, ya tendreis entregado á Pedro de Baeza los veinte mil ducados que ha de llevar á Cartagena, y el alcalde Salazar ha escrito como le entregó lo que tomó en Sevilla por la diligencia que vos hicistes; y sabed, que demas de estos están consignados sesenta mil ducados para la paga de la Goleta, en lo primero que procediese de esa hacienda, y estos conviene mucho que se envien con la mayor brevedad que ser pueda, porque la plata que se enviaba para aquella plaza se perdió en la toma de Bugía, y así me avisaréis para cuando se podrá cumplir.

                 La orden que el Marques de Falces y sus ministros han tenido con vos, no ha sido la que conviene, y así usareis de vuestras comisiones como sea necesario; y en lo que parece que debeis insistir es en averiguar los fraudes que se hovieren cometido en esa hacienda, y lo que de ella se ha repartido, y en qué personas, y proveer que lo vuelvan, eceto lo que se hoviere dado en pago de jornales; y ansimismo entendereis en averiguar cualesquier delitos y ecesos que se hovieren cometido cerca de esto, y avisar acá de los que halláredes culpados y en qué cosas; pero en los otros pleitos civiles no hay para qué os metáis, que sería embarazaros mucho: y para que sepáis los que acá penden en la Contaduría Mayor se os envia la fé que veréis, firmada del escribano de la audiencia ante quien pasan.

                 Pues os parece que se deben dar algunos dineros á Martin Delgado, por ser el que halló la primera mina rica, hacerle heis dar hasta quinientos ducados por agora á buena cuenta de lo que hoviere de haber, y téngase cuenta de ello con él.

                 Cuanto á lo que decis sobre que la casa de la encomienda seria muy conveniente para guardar, fundir y afinar esos metales, el Marques de Cortes escribe al que está en ella lo que vereis. Si se escusare de hacerlo, alquilareis otra casa que sea cómoda para ello, y si fuere necesario reparar en ella ó edificar algo para este efeto, hacerlo heis. Y mando que tome la razon de esta Francisco de Almaguer, mi contador. Fecha en Valladolid á diez y ocho dias del mes de diciembre de mil é quinientos é cincuenta é cinco años.

                 Teniendo escrita esta, llegó vuestra carta de tres de este en que me avisais de la respuesta que el Marques de Falces dió á la sobrecarta que se os envió, y de lo que habeis descubierto cerca de los fraudes y hurtos que se han hecho de los metales, y de las partes que de ello se han dado á algunas personas, en lo cual se proveerá por la contaduría mayor lo que convenga con brevedad: y agora se entiende mejor la ocupacion y embarazo que teneis con esa hacienda, y paresce que conviene que tampoco entendais en los casos criminales tocantes á ella, sino que lo haga el juez que se proveyere de la contaduría mayor; y vos dareis recaudo al sacar y beneficiar de los metales, y en proveer para estos efetos lo que será menester á las cuentas que habeis de tener de lo que procediere de ello y de los gastos que en todo se hicieren: y tomareis para ello un buen oficial que sepa tener cuenta y razon de todo por buena orden, mirando que, demas de ser hábil, sea muy fiel, y darle heis el salario que os pareciere.- La Princesa.- Por mandado de su Magestad Su Alteza en su nombre.- Juan Vazquez.- Señalada del dotor Velasco, del contador Almaguer, y licenciado Valderrama, del consejo de la hacienda de su Magestad.

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                 La cédula  que se mandó despachar á Pedro Luis de Torregrosa, á quien Zárate habia hecho venir de Sevilla, es del tenor siguiente:

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Carta de la señora Princesa, gobernadora, á Pedro Luis de Torregrosa, encargándole el aprovechamiento de las minas.

Contadurías generales, núm. 3072

18 de diciembre de 1555

                 El REY.- Pedro Luis Torregrosa: En contador Agustin de Zarate me ha escripto como por me servir habeis venido ahí á su instancia á dar órden en beneficiar los metales de esas minas, y que con vuestra industria se hará mas aprovechadamente, y el cuidado que habeis de tener tambien del depósito de la plata, todo lo cual os tengo en servicio; y asi os encargo lo hagais y continueis en el tiempo que fuere necesario, é por la via y manera que al dicho contador y á vos paresciere que será mas conveniente para el provecho y buen recaudo de la hacienda, que, demás del salario que se os pagará, me terné por muy servido de que así lo hagais. De Valladolid diez y ocho de diciembre de mil quinientos cincuenta y cinco años.- La Princesa.- Por mandado de su Magestad, su Alteza en su nombre.- Joan Vazquez.- Señalada del doctor Velasco, y contador Francisco de Almaguer, y licenciado Valderrama, del consejo de la hacienda de su Magestad.

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             En cartas de 30 de noviembre, 7 y 12 de diciembre, avisó Zarate á su Alteza Real que las minas cada vez manifestaban mas riqueza, y que, conforme á su comision, habia llamado y tratado sobre su labor con algunos alemanes, que trabajaban en los mineros de la Alcudia y de la Serena; especificando los demas puntos que constan de la respuesta que á dichas cartas dió su Alteza, que dice así literalmente.

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Respuesta á las cartas de Agustin de Zarate de 30 de noviembre, 7 y 12 de diciembre de 1555, sobre el estado y negocios de las minas.

Contadurías generales, núm. 3072.

13 de diciembre do 1555.

                 EL REY.- Agustin de Zarate mi criado: Ví vuestras cartas de treinta del pasado, y siete y doce del presente, y el contador Almaguer me hizo relacion de lo que le escribistes, y he holgado mucho de saber las particularidades que escribís de la buena esperanza que hay de las minas y de la riqueza de ellas, y de lo que habeis hecho y haceis en la fundicion y afinacion de los metales que estaban sacados, y la orden que habeis dado con los alemanes para desaguar y limpiar los pozos, y sacar los metales y beneficiarlos, y proveer lo que para estos efectos es menester; continuarlo heis todo con el cuidado y diligencia que de vos confio, pues teneis entendido la mucha necesidad que hay del fruto que de esa hacienda se sacare, y avisarme heis á la contínua de lo que procediere, y para cuándo se podrán cumplir los sesenta mil ducados que se han de enviar á la Goleta; y la plata que está sacada, y lo que mas se sacare hasta esta cantidad, enviarla heis á Sevilla á Fernando de Almansa, Veinticuatro de ella, ó á otra persona dé quien os confieis, para que la haga hacer moneda lo mas presto que ser pueda, para que alli se entregue á Diego de Cazalla, pagador de las armadas, que ha de recibir este dinero para enviar á la Goleta.

                 En lo que toca á los aposentos, y mantenimientos, y madera, y leña, y carbon, se os envian las cédulas que vereis: si se pusiere impedimento en lo de la madera, comprarla heis.

                 Cuanto á las otras cosas que teníades escritas, y á las que agora escribís sobre los fraudes, y colusiones, y procesos, y pleitos, y desacatos, y partes que algunas personas han sacado á los halladores de esas minas, se ha proveido lo que vereis por las provisiones que van con ésta: enviarlas heis luego al alcalde Tejada para que venga ahí y entienda en todo como convenga, y para ello le informareis de lo que fuere necesario, que muy justo es que vos esteis ahí con la autoridad y favor que se requiere, y que quede allanado lo de ese pueblo para que os tengan el respeto que es necesario.

                 Las partidas menudas que se hovieren comprado con buena fe de los halladores de esas minas, ó de los que tienen partes con ellos, que no sean de personas que hayan hecho fraudes ó hurtos en los metales, desembargelas heis para que gocen de ellas, y ansimismo las que se hovieren dado en pago de jornales; y si halláredes otras de nuevo de esta calidad, dejarlas heis á sus dueños; y en lo del cura de Hornachos paresce que no hay que molestar á los que le compraren su parte.

                 El asiento que habeis tomado con los alemanes sobre lo que se les ha de dar por lo que trabajaren, ha parescido bien, y no consintais que ninguno trabaje en las minas para llevar parte del metal, sino por jornal ó á destajo, por la cantidad que sacare y provecho: que se mire que los que trabajaren en esto no hurten ninguna cosa de ello.

                 Platicareis con Juan de Xuren si esos alemanes han usado del azogue para lo de las fundiciones, porque de la Nueva España tengo aviso que es muy provechoso para ellas, y se hacen mejor y mas presto, y á menos costa; y escribirme heis si lo saben hacer ó no.

                 A Juan de Palencia tomareis cuenta de los cient ducados que el Marques de Falces le hizo dar cuando le envió á esta corte, para que lleve por ello lo que fuere justo, y no mas; y si el Marques quisiere hacer algunas libranzas de gastos pasados, ó de otras cosas tocantes á esas minas, decirle heis que envie acá la razon de todo lo que le paresciere que se debe pagar, para que se provea en ello lo que convenga; y de otra manera no se pague ninguna cosa de lo que librare.

                 A Gonzalo Delgado dareis los cient ducados que escribis para sus alimentos, á buena cuenta de lo que le pertenesciere de la mina que halló; y en el concierto que con él habeis tomado no hay que responder agora.

                 El asiento que los contadores tomaron con Juan de Xedler, de que Juan de Xuren pretende aprovecharse, él os lo puede mostrar; y asi no se os invia el traslado, y tambien porque paresce que no teneis necesidad de él.(Queda impreso anteriormente con fecha de 22 de octubre de 1555.)

                      Del depósito del quinto no hay que hacer caso ninguno, sino que luego tomeis cuenta al depositario que el Marques de Falces puso para ello, y le mandeis que acuda con el alcance al depositario que vos habeis señalado, ó señaláredes, porque como decis no ha de haber mas de una quinta de todo lo que procediere de esa hacienda con cada mina y hallador de ella, para que despues se termine cómo se ha de partir; y entonces se verá la parte que Yo he de llevar, y lo que se ha de pagar á los halladores y otros pretensores; y entretanto ha de venir todo enteramente á vuestro depósito; y mando que tome la razon de ésta Francisco de Almaguer, mi contador. Fecha en Valladolid á ultimo de diciembre de mil quinientos cincuenta y cinco años.- La Princesa.- Por mandado de su Magestad, su Alteza en su nombre. – Joan Vazquez.- Señalada de los del consejo de hacienda de su Magestad.

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             El concierto con Gonzalo Delgado, de que habla la Real cedula anterior, consta del siguiente apuntamiento.

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Apuntamiento de las cantidades de maravedis que se dieron á Gonzalo Delgado en cuenta de lo que le correspondiese haber del producto de la mina que había descubierto.

Contadurías generales, núm. 3072

CARGO

Cárgansele cien ducados que S.M., por su carta fecha á treinta y uno de diciembre de quinientos cincuenta y cinco, mandó al contador Agustin de Zarate le diese para sus alimentos, á cuenta de lo que le perteneciese de la dicha mina por hallador de ella………      37500
Cárgansele otros doscientos ducados que se Magestad, por otra su carta fecha en Valladolid á veinte y seis de mayo de quinientos cincuenta y seis, mandó aldicho Zarate le librase para sus alimentos y de su muger, e hijos, y vestirse; los cuales se les diesen poco á poco en cuenta de lo que les perteneciese de sus minas……..        75000
Cárgansele mas cien ducados, que montan treinta y siete mil y quinientos maravedis, que por cédula de S.M., fecha á veinte y siete de setiembre de mil quinientos cincuenta y ocho años, le fueron librados en Hernan Lopez del Campo, factor general de S.M., á cuenta de lo que moviese de haber de su parte, ó se le mandase dar, como á descubridor de la mina de Guadalcanal…        37500
Cárgansele mas otros cien ducados que por cédula de S.M., fecha á veinte y cuatro de octubre de quinientos sesenta y dos, se le libraron en el tesorero Domingo de Orbea, á buena cuenta de lo que hubiese de haber por su parte de la mina de Guadalcanal……      37500
Por una cédula de S.M., fecha á seis de junio de quinientos sesenta y tres, se libraron al dicho Gonzalo Delgado, en el tesorero Domingo de Orbea, cincuenta ducados, que se le dieron por una vez por via de alimentos para en cuenta de lo que moviese de haber por razon de la pretensión que tenia á la mina de Guadalcanal, sobre que se trataba pleito con el procurador fisacal del S.M……..          18750

Renunciacion de Gonzalo Delgado del derecho que tenia á las minas que habia descubierto en el término del Molinillo.

Contadurías generales, núm. 3071.

5 de diciembre de 1555.

           Gonzalo Delgado, en la villa de Guadalcanal, á cinco de diciembre de mil quinientos cincuenta y cinco, ante Pedro Paez , escribano de su Magestad, hizo renuncia y cesion de todo el derecho y accion que podia pertenecerle en las minas de plata que halló y descubrió en término de la dicha villa, á do dicen el Molinillo, en fávor de su Magestad el señor Rey don Carlos Quinto, dando todo su poder cumplido al doctor Venero, su procurador fiscal en su real consejo é audiencia para continuar los pleitos que le tenian puestos varios vecinos de dicha villa, con la condicion de se lo diese la mitad de lo que se sacare de dichas minas, y de la otra mitad se hiciesen tres partes, una para su Magestad, otra para el Príncipe, y la otra para la Princesa; siendo testigos el señor Agustin de Zárate, contador de su Magestad, y Martin Ortiz de Landa, y Juan Cañivet Picardo, criados de dicho señor contador.

            La cédula despachada para la justicia de Sevilla á fin de que permitiese cortar leña en el Robledo de Constatina para los edificios necesarios en las minas, dice asi literalmente.

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Cédula para que del monte del Robledo de la villa de Constantina se vea si se puede sacar maderas para los edificios de las minas.

Contadurías generales, núm. 3072.

31 de diciembre de 1555

            EL REY.- Mi asistente ó juez de residencia en la ciudad de Sevilla, ó vuestro lugar-teniente en el dicho oficio. A Mi es hecha relacion que en término de la villa de Constantina hay un monte que se llama el Robledo, el cual diz que está diputado para llevar madera á esa ciudad para el reparo de la puente, y para las atarazanas y alcázares desa ciudad, y que hay en él mucha abundancia de madera. Y porque, como sabeis, Yo he mandado que se labren y beneficien ciertas minas de plata que se han descubierto en término de la villa de Guadalcanal, y para ello es necesario hacer una casa de prestado donde se guarden los metales, y haya algun aposento para los que en ello entedieren; y se han de hacer reparos en las dichas minas para que no se hundan, y chozas y otros edificios para la fábrica y fundición y afinación de los dichos metales, para todo lo cual es necesario alguna cantidad de madera, que diz que bastará otra tanta como la que suele entrar en una nao: por ende Yo vos mando que, si el dicho monte está diputado para las cosas susodichas, y en él hay abundancia de madera para que se pueda proveer á lo de las dichas minas, sin hacer falta á lo demas, proveais como lo dejen cortar y sacar á las personas que enviare para ello Agustin de Zárate, mi criado, que tiene cargo de la fábrica y labor de las dichas minas; y si el dicho monte no estuviese diputado para los dichos reparos, y fuere comuun desa ciudad ó de la dicha villa de Constantina, ó tienen en él aprovechamiento otros concejos ó personas particulares, y se pudiere sacar dél la dicha madera sin perjuicio notable, pagando por ella lo que fuere justo, proveeréis que se le dé, y que se la dejen sacar libremente como cosa que es para mi servicio. Fecha en Valladolid á último dia del mes de diciembre de mil y quinientos y cincuenta y cinco años.- La Princesa.- Por mandado de su Magestad, su Alteza en su nombre.- Juan Vazquez.- Señalada de los del consejo de la hacienda de su Magestad.

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            La carta que se escribió al licenciado Tejada, alcalde mayor de la Cuadra de Sevilla, para que viniese á Guadalcanal á entender en las negocios de las minas, se copia á continuación.

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Cédula para que el licenciado Juan de Tejada, alcalde de la cuadra de Sevilla, vaya en calidad de juez á las minas, para los objetos que se expresan.

Contadurías generales, núm. 3072.

31 de Diciembre de 1555

EL REY.- Licenciado Tejada, alcalde mayor de la audiencia de la cuadra de la ciudad de Sevilla. Por las provisiones que os enviará con esta Agustin de Zárate, mi criado, que está en Guadalcanal por mi mandado entendiendo en dar recabdo á las minas que allí se han hallado, vereis lo que se os comete tocante á ellas; y por ser cosa de que agora se tiene mucha cuenta para socorro de algunas necesidades y que conviene mirar por ello y castigar á los que hubieren delinquido, os mando que luego que recibais el despacho os desocupeis de todo lo que ahí tuviéredes que hacer, y vais á entender en ello y lo hagais conforme á las dichas comisiones con la mas brevedad que ser pueda, y proveeréis como los vecinos de Guadalcanal hagan todo buen tratamiento al dicho Agustin de Zárate, y á los alemanes y otras personas que trabajaren en las dichas Minas, y que les den por sus dineros los mantenimientos necesarios y posadas, de manera que el dicho Agustin de Zárate y los que entendieren en dar recaudo á aquella hacienda, tengan allí el favor que se requiere y no sean molestados, y avisarme heis de todo lo que hiciéredes y proveyéredes. De Valladolid último dia del mes de diciembre de mil y quinientos y cincuenta y cinco años. La Princesa.- Por mandado de S.M., su Alteza en su nombre. Juan Vazquez.- Señalada de los del consejo de la hacienda de S.M.

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            La Provision de que se hace mérito en la Real Cédula antecedente le saba jurisdiccion al licenciado Tejada por término de treinta días para los negocios que quedan indicados.

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                        NOTA. El abate Masdeu, en el tomo 1º de su Historia Crítica de España, al fólio 21, refutando la opinión de Montesquieu, que se inclina á creer que no hay en España las abundantes minas de plata que se suponen, entre otras citas y argumentos de que se vale, dice así: “Se pueden leer dos cartas auténticas referidas del escritor citado (P. Juan de Pineda, Salomón previus, sive de rebus Salominis Regis, libri octo: lib. 4, cap, 15, ácia el fin, pag. 199) con fecha de 17 de julio de 1607, una de don Juan de Tejada, consejero del supremo consejo, caballero deunos ochenta años de edad, quien sirvió á la corona en negocios importantes por espacio de sesenta ños: otra de su hijo don Francisco Tejada consejero de Indias, á quien el Rey habia dado la comision de visitar y examinar las minas de España, como lo ejecutó por aquellos tiempos. El primero afirma en su carta que, habiendo visitado de orden de  Cárlos V en 1556, la mina de plata de Guadalcanal, la encontró, no solo por experiencias repetidas que él mismo hizo, mas por testimonio de hombres peritísimos en el arte metálica y mineral, una de las mas fecundas y ricas de cuantas hasta entonces se conocian en el mundo”. No se halla en los libros del gobierno que á don Juan de Tejada se le hubiese dado cargo de visitar las minas, pero habiéndosele comisionado para los efectos que indica la Real cédula anterior, no es estraño que se informase y tomase conocimientos exactos de la fecundidad y riqueza de ellas. Si el erudito Madeu hubiera tenido noticia de los documentos que ahora se publica, ¿con cuanta mayor fuerza hubiera combatido á los escritores que impugna?

AÑO 1556.

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Apuntamiento de cédulas reales a favor del beneficio y labor de las minas, y de los empleados en ellas.

Contadurías generales, núm. 3072.

2 de enero de 1556

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         Por cédula de S.M. firmada por la serenísima Princesa en Valladolid á dos de enero de mil quinientos cincuenta y seis, se mandó al Marques de Falces, gobernador de la provincia de Leon, proveyese lo conveniente á fin de que los vecinos de la villa de Guadalcanal tratasen bien y surtiesen de lo necesario, pagándolo á los precios que solian valer conmumente los mantenimientos, á los maestros, oficiales, obreros y personas que entendian en sacar, fundir y afinar los metales de las minas, término de dicha villa, sin mas encarecérselos, ni causarles vejacion ni molestia alguna, pregonando que nadie resolviese con ellos cuestiones ni ruidos.

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            Por otra cédula de igual fecha se mando á las justicias de villas y lugares de la comarca de Guadalcanal hiciesen pregonar que todos los vecinos de ellas que quisiesen llevar á la fábrica de dichas minas cualesquier bastimentos y cosas para proveimiento de la gente que trabajaree en ellas, pudiesen hacerlo, sin incurrir por ello en pena alguna.

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            Por otra cédula de igual fecha se mandó al corregidor, juez de residencia de la ciudad de Córdoba, ó su lugarteniente en dicho oficio, que consintiese sacar y llevar del término de Guente-Ovejunael carbon que fuese necesario para la fundicion y afinación de los metales de las minas de Guadalcanal, siempre que no resultase notable perjuicio de ello á la referida ciudad, por convenir así al Real servicio, para que no pudiese sacarse leña ni carbon de la tierra de ella hasta que dicha ciudad se hallase proveida.

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            En carta de 8 de enero partició Zárate el próspero suceso con que continuaban las minas, y que habia empezado á labrar la casa para la fábrica de ellas, con otras noticias y advertencias que constan en la siguiente Real carta de contestación.

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Repuesta á la carta de Agustin de Zárate de 8 de enero, de 1556, sobre el estado y negocios de las minas.

Contadurías generales, núm. 3072.

27 de enero de 1556

            EL REY.-  Agustin de Zárate, mi criado; Vi vuestra carta de ocho del presente, y está bien todoo lo que decís sobre esas minas, y he holgado mucho del aviso que me dais de la riqueza dellas, y de que la caja del metal sea del largor y anchura que escribís: y así es razon que se pongamucho recaudo en la labor dellas; y aunque tengo de vos y de vuestra diligencia y cuidado toda confianza, os quiero advertir que especialmente mireis que no se cometan hurtos ni fraudes al tiempo del sacar del metal, ni cuando se lave y funda, ni en las afinaciones y relaves y escobillas y almártaga, porqu en todas estas cosas y otras se puede defraudar si no se trata fielmente por las personas que en ello entienden y se tiene buena cuenta con ello; y los mismo encargareis á Pedro Luis Torregrosa, pues está ahí en vuestra compañía, y es persona que entienden tan bien lo que á esto toca.

            La casa que habeis comenzado en el campo, hacerlas heis acabar como fuere menester para el efecto que se hace, aunque cueste mas de los doscientos y cincuenta ducados que dicis que se gastarán en ella; y en la de la encomienda donde vos habeis de posar, y se han de hacer las afinaciones, gastareis lo que fuere necesario, asi para vuestro aposento como para la fábrica.

            A esos alemanes, pues son tan necesarios, procurareis de conservarlos y tratarlos bien, y hareis que ellos y los de Azuaya y Hornachos, y los demas qaue fueren menester, trabajen á la continua en sacar todo el mas metal que pudieren, y en fundirlo y afinarlo, para que me pueda ir socorriendo de lo que procediere desas minas los mas presto que ser pueda, y para que los sesenta mil ducados de la Goleta, se puedan proveer como es necesario.

            Practicareis con esa gente de qué manera convendrá, mas que se lleve la fábrica de esas minas, sin en ir continuando los pozos que se ha comenzado, ó llevándola á tajo abierto, para que la gente que en ellas labrare, no ande á peligro, y para que la caja vaya clara y descubierta, y se pueda sacar el metal con mas facilidad, pues la riqueza de las minas lo sufre; y avisarme heis de lo que les pareciere á tiempo: pero por esto no se dexede continuar lo que está comenzado.

            Las diligencias que habeis hecho sobre la madera que hay necesidad que se traiga del robledo de Constantina para esa fábrica, fueron mas acertadas que el mandamiento que dió Sevilla para que los de Constantina no os la diesen; y asi se escribe á los del ayuntamiento, y á Constantina lo que vereis. Usareis primero de la cédula que va para Sevilla, y si ella no diere la licencia, dareis á los de Constantina la cédula que va para ellos, y procurareis que se traya toda la madera que fuere menester con la brevedad que se requiere, pues es tan necesaria para esa fábrica, y para el edificio de la casa, y avisarme heis de lo que en ello se hiciere; y traida la madera, hareis que se den priesa en poner en órden la fábrica como convenga, para que no se pierda punto, pues ya el tiempo dará lugar á ello.

            Asimismo terneis cuidado que las otras minas que fueren de provecho se fabriquen la de cada dueño por sí como os está mandado.

            Los salarios que os parece que se debe dar á las personas que el marqués de Falces ocupó en esa hacienda, que son al alcaide Abasta y á Luis Bastida su hijo veinte é cuatro ducados, y á Francisco Muñoz de Sancha doce ducados, dárgelos heis por la órden que escribe.

            La Paulina que pedis se os envia; é hicistes bien de enviar los pedazos de metal de esos pozos, y porque holgaria de entenderlos mas particularmente, enviarme heis la pintura de ellos como estan, y cuántos pies hay de un pozo á otros, y de qué manera van las venas que hallaron Martin Delgado y Gonzalo Delgado, y sin corresponden de la otra del cerro, y avisarme heis si el agua de los pozos es manantial o llovediza, y si hay dispusicion de hacerlas sangraderas, y si se pueden abrir mas pozos en las partes donde estuvieren descubiertas las vetas; porque si hay dispusicion para ello, conviene que se abran luego, y se meta toda la gente que pudiere trabajar, que con facilidad se podrá traer de las partes donde ha habido minas, para que mas presto se consiga el fruto de esa hacienda.

            Los dias de salario que dejastes pedidos de la jornada de Inglaterra y Flandes he mandado que se os libren en lo de esas minas; y aunque el salario que teneis señalado para el tiempo que ahí os ocupades no sea bastante conforme á vuestro trabajo y gastos, tenerse ha cuidado de mandaros gratificar lo demas, como fuere justo: y mando que tome la razn de esta Francisco de Almaguer, mi contador. Fecha en Valladolid á veinte é siete de enero de mil é quinientos y cincuenta y seis años. La Princesa.- Por mandado de su Magestad, su Alteza en su nombre.- Juan Vazquez.- Señalada de los del consejo de la haciendad de su Magestad.

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            Continuó Zárate dando puntual aviso de todo cuanto ocurria, y enviando muestras á su Alteza de los metales que se sacaban, que eran de grandísima riqueza; y en vista de la buena diligencia que usaba, se accedió á todas sus propuestas, como consta de la respuesta que se dio á sus cartas de 14, 15, 21 y 28 del mismo mes de enero, la cual dice asi.

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Respuesta á las cartas de Agustin de Zárate de 14, 15, 21 y 28 del mes de enero de 1556, sobre la labor, beneficio y negocios de las minas.

Contadurías generales, núm. 3072.

9 de febrero de 1555

            EL REY.- Agustin de Zárate, mi criado: Ví vuestras cartas de catorce, quince, y veinte y uno y veinte y ocho del pasado, y he holgado mucho de saber las buenas nuevas que me escribís desas minas, y de ver los pedazos del metal que dellas me enviastes, los cuales he mandado ensayar, y es de dar gracias á Dios de la riqueza que dellos sales; y pues es tan necesaria para mi socorro, vos procurad de daros muy buen recaudo, y beneficiarlas, y á que no se defraude nada; y que los pozos y todas las otras cosas que convengan se pongan á buena orden, pues hay tan grande esperanzade lo mucho que se podrá sacar dellas, para que se haga con la mayor brevedad que ser pueda; y siempre me ireis avisando de lo que procediere dellas.

            Tambien he holgado mucho del aviso que me dais de la otra mina rica de plata que ha parecido en Aracena. Con ésta os envio comision para que vais allá, y os informeis y sepais de lo que es, y la veais, y proveais que no toquen en ella hasta que me envieis la relacion de la calidad y estado de ella. Hacerla heis ensayar, y  avisarme heis cómo acude, y en qué partes de ha halladdo, y de que anchor es la caja, y del largor della, y de todas las otras particularidades que viéredes ser necesarias, para que, visto el despacho que me enviáredes, mande proveer en ello lo que convenga; y miradd que dejeis buen recaudo en esas minas por vuestra ausencia, y que os detengais allá lo menos que pudiéredes porque no hagais falta.

            Cuando á las partidas y ventas que Martin Delgado hizo con algunas personas del metal que sacaban de su mina, y cosas dependientes dello, de que no se ha cobrado mas del quinto, parece que todo lo que me pudo pertenecer mas del dicho quinto del metal y otras cosas que estas personan movieron, lo debeis asentar á cuenta del dicho Martin Delgado, para que se le descuente de lo que él moviere de haber, pues no pudo disponerde lo que á Mi me podria pertenecer.

            Las ventas que se movieron hecho de metales y relaves, y otras cualesquier cosas de ello después que vos ahí fuístes, fuera razon que no las hoviérades consentido; y asi debeis procurar que se deshagan y den por ningunas, porque el mismo recaudo debeis poner en eso que en los metales que se sacan de los pozos, y asi lo poned en efecto; y de aquí adelante no consistais que se hagan ningunas ventas desa calidad.

            Y pues veis cuanto conviene poner recaudo en que no se hurte nada desos metales, por ser tan ricos, y que todos los que van á ver las minas procurán de llevar su parte, y en esto se puede perder mucho, proeveereis que ninguna persona vaya á ellas si no fueren los mineros que trabajaren en ellas, y los que movieron de estar por guardas y veedores.

            Acá ha venido el licenciado Ortega de parte de Martin Delgado, á pedir algunas cosas en su favor, en las cuales se proveerá lo que convenga hacer: le hareis dar en cuenta de lo que ha de haber otros quinientos ducados; y en lo que toca á las personas que de su parte quiere poner, pues se siente que es con fin de aprovecharlos, y serán sospechosas, no consentiréis que pueda poner mas de una persona para que asista por él en lo desas minas, para saber el recaudo que se pone en los metales que de ellas se sacan; y porque especialmente se agravian de tener ahí a Pero Luis Torregrosa con tanto salario, avisaréis en qué se ocupa y para lo que es menester.

            En lo que decís sobre el pesar de los metales, paresce que luego como se sacaren de los pozos se lleven á muy buen recaudo á la casa que haceis en el campo; y se pongan debajo de llaves, y que ésta la tenga persona de mucha confianza, y otra que tenga el que estuviere de parte de Martin Delgado, y otra por parte de Juan de Xedler, ó de quien su poder moviere, y que de alli se lleve á los lavaderos con muy buen recaudo; y después de lavado, se vuelva á la dicha casa, y se ponga debajo de las dichas llaves; y que cuando se hoviere de fundir, se eche por peso en las fundiciones, y ansimismo se pese la almártaga ó cendrada que en ellas se echare, de manera que se tenga cuenta de lo que se echa en cada fundicion, y las planchas que della salieren se pesen luego y se sellen, y se pongan por la dicha cuenta, y de alli se lleven á la casa de la Encomienda donde estan las fuslinas, y se haga cargo á la persona que las recscibiere, la cual las dé por cuenta y peso para cuando se hovieren de afinar, y se sepa lo que entra en cada afinación, y la plata que della sale, la cual se ha de cargar á los depositarios, de manera que se pueda saber el metal que se echa á fundir, lo que sale dél, y como se afina, y lo que procede de la afinación,  y haya de todo ello libros, y cuenta y razon como se pueda comprobar y saber la verdad de todo; y demas de esto se ha de poner recaudo en los relaves y relaves dellas, y escobilla, y almártaga, y cendradas, y la granalla y horruras que quedan en las cendrada, y en las coladuras dellas, y en las escoria y todas las otras menudencias, para que no se pierda nada; y tambien dicen que algunas veces se hunden los crisoles ó hornillos de las fundiciones y se cuela por alli el metal, en lo cual hareis que se mire para que no se cometa fraude ni haya enganño.

            La casa de campo no es bien que sea tan de prestado que tengais en ella que reparar cada dia, sino que la hagas edificar de buena manera, y que sea ancha, y tenga sus repartimientos donde puedan estar los metales de cada sueño de mina á parte, y haya aposentos en ella paa vos cuando alli fuéredes, y para las otras personas que tuvieren cargo de las minas, y para los que trabajaren en ellas, pues la hacienda lo sufre, aunque cueste cuatrocientos ó quinientos ducados,  y si fuera menestar gastar mas en ella para que se haga como conviene, avisareis dello.

            Tambien mirareis si en los lavaderos converná hacerse algund cercado de tapias con llave, y que haya en él algunos aposentillos, y si dentro dél se podrá meter del arroyo alguna acequia ó dos de agua para que alli dentro se lave y haya mejor recaudo en ellos, y habiendo esta dispusicion, proveeréis que se haga luego, porque se quiten todas las ocasiones de fraudes y hurtos; y avisareis de lo que cerca de esto os pareciere.

            Los reparos de la casa de la Encomienda hareis que se hagan de manera que este bien, sin que se hayan de desbaratar después que no sean menester; y no parece que por agora en la dicha casa debe haber lavaderos ni hacerse las fundiciones.

            Acá se ha visto un memorial que dio de parte del Marques de Falces sobre los salarios de las personas que puso para guarda de sus minas, cuando fue por mi mandadoá poner recaudo en ellas, el cual va tambien firmado de Fernando de Somonte. Hareis que se pague todo conforme al dicho memorial; y en lo que toca á Juan de Valencia, pagársele há, aunque parte del tiempo que se ocupó fue antes que el dicho Marques tuviese mi comision para ello.

            Pues decis que los alemanes son tan necesarios y provechosos para esa obra, sabreis sin en las otras fábricas hay algunos, y procurareis de traerlos ahí; y si fuere menester que Yo provea algo su venida, avisarme heis dello; y tambien me avisareis si convendrá traerlos de Alemaña.

            La prorrogación para el alcalde Tejada ya se envió. Tendreis cuidado que deje hecho en esos negocios todo lo que fuere necesario; y enviaréis acá los procesos que el Marques de Falces y su teniente han remitido á la contaduría.

            Sobre lo de la leña y alcabala se escribe al concejo de Guadalcanal lo que vereis.

            Está bien lo que decís sobre la persona que se ha nombrado por parte de los pretensores de la mina de Gonzalo Delgado, pues tenei satisfacción della.

            Atento lo que ahí servís y gastais, se os envia la ayuda de costa que vereis, lo cual irá continuando conforme á lo que ahí sirviéredes y trabajare.

            La cédula que pedís para que se haga monesa de la plata que enviáredes á Sevilla, sin llevar derechos, se invía; y he holgado de saber que tan presto se puedan sumplir los sesenta mil ducados para la Goleta; y avisarme heis de que haya entero recaudo dellos para que se provea de llevarlos á Málaga, y porque hay mucha necesidad de pagar la genta que está en San Sebastián y Fuenterabía, y para ello se han librado al tesorero Alonso de Baeza los maravedís que vereis por una cédula, cumplirlos heis luego, sin aguardar que se cumplan los de la Goleta. Y mando que tome la razon desta Francisco de Almaguer, mi contador. Fecha en Valladolid á nueve dias del mes de febrero de mil y quinientos y cincuenta y seis años.

            Enviarme heis una relacon particular de todo lo que se gasta ordinariamente en toda la fábrica desas minas, y en la fundicion y afinación de los metales dellas; y otras cosas anejas y concernientes á esto.- La Princesa.- Por mandado de su Magestad, su Alteza en su nombre.- Joan Vazquez.- Señalada de los del consejo de la hacienda de su Magestad.

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            Las cédulas de que se hace mencion en la carta Real anterior para lo tocante á la mina que se habia descubierto en Aracena; y para que la justicia de Guadalcanal no llevase alcabala de la leña, carbon y almártaga, y permitiese cortar leña seca para el servicio de las minas, como tambien para que los oficiales de la casa de moneda de Sevilla labrasen la plata que enviase, sin llevar derechos por ello, son del tenor literal siguiente.

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Comision para que Agustin de Zárate vaya á poner cobro y recaudo en una mina que habia parecido en término de Aracena.

Contadurías generales, núm. 3072.

9 de febrero de 1556

            EL REY.- Por cuanto Yo soy informado que en término de la villa de Aracena, tierra de la ciudad de Sevilla, de pocos dias á esta parta ha parecido una mina de plata, y á mi servicio cumple poner recaudo en ella, y saber de qué calidad y provecho es: por la presente, confiando de vos Agustin de Zárate mi criado que bien y fielmente hareis lo que á esto toca, como soleis hacer las otras cosas de mi servicio, vos mando que vais con vara de mi justicia á la dicha villa de Aracena, y os informeis y sepais cómo y de qué manera pasa lo de la dicha mina, y en qué parte se ha hallado, y por quien, y si se ha registrado, y en qué manera, y si se beneficia, y en qué estado está, y de qué ancho es la caja, y lo que está descubierto della para entender el largor que tiene, y hagais ensayar el metal della, y me aviseis de que provecho es, y que demas desto pongais embargo en la dicha mina para que ninguna persona toque en ella so las penas que vos pusieredes; y dejeis puesta guarda ó guardas de confianza en ella para que asi se cumpla, hasta que envieis la información y relacion de todo lo susodicho, para que visto aquello, mande proveer en lo que toca á la dicha mina lo que convenga; que para todo ello vos doy poder cumplido con todas sus incidencias y dependencias, anexidades y conexidades; y mando al concejo, justica y regidores, oficiales y hombres buenos de la dicha villa de Aracena, y á cualesquier justicias y otras personas particulares que vos dejen y consientan hacer lo susodicho, y para ello vos den favor é ayuda, y guarden y cumplan lo que cerca dello de mi parte les mandáredes, sin embargo de cualquier posesion, título ó merces que para ello pretendan tener, porque hasta saber y entender lo que toca á la dicha mina, mi voluntad es que se suspenda todo y no se use dello, é los unos ni los otros non fagades ende al. Fecha en Valladolid á nueve dias del mes de febero de mil y quinientos y cincuenta y seis años.- La Princesa.- Por mandado de su Magestad en su nombre.- Juan Vazquez.- Señalada del doctor Velasco y contador Almaguer, y licenciado Valderrama del concejo de la hacienda de su Magestad. 

Cédula de la villa de Guadalcanal sobre la alcabala que cobraban de ciertos articulos que se necesitaban para las minas.

Contadurías generales, núm. 3072.

9 de febrero de 1556

            EL REY: – Concejo, justicia, regidores, oficiales é hombres buenos de la villa de Guadalcanal. Yo soy informado que después que se hallaron las minas de plata en el término desa villa, habeis hecho que se lleve alcabala de la leña y carbony madera, y almartaga, no llevándose antes: y porque, como sabeis, para la fábrica de las dichas minas hay necesidad de la dicha leña, y carbon, y madera, y almartaga, y esta se compra a mi costa, y yllevando alcabala dello, se venderá mas caro, Yo vos encargo y mando proveais que no se haga novedad en lo de la dicha alcabala de lo que acostumbrábades hacer antes que parecieran las dichas minas, ó que sea tan moderada, que por ella no se encarezca la dicha leña y carbon, y madera, y almartaga.Y porque ansimismo he sabido que en la dehesa desa dicha villa hay algunos pies de encina secos, y que estos son necesarios para la fábrica de las dichas minas, y se pueden cortar de la dicha dehesa, sin que el monte della resciba daño ni perjuicio, vos encargo y mando deis lugar que se corten para el dicho efeto: que en todo me serviréis. Fecha en Valladolid á nueve de febreroo de mil quinientos cincuenta y seis años.- La Princesa.- Por mandado de S.M., su Alteza en su nombre.- Juan Vazquez.- Señalada del doctor Velasco y del contador Almaguer, del consejo de la hacienda de su Magestad. 

Cédula á los oficiales de la casa de moneda de Sevilla para hacer moneda la plata que se enviare de las minas de Guadalcanal.

Contadurías generales, núm. 3072.

6 de febrero de 1556.

            EL REY: – Tesorero y oficiales de la casa de la moneda de la ciudad de Sevilla. Porque Agustin de Zárate, mi criado, que está dando recaudo á las minas de plata que han parecido en el término de la villa de Guadalcanal, enviará lo que procediere dellas á esa casa á hacer moneda como cosa de mi hacienda, Yo vos mando que cada y cuando enviare alguna cantidad de plata de la que procediere de las minas para hacer moneda en esa casa, la labreis con toda brevedad, sin que vos el dicho tesorero lleveis derechos della, pues no vos pertenecen de la plata mia que labraderes en esa casa, y non fagades ende al. Fecha en Valladolid á nueve de febrero de mil quinientos cincuenta y seis años.- La Princesa.- Por mandado de S.M., su Alteza en su nombre.- Juan Vazquez.- Señalada del doctor Velasco y del contador Almaguer del concjo de la hacienda de S.M.

Articulo de carta de la señora Princesa gobernadora á su hermano el señor Rey y Principe don Felipe Segundo, fecha en Valladolid á 11 de febrero de 1556, dándole cuenta de las minas de Guadalcanal.

Correspondencia de la Corona de Castilla. Secretaría de Estado, núm. 112.

11 de febrero de 1556.

                 Muy alto y muy poderoso señor: Las minas de plata que han parecido en Guadalcanal son dos; y aunque se ha enviado á poner recaudo en ellas, como tengo escrito, á los halladores no se les puede quitar su parte, y tambien pretenden unos alemanes (I) (Véase el asiento con Juan de Xedler que ya queda impreso.) que les pertenece lo de su Magestad, dando dello la sexta parte por cierto asiento que está hecho con ellos, y demasdesto la muger e hijos de don Francisco Pacheco, y los hijos del doctor Carvajal pretenden que entra en las mercedes que tienen, y todos tractan pleito con el Fiscal, aunque destas mercedes se hace poco caso, porque se cree que no llegan al término donde parecieron las minas, las cuales segun las muestras de hasta aquí, se espera que serán provechosas, porque del plomo que dellas se saca, sale la quinta ó sexta parte de plata, y todo lo que dellas se tomare para S.M. ha de ser á buena cuenta para satisfacer á los pretensores de los que les perteneciere conforme á justicia, en juro, ó en otra cosa, de maneera que lo que no les perteneciere de lo que se huviere tomado, servirá de socorro como lo que se toma á los que vienen de las Indias para pagallo en juro, y lo que hasta agora se ha tomado, son veinte mil ducados para dar al Príncipe Andrea Doria en cuenta el sueldo de sus galeras, y otros dos mil ducados que han librado para paga de la gente que está en la guarda de san Sebastián y Fuenterrabía, y de lo que mas se sacare se han de proveer sesenta mil ducados para la Goleta, que están con estrema necesidad, á causa de haberse perdido en Bugia la paga que se enviaba para aquella plaza, y este es el último remedio que hay que proveer lo de acá; y á la gente que está en Perpiñan, y en el condado de Ruisellon y las Islas, se les deben muchas pagas, y  á las Galeras de Andrea Doria casi cien mil ducados sin lo de este año, y no hay de donde proveer esto, y otros muchos gastos que acá se ofrecen, sino destas minas, y no se sabe lo que durarán.

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                 Habiendo la señora Princesa gobernadora mandado á Agustin de Zárate en su carta de 27 de enero, que le enviase una relacion del orden que se tenia en labrar las minas, y otra de la costa de ellas, las remitió en cartas de 4 de febrero y 8 de marzo; y son del tenor siguiente.

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La orden que se tiene en el beneficiar de las minas de Guadalcanal despues que fue á poner recaudo en ellas Agustin de Zárate, contador de su Magestad, es la siguiente.

Contadurías generales, núm. 3072.

                 En cada pozo de las dichas minas andan de ordinario cinco hombres, lo dos dellos dentro en el pozo cavando, y otros dos fuera que traen un torno con que sacan el metal y se desagua el pozo, y otros que rige la maroma y descarga el metal y vácia el agua, los cuales dichos cinco hombres se remudan de ocho en ocho horas, de manera que en casa pozo trabajan diez hombres cada dia.

                 Lo que se saca de los pozos se divide en tres partes; la una que llama gaborro, que es la peña que vá arrimada al metal, la cual en sacándose se echa en los torronteros junto á los pozos; la otra es la tierra que sale entre el metal y el gabarro que llaman lavadura; la otra es la beta del metal se llama cochizo, que es lo mas rico, la cual dicha lavadura y cochizo, en sacándolo de los pozos, se pone en dos montones cada cosa por sí aparte, y en cada pozo está puesto una guarda para que lo guarde, aunque esta dicen que se podrá escusar en los pozos que labran los alemanes, porque son muy fieles.

                 Desde los dichos montones se lleva la dicha lavadura y cochizo por dos hombres, una espuerta de cada cosa, acompañandolos una guarda á una casa que está hecha para guardarlo, en la cual hay un apartamiento donde se pone y cierra con tres llaves, launa de las cuales tiene una persona puesta por el dicho Zárate, y otra puesta por el hallador de la mina, y otra por Juan de Xuren, que es el que pretende tener parte en las minas por razon del arrendamiento que está hecho de las minas de su Magestad.

                 Junto a la dichacasa está un corral pegado con ella, cercado y con puertas que se cierran, dentro del cual se ha metido el agua de un arroyo pequeño que pasa por allí cerca, en que están hechos los lavaderos y molederos para moler y lavar el dicho metal, y desde dicha casa con asistencia de los que tienen las llaves donde se guarda el dicho metal lo levan al dicho corral, y las lavaduras que no es necesario molerse, se entregan á los lavadores alemanes, los cuales las lavan con unos harneros que tienen, el suelo d ehilo de alambre, de manera que no se pierda consa ninguna de metal, y los cochizos se entregan á los moledores, los cuales los quiebran y lavan, de manera que tampoco se pierda cosa ninguna dello, porque enesto tienen mucha mas destreza y diligencia los alemanes que los españoles.

                 Después d elavado el dicho metal, se torna á poner en otra pieza que está en la dicha casamm que se cierra con otras tres llaves que tienen las dichas personas nombradas por Zárate y el hallador, y Juan de Xuren.

                 Después que está escurrida el agua del dicho metal y ello queda seco, lo sacan de la dicha pieza, y se pesa y entrega por peso a los fundidores que tienen los hornos de las fundiciones en la dicha casa, y en cada fundicion se echan treinta arrobas del dicho metal lavado, y deciseis arrobas de almártaga, mezclada y sembrada encima dello, y mas las escorias de las fundiciones de antes, y se asientan asi por escrito con dia, mes y año en cuatro libros; el unoo que tiene la dicha persona nombrada por el dicho Zárate, y otro nombrado por el hallador, y otros nombrado por Juan de Xuren, y otro el que es lengua ó intérprete de los alemanes, y al tiempo de la fundicion estan presente las dichas tres personas que no se quitan de alli, aunque tambien dicen que se podria escusar en las fundiciones que hacen los alemanes por ser, como está dicho, muy fieles.

                 Los dichos hornos se encienden el domingo después de media noche, y arden hasta el sábado siguiente á la media noche sin cesar, y los van cebando de metal y carbon y leña rajada en su proporcion, y cuando ven que es tiempo, abren un caño por donde sale el metal derretido, y va á dar un hoyo que tienen hecho, y allí se hacen las planchas de plomo-plata que sale.

                 Estas planchas que se sacan, se pesan en acabándose cada fundicion en presencia de las personas nombradas por los dichos Zárate y hallador, y Juan de Xuren, y echan en las planchas de lo de las minas que halló Martin Delgado un sello en dos partes en que dice REY, y en las de Gonzalo Delgado en una sola parte, y en los dichos libros al pie de la partida que se echó en la tal fundicion, se asienta el número de barras que salieron della, y lo que pesan.

                 Desde la dicha casa donde se haceen las fundiciones, se llevan las dichas barras por cuenta á la casa de la Encomienda de Guadalcanal, que es una legua de las dichas minas donde estan hechas las fuslinas para las afinaciones, las cuales lleva un arriero, diz que es persona de confianza, cn dos cédulas de un tenor, la una envia al dicho Zárate la persona por él nombrada, y la otra envia la persona nombrada por el hallador al dicho hallador, ó á la persona que por él asiste á la afinación en las cuales se declara cuántas barras llevan, y que peso tienen.

                 Resolucion. Ya está proveido que estas afinaciones se pasen á la casa del campo, y que Zárate more en ella; porque estando todo junto habrá mejor recaudo, é se podrá hacer mas hacienda.

                 Llegadas estas barras á la dicha casa de la Encomienda se entregan en presencia del dicho Agustin de Zárate y de las personas nombradas por el dicho hallador y Juan de Xuren, y se pesan para comprobar las cédulas que llevan, y se asientan en cuatro libros que tienen en la dicha casa de la afinación, el uno el dicho Agustin de Zárate, y el otro un escribano que está con él, y el otro la parte del hallador, y el otro la parte del dicho Juan de Xuren, de manera que en la dicha casa de las afinaciones hay cuatro libros que corresponden á los otros cuatro de la casa de las fundiciones.

                 Los afinadoressacan las pastas ó barras de plata afinadas comúnmente cerca de la noche ó después de anochecido, y porque á la sazon estan calientes y mojadas y sucias no se pueden pesar, se escribe en ellas el nombre del afinador, y está deputada una caja en la cámara del dicho Agustin de Zárate con las llaves, una de las cuales tiene el dicho escribano, y otra el depositari, en la cual se meten las dichas pastas ó barras, y el dia siguiente en la mañana en presencia de las partes se limpian, y marcan, y pesan y se hace cargo dellas al depositario, asentando en los dichos libros  de lo que pesó cada pasta afinada, y el nombredel afinador que la afinó, y en que dia.

                 El depositario tiene la plata en una caja de tres llaves, la una de las cuales tiene el dicho depositario, y la otra el dicho Agustin de Zárate, y la otra el dicho escribano.

                 Las cendradas y escobillas y coladuras que salen de las dichas afinaciones, se guardanen una cámara aparte hasta que haya buena cantidad dellas, y después se beneficienjuntas: y en una fundicion que se hizo poco ha, salieron ciento y noventa y cuatro marcos de plata.

                 El dicho Agustin de Zárate reside de ordinario en las casas de la Encomienda de la dicha villa de Guadalcanal donde esta las dichas fuslinas, y se hacen las afinaciones, y todos los dias de labor va después de medio dia á las dichas minas á visitarlas, y ver lo que se hace en ellas, y  á la tarde se vuelve á la dicha casa donde entiende en hacer las libranzas de lo que se gasta en el amártela y carbon, y leña, y herramientas, y otras cosas necesarias, y todos los domingos se hace cuenta con los maestros, y oficiales, y jornaleros que han trabajado en las dichas minas, y se les libra y paga lo que se les debe.

                 Estas minas, como está dicho, estan una legua de Guadalcanal, y por residir en ellas mucha gente, han algunos puesto allí bodegones, y hecho chozas para ello donde residen de ordinario, y por la sospecha que habia de que se hacian hurtos de metal, se proveyó que los dichos bodegones se alejasen de las minas, y asi los mudaron algo lejos dellas, de la otra parte del arroyo que pasa cerca dellas, y tambien está proveido que los visiten muy á menudo para escusar los hurtos é fraude de los metales.

                 Antes que se proveyese que Agustin de Zárate fuese á beneficiar estas minas, se hicieron en llas muchos hurtos é fraudes, y aun después que él fue, se hicieron algunos, porque como los que entendian en la labor dellas eran naturales de Hornachos y Azuaya, y los mas dellos moriscos, y estaban acostumbrados á hacer los dichos hurtos é fraudes, no se podia quitar la mala costumbre especialmente siendo el metal tan rico, y asi fue necesario enviar al licenciado Tejada, que procede de los alcaldes de la cuadra de Sevila, para que castigase los culpados, el cual ha estado alli algunos dias, y agora de nuevo seha enviado prorrogación para que vuelva á acabar los negocios comenzados, y castigar los delitos que han sucedido. Dicen que esto ha hecho mucho provecho.

                 Juan de Xuren, aleman, habia traido hasta ciento y cincuenta alemanes para labrar las minas que estan á su cargo, por el asiento que con él se ha tomado, y háse tenido manera para que la mayor parte destos se ocupen en las dichas minas de Guadalcanal, porque las labran y benefician con mucha fidelidad y gran concierto, y muy mas aprovechadamente que los españoles, y con menos costas.

Relacion de la costa que habia en las minas de Guadalcanal, en ocho de marzo de mil é quinientos y cincuenta y seis.

SALARIOS ORDINARIOS.

 Maravedises
Dáse de salario cada dia á Agustin de Zárate, administrador de las dichas minas, dos ducados…  750
Ansimismo se da de salario á Pero Luis Torregrosa, depositario, que demas de su cargo, ayuda en otras muchas cosas tocantes á las dichas minas, un ducado cada día…    375
Ansimismo se da á un escribano ante quien pasan todos los autos de lo tocante á las dichas minas, y tiene el libro donde se asientan los pesos de plomo é plata, y de la plata afinada, y la cuenta de los cargos y descargos, y hacer las libranzas de todo ello, siete reales cada dia…      238
Dánse doscientos maravedis al pagador que tiene cargo de la paga de los salarios, y jornales, y leña, y carbon, y almártaga, y otros cosas necesarias para la fábrica de las dichas minas…    200
Asimismo se da medio ducado de salario cada dia á un alguacil que reside en Guadalcanal para hacer proveer de todo lo necesario; y asiste en las fuslinas á las afinaciones como veedor…    187 1/2
Ansimismo se dan ciento y veinte maravedis cada dia á uno que tiene cargo de la casa de las afinaciones, y levantar las cendradas, y recoger la almártaga, y enviarlo por cuenta é razon á las minas para las fundiciones; y pesar el carbon que traen los obligados para las fuslinas…      120
Dánsedosciento maravedis cada dia á un clerigo que tiene libro donde asientan las fundiciones, y las partidas de donde proceden, y el almártaga que para ellas se pide, y la que se compra, y el plomo plata que sale fundido; y es veedor de todas las obras que se hacen en las dichas minas…      200
Otrosí, se da medio ducado á un alguacil cada día, que reside en las dichas minas, y tiene una de las llaves de la casa donde se echan los metales, y tiene cargo de recebir é pesar el carbon para las fundicines, y cuenta con la leña que para ello se trae; y demas desto es lengua con los alemanes y flamencos…      187 1/2
Dánse cuatro reales cada dia á uno que es guarda de los pozos de Martin Delgado, y del metal que dellos se saca, hasta ir con los que lo llevan á encerrarlo en dicha casa…    136
Otrosí, se dan á dos hombres de confianza que velan de noche, y ayudan á guardar de dia en las dichas minas, tres reales cada dia á cada uno…  102
Monta en los dichos salarios ordinarios dos mil é cuatrocientos é noventa y seis maravedis cada dia…  2496

Demas de lo susodicho se suelen algunas veces enviar personas fuera de la dicha villa de Guadalcanal y de las dichas minas á comprar algunas cosas necesarias para la fábrica dellas, en que se hacen otros gastos, y por crecerse mas gentes en las dichas minas, y labrarse mas pozos, diz que será necesario crecerse otras tres personas para sobrestantes y ayudantes á la dicha fábrica.

JORNALES

 Maravedises
En las minas que descubrió Martin Delgado se labran tres pozos, en cada uno de los cuales andan cinco hombres, dos que traen el torno, y uno que vácia el agua y toma el metal que se saca; y otros dos que andan dentro cavando y cargando el agua y metal, los cuales trabaja ocho horas cada dia; y luego entran otros cinco y trabajan otras ocho, y ansi se van remudando, de manera que entre dia y noche andan en cada pozo quince hombres, que son todos tres pozos cuarenta y cinco, á los cuales se dan de jornales tres reales cada dia á cada uno, que son ciento y treinta y cinco reales, que monta en ellos cuatro mil é quinientos y noventa maravedis…                4590
En las minas que descubrió Gonzalo Delgado se benefician ocho pozos, en los cuales andan moriscos y gente de la tierra; y cuando se descubre la vena luego se les mezclan alemanes, porque no lo oculten y hagan fraudes; los cuales se remudan de ocho en ocho horas como en los otros pozos, y ganan unos á tres reales, otros á menos, al respeto del capítulo antes desto. Son menester ciento y veinte hombres, que al dicho precio de tres reales cada uno, montan trescientos sesenta reales cada dia, que son doce mil y doscientos y cuarenta maravedis…              12240
Hay cinco carpinteros alemanes que ademan los pozos, y tres herreros, ansimismo alemanes, á quien se da tres reales cada dia á cada uno, y algo mas a los herreros, que montan veinte y cuatro reales, que son ochocientos diez y seis maravedis…      816
Residen en las dichas minas otros tres alemanes que son cabeza de todos, el uno fundidor y lavador, y otro minero y carpintero, y el otro que lo rige todo: cada uno de los cuales gana cada dia cuatro reales de jornal, que son todos doce reales…      408
Dáse a los alemanes fundidores y moledores para moler, y  lavar, y fundir, y afinar cada fundicion de treinta arrobas de metal, tres mil maravedis, y mas real y medio para un peon que baje la leña con que hacen cada fundicion; y de esto ellos pagan á todos los que entienden en la obra, y estan concertados con los afinadores españoles que le afinen cada arroba de plomo ó plata que sacan de las fundiciones á dos reales y medio, y lo han bajado agora á dos reales. No se saca aquí lo que monta esto cada, porque es según las fundiciones que se hacen; pero puédese atinar que serán cada semana catore fundiciones, que monta en todas cuarenta y dos mil y setecientos y catorce maravedis, que repartidos en cinco dias que se hace cuenta que habrá de labor, cabe cada dia ocho mil é quinientos e cuarenta y tres maravedis….                    8543

OTROS GASTOS

 Maravedises
En cada una de las dichas catorce fundicones se echan diez y seis arrobas de almártaga, que son en todas ellas doscientas cincuenta y cuatro arrobas, que montan sesenta y tres quintales y medio; de los cuales, según la esperencia que se tiene, diz que se pierde en cada semana treinta quintales de la fundicion á la afinación, que valen treinta mil maravedis, los cuales repartidos en cinco días, cabe a cada uno seis mil maravedis…          6000
Diz que se gastan cada semana en las fundiciones, de carbon de humo diez mil maravedis, que en los dichos cinco dias sale cada dia á dos mil maravedis…  2000
Diz que gastarán en las dichas fundiciones cada semana de leña encina ciento y treinta cargas, que valdrán nueve mil maravedis, repartidos por los dichos cinco días, sale caa dia á mil y ochocientos maravedis…    1800
Diz que se gastarán en las fuelinas cada semana cincuenta cargas de carbon de brezo poco mas ó menos, que valen doscientos y cincuenta reales, que sale cada uno de los dichos dias á mil y setecientos maravedis…    1700
Ansi que monta todo cuarenta mil quinientos noventa y tres maravedis…40593

Demas desto son menester para la labor de las dichas minas otras muchas cosas extraordinarias, como son zaques para sacar elagua, y maromas, y picayos, y serones, y esportones, espuertas, sogas, aceite para andar de noche y de dia en los pozos, hierro, acero, y otras menudencias que se consumen, que no se puede tener tino de lo que se podrá montar cada dia.

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            Habiendo dado aviso Zárate que en término del lugar de Valverde habian parecido ciertas minas de plata, se le mandó y comisionó para averiguar lo cierto, y poner cobro en ello, como consta á la larga del Real despacho expedido en esta razon, que dice asi.

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Comision á Agustin de Zárate para poner cobro y recaudo en unas minas que se habian descubierto en término del lugar de Valverde, tierra y jurisdiccion de la ciudad de Mérida.

Contadurías generales, núm. 3072.

21 de febrero de 1556

            EL REY.- Por cuanto Yo soy informado que en término del lugar de Valverde, tierra y jurisdiccion de la ciudad de Mérida, de pocos dias acá han parecido ciertas minas de plata, y á mi servicio sumple poner recaudo en ellas, y saber de qué calidad y provecho son; por la presente, confiando en vos Agustin de Zárate, mi criado, que bien fielmente hareis lo á esto toca, como soleis hacer las otras cosas de mi servicio, vos mando que vos, ó la persona que para ello nombráredes, vais con vara de mi justicia al dicho lugar de Valverde y á otras partes que convenga, y os informeis y sepais cómo y de qué manera pasa lo de las dichas minas, y en qué partes se han hallado, y por quién, y si se han registrado y en qué manera, y si se benefician, y en qué estado estan, y de qué anchor son las cajas dellas, y lo que está descubierto dellas, para entender el largor que tienen, y hagais ensayar el metal dellas, y me aviseis de qué provecho son, y qué tanto hay dellas, a la dicha cibdad de Mérida y al dicho lugar de Valverde, y que demas desto pongais embargo en las dichas minas para que ninguna persona toque en ellas, so las penas que fueren puestas por vos ó por la dicha persona que nombráredes; y dejeis puesta guarda ó guardas de confianza en ellas para que asi se cumpla,hasta que envieis la información y relacion de todo lo susodicho, para que, visto aquello, mande proveer en lo que tocará las dichas minas lo que convenga, que para todo ello doy poder cumplido á vos ó á la dicha persona que así nombráredes, con todas sus incidencias y dependencias, anexidades y conexidades. Y mando al concejo, justicia, regidores, caballeros, escuderos y oficiales, y homes buenos d ela dicha cibdad de Mérida y del dicho lugar de Valverde, y á cualesquier justicias y otras personas particulares, que dejen á vos y á la dicha persona por vos nombrada, hacer lo susudich, y para ello vos den favor y ayuda, y guarden y cumplan lo que cerca dello, vos ó ella de mi parte les mandáredes, sin embargo de cualquier presion, ó título ó merced que para ello pretendan tener, porque hasta saber y entender lo que toca á las dichas minas, mi voluntad es que se suspenda todo y no se use dellos, y los unos ni los otros non fagades ni fagan ende al. Fecha en Valladolid á veinte y un dias de mes de febrero de mil y  quinientos y cincuenta seis años.- La Princesa.- Por mandado de su Magestad, su Alteza en su nombre.- Joan Vazquez.- Señalada del doctor Velasco y del contador Almaguer, y del licenciado Valderrama, del consejo de la hacienda de su Magestad.

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            En cartas de 3, 9 y 14 de febrero dio cuenta Agustin de Zárate del progreso de su comision, manifestando la necesidad de que se prorrogára la provision al licenciado Tejada, de que ya queda hecho mérito: que se ampliaran las licencias para cortar maderas y leña: que se proveyera de clérigo que dijese misa á los operarios; y otros particulares: á que se le dio solucion en la siguiente Real cédula.

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Respuesta á las cartasde Agutin de Zárate de 3, 9 y 14 de febrero de 1556 sobre la labor, beneficio, estado y negocios de las minas.

Contadurías generales, núm. 3072.

24 de febrero de 1556.

            EL REY.- Agustin de Zárate mi criado: Ví vuestras cartas de tres, y nueve, y catorce de éste, y en cuanto á lo del licenciado Tejada se ha proveido lo que vereis por la cédula que va para el presidente é oidores de Sevilla, y por la comision que de nuevo se le envia para que torne á proseguir esos negocios. Enviársela heis con mi carta á Cazalla, donde está, ó á Sevilla, si fuere vuelto á ella, para que venga luego á entender en lo de su comision; y tendreis cuidado que la cédula se envie al procurador que Martin Delgado tiene en Granada para que la presente, y os envie testimonio de la respuesta que á ella se diere; y el licenciado Ortega ha dicho que un hermano suyo la llevará y hará la diligencia: si ahí estuviere, dársela heis.

            En lo que toca á la madera del robledo de Constantina, la ciudad de Sevilla me ha respondido que, demas de las sesenta carretadas que dieron licencia al principio, la daban agora para otras ciento; y que si aquellas no bastasen, la darian de otras ciento, con lo cual, según vos me habeis escrito de la cantidad que es menester, estará bastantemente proveido;y debeis mirar que no se traya mas de la que fuere necesaria, porque es justo conservar el monte lo mas que ser pueda; y pues me la dan por me servir, asentaréis en la cuenta de Martin Delgado, que se le ha de contar por su parte lo que fuere justo.

            La relacion particular que me escribís de la órden desa fábrica, y recaudo que en ella poneis desde que se saca el meetal de los pozos hasta que sale afinada la plata, y se carga al depositario, está bien; pero por ser esa hacienda tan rica, conviene mucho mirar qu ese hurte ni desperdicie nada de ello; y ansi aunque por las causas que escribís parece que desde que se sacan los metales de los pozos hasta venir á entregarlos para la fundicion, no puede haber cuenta del peso en ellos, sino andar todo en confianza d elos que lo tratan y miran, todavía sería bien que cuando lo vuelven del lavadero, pues viene ya purificado, se pesase para meterse en la casa donde se guarda, y que después se entregase por peso á los fundidonres, como se hace, y que moviese alli persona que tuviese libro, cuenta y razon desto y de las planchas que salen de las fundiciones, y de lo que pesa cada una, para que esta cuenta se pudiese comprobar con el recibo que se hace de las dichas planchas en la casa donde estan las fuslinas, porque aunque se envian cédulas con los que las llevan, declarando las que son, si quisieren hacer fraude podrian dejar de llevarlas a las dichas fuslinas; y ansi es bien que queden asentadasen el ibro para la dicha comprobación todas las otras diligencias que se haceen en el lavadero, para que no se desperdicie ninguna cosa del metal, me parece muy bien; y ansimismo las se hacen en las fundiciones y afinaciones y en poner recaudo en las escorias, y escobillas, y almártaga, y cendradas, y coladuras, para que todas estas cosas vengan á colmo y se aprovechen; y si no hay cuenta á parte de lo que pesan las cendradas, y de lo que pesa el almártaga, y como se dan para las fundiciones, débense tener, y ansimismo de lo que se sacare de las escobillas.

            Avisarme heis si habeis podido traer mas alemanes para acrecentar la fábrica, pues son tan útiles para ella, ó si será necesario que Yo provea algo sobre ello, porque conviene mucho para lo que se ha de cumplir de lo que procediere de esas minas, que trabajen y se ocupen en llas las mas personas que haya lugar.

            Estábien lo que decís que haya clérigo oque los dias de fiesta diga misa á esa gente, y asi lo debeis procurar, y que se compre para ello el ornamento y otras cosas necesarias á cuenta de la hacienda; y me parece que es bien sacar licencia para que trabajen las fiestas.

            En los bodegones que decís que hay para bastimento de la fábrica, debeis mirar y proveer que no se les pueda dar ninguna parte de los metales, y hacerlos requerir y visitar muy á menudo, apercibiéndoles que si se les halláre cualquiera cosa dellos, por pequeña que sea, han de ser castigados; y dareis orden que esten arredrados de los pozos y fundiciones, y lavaderos, y de la casa donde se han de guardar los metales.

            En lo de las minas de Aracena, pues según vuestra relacion de la una se pueden sacar tres marcos de plata por quintal, y de la otra seis, parece que son bien provechosas, y asi hecistes bien en proveer que estuvieran embargadas. Después habreis recebido la céudla que cerca de esto se os envió, con la cual tendreis facultad para poner mejor recaudo enellas. Entretanto que se provee cómo se benefician, hacerlo heis ansi, y avisarme heis de lo que por la dicha cédula os tengo mandado, para que de acá se provea lo que convenga; y lo mismo hareis en lo de las minas de Valverde, por virtud de la cédula que para ello se os ha enviado.

            Tendreis cuidado de enviar la relacion de todos los gastos y costas que de ordinario se hacen en la fábrica de esas minas, como os lo tengo mandado, porque quiero saber toda la gente que anda y se ocupa en ellas, y con qué salarios y jornales, y todas las otras costas que se hacen. Y ansimismo me ireis enviando la relacion de loque procediere dellas de quince en quince dias. Y porque con la fama que se ha publicado de la riqueza desa hacienda, soy importunado de muchas personas á quien se deben dineros para que les paguen della, terneis la mano en no dar á entender todo lo que procede dellas, mas de solamente á los de mi consejo de la hacienda, porque asi conviene á mi servicio. Y mando que tome la razon de esta Francisco de Almaguer, contador. Fecha en Valladolid á veinte y cuatro dias del mes de febrero de mil quinientos cincuenta y seis años.- La Princesa.- Por mandado de su Magestad, su Alteza en su nombre.- Juan Vazquez.- Señalada del doctor Velasco, y del contador Almaguer del consejo de la haciendad de su Magestad.

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            Con fecha 22 de este mes avisó Zárate que habia enviado á Sevilla á Pedro Luis Torrregrosa para que hiciese moneda la plata que se habia afinado: que las minas iban en mayor prosperidad: que se necesitaban mas alemanes para beneficiarlas: que ellos tenian un ingenio ó instrumento para entender las minas después que se han hallado. A todo lo cual y otros puntos de su comision se le respondió el 11 de marzo, dándole al mismo tiempo orden para que la casa real que se hacia, fuese ancha y capaz, de suerte que sirviese para los usos á que se destinaba. Consta todo de la real cédula siguiente.

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Respuesta á la carta de Agustin de Zárate de 22 de febrero de 1556 sobre las minas.

Contadurías generales, núm. 3072.

11 de marzo de 1556

            EL REY: Agustin de Zárate mi criado: Ví vuestra carta de veinte y dos del pasado, y segund lo que escribis de lo que procede deas minas, ya los sesenta mil ducados que están consignados para la Goleta, deben ser cumplidos; y ha sido bien dar orden en que se vayan á hcer moneda en Sevilla por mano de Pero Luis Torregrosa, pues es hombre de tanta experiencia y fidelidad como decis, y presto se enviará la libranza para que los deis á Diego de Cazalla, y cocn esto se os envia cédula para en la casa de la monesa se labre como hacienda mia, y el tesorero no lleve derechos, y se hagan reales de cuatro y de á dos.

            Las otras libanzas que se han hecho para san Sebastián y Fuenterrabía, y á Alonso de Baeza y Melilla, y obras de Toledo y Madrid, que montarán todas cuarenta mil ducados poco mas ó menos, tendreis cuidado que se cumplan lo mas presto que ser pueda, porque todas son muy necesarias, y avisarme heis para cuando se podrán acabar de pagar, porque luego es menester proveer lo de Perpiñan y las Guardas y Galeras, y otras cosas que importan mucho á mi servicio.

            De las buenas nuevas que siempre  escribis de la riqueza desas minas y particularidades de ellas huelgo mucho, y que hayan venido ahi los otros doce alemanes que decís, y del contento que teneis de su habilidad y experiencia y fidelidad, y de la buena orden que dán en todo lo que á eso toca; y pues decís que conviene que vengan ahi los otros alemanes que Joan de Xuren tiene, Yo le escribo sobrillo la carta que vereis: enviárgela heis luego, y procurareis que los envie con toda brevedad porque no es bien perder punto en ninguna cosa de las que son necesarias para esa fábrica, porque el rédito de ella se pueda conseguir lo mas presto que ser pueda.

            Pues Martin Delgado ha sido tan liberal en repartir lo que le pertenesce, bien es no tenerle por tanta parte como él se hace para lo que toca á esas minas, y no dar lugar á que venga con gente á elas por quitar la ocasión de los fraudes; y asi le debeis notificar que cuando hoviere de ir allí, vaya solo con un mozo y no lleve mas gente, sopena que mandaréis prender á todos los que fueren con él.

            Las personas que están cerca de las minas diciendo que se detienen allí por los metales que les pertenecieron de lo que se sacó ante que ahí fuésedes, son todas sospechosas, porque por muchas vias pueden hacer fraudes en los metales que de nuevo se sacan juntándolos con los suyos, y así no debeis consentir que en ninguna manera estén allí, sino hacer repartimiento de los metales como se habia de hacer después de fundidos, y que vayan á beneficiar la parte que les perteneciere á sus pureblos, sin que se detengan ahí mas.

            Como esa fábrica y riqueza de ella es servido Dios que vaya en tanto aumento, paresce que es cosa necesaria que las fundiciones y afinaciones estén juntas y no divididas de manera que agora están, y que así debeis dar orden en que la casa del campo se haga de tal manera que pueda caber todo en ella, y que para vos y Pero Luis Torregrosa y vuestros criados hagais tambien aposentos convenientes en ella, porque de esta manera podreis poner mejor recaudo en la hacienda, y á menos trabajo; y para los alemanes y otras gentes que ahí trabajaren, hareis hacer las casillas y aposentos que fueren neesarios; y todo estos procurareis que se efectúe con la mayor brevedad que ser pueda.

            Sobre el concierto de las partes que decis que tienen Bustamante y Carmenay otras personas de las minas de Martin Delgado, será bien que tomeis algund apuntamiento de lo que se les debe dar como decis, para que las renuncien en caso que por justicia les pertenezcan; y habiendo llevado al cabo sin concluir nada con ellos, dareis aviso á los del mi consejo de la hacienda de lo que se podrá hacer para que se provea lo que en ello convenga.

            De los cincuenta ducados que están depositados en vos de una condenación, y seis mil maravedis de otras dos condenaciones, tengo por bien que se haga lo que pedis, y es que de los treinta ducados de ellos se compre un ornamento con todos sus aparejos para decir misa, y que otros veinte ducados se den á Martin García, clérigo y demas de aquellos se le den del depósito desa fábrica otros veinte ducados, que son todos cuarenta ducados porque diga misa todos los dias del año en esa fábrica, y que los otros seis mil maravedis de las otras dos condenaciones los repartais á vuestros criados por lo que os ayudan ahí á trabajar.

            El instrumento é ingenio que decis que tienen los alemanes para entender las minas después que han hallado, no solamente es bien que lo aprendais vos como decis que lo habeis de hacer; pero converná que deis orden que lo entiendan otros naturales destos reynos para que sepan usar dél.

            Si fuere menester mas madera del robledo de Constantina de las doscientas y sesenta carretadas para que tiene dada licencia Sevilla, avisareis dello con tiempo para que se procure que la prorroguen.

            Está bien lo que hicisteis en lo de las minas de Aracena, xxx cuales, se xxxxxxxxxion que enviais de los ensayes, son provechosas xxxxxxx enviará persona que tenga cobro en ellas, pues la ocupacion y trabajo que ahí teneis no dá lugar para que vos vais á entender en ello.

            De las escobillas y granallas que decis se echan con las almártagas, es bien que se tenga cuenta aparte, y las hagais beneficiar de por sí lo de cada dueño por su parte, y ansimismo conviene que se tenga cuenta aparte por peso de la almártaga y cendrada, y de cada uno, y que cuando se llevaren á las fundiciones se den por peso, pues demas de gastar estas, decis que no necesario comprar otras para que ansimismo haya cuenta de las que se compran y de las que se echan en las fundiciones, y que de todo haya libros y cuenta y razon clara.

            Sobre la almártaga que compran algunos regatones para revenderlas después que han entendido la necesidad qaue hay della para esa fábrica, se envia la cédula que vereis para que las justicias os la hagan dar al precio justo.

            La relacion de las costas ordinarias que reexpondréis que no se puede dar cierta, bien se entiende que los gastos de un dia no serán como otro, ni los de una semana como otra, por muchas cosas que serán menester hacer y proveer; pero podreis enviar razon de toda la gente que de ordinario se ocupa en la fábrica, y de los jornales y salarios que cada uno gana, y de los gastos extraordinarios que son necesarios para ello, todo á poco mas ó menos, de manera que se pueda entender lo que se gastas cada dia y en una semana, y en un mes lo mas atinadamente que ser pueda.

            Pues decis que Martin Delgado ha hallado otra mina en Cazalla, procurareis saber dónde es, y de qué provecho, y avisareis dello, y si tratan de beneficiarla; y lo mismo hareis de las otras minas que decis han registrado otras personas. Y mando que tome la razon desta Francisco de Almaguer mi contador. Fecha en Valladolid á once dias del mes de marzo de mil é quinientos y cincuenta y seis años.- La Princesa.- Por mandado de su Magestad, su Alteza en su nombre.- Joan Vazquez.- Señalada de los del consejo de hacienda de su Magestad.

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            La cédula de que se hace mecion en esta sobre los que revendian la almártaga, dice así:

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Cédula á las justicias de Almodóvar, Consuegra, Madridejos y otros pueblos en que se labraban minas de plata, para que informen del precio á que se vendia la almártaga antes de descubrirse las minas de Guadalcanal, y qué personas la han comprado para revenderla.

Contadurías generales, núm. 3072.

11 de marzo de 1556

            EL REY.- Mi gobernador del campo de Calatrava y Consuegra, y Madridejos y otras villas y lugares donde se fabrian algunas minas de plata: Yo he sido informado que después que se descubrieron las minas de Guadalcanal, que se benefician por mi mandado, algunas personas particulares y desas dichas villas y lugares, sabiendo la necesidad que hay para ellas del almártaga que en esa tierra se saca de las fundiciones que se hacen, han comprado toda la almártaga que han podido para tornar á revender, de cuya causa se ha encarescido, y no se puede hallar para fabricar y labrar el metal que se saca de las dichas minas de Guadalcanal, de que se sigue mucho daño y perjuicio a la labor dellas; por ende Yo vos mando que cada uno de vos en vuestra jurisdiccion os informeis y sepais á que precio valia la dicha almártaga en esas villas y lugares antes que se descubriesen las dichas minas de Guadalcanal, y quién ha comprado después acá la dicha almártaga para revender, y á qué prescio; y proveais que con una moderada ganancia la vendan á Agustin de Zárate mi criado que tiene cargo de la fábrica de las dichas minas, ó á quien su poder hoviere, de maneera que por falta della no se dejen de labrar y fabricar, lo cual haced y cumplid sin poner á ello escusa ni dilacion alguna, porque así convienee á mi servicio. Fecha en Valladolid á once dias del mes de marzo de mil é quinientos y cincuenta y seis años.- La Princesa.- Por mandado de su Magestad.- Su Alteza en su nombre.- Joan Vazquez.- Señalada de los del consejo de la hacienda de su Magestad.

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            Por otra cédula de igual fecha se mandó a Juan Xuren envie todos los alemanes que tiene en las minas de Rejalgar, á disposicion de Agustin de Zárate, encargado de la labor y beneficio de las de Guadalcanal, y que al mismo tiempo avisade la orden que debería tenerse para traer mas alemanes expertos en cosas de minas.

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            Por otra real cédula de la misma fecha se mandó al tesorero y oficiales de la casa de la monesa de la ciudad de Sevilla reciban toda la plata que les remitiese Agustin de Zárate, encargado de las minas de Guadalcanal, y labrasen de ella reales de á dos y de á cuatro, sin llevar por ello mas derechos que los que se acostumbran de la moneda que se labra de la real hacienda.

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            Aunque la correspondencia ordinaria y principal de Agustin Zárateera con la señora Princedsa gobernadora, cuidaba tambien alguna vez de avisar directamente á la corte que á la sazon se hallaba en Flandes; y en efecto con fecha de 25 de marzo escribió al señor don Felipe Segundo la siguiente carta, en que ya hace mencion de los Fúcares que beneficiaban minas de plata, y de la extraordinaria riqueza de las de Guadalcanal. Dice asi:

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Carta de Agustin de Zárate al Señor Rey Don Felipe Segundo, dándole cuenta del estado de las minas de Guadalcanal.

Correspondencia de la corona de Castilla. Secretaría de Estado. Núm. 120

25 de marzo de 1556.

                   S.C.R.M.- Ya creo V.M. estará informado por el secretario Juan Vazquez y por los de su consejo de la hacienda como dentro de un mes después que llegué á Valladolid de vuelta de la jornada de Inglaterra, se tuvo noticia que en esta villa se habian hallado ciertas minas de plata que por su ensayo parecian ser de mucha riqueza, por lo cual les pareció que convenia enciar persona que las administrase é hiciese beneficiar, y nombráronme á mí para ello; y aunque traía harta necesidad de descansar en mi casa y oficio, viendo que tanto importaba al servicio de V.M., y que no se hallaría tan á la mano persona que tanta experiencia tuviese desta materia, acepté la jornada, y ansi vine por la posta, y comencé á meter en órden el negocio, de manera que mediante mi trabajo y diligencia se ha sacado dél el fruto que escribieron los del consejo de la hacienda, que es cosa que en Potosí se ternia por monstruosa: y espero en Dios que agora con el calor del verano y bonanza del tiempo, se podrán cumplir todas las libranzas que en mí estan hechas, que son muchas y muy crescidas, y que si Dios no deparára esta hacienda tan miraglosamente, yo no sé dónde se podian proveer. El trabajo que aquí se pasa en proveer tantas cosas, y tractar con tantas gentes, y tener cuenta con tantas menudencias, sería incomportable si no fuese en virtud de hacer á V.M.tan señalado servicio, pues como tras ceces tengo dicho, harto premio y gratificación es ofrecerme ocasión como gastar mi vida y mi hacienda en servicio de V.M., y quedaría del todo satisfecho si pudiese cada noche ofrecer en su Real presencia tantas y tan hermosas planchas de plata como se sacan en los dias. Espero en Dios poderlo hacer algun tiempo. Desde que yo vine aquí, hice experiencia de la ventaja que hacian ciertos alemanes que aqui habian traido los Fúcares á nuestros naturales en el beneficio de la plata, ansi entienden los extrangeros hasta donde alcanza el número dellos. En esta labor y en lo demas ayudan los naturales;  habrá aquí setenta alemanes, pero importaria mucho que se trajesen todos los mas que fuese posible hasta trescientos dellos, ó á lo menos doscientos que sean muy hábiles, en especial de buscar minas y fundir y lavar; hallarse ha abundancia dellos en todo el ducado de Lorena y en Sajonia; puédense salarear por semanas, como estos que trajeron los Fúcares, y embarcarlos en hurcas que vengan a Cadiz ó á Lisboa desde Armua en Zelanda. V.M. sea servido mandar que se ponga diligencia en ello, porque es cierto quen esta villa y en todas las comarcas hay mas abundancia de plata que en el Perú ni en la Nueva España, y doy grandes gracias á Dios que en el primer año del bienaventurado reinado de V.M. se descubra tan extraordinariamente y sin pensar con qué pueda ejecutar su Real magnificencia y grandeza de ánimo, y estimo en singular merced que Dios me hace  en que esto se cumpla por mi mano, y ansi espero en él que mediante mi voluntad acertaré á servir en algo de lo mucho que deseo. Ya V.M. terná memoria de la merced que me hizo por tantas veces en Inglaterra de escribir á la Magestad Cesárea intercediendo para que se  diese el hábito de Santiago á Polo Hondegardo mi sobrino, y cuñado de Santoyo, en remuneración de tantos y tan señalados servicios como ha hecho á S.M. en el Perú con gasto de mas de cincuenta mil ducados de su hacienda; y tambien que á mi se me diese un asiento de Contino de casa en gratificación de lo que serví en aquella jornada; y aunque V.M. me hizo merced de escribir de su Real mano á S.M. sobre estas dos cosas encarecidamente, la indisposición de S.M. no dio lugar que se pudiese despachar. A V.M. suplico que la merced que por su intercesión se me habia de hacer entonces, se efectúe agora por su Real mano, pues Dios nos ha hecho merced en que la podamos recibir, y tengo entre manos negocio donde espero que V.M. se terná de mí por servido, cuya Real Persona Nuestro Señor guarde con acrecentamiento de mas reinos y señorios. De Guadalcanal veinte y cinco de marzo de mil quinientos cincuenta y seis.- S.C.R.M.- Humil criado de V.M. que sus Reales manos y pies beso.- Agustin de Zárate.

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            Por cartas escritas á la Princesa gobernadora en 8, 9 y 28 de marzo, notició el mismo Zárate que se habia descubierto otra mina llamada mineta de Claudio, por haberla hallado uno de los operarios alemanes por nombre Claudio Mayre, la cual parecia distinta de la de Martin Delgado, sobre lo cual y demas negocios pertenecientes á la fábrica, respondió su Alteza en los términos que consta en la carta real que se imprime con fecha 9 de abril, previniéndole que no permitiese que en una legua en contorno de las minas, las buscase y descubriese.- Que ya se habia escrito al arzobispo de Sevilla y al Prior de san Marcos de Leon para que diesen licencia para poder trabajar en las fiestas.- Que se habia recibido la pintura y descripción de las minas, y las muestras de metales que habia enviado.-

            Resulta de este misma real carta que un aleman habia sacado en menos de dos horas metal para la paga de seis mil ducados.- El despacho se copia después del documento siguiente.

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Carta del licenciado Tejada, avisando al Rey de su comision en las minas de Guadalcanal, y noticiando la riqueza de ellas.

Secretaría de Estado. Correspondencia de la Corona de Castilla, nº 113.

2 de abril de 1556.

            Sacra católica real Magestad. Por mandado de la serenísima Princesa y acuerdo de los del consejo de la hacienda y contaduría viene á esta villa, y á algunas otras de su comarca, á entender en la averiguación y castigo de gran cantidad de hurtos que se habian cometido en la parte perteneciente á V.M. de el metal de ciertas minas de plata que en ella se ha descubierto, y á rescibir información de muchos fraudes y pendencias de que por xxxxxxx mas poderosas de esta tierra se habia usado, para haber, como en efecto hubieron, mucha parte de la propiedad y usufruto de estes minas, y para proveer sobre otras cosas tocantes al buen despacho y manificacion de esta hacienda, en lo cual yo he entendido de tres meses á esta parte con todo el cuidado y diligencia que he podido, y lo mismo haré todo el tiempo que esto estuviere á mi cargo, que no sé cuanto será, por ser los negocios muchos y de gran importancia. Y porque tengo entendido que el consejo habrá ya enviado á V.M. particular relacion de la cualidad y riqueza de estas minas, pues de ordinario esta se la enviado y envia por el contador Agustin de Zárate, á cuyo cargo he estado y está la administración de ellas después que en nombre de  V.M. se tomó; por mí solo diré que, que según lo que por experiencia se vé, lo que aquí se ha descubierto, es la mas extraña y rica cosa que jamas se ha visto en lo mas rico y extraordinario de todas las Indias; en tanto grado que, con no labrarse ordinariamente en mas que en tres pozos de doscientos que están abiertos (aunque no descubierto rico metal en todos), un dia con otro de labor se sacan en limpio, quitas costas, mas de doscientos marcos de plata, cuyo valor é fineza excede en mas de cien maravedis por marco á la mejor plata, que viene de la Nueva España; y junto con esto proveyó Dios que estas minas se descubriesen á distancia de media legua desta villa, que es muy principal y abundante de todo género de mantenimientos, y que al pie de ellas se hallase un arroyo de competente cantidad de agua para la labor necesaria de esta hacienda, y que la comarca donde se hallaron fuese tan proveida de leña, que sin daño de los vecinos de ella se pudiese proveer la necesaria para esta labor. Todos los que bien entienden la calidad y asientote estas minas, y de el metal que de ellas procede, están muy asegurados de su perpetuidad. Plegue á nuestro Señor todo ello vaya en tan gran crescimiento que, con solo lo que de aquí procediere, V.M. subjete y reduzga todos los Principes infieles; el cual la muy alta y muy poderosa persona de V.M. guarde y prospere con el acrescentamiento de estado en mayores reinos y señoríos que los criados de V.M. deseamos. De Guadalcanal y de abril dos de mil quinientos cincuenta y seis. Sacra católica real Magestad.- Humilde criado de V.M. que sus Reales pies y manos beso.- El licenciado Tejada.-

Respuesta á las cartas de Agustin de Zárate de 8, 9 y 28 de marzo de 1556, sobre el estado y negocios de las minas.

Contadurías generales, núm. 3072

9 de abril de 1556

            EL REY.- Agustin de Zárate, mi criado: Ví vuestras cartas de ocho y nueve, y veinte y ocho del pasado, y por cierto es de dar gracias á Dios por tantas muestras y señales tan ricas como de cada dia se van descubriendo en esas minas, y por las otras que de nuevo han parecido en Aracena y Cazalla y Constantina y Valverde, y en otra partes desa comarca que todas son de gran estima y valor según vuestra relacion, y así he holgado mucho de todas las particularidades que dellas me escribía y especialmentede la mineta que Claudio (1)(Aleman, capataz de uno de los pozos: llamábase Claudio Mxxxxx) ha hallado al lado de las de Martin Delgado; y pues decis que va ocho pasos apartada dellas, y que se tiene por distinta de las otras, y en tal caso pdria ser que no hubiese de llevar parte della el dicho Martin Delgado, hareis que se beneficie de por sí y se tenga cuenta y razon aparte de todo lo que della procediere y del gasto que en ello se hiciere; y  á Claudio dareis cincuenta ducados por las albricias que os pidió, y brevemente se enviarán personas que beneficien las de Aracena y Valverde que están embargadas; y para que embragueis las de Cazalla y las otras que se han hallado y hallare, se os envia la cédula que vereis: proveeréis luego que así se haga, y avisareis de lo que por ella se os manda.

            De la traida de los alemanes que escribis que deben venir para fabricar todas esas minas, se tendrá especial cuidado, porque me parece que se podrán bien emplear en ellas, pues son tran provechosos y fieles como decís, y á Joan de Xuren se escribe la carta que vereis para os envie luego los que tuviere. Enviargela heis en llegando este correo, y hareis mucha instancia en que vengan ahí con toda brevedad, especialmente los fundidores, pues hacen tanta falta por haberse ido los dos que vinieron, y enviarme heis su respuesta, así para saber lo que hace en enviar ahí los alemanes, como para el aviso y cartas y rédito para la traida de los otros: y si los alemanes que están ahí y los que mas os ha de enviar Joan de Xure tuvieren conocimiento con algunos de los que se han de traer de Alemania, será bien quellos les escriban dándoles á entender la riqueza desas minas y como se podrán ocupar bien en ellas, y el buen tratamiento que se le hará, para inclinarlos á que vengan mas presto y con mejor voluntdad, y enviarme heis estas caartas.

            Pues Dios provee de tanta abundancia de metal, debeis de tener muy especial cuidado de que se cave, saque todo lo mas que se pudiere cavar y sacar hasta el mes de octubre, para que, demas de lo que se fundiere y afinare hasta alli, quede metal para poder fundir y afinar en los dias de invierno, pues entonces por el frio y humedad y aguas, no se podrá cavar ni sacar: para que se continúe la fábrica en las fundiciones y afinaciones, y no falte el provecho dellas, pues es mas necesario de lo que se os puede sinificar; y para que se haga con mas recaudo y fidelidad, mezclareis los alemanes con los naturales de acá; y si en esto hubiere algun inconveniente, proveerlo heis como mas convenga; y ver su demas de los de Azuaya y Hornachos sería bien procurarde traer otra gente de las otras partes donde ha habido y hay minas, y de los que hacen pozos, para que en esas minas se meta toda la mas gente que pudiere andar en ellas, y que ahonden los pozos que están comenzados hata dar en el metal, de manera que se saque por todas las mas partes que ser pueda agora en verano para que se fabrique en el invierno, como está dicho: y tenerse ha cuenta como está ordenado de lo de cada hallador por su parte; y no consintais que los dichos halladores ni otras personas en su nombre caven los dichos pozos.

            Debeis daros priesa á que se acaben los edificios de la casa para pasaros á ella con loas fuslinas lo mas presto que ser pueda, pues conviene tanto para el buen recaudo de la hacienda; y para excusar los frecuentes hurtos, hareis en ella todos los edificios que fueren necesarios, como á vos o pareciere, que con vuestras libranzas mandaré recibir en cuenta todo lo que en ello se gastare á los depositarios en quien lo libráredes.

            Habeis hecho muy bien en hacer arredrar los bodegones de la fábrica, y siempre tendreis cuidado de hacerlos visitar á menudo, y de mirar que los que vinieren con bestias á traer bastimentos no saquen ni lleven ningun metal, y que haya guarda de confianza que mire esto, pues diendo el metal tanrico, en pequeña cantidad pueden hurtar mucho.

            Si no hubiéredes ejecutado lo que tengo escrito sobre los metales que tienen cerca de las minas los de Hornachos y Azuaga, hacerlo heis llevar luego á la hora sin que quede ahí nada dellos, tomando la parte que me pertenece, porque ha sido descuido dejargelos tener ahí.

            No consintireis que una legua a la redodnda desas minas andre ninguno á buscarlas ni descubrirlas; y hacerlo heis asi pregonar en Guadalcanal y en otros lugaresde lacomarca, sopena que las hayan pertlido, y queden aplicadas para Mí, y dareis orden como algunas personas plátiese en esto las busquen a mí costa y para Mí, pagándoles desa hacienda loo que huvieren de haber, y avisarme heis de lo que en ello se hiciere, y lo mismo preveereis en lo de las minas de Cazalla y Constantina y otros lugares de tierra de Sevilla, y en las otras que se hubieren hallado en aquellas comarcas.

            Para lo de la madera se os envian las cédulas que vereis: todavía se haga con Sevilla diligencia primero que se use de la de Constantina, porque si lo proveyere, como tengo por cierto que lo hará, es bien escusar la de Constantina, y si no usareis della; de tal manera que no haya ninguna falta de madera en esa fábrica, pues es tan necesaria y conveniente para ella: y para lo del carbon se os envia tambien la cédula que vereis. Procurareis que haya abundancia dello, asi para el verano, como para lo que hubiere de fabricar en el invierno.

            Sobre lo de las licencias para las fiestas se ha escrito oal Arzobispo de Sevilla y al Prior de san Marcos de Leon. Por cierto tengo que las darán, y luego se os enviarán.

            La pintura de las minas con la descripción dellas vino muy buena, y he holgado de entender como son, y de ver las muestras de los nuevos metales que me habeis enviado, enlos cuales se juzga bien lo que son. Dios lo lleve adelante.

            Habeis hecho muy bien en enviarme la relacion de la orden que se tiene en la fábrica y de los gastos della, y paréceme que teneis bastante ocupacion en lo de ahí, y siempre mirareis en lo que es menester añadir ó quitar, y remediar para el bien desa fábrica y gasto della, y me avisareis de lo que de nuevo acordáredes; y teneis razon de estimar en mucho lo que hizo el aleman de sacar el metal para los seis mil ducados en menos de dos horas: Por todas partes se verifica la mucha riqueza desa hacienda, y por tanto es menester poner mayor recaudo en ella.

            Con Martin Delgado ni los demas que han venido, no se ha hecho acá nada, y vos decis muy bien que se le vaya dando poco á poco lo que se le hubiere de dar, porque sus deudos ge lo gastarán, y lo que se le diere por via de concierto, será bien vinculárgelo para que no ge lo gasten; y aquí se le dirá que cuando fuere á las minas, vaya solo con un mozo, y no lleva mas compañía, y vos no consintais allá que se haga otra cosa, y la misma orden debeis tener con los otros halladores y descubridores y porcioneros dellas.

            Todos los pertrechos y materiales de hierro y acero, y maromas, cáñamo, cueros, sogas, espuertas, esportillas, serones, clavazon y otras cualesquier menudencias que sean necesarias para esa fábrica, hacerlas heis comprar y tener por junto como decis que lo proveeis, y diputareis una persona para que lo reciba y tenga todo en su poder, haciéndole cargo dello, de cada género de cosas por su parte, y él irá dando todo lo que fuere menester para la dicha fábrica por la orden que vos le diéredes, y asentará todo lo que fuere dando lo de cada género por sí, sin tomar recaudo ni conocimiento de las personas á quien lo diere, y vos ireis viendo la cuenta desto de dos á tres dias, y le señalareis lo que hubiere dado, y con solo este recaudo y su juramento tengo por bien que le sea recibido en cuenta: y mirareis que los pertrechos y cosas que el hubiera dado, se guarden y aprovechen lo mas que se pueda por los trabadores y personas que los recibieron, y que cuando no fueren menester, se recojan los que fueren de provecho para que después tornen á servir.

            Los pozos donde decís que se meten y encubren los ladrones, si fueren inútiles, hacerlos heis cegar.

            Al dueño de la casa donde posastes dareis de alquiler, y lo que trabajó en ayudaros, los nueve mil maravedis que escribis, y de los materiales que hubiéredes gastado en los edificios de la cada de la encomienda, no hay para los quiteis della, si no conviniere para mejoría de los aposentos que en lla solia haber, y de los que vos habeis hecho.

            En lo que decis sobre las partidas y jornales de Gonzalo Yañes y Rodrigo Yañez, y del sobrino de Martin Delgado, guardareis la orden que os está dada.

            Sobre la labor de la moneda de la plata que de ahí enviais á Sevilla, se os envia la cédula que vereis para el alcalde Salazar. Y mando que toeme la razon deste Francisco de Almaguer mi contador. Fecha en Valladolid á nueve dias del mes de abril de mil quinientos y cincuenta y seis años.- La Princesa.- Por mandado de su Magestad, su Alteza en su nombre.- Juan Vazquez.- Señalada de los del consejo de la hacienda de su Magestad.

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         Las cédulas y comisiones de que se hacen mencion en el real despacho anterior, son del tenor literal que sigue:

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Comision á Agustin de Zárate para que ponga cobror y recaudo en unas minas que se habian descubierto en término de las villas de Cazalla, Constantina, el Pedroso y Alanís.

Contadurías generales, núm. 3072.

9 de abril de 1556

            EL REY.- Por cuanto Yo soy informado que entérmino de las villas de Cazalla y Constantina, y el Pedroso, y Alanis, tierra y jurisdiccion de la ciudad de Sevilla, y en otras partes del Arzobispado de Sevilla de pocos dias acá han parescido ciertas minas de plata, y á mi servicio cumple poner recaudo en ellas, y saber de qué calidad y provecho son; por la presente confiando de vos Agustin de Zárate micriado, que bien y fielmente hareis lo que á esto toca como soleis hacer las otras cosas de mi servicio, vos mando que vos ó la persona ó personas que para ello nombráredes, vais con vara de mi justicia á las dichas villas de Cazalla y Constantina, y el Pedroso y Alanis, y á otras partes que convenga, y os informeis y sepais cómo y de qué manera pasa lo de las dichas minas, y en qué partes se han hallado, y por quién, y si se han registrado, y en qumé manera, y si se benefician, y en qué estado estan, y de qué  anchor son las caxas de las vetas de las dichas minas, y lo que está descubierto dellas para entender el largor que tienen, y hagais ensayar los metales dellas, y me aviseis de qué provecho son, y qué tanto hay dellas á las dichas villas y lugares en cuyos términos se hallaron, y á los otros lugares que estan mas cercanos á ellas, y si hay cerca de las dichas minas abundancia de leña y agua para la labor y fábrica dellas, y qué tanto dellas está la dicha leña y agua, y que demas desto pongais embargo en las dichas minas para que ninguna persona toque en ellas so las penas que fueren puestas por vos ó por la dicha persona que nombráredes, y dejeis puestas guardas de confianza en ellas para que asi se cumpla hasta que invieis la información y relacion de todo lo susodicho, para que, visto aquello, mande proveer en lo que toca á las dichas minas lo que convenga: que para todo ello doy poder cumplido á vos ó las dichas personas que asi nombráredes con todas sus incidencias y dependencias, anexidades y conexidades. Y mando á los concejos, justicias, regidores, caballeros, escuderos, oficiales y hombres buenos de la dicha ciudad de Sevilla y de las dichas villas y lugares suso declaradas, y de las otras en cuyo término se han descubierto ó descubrieren las dichas minas, y  á otras cualesquier justicias y personas particulares que dejen á vos y las dichas personas por vos nombradas hacer lo susodicho, y para ello vos den favor y ayuda, y guarden y cumplan lo que cerca dello vos ó ellos de mi parte les mandáredes sin embargo de cualesquier posesiones, títulos ó mercedes que para ello pretendan tener, porque hasta sabery entender lo que toca á las dichas minas, mi voluntdad es que se suspenda todo y no se use dello: y los unos y los otros non fagades ni fagan ende al por alguna manera so pena de la mi merces y de diez mi maravedis para la mi cámara á cada uno que lo contrario hiciere. Fecha en Valladolid á nueves dias del mes de abril de mil é quinientos y cincuenta y seis años.- La Princesa.- Por mandado de su Magestad, su Altesa en su nombre.- Juan Vazquez.- Señalada de los del consejo de la hacienda de su Magestad.

Cédula para los concejos y justicias de Constantina, Cazalla, Alanis, San Nicolas, el Pedroso, Azuaya y la Granja, y demas de la comarca de las minas de Guadalcanal dejenfabricar carbon de brezo para la labor de ellas.

Contadurías generales, núm. 3072.

9 de abril de 1556

            EL REY.- Concejos, justicia, regidores, escuderos, oficiales y hombres buenos de las villas de Constantina y Cazalla, y Alanis, y San Nicolas, y el Pedroso, y Azuaga, y la Granja, é de otras cualesquier villas y lugares que estan en comarca de las minas de plata que se labran y benefician en término de la villa de Guadalcanal, é cada uno é cualquier de vos á quien esta mi cédula ó el traslado della sinado de escribano público fuere mostrado: sabed: que por parte de Agustin de Zárate, mi criado, que tiene cargo de la administración de las dichas minas, me ha sido hecha relacion que ha concertado con algunas personas que hagan carbon de brezo para las afinaciones del metal de las dichas minas, é que vosotros les impedis el hacer del dicho carbon en los valdios desas dichas villas y lugares, y porque si se estorbase de hacer el dicho carbon, cesarian las dichas afinaciones, é no se podria sacar el provecho que dellas procede, lo cual es muy necesario para cosas muy importantes á mi servicio, Yo vos mando á todos y á cada uno de vos que dejeis y consintais á todas las personas que llevaren licencia del dicho Agustin de Zárate hacer el dicho carbon de brezoo libremente en los valdios desas villas y lugares, y de cada una dellas, sin les poner en ello ni en parte dello impedimiento ni embarazo alguno: é non fagades ende al. Fecha en Valladolid á nueve dias del mes de abril de mil y quinientos y cincuenta y seis años.- La Princesa.- Por mandado de S.M., su Alteza en su nombre.- Juan Vazquez.- Señalada de Gutierre Lopez de Padilla, y el doctor Velasco, y el contador Almaguer; y el licenciado Valderrama del consejo de la hacienda de S.M.

Cédula para que Juan de Xuren envie á las minas de Guadalcanal los alemanes, franceses y otros cualesquier estrangeros que el tenia en las Rejalgar.

Contadurías generales, núm. 3072.

9 de abril de 1556

            EL REY.- Juan de Xuren, aleman. Ya habreis visto lo que el Emperador mi señor os envió á mandar por su cédula firmada de la Serenísima Princesa mi hermana, hecha á once de marzo de este año para enviásedes los alemanes que teneis en las minas de Rejalgar y otras partes á Agustin de Zárate, mi criado, para la fábrica de las minas de Guadalcanal. Y porque despues he sabido que dos fundidores estrangeros que estaban en las dichas minas se han ido de allí y que queda uno solo, de cuya causa se dilata la fábrica de las fundiciones, que es muy gran falta para la hacienda, y á mi servicio conviene que aquello se continúe con la mas presteza y diligencia que ser pueda, Yo vos mando que envieis luego al dicho Agustin de Zárate todos los alemanes y francese, y otros cualesquier estrangeros que teneis en las dichas minas de Rejalgar y en otras partes, pues de presente para la fábrica de las dichas minas que vos haceis beneficiar, os podreis aprovechar de los naturales de la tierra. Y porque Yo quiero mandar traer un buen número de alemanes y otras naciones para la fábrica de las dichas minas de Guadalcanal, y de otras muchas que se han descubierto y descubrieren cada dia en estos reinos y suficientes para ello, y qué órden se ha de tener en traerlos, y si será mejor que vengan por mar ó por tierra, y si teneis inteligencia ó conocimiento con algunas personas que en aquellas partes las puedan xxxxxxxxxxxxxxxxx (final págino 128) dar órden en su venida, les escribais y envieis vuestro crédito para proveerlos allá de los dineros y otras cosas necesarias para su camino, de manera que vengan lo mas presto que ser pueda, que Yo mandaré que se os pague lo que en ello montare, y me tendré de vos por muy bien servido en ello. De Valladolid á nueve de abril de mil y quinientos y cincuenta y seis años.- La Princesa.- Por mandado de su Magestad, su Alteza en su nombre.- Juan Vazquez.- Señalada de los del consejo de la hacienda de su Magestad.

Apuntamiento de varias cédulas tocantes á los negocios de las minas

Contadurías generales, núm.3072.

9 de abril de 1556

            Por cédula de su Magestad, firmada de la serenísima Princesa, en Valladolid á nueve de abril de mil quinientos cincuenta y seis, se mandó al licenciado Salazar, alcalde del crimen de la audiencia de la Cuadra de la ciudad de Sevilla, proveyese lo conveiente, á fin de que el tesorero y oficiales de la cada de la moneda de dicha ciudad diesen cumplimiento á una cédula de su Magestad el Emperador, firmada por la serenísima Princesa de Portugal, gobernadora de estos reinos, fecha en Valladolid á once de marzo de susodicho año, en la que ordenaba que de toda la plata que Agustin de Zárate, administrador de las minas de Guadalcanal, enviase para hacer moneda, labrasen de ella reales de á dos y de á cuatro, sin que llevasen por ello mas derechos que los que llevaban de la moneda que se labraba de la real hacienda; compeliéndoles y apremiándoles á ello por todo rigor de derecho, y obligándoles á que con toda presteza que ser pudiese se hiciese moneda toda la plata que enviase el dicho Zárate, sin llevar mas derechos que los referidos, teniendo cuenta de la que se labrase.

            Idem. Por otra cédula de igual fecha se mandó al asistente, alguacil mayor, y Veinticuatros de la ciudad de Sevilla, diesen licencia á la villa de Constantina para que del robledo de ella se pudiesen sacar doscientas carretadas de madera, demas de otro igual número que se habian sacado para la fábrica de las minas de Guadalcanal; y que asimismo la diese para que de la leña que estuviere caida pudiesen sacar la que fuere menester, diputando para todo, si le pareciese, personas que asistiesen á verla cortar y sacar, para que se hiciese de manera que no recibiera daño ni perjuicio el dicho monte.

            Idem. Por otra cédula de igual fecha se mandó á la villa de Constantina, que si la ciudad de Sevilla pusiese alguna excusa para dar la licencia que queda referida, impidiendo la saca de la dicha madera, permitan que se saquen y lleven las doscientas carretadas; y ademas de la madera y leña que estuviese caida en el robledo, la que fuere menester, relevando al concejo d edicha villa de cualquier cargo ó culpa que se le pudiera por ello imputar.

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                     Con fecha 30 de marzo, 3 y 7 de abril, avisó Zárate lo que ocurria en las minas, proponiendo que en nombre del Rey, y como ofrenda hecha á la Magestad Divina por las riquezas que se descubrian en término de Guadalcanal, se diese un paño para el Satísimo Sacramento á la iglesia parroquial de dicha villa.

            La Princesa aprueba su propuesta, y ademas le advierte que no permita descubir ni labrar pozos cerca de los que estaban descubiertos. El Real despacho es como sigue.

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Respuesta á las cartas de Agustin de Zárate de 30 de marzo, 3 y 7 de abril de 1556, sobre el estado y negocios de las minas.

Contadurías generales, núm. 3072

18 de abril de 1556

            EL REY.- Agustin de Zárate, mi criado: Ví vuestras cartas de treinta del pasado, y tres y siete deste, y porque ha poco que mandé responder á todo lo que teniades escrito, en ésta se satisfará lo que resta, con la cual os envio la carta que el arzobispo de Sevilla ha dado para su provisor sobre lo de las fiestas; y otra que Yo escribo al Prior de san Marcos que está en esa provincia, sobre lo mismo. Enviárgelas heis para que dispensen en lo que á esto toca; y la limosna que el dicho Prior ordenáre que se dé en esa villa por razon della, cumplirla heis, librando en los depositarios desa hacienda; y avisareis de lo que mandare dar, y de lo que el dicho provisor proveyere que se dé. En Aracena dareis noticias á Martin de Romaní para que lo cumpla.

            Habeis hecho muy bien en avisarme de lo que decís sobre el paño del Santísimo Sacramento para Guadalcanal, é Yo huelgo que se haga luego; y asi debeis dar órden en ello, librando en los depositarios lo que fuere menester hasta en cuantía de los treinta y cinco mil maravedis que decís que basta.

            Sobre lo de las cajas de acero, se os envia cédula para que los oficiales de Sevilla presten dos dellas, como vereis.

            Estoy maravillado de vos dar lugar que ninguno abra pozo cerca de los que estan descubiertos para dar en los metales que se han hallado; y asi os mando que no solamente junto á los pozos desas minas, pero en una legua al derredor dellos no consintais ni deiss lugar que ninguno pueda abrir pozo ni usar de mina sin mi licencia y mandado.

            La traza de la casa del campo que enviastes debe estar bien como la habeis ordenado. Y mando que tome la razon desta Francisco de Almaguer, mi contador, Fecha en Valladolid á diez y ocho del mes de abril de mil y quinientos y cincuenta y seis años.- La Princesa.- Por mandado de su Magestad, su Alteza en su nombre.- Juan Vazquez.- Señalada de Gutierre Lopez de Padilla, y el doctor Velasco, y el contador Almaguer, del consejo de la hacienda de su Magestad.

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            Por cédula de su Magestad, firmada por la serenísima Princesa en Valladolid á diez y ocho de abril de mil quinientos cincuenta y seis, se mandó á los oficiales de la casa de la contratación de las Indias, que residian en la ciudad de Sevilla, entregasen á la persona que nombrare Agustin de Zárate, administrador de las minas de Guadalcanal, dos cajas de acero de Alemania para conducir con mejor recaudo la plata que se enviaba á aquella ciudad para hacer moneda.

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         Viendo la grande ocupacion y trabajo que tenia Zárate en Guadalcanal, y que por otra parte convenia cuidar del beneficio de las minas de Aracena, la Princesa nombró para ello a Martin de Remoin, dándole la comision é instruecion que sigue, cuyo contenido es de importancia por los términos en que se especifican las operaciones para el aprovechamiento y labor de los metales.

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Comision á Martin de Remoin para que vaya á poner cobro y recaudo en las minas que se habia descubierto en Aracena.

Contadurías generales, núm. 3072

18 de abril de 1556

            Don Felipe, por la gracia de Dios Rey de Castilla, de Leon, de Aragon, de Inglaterra, de Francia, de las Dos Sicilias, de Jerusalén, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdoba, de Córcega, de Murcia, de Jaen, de los Algarbes, de Algecira, de Gibraltar, de las Islas de Canaria, de las Islas, Indias é tierra firmedel mar Occéano, Conde de Flandes, &. A vos Martin de Ramoin, mi criado, salud y gracia. Sépades que á Mí es fecha relacion que en los términos de la villa de Aracena, que es en el arzobispado de la ciudad de Sevilla, se han hallado dos minas ricas de plata, é que entre las personas que las descubrieron é otras á quien han dado parte, hay pleitos é diferencias, y que el Duque de Arcos pretende tener derecho á las dichas minas por cierto privilegio que dice tener del Emperador mi señor; todo lo cual se verá y determinará con justicia, ansi entre los particulares, como por mi procurador fiscal por mi derecho; pero porque entretanto conviene ansi por lo que a Mí toca, como por lo que á los susodichos puede pertenescer, que se ponga recabdo en las dichas minas, y que se labren, fabriquen é beneficien; y confiando de vos que bien y fielmentehareis lo que por Mí os fuere encomendado, he acordado de vos diputar para ello, Por ende Yo vos mando que vais con vara de mi justicia á la dicha villa de Aracena, y á otras cualesquier partes que convenga, y averigüeis é sepais qué minas son las susodichas, y en qué partes estan, y las hagais labrar y beneficiar, y sacar dellas todo el metal y plomo que se pudiere, y se afine, y la plata que dellas procediere se deposite en poder de una persona lega, llana y abonada que para ello nombreis, para que lo tenga de manifiesto, y se obligue de acudir con ello á quien de derecho lo hubiere de haber cada é cuando, é como por Mí le fuere mandado, y para que pague los gastos de la fábrica de las dichas minas, é vuestro salario: é ansimismo hareis poner mucho recabdo en el metal cuando se sacare, y labrare, y aderezare para fundir; y en el plomo y escorias que salieren de las fundiciones, y en el almártaga, y cendradas, y escobillas, y coladuras que proceden de las afinaciones, y en todas las otras menudencias, que fueren de algun provecho; de manera que no se pierda ni defraude nada, é dar órden como haya cuenta y razon de todo ello, de lo de cada mina de por sí, si fueren diferentes halladores, é ansimismo de las costas y gastos que en el beneficio é administración y fundicion, e afinaciones se hicieren, y mirar que todo se haga fielmente, é dello haya los libros, cuenta é razon que convenga, y los tengan y rijan personas hábiles y de confianza; y si los halladores de las dichas minas y el dicho Duque de Arcos quisieren tener otros tales libros, por sus personas, ó por las que nombraren para ello, admitirlas heis para este efecto, á cada uno para lo que le tocare. Y para el buen recaudo de la administración y fábrica de las dichas minas, é todo lo á ellas anejo y concerniente; y para que no se pierda ni defraude en ellas cosa alguna, nombrareis las otras personas que fueren necesarias, é un alguacil ó dos que traigan vara de justicia para favorecer, é cumplir y ejecutar lo que vos le mandáredes en razon de lo susodicho; y señalareis á todos por el tiempo que en llo se ocuparen los salarios que os paresciere, mirando que sean competentes, los cuales dichos gastos y  salarios mando que pague por vuestras libranzas la persona ó personas en quien depositáredes lo que procediere de las dichas minas; y que para la paga de ello se pueda vender, é venda, é hacer moneda la cantidad de plata que vos ordenáredes; é ansimismo os mando que acerca de todo lo susodicho, y cada cosa y parte dello, guardeis lo contenido en la instrucción que llevais á parte desta. Y otrosí vos mando que hagais buscar á mi costa en términos de la dicha villa de Araceena y una legua al derredor dellos, otras cualesquier minas, y las hagais ensayar, y envieis la razon dellas, y de qué provecho son, al mi consejo de la hacienda; é siendovos mandado que las beneficieis, habeislo de hacer por la órden y forma y de la manera que por ésta mi carta y la dicha instruccion va proveido que se haga lo de las dichas minas que estan descubiertas; é no consintais ni deis lugar que ninguna persona las busque en los dichos términos y en la dicha legua sin vuestra licencia, sopena de haberlas perdido, y que sean para Mí; para todo lo cual, élo á ello anejo é concerniente, y dello dependiente en cualquier manera, vos doy poder cumplido con todas sus incidencias y dependencias, anexidades é conexidades. Y mando al mi asistente ó juez de residencia de la dicha cibdad de Sevilla, ó á su lugar-teniente en el dicho oficio, ó á cualquier alcalde mayor de la tierra de la dicha cibdad, y á otras cualesquier justicias, y al concejo, justicia y regidores, y personas particulares de la dicha villa de Aracena, y de otras cualesquier cibdades, villas y lugares destos reinos é señorios, é al dicho Duque de Arcos, é á otra cualesquier persona ó personas que pretendan tener título ó merced de los mineros que parescieren en la dicha villa de Aracena que no vos pongan ni consientan poneren lo susodicho embargo ni impedimiento alguno, antes vos dejen y consientan hacer y cumplir y ejecutar lo contenido en esta mi carta y en la dicha instruccion, é para ello vos dén todo favor é ayuda sin embargo de cualquier posesion  título ó merced que para ello pretendan tener, y de una cédula del Emperador mi Señor  fecha en la villa de Valladolid á nueve dias del mes de hebrero deste presente año de quinientosé cincuenta é seis firmada de la Serenísima Princesa de Portugal mi muy cara é amada hermana, gobernadora destos reinos, por lo cual se mandó á Agustin de Zárate mi criado que embargase las dichas minas. E otrosí: mando á cualesquier personas particulares de quien entendiéredes ser informado sobre lo susodicho parescan antes vos á vuestros llamamientos y emplazamientos, é digan sus dichos y deposiciones y exhiban cualesquier escripturas que tengan en su poder tocantes á ellos y entreguen cualquier metal que se hoviere sacado ó de aquí adelante se sacare de las dichas minas y lo que dello hoviere procedido ó procediere á la persona ó personas que por vos le fuere mandado, so las penas que les pusiéredes, las cuales por esta carta les he por puestas, é vos doy poder y facultad para que las podais ejecutar en las personas o bienesde los que remisos é inobedientes fueren:é los unos ni los otros no fagades ni fagan ende al por alguna manera sopenas de la mi merced, y de diez mil maravedis para la mi cámara á cada uno que lo contrario hiciere. Dada en Valladolid á diez y ocho dias del mes de abril de mil quinientos cincuenta y seis años.- La Princesa.- Yo Juan Vazquez de Molina, secretario de su Cesarea y Católica Magestad la fice escribir por su mandado.- Su Alteza en su nombre.- Gutierre Lopez de Padilla.- El doctor Velasco.- Francesco de Almaguer. 

Instruccion á Martin de Ramoin para poner cobro y recaudo en las minas descubiertas en Aracena.

Contadurías generales, núm. 3072.

18 de abril de 1556.

            EL REY.- Lo que vos Martin de Ramoin habeís de hacer en lo tocante á las minas que se han hallado en los términos de la villa de Aracena, tierra de Sevilla, demas de lo contenido en la comision que para ello llevais, y por virtud de ella, es lo siguiente.

            Primeramente, iréis á las minas que se fabrican en el término de Guadalcanal y vereis y entendereís muy bien la orden y manera que se tiene en beneficiallas, y tomarlas heis por memoria para hacer lo mismo en las de Aracena, y Agustin de Zárate que reside allí por mi mandado os avisará é informará de lo que mas fuere menester, para que vais bien advertido de lo que habeis de hacer; y hecho esto iréis á la dicha villa de Aracena y llevareis con vos dos ó tres personas pláticas de las de Guadalcanal para que dén principio á la fábrica, y luego que llegueis á Aracena sabreis quien son la persona ó personas que han hállado las dichas minas y las otras á quien han dado parte dellas, y decirles heis que vais á poner recaudo en las dichas minas y hacerlas fabricar y beneficiar en mi nombre entretanto que se averigua la parte que les pertenesce, y que de todo lo que dellas procediere y gasto que se hiciere en la fábricá y beneficio dellas, se terná buena cuenta y se les dará la parte que les pertenesciere, sin que en ello haya falta alguna.

            Hareis que las dichas personas vos muestren las dichas minas, é ireis con los que lleváredes de Guadalcanal á ver las partes donde se hallaron, y aunque segund la relacion que tengo dellas acuden á doce marcos de plata por quintal de plomo, haréis cavar y ahondar en ellas un estado ó dos, y el metal que se sacáre hareislo fundir, y afinar, y ensayar, y ver si todavía acude ansí ó mas ó menos, y de que ancho es la caja del metal, y si hay señales por dó se pueda entender ó atinar el largor que terná, y si será fija y hallando son tan provechosas, comenzareis á poner orden en la fábrica dellas; y hareis para ello de prestado las casas y lavadero que sea necesario en las partes mas cómodas que os pacesciere, por la orden y forma que están fechas en las minas de Guadalcanal, porque después que se vea que el metal sale abundoso y rico, se podrán acrescentar los edificios como convenga al respeto del provecho que procediere y se esperare, porque no se haga costa superflua y tambien haréis que se hagan los hornos para las fundiciones, y las fuslinas para las afinaciones que fueren menester, y que se traigan para esto los fuelles nescesarios con tiempo, y los pozos de las minas hacerse han como los que han hecho los alemanes en Guadalcanal porque vayan mas seguros y sean bien ademados, y el metal hase de cabar y sacar, y apartar y lavar, y aderezar y fundir por la orden que ellos lo hacen.

            Proveereis que se tenga mucho cuidado de mirar que las personas que andavieren en la fábrica de las dichas minas no traten ni encubran, ni defrauden cosa alguna de los dichos metales que dellas sacaren, y porque diz que lo acostumbran hurtar y esconder en la ropa y vestidos que traen, y por otras muchas maneras, tendreis muy especial cuidado de mirar en esto, y cuando halláredes que algunos exceden en ello castigallos heis, y demas del castigo desterrarlos heis de las dichas minas y de tres ó cuatro leguas al derredor dellas, para que otros no osen hacer semejante cosa.

            Para que haya mucho recaudo en el metal desde que se sacare de las minas hasta fundillo y despues en las barras de plomo que se sacaren y en afinallas, y en la plata que saliere dellas, y en Ias almártagas y cendadas y escobillas y coladuras y escorias, hareis que todo el metal que se sacare de las dichas minas y pozos que en ellas se hicieren, se lleve luego á buen recaudo á la pieza donde ha de estar, de la cual ha de haber dos llaves, y la una dellas tendréis vos ó alguna persona por vos nombrada que sea de confianza, y la otra la persona nombrada por parte del hallador de las dichas minas y de sus consortes; y para que los que lo llevaren no lo puedan hurtar en el camino, proveereis de la guarda y recaudo que os paresciere ser conveniente.

            Desde la dicha pieza donde se pusiere á guardar el dicho metal lo hareis llevar, al corral, ó cercado donde se hicieren los lavaderos, y entregarlo á los moledores y lavaderos, dellos, para que lo muelan y laven, proveyendo que haya muy gran guarda y recaudo en ello, y no se deje entrar persona alguna en el dicho corral ú cercado donde se moliere y lavare mas de los que trabajaren en ello, y cuando los que lo hicieren salieren fuera dél, se mire que no tomen ni encubran nada dello.

            Despues de molido, y lavado el dicho metal, hareislo poner en otra pieza, ó aposento que ansimesmo se cierre con otras dos llaves que tengais vos ó la persona que nombráredes, y lapersona nombrada por el dicho hallador de las minas y sus consortes para que allí se guarde, y escurra del agua; y cuando se hovieren de hacer las fundiciones dello, hareislo entregar por peso ái los fundidores, y que se tenga cuenta en un libro de los quintales de metal que se echan en cada fundicion, y cuantos lleva de al almártaga ó cendrada, ó escorias, y el dia, mes y año que se comienza la fundicion, y la cantidad de plomo plata que saliere della; haciendo pesar las planchas del dicho plomo plata que salieren, cada una por sí, y sellarlas, y asentarlas en el dicho libro; y si los halladores quisieren tener otro tal libro, lo tengan.

            Despues de hechas las dichas fundiciones, hareis que se entreguen por peso las dichas planchas ó barras de plomo plata al que las hoviere de rescibir y se le haga cargo dellas en los dichos libros, y cuando las hoviere de entregar para afinar ó sacar plata dellas, ha de ser por peso, y descargalle las que diere y cargallas á los afinadores y terneis cuenta con ellos de manera que corresponda la cuenta de lo que se diere á afinar con lo que saliere de las dichas afinaciones,para que siendo necesario se pueda comprobar.

            Preveereis que las dichas afinaciones se hagan con mucho cuidado y recaudo, y que esté presente á vellas hacer una persona de confianza nombrada por vos,y si el hallador y sus consortes quisieren que de su parte asista otra persona, admitirla heis; y acabadas de hacer las dichas afinaciones en vuestra presencia y de los dichos veedores y del escribano que llevais, hareis que se laven y limpien las planchas ó barras de plata que salieren, y se marquen y pesen, lo de cada afinacion por sí, y se asiente en los dichos libros la razon dello con día, mes y año, y asentando la plata que salió de cada afinacion y el nombre del afinador que lo afinó, y haciendo cargo della al depositario que habeis de nombrar para rescibilla é mirareis mucho que sea persona llana y abonada y de confianza, y si fuere necesario, tomareis dél las fianzas que convengan, y haréisla echar en una arca que esté en parte segura, y tenga tres llaves de diferentes guardas, la una que esté en vuestro poder, y la otra que tenga el depositario, y la otra el cura de la dicha villa de Aracena; y si hoviere monasterio en ella, el guardian ó prior podrá tener otra llave.

            Hareís que se guarden á muy buen recaudo en una píeza que tenga dos llaves, por la orden que ya está dicha, todas las escobillas, y coladuras, y otras menudencias que salieren de las dichas afinaciones, y despues que haya alguna cantidad dellas, las hareis fundir y afinar con el recaudo y por la orden que dicha es, haciendo cargo al depositario de lo que dellas saliere.

            Tambien hareis asentar por escrito en los dichos dos libros la cantidad de almártaga y cendrada que saliere de cada una de las dichas afinaciones, y que se pese y entregue por cuenta á la persona que tuviere cargo de la amártaga y cendradas que se gastaren en las fundiciones del dicho metal, como se le han de cargar las que se compraren.

            Proveereis que en los pozos de las dichas minas haya puertas con llaves, ó se pongan guardas de confianza, de manera que de noche no puedan hurtar el metal dellas.

            Mirareis que el que nombráredes por depositario de lo que procediere de las dichas minas, pues en ello terná poca ocupacíon, sirva tambien de pagador de los gastos della, y en algun otro cargo de la fábrica que sea compatible.

            Los salarios y jornales que se dieren á las personas que se ocuparen en lo tocante y concerniente á las dichas minas y á los maestros, y oficiales, y jornaleros que trabajaren en ellas, mirareis que sean moderados y que se tenga cuenta con todos del tiempo que se ocuparen, y de.lo que hovieren de haber, y cómo se les paga, y que haya en todo muy buena orden.

            Si las dichas dos minas fueron halladas por dos personas, con cada una dellas y sus consortes habeis de tener cuenta distinta y apartada, ansi de lo que procediere dellas, como del gasto que en ello se hiciere; y lo mismo se ha de hacer en los libros que ha de haber de todo.

            Yo he nombrado á Lope Diaz de Mercado escribano, ante quien pase todo lo que hoviéredes de hacer, para que se halle presente á todo lo que se hobiere de pesar y cargar y dé fe dello, y para que haga las libranzas que vos habeis de firmar de los gastos, y se halle presente á las pagas, y dé fé dellas para mas satisfaccion de la cuenta: admitille heis para ello y libralle heis de salario, á razon de cincuenta mil maravedis por año por el tiempo que en ello se ocupare, contándolo desde el dia que partiere desta Corte para ir á entender en ella lo cual le habeis de librar en el depositario de lo que procediere de las dichas minas, y no ha de llevar derecho ni otra cosa alguna por todo lo que hiciere.

            En lo que toca á todos los pertrechos, hierro y acero que fueren necesarios para la fábrica, comprareis los que fueren menester por junto, y entregarse han por cuenta á una persona, y hacérsele há cargo dellos; y esta los irá sacando como fueren menester por la órden que vos le diéredes, y terná cuenta de todo lo que diere, y verla heis vos de dos á tres dias, y se señalarle heis lo que hobiere dado, con lo cual y su juramento se le ha de rescibir en cuenta sin otro recaudo alguno.

            Y porque será menester mucha madera, para ademar y sustentar los pozos de la dicha mina porque no se hundan, y mucha leña y carbon para beneficiar los metales que se sacaren, informaros heis de donde y cómo se podrá proveer esto con menos daño y perjuicio de la dicha villa de Aracena, y de los pueblos comarcanos á ella, y terneis manera con ellos para que dejen cortar la madera y leña necesaria; y si en la comarca no hubiese montes que puedan servir para esto, informaros heis de qué partes se podrá proveer que sean los mas cercanos á la dicha mina que ser pueda, y si fuese necesario que de acá se provea alguna cosa sobre la provision de la dicha madera y leña y carbon, avisareis dello; y si la madera que fuere menester para ademar y sustentar los dichos pozos, no se pudiere hallar ni cortar por la órden susodicha, pues no se puede sin ella fabricar la dicha mina, hacerla heis comprar ó traer de donde mejor se pudiere haber.

            Hareis buscar en todas los términos de la dicha villa de Aracena y una legua al derredor dellos las minas que hobiere, á mi costa, y si se hallaren y descubrieren algunas y fueren de provecho, avisareis dello al mi consejo de la hacienda para que vean si se pueden beneficiar en mi nombre, y hareis en ello lo que proveyeren, y no consentireis ni dareis lugar que de otra manera se busquen.

            De continuo ireis avisando al dicho mi consejo de la hacienda de lo que se hiciere en la fábrica de las dichas minas, y del provecho que dellas se sacare, y la esperanza que hubiere para adelante, y de lo que de acá fuere necesario proveer para el buen efeto dello.

            Si algunos pleitos subcedieren entre el que halló las dichas minas y otras personas sobre las partes que pretendieren deIlas ó otras cosas semejantes, no os entremetais en ello, porque esto se ha de determinar en contaduría mayor, y se me ha de consultar.

            Para comenzar á fabricar y beneficiar las dichas minas, os librará el dicho Agustin de Zárate de las minas de Guadalcanal mil ducados por virtud de la cédula que para él Ilevais, los cuales hareis entregar al depositario que nombráredes, haciéndole cargo dellos; y lo que mas fuere menester, proveereis que se pague de lo que procediere de las dichas minas, ordenando que ansi para los gastos como para cumplir y pagar lo que Yo vos mandare, se envie á Sevilla plata para que se beneficie y ponga á la ley, y se labre della moneda, y las barras que enviáredes, han de ir marcadas y pesadas, de manera que no se ipuedan trocar por otras de menos ley; y esto encomendallo heís á persona de confianza, y proveereis que lo haga con intervencion de Juan Perez de Sotelo vecino de Sevilla; para que haya mas entera satisfacción del valor de la plata.

            Daréis vuestras libranzas de todo lo que montaren los dichos salarios, jornales y costas y gastos que se hicieren en el beneficio de las dichas minas en el depositario dellas, para que por virtud dellás lo pague á las personas que los hobieren de haber.

            Habeis de llevar de salario por el tiempo que en lo susodicho a ocupáredes á razon de dos ducados cada dia, los cuales cobrareis del dicho depositario que nombráredes por vuestra libranza: que con ella y vuestra carta de pago le serán recibidos en cuenta.

            E porque Yo he mandado á Don Francisco de Mendoza que vaya á visitarlas dichas minas de Guadalcanal y Aracena y otras, y vea eI orden que se tiene en el beneficio y administracion dellas, y si fuere necesario, quitar ó añadir algo en las instrucciones que estan dadas para el beneficio dellas, lo haga, dareis al dicho don Francisco razon de lo que hubiéredes derecho, y del estado en que está la obra; y si le paresciere quitar o enmendar, ó añadir alguna cosa en esta instrucción, guardareis la orden que os diere firmada de su nombre hasta tanto que Yo mande otra cosa, y enviareis luego el traslado della al mi consejo de la hacienda, para que en él se provea lo que de nuevo se provee.

            En todo lo cual entenderéis con la fidelidad, cuidado y diligencia que de vos confio como cosa que tanto importa á mi servicio. Y mando que tome la razon desta instruccion Francisco de Almaguer, mi contador. Fecha en Valladolid á diez y ocho dias del mes de abril de mil quinientos cincuenta y seis años.- La Princesa.- Por mandado de su Magestad, su Alteza en su nombre.- Juan Vazquez.- Señalada de Gutierre Lopez de Padilla, y doctor Velasco, y Francisco Almaguer, del consejo de la hacienda.

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            La comision dada á don Francisco de Mendoza para visitar, reconocer y poner cobro en las minas del reino descubiertas y por descubrir, se imprime á continuación.

            Este don Francisco de Mendoza, segun resulta del mismo Real despacho, era hijo de don Antonio de Mendoza, Virey que fue de las provincias de Nueva España y del Perú, sugeto que tenia mucha experiencia de la minería, por haberla visto y tratado en  las Indias.

            El señor don Felipe Segundo pensó en dar este encargo á don Alonso de Tovar; pero la Princesa gobernadora le representó que tenia poca salud, y que convenia mas don Francisco.

            Gozaba de salario dos mil ducados cada año, y á este respecto se le pagaron hasta fines de 1562.

            Dió S.M. también una instruccion muy especificada para usar de dicha comision; y una y otra dicen así:

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Comision á don Francisco de Mendoza, para que visite y reconozca y ponga cobro y recaudo en las minas del Reino.

Contadurías generales, núm. 3072.

24 de abril de 1556.

                EL REY:- Por cuanto en los mineros de oro y plata y otros metales que en estos nuestros reinos hay en cualesquier partes y lugares, agora sean realeNgos ú de señorío, ó abadengo, ó en heredades particulares, tenemos nuestra intencion fundada segun derecho é leyes de nuestros reinos, é son los dichos mineros de nuestras rentas é derechos reales reservados especial mente a Nos, é al nuestro patrimonio real, y es justo que principalmente en tiempo de tanta necesidad á la cual nos han inducido muy grandes é importantes causas tocantes al bien público de la cristiandad y destos reinos, nos ayudemos de nuestras rentas é derechos, é patrimonio real, porque nuestra voluntad es de relevar en cuanto á Nos fuere posible á los nuestros súbditos é naturales, procurando por todas vias prevalernos de nuestra hacienda: por ende, teniendo informacion que en algunas partes destos reinos se han descubierto algunas minas de plata é otros metales, é que allende de las que se han descubierto, se tiene por cierto hay otras muchas é muy ricas de que podemos ser socorrido en nuestras necesidades, entendiendo que conviene asi á nuestro servicio, he acordado de mandar saber é averiguar qué minas son las que se han hallado, y en qué partes y lugares, y de qué calidad y riqueza, y qué diligencias han hecho los halladores, ansi para las buscar y cavar, como después de halladas, en los registros y en todo lo demas que debian, y en qué otras partes y lugares se entiende se podrán hallar y descubrir otras minas, é que para las hallar é descubrir se hagan todas las diligencias que pareciere que convienen é como quiera que tenemos entendido que algunas personas pretenden tener derecho á las dichas minas descubiertas é por descubrir, por mercedes que dicen tener del Emperador y Rey mi señor, ó por haber sido descubridores ó halladores, ó por otros títulos é causas, y que sobre esto hay algunos pleitos pendientes, todo lo cual se verá é determinará por justicia, ansi entre los particulares, como con el nuestro procurador fiscal por nuestro derecho; pero porque en el entretanto conviene, asi para lo que á Nos toca, como por lo que á todos los susodichos puede pertenecer, que se ponga recaudo en las dichas minas descubiertas, é que adelante se descubrieren, é se beneficien luego aquellas que segun la calidad y riqueza dellas, é la disposicion que hay para las labrar pareciere mas convenir, é de que mas presto é mejor se podrá sacar fruto é provecho, siendo como éste negocio es de grande importancia, é que requíere persona de calidad, confianza y esperiencia, é porque todas estas cosas concurren en vos don Francisco de Mendoza, hijo de don Antonio de Mendoza mi Virey que fué de las provincias de la Nueva España y el Perú, é confiando de vos que bien y fielmente hareis lo que por Mí vos fuere mandado, como lo habeis hecho en otras cosas de mi servicio que se os han encomendado, é por la espiriencia que teneis de cosas desta calidad por las haber visto y tratado en las dichas provincias de las Indias, he acordado de os lo cometer, como por la presente os lo cometo; y así vos mando que vais á todas las cibdades, villas é lugares destos reinos, é á sus términos é jurisdicciones, asi realengos como de abadengo y de señorío donde se han hallado y descubierto, y se hallaren y descubrieren las dichas minas de oro y plata, y otros cualesquier metales, é hagais exhibir ante vos todos los registros que de las tales minas se hobieren hecho, mandándolo ansi de mi parte á todos é cualesquier jueces é justicias y escribanos ante quién hobiere pasado, é á las partes que las hobieren registrado, so las penas y en el término que os pareciere, y que se notifique y pregone como mas convenga: é ansi exhibidos é móstrados, mandeis de mi parte á las personas que las hobieren hallado é registrado que vos las las muestren  é manifiesten dentro del termino que les pusiéredes, so pena que hayan perdido el derecho que á ellas tuvieron si ansí no lo hicieren; y habiendooslas mostrado, hareis que se cave y saque dellas el metal que tuvieren, y que se funda, y afine, y ensaye para saber de qué provecho es lo de cada mina, lo cual hareis asentar en forma por ante el escribano que llevais para lo que hoviere de hacer en lo tocante á las dichas minas, é firmarlo heis vos de vuestro nombre; é si hecho el dicho ensayo é diligencias, halláredes ser las tales minas de provecho, vereis la dispusicion que hay para la fábricá y beneficio dellas, asi de agua, como de madera, é leña, carbon, é las otras cosas necesarias; é pareciendo ser mi servicio que las dichas minas ó algunas dellas se fabriquen y beneficien; enviareis razon della, y del aparejo que hubiere para beneficiarlas, al mi consejo de la hacienda, para que habiendo entendido y sabido lo que fuere necesario, provean en las que se hubieren de fabricar de mi parte lo que convenga, y entretanto proveereis que en las dichas minas no toque ninguna persona; ni cave, ni saque metal dellas, so las penas que para ello pusiéredes; y si fuere necesario dejar guardas para esto, diputarlas heis. E porque nos ha sido hecha relaeron que algunas personas que han hallado ó tienen noticia de minas de la dicha calidad, no las han registrado y las tienen encubiertas, mandareis pregonar que si no las manifestaren y registraren ante vos, ó ante la persona que para ello nombráredes dentro de tercero dia que fuere dado el pregon en el lugar en cuyos términos estuvieren las dichas minas, é no las mostraren ni manifestaren, hayan perdido el derecho que á ellas pueden tener, y queden para Mí; y habiéndooslas mostrado, hareis la cala y cata y ensaye dellas, como arriba va dicho de las que se han registrado, para enviar la razon dellas al dicho mi consejo cómo de suso se contiene; y en cuanto á las minas que estan por descubrir, es mi voluntad que en las partes y lugares que á vos pareciere é tuviéredes relacion é noticia que las puede haber, ninguna persona las busque sin mi licencia hasta que otra cosa proveamos; é ansi mandareis pregonar públicamente en las plazas é lugares acostumbrados de las ciudades, villas, é lugares de estos reinos donde os pareciere que se debe hacer, que ninguno sea osado de buscar en los términos dellas ni en sus heredades propias, las dichas minas ni ninguna dellas sin mi licencia y mandado, so las penas que les pusiéredes; y que demas desto si hallaren algunas minas, hayan perdido el derecho que á ellas puedan tener, y queden para Mí: é hecho esto, diputareis personas prácticas y de espiriencia en el conocimiento de las tales minas, para que las busquen en mi nombre é á mi costa, é hagan sobre ello todas las diligencias que para las descubrir y hallar os pareciere convenir. En las que así se hallaren, hareis el ensaye como en todo lo demas que de suso está dicho cerca de las otras minas; y si para el dicho efeto viéredes que converná dar licencia á otras personas para buscar las dichas minas, podreisgela dar de mi parte por el tiempo limitado que os pareciere, y con condicion que luego que las hallaren las vengan á manifestar ante vos en el tiempo que os ocupáredes en lo tocante á las dichas minas, y que no puedan pedir mas parte dellas de la merced que Yo les hiciere; y de las que os manifestaron sabreis de qué provecho son, y el aparejo que hay para beneficiarlas, é avisareis dello al dicho consejo, é ansimismo de la parte que os pareciere que se debe dar á los halladores, atenta la calidad, y cantidad y provecho de las dichas minas, y el gasto que se hubiere de hacer en fabricarlas, para que provean que se beneficien en mi nombre; y las que se hallaren despues de vos venido, mandareis que las vengan á manifestar y registrar al dicho mi consejo , para que en él se provea cerca dellas lo de suso contenido; y de todas las licencias que diéredes y registros que se hicieren ante vos, ó ante las personas que para ello nombráredes, y de los ensayes que dellas se hicieren, hareis que tome la razon el dicho escribano, para que se traya y presente en el dicho mi consejo. E otrosí, vos mando que vais á la villa de Guadalcanal, que es de la orden de Santiago, en la provincia de Leon, en cuyo término se han hallado ciertas minas ricas de plata que se fabrican y benefician por mi mandado, y tiene cargo de la administracion dellas Agustin de Zárate, mi criado, y veais y visiteis todo lo que en ellas se hace, y lo que mas se puede é debe hacer para mayor beneficio y provecho de la hacienda, y que con mas presteza se consiga; y en los gastos que en ello se hacen, y en todo lo demas que viéredas que conviene proveer para la buena ónden de la dicha fábrica, y para el buen recaudo della enmendando y quitando, añadiendo y moderando, y acrescentando lo que os pareciere, removiendo cualesquier personas, y poniendo otras de nuevo, y para satisfacer á las partes que pretende tener derecho á lo que procediere dellas; y de todo lo que os pareciere dejeis dado órden al dicho Agustin de Zárate por un memorial, firmarlo de vuestro nombre, al cual mando que le guarde é cumpla hasta tanto que Yo mande otra cosa en contrario de todo lo que halláredes é proveyéredes enviaréis relacion al mi consejo de la hacienda, y ésta misma diligencia vos mando que hagais en lo que toca á las minas que se han hallado en término de la villa de Aracena, tierra de Sevilla, de las cuales tiene cargo por mi mandado Martin de Ramoin, mi criado, y en otras cualesquier minas que Yo hubiere mandado ó mandare administrar y beneficiar en cualésquier partes que sea; porque mi voluntad es que todas las visiteis y requirais, y que el dicho Martin de Ramoin y todos los otros administradores dellas cumplan é guarden en lo tocante á sus cargos todo lo que vos les ordenáredes hasta que Yo mande otra cosa, como dicho es. Y para hacer y cumplir y ejecutar lo contenido en esta mi comision, y lo que por virtud de ella vos ordenáredes y proveyéredes, creareis un alguacil ó dos, ó los que mas viéredes que son menester, á los cuales doy poder y facultad para que puedan traer mi vara de justicia, y hacer y cumplir lo que vos les ordenáredes y mandáredes. Y mando que todo lo que cerca de lo susodicho hubiéredes de hacer pase ante Francisco Pantoja, mi escribano, que para ello llevais. Y ansimismo mando al asistente de la dicha cibdad de Sevilla, y á otras cualesquier jueces y justicias dellas, y su tierra y jurisdiccion, y al gobernador que es ó fuere de la dicha provincia de Leon, y á todos los corregidores, gobernadores y alcaldes mayores, y otras cualesquier jueces y justicias de todas las otras cibdades, villas é lugares destos reinos é señoríos, á cada uno en su jurisdiccion, que vos dejen y consientan hacer y cumplir todo lo contenido en esta mi comision, y cada cosa y parte dello, y lo á ella anejo, y concerniente y dependiente, sin vos poner en ninguna cosa dello embargo ni impedimento alguno, antes luego que de vuestra parte fueren requeridos, den é hagan dar todo el favor é ayuda que fuere necesario para que se guarde é cumpla lo que vos ordenáredes y proveyéredes cerca de lo susodicho, y favorezcan á los alguaciles que eligiéredes para lo que hubieren de hacer por virtud de vuestros mandamientos. Y otrosí, mando á todas y cualesquier personas de quien entendiéredes ser informado sobre lo susodicho que parezan ante vos á vuestros llamamientos y emplazamientos, y digan sus dichos é depusiciones, y exhiban cualesquier escrituras que tengan en su poder tocantes á ello, é hagan todo lo demas que fuere necesario para lo contenido en esta comision só las penas que les pusiéredes, las cuales he por puestas y vos doy poder y facultad para que las podais ejecutar en las personas y bienes de los que remisos é inobedientes fueren. Fecha en la villa de Valladolid á veinte y cuatro dias del mes de abril de mil y quinientos y cincuenta y seis años.- La Princesa.- Por mandado de su Magestad, su Alteza en su nombre.- Juan Vazquez.- Señalada de Gutierre Lopez de Padilla y el doctor Velasco, y del contador AImaguer, y el licenciado Valderrama, del consejo de la hacienda de su Magestad.

Intruccion á don Francisco de Mendoza para la comision que tenia de visitador y administrador de las minas.

Contadurías generales, núm. 3072.

24 de abril de 1556.

     EL REY.- Lo que vos don Francisco de Mendoza habeis de hacer en lo tocante á las minas de plata y otros metales destos reinos en virtud de la comision que para ello llevais, es lo siguiente.

            Primeramente habeis de ir á la villa de Guadalcanal donde están descubiertas ciertas minas de plata que hallaron Martin Delgado y otras personas, de las cuales tiene la administracion por mi mandado Agustin de Zárate, mi criado, y entender particularmente la orden y manera que tiene en la fábrica y administracion dellas, y qué personas se ocupan en  ellas y qué salarios y jornales llevan, y qué recaudo se pone en el cavar y sacar del metal, y en apartarlo y molerlo y lavarlo y fundirlo y afinarlo, y en la plata que dellas se saca y como se ensaya, para saber de qué valor es y de qué manera se lleva á Sevilla á, hacer moneda, y la orden que se tiene para e no se truequen las barras de plata, y para saber si en la casa de la moneda acude el peso y ensaye con lo que se envía de las dichas minas, y si conviniere enmendar, quitar y añadir, y moderar ó acrescentar en todas las dichas cosas ó cualquier dellas alguna cosa y remover personas y poner otras de nuevo, lo hagais y ordeneis y proveais como viéredes que mas convenga para la buena administracion de la dicha fábrica y para el provecho y recaudo de la hacienda; y dello hagais un memorial firmado de vuestro nombre y lo deis y entregueis al dicho Agustin de Zárate para que le guarde y cumpla hasta que otra cosa Yo mande: y lo mismo hareis en las minas de Aracena que están á cargo de Martín de Ramoin; pero no habeis de quitar ni remover á los dichos Agustin de Zárate, ni Martin de Ramoin ni otro ninguno de los por Mi proveidos, sin mi consulta y especial mandado. Y para que mejor podais proveerlo lo  contenido en este capítulo se os dán dos relaciones una de la orden que el dicho Agustin de Zárate tiene en lo de la fábrica, y otra de lo que en ello se gasta cada dia é si fuese necesario ver la comision é instruccion que llevó el dicho Agustin de Zárate y lo que mas se ha proveido despues acá, y la comision é instruccion que se dió al dicho Martin de Ramoin, les mando que os lo muestren todo y os den traslado dello si lo pidiéredes.

            Otrosí: habeis de ver qué recaudo se pone en los lavaderos y relaves y rerelaves dellos y en las escorias y fundiciones y afinaciones, y las cendradas y coladuras dellas, y en las escobillas y almártagas, y en las otras menudencias y dependencias que huviere de los metales y cómo se aprovecha todo, y que cuenta y razon hay dello para que no se desfraude, y si huviere algo que ordenar y proveer para mejor recaudo, ponerlo hais en el dicho memorial.

            Ansímismo vereis qué cuenta y razon se tiene de todos los metales desde que se sacan de las minas hasta sacar la plata, y de todas las otras cosas susodichas, y los libros que hay dello, y qué personas lo rigen y usan, ysi huviere que proveer y enmendar en ello para mejor recaudo de la hacienda, lo poned en el dicho memorial.

            Otrosí: Entendereis la orden que se ha tenido y tiene en la almártaga y cendradas y otros pertrechosy materiales que han seido necesarios comprarse para la dicha fábrica, y en qué precio se han habido, y cómo se han destribuido, y si ha habido en ello al recaudo que se requiere; y si conviniese proveerse algo para que le haya mejor, ponedlo en el dicho memorial, mirando que haya mayordomo para que reciba todo lo que se comprare; y se le haga cargo de todas las cosas que se le debieren cargar, y él tenga cuenta de lo que se destribuyere y gastare dello, y se lo pase y señale el dicho Agustin de Zárate de dos a tres dias, de manera que no se pueda desfraudar ni encubrir nada.

            Otrosí: vereis si la madera y leña y carbon, y los dichos materiales y. pertrechos que se compran y traen para la dicha fábrica, se pueden haber y traer de partes mas baratas que lo que hasta aquí se huviere traido, y proveer que se haga ansí, poniéndolo en el dicho memorial.

            Otrosí: Soy informado que á los alemanes que Juan de Xuren ha dado para la dicha fábrica se les dá mucho mas de lo que él les habia de dar conforme á los asientos que tiene hechos con ellos, é informaros heis de lo que en esto pasa, y quien goza desta demasía, y daréis orden como se justifique lo que huvieren de llevar.

            Lo que principalmente habéis de mirar es ver si se podrá dar orden para que trabajen en sacar metal de las dichas minas mas personas de las qué agora andan en ellas, para que se metan en esto todas las que se pudieren ocupar, y se busquen de cualesquier partes que se pudieren haber; y se abran y se ahonden todos los pozos de que se esperare sacar metal para que en este verano se saque toda la mas cantidad dello que ser pudiere; pues en el invierno no lo podrán hacer, para que en aquel tiempo tengan que fundir y afinar, de manera, que por todas las vias que huviere lugar se dé orden en que el provecho que se pudiere sacar de las dichas minas se saque con la mayor presteza que ser pueda, porque importa mucho para escusar intereses, y para proveer otras necesidades y gastos importantes, y ansí habeis de proveer que se haga en esto todo lo posible y avisar dello al dicho consejo.

            Porque se ha dicho que sería buena grangería para la fábrica de las dichas minas comprar una buena cantidad de negros, algunas negras, para que ellos trabajen en cavar y sacar metal, y ellas en apartarlo  y lavarlo, y en guisarles de comer y otros servicios, y que ansí se hace en las minas de la Nueva España; y también dicen que se podrían tener algun hato de cabrones y cabras para el mantenimiento de los dichos negros y negras, y que en todo se ahorraria mucho la costa, y podria haber otros aprovechamientos, debeis mirar enesto, y si os pareciere que se debe usar dello, ver que cantidad de negros y negras será bien que se compren, ansí para las dichas minas, como para las otras que se huvieren de beneficiar; y qué mayordomos debe haber para regirlos y gobernarIos y hacerlos trabajar, y avisar de todo al dicho mi consejo de la hacienda para que se provea.

            El dicho Agustin de Zárate ha escrito que se debian traer doscientos alemanes, y mas, que tuviesen plática y espiriencia de minas; y fuesen oficiales de las cosas á ellas tocantes. Debéis de mirar si serán necesarios, y qué utilidad se podrá seguir de traellos, y avisar de lo que en esto os pareciere al dicho consejó con toda brevedad para que se procuren de traer, y sí fueren convinientes tendreis tambien respeto á los que se debieren traer para las otras minas.

            Otrosí: se ha dicho que en el condado de Ruisellon hay muchas herrerías, y que de las personas que en ellas trabajan que están experimentados en cosas de minas se podría traer algun número dellos, y que serian provechosos porque son grandes trabajadores. Mirareis en esto y avisareis al dicho mi consejo de la hacienda de lo que os pareciere; y tambien os informareis si de los que trabajan en las minas de hierro y acero en el condado de Vizcaya y Guipuzcoa será bien que se lleven algunos para las dichas minas de Guadalcanal y las otras, porque si conviniere, se procuren y vayan con mas brevedad que los alemanes.

            Porque los halladores de las dichas minas de Guadalcanal pretenden que se les ha de dar parte dellas, y por razon desto para satisfacerse de lo que dellas procede y del gasto que en ellas se hace, quieren poner mas personas que lo vean y tengan libros, y cuenta y razon da los que está mandado que tengan, vereis lo que se debe hacer en esto para que no se les haga agravio, y ponerlo heis en el dicho memorial, mirando que las personas que huvieren de entender en ello sean fieles y no den lugar á fraudes, ni hurtos; y si escedieren, que el administrador de las dichas minas avise dello al consejo, para que se provea lo que convenga: y esto mismo proveereis en las otras minas que se fabrican por mi mandado, y otro tanto hareis con los que pretendieren tener algun derecho por razon de algun asiento ó arrendamiento hecho con mis contadores mayores y con los que os mostraren mercedes y títulos bastantes hasta que se determine lo que con los unos y los otros se debe hacer; porque todos puedan saber y entender claramente la verdad de lo que en ello se hiciere.

            Para hacer las fundiciones y afinaciones y ensayo de las minas que estuvieren registradas y de las que dé nuevo se registraren conforme á vuestra comision, y saber de qué provecho son, llevareis con vos una, ó dos, ó mas personas espeditas en esta facultad de quien os confieis para lo susodicho, á los cuales y al escribano que llevais, y á los alguaciles que creáredes señalareis los salarios que os pareciere, mirando que sean moderados; y para esto se dá cédula para que el dicho Agustin de Zárate libre en las dichas minas de Guadalcanal á la persona que vos nombrárades mil ducados, y vos librareis en ella lo que huvieren de haber, y ansimismo los otros gastos que fueren necesarios hacerse en las diligencias y cosas que habeis de hacer conforme á la dicha comision y á esta instruccion, que con vuestras libranzas y cartas de pago de las personas que lo hubieren de haber, mando que se reciban en cuenta los maravedis que libráredes.

            Otrosí: habeis de mirar si la fábrica de las dichas minas de Guadalcanal por ser todas juntas y tan ricas, é ir la vena della seguida á la larga, sería mejor fabricarlas á tajo abierto para que fuesen mas patentes y descubiertas, y la gente que en ellas trabajasen anduviese á menos peligro, y para poderlas gobernar y desaguar por algunas minas que se hiciesen en partes convinientes, que no de usar de los pozos y minas que estan comenzados,.y tantear y considerar muy bien cual será lo mejor y de menos costa, y para sacar mas presto el dicho metal; y enviareis la razon dello al dicho consejo con las causas y motivos que os ocurrieren para ello, para que se haga en esto lo que mas convenga á mi servicio.

            Con esta instruccion se os entrega una relacion firmada de Fernando de Somonte de todas las minas que se han venido á registrar á esta Corte, y por qué personas, y en qué partes estan. Proveereis que se requieran y caven, y ensayen para entender de qué provecho son, y enviareis razon dello al dicho consejo de la hacienda.

            Las minas queestuvieren registradas y de nuevo se registraren que no se han comenzado á beneficiar por mi mandado, habéis de saber si los que las hallaron tuvieron licencia para buscallas, y quien ge la dió, y en qué partes estan, y si son en términos valdíos y comunes, ó en heredades propias, y esto mismo sabreis de las que se benefician en Guadalcanal y Aracena, y enviareis relacion de todo ello al dicho mi consejo.

            En todo lo cual entendereis con la diligencia y cuidado, que de vos confio, como cosa que tanto importa á mi servicio. Y mando que tome la razon de esta instruccion Francisco de Almaguer, mi contador hecha en Valladolid á veinte y cuatro dias del mes de abril de mil quinientos y cincuenta y seis años.- La Princesa.- Por mandado de su Magestad, su Alteza en su nombre.- Juan Vazquez.- Señalada de los del consejo de la hacienda de su Magestad.

Cédula para que las justicias del reino cumplan lo que ordenare don Francisco de Mendoza sobre la labor y beneficio de las minas.

Contadurías generales, núm. 3072.

24 de abril de 1556.

                   EL REY.Mi asistente ó juez de residencia de la ciudad de Sevilla, y gobernador de la provincia de Leon en la orden de Santiago, y corregidores y alcaldes mayores, y otras cualesquier justicias de las ciudades, villas y lugares destos mis reinos y señoríos, asi realengos, como de órdenes, y abadengo y señorío, é á cada uno y cualquier de vos á quien esta mi cédula fuere mostrada, ó el traslado della signado de escribano público. Porque don Francisco de Mendoza va por mi mandado á entender en lo tocante á las minas de oro y plata, y otros metales destos reinos, y demas de los alguaciles que nombráre por la comision que le mandé dar para ejecutar sus mandamientos; será necesario que se ejecute lo que él ordenáre tocante á las dichas minas; per ende Yo vos mando á todos y á cada uno de vos en vuestros lugares y jurisdicciones, que siendo requeridos por parte del dicho don Francisco de Mendoza, cumplais y ejecuteis; y hagaís cumplir y ejecutar lo que él os ordenáre y proveyére, y mandamientos que diere sobre lo tocante á las dichas minas, y dello dependiente en cualquier manera: lo cual haced y cumplid sin poner á ello escusa ni dilacion alguna, porque así conviene á mi servicio. Fecho en Valladolid á veinte y cuatro dias del mes de abril de mil é quinientos cincuenta y seis años.- La Princesa.- Por mandado de S. M., su Alteza en su nombre.- Juan Vazquez – Señalada de Gutierre Lope de Padilla, y el doctor Velasco, y el contador Almaguer, y el licenciado Valderrama, del consejo de la hacienda de S. M.

                   Asímismo se dio cédula de Guia al dicho don Francisco para el indicado efeto.

Cédula, á Agustin de Zárate para que no se vendan metales ni relaves de lo procedido de las minas, y que informe sobre una solicitud de Martín Delgado tocante á sus derechos y pertenencias en ellas.

Contadurías generales, núm. 3072

4 y 26 de abril de 1556.

            EL Rey.- Agustin de Zárate, mi criado, que por mi mandado teneis cargo de la administracion de las minas de plata que estan en término de la villa de Guadalcanal. Ya sabeis que Yo mandé dar para vos una mi cédula firmada de la serenísima Princesa de Portugalmi muy cara é amada hermana gobernadora en estos reinos, del tenor siguiente.

            EL REY.- Agustin de Zarate, mi criado, que por mi mandado teneis cargo de la administracion de las minas de plata que estan en término de la villa de Guadalcanal. Ya sabeis quel Emperador mi señor mando dar para vos una su cédula firmada por la serenísima Princesa de Portugal, mi muy cara é amada hermana, de tenor siguiente. Agustin de Zárate, mi criado. Ya sabeis que en la carta que os escribí en nueve dias del mes de febrero, hay un capítulo del tenor siguiente.- Las ventas que se hobieren hecho de metales y relaves y otras cualesquier cosas dello; despues que vos ahí fuístes, fuera razón que no lo hubiérades consentido; y asi debeis procurar que se deshagan, y den por ningunos, porque el mismo recaudo debeis poner en eso que en los metales que se sacan de los pozos, y así lo poned en efeto; y de aqii adelante no consintais que se hagan otras ningunas ventas de su calidad.- E agora por parte de Martin Delgado me fue fecha relacion quel vendió á García Merino, vecino de la villa de Hornachos, ciertos relaves de los metales que se sacaron de las minas quel halló, por quinientos ducados, y que vos no hábeis consentido que se le entreguen, deciendo que valen mas del precio por que se le vendió, y me fue suplicado mandase que los dichos relaves se apreciasen y se asentasen á su cuenta en la parte que ha de haber, y se le entregasen al dicho García Merino para que los beneficiase, ó como la mi merced fuese. Lo cual visto en el mi consejo de la hacienda fue acordado debia mandar dar la presente para vos, por la cual vos mando que averigüeis lo que verdaderamente valen los dichos relaves, y asenteis á cuenta del dicho Martin Delgado los dichos quinientos ducados, é todo lo que más valieren á buena cuenta de lo que hobiere de haber, y hecho esto los dejeis libremente al dicho García Merino para que los beneficie y se aproveche dellos conforme al contrato que hizo con él dicho Martin Delgado, y no consintais que de aqui adelante se hagan semejantes ventas. E mando qúe tome la razon desta Francisco de Almaguer mi contador. Fecha en Valladolid á veinte y un dias del mes de febrero de mil é quinientos y cincuenta y seis años.- La Princesa.- Por mandado de su Magestad, su Alteza en su nombre Joan Vazquez. Por lo cual parece por testimonio sinado de escribano público, que fuisteis requerido en diez dias del mes de marzo de este dicho año para que cumpliésedes lo en ella contenido, y que respondistes que al tiempo que se mandó dar la dicha cédula suso incorporada, todos los dichos relaves, ó la mayor parte, dellos que estaban beneficiados, y que de lo procedido dellos, se hábian enviado á Sevilla ciento é cuarenta é ocho marcos de plata, juntamente con la otra plata que por mi mandado enviastes allá para que se labrase moneda; y que otros ciento é noventa y tres marcos y dos onzas de plata que dellos habian procedido, se habian ansimismo de llevar á Sevilla para labrar moneda, y que se habian hecho de costas en beneficio de lo susodicho ciento é diez é ocho mil maravedis, y que los demas relaves que quedaron no se puede averiguar lo que verdaderamente valen, hasta tanto que se beneficien, segund mas largo se contiene en la respuesta que distes. E agora por parte del dicho Martin Delgado me fue suplicado vos mandase le entregásedes lo que procedió de los dichos relaves y costas; y los asentásedes á su cuenta de la manera que por la dicha cédula suso incorporada se vos mandó: lo cual yo he habido por bien: porque vos mando que averigüeis lo que verdaderamente procedió de los dichos relaves, descontadas las costas é gastos que en el beneficio dellos se han hecho, y libreis luego al dicho Martin Delgado lo que en ellos montare en el depositario de lo que procede de las dichas minas, para que se lo pague luego en plata ó dineros, é pondreis á su cuenta la cantidad que así le libráredes á buena cuenta de lo que hobiere de haber, y le perteneciere de las dichas minas; y ansimismo le entregareis el valor de los dichos relaves que estan por beneficiar, y asentareis á su cuenta lo que en ellos montare; descontadas las costas que se hicieren en beneficiar; lo cual haced y cumplid por virtud desta mi cédula, tomando la razon della Francisco de Almaguer, mi contador, é sin poner á ello escusa ni dilacion, alguna. Fecha en Valladolid á cuatro de abril de mil y quinientos y cincuenta y seis años.- La Princesa.- Por mandado de su Magestad, su Alteza en su nombre.- Joan Vazquez. E agora por parte del dicho García Merino y de Joan Ximenez vecino de la dicha villa de Guadalcanal, y de Diego Bendeque que fue hecha relacion que ello compraron del dicho Martin Delgado los dichos relaves y ciertas escorias por los dichos quinientos ducados, como constaría por la carta de venta que dello les otorgó él dicho Martin Delgado, y me suplicaron que á ellos como á compradores de los dichos relaves y escorías se entregase todo lo que dello habia procedido: lo cual visto por los del mi consejo de la hacienda, fue acordado qué debia mandar dar esta mi cédula en la dicha razon, é Yo túvelo por bien; porque vos mando que veais la dicha escritura de venta quel dicho Martin Delgado hizo de los dichos relaves y escorias y conforme á ella libreis y hagais dar é pagar á las personas en ella contenidas á quien Martin Delgado hizo la dicha venta, todo lo quede los dichos relaves y escorias ha procedido, descontadas las costas y gastos qué se hicieron en el beneficio dello, asentando á cuenta del dicho Martin Delgado todo lo que asi libráredes, lo cual haced é cumplid, tomando en vos la dicha carta de venta que dicho Martin Delgado hizo de los dichos relaves y escorias,y tomando la razón desta mi cédula Francisco de Almaguer mi contador, sin pedir ni desmandar las dichas cédulas suso incorporadas, ynoembargante que por la última dellas os está mandado que libreis lo procedido de los dichos relaves al dicho Marti Delgado, por cuanoo aquello se os mandó por respeto que el dicho Martin Delgado por sus peticiones lo pedia para el dicho García Merino, é non fagades ende al. Fecha en Valladolid á veinte y seis dias del mes de abril de mil quinientos y cincuenta y seis años.- La Princesa.- Por mandado de su Magestad, su Alteza en su nombre.- Joan Vazquez.- Señalada de Gutierre Lopez de Padilla, y doctor Velasco, y contador Almaguer, y licencíado Valderrama, del consejo de la hacienda de su Magestad.

Capitulo de carta de la señora Princesa gobernadora al Rey su hermano, dándole cuenta del estado de las minas de Guadalcanal, fecha en Valladolid á 25 de abril de 1556, enviada con un criado del comendador mayor Castilla.

Secretaría de Estado, Correspondencia de la Corona de Castilla, n.º 112.

25 de abril de 1556.

                Las minas de Guadalcanal van cada dia en mas aumento, porque salen abundosas de metal, y es tan rico, que se saca de un quintal de plomo la quinta ó sexta parte, y si algunos pedazos de metal salen muy mas ricos, son muy pocos, y aunque coma tengo escrito, fue á administarla Agustin de Zárate, y se tiene por   hombre hábil, todavía ha parescido que por salir estas minas ricas, y no haber de presente hacienda, y por tener algunas nuevas que hay otras buenas minas en aquellas comarcas debia ir una persona de cualidad, y que tuviese práctica y experiencia de cosas de minas á visitar las de Guadalcanal, y mirar si hay algo que proveer y enmendar en lo de aquella fábrica para que mas presto se pueda conseguir el provecho dellas, y para que haga catar y ensayar todas las otras minas que estan registradas, y no se benefician, y las que mas se registraren y manifestaren ante él, y vea de qué provecho son todas; y envie la relación dello á los del consejo de la hacienda para que hagan beneficiar las que pareciere que son de mas provecho de lo que ordinariamente se solia sacar dellas: y así he nombrado para ello á don Francisco de Mendoza, hijo de don Antonio de Mendoza, Virey que fue de la Nueva España, y después del Perú, por la noticia que tenia de las minas de aquellas provincias, y haberlas visto y visitado, el cual lo aceptó de muy buena voluntad por servir á V. A., y queda de partida para ir á entender en ello; y de la comision y instruccion que lleva se envia aqui la copia.

            Destas minas se han proveido hasta agora las partidas que V. A. mandaráver por un memorial que va con ésta, y por otro se envia la razon de todo lo que está consignado y librado en ellas, que es tan necesario como por el verá; y pues por otra via no hay medio ni remedio de cumplirse, y son todas tan necesarias, suplico a V.A. sea servido de que asi se cumplan, pues paresce que Dios las ha deparado para este efecto, que aunque las minas son muy ricas, algunas partidas se vernán á pagar muy tarde, porque tanta cantidad no se podrá sacar sino en largo tiempo; y si de aquí no se pagasen, no nos podríamos aquí valer.

            El dicho Agustin de Zárate ha escrito que hay mucha necesidad que se traingan veinte alemanes y mas, con algunos que sean platicos y experimentados en cosas de minas, asi en el cavar y sacar los metales, como en desaguarlas, y en labrarlos, fundirlos y afinarlos, y en otras obran tocantes á esto; porque ha visto por experiencia que ciertos alemanes que alli trabajan de los que hizo traer un factor de los Fúcares para otras minas, son muy provechosos y fieles para ellas mas que los naturales de la tierra; y asi se deberia allá dar orden como estos alemanes viniesen presto, y si los pudiesen obligar, y que diesen fianzas para servir, sería mejor; y los Fúcares podrian dar orden en traerlos y ver de qué partes convendrá que sean; y débese procurar que no sean luteranos.

            Algunas de las minas que estan descubiertas, entran en la merced que tiene el Duque de Arcos por su vida, y otras pueden parecer en partes donde algunos grandes, caballeros y personas particulares tengan merced perpetua ó temporal de mineros, y á los del consejo de la hacienda les paresce que todas las que fueren se fabriquen en nombre de V.A., para hacer con los halladores y personas que tuvieren las mecedes lo que fuere justo, y que los admitan para que tengan cuenta, libro y razon de todo lo que se sacare y gastare, entretanto que se ve lo que V.S. debe hacer con ellos.

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            En cartas de 16, 20 y 28 de abril, y 4 de mayo, participó Zárate a la señora Princesa y al contador Francisco de Almaguer todas las ocurrencias de dicha época; y de la Real carta de respuesta á todas ellas, resulta que habia enviado á la corte un pedazo de cochizo, que su Alteza mando ensayar, y correspondió cada quinta á ochenta y cuatro libras de plomo plata, de las cuales las ochenta y dos era de plata. ¡Producto asombroso!

            Resulta tambien, que las minas de Cazalla daban á quince y á veinte marcos por quintal.

            Y habiendo avisado Zárate que ñas peñas que atravesaban las minas eras muy duras, se le dice que poniéndoles fuego encima se hunden y ablandan, según habia informado á su Alteza.

            Todo esto y otras particularidades consta á la larga del siguiente Real despacho.

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Respuesta á las cartas de Agustín de Zárate de 16, 20 y 28 de abril, y 4 de mayo  de 1556, sobre el estado de las minas y negocios tocantes á ellas.

Contadurías generales, núm. 3072.

26 de mayo de 1556.

            EL REY.-  Agustin de Zárate, mí criado: Ví vuestras cartas de deciseis , y veinte, y veinte y ocho del pasado, y cuatro de éste; y el contador Almaguerme hizo relacion de lo que le habeis escrito, y haceis muy bien en avisarme con todos del suceso desas minas, y de la riqueza dellas, porque hueglo mucho de saberlo: Dios la lleve adelante. El pedazo que eviastes del cochizo mandé acá ensayar, y salieron dél á respeto de un quintal de metal ochenta y cuatro libras de plomo plata, y destas fueron las ochenta y dos libras de plata, que es cosa de admiración, como escrebis; y ansi será bien que para memoria de una cosa semejante me envieis la arroba de este cochizo que decís, para que lo mande guardar en mi cámara.

            Tambien holgué de saber la relacion que me enviastes de las minas de Cazalla, y de que sean tan ricas que salgan las unas á veinte marcos por quintal, y la otra á quince, y como decís, aunque las de veinte marcos son delgadas, debese esperar que por estar cerca unas de otras, vendrán á juntar y hacer cuerpo en ahondándolas. A don Francisco de Mendoza escribo que vaya luego á verlas, y me avise de lo que le paresce se debe proveer para la fábrica dellas. Luego que venga su respuetas lo mandaré poner en obra, y asinmismo le envioá mandar que me avise de lo que le parece de las minas de Valverde, que habia de visitar de camino, paraque se comiencela fábrica dellas, y os podais aprovechar de su plomo y almártaga para esa fábrica; que ya veo cuanto conviene que estas fábricas se asienten lo mas presto que ser pueda, para conseguir el fruto dellas sin dilacion, como es menester para socorro de mis necesidades y otras cosas que importan mucho á mi servicio.

            Las peñas que atraviesan en las minasen que decís que se pasa mucho trabajo y costa en picarlas, he sabido que poniéndoles fuego encima se hunden y ablandan, y que ansi se quiebran y desbaratan con facilidad. Hareis probar esto para ver si aprovecha, y avisarme heis dello.

            La cédula que pedís para que el alcalde Tejada en ausencia, ó por indisposision ó ocupacion del alcalde Salazar, entienda en hacer labrar la moneda de plata que se inviare á Sevilla va con ésta.

            Sobre lo de la madera, invío para don Francisco la cédula que vereis, con la cual se podrá proveer toda la que fuere menester. Terneis cuidado que se traya con tiempo para que no haya falta della en esa fábrica.

            Como otras veces os he escrito, conviene mucho que se abran todos los pozos de que se puede sacar metal, y que se meta en ellos toda la gente que pudiere trabajar, para que mas presto se saque el metal; debereis tener cuidado que ansi se haga, y mirar que en la parte donde se cavare el metal no anden á la flor dello, sino que toda la tierra en que haya alguna mezcla dello se cave, y saque y aproveche, sin que se desperdicie ninguna cosa, pues es tan rico; y avisarme heis si en los meses del invierno podrán cavar y sacar el dicho metal, ó en qué se ha de ocupar la gente desa fábrica en aquel tiempo, y qué plata se podrá sacar della cada mes poco mas ó menos hasta fin de octubre; y despues en los meses del invierno, porque hay necesidad de saberse para proveer algunas cosas.

            Está bien lo que habéis hecho de haber repartido en vestir á Claudio y otros dos alemanes los cincuenta ducados que por otra os mandé que diésedes al dicho Claudio.

                 Pues decís que esos tudescos son tan necesarios para esa fábrica, debeis tener manera con ellos para que no se vayan, y se ocupen en ella, y apretar á Juan de Xuren para que os dé razon del asiento que con ellos tenia hecho, y la demasía que vos les dais, sabed quién la goza, y si la lleva él, entendereis por qué causa lo hace, y avisarme heis de todo.

                 Ha sido muy bien traer el fundidor de Almodóvar, pues es tan buen oficial; y pues los tudescos son gente tan trabajosa y variable, debeis procurar que los naturales de acá aprendan todo lo que ellos hacen, porque si se quisiesen ir haya quien supla por ellos.

                 La casa del campo haréis que se acabe de la manera que tengo mandado, y que se haga en ella donde se recoja el carbon; y pues hay tanta gente en esa fábrica, haréis cerca de la casa una ermita de tapias, tejada, de razonable cuerpo, donde puedan todos oír misa los días de fiesta, con su campana y altar, y una cruz con su crucifijo por retablo; y que el capellan, que por otras tengo mandado que sirva en esa fábrica, les diga misa.

                 La órden y cuenta que os tengo mandada que se tenga en los pertrechos y materiales, parece que desde luego se puede poner en efeto, dando al mayordomo alguna pieza de la casa, en que los tenga debajo de llave, si el almacén donde han de estar no fuere acabado, sin aguardar á que os paseis vos á ella; y pues, como sabéis, se ha de tener cuenta de lo que procede de cada mina, y se gasta en ella, para con los halladores, haréis que el dicho mayordomo tenga cuenta distinta de lo que diere para la mina ó minas de que tuviéredes cuenta á parte.

                 Sobre lo que decís cerca de las partidas de Gonzalo y Rodrigo Yañez y Francisco Lopez, y de los cincuenta marcos de los vecinos de Azuaga, guardareis la orden que os está dada, determinándolo como mejor os pareciere conforme á ella, y lo mismo haréis en lo de las tres planchas de plata que decís que pesan cien marcos, y estan embargadas, siendo de los partidos que se daban á los vecinos de Azuaga.

                 La obligacion que decís que el alcalde Salazar halló en Sévilla en el cofre de Martin Delgado, dársela heis á él ó a quien mostraré poder especial suyo para recibirla.

                 Al monesterio de los descalzos de Guadalcanal haréis hacer cuatro cálices de plata de obra llana, que pesen hasta diez marcos, y librareis la plata y hechura de ellos en los depositarios, y demás desto libraréis á la persona que nombrare el guardian y frailes del dicho monasterio cien ducados de limosna para sus necesidades.

                 Ansimismo librareis en los dichos depositarios lo que ha costado la campana que se ha hecho para la iglesia de santa Ana de Guadalcanal, pues es justo que se hagan todas estas cosas en esa villa; en algun reconocimiento de lo que Dios da en los términos della.

                 Lo que toca á los halladores desas minas, he mandado que se entienda bien para que se sepa los que son partes ciertas, y se vea lo que se ha de hacer con ellos, y tambien con los arrendadores de los mineros.

                 Lo que decís se debe dar al licenciado Francisco Rodríguez, médico y cirujano de Guadalcanal, para que cure á los heridos y enfermos desa fábrica, y los tenga en su casa y les dé camas y servicio, es muy bien que se haga, y ansi le debeis asentar por ello los veinte y cuatro mil maravedis que escrebís que basta se le den por todo esto en un año, para que los lleve todo el tiempo que fuere necesario desde el dia de la fecha de ésta; y librárselos heis por tercios del año, como los hoviere servido, en los dichos depositarios.

                 En lo que escrebís sobre la parte que Bustamante pide de los alimentos que se dan á Martln Delgado, responderle héis que siga su justicia.

                 A ese pobre hombre de Gonzalo Delgado le haréis dar hasta docientos ducados en cuenta de lo que hubiese de haber, dándoselos poco á poco para que se empleen de manera que él y su muger y hijos estén bien vestidos y mantenidos, conforme á la calidad de sus personas, para que no los gasten en otras cosas.

                 A la persona que han puesto los que pretenden tener derecho á la parte del dicho Gonzalo Delgado, proveedor de lo que toca á sus minas, haréis dar los tres reales que ha de haber cada dia en el tiempo que en ello se ocupare, poniéndolos á cuenta del dicho Gonzalo Delgado y sus consortes.

                 El relox que habeis comprado para esa fábrica, y lo que habéis proveido que haya en ella obligado para la carne y pastelero, está todo muy bien.

                 Las libranzas últimas que vos he mandado que hagais pagar, son una del Príncipe Andrea Doria, de cien mil ducados, de que se le han de pagar en fin de este mes los veinte mil dellos; y otra á Hernando Ochoa, de veinte y dos mil ducados; y, segun lo que habéis escrito, éstas se podrán cumplir de lo deste mes, y aun sobrarán dineros. Avisarme heis de la cantidad que sobrare.

                 A don Francisco de Mendoza escribo que, pareciéndole se deben asentar las fábricas en Cazalla y Valverde, provea que luego se comiencen á hacer las casas que son menester para ellas; y que Ramoin vaya á hacer las casas para las de Aracena: vos hareis dar á las personas que don Francisco nombrare hasta mil ducados para las obras de las dichas casas de Cazalla y Valverde; porque Ramoin gastará lo que fuere menester para lo de Aracena de los dineros que vos mandé que le librásedes; y esta carta mostraréis á don Francisco, de la cual mando que tome la razon Francisco de Almaguer, mi contador hecha en Valladolid á veinte y seis dias del mes de mayo de mil quinientos cincuenta y seis años.

                 Avisarme heis cuantos marcos se sacan agora por quintal poco mas o menos, y mirad que os habeis descuidado de enviar la relacion de la plata que se saca de quince en quince dias; como escrebistes que lo arriadse, por tanto enviadla luego de todo lo pasado, y despues de quince en quince dias, porque con esto se sabrá acá lo que se podrá librar.- La Princesa.- Por mandado de S. M.; su Alteza en su nombre – Juan Vázquez.- Señalada de Gutierre Lopez de Padilla, y el contador AImaguer, y el licenciado Valderrama, del consejo de la hacienda de su Magestad.

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                 Por célula de S. M., firmada por la serenísima Princesa en Valladolid á veinte y seis de mayo de mil quinientos cincuenta .y seis; se dió comision al licenciado Tejada para que en ausencías; enfermedades ú otra cualquiera causa, impedimento  ú ocupacion del alcalde Salazar, hiciese lo que este habia de ejecutar en lo tocante á las minas de Guadalcanal, con respecto á lo mandado en otra cédula de nueve de abril del referido año, para que el tesorero y oficiales de la casa de la moneda de Sevilla, labrasen de la plata que remitiese Agustin de Zárate reales de á dos y de á cuatro, sin llevar por ello mas derechos que los que se llevaban de la moneda que se labraba de la Real hacienda.

Carta á don Francisco de Mendoza sobre negocios tocantes á las minas de Cazalla y Guadalcanal.

Contadurías generales, núm. 3072.

26 de mayo de 1556.

                      El REY.- Don Francisco de Mendoza. Después que partístes he tenido cartas de Agustin de Zárate, en que me avisa de las minas de Cazalla y cuan provechosas son, porque Yo le habia mandado que lo supiese; de lo cual os habia ya dado razon; y tambien me escribe lo mucho que se pierde en la dilacion que hay en comenzar á asentar las fábricas para lo de Cazalla y Aracena y Valverde, y ansí paresce que debeis ir luego á ver por vista de ojos lo de Cazalla; y pues de camino habréis visitado lo de Valverde, si viéredes que conviene comenzar estas dos fábricas proveeréis luego que en cada una dellas se comience á hacer una casa en parte conveniente para las personas que para ello elegiéredes, con los dineros que invio á mandar al dicho Zárate que libre para ello, Y avisarme heis con este correo lo que os paresciere que se debe proveer para lo tocante á estas dos fábricas, y qué personas se deben poner para ello, para que Yo las mande nombrar y enviar luego; y para lo de Aracena, si no fuere ido Ramoin, haréis que vaya luego á dar prisa en asentar la fábrica y labrar la casa para ello.

                 Sobre la leña y madera que es menester para estas fábricas, vos invio la cédula que veréis. Usareis della luego y especialmente para lo de Guadalcanal; porque Zárate dice que tiene mucha necesidad de madera, y que sin ella no pueden hacer nada.

                 AIgunos de los alemanes que están en Guadalcanal diz que se han de ir en pasando san Juan; tendreis manera con ellos para que no se vayan, pues son tan necesarios para la fábrica.

                 Aunque sé el cuidado que tendreis de proveer que se abran todos los pozos de las minas de Guadalcanal de que se puedan sacar metales, y hacer que se meta toda la gente que pudiere trabajar en ellos, para que con mas brevedad nos podamos socorrer y servir desa hacienda, como lo llevastes á cargo; todavía por lo mucho que importa os lo torno á encomendar, y que veais de adonde y como se podrán traer las personas que sean nescesarias, y hagais que vengan; y tambien mirareis que de los pozos se saque todo el metal que se hallare en ellos, ansí lo rico, como lo pobre; para que se aproveche todo sin que se deseche ni desperdicie nada; y tanteareís la plata que se podrá sacar cada mes poco mas ó menos, así de lo que queda por correr deste verano como en el tiempo de invierno; y si por los frios y aguas dél no pudieren trabajar, veréis lo que han de hacer entonces, y avisarme heis de todo; y en esto y otras cosas escribo á Zárate lo que vereis por su carta, y por eso no se refiere aquí.

                 En lo de la plata que Pero Luis Torregrosa lleva á Sevilla para hacer moneda, ha escrito Zárate que será bien que interviniese en ello otra persona, y que hoviese tres llaves de la arca donde se mete para beneficiarla y se torna á echar la moneda; proveereis que se haga esto luego, y veréis si será bien encomendallo á Fernando de Almansa, Veinticuatro de aquella ciudad, ó á otra persona, y darles heis la orden que en ello han de tener para el buen recaudo de la hacienda. De Valladolid veinte y seis de mayo de mil é quinientos y cincuenta y seis años.- La Princesa.- Por mandado de su Magestad, su Alteza en su nombre.- Juan Vazquez.- Señalada de Gutierre Lopez de Padilla, y el contador Almagemer, y el licenciado Valderrama, del consejo de la hacienda de su Magestad.

Facultando á don Francisco de Mendoza, administrador de las minas de Guadalcanal, para proveer de leña y madera para su labor y beneficio.

Contadurías generales, núm. 3072.

26 de mayo de 1556.

                 EL REY.- Porcuanto Yo he mandado que se labren y beneficien las minas que se han hallado y descubierto en término de las villas de GuadaIcanal y Aracena, y en otras partes destos mis reinos y señoríos, y para la fábrica y labor dellas, y para ademar los pozos de las dichas, minas y hacer casas en que residan las personas que las han de beneficiar, y para otras cosas á ellosconcernientes, es necesaria mucha cantidad de madera y leña; por ende, por la presente doy poder y facultad á vos, don Francisco de Mendoza, que por comision mía habeis ido á visitar las dichas minas y dar orden en ellas, que veais ó hagais ver todos los montes, así realengos, como comunes y dehesas de los concejos de las cibdades, villas y lugares comarcanos á la dichas minas que se labran y fabrican, y labraren y fábricaren de aquí adelante, y proveais que con el menos daño que ser pueda, se corten y saquen de los dichos montes, la madera y leña que fuere necesaria para ademar los pozos de las dichas minas, y para la labor de las casas y otros edificios, y para las otras cosas que se han de hacer para la fábrica de las dichas, minas y fundiciones y afinaciones de los metales que de ellas se sacaren; y que donde fueren los montes y dehesas propios de los concejos taseis y modereis lo que se hoviere de pagar por cada carretada ó carga de la dicha madera y leña, teniendo consideracion á lo que comunmente suele valer en las partes donde se cortare y sacare, con tanto que toda la dicha madera y leña se corte y saque con intervencion de las personas que para ello nombraren los concejos de las cibdades, villas y lugares cuyos fueren los dichos montes y dehesas, ó que tuvieren aprovechamiento en ellos, para que se haga con el menor daño y perjuicio que ser pueda. Y mando á cualesquier concejos y justicias y personas particulares de las dichas cibdades, villas é lugares en cuyo término y jurisdicción están las dichas dehesas y montes donde ordenáredes que se corte y saque la dicha madera y leña, que guarden, cumplan y ejecuten lo que cerca de lo susodícho proveyéredes y ordenáredes, y los mandamientos que en razon dello diéredes, y contra ello no vayan, ni pasen, ni consientan ir ni pasar agora ni en tiempo alguno, so las penas que les puséredes, las cuales Yo por la presente les pongo y he por puestas y mando que se ejecuten en los que remisos é inobedientes fueren: é los unos ni los otros no fagades endeal. Fecha en Valladolid á veinte y seis dias del mes de mayo de mil é quinientos é cincuenta é seis años.- La Princesa.- Por mandado de S. M., su Alteza en su nombre. Joan Vazquez.- Señalada de Gutierre Lopez de Padilla, y contador Almaguer, é licenciado Valderrama, del consejo de la hacienda de S. M.

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Para formar juicio exacto del producto de las minas, se pone á continuacion la cuenta de cargo y data formada por la contaduría mayor á Agustin de Zárate, desde noviembre de 1555 hasta 1º de junio de 1556, de la cual resulta una cantidad considerable, atendido el estado de las artes en aquella época.- Dice así:

Cargo y data á Agustin de Zárate hasta 1º de junio del año de 1556.

Contadurías generales, núm. 3072.

Desde noviembre de 1555 hasta junío de 1556.

CARGO.

Hácesele cargo de ciento é dos cuentos é ochocientos y cuarenta y tres mil y ciento y sesenta y seis maravedis que se han sacado de las minas de Guadalcanal, hasta primero de junio de quinientos cincuenta y seis, como paresce por una relacion que envió con carta de quincedel dicho mes. (Véanse la carta de don Francisco do Mendoza de 6 de julio de este año 1556, y los documentos que siguen á ella.)……          102.843166
Cárgansele mas una plancha de plata que pesó treinta é cinco marcos, que procedió de ciertos relaves que Martin Delgado, descubridor de las dichas minas de Guadalcanal; dió á Hernan Lopez, vecino de Guadalcanal, por lo que trabajó en guarda de las dichas minas, y despues el dicho Agustin de Zárate se la tomó segund paresció por cédula de su Magestad, fecha á diez yocho de mayo de mil quinientos cincuenta y nueve años, cuyo traslado está junto á la cuenta que se tiene de la dicha mina……              35 marcos

DATA.

Su Magestad, por su cédula, firmada de la Serenísima Princesa de Portugal, gobernadora de estos reinos, fecha en Valladolid á seis de noviembre de mil quinientos cincuenta y cinco, mandó al dich Agustin de Zárate que averiguase lo que verdaderamente se debia y estaba por pagar a las personas que hábian ido con órden del Marques de Falces el tiempo que se habian ocupado en poner recaudo en la plata y metales de la dicha mina, y fuesen pagados de lo que procediese della: no se saca suma hasta saber lo que pagó…………………………..              &
Por otra cédula de su Magestad, firmada de la dicha Serenísima Princesa, fecha en Valladolid á ocho del dicho, fue mandado al dicho Augustin de Zárate que librase al tesorero Alonso de Baeza, ó á quien su poder hubiese en el depositarío ó depositarios de lo procedido de la dicha mina veinte mil ducados, para el cumplimiento de setenta y cinco mil escudos que se hubieron de dar á don Joan de Mendoza para que los llevase á Génova, y los entregase á la persona que el Duque de Alba ordenase. Está el traslado de la dicha cédulá adelante. No se saca suma hasta saber si los dieron. Diólos……                7.500000
Por carta de diez y ocho de diciembre se le escribió que estaban consinados sesenta mil ducados para la Goleta de lo primero que procediere, pagados los dichos veinte mil ducados de arriba, porque la paga que se enviaba á esta plaza, se perdió cuando se tomó Bugía……      &
Por cédula fecha á trece de marzo se mandó que diese estos sesenta mil ducados á Diego de Cazalla…….  22.500000
Por la dicha carta de diez y ocho de diciembre se le mandó diesa á Martin Delgado, que fue el primero que halló la mina, quinientos ducados á buena cuenta de lo que hubiese de haber de lo procedido de la dicha mina……………      187.500
Por cédula de su Magestad fecha á diez y nueve de diciembre de quinientos cincuenta y cinco, fue mandado al dicho Agustinde de Zárate que librase é hiciese pagar por el depositario ó depositarios de lo procedido de las dichas minas al licenciado Salazar, alcalde del crimen de la cuadra de Sevilla, quinientos ducados de que le hacia merced por una vez  para su ayuda de costa, acatando lo que ha servido en los negocios y cosas que se le han cometido tocantes á Indias …….            187.500
Su Magestad por su carta de último de diciembre de quinientos cincuenta y cinco, mandó al dicho Agustin de Zárate diese á Gonzalo Delgado los cien ducados que el dicho Zárate habia suplicado que se le diesen para sus alimentos, á buena cuenta de lo que le perteneciese de la mina que halló……….        37.500
Por otra cédula fecha á nueve de hebrero de quinientos cincuenta y cinco fue mandado al dicho Agustin de Zárate, que de lo procedido de la dicha mina librase en el depositario ó depositarios de ellá aI tesorero Alonso de Baeza doce mil ducados que montan cuatro cuentos quinientos mil para la paga de la gente de San Sebastian, Fuenterabía, y para otras cosas. .        4.500000
Otrosí su Magestad por su carta de nueve del dicho mandó al dicho Agustin de Zárate que diese á Martin Delgado otros quinientos ducados á buena cuenta de la parte que hubiese de haber en la mina………    187500
Por otra cédula de su Magestad fecha á nueve de hebrero dicho, fueron librados en el depositario ó depositarios nombrados por el dicho Zárate (Záre en el original), á él mismo, docientos ducados que montan setenta y cinco mil, de que se le hizo merced para su ayuda de costa, por lo que sirve en la dicha mina, demas del salario ordinario……        75000
Otrosí, su Magestad por otra cédula de fecha á siete del dicho, fueron librados en los susodichos deposítarios al dicho Zárate treinta é nueve mil y trescientos y setenta y cinco maravedis, por cuarenta y dos días que se ocupó en venir de Flandes é Inglaterra á esta Corte, demas de lo que se le pasó en cuenta de su cargo de la moneda que llevó, que á dos ducados  y medio por dia, monta lo dicho………..          39375
E ansimismo por otra cédula de su Magestad, fecha á quince del dicho mes de hebrero, fueron librados en él al tesorero Alonso de Baeza tres mil ducados, que montan un cuento, ciento veinte y cinco mil, para cosas necesarias de su cargo…………      1.125000
trosí, por otra cédula de su Magestad fecha á primero de marzo de quinientos cincuenta y seis, fueron libradas en él á Diego de Cazalla nueve mil ducados para el mantenimiento de la gente de Melilla; y para fundicion de ciertas piezas de artillería: los seis mil para esto, y tres mil para las obras de la dicha Melilla……        3.375000
Por otra cédula de su Magestad, fecha á seis demarzo de quinientos cincuenta y seis, fue mandado al diho Agustin de Zárate que librase y hiciese dar y pagar al tesorero Alonso de Baeza, ó á quien su poder hubiese, ocho mil ducados ,que montan tres cuentos, para cumplir algunas cosas de su cargo, los cuales le librase en el depositario ó depositarios por el dicho Zárate nombrados, para rescibir lo procedido de las dichas minas, para que se cumpliese esto después de haber cumplido los sesenta mil ducados de la Goleta, y los nueve mil ducados de Melilla……                3.000000
Por otra cédula de su Magestad,  fecha á seis de marzo de quinientos cincuenta y seis, fue mandado al dicho Zárate que hiciese pagar y librase en el dicho depositario ó depositarios á Hernando Ochoa dos cuentos é quinientos mil maravedis, para las obras de los alcázares de Toledo (Toleledo en el original), y Madrid, y el Pardo………        2.500000
Su Magestad por otra cédula, fecha á diez del dicho, mandó al dicho Zárate que de lo procedido de las dichas minas librase al dicho Martin Delgado otros quinientos ducados á cuenta de lo que le pertenesciese de las dichas minas…….      187500
Por otra cédula, fecha á veinte y síete del dicho, fue mandado al dicho Agustin de Zárate que librase en los dichos depositarios é ficiese pagar al obispo don Antonio de Fonseca, presidente del Consejo Real, seis mil ducados de que su Magestad Real le hizo merced por una vez, acatando lo que ha servido é gastado en el tiempo que reside en esta Corte con el dicho cargo………….          2.250000
trosí, su Magestad por otra cédula, fecha á veinte y un días de hebrero de qunientos cincuenta y seis, mandó al dich Zárate que averiguase lo que valian ciertos relaves que Martin Delgado habia vendido á García Merino, vecino de Hornachos, y asentase á cuenta del dicho Martin Delgado quinientos ducados por que los habia vendido; y sabido lo que mas valian, se lo cargase yle acudiesecon ello ó lo que mas valiesen estos relaves. Lo cual se le torno á mandar por sobre-cédula de la dicha fecha á cuatro de abril de quinientos cincuenta y seis ……..              935870
Despues por otra cédula, fecha á veinte y seis de abril de quinientos cincuenta y seis, cuyo traslado está adelante, se le mandó acudiese con los dichos relaves al dicho Garcia Merino, y á Juan Ximenez, y Diego Bendeque, á quien los habia vendido Martin Delgado…….. 
Por otra cédula de su Magestad, fecha á veinte y seis de marzo, del dicho año, fue mandado al dicho Zárate, que librase en los dichos depositarios, y hiciése dar y pagar á Hernando Ochoa dos mil ducados por otros tantos que envió al corregidor de las cuatro villas para proveer de pan á la Merindád de Trasmiera, de que su Magestad le hizo limosna, y, más lo que montase la costa de la lleva, como pareciese por fé del contador Francisco de Almaguer………..            750000
Otrosí, su Magestad por otra su cédula, fecha en Valladolid á nueve de abril de quinientos cincuenta y seis, mandó al dicho Contador Zárate que librase é ficiese pagar á Alejandro Catano un cuento é cuatrocientas é seis mil é docientos maravedis que le fueron librados en el tesorero Alonso de Baeza por cédula fecha siete de setiembre de quinientos, cincuenta y cinco, y no tuvo dineros para pagarlos por tres mil, y de que dió sus cédulas de cambio, para que los pagasen en Flandes, al Correo mayor para gastos de correos, los cuales le pagasen luego………              1.406200
Por otra cédula de su Magestad , fecha á quince del dicho mes de abril, fue mandado al dicho Augustin de Zárate que librase á Hernando Ochoa dos cuentos é nuevecientos é sesenta y ocho mil maravedis para las obras de Toledo, Madrid y el Pardo, los cuales: le pagasen la mitad de ellos luego para el gastó de las dichas obras de los cuatro meses del tercio segundo de este presente año, y la otra mitad en todo el mes de agosto de este año para el gasto de ellas del tercio postrero de él…………….. 
Su Magestad por una su cédula, cuyo traslado está adelante, mandó á Diego López, Veinticuatro de Sevilla, y Hernando de Almansa que tienen cargo de la plata que se lleva á Sevilla de Guadalcanal, que hagan pagar al dicho Hernando Ochoa, ó á quien su poder hobiere, un cuento, cuatrocientos ochenta y cuatro mil que le fueron librados de resto de esta libranza en Pero Luis Torregrosa; por lo cual se baja esta partida en un cuento cuatrocientos ochenta y cuatro mil maravedis, y otros sesenta se hacen buenos al dicho Diego Lopez en su cuenta……….              1.484000
Por una carta que se le escribió en diez y ocho del dicho mes, se le mandó que librase en los dichos depositarios treinta y cinco mil maravedis para que se ficiese un paño para la iglesia de Guadalcanal para llevar el santo Sacramento.      &
Despues por cédula de veinte y seis de junio de quinientos cincuenta y seis, se le mandó que gastase en el dicho paño hasta docientos ducados………    75000
Por la dicha cédula se le mandó que librase en los dichos depositarios la limosna que el prior de san Marcos de Leon, que estaba en aquella provincia, mandase se diese por dar licencia para que se pudiese trabajar en las fiestas……….      &
Por otra cédula de su Magestad fecha á diez y ocho de abril de quinientos cincuenta y seis fue mandado al dicho Contador Zárate que librase en los dichos depositarios mil ducados que montan trescientos setenta y cinco mil maravedis á Martin de Ramoin, para comenzar á fabricar y beneficiar las minas de Aracena, tierra de Sevilla, cuya admínístracion él ha de tener…………          375000
Por otra cédula de su Magestad, fecha en Valladolid á veinte y cuatro del dicho, fue mandado al dicho Zárate que librase en Ios dichos depositarios á don Francisco de Mendoza mil ducados, para pagar los salarios de las personas que habian de entender por su orden y mando en lo de las minas de estos reynos y en las cosas á ello concernientes, por libranzas firmadas de su nombre…………          375000
Por otra cédula fecha el dicho dia, se le mandó librase en los dichos depositarios al dicho don Francisco otros quinientos ducados que montan ciento ochenta y siete mil quinientos, para en cuenta de lo que hubiese de haber de su salario del tiempo que se ocupase en lo susodicho……      187500
Por otra cédula fecha á veinte y cuatro de abril de quinientos cincuenta y seis fue mandado al dicho Zárate librase en los dichos depositarios á Hernando Ochoa, que sirve el oficio de tesorero, veinte y dos mil ducados que montan ocho    cuentos doscientos cincuenta mil maravedis para la paga de la gente de las fronteras de Perpiñan y Fuenterabía y obras de Gibraltar y otras cosas, para que se le pagasen lo mas presto que ser pudiese………            8.250000
Por otra cédula de su Magestad fecha á treinta del dicho fue mandado al dicho Zárate librase en los dichos depositarios al Principe Andrea Doria, ó a quien su poder tuviese, cien mil ducados que, montan treinta y siete cuentos, quinientos mil, para en cuenta de lo quo se le debe del sueldo de sus galeras del año pasado de quinientos cincuenta y cinco y de este, para que se los pagasen los veinte mil ducados en fin de mayo proximo, y en fin de cada uno de los cuatro meses siguientes veinte mil ducados…….              37.500000
De estos cien mil ducados paresce que le han sida pagados cuarenta mil, los veinte mil que le estaban consignados en mayo, y veinte mil en junio y no mas; y su Magestad,  por cédula fecha á veinte y ocho de setiembre de quinientos cincuenta y seis, mandó al dicho Zárate, ó á otra cualquier persona que estuviese en las dichas minas, le pagase en los meses de noviembre y diciembre de quinientos cincuenta y seis y enero de quinientos cincuenta y siete en cada mes veinte ducados………… 
Por otra cédula de su Magsstad, fecha á veinte y cuatro de abril de quinientos cincuenta y seis, fue mandado al dicho Zárate que librase en los dichos depositarios á don Juan Manrique de Lara, clavero de Calatrava, y del consejo de Estado de su Magestad; tres mil ducados que montan un cuento ciento veinte y cinco mil maravedis, en cuenta de doce mil ducados de que le hizo merced, por una vez, acatando lo que habia servido en Roma y en la jornada de Sena, y los otros nueve mil ducados se le libraban los seis mil en alcances de cuentas, y los tres mil en Hernando de Ochoa……..                1.125000
Por otra cédula de su Magestad, fecha en Valladolid á veinte y ocho de setiembre, se mandó al dicho Zárate que hiciese pagar al dicho don Juan Manrique los dichos tres mil ducados en fin de setiembre presente sin sé lo dilatar ni alargar, no embargante que estaba mandado que no se pagase libranzá ninguna de las que estaban fechas hasta tanto que se hubiesen pagado ochenta mil ducados queestaban librados en ellas á Fernando Ochoa……… 
Por una carta que se le escribió en veinte y seis de mayo de quinientos cincuenta y seis, se le mandó que para el monasterio de los frayles descalzos de Guadalcanal hiciese hacer cuatro cálices deplata de obra llana que pesasen hasta diez marcos, y librase la plata y hechura de ellos en los dichos depositarios; y demas de lo susodicho  librase á la persona que el guardian del dicho monasterio nombrase, cien ducados para las nescesidades de la casa………..                4 cálices de 10 marcos
Por la dicha carta se le mandó librase en los dichos depositarios lo que habia costado la campana que se habia hecho para la iglesia de santa Ana de Guadalcanal………..    Campana
Por la dicha carta se le mandó diese de salario cada año al licenciado Francisco Rodriguez, médico y cirujano de Guadalcanal; veinte y cuatro mil maravédis, por lo que curase a los heridos y enfermos de la fábrica de las minas, y tenerlos en camas en su casa, y hacerles el servicio necesario. Lo cual. le librase por tercios del ao como lo hubiese servido……….  Físico       &
Por la dicha carta se le mandó que hiciese dar á Gonzalo Delgado hasta doscientos ducados en cuenta de lo que ha de haber de su parte de la mina, los cuales les diese poco á poco para que se vistan y alimenten marido y muger y fijos………      75000
Ansimismo se le mandó por la dicha carta que pusiese á cuenta del dicho Gonzalo Delgado y sus consortes, tres reales cada dia en el tiempo que se ocupase una persona que estaba puesto por los que pretenden tener parte en su mina. Despues por carta de doce de julio se le mandaron le diese dos reales mas cada dia.      &
Por cédula de su Magestad hecha enValladolid á primero de junio de quinientos cincuenta y seis, fue mandado al dicho Zárate que librase en los dichos depositarios á Miguel de Ipinza mil quinientos ducados para socorrer de pan á la merindad de Trasmiera, de que su Magestad les hizo merced por la mucha necesidad qua tenian de ello, de mas de otros dos míl ducados que en él se libraron á Hernando Ochoa para el     dicho efeto…..            562500
Por otra cédula de su Magestad, fecha á primero de junio de quinientos cincuenta y seis, fue mandado al dicho Zárate que por cuanto habia hecho relacion en consejo de hacienda Martin Delgado, que debia mas de tres mil ducados que le prestaron personas particulares para labrar y beneficiar las minas antes que fuese el dicho Zárate á ellas, averiguase lo que debe, y siendo deudas contraidas hasta fin de abril próximo pasado, hiciese librar en los dichos depositarios á sus acreedores hasta dos mil ducados, que montan setecientos cincuenta mil maravedis, á los que fuesen antes en tiempo y mejor en derecho, y ellos le entregasen las obligaciones y otros recaudos por donde hubieran de haber los dichos dineros……….                  750000
Por otra cédula de su Magestad, fecha á trece de junio de quinientos cincuenta y seis, se le mandó que librase en los dichos depositarios al dicho Martin Delgado mil é ochocientos ducados, que montan seiscientos setenta y cinco mil maravedis, para que se los pagasen en principio de cada mes trescientos ducados de ellos comenzando desde primero de junio presente, en cuenta de la parte que le pertenesciese de las dichas minas………..          675000
Por otra cédula de su Magestad, fecha en Valladolid á primero del dicho, se le mandó que librase en los dichos depositarios á Gonzalo Duque, pagador de las obras de Gibraltar, tres mil ducados, que montan un cuento, ciento veinte y cinco mil para los gastos de las dichas obras, para que se los pagasen los mil ducados mediado junio, y otros mil ducados mediado julio, y mil ducados mediado agosto luego siguiente…………          1.125000
Por otra cédula, fecha en Valladolid á diez y seis del dicho, se le mandó que librase en los dichos depositarios á Hernando Ochoa quince mil ducados que montan cinco cuentos, seiscientos veinte y cinco mil maravedis, para cuplir algunas libranzas que estaban hechas y se han de hacer en su cargo de cosas tocantes al servicio de su Magestad, los cuales le pagasen con la mayor brevedad que ser pudiese………..          5.625000
Por otra cédula y fecha en Valladolid á veinte y siete del dicho mes y año, se le mandó que librase en los dichos depositarios á Martin Spinola, Genovés, cincuenta y cuatro mil ducados, que montan veinte cuentos, doscientos cincuenta mil pará que se los pagasen en Sevilla; los treinta mil ducados en diez de julio próximo venidero, y los veinte y cuatro mil ducados restantes en quince de agosto siguiente, por otros tantos, que dió á Hernando Ochoa de los setenta mil ducados que cobró de Juan Antonio Palabesin para enviar al duque de Alba, por poder que dió á Nícolo de Grimaldo, y él al dicho Martin Spinola…….. Por traspaso que de estos maravedis hizo el dicho Martin Spínola en Juan Antonio Palabesin, su Magetad por su cédula fecha á diez y ocho de febrero de mil quinientos cincuenta y siete años, mandó á Diego Lopez, Veinticuatro de Sevilla, que acudiese con estos maravedis al dicho Juan Antonio. E porque están puestos en data á cuenta del dicho Diego Lopez, entiéndese que esta y aquella es una mesma cosa.                20.250000
Por otra cédula de su Magestad, fecha á veinte y siete del dicho junio le fue mandado librase en los dichos depositarios á Diego de Cazalla, pagador de su Magestad de las armadas en Málaga, diez y seis mil ducados, que montan seis cuentos, para que se los diesen y pagasen luego para comprar trigo para enviar á la ciudad de Oran para provision de ella…….        6.000000
Por otra cédula, fecha en Valladolid á diez de julio de quinientos cincuenta y seis, le fue mandado que librase en los dichos depositarios á don Joan de Mendoza, capitan general de las  galeras de España, seis mil ducados; que montan dos cuentos, doscientos cincuenta mil, para en cuenta de lo que hubo de haber del sueldo dellas este año de quinientos cincuenta y seis, lo cual le librase en lo procedido de las dichas minas en el mes de junio próximo pasado………            2.250000
Por otra cédula, fecha él dicho dia, le fue mandado librase en los dichos depositarios á don Anton Donis tres mil escudos, que montan un cuento, cincuenta mil, á buena, cuenta de lo que ha de haber del sueldo de su galera hasta fin de enero de este año de quinientos cincuenta y seis, para que se los pagasen á diez de agosto de este año……… A veinte y uno de agosto se dió sobre cédula para que se pagase al susodicho, despues de haber cumplido lo de Oran y la libranza de los ochenta mil ducados de Hernando Ochoa; y si buenamente se pudiese cumplir antes, lo hiciese.        1.050000
Por otra cédula, fecha el dicho dia, le fue mandado que librase en los dichos depositarios á don Serafin Centellas otros tres mil escudos, para que se los pagasen el dicho dia diez de agosto; á buena cuenta de lo quo hubo de haber del sueldo de su galera hasta final del dicho mes de enero de quinientos cincuenta y seis…………        1.050000
Por otra cédula de su Magestad, fecha el dicho dia, le fue  ansimismo mandado que librase en los dichos depositarios al abad Tomás de Lupian otros tres mil escudos, para que se los pagasen el dicho dia diez del agosto, á buena cuenta, de lo que hubo de haber, del sueldo de su galera hasta fin del dicho mes de enero de quinientos cincuenta y seis…………        1.050000
Por otra cédula de su Magestad, fecha á diez y ocho de marzo de quinientos cincuenta y seis, se le mandó librase en los dichos depositarios,   en lo que habia procedido y procediese de las dichas  minas á don Pedro de Navarra marques de Cortes, mil ducados, que montan trescientos setenta y cinco mil maravedis, de que su Magestad  le hizo merced, por una vez, para su ayuda de costa, por lo que habia gastado en ir a la ciudad de Toledo á cierto negocio tocante al servicio de su Magestad; los cuales le pagasen luego………              375000
Por otra cédula de su  Magestad, fecha á doce de julio de quinientos cincuenta y seis, se le mandó librase en los dichos depositarios, á la persona que don Francisco de Mendoza nombrase, mil ducados, que montan trescientos setenta y cinco mil, para los salarios y gastos de las personas que entienden por su mandado en lo tocante á las minas de estos reinos, demas de otros mil seiscientos que le fueron Iibrados para lo susodicho……….            375000
Por otra dédula, fecha el dicho dia, se le mandó librase en los dichos depositarios al susodicho don Francisco de Mendoza quinientos ducados, que montan ciento ochenta y siete mil quinientos maravedis, para en cuenta de lo que hubiese d ehaber de su salario del tiempo que se ocupase en lo tocante á las minas que se han descubierto en estos reinos, demas de otros quinientos ducados que se le han librado para el dicho efeto……….            187500
Por carta de doce de julio de quinientos cincuenta y seis, fue mandado al dicho Zárate que hiciese comprar ocho camas, que habia escrito era menester para los enfermos que hubiese, y se pusiesen en el hospital de Guadalcanal, y se proveyese de una enfermera, y el médico los curase, como estaba asi mando con él…..        &
Por carta de su Magestad, que se escribió al dicho Zárate en veinte y seis de mayo de quinientos cincuenta y seis, le fue mandado que diese á la persona que don Francisco de Mendoza nombrase, mil ducados para las obras de Cazalla y Valverde. Y por una relación que envió el dicho Zárate paresce que el dicho don Francisco dijo que se diesen á Hugo Frisio….        375000
Por otra cédula y nómina de su Magestad, fecha en Valladolid á veinte y nueve de julio de quinientos cincuenta y seis, le fue mandado librase en los dichos depositarios, y hiciese dar y pagar á Diego de Cazalla ocho cuentos doscientos sesenta mil quinientos maravedis para la defensa de Oran, para las cosas siguientes, en esta manera: 
Un cuento, doscientos cuarenta y ocho mil, para dar una paga á mil doscientos hombres para poner en Gibraltar, Cadiz  y ‘Málaga, y otros lugares de la costa.    1.248000 
Tres cuentos, setenta y cinco, mil maravedís para dar dos pagas á mil quinientos hombres que, ha de haber don Martin de Córdoba para el dicho efeto…………    3.075000 
Un cuento, ciento veinte y cinco mil maravedis para los bastimentos del viage que se ha de hacer para la gente que fuere al dicho socorro…..    1.125000 
E dos cuentos, ochocientos doce mil quinientos maravedis, los un cuento quinientos mil maravedis para las obras de Oran, y quinientos sesenta y dos mil y quinientos maravedis para espías y mensajeros, y setecientos cincuenta mil para gastos extraordinarios del despacho de los mil quinientos hombres, y para los bergantines que han de ir con la pólvora y mecha……            2.812500 
 8.260500 
Que son cumplidos los dichos ocho cuentos, doscientos sesenta mil quinientos marevedis, los cuales le pagase antes que ninguna libranza………     8.260500
Por otra cédulá y nómina, fecha en Valladolid el dicho  dia veinte y nueve de julio, le fue mandado librase y hiciese dar y pagar á Fernando Ochoa un cuento, seiscientos veinte y cuatro mil quinientos maravedís para el dicho efeto de la defensa de Oran, en esta manera.  
Un cuento, trescientos doce mil quinientos maravedis para dos pagas á cuatrocientos hombres, que se han de hacer en Valencia para Iviza y Menorca……    1.312500 
E trescientos doce mil para dar una paga á trescientos hombres que se han de poner en Cartagena…….  312000 
 1.624500 
Que son cumplidos los dichos un cuento, seiscientos veinte y cuatro mil quinientos; los cuales le pagase antes que otra libranza, por ser para el efeto que son……….     1.624500
Por otra cédula de su Magestad, fecha el dicho dia veinte y nueve de julio, le fue mandado librase en los dichos depositarios á Pero Diaz Laso, pagador de la armada, de don Alvaro de Bazan, veinte y tres mil ducados, que montan  ocho cuentos, seiscientos treinta y cinco mil maravedís para la paga de la armada del dicho don Alvaro que agora tenia, y de la que se despidió, que por ser tan necesaria para el socorro de Oran se habia mandado tornar á rescebir, los cuales con los de las dos partidas antes de ésta, pagase antes que ninguna otra partida…………                     8.635000
Por otra carta de su Magestad, hecha á catorce de agosto de quinientos cincuenta y seis, fue mandado al dichoAgustin de Zárate librasen los depositarios á Diego de Cazalla, pagador de las armadas de su Magestad en Malaga tres mil y quinientos ducados, que montan un cuento, trescientos doce mil quinientos, para lasvituallas que se han de comprar  para un mes para los mil quinientos hombres que don Martin de Córdoba ha de llevar para el socorro de Oran; demas de otros tres meses de vituallas que estan mandados hacer para la dicha gente……….                     1.312500
Por otra cédula de su Magestad, fecha á diez y ocho del dicho, le fue mandado que librase al abad Tomas de Lupian, cinco mil ducados que montan un cuento, ochocientos setenta y cinco mil, á buena cuenta del sueldo de su galera de este año, para que le pagasen en fin de diciembre de él………….           1.875000
Por otra cédula, fecha el dichó dia,  se le mando que librase en los dichos depositarios á don Anton Donis otros cinco mil ducados, á buena cuenta, del sueldo que hubo de haber este año de quinientos cincuenta yseis de su galera, los cuales le pagasen en fin del dicho mes de diciembre………           1.875000
E por otra cédula, fecha el dicho dia, se le mandó que librase en los dichos depositarios á don Serafín Centellas otros cinco mil ducados, á buena cuenta del sueldo de su galera de este dicho año, para que se los pagasen en el dicho dia fin de diciembre de él…….         1.875000
Por otra cédula de su Magestad, fecha en Valladolid á diez y nueve del dicho mes de agosto, fue mandado librase y hiciese dar y pagar á Diego de Cazalla, pagador de su Magestad, seis mil ducados, que montan dos cuentos doscientos cincuenta mil, para los gastos que se habian de hacer en Málaga para el socorro de Oran; demas de lo que se habia mandado librar para el dicho efecto; y si no hubiese cantidad de que se pagasen, proveyese que labrasen plata, y se hiciese  moneda con la mayor presteza que se pudiese para que se cumpliese con él sin dilacion alguna, por ser para el efecto que eran……….                     2.250000
Por otra cédula de su Magestad, fecha á veinte del dicho, le fue mandado librase á Hernando Ochoa ochenta mil ducados, que montan treinta cuentos de maravedis, para cumplir algunas libranzas que estaban fechas, y se habian de hacer en su cargo, de cosas que importaba mucho al servicio de su Magestad, para que se le pagasen luego antes y primero que otra ninguna libranza de las que hasta hoy estaban hechas en las dichas minas, ecepto la de los seis mil ducados de la partida de arriba, y lo delsueldo de las galeras de España.  
Por otra cédula, fecha á veinte de agosto susodicho, le fue mandado librase á Domingo de Orbea, tesorero de su Magestad, doce mil ducados, que montan cuatro cuentos quinientos mil, para pagar los criados de su casa que se quedaron en estos reinos, y los que despues habían venido, lo que se les debia del tercio postrero de quinientos cincuenta y cinco, y primero de éste de quinientos cincuenta y seis, para que se los pagasen en fin de noviembre de este año.  
Su Magestad y por su cédula fecha á tres de febrero de mil quinientos cincuenta y siete años, mandó á Diego Lopez, Veinticuatro de Sevilla, administrador de las dichas minas, que librase al dicho Domingo de Orbea los dichos doce mil ducados en los depositarios de la dicha mina, á cuenta del cual dicho Diego Lopez se asientan, é por esto se testa esta partida.  
Por otra carta de su Magestad, hecha en Valladolid á ocho de setiembre de quinientos cincuenta y seis, fue mandado al dicho Agustin de Zárate que librase en el depositario ó de-positarios de las dichas minas á Luis Quijada tres mil ducados, que montan un cuento, ciento veinte y cinco mil maravedis, de que su Magestad le hizo merced, teniendo respeto á lo que sirvió en la jornada de Terbaan y Hedin, y lo que demas se ofreció en aquellas partes, siendo coronel de la infantería española, demas de otros cinco mil ducados que se libraron en Hernando Ocha.  
Tiéstase esta partida, porque la cédula de que en ella se hace mincion se rasgó; y su Magestad, por su cédula, cuyo traslado está en el libro de extraordinario, mandó librar estos maravedis, juntamente con otros, en el fator Hernando Lopez del Campo; la cual dicha cédula rasgada quedó en el libro de extraordinario.  
Otrosí, su Magestad, por su cédula fecha en Valladolid á ocho del dicho mes de setiembre, mandó al dicho Augustin de Zárate, ó á otra cuálquier persona que tuviese cargo de la adminístracion de las dichas minas, que librase y hiciese pagar á Joan de Eistembergner aleman, que le habia inviado desde Flandes á ver y reconoscer estas minas y las que mas hubiese, para que viese cómo se podrian beneficiar con menos costa, lo que hubiese de haber de su salario á razon de dos escudos de á once reales y medio cada dia desde once de julio de este año en adelante, para en cuenta de lo cual se le libraron en Fernando Ochoa doscientos escudos al dicho prescio, que montan setenta y ocho mil doscientos maravedis.                         780200
Su Magestad, por su cédula hecha en Valladolid á veinte y cuatro de agosto de quinientos cincuenta y seis, mandó, al dicho Augustin de Zárate que librase en el depositario ó depositarios de lo procedido de las dichas minas de Guadalcanal á Gerónimo de Salamanca y Hernán Lopez del Campo cincuenta mil ducados, que montan diez y ocho cuentos, setecientos cincuenta mil maravedis; en cuenta de lo que hubieron de haber por un asiento que con ellos se tomó de doscientos cincuenta y nueve mil novecientos diez ducados de á sesenta gruesos, los cuales les hubo de pagar en los meses de abril y mayo del año venidero de quinientos cincuenta y siete; y los dichos cincuenta mil ducados se les libraron en los oficiales de Sevilla, por carta fecha á nueve de agosto de quinientos cincuenta y cinco; y porque ellos no los pagaron, se mandó al dicho Zárate que los librase en las dichas minas.                               18.750000
Por otra cédúla de su Magestad, hecha á veinte y uno de setiembre de quinientos cincuenta y seis, fue mandado al dicho Augustin do Zárate que librase en el depositario ó depositarios de las dichas minas de Guadalcanal, á Justo Walter y Cristobal Herman, de la Compañía de los Fúcares, quince cuentos de maravedis, que hubieron de haber conforme á un asiento que con ellos se tomó, con mas el interese á razon de catorce por ciento al año, el cual comenzase á contar desde los dias que pareciese por cartas de pago de Diego de Cazalla y Hernando Ochoa, que recibieron los dichos quince cuentos de maravedis, hasta él dia que se les pagase, los cuales les hiciese pagados en fin de junio de quinientos cincuenta y siete anticípadamente á otras libranzas que estuviesen hechas en las dichas minas……..                             15.000000
Por otra cédula de su Magestad, fecha á dos de octubre de quinientos cincuenta y seis, fue mandado al dicho Zárate que librase en los dichos depositarios á la persona que don Francisco de Mendoza nombrase á las espaldas della quinientos ducados, que montan ciento ochenta y siete mil quinientos; para pagar los salarios de las personas que por su mandado entienden en lo tocante á las minas de estos reinos para que los gastase por libranzas del dicho don Francisco, demas de otros dos mil ducados que para este efeto se le habian librado. Tiéstase ésta partida porque se rasgó la cédula por donde se le mandaron librar estos maravedis, la cual está dentro de este pliego.  
Por otra cédula, fecha á diez y nueve del dicho, se mandó al dicho Zárate librase á Constantin Gentil, ó á Felipe Salvago en su nombre, quinientos sesenta y dos mil maravedis que se le debian de resto de ocho cuentos sesenta y dos mil quinientos maravedis que le estaban librados en los oficiales de Sevilla para que se los pagasen de lo que les debia el banco de Domingo de Lizaraza……..               562000
Otrosí, su Magestad, por otra cédula fecha el dicho dia diez y nueve de octubre de quinientos cincuenta y seis , mandó al susodicho librase en las dichas minas al susodicho Constantin, ó á Felipe Salvago, siete cuentos, novecientos quince mil cuarenta y dos maravedis para que se los pagasen al dicho plazo; los seis cuentos, novecientos cuarenta y tres mil veinte maravedis que le traspasaron Jacome Mayer é Gerónimo Rein, y los novecientos setenta y dos mil veinte y dos maravedis de interese dellos á catorce por ciento al año, desde fin de junio de quinientos cincuenta yseis, hasta fin de junio de quinientos cincuenta y siete, que es el plazo a que se les ha de pagar, como dicho es.                         7.915.042
Ansimismo su Magestad, por otra cédula fecha el dicho día, mandó al susodicho librase en las dichas minas al dicho plazo al dicho Constantin Gentil, ó Felipe Salvago, un cuento, ochocientos treinta y siete mil doscientos setenta y tres maravedís, el un cuento seiscientos once mil seiscientos cuarenta y tres, á cumplimiento de siete cuentos, quinientos mil qué hubo de pagar a don Bernardino de Mendoza, en cuenta del sueldo de sus galeras de quinientos cincuenta y cuatro, y de los intereses de ellos á catorce por ciento al año para que se le pagasen en la paga que se habia de hacer en fin de junio de este año de quinientos cincuenta y seis, y las doscientas veinte y cinco mil seiscientas treinta de los intereses de ellos al catorce por ciento al año desde el dicho dia fin de junio de quinientos cincuenta y seis, hasta el dicho día fin de junio de quinientos cincuenta y siete, que es el plazo á que se los han de pagar, como dicho es……….                                   1.837273
El dicho Agustin de Zárate dió á Sebastian de           Villota, correo, veinte ducados, que montan siete mil quinientos maravedis para acabar de servir un viage á que fue desde Valladolid, lunes veinte y nueve de setiembre de quinientos cincuenta y seis á las minas, los cuales le dió en Llerena……….           7500
Otrosí su Magestad por su cédula fecha á veinte y cinco de noviembre de mil quinientos cincuenta y seis años, mandó al dicho Agustin de Zárate que librase á don Luis de Zúñiga, comendador mayor de Alcántara, cuatro mil ducados, que montan un cuento é quinientos mil maravedis, de que su Magestad le hizo merced por una vez, en los depositarios de la mina rica de Guadalcanal ó de otras cualesquier minas, para que se los paguen en fin del mes de setiembre de mil quinientos cincuenta   siete años. Estos maravedis se libraron al dicho don Luis en los oficiales de Sevilla para que se los pagasen de lo procedido de la mina, por lo que se tiesta esta pertida………… NOTA. Por una carta de su Magestad, que se escribió al dicho Zárate en nueve de abril de quinientos cincuenta y seis, se le mandó en un capítulo de ella que diese á Claudio Aleman cincuenta ducados de albricias por haber hallado la mineta al lado de la de Martin Delgado                                     18750

Cédula á don Francisco de Mendoza, para que haga experiencia de un ingenio que había demostrado el le hermitaño Fray Gabriel de Garay para desaguar las minas, y moler el metal.

Contadurías generales, núm. 3072.

1º de junio de 1556.

       EL REY.-Don Francisco de Mendoza, sabed: Que Fray Gabriel de Garay, hermitaño, que ésta os dará, ha hecho demostracion de cierto ingenio para desaguar las minas y moler el metal que se saque dellas, y le he mandado dar privilegio que otro alguno no pueda usar dél, y que vaya á experimentarlo en esas mínas de Guadalcanal, y en las otras que se fabricaren. Por ende Yo vos mando que veais el dicho ingenio, y proveais que se haga la experiencia dél, y siendo provechoso para los dichos efectos, hagais que se use dél y mireis lo que se debe dar por razon dello al dicho Fray Gabriel de Garay, y me aviseis dello, y si el dicho ingenio es útil, y provechoso para lo susodicho, ó no, que en ello me servireis. De Valladolid á prímero dia del mes de junio de mil quinientos cincuenta y seis años.- La Princesa.-Por mandado de S. M., su Alteza en su nombre, Juan Vazquez, Señalada de Gutierre Lopez de Padilla, y el contador Almaguer, y el licenciado Valderrama, del consejo de la hacienda de S. M.

       Y por lo que aqui se ha detenido hasta llegar ahí, se le han librado doce ducados. (No llegó á las minas hasta 2 de julio de este año.)

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       Todas las demas ocurrencias y disposiciones relativas á la labor y beneficio de las minas hasta el 9 de agosto de este año, constan muy especificadamente en los siguientes Reales Despachos.

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Carta de don Francisco de Mendoza, avisando el estado de las minas, y sobre si convenia lavar los metales para su mejor beneficio.

Secretaría de Estado. Correspondencia de Castilla, núm. 113.

8 de junio de 1556.

       C. R. M.- Escribí á V. M. á veinte y cinco de mayo, y hice relacion de lo que hasta entonces habia ordenado, y aunque en muchas cosas acerca del beneficiar los metales entendí que convenia poner nueva orden, y que como al presente se hacia, se desperdiciaba mucho, así en metal como en plata, y tampoco no quise mudar ninguna cosa hasta que hobiesen llegado las personas que habia enviado á llamar, de quien tenia toda satisfaccion para lo que habia de tratar, y haber comunicado con ellos cerca de la órden que se ha de tener; y asi lo he hecho, y vinieron para este efecto muchas personas, y les parece que debe de haber mudanza en no lavar ni fundir lavado, ni que tampoco se debe fundir el metal rico que  llaman cochizos, y en otras cosas. Las razones que para ello dan, verá V. M. por su parecer y dichos que van con esta, y por la noticia que yo tengo de las minas que he visto, así en la Nueva España, como en el Perú; y vistas estas, me parece quo tienen razon, y que si fuera. la hacienda mia, se pusiera luego por obra, y cesara la manera como agora se beneficia: mas porque no haya falta en el cumplir libranzas y sacar plata, se va por la orden que hasta aqui, y hago hacer ensayes de todas las cosas, para que visto muy á la clara, y convencidos los que agora lo tienen á cargo, se ponga en ejecucíon lo mejor, y será menester que vaya muy claro, y sea grande la diferencia en la mejoría, para que Agustin de Zárate se persuada á que es bien que haya mudanza y nueva órden, porque está tan casado con la que tiene, que no se puede persuadir á que puede haber otra mejor, y asi ninguna cosa ha ayudado á los que vienen á hacer espiriencias, y como no ha visto minas ni órden de cómo se benefician ni tratan, tiene creido que si no el Aleman, ninguno otro puede saber nada, y para que esto se efectúe con brevedad, y no haya quien lo estorbe, me he pasado á estar algunos días en las minas en una tienda que he hecho traer de Sevilla para esto, por no embarazar la casa, ni estorbar la gente en ninguna cosa.

          Como los alemanes han fundido y funden hasta ahora, es lavando los metales; y segun me han dicho Zárate y los que tienen cargo de dar á los fundidores el metal, les parece y afirman que de ciento y cincuenta arrobas de metal de lo de Gonzalo Delgado, asi como sale de la mina, sacan treinta arrobas de metal lavado, aunque hasta agora no han pesado metal para dallo á lavar visto el mucho metal que se gasta, y los relaves y relaves que dejan, que son en mucha cantidad, de que ha de haber forzosamente otras fundiciones, y mayor costa de la que agora se hace, y la mucha plata que por ser el metal muy rico, se pierde, y que no es este metal de los que conviene que se laven, me pareció hacer ensayes de fundicion por lavar, como se hace en la Nueva España, y hizose contra la voluntad de los alemanes y de Zárate, diciendo que era imposible que se fundiese, ello se fundió muy bien, y aunque se hicieron dos ensayes por mayor, no he querido que se mude la órden de su fundicion, hasta haber hecho otros ensayes, y cotejarlos con las fundiciones de los alemanes, y tantear muy particularmente la plata que mas se saca ó menos, y el almártaga y cendrada que mas ó ménos se pierde, y el tiempo y las otras costas que tuvieren dos cosas de importancia hay en esto, que son que de la primera fundición se saca toda la plata que el metal tiene como sale de la mina, sin que el agua lleve ninguna cosa, y la otra que no queda ningun relave ni tierra que se haya de tornar á fundir, y lo que se puede tener por principal es que se quitan las mas de las ocasiones del hurtar del metal, y en esta averigacion se entiende con la brevedad que conviene: hecha daré noticia á V. M.

          Como V. M. habrá visto entre lo que ordené para el buen recaudo de las minas, fue qué al que cometiese hurto de metal incurriese en pena de cien azotes, y ocho años de galeras; movióme á esto por los ecesos que todos me decian que habia habido, y por lo que á mí me consta; y encargué á Zárare que pues conforme a su comision, podria castigar estos hurtos, que Io hiciese con todo rigor, que asi convenía, y por intentarse como se intentan hurtos Ios mas dias, es menester persona que asista de ordinario al hacer castigo, y que el administrador no se ocupe en ello.

             V. M. me manda por un capítulo de la instrucion, que provea que se requieran todas las minas, y caben y ensayen para entender de qué provecho son, y entendida la cantidad de registros que hay, y tan lejos unas de otras, y que las que y he visto por el camino, me parecen de poco provecho, y que ninguna de ellas llevan veta, ni se han ahondado; hasta dar el metal  entiendo que será mucha costa á V.M.,porque la tierra toda está muy cara, y es necesario proveer personas de confianza y experiencia, y que con cada uno que fuere á esto ha de ir un escribano, y que sirva de alguacil y un plomero, y que en las minas que se hubiere de sacar metal para hacer los ensayes, no se ha de topar luego ni dar en el metal, como es ordinario cabar y ahondar pozos ocho y diez estados, y haberse de hacer esto en todas las minas á costa de V.M., paréceme que es inconveniente y mucho gasto porque pasan de mil y quinientas minas las que estan registradas, y visto esto, tengo ordenado de mandar á las paartes que me muestren las mimas que han registrado en esta comarca, ó á la persona que nombro para ello, y si las tales minas no llevan veta ni metal, les mando que so pena de perdellas, las ahonden hasta dar en el metal dentro del término que ma parece, y que dando en él, me lo vengan a manifestar con la misma penapara que luego se saque el metal, y se haga el ensaye dél, y en las minas que estuvieren ahondadas hasta el metal, se sacará y hará el ensaye á costa de V.M., aunque con las prohibiciones que se hanhecho no mantenido lugar de ahondallas los que las han dscubierto.

          A Martin de Ramoin he detenido aquí como escribí en la pasada á V.M. y ha convenido para que entienda qué cosas son mimas y labor dellas, que es oficio y lenguage por sí, y el que no tiene esto entendiddo, aunque en algunas cosas provea con diligencia pierde mucho en lo principal que se le encarga, que es el beneficio de los metales desde que se sacan de la mina hasta que se saca la plata, y pesarmehia que tomase otra opinión como la de Zárate, porque será mas deshacerla que en aprender bien lo que ha de hacer: demas desto he entendido que el ensaye que se hizo del metal de Aracena, no fue tal de que deba tener satisfacion, y hasta hacer traer el verdadero metal y en cantidad y por persona plática y de conocimiento en esto, para que en mi presencia se hagan los ensayes por mayor, y hasta tener entendido el fruto dello, no ma pareció que se debia enviar á asentar aquella hacienda.

          Entre las personas que hice venir es un Juan de Añasco, al cual embié á Aracena para que se haga sacar de las dos minas de que V. M. tiene relacion que son buenas, dos cargas de metal y vea la calidad de las minas, y que el metal que dellas enviare sea de las vetas principales; porque hay grande engaño en estos ensayes y en el sacar del metal de las minas; porque pretenden por muchas vias interese las partes, y aunque él lo entiende como quién ha visto muchas minas y las ha tenido, envié con el un plomero para que se haga toda la diligencia que es posible como conviene, para asentar una hacienda como V. M. lo manda; y no he enviado antes á hacer esta diligencia por no tener persona á mi contento para este efecto, y yo no he querido apartarme de aquí porque conviene así á lo que V. M. me manda, habiendome enviado el metal, se hará en mi presencia el ensaye por mayor, y respondiendo como es razon y V. M. tiene entendido que aquellas minas son buenas, iré á Aracena y se entenderá en asentar aquella hacienda, de manera que de la primera vez se acierte y con mucha brevedad en este  tiempo lo de aquí estará enhilado.

          Demas destas dos minas ordené á Juan de Añasco que me envie metal de otra cerca de estas de que tengo buena relacion, y que desde allí pase á lo de Valverde y me envie una carga de metal de aquella mina del pozo de que se habia sacado metal para hacerse ensaye por mayor, porque cuando yo la ví estaba lleno de agua y no habia aparejo en breve de desaguarla y hacer sacar metal.

          Asimismo le di comisión para que visite otras minas en otras partes, y de las que le pareciere, hecha la diligencia necesaria conforme á la instruccion que le dí por la orden que yo aquí tengo, me envie metal para que acá se hagan tambien los ensayes por mayor, y para que mejor acierte no se haga costa en minas de poco provecho va el plomero con él.

          Yo hice labrar tres pozos en la misma veta de estas minas, y de ordinario andan en ellos cabando: en el uno dellos se ha dado en metal que es de la suerte del de Gonzalo Delgado: dícenme los plomeros que será rico, porque se ha ahondado muy poco, y el metal comienza á ser de lo bueno, la vena adelante, en lo que dicen de la gran compañía de los de Azuaga, é vísto y platicado con plomeros de espiriencia, parece que responderá allí el buen metal; hago que se ahonden seis pozos, y espero en Dios que serán buenos algunos dellos, y asimismo se harán otros pozos en otras venas de las que tuviere satisfacción.

       Considerado de la utilidad que se seguirá de traer los alemanes pues dicen son necesarios, y lo he platicado con las personas que aqui han venido y paréceme que no se deben traer mucha cantidad dellos; y que si viniesen hasta ciento, que fueren oficiales fundidores y mineros y carpinteros para ademar á su modo, que será bastante número para las minas que agora V.M. manda armar, porque si se tiene cuidado de poner españoleslo harán muy bien, y es necesario que se haga así, porque es gente que al mejor tiempo y cuando mas necesidad ven, se quieren ir, y rescátanse como ven la necesidad que se tiene dellos, y hay dos españoles que funden como ellos; para cabar ni traer hornos no ha necesidad de alemanes, porque lo hacen mejor los nuestros, y en lo de la fidelidad, el recaudo de la persona que tuviere á cargo la hacienda es la mayor parte, y que se castigue rigurosamente los hurtos que se hicieren.

       Aquí hay noventa y tres alemanes, y según me dice Zárate es insufible el trabajo que con ellos tiene; oficiales serán hasta doce ó trece, los demas son personas que sirven en cabar y en los tornos y fuelles, estos se sustentarán de todo cuanto fuere posible.

       Sobre labrar las minas de aquí á tajo, he platicado mucho y hecho entrar en ellas plomeros y otras personas que lo entienden, y parece que en estas que agora se labran no conviene segun el sitio y dispusicion dellas y calidad de la tierra.

       Asimismo he tratado con las personas que aquí han venido, si tienen arte estas minas de durar mucho, y habiendo entrado en ellas, les parece que el pozo de Martin Delgado de que se hace hacienda es fixo, por ser metal muy fuerte é ir bien encajado, y que los de Gonzalo Delgado les parece que tienen muestras de durar, aunque en lo hondo han dado en alguna tierra suelta que les descontenta, pero muchas veces acaece atravesarse esta tierra entre el metal y  por sanearme mas yo entré en los pozos y me pareció a mismo, yla falta que habrá en no ir bien, ademado lo de la parte de Gonzalo Delgado, se remedia con parecer de todos los que entienden.

       Para esta fábrica conviene hacer ingenios, de madera para el fundir y moler como se hace en la Nueva-España, estáse labrando uno, y acabado se dará orden de hacer mas.

       Yo fui á Cazalla y ví las minas de allí, y hice limpiar los pozos de las que mas opinion tenían, y por no se poder sacar el metal dellas tan en breve y dejar aquí ordenados ciertos ensayes á que me habia de hallar presente, dejé una persona de confianza y esperta que hiciese sacar metal destas minas con plomeros, y tuviese cuenta con la veta, y me vine; llegado que sea el metal y entendida la relacion desta persona se harán los ensayes para ver el fruto de que son.

       Los gastos de aquí son grandes, así por la careza de la tierra, como por la mucha gente que ha venido y viene para que mejor se entienda lo que conviene á esta hacienda, y á las demas que se han de asentar.

       Agustin de Zárate me ha dicho que envia relacion particular de la plata que se ha sacado hasta agora.

       A la carta que V. M. mandó escribir á veinte y seis de mayo, responderé largo, y entiendo cumplir lo que V. M. me manda en ella. Nuestro Señor guarde la Católica y Real Persona de V.M. con acrecentamiento de mayores reinos y señoríos como sus criados y vasallos deseamos. En las minas de Guadalcanal ocho de Junio de mil quinientos cincuenta y seis. -De V. C. R. M. humilde vasallo que los Reales  pies y manos de V. M. B.-  Don Francisco de Mendoza.

Pareceres que se mencionan en la carta anterior sobre que no se laven los metales, y otras cosas.

16 de junio de 1556

En el asiento de las minas que se benefician en el término dé la villa de Guadalcanal á diez dias del mes de junio de mil y quinientos y cincuenta y seis años, por mandado del ilustre señor don Francisco de Mendoza, á quien está cometido por S.M. lo tocante á las dichas minas é á las otras destos reinos, fue recibido juramento en forma de derecho de Martin de Molina fundidor y afinador de todos metales, vecino de la ciudad de Sevilla, so cargo del cual declaró ser de edad de cuarenta y cinco años, é fue preguntado si ha visto estas dichas minas que se benefician é labran en nombre de S.M., y el metal dellas y la manera de labrarlo, é fundirlo, é afinarlo…

(Falta de la página 197 a la 276)

                 Tambien escribe Zárate que llevó ahí á Martin Ortiz de Landa, y ha servido muy bien, y es fallecido, y que su muger é hijos quedan con mucha necesidad, pareciéndole que se les debe dar algo. Entendido lo que pasa en esto, proveereis cerca dello lo que os pareciere, y lo mismo hareis con la muger é hijos de Isidro de Lillo; pues todo es de una calidad.

En lo que decis sobre las partidas que esperais que vienen para vos en las flotas de Tierra Firme y de la Nueva-España, he tenido por bien que se os entreguen, como vereis por la cédula que para ello os envío. Y mando que tome la razon desta Francisco de Almaguer, mi contador. De Valladolid ocho de setiembre de mil é quinientos y cincuenta y seis años.- La Princesa.- Por mandado de S. M., su Alteza en su nom-bre.- Juan Vazduez.- Señalada de los del consejo de la hacienda de S. M.

Cédula recomendando á Juan de Estemberg, que había venido de Flandes para ocuparse en el servicio de las minas.

Contadurías generales, núm. 3072.

8 de setiembre de 1556.

EL REY.- Agustin de Zárate, mi criado y administrador de las minas de Guadalcanal, ó otra cualquier persona que tuviere cargo de la administracion de las dichas minas, sabed: que teniendo noticia de la plática y experiencia que Juan de Estemberg (Sobre las circunstancias y carácter de este aleman, véanse las cartas de Zárate de 31 de Octubre, m. Y a, G de noviembre, p $ de diciembre de este año). , aleman y tiene en las minas de plata, le he mandado venir desde Flandes á estos reinos, y que vaya á ver y reconocer esas minas y las otras que se han descubierto y descubrieren en esa comarca, y vea como se podrán beneficiar y labrar con menos costa y mas provecho, y le he mandado señalar de salario dos escudos de á once reales y medio cada uno, que son setecientos y ochenta y dos maravedis, moneda destos reinos, por cada un dia que en ello se ocupare, de los cuales ha de gozar desde once dias del mes de julio deste presente año de quinientos é cincuenta y seis en adelante, y en cuenta dellos le mandé librar hoy dia de la fecha desta en Fernando Ochoa mi criado doscientos escudos al.dicho respeto, que montan setenta y ocho mil y doscientos maravedis. Por ende Yo vos mando que libreis y hagais pagar al dicho Juan Estemberg todo el tiempo que se ocupare en lo susodicho, lo que hubiere de haber á razon de los dichos setecientos y ochenta y dos maravedis cada dia, descontándole dellos los dichos setenta y ocho mil y doscientos maravedis que le mandé librar en el dicho Fernando Ochoa, el cual dicho salario le hareis pagar adelantado en principio de cada mes todo lo que montare en el dicho mes, librándoselos en el depositario ó depositarios de lo que procede desas minas, á los cuales mando que con vuestra libranza, sin otro recaudo alguno, se los den y paguen, lo cual haced é cumplid tomando el treslado signado desta mi cédula, volviendo al dicho Juan Estemberg el original; de la cual mando que tome la razon Francisco de Almaguer mi contador. Fecha en Valladolid á ocho dias del mes de setiembre de mil é quinientos é cincuenta é seis años.- La Princesa.- Por mandado de su Magestad, su Alteza en su nombre.- Juan Vazquez.- Señalada de los del consejo de la hacienda.

Por virtud de la dicha cédula que de suso va encorporada, el susodicho ha de haber cada un dia de los que en lo susodicho se ocupare, dos escudos de á once reales y medio, que montan setecientos ochenta y dos maravedis desde once dias del mes de julio deste año de quinientos cincuenta y seis. . . . . . . . . . . . . . . 782

Lo que ha recibido para en cuenta de lo que ha de haber Juan de Estemberg.

Por cédula de S. M. fecha en Valladolid á ocho de setiembre de quinientos cincuenta y seis, le fueron librados en Fernando Ochoa doscientos escudos, que montan setenta y ocho mil doscientos maravedis á trescientos ochenta y dos maravedis por escudo para en cuenta de lo que hobiese de haber de su sa lario. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 78200

Respuesta á las cartas de Agustin de Zárate de 3 z de agosto y i.’ de setiembre de 1556, sobre los negocios de las minas.

Contadurías generales, núm. 3072.

8 de setiembre de 1556.

EL REY.- Ayustin de Zárate, mi criado: Vi vuestras cartas de ultimo del pasado y primero deste , y á don Francisco de Mendoza envío á mandar que espere allá al alemán, que es ya llegado , é irá presto en posta, y asi es menester que vos tambien os halleis ahí para lo que se hobiere de hacer; y porque luego que se haya entendido lo del dicho aleman, se ha de venir don Francisco, y conviene que vos quedeis allá á dar recaudo á esas minas, hasta que llegue aqui, debeisos esforzar á hacerlo, pues ya las tercianas os han faltado, y hacer proveer lo que os dejare ordenado, sin hacer mudanza ninguna hasta que os envíe licencia para ello, que será lo mas presto que ser pueda, porque asi conviene á mí servicio.

Esta muy bien lo que hicistes del cumplimiento del pan de Oran y de los otros seis mil ducados para los gastos de Málaga, y en los diez y ocho cuentos y quiníentos mil maravedis que tocan al servicio de Oran; y lo mismo debeis hacer en cumplir los otros seis mil ducados que se libraron á don Juan de Mendoza en cuenta del sueldo de las galeras, y los nueve mil escudos que se libraron á don Anton Donis y don Juan Vives y don Serafin Centellas, del sueldo de sus galeras; y en lo de los ochenta mil ducados de Fernando Ochoa, porque todo es tan necesario, que convendría ser cumplido á la llora, si fuese posible; y en lo que toca á las libranzas del Príncipe Doriz y Martin Spinola, genovés, se os enviará á mandar en qué tiempo se han de pagar. Y pues para cumplir todo esto y socorrer á Oran, y para las armadas, y galeras, y fronteras, y cosas de Italia, y otros gastos de aquí, no bay otro remedio sino el de esa hacienda, aunque muchas veces os tengo escrito que habaís cavar y ahondar todos los pozos de donde se pudiere sacar metal, para que haya abundancia dello, y se ^linda y afine muy presto, y que metais en todo la gente que fuere necesaria, agora de nuevo os lo torno á mandar y encomendar cuan encarescidamente puedo ver lo mucho que importa; y haceis muy bien en preveniros de fundidores y afinadores para suplir los que adolecen; y lo mismo debeis hacer en lo de la otra gente para que esa fábrica no cese de andar á la continua sin parar; y á don Francisco escribo que dé á Francisco Blanco, morisco, las gracias de mi parte, por lo que trabaja con su cuadrilla en el cavar del metal, y que le haga alguna ventaja, porque se anime á continuar lo que ha comenzado.

Tambien le escribo que con la muger y hijos de Martín Ortiz de Landa haga lo que le paresciere; pues murió sirviendo en esa fábrica, y queda een necesidad, como decís.

Al aleman que ha de ir hareis todo buen tratamiento, aposentándole bien en la casa del campo, y dándole el aposento y cama, y otras cosas de servicio necesarias, y donde tenga sus herramientas é instrumentos, y proveyéndole de la paga de su salario conforme á la cédula que para ello lleva; y él hará nuevos ensayes y pruebas desos metales, con que se pueden escusar los que vos habeis escrito que se deben hacer.

Lo que faltare de hacer de los edificios y obras que don Francisco ha ordenado que se hagan, pondreis mucha diligencia que se acaben lo mas presto que ser pueda, pues es tan neceario para el provecho que ha de de sacar desa hacienda. Y mando que tome la razon desta Francisco de Almabuer, mi contadcr. Fecha en Valladolid á ocho de setiembre de mil quinientos cincuenta y seis años.- La Princesa.- Por mandado de su Magestad, su Alteza en su noml:re._ Juan Valderrama.- Señalada de los del consejo de la hacienda de su Magestad.

Respuesta á Martin de Ramoin sobre los negocios de las minas de Aracena.

Contadurías generales, núm. 3072.

8 de setiembre de 1556.

ELREY.- Vi vuestra carta de ocho del pasado, y el contador Almaguer me ha hecho relacion de lo que le escribistes; y pues eso de las minas de Aracena se ha desbaratado por no salir tales como se juzgó cuando fuistes proveido para tener cargo de la fábrica dellas; y por lo que toca á vuestra salud y otros fines, no estáis en propósito de ocuparos en otra cosa de minas, Yo envío á mandar á don Francisco de Mendoza que para la mina de la Nava, de que hay alguna esperanza que será de provecho, ponga ahí alguna persona que mire lo que se hiciere en ella, y que acresciente á Lope Diaz de Mercado, escribano, y á Gutierre Lobo, y á Francisco Hoyos, y á Tomas Zárate los salarios, como le pareciere. Y vos no debeis esperar ahí al Portugués para lo de aquella mina, sino iros luego á Guadalcanal donde está el dicho don Francisco, y hacer lo que os ordenare en el tomar de las cuentas de los gastos que se han hecho por su mandado en lo tocante á las minas, y veniros con él. Cumplirlo heis asi. De Valladolid á ocho de setiembre de mil quinientos cincuenta y seis.- La Princesa.- Por mandado de S. M., su Alteza en su nombre.- Juan Vazquez.- Señalada de los del consejo de la hacienda de su Magestad.

Carta del cardenal don Juan Martinez de Sil.céo, arzobispo de Toledo, maestro que fue del señor don Felipe Segundo, en que le dio varios consejos, y le habla de la riqueza de las minas de Guadalcanal.

Secretaría de Estado. Correspondencia de Castilla, n.° i 13.

Za de setiembre de 1556.

Sacra Católica Magestad. Como antiguo criado y servidor de V. M., le quiero dar un parecer que á mi juicio le conviene mucho, aceptarlo; y es que pues Dios en el principío de su reinado le ha mostrado en estos reinos de Epaña tantos tesoros, cuantos jamas á los romanos que señorearon á España les mostró, y de las Indias le han venido suma de nueve ó diez millones; quiera recoger todo este tesoro en este alcazar de Toledo, y hacer como por lo menos cuarenta á cincuenta millones se pongan en él con muy buena guarda, lo cual podrá hacer V. M. en tiempo de dos ó tres años, á mas tardar, porque sí supiese bien el valor de los tesoros descubiertos en esta su España, tiénese por cierto que á poner mucha diligencia y aun con mediana para los sacar, en un año se cogeran mas de veinte millones, porque hay muchas minas que se tienen por tan ricas como es la de Guadalcanal, en la cual quieren decir que hay día que se sacan della cien mil ducados de plata; y haciendo esto que tengo dicho, los Reyes y grandes Príncipes comarcanos, sabida esta potencia de dinero que Dios ha dado á V. M., amainarían y quebrárseles hian las alas, y no osarían atreverse á lo que al presente se atreven, mas antes enviarían embajadores á V. M. sabiendo esto, suplicándole quiera ser amigo dellos. Y tenga por cierto que si el Rey Salomon que reinó cuarenta años, se llamó Rey pacífico y en todo el tiempo de su reinado no se atrevió Rey comarcano ni otra potencia á le mover guerra, fue porque tuvo tan gran tesoro, que es la verdadera potencia humana, que todos los comarcanos reyes juntos, no tenían la cuarta parte de tesoros de los que el dicho Rey Salomon poseía. Asi que haciendo V. M. lo arriba dicho, todo el mundo le obedecerá y ningun Rey se atreverá á querer competir con V. M., y si la Magestad del Emperador nuestro señor padre de V. M. dejó muchas deudas, paréceme que debia V. M. represar y detener á las personas á quien se deben, dándoles esperanza que serán pagados, y seguridad; y esto sin que corran cambios. Y pues como V. M. sabe, las personas á quien se deben estos dineros son estrangeros, y todas las riquezas y haberes destos sus reinos llevan á sus tierras, contra los cuales no bastan pregmáticas para que no saquen los tesoros de España, es bien mire mucho solare esto arriba dicho, porque le vá todo el ser de sus estados. Y pues V. M. puede justamente, cuando algun señor ha venido en gran pobreza por las muchas deudas que debe, mandar por, algun tiempo notable suspender las tales deudas, hasta que el tal señor cobre de su mayorazgo y renta tanta suma, que con ella pueda salir de deudas, pues con cuánta mas razon V. M., estando en tantas deudas, lo puede hacer para sí porque si luego hobiese de pagar con este dinero de las Indias y con lo demas de España que se saca de las minas, diminuíríase su potencia, y no se acobardarían sus enemigos; los cuales, es cosa clara se amilanarían sabiendo que V. M. tiene en su tesoro la cuantidad de cuarenta ó, mas millones, los cuales como arriba tengo dicho en menos tiempo de tres años los puede tener, y por este tiempo de mi parecer debría V. M. poner en sus fronteras y las plazas demas sus guarniciones que basten para las defender sin hacer tan grueso ejército y tanta costa como me dicen que hace para salir en campaña á dar batalla en la cual, aunque V. M. sea vencedor, no pueden dejar de ser muertos muchos cristianos; cuanto mas que la victoria solo Dios sabe cual de las partes la alcanzará. Muchas otras cosas tengo represadas para comunicar con V. M. muy necesarias, y que aumentarán su potencia en tanta manera, que á lo que puedo alcanzar, será otro Salomón Rey pacífico por todos los tiempos que Dios le diere vida, si me creyere y pusiere por la obra lo que viere ser justo de lo que yo le hobiere comunicado. Nuestro señor la sacra católica persona de V. M. haga bienaventurada. Amen. De Toledo veinte y dos de setiembre de mil quinientos cincuenta y seis. Beso los reales pies y manos de V. M., su maestro y menor capellan Joannes Cardinalis.

283 hallado en otros, de manera que hay buena esperanza de que placiendo á Dios habrá abundancia de metal, que es toda la sustancia dellas, como quiera que lo que agora se saca vá metido entre peñas tan duras que es muy trabajoso y costoso de cabar y sacar, pero como es tan rico todo se sufre, y asi conviene que se ponga allí una persona de cualidad que sea muy hahil y diligente y cuidadoso y sano, y que entienda de cuenta para que tenga la gobernacion sobre toda la fábrica y personas que la administran y trabajan en ella, y avise á V. A. y al consejo de la hacienda de lo que conviniere: y aunque don Alonso de Tobar á quien V. A. ha elegido para esto, es muy buen caballero, dícenme que es muy enfermo, y esto sería de mucho inconveniente para el cargo, porque conviene que la persona que allí fuere tenga salud, y sea de complexion recia para sufrir el aire y el sol, y el humo de las fundiciones y afinaciones que hace adolescer á muchos de los que andan trabajando, y algunos han muerto porque el humo es peligroso é inficiona el aire, y desta causa algunos dias faltan fundidores y afinadores con que cesa la obra, y así está proveido que busquen y tengan personas de respeto para ella, y por estas causas no se ha dado noticia al dicho don Alonso de lo que V. A. escribe hasta consultársele, y ver lo que es servido que se haga en ello, y hasta tener respuesta de V. A. no se le envia memorial de personas que sean al propósito porque si V. A. todavia fuere servido que vaya don Alonso, no será menester, y sino, enviarse ha de las que paresciere mas convenientes.

Capítulo de carta de la señora Princesa gobernadora, á su hermano el señor don Felipe Segundo, dándole cuenta del estado de las minas.

Respuesta á la carta de don Francisco de Mendoza, de s. i de setiembre de 1556, sobre los negocios de las minas.

Contadurías generales, núm. 3072.

Secretaría de Estado. Correspondencia de Castilla, núm. 112.

2 de octubre de 1556.

.u5 de setiembre de 1556.

Muy alto y muy poderoso señor.- En las minas de Guadalcanal, aunque en algunos pozos ha faltado el metal, se ha

EL REY.- Don Francisco de Mendoza: Ví vuestra carta de veinte y uno del pasado; y pues ya será llebado el aleman, vos os podreis despachar de ahí presto, dejando la orden que os paresciere que se debe tener en todo: hasta que vengais y me informe de vos de lo que conviene proveerse. Y porque Agustin de Zárate me ha escrito que en ninguna manera se halla con dispusicion para poder quedar ahí, proveereis de persona que haga lo que él había de hacer, entretanto que llegais y se provee de acá lo que convenga, y el se podrá venir cuando quisiere, como se lo escribo, que para el tomar de las cuentas de los gastos que se han hecho, cuando vos vengais se dará órden en ello; y en lo que toca á la cuenta de lo que se ha gastado por vuestro mandado, ya lo tengo cometido á Ramoin, y él podrá tomarla viniendo ahí, sí yéndogela á dar á Aracena, como mas cómodamente se pudiese hacer; y pues decís que hay necesidad de dineros para estos gastos, con ésta va una libranza de cinco mil ducados.

Segund lo que escribís paresce que hay alguna esperanza de las minas de Cazalla, y Valverde, y Zalamea la vieja; y Ramoin me ha escrito lo que pasa en las de Aracena, y en todo esto no hay mas que decir de lo que vos escribís que dejareis proveido, que está bien.

En lo de las minas de Guadalcanal huelgo que el metal del pozo de Martin Delgado vaya delante; y de la buena esperanza que teneis de los otros pozos que se han abierto, y del recaudo que se da al fundir y afinar; pero segund la necesidad que hay de dineros, y lo que escriben los librados, paresce que es poco lo que acude para cumplir con esto, y asi se debe proveer que se ponga mucha diligencia en sacar desa hacienda lo mas que ser pueda, porque, aunque ha llegado lo de las Indias, todo es poco para lo mucho que es menester.

Lo que habeis proveido en dar cargo á Diego Lopez y Fernando de Almansa, Veinticuatro de Sevilla, de la plata que de ahí se envia para hacer moneda, debe estar bien, pues os ha parescido asi. De Valladolid á dos de octubre de mil quinientos cincuenta y seis años.

El Contador Almaguer me hizo relacion de lo que le escribistes en vuestra carta, que recibió despues de escrita ésta; y pues por causa de vuestra salud conviene apartaros de ahí, huelgo que lo podais hacer á tiempo que lo dejeis todo en la orden que conviene; pero querria mucho que este correo os alcanzase antes de la partida, como creo que lo hará; pues con la llegada del aleman os habreis detenido algo, y debeis trabajar por ser acá presto, para que no haya dilacion en vuestra ida á Flandes; y entretanto avisarme heis de lo que os paresciere, como decís que lo hareis; y con el médico desa fábrica hareis lo que os pareciere.- La Princesa.- Por mandado de su Magestad, su Alteza en su nombre Francisco de Ledesma. Señalada de los del consejo de la hacienda de su Magestad.

Respuesta de la carta de Agustin de Zárate de 20 de setiembre de 1556, dándole licencia para retirarse de las Minas por su indisposicion de salud.

EL REY.- Agustin de Zárate, mi criado: Vi vuestra carta de veinte del pasado; y pues no os hallais en disposición para quedar ahí á dar recaudo en esa fábrica hasta la venida de don Francisco de Mendoza, á él le escribo que ponga entretanto persona que lo haga, hasta que Yo mande proveer en ello lo que convenga; y así os podeis venir cuando quisiéredes. De Valladolid dos de octubre de mil quinientos cincuenta y seis años.- La Princesa.- Por mandado de su Magestad, su Alteza en su nombre.- Francisco de Ledesma. Señalada de los del consejo de la hacienda de su Magestad.

Sin embargo de esta Real licencia, don Francisco de Mendoza, conociendo sin duda, al partir de las minas para la corte, y de alli á Flandes, la importancia, y aun necesidad de la permanencia de Zárate en ellas, no le permitió por entonces salir de alli hasta nueva orden, como resulta del Real despacho de 24 de este mes.

Pespcce.~tcz, á I!’larti,n de Ilamoire sobré él estado y labor de la mina llamada de la Naca, en Aracena.

Copia del memorial de salarios de los oficiales de las minas, que se dió á Zárate.

Contadurías generales, núm. 3072.

Secretaría de Hacienda, núm. s 8.

n de octubre de 1556.

6 de octubre dé 1556.

EL REY. -Martin de Ramoin, mi criado: Ví vuestras cartas de treinta de agosto y seis de setiembre, y holgué de saber lo que me escrebís de la mina de la Nava, que aunque la cantidad del metal sea poco, en ser tan bueno parece que se debe estimar en algo; y hecistés muy bien de deteneros ahí hasta ver en qué para, y en hacer la casilla que ha parecido para la fábrica; y de Sevilla he tenido aviso que habíades enviado de lo procedido desas minas cien marcos de plata, y que era buena, de que tambien he holgado; y pues asi es, debeis deteneros ahí hasta que provea de persona que dé recado á esa fábrica; y entretanto avisarme heis á la contina del suceso desas minas, y ocuparos heis tambien en tomar la cuenta de los gastos que se han hecho por orden de don Francisco de Mendoza, yendo para ello á Guadalcanal, ó feneciéndolas ahí como viéredes que lo podreis hacer mejor para no hacer falta en esa fábrica. De Valladolid á dos de octubre de mil quinientos cincuenta y seis años.

Teniendo escrita ésta, recibí una carta de don Francisco, en que me avisa de lo que le habeis escrito de las minas y de los ensayes hechos, que me parece bien si el metal fuese abundante; é no hay mas que escrebiros de lo dicho.- La Princesa.- Por mandado de su agestad, su Alteza en su nombre Francisco de Ledesma.- Señalada de los del consejo de la hacienda de su Magestad.

Los salarios que han de ganar las personas que de nuevo se han puesto en la fábrica de Guadalcanal, y los que entran en lugar de otros.

                   A este respeto se les ha de pagar los dias que sirvieren; y Martin García, clérigo, no ha de tener de ahi adelante mas de tres reales de salario cada dia. Fecha en Constantina á seis de octubre de mil é quinientos é cincuenta y seis años.- Don Francisco de Mendoza.- Está corregido con el original. Francisco Pantoja.

                   Las cosas que se han de añadir en la instruccíon que se dió para el labrar la plata de las minas en Sevilla, que agora está á cargo de Diego Lopez y Hernando de Almansa, Veinticuatro de Sevilla.

  • Hecha la plata moneda, se ponga en la caja, y no se pileda librar en el tesorero de la casa de la moneda por el depositario.
  • Que el dicho Hernando de Almansa, como veedor, tenga especial cuidado de que esto se cumpla, y de que siempre se traiga el dinero á la caja para el cumplir las libranzas.
  • Que el dicho depositario, cuando sacare algun dinero para enviar al administrador de las minas de Guadalcanal ó á otra parte, se asiente en el libro que está en la caja la cantidad de dineros que se sacare; y para que tenga efecto, y dentro de ocho dias traiga la carta de pago del dicho dinero; y se asiente en la margen de la partida de dinero que asi se sacó, cómo se trajo la dicha carta de pago, y qué dia; y lo señalen ambos de su mano; y lo mismo se haga y cumpla en los dineros que el dicho Diego Lopez sacare de la dicha ca para comprar algunas cosas para la fábrica de las dichas minas.
  • Item : que se compre una caja de hierro, donde esté el dicho dinero á recabdo.
  • Item : que se vea el lugar donde se ha de poner la plata cuando se le lleva de las minas; y la arca donde se ha de poner el dinero, para que sea cual conviene.
  • Que se nombre persona que haga lo que hacía Alonso Alvarez.
  • Que hagan juramento tan solamente una vez de que no tienen ni ternán parte en la escobilla ellos ni otros por ellos, y se quite lo del jurarla cada vez que se beneficia á vende la dicha escobilla.
  • Que se mezcle la plata de Martin Delgado y Gonzalo Delgado para el beneficio de hacer la moneda.
  • Que el librar sea en el depositario de Sevilla, y no en el administrador de Guadalcanal, y que hable la libranza con todos los oficiales.
  • Hase de sacar el memorial que dio Pero Luis de lo que hacía antes que se le diese la instrucción.

            Se imprime á continuacion el inventario de varios efectos que habia en fines de octubre de este año de 1556 para la labor y beneficio de las minas, por lo que conduce á dar una idea de los instrumentos que se usaban para ello.

Relacion de lo que se entregó á Francisco de Chaves en las minas de Guadalcanal.

Secretaría de Hacienda. A’Tinas. n.° 28.

z i de octubre de 1556.

                 En el asiento de las minas del Molinillo veinte é un dias del mes de octubre de mil é quinientos é cincuenta é seis años el señor Agustín de Zárate, contador de S. M. y su administrador de las dichas minas, dijo: que porque el señor don Francisco de Mendoza nombró por mayordomo é tenedor de todas las cosas menudas que se trajesen y fuesen necesarias para la labor de las dichas minas, y las tuviese en una pieza que para el dicho efeto se hizo á Francisco de Chaves, haciéndole cargo dellas, para que de allí las diese para la labor de las dichas minas; y porque la dicha pieza no estaba fecha, y el dicho señor contador ha estado malo, no se le ha fecho cargo general de todo lo que ha rescibido é hay en la labor de las dichas minas, y para que haya entero recabdo en todo, dijo: que mandaba é mandó que, presente el dicho Francisco de Chaves, se haga inventario de todo lo que hay en las dichas minas y en la dicha pieza, y de todo ello se haga cargo al dicho Francisco de Chaves, para que él como mayordomo y tenedor las tenga, y dé cuenta dellas conforme lo que sobre ello está proveido, y el dicho señor contador lo firmó.- Agustin de Zárate.

Primeramente se inventarió é hizo cargo al dicho Francisco de Chaves de lo que está dentro en la dicha pieza, que es lo siguiente:

  • Tres pares de fuelles con sus cañones de hierro.
  • Cinco pares de mangas de fuelles.
  • Tres pares de rodetes de fuelles con sus manijas.
  • Once picos-marros nuevos de hierro sin encabar.
  • Otros diez picayos grandes de hierro nuevos.
  • Ocho almadanas de hierro pequeòas y grandes.
  • Tres tercios y medio de carga de acero en cuatro seras.
  • Tres hachas de hierro pára hacer rajas, nuevas.
  • Una espuerta pequeòa de tachuelas.
  • Media sera de clavos costaneros.
  • Dos argollas de hierro de un torno.
  • Una piqueta de hierro como cuña.
  • Una pala de hierro.
  • Doce llevas de hierro para fuelles.
  • Cuatro armellas de hierro de tornillo para puertas.
  • Una cuña grande de hierro.
  • Otra armella de hierro de tornillo.
  • Una herrada de palo para agua.
  • Una espuerta con unos pocos de clavos.
  • Dos tercios de clavos de alfarxia en dos seras.
  • Otro tercio de clavos costaneros.
  • Cuatro cercos de hierro para fuelles.
  • Otros dos cercos de hierro.
  • Diez azadas de hierro nuevas.
  • Una almadana grande de hierro con su cabo para quebrar piedra.
  • Sesenta é siete barras de hierro grandes y chicas, que se han puesto en fuslinas y buitrones, y estan requemadas.
  • Otras sesenta y siete barras de hierro nuevas, grandes y chicas.
  • Una piqueta y dos martillos de hierro.
  • Una maroma de esparto nueva.
  • Siete maromas de cáñamo viejas que se han quitado de los pozos.
  • Ocho madejas de cordel de cáñamo para fuelles.
  • Doce madejas de guita.
  • Dos azadas de hierro traidas con sus cabos.
  • Un picayo de hierro eneabado.
  • Tres sogas de esparto nuevas.
  • Siete cueros de cernadas para zacas
  • Un bastidorcillo de palo con una rexezuela de hierro en cruz.
  • Otra barra de hierro.
  • Una lanterna de hoja de Milan.
  • Dos cueros de traer aceite, viejos.
  • Dos tinajuelas en que está el aceite para el gasto.
  • Otra pala de hierro.
  • Otras seis palas de hierro de las viejas.
  • Otra piqueta.

En el pozo de la Traviesa.

  • Un torno con su maroma de cáñamo, y dos garabatos de hierro.
  • Dos picayos y un pico-marro, una azada y una zaca y un candil.

Pozo por cima del ingenio.

  • Un torno con sus cigüeñas de hierro, y una maroma con sus dos garabatos.
  • Dos picayos y una azada vieja, una zaca y un candil.

Pozo del inbercio.

  • Un torno con sus cigüeñas de hierro, y una maroma de cáñamo y garabatos.
  • Un pico-marro y un picayo, una zaca y un candil.

Pozo encima del Rico.

  • Un torno con sus cigüeñas, y una maroma y garabatos de hierro.
  • Una zaca y un candil, dos picayos y un pico-marro y una azada.

Pozo Rico.

  • Un torno con sus cigüeñas de hierro.
  • Una maroma con dos garabatos de hierro.
  • Dos zacas.
  • Diez y seis picayos grandes.
  • Una azada, é dos candiles.
  • Una hacha de hierro para aderezar picayos.
  • Una cuña grande.

Poyo de la puerta.  

  • Un torno con sus cigüeñas de hierro.
  • Una maroma con dos garabatos de hierro.
  • Dos azadas y una zaca, y dos piquetes de hierro,
  • un candil.

Pozo de Lozano.

  • Un torno de palo con aspas de palo.
  • Una media maroma con dos garabatos de hierro.
  • Una zaca y dos picayos de hierro.

Pozo de la Cruz, que es de la Gran Compaña.

  • Un torno de madera con sus aspas de palo.
  • Una maroma de cáixamo con unos garabatos de hierro vieja.
  • Dos picayos de hierro, y una azada de hierro.
  • Una zaca de cuero para agua.

Pozo segundo de la Gran Compaña.   

  • Un torno de palo con sus aspas de palo.
  • Una maroma de cáòamo con dos pedazos, vieja.
  • Una zaca, dos picos, el un picayo y otro pícoinarro.
  • Una azada de hierro con que cavan.

Pozo tercero de la CornBaria.

  • Un torno de halo con aspas de palo.
  • Una media maroma de cáñamo con garabatos de licito.
  • Un picayo y un piconirro y una azada.

Pozo postrero de Gonzalo Delgado é Conaparcía.

  • Un torno de madera con util cigüeñas de hierro.
  • Una maroma de cáñamo con sus garabatos de hierro.
  • Una zaca de cuero para agua.
  • Una azada, un picomarro, y otro picayo de hierro.
  • Una porra de hierro para quebrar piedra.

Otro pozo.    

  • Un torno con sus cigüeñas de hierro.
  • Una maroma de cáñamo vieja.
  • Unos garabatos de hierro.
  • Una zaca de cuero para agua.
  • Tres picayos de hierro.
  • Una azada de hierro.

En el pozo de la Mineta.  

  • Un torno con sus cigüeñas de hierro.
  • Una maroma de cáñamo con sus garabatos de hierro.
  • Dos picayos de hierro y una zaca.
  • Una azada de hierro.

Pozo segundo de la Mineta.

  • Un torno de madera con sus cigüeñas de hierro.
  • Una maroma de cáñamo con sus garabatos.
  • Una zaca de cuero, y tres picayos de hierro.
  • Una azada pequeña de hierro.

Pozo tercero de la Mineta.

  • Un torno de madera con sus cigüeñas de hierro.
  • Una maroma de cáñamo con sus garabatos de hierro.
  • Una zaca en el torno primero.
  • Otro torno y otras dos zacas en el pozo de abajo.
  • Dos picayos grandes de hierro.
  • Una azada 1>cquciia.
  • Tres candiles.

Pozo de ~lcfan.       

  • Un torno de madera con sus cigüeñas de hierro.
  • Una maroma de cañamo con dos pares de garabatos.
  • Cincuenta piquetes de hierro.
  • Tres picayos de hierro.
  • Dos aradas.
  • Un juartillo de hierro.
  • Cinco candiles.

Dos Buytrones de Juan Gallego.

  • Una parada de fuelles con sus cañones de literro.
  • Diez barras de hierro en un lmitron.
  • Otras diez barras de hierro en otro.
  • Otra parada de fuelles con sus cajones.
  • Dos ganchos largos de hierro.
  • Una espumadera de hierro.
  • Una horquilla de hierro.
  • Otra cortadera de hierro.

Buytron en que afina Juan Francisco.

  • Fuelles con sus cañones.
  • Ocho barras de hierro.
  • Un gancho largo de hierro.
  • Una cortadera de hierro.
  • Una horquilla de hierro.

En el Buytron de Morales.

  • Una cañones.
  • Nueve barras de hierro.
  • Dos garabatos largos de hierro.
  • Una espumadera de hierro.
  • Una horquilla de hierro.

Otro Buytron.

  • Una parada de fuelles de hierro.
  • Un gancho de hierro.
  • Una horquilla de hierro.
  • Una espumadera de hierro.
  • Un escoplo de hierro.
  • Otras diez barras de hierro viejas parada

Hornos de fundiciones.

Enotro el horno de Garay.

  • Una parada de fuelles con sus canjilones.
  • Dos palas de hierro.
  • Dos espetones de hierro, uno chico y otro grande.
  • Un rodillo de hierro.
  • Una horcada y un garabato de hierro.
  • Un martillo de hierro.

horno.

En el horno de Gaspar Gomez, sus cañones.

  • Dos palas de hierro.
  • Dos espetones, y un rodillo de hierro.
  • Una horcada, y un garabato de hierro.
  • Un martillo de hierro.
  • Una hoz de hierro para limpiar.
  • unos fuelles con una de con sus cañones de en otro buytron.
  • parada
  • fuelles de fue con sus

Horno de Cornelio Aleman.

  • Una parada de fuelles con sus cañones de hierro.
  • Dos palas de hierro.
  • Un garabato de hierro.
  • Cuatro espetones de hierro.
  • Dos horquillas de hierro.
  • Dos rodillos de hierro.
  • Dos pícayos de hierro, y una limpiadera.
  • Un martillo de hierro, y una herrada con su guarnicion de hierro.

Horno de Melchor Alvarez.

  • Una parada de fuelles con sus cañones de hierro.
  • Un espeton grande de hierro.
  • Otro espeton de hierro mas chico, para sacar barras.
  • Otro escarzador de hierro.
  • Una horquilla de hierro.
  • Una limpiadera de hierro.
  • Dos palas y un rodillo de hierro.
  • Un martillo y un picayo pequeño de hierro.
  • Fusliaias.                                  
  • Una parada de fuelles con sus cañones de hierro.
  • Cuatro barras de hierro.
  • Una pala de hierro.

Otra. 

  • Una parada de fuelles con sus cañones de hierro.
  • Cuatro barras de hierro.
  • Una pala de hierro.

Otras tres. 

  • Tres paradas de fuelles con sus cañones.
  • Doce barras de hierro, en otras tres fuslinas.
  • Dos palas de hierro.

            De todas las cuales dichas cosas que en el dicho inventario van escritas é declaradas, se hizo cargo al dicho Francisco de Chaves, y él las rescibió y se encargó dellas y se obligó por su persona é bienes de dar cuenta dellas, y de todo lo que en el dicho inventario está dicho y declarado, conforme á la orden que el señor don Francisco de Mendoza le dio en su nombramiento del dicho oficio é cargo de mí el escribano; para lo cual cumplir obligó su persona é bienes, dió poder á las justicias de S. M. que á ello le apremien como por sentencia difinitiva pasada en cosa juzgada, é renunció todo dercetlo é leyes que sean en su favor, é la ley general. Testigo.- Pedro Alonso, vecino de Valencia de la Torre.- É Alonso del Puerto, estantes en las minas; y el dicho Francisco de Chaves, lo firmó de su nombre.- Francisco de Chaves.- Pedro de Valencia Vivanco, escribano de su Magestad.

                 E despues de lo susodicho, en nueve de diciembre del dicho año de mil é quinientos é cincuenta é seis años, por presencia de mí el dicho escribano, se inventarió é hizo cargo al dicho Francisco de Chaves, mayordomo susodicho, de las cosas siguientes.

  • Un peso con sus balanzas de palo.
  • Tres pesas de hierro de á quintal.
  • Una pesa de hierro de dos arrobas.
  • Otro peso grande con las balanzas de cobre, con que se pesa la plata.
  • Una pesa de azofar de cincnenta marcos.
  • Otra pesa del dicho metal de veinte y cinco marcos.
  • Un marco con su caja metido en tina bolsa de cuero, de sesenta y cuatro marcos, y falta una ochava.
  • Dos cajas grandes que se trujeron de Sevilla para guardar la plata, con sus cantoneras de hierro, y en cada una dellas tres cerraduras con sus llaves.
  • Otra caja grande para lo dicho con otras tres cerraduras.
  • Tres alabardas.
  • Siete bombas de madera.
  • Doce candados que están á las puertas de los buitrones p casas de metal, y otras puertas.
  • Tres romanas de hierro, que la una está para pesar el almártaga, y otra para el carbon, y otra para las planchas.
  • Cinco harneros de hierro para cernir metal.

                 É asi fecho el dicho inventario de las cosas susodichas, el dicho Francisco de Chaves dijo: Que se obligaba, é obligó, de dar cuenta de todo ello segun é como está obligado por la orden é forma que el señor don Francisco de Mendoza le dijo en el dicho su nombramiento; é firmólo de su nombre, é se dió por entregado dello.- Testigos.- Sebastian Castellanos, é Francisco de Arriaza, estantes en las minas.- Francisco de Chaves.-r- Pedro de Valencia Vivanco, escribano.

Respuesta á las cartas de Agustin de Zárate de 9 de octubre de 1556, sobre los negocios de las minas.

Contadurías generales, núm. 3072.

4 de octubre de 1556.

                 EL REY.- Agustin de Zárate, mi criado: Ví vuestras dos cartas de nueve deste, y hame desplacido que vuestras indisposiciones duren tanto; y pues por ellas no podeis entender en la fábrica de las minas, fuera bien que don Francisco de Mendoza hubiera proveido de persona que sirviera en vuestro lugar, para que pudiérades venir á descansar y curaros en vuestra casa; y pues no lo hizo, y será aqui presto, será bien que os esforceis á dar recado en esa fábrica lo mejor que pudiéredes, que en llegando él se dará orden como os podais venir.

                 Los ochenta mil ducados que estan librados en las minas á Hernando Ochoa, conviene mucho que se le paguen lo mas presto que ser pueda, porque son acá muy necesarios para cosas que importan á un servicio; y pues segun lo que escrebis, demas de haber cumplido todas las resultas de lo de Oran, se le podrian dar los veinte mil ducados en plata, poco mas ó menos, que habíades de enviar á Sevilla dentro de dos dias, avisarme heis si se le habrán dado estos, y de lo que mas se le podrá dar de lo que procediese desas minas en este mes, y dentro de qué tiempo se le acabarán de cumplir poco mas ó menos; cumpliéndose tambien con Andrea de Oria los sesenta mil ducados qne se le han de dar en los tres meses venideros, en cada un año la tercia parte, y con Domingo de Orbea los doce mil ducados que se le han de pagar en el mes de noviembre, y con los tres caballeros valencianos los quince mil ducados que se les han de dar en el mes de diciembre del sueldo de sus galeras. Asimesmo avisareis con el primero qué podrán rentar esas minas cada mes de mas de los gastos que se hacen en la fábrica dellas, poco mas ó menos, porque todo es menester saber acá para lo que se ha de librar y consinar en ellas.

Los de Guadalcanal nos han enviado acá sobre el socorro para lo del pan; y pues se va encareciendo de cada dia, paréceme bien lo que decís que se haga alguna provision dello

para esa fábrica, y con esto los de Guadalcanal no ternán que quejarse; y asi os mando que llagais comprar hasta mil fanegas de trigo de donde se pudiere haber mas barato, y traellas á esa fabrica y entregallas á la persona que os pareciere para que las tenga á recado, y haga moler trigo y cocer pan, y dallo á la gente que trabajare en la fábrica al precio que saliere, de manera que no haya en ello pérdida ni ganancia; y acabadas estas mil fanegas, si fuese menester mas , irse han comprando y gastando por la misma orden; y cuando fuese pasada la necesidad, se volverán los dineros al dicho pósito.

               El alcalde de minas está ya proveido é irá presto, conque os aliviareis de algun trabajo. De Valladolid á veinte y cuatro de octubre de mil quinientos cincuenta y seis años.- La Princesa.- Por mandado de su Magestad, su Alteza en su nombre.- Juan Vazquez.-Señalada de Gutierre Lope de Padilla, y el licenciado Briviesca de Muuatones, y el doctor Velasco, y el contador Almaguer, del consejo de la hacienda de su Magestad.

               Las siguientes cartas de Zárate de fechas 31 de octubre, 12 y 26 de noviembre, que se imprimen á la letra, manifiestan ventajosamente su pericia, zelo por el real servicio, y buena expedicion de negocios, dando una idea clara y circunstanciada del estado de las minas, y el juicio que formaba sobre la habilidad y trabajo de los alemanes y flamencos.

Carta de Agustin de Zárate avisando el estado de las minas y demas negocios de su cargo.

Secretaría de Estado. – Correspondencia de Castilla, núm.

31 de octubre de 1556.

            S. C. R. M.- Rescibí una cédula de V. M. de veinte é cuatro deste; y en lo que toca á mi salud, habrá ocho ó diez dias que en Llerena se me quitaron las tercianas; y ansi por rematar ciertas cuentas particulares que aqui habia que hacer, como por dejar en los libros y escripturas la orden que yo pudiese poner segun mi flaqueza y pocas fuerzas, y aparejarme entretanto para hacer la jornada conforme á la licencia que me estaba dada, é también por hacer buen hospedabe é regalos á este alemán , determiné venirme luego á estas minas, donde he estado ocho dias ha, y caso que, conforme á lo que suelen usar conmigo, me tornaron luego las calenturas, yo he determinado no curarme mas ni salir de aqui si no fuere para esa córte, pues con mi estada aqui no hago el fruto que yo deseo , aunque se hace harto mas de lo que solia; y ansi estaré basta que esté para poder caminar, pues el mandato de V. M. para que me detenga es sobre presupuesto que don Francisco de Mendoza no habla proveido persona en mi lugar que administrase esta hacienda hasta tanto que ido él á esa córte, los del consejo proveyesen persona que estuviese aqui de asiento: siendo asi que llegó don Francisco á muy buen tiempo, él despachó y nombró en mi ausencia á Diego Lopez, Veinticuatro de Sevilla, para que viniese á entender en ello, al cual es tan aficionado, que es de creer que, despues de llegado allá, le nombrará para que de asiento se quede aqui, en lo cual hallo muy grandes inconvenientes, porque en los principales presupuestos de esta hacienda el aleman y él son muy contrarios en opinion; porque el Diego Lopez dice que casi ningun metal ni relaves dél se han de meter en el agua ni lavarse, y el aleman dice que casi ningunos se han de dejar de lavar, el cual alemán en presencia de don Francisco y del mesmo Veinticuatro ha hecho espiriencias una y dos y tres veces sobre ver lo que se pierde ó se gana en esto: lo que resultó della él lo escribirá; y ansi yendo cada uno por tan diferente camino, y tomando su opinion por punto de honra, no puede dejar de padescer la hacienda y haber divisiones, de donde aun se podrian seguir mayores daños.

            Demas desto, el Veinticuatro tomó por opinion que los hornos de la fundicion se soplasen con unos ingenios que trujese un caballo con unas lievas que meneasen los fuelles, por decir que se escusaria mucha costa de los hombres que traían los fuelles, y el soplo dellos seria mas igual y parejo que no trayéndoles hombres. Este aleman y los fundidores alemanes y los mas de los espaòoles tienen la opinion contraria, y dicen que se funde mejor y con menos f n4arazo, y no con mucha mas costa á mano que con el Ingenio, porque los caballos nunca traen el paso igual, y ansi nunca sale bien fundido el metal, y demas desto los ingenios se desconciertan muy ordinariamente y por un diente que se quiebre, ó un tarugo que salte es menester parar toda la obra, y se pierde gran suma de plata que se está fundiendo: y dice el aleman y las fundidores de su nacion, que no fundirán ni conviene fundirse con estos ingenios como qaier que para hacer lugar capaz del contorno que ha de traer el caballo, fue nescesario hacer el cuarto de los ocho hornos que estan hechos, de largura de docientos y ocho pies, y de anchura veinte é nueve , cosa que pocas veces se ha visto en este reino, porque nos hemos visto en gran trabajo en traer la madera, así para las tijeras como para los tirantes, y no se hallara con trabajo ni sin él si no tuviéramos tan á la mano el robledo de Constantina; y con todo ha costado hartos dineros cuál destas opiniones sea la mas acertada, yo no me atrevo á juzgarlo; pero en los días que aquí estuviere no permitiré que se deje de fundir sin los ingenios, por haber sido mandados facer por don Francisco de Mendoza, el cual, citando nombró al Veinticuatro para que estuviese aquí en mi lugar, no le debió tener para nombrar quien quedaria en Sevilla para el beneficio de la plata, y ansi el mismo Veinticuatro quiere nombrar personas para ello, con ser negocio que requiere grandísima habilidad y nmcha confianza é gran presteza , y por no estar diestro en estos negocios, nos ha hecho padescer por no proveer dineros para la paga desta gente, que como no tienen mas que sus jornales de qne se sustentar, vea V. M. lo que pasaría con estar ocho ellas sin haLer un real de que pagarles, mayormente en tiempo que aun por dineros no se halla el pan; y euandose halla, cuesta medio real una li1)rce, y va-le la laanega del trigo veinte é ocho reales, y la provision del pan de la Mancha ya se hobiera hecho con mucha ventaja si tuviéramos dineros; y la forma que allá se tiene en el pagar de las libranzas, mandará V. M. ver por una carta que aquí envío, que me escribió Martin de Valdenebro que está en Sevilla para cobrar los treinta cuentos por el tesorero Hernando Ochoa, con tener una cédula Real el licenciado Salazar para que haga preferir la labor de la plata destas minas á todas las otras. Si yo tuviera salud, dejando aqui buen recaudo, yo mesmo fuera á Sevilla con tres mil é sesenta marcos que se enviaron, á veinte é siete deste, para que en presencia de Diego Lopez lo hiciera afinar, y en sentar y labrar entenderia la forma que en esto se suele seguir, y el previlegio de que goza la hacienda de V. M. en ser preferida á las otras.

                 Yo he enviado persona propia y esperta al licenciado Salazar, que cómo es posible que permita la tal cosa, y que la hacienda de V. M. se tenga en tan poco; que me escribió Die go Lopez que no se halló capataz en la casa de la moneda que quisiese rescibir la plata ligada para labrarla, diciendo que tenia llenas las hornazas de plata de mercaderes. Guando lo tal acontescia estando yo en Sevilla labrando la moneda de V. M. tomábamos al capataz todo lo que tenia labrado hasta en la cantidad que le queríamos dar, y dejábamosle lo otro para que lo labrase para el dueño de aquel á quien se tomaba; pues no importaba este trueco mas que cinco ó seis días de dilacion, y aun demandándolo la mucha priesa, se mandó despues que todas diez é ocho hornazas que habia, labrasen la hacienda de V. M. y no de otro ninguno hasta que se acabase, y liara lo de la cizalla y recizalla, se tenia la mesma orden cuando habla dineros de que suplirla; porque teniendo el te-sorero en su. poder la cizalla que sobra de la primera labor, que es ordinariamente la quinta parte, y de aquella la recizalla, que es otra quinta parte de la cizalla; de manera que en veinte é cinco mil ducados de valor de plata talegada, vienen á ser seis mil de ambas labores, no se hará muy gran destravío al tesorero en que lo dé, ocurriendo las necesidades tan puntuales como ocurren, de la primera moneda que estuviere á la mano, toque á quien tocare, puesto puede suplir dentro de seis ó ocho dias de la plata de la cizalla y recizalla que queda en su poder, pues importará mas el despachar las galeras en aquellos ocho días que no al mercader ni pasagero: ansi que conviene mucho al servicio de V. M. que elesde allá se escriba al licenciado Salazar mandándole muy prescisamente que no Laya en esto disimulacáon, sino que se prefiera siempre la hacienda de V. M. á todas, como se suele lracer y está mandado, castigando al tesorero y escribano si á otra cosa dieren lugar.

            Por la mesma carta de Martin de Valdenehro que envío, entenderá V. M. que cuando aquella se escribe, tiene rescihidos solos seis mil ducados, restando en su poder la partida de plata de los veinte mil d ucados que dice que se está labrando, de los cuales será nescesario enviar á estas minas por lo menos cuatro mil ducados para los gastos dellas, y para enviar á comprar las mil lranegas de trigo que V. M. manda que se trayan de la Man-cha. De manera que le quedarán diez é seis mil ducados, de los cuales juntamente con la libranza de los treinta cuentos, se irán pagando los tres mil ducados del Clavero de Calatrava; ansi que qnedarán para la libranza gruesa trece mil ducados, y con los seis mil resciloidos serán diez é nueve mil, y con los tres mil y sesenta y tantos marcos duc ai;ora partieron cyte tengo por cierto valdrán diez é nueve mil ducados, que son, dándose todos á Fernando Ochoa, treinta é oclro mil ducados. Tambien me atrevo á afirmar conforme al plomo é metal que está sobre la tierra que para ocho de noviembre un dia mas á menos se enviarán á Sevilla otros veinte mil ducados, y procuraremos llegarlos si pudiere ser á veinte é dos mil porque ltagan número igual de sesenta mil ducados: de allí adelante como el ntetal no está sacado, ni sabemos lo que se sacará mi cuando, sería gran peligro afirnrar cosa cierta, porque si no es deste pozo de Martín Delgado, no se funde cosa que nos hincha á la mano sino unos relaves de donde salen entre cuatro y cinco marcos por quintal de plomo; y aun para esto han de ser de los buenos y gastándose gran cantidad de almártaga, de lo cual esclama el Alemán; por qué lo se espera á que haya agua para lavarlos. Es tan peligrosa materia ésta, que no me oso entremeter en dar parescer era ella ni permitiré hacer novedad. en el poco tiempo que aquí yo estuviere; pero tengo muy gran duhda que en el mes de noviembre se pueda cumplir tantas libranzas como V. M, me manda escribir que están consinadas para él , porque será harta obra si de los ocho de noviembre hasta fin del mes acaban de cumplir los veinte mil ducados restantes para el complirniento de toda la libranza de Fernando Ochoa , y despues de aquella en el mes de diciembre desde principio dél hasta el día de navidad se podrán cumplir los veinte mil ducados que estaban consignados al Príncipe de Oria. Para el mes de noviembre podría ser que se sacase de tal manera metal y se diese tal priesa en fundirlo y afinarlo, que en todo este tiempo se entremetiese la libranza de los doce mil ducados de Domingo de Orbea yo no osaría proferirme, aunque tuviese mas entera salud, segun el estado de los negocios á hacer mas que esto, y aun para hacerlo no ha de haber descuido: si subcediere alguna novedad que haga crescer ó menguar este tanteo , podráse dar aviso á V. M. y todo esto que se dice es sobre presupuesto que por mí ó por el que en mi lugar quedáre , y por los oficiales que aqui están no se dejará de ;poner la diligencia pcsible para si pudiere pasar deste tanteo; pero yo estoy rnuchas veces considerando, acabados estos relaves, que es de lo que agora se ceban tantos hornos, y donde se ocupan tantos oficiales y gente salariada, en qué se ha de emplear si desde aqui allá Dios por su misericordia no provee que hagan metal estos y otros pozos , que aunque cada día nos lo muestran, los dos dellos no dan cosa de sustancia; y en este tan triste suceso de no haber mas metal del pozo de Martin Delgado, yo certifico á V. M. que con dos hornos, aunque sean de los viejos, se funda en un dia, y se afine en otro en dos buitrones todo cuanto se sacare en una semana.

                 Juanes de Vitemherg, aleman, promete grandes esperanzas de lo que se sacará, andado el tiempo, destas minas; porque aun dice que en los terreros hay alguna plata; pero hasta ahora no ha hecho novedad ni cosa que se pueda contar mas que mostrarse mny esperto y liberal ensayador: en lo otro creo dne irá por sus pasos contados; tengo sospecha que es codicioso, y querría topar alguna cosa llena y nueva donde tuviese parte; porque habrá siete cí ocho dias que vinieron aquí ciertos mercaderes alemanes de Sevilla, que están concertados para desagnar la mina de Hornachos en que tienen parte, y luego se fue con ellos y estuvo allá hace dos días teniendo acá tanto que hacer, y á un día vino malo, y lo esta; y se agravian mucho del poco salario, y si tienen tan poca gente como agora, no terná razon; porqa.e ni tiene caballo ni mas que dos pages, pero espántale ver valer una libra de pan medio real, y tina gallina cuatro reales yo le, hice un buen aposento con sala y cámara, é recámara é chimenea compró sele una muy buena cama con sus paramentos, y otra para sus criados, y sillas, y mesas, y todo el ajuar nescesario, y todo no basta para contentarle ni consolarle sobre esto de poco salario; porque dice que pensó que le hablan de dar de comer á él y á su gente, y si tuviera muchas cabalgaduras fuera algo crescido el partido; porque valiendo trece reales la hanega de la cebada, y no hallándose paja por ningun dinero, gasta cada bestia cerca de tres reales cada dia. Desde que se sonó por estas partes la venida de este aleman, ha crescido un daño en estas minas que se va haciendo irremediable, y es que don Francisco de Mendoza á instancia suya, despidió un dia en estas minas veinte é cinco ó treinta alemanes que servian de miueros y de tirar los tornos, hallándose que los mineros no tenían industria, y los unos y los otros llevaban cacesivos salarios, y aun ansi se fueron; y con algunos buenos inineros que quedaron, que serian hasta ocho ó diez, y en todos los fundidores y los ademadores, carpinteros y en los moledores é lavadores que es todo un oficio, don Francisco por su parte é yo por la mia nos dimos tal maña, que se concertaron por sueldo señalado con obligacion de servir un año, paresclendo que teniendo prendados estos oficiales, que, son los que yo digo y he. dicho siempre que son menester de Alemania, con haber algunos pocos mineros que industrien á los nuestros, no Ilemos menester aquella canalla, que no hacen tanto y llevan mucho mas que los nuestros; y ansi nos heuios valido hasta agora sin ellos; despues liase ido divulgando la venida de este aleman, aòadiendo que estas minas se han de gobernar y tratar por los alemanes y ser el adininistrador el aleman, con cuya fima no ha quedado en Sevilla flamenco ni aletvan, ni en Cádiz ni en Gibraltar, y aun desde Portugal, que no acuda aquí, como quier que es verdad, y confiesa el aleman que en todos ellos no hay hombre que sea buen minero; pero no obstante esto, y que unos son marineros y otros bolroneros, y otros que venden coplas y agujas, y otros de los romeros que pasan cantando á Santiago, que en llegando aqui, al que dice que sabe algo de minas, le dan estos dos capitanes Adam y Claudio al que entra en el pozo cuatro reales, y al que tira el torno tres y tres y medio, y todos ellos trabajan por dias, que es ocho horas, partiendo el dia en tres duas; y ansi, con no haber hoy ha tres meses veinte mineros y tiradores del torno, hay hoy mas de noventa que hacen mas costa que casi lo restante de la mina. Viendo yo esta perdicion, hablé al aleman sobre ello, para que tratásemos de remediarlo, porque es grave cosa de oir que trabaje un natural nuestro doce horas en traer aquel torno, para lo cual ninguna industria se requiere, sino solo á fuerza, por dos reales, y que trabaja un aleman en lo mesmo ocho horas harto mas flojamente cuanto á la obra, y el que menos lleve tres reales, de manera que llevando la tercia parte mas del dinero y trabajando la tercia parte menos del ti enpo, resulta que con lo que trabajan diez alemanes se pagarian treinta espaòoles; y á este respeto en los que entran en el pozo; que los nuestros ganen por doce horas tres reales, y ellos por ocho cuatro ó cuatro y medio. Díjome el aleman que le parescia cosa dura darles tan gran salario, porque demas de diminuirse la hacienda real, era quitar el ánimo á otras gentes para buscar minas, viendo las grandes costas que asi se hacían, é paresciéndoles que si no se hallaba la plata debajo del cesped de la tierra, no bastarian sus haciendas á complirlo. Visto su parescer, el domingo siguiente, que fue veinte é cinco deste, al tiempo de asentar la gente para entrar en los pozos la semana, hice notificar á sus cabezas que no se les darra de ahí adelante mas que dos reales al tornero por sus ocho horas, y tres reales al minero por las suyas, con lo cual quedaban igualados con los espaòoles cuanto al preseio, y quedaban relevados de la tercia parte del tiempo. Sabido por la gente alemana y flamenca, se juntaron en un escuadron, y casi á manera de amotinados lo enviaron á decir al aleman, teniéndolo por cabdillo, é yo tambien le fuí á hablar y le propuse todo lo que habiamos pasado, y lo que yo habia fecho en confianza dello, y que me parescia que no tenian de qué agraviarse, pues tenían la tercia parte de menos trabajo que los espaòoles, ó que les dariamos el salario como ellos quisiesen, con tal que trabajasen de doce en doce horas hallé tan mudada el aleman con la persuasion de sus naturales , que me dijo que todos los nuestros eran muy grandes ladrones, y que lo quellos hurtaban demas del salario, no era mucho que lo llevasen los suyos en salario crescido, diciendo grandes cosas contra todos nosotros, y cosas que no se le sufririan sino por servir á V. M. Todo esto no se trataba por intérprete que me pudiese engañar, porque nosotros no lo hemos menester; pero visto yo el daño que estaba aparejado si no intervenia gran templanza, con toda buena gracia y_disimulacion le dije que yo lo dejaba en sus manos, y le hacia moderador de todo ello para quél lo proveyese y remediase como entendiese ser mayor servicio de V. M., y con esto le aplaqué á él y á ellos, considerando que no era justo usar de mngun remedio habiendo de estar aqui tan poco tiempo, y quel que viniese lo remediaria; pero tambieu es justo remediarlo con tiempo, porque no crezca el daño á juntarse trecientos ó cuatrocientos tudescos, que todos tienen sus armas, y que no se puede remediar sin mucho daño, ni es razon que yéndose adelgazando el provecho de las minas, vaya cresciendo la costa: V. M. proveerá lo que fuere su real servicio.

                 Con la gran carestía del pan y de todos los otros mantenimientos, ha sido tanta la costa que aqui se hace y ha fecho en toda este año, que cuanto á mí, no solamente nome ha bastado mi salario ni la merced que V. M. me hizo, sino que demas de aquello he gastado mas de docientos ducados de mi hacienda, de los cuales debo al depositario destas minas los ciento y cincuenta. Ha sido la cabsa principal mi larga enfermedad y los muchos gastos que en ella se han hecho, y haber mantenido siempre tres cabalgaduras, ansi para ir á buscar de comer por las comarcas, como para enviar fuera los oficiales cada é cuando que se ofresce necesidad. A V. M. suplico sea servido hacerme alguna merced para tornar á mudar mi casa é irme á esa Corte, pues creo que mis servicios y trabajo no han merescido que demas dellos yo ponga tantos dineros de mi casa, y que vaya á buscar á esa villa con que pagar lo que aquí he gastado, en lo cual rescibiré merced de V. M.

                 La relacion de la plata que se ha sacado despues que y estoy en estas minas va con la presente.

                 Las cartas y despachos de la villa de Guadalcanal, se quedaron acá con el correo pasado, porque como cuando se despachó yo estaba en la cama con calenturas: al que cerró el pliego se le olvidó de ponerlos dentro, y ansi van agora, aunque no será nescesario proveer sobre ello cosa alguna mas de la provision que está mandada facer, con la cual se provee lo que piden, porque no solamente no será nescesario comerles su pan; pero sé que ha de haber hartas cuestiones y cautelas sobre querer ellos tomar lo que aquí se vendiere, como hacen en la carne, que como su obligado no les da abasto, los regidores é personas principales envían aquí al obligado de las minas para proveerse.

            Gran fruto hará el alcalde de minas que V. M. ha mandado proveer, mayormente si fuera este alcalde de la justicia de Sevilla de quien escribí, porque es tan temido en toda esta tierra, qne nadie se atreviera á hacer hurto, y demas desto concurrian las otras cualidades que dije, de las cuales ansi mesmo creo habrá informado por escripto ó por palabra don Francisco de Mendoza, porque sé que está muy contento de su manera de gobernar, y ahorrábase el camino y tardanza del que de allá se proveyese: pero pues V. M. lo ha mandado proveer, cierto está que será en persona que este otro no haga falta. Será menester hacérsele tambien aposento en esta casa, en lo cual veo alguna dificultad, porque como no hay otro reparo, y todos estamos aquí dentro, con ser mas dé sesenta personas, pásase harto aprieto. Nuestro Señor la Real Persona de V. M. guarde con acrescentamiento de mas reinos y señoríos. De las minas último de octubre de mil quinientos cincuenta y seis años.- De V. S. G. R. M.-Humil criado que sus Reales manos y pies beso.- Agustin de Zárate.- A la S. G. R. M. del Rey nuestro Señor en su real consejo de la hacienda.

Carta de Agustin de Zárate, dando cuenta del estado de las minas y negocios de su cargo.

Secretaría de Hacienda. Minas, núm. 18.

x2 de noviembre de 1556.

            S. C. R. M.-Hoy dia de la fecha desta partieron de aqui para Sevilla seis cargas de plata, en que van cuatro mil doscientos cincuenta y ocho marcos, y seis onzas, y seis ochavas, que á la cuenta que suele acudir su valor, valdrá veinte y seis mil ducados poco mas ó menos. Yo cumplí mucho mas de á lo que me proferí en la carta pasada, donde dije que desde veinte y ocho de octubre hasta ocho de noviembre ternia sacados veinte y dos mil ducados para incluir en la libranza de Hernando Ochoa con ellos la suma de sesenta mil ducados; y fue ansi que el sábado pasado en la noche siete de noviembre estaban cumplidos y puestos en la caja estos veinte y seis mil ducados, porque yo procuré que fuslinas y buitrones se diesen toda la priesa posible para afinar todo cuanto plomo habia fundido, y ansi se hizo sin quedar cosa ninguna. No se ha enviado á Sevilla desde el sábado acá, porque esperábamos las personas y recua que lo habian de llevar, ni tampoco pudo llevar mas, porque en los cuatro dias desta semana ninguna cosa se ha afinado, á cabsa de no haber plomo plata fundido, y hame parescido que era mejor emplear nuestra diligencia en que se fundiese mucho metal, porque teniéndolo en plomo, despues facil cosa es afinarlo, caso que con la priesa de la semana pasada hemos llegado á términos de poderse escusar todas las fuslinas que habia, que no era pequeño embarazo ni costa, y aun tenor de haber de cesar la obra en entrando lo recio del invierno por falta de carbon de brezo de que no se puede hacer provision por junto; bastan, aunque den metal todos los pozos, los ocho brotrones que hay, que aunque no pueden andar mas de los cuatro cada dia, afinarán mucho mas de lo que saldrá, en tal manera que deste metal muy rico de Martin Delgado aúna cada uno mas que tres fuslinas, y de los relaves, mas que cuatro, y demas del tiempo se aventaja en el precio medio real por arroba, porque en las fuslinas costaba á dos reales, y en los buitrones á real é medio, porque padescíamos antes grandísima falta de maestros, aunque teníamos buitrones, y agora hay aquí cinco maestros, y creo que á porfia han de abajar un cuartillo á lo menos. También se aventaja mas de seis reales que escedía el valor del carbon de brezo que gastaba la fuslina, á la leña de encina que gasta el buitron en cada afinacion; y con toda esta baja es tan escesivo el salario de estos afinadores, como V. M. vé por esta cuenta, pues de cuarenta arrobas que afinan, el día que menos ganan sesenta reales, y sacada la costa, les queda mas de cuatro ducados horros cada dia de trabajo, y el día que afinan lo de Martin Delgado, que nos contentaríamos que hobiese para dia y medio de la semana, ganan treinta reales borros; pero como en este reino no sabemos que haya otros maestros sino estos, hanse de sufrir y cerrar los ojos á cualesquiera cosas que pidieren, porque luego se amotinan, y solo este consuelo me queda de que aventajo medio real por arroba.

            Del alemán, ninguna cosa de nuevo hace sino estarse en su aposento cerrada la puerta comiendo y bebiendo con los de su tierra, y cuando hace buenos dias, sálese por estos cerros, y lleva algunas piedras para ensayar. Yo le he dicho muchas veces que ya há mas de cuarenta dias que está aquí, y que sería bueno comenzar alguna cosa señalada que diese testimonio de su venida: dice que él comenzará en su tiempo, y aunque le encarezco la necesidad en que V. M. está de presente, y que nunca puede haber mejor tiempo que este, no le puedo sacar de su prosupuesto, sino rescibir todos cuantos alemanes vienen y famencos, sepan ó no sepan el arte, y tienen su negocio aparte con su gente sin que vengan á mí mas que para la paga, como sus cabezas lo ordenan; háceseme muy duro de sufrir, pero tengo é terne paciencia, atento el poco tiempo que pienso estar aquí, y que á cualquiera cosa por menuda que sea, dice que se ha de ir á quejar á V. M.; y no quiero que con razon ni sin ella lo haga, aunque quisiera que en lo de su oficio nos mostrára en algo su habilidad.

            Yo estoy cada dia esperando el mandato de V. M. en respuesta de mi última carta para irme, porque ya me paresce que estoy con fuerzas para poder caminar, y pienso que cuando esta llegue, V. M. habrá sido servido mandarme responder, cuya Real Persona nuestro Señor guarde con acrescentamiento de mas reinos y señoríos. De las minas doce de noviembre de mil quinientos cincuenta y seis. De vuestra sacra católica Real Magestad, Humil criado que sus Reales manos y pies beso.- Agustin de Zárate.

Carta de Agustin de Zárate dando cuenta de los negocios de su cargo en la administracion de las minas.

Secretaría de Estado. Correspondencia de Castilla, núm. 124.

26 de noviembre de 1556.

            S. C. R. M. Habrá dos dias que ha llegado aquí nueva como habiendo ido Martin Delgado á Portugal á instancia del Rey para buscar minas en aquella provincia, creyendo que era muy experto en aquella arte, adolesció en Lisboa, aunque ya iba él de aqui harto enfermo; y siendo importunado por un tio é un hermano de su muger que le acompañaban para que hiciese testamento, él no lo quiso hacer hasta que enviasen á llamar á un Periañez, marido de su hermana, y á otros deudos suyos; y como no le podieron sacar desta opinion, porque no muriese abintestato, con un correo enviaron á llamar al dicho Periañez y á los demas, y ellos fueron por la posta, y llegados, se puso en camino, é á doce leguas de Lisboa se le agravó la enfermedad de suerte que fallesció. Dícese que hizo testamento, el cual hasta agora no se ha mostrado; pero lo que se tiene por cierto es que hizo de toda su hacienda tres partes, una dejó á su muger, y otra al dicho Periañez, demas de otra veintena que le tenia dada en la mina; y la otra tercia parte dividió, unos dicen que en seis partes, y otros en diez y ocho, repartiéndolas entré los deudos de su mager y los suyos, en podiendo haber el testamento, yo enviaré un traslado paresciónie dar dello noticia á V. M. para que sepa el estado en que estan los negocios.

            Ya ha dias que espero la provision sobre lo destas minas, por el deseo que tengo de irme á mi casa á curarme de las enfermedades que me han quedado de mi larga dolencia, y he dejado de irme, usando de la licencia que me está dada, dejando aqui á Diego Lopez, Veinticuatro de Sevilla, sino por las razones que tengo escriptas antes de agora; y cada dia crece el trabajo de lo de aqui con este aleman, que está tan soberbio y de tal manera se quiere señorear de todo, que no hay quien lo pueda sufrir; é yo lo llevaria en paciencia, si viese que resultaba algund provecho ó fruto de su venida; pero ni con ruegos, ni con importunidades, ni con requerimientos he podido acabar con él que haga lo que le está mandado y á lo que vino, que es á buscar minas; y pues dice que algunas de las abiertas no van bien encaminadas, declare cómo se emiende para que yo lo haga efectuar; tampoco lo ha querido hacer, ni entender en cosa de fundiciones ni afinaciones, para ver si hay algo que mejorar en ellas: todo el negocio para ensayar que ha hallado es la cosa mas inútil de cuantas se puede hacer; pues aquello, que sea pobre ó rico, se ha de beneficiar; pero ni aun esto nos quiere declarar, ni si converná lavarlo ó no lavarlo. De todo dice que quiere ir á dar cuenta á la Persona Real de V. M., porque no me lo ha de decir á mí ni á otro ninguno; y encaresciéndole que importa que lo declare luego, porque por no tener ya que fundir, á causa que se nos acaban los relaves, se despiden dos hornos de fundicion, tampoco lo ha querido hacer. Su estilo es encerrarse en su aposento, y en toda una semana no salir de alli ni dejarse ver: dicen comunmente los plomeros españoles y algunos de los alemanes, que fuera de ensayar, sabe poco en cosas de minas; yo no osaría afirmar cosa alguna, porque no lo he visto; mas de saber que ha sesenta dias que está aqui, y no ha hecho sino ciertos ensayos, que el ensayador ordinario que aqui tenemos los hará en dos dias: todo su negocio es traer aqui flamencos y alemanes, y hacerlos dar crescidos salarios, confesando él mismo que no entienden cosas de minas: aqui se le ha hecho todo el buen tratamiento que es posible; pero todo le paresce que se le debe, y ansi no lo tiene en nada: viendo su negligencia, le he requerido con una de las ordenanzas que dejó don Francisco de Mendoza que toca á él, dándole á entender lo que ha de hacer por virtud della; y dice que no la quiere cumplir; que don Francisco no tuvo poder para hacer ordenanza en cosa que á él le tocase: y porque en la dicha ordenanza se dice que se comunique lo que á él le paresciere con Pedro de Aguilar, veedor de las dichas minas, y no lo hace, el dicho Pedro de Aguilar le hizo un requerímiento sobre ello, y tampoco se le da cosa alguna, como todo lo mandará V. M. ver por los testimonias que aquí envío: él me ha pedido dineros de su salario; no se los he dado porque no me muestra recaudo ninguno por dónde, y dice que no se le dió cédula, caso que en la que V. M. á mí mandó escribir dice un capítulo que le haga pagar su salario conforme á la cédula que me presentaría.

            Como hacíamos hasta agora tan gran confianza destos mineros alemanes, no los cataban al tiempo de salir de los pozos como se usaba con nuestros naturales; y agora, después que vino este aleman, viéndose tan favorescidos y regalados de él, han tenido el atrevimiento de comenzar á hurtar; y siendo yo avisado dello, los he aguardado al tiempo de salir de los pozos, y se han hallado algunos hurtos y aun en cantidad; por lo cual me páreselo que, demas de tener presos y castigar los culpados, convenía hacer saber á los dichos alemanes que todos los que entrasen en el pozo de Adan, donde se saca razonable cantidad de metal, habran de ser catados á la salida como lo son los españoles, pues habíamos ya visto la necesidad que hay dello: ocurrieron todos al dicho alemata, y hales hecho entender que es deshonra de su nacíon consentirse buscar, y alas los ha alterado de tal manera que no han querido entrar en el dicho pozo; y aunque yo les ofrecí que los pornia en otros pozos donde no hay metal, y ansi no habría necesidad de buscarlos, no lo han querido aceptar; y visto esto, yo hice entrar en el dicho pozo españoles los mas diestros que aquí hay en el arte, caso que el tranes de Vítembergue dice que de los unos ni los otros no hay nadie que sepa nada; y para ser iguales, estos nuestros trabajan un tercio de tiempo mas, y llevan un tercio de jornal menos, y hará mas uno en un día que un aleman en tres; y ansi se ve por esperiencia que en seis meses no sacaron tanto los alemanes del pozo rico, coma ha sacado Francisco Blanco el de Hornachos en dos meses. Cierto, es gente de mucho trabajo si no fuesen tan dados á hurtar, que ni basta haberles puesto torneros alemanes para que no salga ninguno sin licencia, y catarlos todas las veces que salen, sino que en los zapatos y en las caperuchas sacan hurtado el metal; sino que como los hurtos son en tan poca cantidad, no bastan para darles pena corporal, mas que destierro, aunque algunos se han azotado, y sentenciado, y aun condenado á galeras.

            De ocho ó diez días á esta parte se nos ha adelgaxado la vena un poco del pozo rico de Martin Delgado, por lo cual no se saca tanto metal como solía; y aunque siempre se van continuando las muestras en el pozo de Adan de ser el mismo metal rico, nunca sale en cantidad que haga notable provecho, y ansi vamos entreteniendo los seis hornos de fundicion que había con los relaves de la compañía y algunas pocos que hay de Martin Delgado que se acabara en esta semana; y por esta razon he hecho cesar los dos hornos de los seis, y aun tengo por cierto que antes de Pascua será forzado cesar los otros dos, porque no tendrán que fundir hasta que nuestro Señor sea servido deparar en qué poderlos emplear todos, como conviene al servicio de V. M.

            Hoy he enviado de aquí la plata que habia desde que se envió la otra. Hobo agora tres mil y ciento y dos marcos de plata: creo valdrán diez é nueve mil ducados, con los cuales, cuando se acaben de labrar, estará cumplida ó faltará muy poco para cumplirse la libranza de los treinta cuentos de Hernatmlo Ochoa: si algo faltare, será por el dinero que se ha enviado para los gastos desta fábrica, y para enviar por las mil fanegas de trigo á la Mancha: no pienso que he hecho poca obra en cumplir tanto dinero como agora va en tan pocos días, porque no ha habido mas de diez dias de trabajo despues acá que fue la última plata: de aqui adelante se comenzará para cumplir con Domingo de Ochoa; espero en Dios que en breve tiempo será cumplida.

            Desde que estoy aquí ando en porfia con los arrendadores de la barca de Cantillana, y con la justicia de allí sobre las molestias que hacen á las personas que llevan plata y traen dinero, sobre el pedirles barcaje de las cargas, y aunque han sido amonestados sobre ello, y á la continua va con la plata un alguacil, ninguna cosa aprovecha, sino que no los quieren pasar, y los detienen allí aunque se les dice, y ellos ven que esta es hacienda de V. M. y no debe derechos; y los arrieros les pagan su barcaje de los mulos, continuándose estos malos tratamientos. Yendo un vecino de Sevilla, llamado Francisco Alarmolejo, á los catorce del presente, con cuatro mil y tantos maravedis de plata, y llevando vara de justicia, teniendo ya las cargas en el barco, vino el arrendador, que es alcalde de la hermandad, y se las quiso hacer sacar, y sobre esto vinieron á reñir , y juntándose mucha gente del pueblo en favor del arrendador, trataron muy mal de obra y de palabra al dicho Marmolejo dándole ciertas bofetadas é moginetes, é diciéndole palabras feas é injuriosas, con ser persona muy honrada, sobrino del Veinticuatro Diego Lopez, y de los muy buenos de Sevilla; é yéndose á quejar á un alcalde mayor que allí está por el arzobispo de Sevilla, el dicho alcalde mayor no solamente no le remedió ni castigó; pero prendió al dicho Marmolejo y á las guardas elite con él iban, dejando sin guarda las cargas de plata, lo que al parescer, es cosa digna de castigo ejemplar, pues es justo que se tenga grand respeto á la hacienda de V. M., porque otro dia se atreverán á salir al camino á robarla, viendo que esto se disimula; y ansi rescibiré señalada merced: V. M. sea servido mandar cometer este negocio al alcalde de minas que para aqui se proveyere, para que haga en ello justicia, ó si no al licenciado Salazar : hay cuatro leguas de Cantillana, y lo podrá hacer casi sin salir de Sevilla ; ó V. M mande proveer lo que mas conviniere á su Real servicio.

            Conforme á lo que me fue mandado, tengo enviada persona á comprar las mil hanegas de trigo para el proveimiento de la gente que trabaja en estas minas, las cuales están ya compradas, y salen puestas aqui á veinte y ocho reales la hanega: tengo determinado que, mientras se hallare pan cocido á vender, no se toque en éstas, porque tememos que ha de haber grandísima falta de pan en estas partes, á causa que aqui no lo hay; y como se ha de proveer de acarreo, y en la Mancha tampoco sobra, con cualquiera ocasion de mal tiempo ó de otro impedimento se verá en gran trabajo toda esta tierra. Dios lo remedie, y guarde la Real Persona de V. M. con acrecentamiento de mas reinos y señoríos. – De las minas veinte y seis de noviembre de mil quinientos cincuenta y seis. S. (G. R. M. … Humil criado de V. M. que sus Reales manos y pies beso – Agustin de Zárate,

Capítulos de carta del Consejo de hacienda al señor don Felipe Segundo sobre los negocios de minas, y los particulares de las de Guadalcanal.

Las resoluciones son de mano de Francisco de Fraso.

Secretaría de Estado. — Correspondencia de Castilla, núm. 114.

18 de noviembre de 1556.

                 C. R. A l. – De don Francisco de Mendoza entenderá V. M. el estado en que queda lo de la mina de Guadalcanal, y lo que en el tiempo que alli ha estado ha proveido cerca del beneficio y buen recaudo de aquella hacienda, y lo que ha dejado ordenado que se haga , y todo lo demas tocante á este negocio, ele que él dará á V. M. particular relacion; en lo cual asimismo aqui habemos largamente platicado y conferido con él; y habiéndole oido, y visto por escrito la orden que ha dado, nos ha parecido muy bien, y cierto fue de gran importancia su ida y estada alli, de que V. M. ha sido muy servicio, y aquella hacienda recibido mucho beneficio; y aunque en estas niaterias el tiempo, y la experiencia y el suceso resultará el seguir esta orden ó mudarla por ahora, pareciéndonos, como está dicho bien, se seguirá asi, añadiendo ó mudando de aquella lo que mas en el progreso del negocio entendiéremos convenir, y ayudándonos de lo que el aleman que de allá vino, despues de haber alli asistido algunos ellas, y visto todo lo ordenado, le parecerá, y se irá siempre dando á V. M. aviso.

                 RESOLUCION MARGINAL. Que S. M. ha oido á don Francisco, y que, visto lo bien que dicen que lo ha hecho, S. M. ha mandado que vuelva alli á tener cuidado desta hacienda; y se le ha dado la comision, poder é instruccion, y otros despachos que verán, á que se remite, é que conforme á ellos tengan cuenta con él.

             Agustin de Zárate, que hasta agora ha tenido la administracion destas minas, por algunas indisposiciones que le han sucedido ha hecho instancia se le diese licencia para venirse, la cual se le ha dado, y se viene: ha servido bien el tiempo que alli ha estado, y hecho lo que ha Francisco y él entendia; pero como se mudó por don Francisco la orden que él habia tenido, así en el beneficiar de los metales, como en otras cosas tocantes al buen recado y beneficio de la hacienda, y la dicha mudanza se hizo contra su opinion y parecer, no fuera ya conveniente su estada allí habiéndose de seguir otro camino del que, á él le parecia, principalmente resultando del suceso demostracion de que se habia errado en lo pisado; y por su venida será necesario proveer aqui de persona; y en el entretanto que V. M. se resuelve en la que es servido para lo cual enviamos á V. M. memorial de las lme acá ocurren, se proveerá quien en este medio asista.

Resolución: Que ya esto cesa con la provision de don Francisco, y que avisen de lo que les paresce que se podrá básicamente hacer con él por este  trabajo.

            Y para que en aquella hacíenda haya cuenta y razon con la claridad y orden que conviene, es necesario que, allende de las otras personas que alli don Francisco dejó, esté un contador que sepa los libros y razon de todo, dándole la orden que, asi en los libros como en lo demas, ha de tener; Iza psr’eci<]o due se debe proveer persona para esto, la cual se nombrará acá hasta que V. M. mande lo que, fuere servido; y con esta persona quedará el administrador mas desocupado para poder asistir y andar sobre todos los oficiales, para que ninguno se descuide en lo que es á su cargo.

Resolución: Que los contadores mayores nombren Ioer-soncc lrcihil, y suficiente, y de eorfanzca, y le den poder; y que ccccí avisen de lo que paresca que se le debe dar de salarlo.

            Por relacion que habemos tenido de Agustin de Zárate, y despues de don Francisco, se ha entendido que en aquella fábrica se ha hurtado mucha cantidad de metales, ansi antes que á ella fuese el dicho Zárate, como despues; y aunque en la contaduría mayor se proveyó que un alcalde de la audiencia de Sevilla fuese allí y castigase los delitos que en esto se habían hecho, y comenzó á entender en ello, no fue bastante remedio; y por la necesidad que en Sevilla habia de su asistencia, se fue, y dejó algunos negocios comenzados; y porque para concluir aquellos y averiguar muy de raíz lo lnzrtos que se han hecho y castigarlos, el dicho don Francisco y Zárate han hecho instancia que se provea un alcalde; ha parecido que se debe enviar una persona de letras para que proceda en todo lo pasado y en lo que ocurriere en el tiempo que estuviere allí; y ansimismo sea juez de los crímenes y excesos que acaescíeren entre las personas que estan en la fábrica, y asi se proveerá por tiempo limitado de cuatro ó seis meses; y para adelante parece que el administrador que alli estuviere tenga esta jurisdiccion y conocimiento de causas, poniendo un teniente ó asesor para la adminístracion de los negocios, porque con esto terná mas mano y domínio sobre todos los oficiales y personas que residieren en la fábrica, y redundará en beneficio de la hacienda.

Resolución: Que así se ha proveido conforme á su parescer que don Francisco tenga jurisdiccion por la mucha que verán.

                 En lo que toca al derecho de los pretensores destas mínas; que son las personas que tienen privilegios y mercedes de los Reyes pasados, y el arrendador con quien los contadores tomaron asiento sobre todos los mirzeras descubiertos y por descubrir de las partes donde no estan hechas mercedes, y los halladores, ha parescido que los de los privilegios, allende que no esta averiguado questa mina se incluye en ellos; pero aunque lo estuviese, su derecho seria de poco momento, y cuando pareciese que la dicha mina se incluya en su merced, se tratará si se les debe dar alguna recompensa: en lo del arrendador ansimismo no parece de importancia su derecho, amldue será justo, así por,el que puede en alguna manera tener, como por las costas y gastos que ha hecho, trayendo alemanes, é haciendo instrumentos é ingenios nuevos, y por otras cosas, se tome con él algun asiento, teniendo á todo consideracion: en cuanto al derecho de los halladores como quiera que su justicia en lo que pretenden de la tercia parte, conforme á la ley, no esté así tan clara como ellos dicen, antes haya fundamentos y consideraciones para enflaquecer y disminuir el dicho derecho, y para que no se puedan asi ayudar de la dicha ley; con todo eso, para mas saneamiento de la Real conciencia de V. M. y satisfaccion de la justicia, sería cosa conveniente tomar sobre esto alguna concordia; y para que se haga con mas facilidad y á menos costa, habiendo, como hay, muchos otros pretensores,allende de los dos principales Martin y Gonzalo Delgado, algunos por partes que dellos han habido, por donaciones y compras, y los demas por otros títulos y causas, se ha ordenado al fiscal de la contaduría que vea todos los derechos destos, y haga relacion en este consejo, con fin de que se tome primero con estos concierto, pudiéndose hacer fácilmente y á poca costa , como se espera, ó para que, habidos por V. M. estos derechos, y diminuido lo de los dichos principales, se pueda concluir el dicho concierto mejor y á menos costa.

Resolución: Que esto de las minas su Magestad lo renzitió á don Francisco que lo visite y lo vea, y tenga cuenta con ello, y que ordinariamente avise al consejo de lo que hallare y se hiciere.

            Las minas de Aracena y Cazalla aunque al principio se tuvo relacion qe eran ricas, lo que ha parecido dellas hasta ahora es de poco provecho, como don Francisco dirá; pero todavía hasta ver mas lo que sucede, se van labrando y beneficiando con costa moderada por la orden que él dijo, y porque el duque de Arcos que pretende derecho á la de Aracena ha puesto su negocio en justicia, y ha traído cédula de V. M. para que el consejo lo vea y envíe su parecer, hacerse ha, pues V. M. es servido dello, y para lo que en este medio se hace, vi bien justificado con la provision que se dió cuando fue don Francisco, de que á V. M. se hizo relacion; y en todos los otros pleitos de minas se dará cédula para que se sobreseá la prosecucion y determinación dellós, hasta cónsultarlo á V. M. como lo envió á mandar, En Zalamea la Vieja donde había otras minas antiguas, dejó ordenado don Francisco que se cave y ahonde el metal que allí ha parecido por ser en cantidad, para ver si sale de provecho si saliere tal, ponerse ha recado en ella; y en la de las minas de Valverde que son cerca de Mérida, tambien dejó ordenado que se continúe la labor dellas porque parece que son algo provechosas, y esto se llevará adelante, é iremos dando aviso á V. M. de los sucesos de todas, y de lo que en ellas se provee.

            Cuando don Francisco fue á esto de las minas, no solo llevó comision ó instruccion en lo tocante á la dicha mina de Guadalcanal, mas así mismo para las otras minas así descubiertas y registradas como por descubrir ó registrar, ordenándose todo aquello que por entonces pareció convenir de que á V. M, se le dió aviso y envió copia. Despues, habiendo oido al dicho don Francisco y visto lo que de las diligencias que él ha hecho ha resultado, habiendo platicado largamente en lo que por lo general en esta materia de minas convenia proveer, porque se tiene entendido que aunque esto de la mina de Guadalcanal ha puesto cuhdicia y esperanza para buscar y descubrir minas, por otra parte haber visto que V. M. lo ha tomado, con el recelo que pueden tener que despues de haberlas descubierto y de haber puesto su trabajo y costa siendo de provecho se les tomará, están detenidos y aun se sospecha haber muchas minas descubiertas de que no quieren dar noticia por la dicha razon, hasta ver la orden que en esto se toma, y juntamente con lo dicho impide asimismo la libertad de buscar, estar prohibido en las mercedes que están. hechas á personas particulares de minas, las cuales comprenden por obispados y provincias cuasi todo el reino, que sin tener licencia de las tales personas no se pueden labrar ni beneficiar, ha parecido convernia mucho que en esto del buscar y beneficiar hobiese libertad á todos los que quisiesen, sin embargo del vedarniento ó prohibicion hecha en las dichas mercedes; y que en lo que toca á la parte de los halladores, hobiese segurldad y largueza para que con la dicha libertad, asegurados del interes, y siendo aquel suficiente, se acudiciasen muchos á atender á descubrir y beneficiar minas, de que es claro resultaría servicio á V. M. y gran beneficio al reino: lo cual se podrá hacer ó haciendo declaracion general por provision ó ley, renovando la ley del Ordenamiento asi en la tercía parte, como en la licencia, ó tomando asiento particular con todos los que viniesen y lo quisiesen, dándoles antes mas que menos de la parte de la ley. De hacerse por declaracion general renovando la ley, paresce resultaria alguna confirmacion del derecho que pretenden los halladores de Guadalcanal, y haciéndose antes de tomar con ellos asiento sería perjudicial para la concordia, y haciéndose despues injustificaria en alguna manera lo que con ellos se habia hecho y la toma de la dicha mina, y aun para la seguridad y firmeza de que les seria guardado, no lo tema tanto de lo general como de los asientos particulares, como quiera que tambien en hacerse en particular habiendo de venir á la Corte á tomar los asientos y por la costa ó trabajo que muchos no querrán tomar, no parece sería tan general aunque este no es gran impedimento: todo lo dicho se entiende en caso que V. M. fuese servido de tomar en sí esta hacienda de minas, ó incorporarla en su patrimonio real, haciéndose con los que tienen las mercedes de manera que no recibiesen agravio, dándoles en la misma hacíenda ó en otra cosa recompensa, y usando en esto del modo que fuese conveniente sin hacer agravio, porque no siendo V. M. servido desto, no parece que hay para qué tratar de lo dicho, presupuesto que cuasi todo el reino está en esto de minas repartido ó hecho merced, pues no tocaba al beneficio de V. M., y los que tienen las mercedes podrán hacer como les parezca, si no fuese para despues de los citas de los que las tienen, porque las mas son de por vida, y para en aquellas partes de que no está hecha merced, que son pocas; aunque en esto de la libertad de buscar por el beneficio público, hemos dado de algunos dias acá y damos licencia para buscar. En todo mandará V. M. lo que es servido, porque conforme á esto se pueda dar acá la orden que convenga; y porque se hace mucha instancia asi por los halladores desta mina como por otros, convernia que esto fuese con brevedad.

Resolución: Que para lo de las minas generales de todo el reino, en que entran las minas descubiertas y por descubrir, se vea y platique si se deben y pueden revocar ó no, y que se junte con ellos 1lrrieta, y envíen su parecer resolutamente y de manera que su Magestad se pueda resolver: y que en lo de las minas de Guadalcanal brevemente se les escribirá lo que en ello se ha de hacer.

Memorial de las personas que paresce que podrina tener la administracion de la mina de Guadacanal.

  • D. Hernando de Silva.
  • D. Rodrigo Niño.
  • D. Diego de Vargas Carvajal.
  • D. Hernando de Torres y de Portugalco
  • El comendador de la Magdalena.
  • D. Diego de Santillana.

Otros de no tanta cualidad.

  • Francisco Gutierrez, caballero de la orden de Santialo, y natural de Segovia.
  • El comendador Morejon, de Medina del Campo.
  • Pero Hernandez del Portillo, vecino de Valladolid.
  • Cristobal de Miranda, vecino de Burgos.

               En a de diciembre de este mismo año de 1556 se ensayaron los minerales del pozo de Adan, y dieron el resultado siguiente: de los cochizos de la segunda mineta, correspondió á veinte y dos marcos y cinco onzas por quintal de piedra. Del metal guijeño de la tercera mineta, el metal blaraco respondió á treinta y un marcos y dos onzas por quintal de piedra. De las lavaduras de la segunda míneta, sale á once onzas y media por quintal de piedra por lavar.

Carta de Agustin de Zárate, dando cuenta del estado de las minas de Guadalcanal.

Secretaría de Estado. Correspondencia de Castilla, núm. 124.

5 de diciembre de 1556.

               S. C. R. M.- Algunos días ha que en las cartas que he escrito á V. M, he mostrado haber aflojado algo la riqueza de esta mina, y tenia razon, porque no se sacaba metal sino del pozo rico de Martin Delgado, y aun de aquel en la mayor parte de lo descubierto habia variado la vena en buena cantidad; y pudiesce que Dios nos remedia ordinariamente cuando aquí nos hemos, visto en las mayores necesidades; y ansi del próspecro suceso que hasta agora se nos ha mostrada nuevamente, me paresció dar luego noticia á V. M., no teniendo yo por poca buena dicha para mí que antes que de aquí me vaya, se haya descubierto lo que abajo diré, contándolo desde su origen.

               En el pozo de la cumbre, que comunmente se llama el pozo de Adan, han trabajado siempre flamencos, andando en lo bajo cinco personas, y en el torno cuatro de ocho en ocho horas; y visto el poco fruto que en todo este verano han fecho, nos ha puesto en grande admiracion, hasta que podrá haber quince días que á mí me dijeron que los dichos tudescos con el favor y atrevimiento que han cobrado de poco acá, y viendo cuán á salvo lo pueden hacer, porque no los catan al salir de los pozos, hurtaban del metal del dicho pozo; y lo llevaban á vender á Llerena: yo determiné averiguar este negocio, y esperándolos una noche al salir del pozo, se halló uno de ellos que en los pechos y en las mangas traía metal de lo muy rico, que pesaba mas de veinte marcos, y en su casa se le halló otra cierta cantidad: yo, visto aquello, y paresciendo desigualdad que nuestros naturales fuesen catados, y les trajesen los tornos alemanes, y que ellos estuviesen burlando de ello, y llamándolos ladrones, determiné hacerlos á todos iguales, pues ansi en lo dicho como en otros hurtos de ellos que estaban averiguados, parescia ser igual la necesidad: y ansi, haciendo llamar á Claudio su capitan, le notròdué por auto que dijese á su cuadrilla que supiesen que de allí adelante les hablan de traer el torno de aquel pozo de Adan cuatro españoles, para que no pudiese salir nadie hasta la hora seòalada, de la mesma manera que trahian cuatro flamencos el torno del pozo rico de Martin Delgado; y que supiesen an-simesmo que al tiempo del salir del pozo hablan de ser catados por las guardas, como lo eran los espaòoles, é ellos lo fueron á comunicar con Juan de Vitembergue, y se resumieron en que antes no entrarían en los pozos, qué dejarse catar, pansí yo proveí luego de los mas expertos plomeros que se podieron haber de Azuaga, y los hice entrar en igual número que eran los flamencos; y ante todas cosas pasa ansi , que aunque la obra de los unos y de los otras sea igual, se aventaja cada dia dos ducados y media de salario; pero estos de Azuaga se dieron tal maña, que dentro de ocho días comenzaron á sacar de un pozo que estaba formado en una cierta mineta del pozo principal abundancia de metal muy semejante al de Martín Delgado; y hallando la vena muy estendida l3or lo bajo y la caja muy formada, fueron ensanchando hasta seis palmos, y no pueden hallar cabo de una parte ni de otra; y esto es tan rico, que nuestro ensayador ensayó una piedra de ello, y salió veinte y cinco marcos por quintal de da mesma piedra.

               Ansimesmo de la mesma gente entraran en otra segunda mineta que hay en el dicho pozo encima de la ya dicha, y hallando mucha cantidad de lavadura por toda ella de que tenemos que fundir algunos ellas. Donde se acaba la dicha mineta, en el testero de ella, hallaron unas vernías que son como metales quemados, y en ellos hay muchos cóncavos por donde cabe un brazo entero, que son las mesmas señales que dió el pozo rico de Martín Delgado á los principios, segun lo uno y lo otro podrá V. M. mandar ver por la relacion y medidas particulares que con esta envío lo mas claramente que yo lo pude dar. Demas de la riqueza que esperamos de este mesmo pozo, liase tenido por muy btaen suceso hallar la caja del metal tan formada, y que corresponde en muestra y sitio á la de abajo, y que ya no pueden errar sin encontrarse y hacerse de ambas mucha riqueza plega á nuestro Señor que esta y otras muchas se descubran y hallenen el bienaventurado tiempo de V. M.

               Todas las formas que aquí pude tener, no bastaron para que Juan de Vitembergue no se fuese hasta hacerlo saber á V. M., y esperar sobre ello su mandado; ya escrebí como me habla demandado dineros de su salario; y por no mostrarme cédula, ni saber cuanto era, no se lo libré; pero ofrescime á darle dineros á buena cuenta para su mantenimiento, y aun hícele sobre ello un requirimiento cuyo traslado envío, porque sé que él ha de reclamar allá contra mí, diciendo que no le quise dar dineros, y es hombre que no se sufre tratar con él sino mediante papel y tirita.

               Queriéndose ir, ví que dejaba cerrado su aposento, que es el mejor que hay en esta casa, sin tener en él cosa ninguna suya, salvo las camas y otras alhajas que le compramos, y especialmente nos hace falta una chimenea buena que tiene en la sala, y no hay otra en toda la casa donde todos podamos pasar las tempestades é frios que aqui hace; roguéle con toda la instancia posible que en uno de tres aposentos que tiene recogiese aquella su ropa, y un page que aquí dejó, y dejase los otros dos de que nos pudiésemos aprovechar, pues vía que andan los oficiales de V. M. durmiendo de choza en choza, por no tener donde poderse albergar, y que cada é cuando que viniese, se le volverla todo su aposento é ropa, é mayormente que nos dejaba dentro el relox y la campana, y ni lo uno ni lo otro bastó para que hobíese en él comedimiento, aunque le hice otro requirimiento por escrito, cuyo traslado ansi mesmo envío. Cierto es hombre tan soberbio y sin razon, qne acertará mucho el que se apartare de su compañía.

               Con la mucha hambre que en esta tierra hay, acude á estas ni inas tanta gente, que no nos podemos valer, porque el principal intento que traen, es de hurtar, caso que para prevenirlo, ninguna diligencia me ha quedado que hacer, mayormente en las plomeras, que no sale ninguno del pozo sin que sea catado: y con saberlo ellos, no dejan de hurtar; muchos se han azotado, y condenado á galeras; pero como ordinariamente los hurtos son tan pequeños, que no paresce que se puede dar pena corporal por ellos, porque el plomero hace su cuenta, que como ha de salir cuatro veces al dia del pozo con sacar cada vez valor de dos reales, tiene buena presa; y si le toman con cualquiera de ellas, paresce que no es nada ni meresce pena, convernía que S. M. mandase dar órden de lo que en este caso se ha de hacer al alcalde de minas que viniere: no hay otra cosa nueva de que informar á V: M., cuya Real Persona &c.

Relacion del estado de las minas el 5 de diciembre de. 1556.

            La hondura del pozo de Adan que es veinte é dos estados muy cumplidos; tiene tres minetas que bajan hcia la parte de medio día derecho de la vena de Martin Delgado hácia el primero pozo que se nombra de la Traviesa: la primera mineta pasa de claro en claro del un pozo al otro, que habrá de distancia cincuenta y cuatro pies poco mas ó menos; esta primera mineta está á doce estados de hondo: bajando al pozo, no se ha hallado en ella fruto ninguno.

            La segunda mineta está cuatro estados mas hondo que la primera, que son á diez y seis estados de sobre la tierra, falta de largo para llegar al dicho pozo de la Traviesa hasta diez pies.

            De esta mineta se ha sacado una lavadura bermeja en razonable cantidad; tiene de ley comunmente once onzas y media por quintal de tierra; en la testera de esta mineta se ha hallado unos gabarros negros en la mesma vena en unas hoquedades en sí por donde podrá caber un brazo, y en otras partes en mas cantidad; estos gabarros paresce que van hácia abajo: tiene de ancho la caja de ellos como palmo y medio, y toda la dicha mineta va atravesada de la vena de la lavadura que arriba está dicha, de forma que en unas partes hay metal, y en otras no lo hay; y los dichos gabarros tienen de ley veinte y dos marcos cinco onzas por quintal.

            Otros cuatro estados mas abajo de esta segunda mineta, que será á veinte estados de sobre la haz, está otra tercera mineta, que está cavada de largo hasta cuarenta pies, y á los veinte y cuatro se ha comenzado á cavar un pozo que tiene seis pies y medio de largo, y tres y medio de ancho, en el cual está descubierta la vena de metal duro de la guija blanca de la forma de la del pozo rico de Martin Delgado; tiene de ancho el pozo por lo bajo mas que por lo alto, de forma que lleva vara y media de anchura en el suelo, y toda ella paresce que va ocupada de la vena del dicho metal, y aun no se le ha hallado el cabo al un cabo ni al otro, como quier que la caja formada de la vena dicen los plomeros que tiene tres palmos y medio de ancho: el metal que de allí se saca tiene de ley treinta y un marcos dos onzas por quintal.

            Acertó á caer este pozo en el mismo limite donde se parte la vena de Martin Delgado de la de Gonzalo Delgado, en tal manera, que los dos tercios del pozo caen á la parte de Martin Delgado, y el un tercio á la de Gonzalo Delgado, por lo cual es menester tener nuevas cuentas, por quitar debates á las partes.

            Este pozo cayó donde juntan dos traviesas junto á la vena principal, caso que dicen los plomeros que abajo se han de juntar todas, y que por esta razon tienen esperanzas de que habrá gran riqueza en él, mayormente siendo tan buenos los principios.

            Con esta misma fecha de 5 de diciembre se asentó en los libros de la contaduría de las minas por ensayador de ellas á Rodrigo Lucas, natural de Holanda, con 6 reales al dia. Sirvió este cargo, y en algunas temporadas el de veedor, aumentándosele su salario, primero á diez, y despues á veinte reales por dia hasta fin de octubre de 1566.

            Tambien se asentó en los mismos libros á Pedro Paez, vecíno de Guadalcanal por escribano de las minas con ocho reales diarios, que disfrutó hasta 2 de setiembre de 1565.

            Con la misma fecha se nombró á Juan de Araoz para escribano de la comision de don Francisco de Mendoza con maravedis al dia, que disfrutó hasta 16 de abril de 1556.

            Igualmente fue nombrado en este expresado dia 5 de diciembre de 1556 el licenciado Francisco Murga por juez privativo de las minas con 750 maravedis de salario al dia.

Cédula nombrando administrador de las minas de Guadalcanal á Diego Lopez, Veinticuatro de Sevilla, por enfermedad de Agustin de Zúrate, y ordenándosele diversas cosas tocantes á las mismas minas.

Contadurías generales, núm. 3072.

i.% de dicíembre de 1556.

            EL REY. -Diego Lopez, Veinticuatro de la ciudad de Sevilla: Porque Agustin de Zárate, mi criado, á cuyo cargo están la administracion y fábrica de las minas de Guadalcanal, al presente está enfermo, y le habemos dado licencia para que se pueda venir á su casa, y es necesario que quede en su lugar una persona, entretanto que mandamos proveer, la que de asiento ha de estar y residir en la dicha administracion, y por la buena relacion que tenemos de vuestra persona, y por la noticia y expiriencia que teneis de aquellas mi-nas del tiempo que en ellas estovistes con don Francisco de Mendoza, he acordado de os nombrar para ello por tiempo de dos meses. Por ende, Yo vos encargo y mando, que luego que esta rescibais, dejando en esa ciudad persona de confianza y cual convenga para que en vuestro lugar, juntamente con Hernando de Almansa, resciba y beneficie la plata que de las dichas minas se llevare por la orden que de acá se dá, os partais para las dichas minas á entender en la dicha administracion, y hagaís en ella lo que de vos confio conforme á las ordenanzas que el dicho don Francisco dejó fechas, para que el dicho Agustin de Zárate se pueda venir, que acá se terná cuidado de no teneros alli mas tiempo: y por los dias que en ello vos ocupáredes llevaréis de salario á razon de dos ducados cada dia con la ida é vuelta á vuestra casa. Y porque esteis mas desocupado y libre para andar visitando todos los oficiales y obreros y personas que anduvieren en la dicha labor y fábrica, para que todos hagan sus oficios con diligencia y cuidado, é para ordenar y proveer todo lo demas que fuere necesario, como quiera que en las dichas ordenanzas está proveido que el administrador tenga un libro donde esté la cuenta y razon de todo lo tocante á la hacienda, habemos acordado de enviar á Gaspar de Avila, para que como contador tenga cargo del dicho libro y de todo lo que tocare á las cuentas de la hacienda. Y porque he sido informado que en la fábrica de las dichas minas andan mucho número de alemanes é flamencos, los cuales, ó los mas dellos, son inútiles y de poco trabajo, y llevan salarios y jornales excesivos, procurareis, asi con Juanes Witenibergue que está allí por mi mandado, como con el alcalde que habemos proveido para que resida en las dichas minas, que se evite en cuanto sea posible cualquier gasto supérfluo que en esto haya, y que no anden allí personas inútiles, y que las que estuvieren trabajen y hagan sus oficios á las horas y segund que los naturales destos reinos lo hacen, y por el salario que ellos llevan, y que todos sirvan fielmente y sean catados y escudriliados para que no puedan hacer otra cosa; y también he sabido que el dicho aleman viene á informarnos de algunas cosas; acá se le dirá cerca desto lo que convenga. Y por la presente mando á todos los oficiales y personas que estan y residen, y estuvieren y residieren en las dichas minas, que vos hayan y tengan por tal administrador dellas, y os obedezcan y cumplan vuestros mandamientos segund y como lo hacian con el dicho Agustín de Zárate, con que dejeis al dicho contador usar su ofcio como de suso se contiene.

            Diego de Pedroche, afinador, que dejó en esas minas don Francisco, se queja que, siendo él buen oficial y de los Primeros fundidores de los buitrones que hay en esa fábrica, no se le da en qué trabaje y ejercite su oficio. Proveereis como el dicho Pedroche, siendo buen oficial y útil, usen con él oficío, y se le dé en qué entienda y trabaje conforme á lo que se le ordenó por el dicho don Francisco, habiendo necesidad dél.

            Y pues, como sabéis, todo el provecho de las dichas minas consiste en que se cave y saque mucho metal, y que ellas vayan bien ademadas para que se conserven y esten seguras, y se ponga buen recaudo en los metales hasta que se venga á sacar la plata dellos; terneis especial cuidado de dar en todo esto la orden y prisa que convenga, y de avisarme siempre de lo que se hiciere. De Valladolid á doce de diciembre de mil quinientos cincuenta y seis.- La Princesa.- Por mandado de su Magestad, su Alteza en su nombre.- Juan Vazquez.

            Concertado con el original en Valladolid á doce de diciembre de mil quinientos cincuenta y seis años. – Rubricado.

A este Diego Lopez, Veinticuatro de Sevilla, habia nombrado anteríormente don Francisco de Mendoza veedor interino, en atencion á la experiencia y práctica que tenia de minas, por haber estado en Nueva España. Comenzó á servir el cargo de administrador en z de enero del año inmediato de 1557, con dos ducados de salario al dia y continuó así hasta 20 de abril de 155II. Después se le nombró para ir á poner cobro en las de Aracena, Cazalla y Galaroza, con mil maravedis diarios; y se empleó en ello desde 19 de julio hasta 15 de noviembre de 156c.

Cédulas para que Hernando de Almansa y Diego Lopez, Veinticuatros de Sevilla, reciba y hagan moneda toda la plata que se enviase de las minas de Guadalcamal.

Contadurías generales núm. 3072.

12 de diciembre de 1556

            EL REY. Hernando de Almansa, Veinticuatro de la ciudad de Sevilla: Ya sabeis como tenemos mandado que toda la plata que se saca de las minas de Guadalcanal se lleve á esa ciudad, y que en ella se beneficie y labre en moneda, y se cumplan y paguen de lo que procediere de la dicha plata las libranzas que por nuestro mandado se hicieren en ella. Y porque mi voluntad es que de aqui adelante vos y el dicho Diego Lopez, ó las personas que él dejare en su lugar, entretanto que por nuestro mandado estuviere en las dichas minas ambos á dos juntamente, y no el uno sin el otro, rescibais toda la plata que dellas se enviare, y la beneficiéis y hagais labrar, y torneis á rescibir la moneda que della se hiciere, y de su valor cumplais é pagueis las libranzas que en vosotros fueren hechas, Yo vos mando que así lo hagais y cumplais como de vos confio, guardando en todo lo demas que á esto toca la orden que dio sobre ello don Francisco de Mendoza, de que se os envia un traslado firmado por el licenciado Montalvan, que sirve de secretario del mi consejo de la hacienda, porque así cumple á mi servicio que de lo que en ello trabajáredes tendré memoria, para vos lo mandar gratificar como sea justo. Fecha en Valladolid á doce dias del mes de diciembre de mil quinientos cincuenta y seis años.- La Princesa.- Por mandado de S. M., su Alteza en su nombre.- Juan Vazquez.

            Concertada con la original en Valladolid á doce de diciembre de mil quinientos cincuenta y seis años.

            Por cédula de S. M. de doce de diciembre de mil quinientos cincuenta y seis años, se mandó á Diego Lopez, Veinticuatro de Sevilla, y administrador de las minas de Guadalcanal, hiciese pagar á Diego de Vargas, vecino de Santiago de Galicia, treinta y cinco dias á cinco reales cada uno por su salario de ayuda de ensayador y guarda de los buitrones que habia sido en las referidas minas, de manera que no recibiese agravio.

            Por otra Real cédula de igual fecha se mandó á Diego Lopez y Hernando de Almansa, Veinticuatros de Sevilla, que tenian á su cargo el recibir la plata de las minas de Guadalcanal, acudiesen a Hernando Ochoa, tesorero general, con la parte que le estaba por pagar de los ochenta mil ducados que se le habian librado en dichas minas, en plata si no hubiere moneda, para que la hiciese labrar en otras casas.

            Idem.  Por otra Real cédula de la misma fecha se mandó á los mismos pagasen á Hernando Ochoa, tesorero general, un cuento, cuatrocientos ochenta y cuatro mil maravedis, resto de una libranza de mayor cantidad que se le dio de la plata de Guadalcanal que se llevase á Sevilla, para las obras de los alcázares de Madrid é Toledo sin embargo de que la dicha libranza hablaba con Pero Luis Torregrosa.

            Por Real cédula fecha en Valladolid á diez y nueve de diciembre de mil quinientos cincuenta y seis, se mandó á Diego Lopez, administrador de las minas de Guadalcanal, entregase á la muger y herederos de Martin Delgado mil ducados, que montan trescientos setenta y cinco mil maravedis, á cuenta de lo que habian de haber por el derecho que pertenecia al referido Martin Delgado, como hallador de las minas de Guadalcanal.

            Por cédula de S. M., fecha en Valladolid á veinte de diciembre de mil quinientos cincuenta y seis, se mandó á Diego Lopez, administrador de las minas de Guadalcanal, librase á Juan de Orbea, ó á quien su poder hubiese, en los depositarios de la plata de dichas minas, ó dinero que dellas procediese, tres cuentos, novecientos sesenta y cinco mil trescientos treinta y dos maravedis que se le debian por resto de mayor cantidad.

            Estos maravedis fueron librados en los oficiales de Sevilla, en plata, de ocho cuentos, cuatrocientos sesenta y cinco mil trescientos treinta y tres maravedis, por lo cual queda la cédula anterior en sí ninguna.

Relacion de las fundiciones que han hecho los alemanes en este año de mil quinientos cincuenta y seis en la mina de Martin Delgado y Gonzalo Delgado: son las siguientes, las cuales comienzan lunes á veinte dias del mes de enero del dicho año.

  • Martin Delgado: martes á veinte y uno de enero, hicieron los alemanes hasta viernes en la mañana en lo de Martin Delgado treinta fundiciones, á cuatro arrobas de metal de cada fundicion, y sacaron veinte planchas, que pesaron cuarenta y seis arrobas y dos libras, y se llevaron á quince de almártaga. – Gonzalo Yañez.
  • flernarzdo TTerzdeac de Hornachos: jueves á veinte y tres de enero, dos planchas, que pesaron tres arrobas y cuatro libras: fueron selladas con el sello que dice, REY.- Gonzalo Yañez.
  • Hernando Diez: lunes en la noche, que se contaron veinte de enero, hicieron los alemanes en el partido de Hernando Diez, á cuenta de Garcia Merino, cuatro fundiciones. Que á treinta arrobas de metal, sacaron de plomo diez y ocho planchas, que pesaron treinta y dos arrobas y siete libras, y llevaron de almártaáa cincuenta y ocho arrobas y veinte libras y media. – Gonzalo Yañez.
  • Los de Hornachos: hicieron martes á veinte y uno, y miércoles á veinte y dos, dos fundiciones de metal y escoria; llevaron á treinta arrobas y diez y siete fe almartaga cada fundicion, que son treinta y cuatro arrobas: sacaron de plomo siete planchas, que pesaron diez y ocho arrobas y cinco libras.

Martín Delgado: desde el lunes al veinte y siete de enero hasta sábado primero de febrero, se hicieron ocho fundiciones de á treinta arrobas de metal y diez y seis de almártaga: sacaron de plomo treinta y siete planchas, que pesaron sesenta y nueve arrobas de Martin Delgado.

            Este sábado, de las dichas ocho fundiciones se sacaron cinco planchas de metal rico, que pesaron doce arrobas y veinte libras.- Gonzalo Yañez.

Contadurías de las minas de Guadalcanal, lib. z7.

Los de Hornachos: lunes á veinte y siete y martes á veinte y ocho, hicieron los fundidores de Garcia Merino tres fundiciones, que sacaron veinte y siete arrobas y nueve libras, de once barras de plomo: llevó cada fiundicion treinta arrobas de metal y diez y siete de almártaga.

  • Sábado primero de febrero hicieron otra fundicion, que sacaron tres barras que pesaron nueve arrobas.
  • Sábado siguiente, se hizo otra fundicion de treinta arrobas de metal y diez y siete de almártaga: sacóse de plomo cuatro planchas, que pesaron diez arrobas y veinte y tres libras. Gonzalo Yañez.

Martin Delgado: Relacion de las fundiciones que se han hecho desde febrero del dicho año hasta ocho del dicho mes. Hiciéronse catorce fundiciones de á treinta arrobas de metal cada una , y en todas catorce se gastaron doscientas y diez y nueve arrobas de almártaga: llevaron unas fundiciones mas, y menos en otras, que iban tina á veinte arrobas, y diez á diez y seis, y otra á quince arrobas, otra á trece arrobas, y otra á once arrobas, que montan las dichas doscientas y diez y nueve arrobas de la dicha almártaga : sacaron de plomo sesenta y tres planchas, que pesaron ciento setenta y ocho arrobas y veinte libras.-Gonzalo Yañez.

            Hanse hecho, desde el lunes diez hasta el sábado quince de febrero, doce fundiciones de á treinta arrobas de metal, que llevaron ciento ochenta y tres arrobas de almártaga y diez libras, porque las diez fundiciones á diez y seis arrobas de almártaga, y la una quince y diez libras, y la otra ocho arrobas: salió de plomo cincuenta y una planchas, que pesaron ciento y cincuenta y nueve arrobas y nueve libras.

            Las fundiciones que se han hecho en lo de Martin Delgado desde el lunes diez y siete de febrero hasta el viernes por la mañana, que se contaron veinte y uno del dicho mes y auo, digo que se hicieron diez fundiciones de á treinta arrobas de metal y diez y seis de aImártaga: sacaron treinta y tres planchas de plomo plata, que pesaron ciento diez y siete arrobas y seis libras. – Gonzalo Yañez.

            Las fundiciones que se han hecho en la vena de Martin Delgado por los alemanes desde el lunes veinte y uno de febrero hasta sábado postrero del dicho mes, ocho fundiciones, á razon de treinta arrobas de metal y diez y seis de almártaga cada una: salió de plomo treinta y tres planchas, que pesaron ochenta y ocho arrobas y diez y nueve libras: gastóse de almártaga, á razon de lo susodicho, ciento veinte y cuatro arrobas.

            Item: se han hecho en la dicha mina, desde el lunes segundo de marzo hasta sábado siete del presente, siete fundiciones á razon de las treinta arrobas de metal y diez y seis de almártaga; salió de plomo treinta y una planchas, que pesaron noventa y seis arrobas de plomo: gastóse de almártaga ciento y doce arrobas.

            Hiciéronse, desde lunes nueve de marzo hasta viernes trece del dicho, en la vena de Martin Delgado nueve fundiciones por los alemanes, á treinta arrobas de metal cada fundicion; las siete dellas á diez y seis arrobas, y las dos á doce de almártaga, que son ciento treinta y seis arrobas de almártaga: salió de plomo treinta y cuatro planchas, que pesaron ciento veinte y dos arrobas y dos libras. – Gonzalo Yañez.

            Hanse hecho desde el lunes diez y seis de marzo del dicho año hasta sábado veinte y uno, en lo de Martín Delgado por los alemanes once fundiciones de á treinta arrobas de metal, las dos á catorce arrobas, y las nueve á doce: salió de plomo cuarenta planchas, que pesaron ciento treinta y seis arrobas y veinte libras.

            Hanse hecho del partido de Martin Delgado desde el miércoles, por los alemanes, cinco fundiciones de á treinta arrobas de metal, y doce de almártaga: salió de plomo treinta y dos planchas, que pesaron cincuenta y nueve arrobas y veinte libras.

            Compañía: Item: se hicieron de la Compañia por los de Hornachos, y los de Azuaga, y los de Castuera, desde sábado á veinte de marzo hicieron los de Azuaga una fundicion de treinta arrobas de metal y de almártaga diez y ocho: salió de plomo cuatro planchas, que pesaron siete arrobas y veinte libras.

            En este día á García Merino se le dió las dichas treinta arrobas de metal, y diez y ocho de almártaga, salieron tres planchas que pesaron seis arrobas y cinco libras.

            Lunes á veinte y tres del dicho mes, Miguel Gil y sus consortes hicieron otra fundicion de las dichas treinta arrobas de metal, diez y seis de almártaga: salió tres planchas que pesaron ocho arrobas y quince libras. Miércoles veinte y cuatro del dicho mes, hizo una fundicion Romero y sus consortes vecinos de Castuera de las dichas treinta arrobas de ineFal, y diez y seis de almártaga: salieron cuatro planchas que pesaron nueve arroba.

            Item: se hizo otra fundicion por Gareva Meriòo del partido de Gonzalo Delgado, solo de treinta arrobas de metal y diez y siete de almártaga: salió de plomo tres planchas que pesaron nueve arrobas.

            Las fundiciones que se han hecho desde el domingo veinte y nueve de Marzo en lo de Martín Delgado por los alemanes, hasta primero de Abril, cinco fundiciones á razón de treinta arrobas de metal, y doce de almártaga: salió de plomo veinte y dos planchas que pesaron sesenta y una arrobas y tres libras.

            Desde el miércoles ocho de abril hasta sábado once; en lo de Martin Delgado doce fundiciones; siete de metal á razon de treinta arrobas, y las cinco de cobre requemado, las siete llevaron á doce arrobas de almártaga, las cinco á diez, que son ciento treinta y cuatro arrobas: salió de plomo ‘cpatent$ y siete planchas, que pesaron ciento y cuarenta y dos arrobas y diez y siete libras.

            Las fundiciones que se han hecho desde el domingo á doce de abril hasta sábado diez y nueve del dicho, son doce hechas por los alemanes de á treinta arrobas dé metal; las nueve llevaron de almártaga ocho arrobas, y seis de cendradás que son sesenta y dos arrobas de almártaga y cuatro de cendradas, y la otra de metal seis arrobas de almártaga y ocho dé cendradas, las otras dos de piedra cobre llevaron treinta arrobas de almártaga; de manera que tienen las dichas doce fundiciones, noventa y ocho arrobas de almártaga, y de cendrada cuarenta y dos.

            Desde el lunes veinte de abril hasta sábado veinte y cinco se ha hecho de lo de Martín Delgado, ocho fundiciones de á treinta arrobas de metal, llevaron de almártaga cuarenta y ocho arrobas y media y cuarenta y cuatro dé cendradas: salió de plomo veinte y cinco planchas, que pesaron setenta y siete arrobas y ocho libras.

            Fundíciones de Diego Ramirez de Llerena, del pozo de Pero Alvarez.

         Esta semana se hizo una fundicion de Diego Ramírez, de á treinta arrobas, Y otro poco que hubo de veinte y dos arrobas de metal, llevaron de almártaga treinta arrobas: salieron de plomo seis planchas, que pesaron veinte y tres arrobas y cinco libras.

            Martin Delgado. En esta semana desde domingo á veinte y cinco de abril, hasta, segundo de mayo, se han hecho trece fundiciones por los alemanes de á treinta arrobas de metal, las cuales llevaron setenta y ocho arrobas de almártaga y ochenta y dos de cendradas, salieron de las dichas fundiciones cuarenta y dos planchas, que pesaron ciento y setenta y ocho arrobas y dos libras.

            Desde domingo á tres de mayo, hasta sábádo á nueve del dicho mes, en lo de Martin Delgado se hicieron doce fundiciones de á treinta arrobas de metal, y llevaron de almártaga ciento y diez arrobas, y treinta seis arrobas de cendradas, salió de plomo treinta y siete planchas, que pesaron ciento y setenta y cuatro arrobas, y diez y seis libras.

            Desde domingo á diez de mayo, hasta sábado á diez y seis, en lo de Martin Delgado se hicieron tres fundiciones de á treinta arrobas de metal y á doce de almártaga, salieron de plomo diez plamchas que pesaron treinta y cuatro arrobas doce libras.

            Relacion de las fundiciones que se han hecho desde domingo á diez y siete de mayo, hasta sábado veinte y tres del dicho mes, en lo de Martin Delgado por los alemanes. Paresce que son quince fundiciones de á treinta arrobas de metal, las seis de piedra cobre y las nueve de metal: llevaron estas quince fundiciones ciento y ochenta arrobas de almártaga, salió de plomo veinte y nueve planchas, que pesaron ciento y ochenta y tres arrobas y diez libras.

            Relacion de las fundiciones que se han hecho desde Iunes á quínce dias de junio, hasta veinte del dicho por los alemanes lecho los dichos esta semana, nueve fundiciones de á  treinta arrobas de metal, las siete de metal y las dos de cobre, llevaron estas dichas fundiciones á doce arrobas de almártaga, salió de plomo de las dichas fundiciones veinte y dos planchas, que pesaron ciento y veinte y cinco arrobas y dos libras.

            En veinte y cinco de junio hicieron los alemanes siete fundiciones de Martin Delgado, de á treinta arrobas de metal y doce de almártaga salió de plomo veinte planchas, que pesaron ochenta y cuatro arrobas.

            Desde lunes á diez de febrero hasta sabado quince hizo Tello una fundicion que sacó cuatro planchas, que pesaron siete arrobas y diez libras.

            Esta semana susodicha, que fueron á diez de febrero hasta quince, hizo García Merino una fundicion que sacó cinco planchas, que pesaron diez arrobas y diez libras.

            Miércoles á diez y nueve de febrero hizo el dicho Garcia Merino una fundicion de treinta arrobas de metal, y diez y siete de almártaga: que sacó cuatro planchas de plomo, que tuvo diez arrobas y doce libras.

            Relación de las fundiciones que se han hecho por García Merino, en los relaves de Martin Delgado, que comenzaron martes á cuatro de febrero de mil quinientos cincuenta y seis años.

            Hizo dos fundiciones de á treinta arrobas de metal cada una, y diez y siete de almártaga: salieron veinte planchas, que pesaron diez y seis arrobas y cinco libras.

            Han sacado desde el lunes diez hasta el sabado quince de los relaves de tres fundiciones, trece planchas, que pesaron treinta y cuatro arrobas y diez libras.

            Jueves en la noche hasta el viernes se hizo otra fundicion de treinta arrobas de escorias; diédonse diez y ocho de almártaga.

            Item: desde viernes á diez y siete de febrero hasta víernes á seis de marzo se hicieron nueve fundiciones de á treinta arrobas de metal; las dos llevaron á diez y ocho arrobas de almartaga, y las siete á diez y seis, que suman de almártaga ciento cuarenta y ocho arrobas.

            Relacion de las fundiciónes que se han hecho en el partido de Gonzalo Delgado, por parte de los tndeseoia, á cuenta de García Merino desde el lunes á veinte y siete de enero de mil quinientos cincuenta y seis.

            Desde el dicho lunes hasta sábado primero de febrero del dicho año, hicieron los tudescos siete fundiciones y medía á treinta arrobas de metal, y diez y seis de almártaga; tuvieron de plomo treinta y seis planchas, que pesaron setenta y una arrobas y cinco libras.

Este sábado se pesaron mas tres planchas de las dichas siete fundiciones y media, que pesaron cinco arrobas y diez, libras.

               Desde el lunes á tres de febrero hasta hoy sábado á ocho del dicho mes, hizo Hernando Diez con los de Hornachos cinco fundiciones de á treinta arrobas de metal, y diez y siete de almártaga: y hobo de plomo diez y siete planchas, que pesaron cuarenta y tres arrobas y ocho libras.

               Las fundiciones que se han hecho por los alemanes, y de Hornachos y de García Merino en su nombre, desde el lunes á diez de febrero hasta sábado á quince, son siete de á treinta arrobas de metal de almártaga: se gastó en las siete, diez y seis arrobas de almártaga, y salió de plomo hasta el sábado á medio día treinta planchas, que pesaron setenta y cuatro arrobas y doce libras.

               Las fundiciones que se han hecho desde el lunes á diez y siete de febrero hasta viernes, hasta veinte y uno del dicho mes, del partido de Gonzalo Delgado en los hornos de los alemanes, cinco fundiciones á razon de treinta arrobas de metal; á las cuatro, diez y seis de almártaga y las otras doce, que monta en todo setenta y seis arrobas de almártaga: salió de plomo en veinte planchas, que pesaron cincuenta arrobas y diez y seis libras.

               Las fundiciones que se han hecho por los alemanes en el partido de Gonzalo Delgado, desde martes á veinte y cinco de febrero hasta sábado últímo del dicho mes, se hicieron seis fundiciones á treinta arrobas de metal, y diez y seis de almártaga: salió de plomo veinte y tres planchas, que pesaron cincuenta y seis arrobas y diez libras, y de almártaga se gastó noventa y seis arrobas.

               Las fundiciones que se han hecho por los alemanes desde el lunes segundo de marzo, hasta sábado á siete del presente mes, son las siguientes: de lo partido que es solamente del partido de Gonzalo Delgado, se han hecho dos fundiciones de á treinta arrobas de metal, y diez y seis arrobas de almártaga: salió de plomo ocho planchas que pesaron trece arrobas, y gastóse de almártaga treinta y dos arrobas.

               De la Compañía : I3íciPronse mas de lo de la compañía jueves á cinco de marzo, sin dividir tres fundiciones de á treinta arrobas de metal, y diez y seis de almártaga: salió de plomo quince planchas, que pesaron cuarenta y tres arrobas, y trece libras, y gastóse de altnártaga cuarenta y ocho arrobas.- Cristóbal Vaca.- Gonzalo Yañez.

               Las fundiciones que se han hecho desde el lunes á nueve hasta viernes á trece deste presente mes de marzo de la compañía de Gonzalo y Martin Delgado de por medio siete fundiciones de á treinta arrobas de metal, y diez y seis de almártaga; gastáronse ciento y doce arrobas de almártaga: salieron de plomo treinta y dos planchas, que pesaron ochenta y cuatro arrobas.

               Mas se hicieron por los alemanes de lo de Gonzalo Delgado dos fundiciones de piedra y cobre, y nueve de almártaga, que son diez y ocho arrobas de almártaga: salió de plomo diez y nueve arrobas y diez libras en seis planchas.- Gonzalo Yañez.

               Desde el lunes diez y seis de marzo del dicho año hasta sábado veinte y uno se hicieron por los alemanes de la compañía de Gonzalo y Martin Delgado once fundiciones de á treinta arrobas de metal, y diez y seis de almártaga: salió de plomo treinta y nueve planchas, que pesaron ciento y cincuenta y una arrobas y una libra.- Gonzalo Yañez.

               Las fundiciones que se hicieron desde el miércoles veinte y cinco de marzo, hasta miércoles primero de abril , son trece fundiciones por los alemanes, á treinta arrobas de metal cada fundicion, y diez y seis de almártaga: salió de plomo en cuarenta planchas, que pesaron ciento y setenta y siete arrobas y veinte y dos libras. – Gonzalo Yañez.

               Hanse hecho tres fundiciones de la compañía, desde el jueves á nueve de abril hasta el viernes á diez del dicho mes, de á treinta arrobas de metal; y la una llevó diez y seis arrobas de almártaba, y las dos á diez arrobas cada una, y seis de cendrada de la compañia, que son doce de cendrada: salió de plomo doce planchas, que pesaron cuarenta y siete arrobas y diez y siete libras.

               Hanse hecho desde el domingo á doce de abril hasta sábado á diez y ocho del dicho ocho fundiciones por los alema-nes, de á treinta arrobas de metal, las seis fundiciones se les echó á diez y seis arrobas de almártaga, y la una doce, y la otra diez; estas dos postreras llevaron diez arrobas de cendradas todas juntas; de manera que suma el almártaga destas dichas fundiciones ciento y diez y ocho arrobas de almártaga: salió de plomo veinte y cinco planchas, que pesaron ciento y cuatro arrobas y diez y nueve libras.

               Hanse hecho desde el lunes á veinte dias de abril hasta sábado á veinte y cinco en lo de Gonzalo Delgado y Martín Delgado cinco fundiciones de á treinta arrobas de metal, y llevó cada una ocho arrobas de almártaga, y otras ocho de cendradas, tanto de uno como de otro: salió de plomo diez y seis planchas, que pesaron cincuenta y seis arrobas y dos libras.

               Mas se hizo esta dicha semana una fiundicion de lo de Gonzalo Delgado solo de á treinta arrobas de metal: salió de plomo tres planchas, que pesaron catorce arrobas y diez libras: llevó de almártaga diez y seis arrobas.- Gonzalo Yañez.

               Hanse hecho ocho fundicíones en lo de la compañía de Gonzalo y Martín Delgado de á treinta arrobas de metal: llevaron de almártaga ochenta y cinco arrobas, y de cendradas sesenta y cuatro arrobas: salieron de plomo veinte y cinco planchas, que pesaron noventa y siete arrobas y cuatro libras: estas dichas fundiciones se hicieron desde el domingo veinte y seis de abril hasta sábado á dos de mayo de dicho año.

               Desde el domingo á tres de mayo hasta sábado á nueve, se hicieron en lo de la compaòía diez fundiciones de á treinta arrobas de metal, y ciento y cuarenta de almártaga, y veinte y cuatro de cendradas: salió de plomo treinta planchas que pesaron ciento veinte y seis arrobas y veinte y una libras. Desde domingo á diez de mayo hasta sábado á diez y seis de dicho mes y año, se hicieron de la compañía por los alemanes veinte y ocho fundiciones de á treinta arrobas de metal, en que se gastaron cuatrocientas cuarenta y cuatro arrobas de almártága, y ocho de cendradas: salieron de plomo sesenta y dos planchas que pesaron trescientas y sesenta y seis arrobas y cuatro libras.

               Relacion de las fundiciones que se han hecho por Garzon desde lunes á once de mayo hasta sábado á diez y seis del dicho. Hizo cuatro fundiciones de la compañía, tres de metal, y una de piedra-cobre de á treinta arrobas cada una: lledaróri de almártaga sesenta arrobas: salió de plomo trece planchas, que pesaron cuarenta y siete arrobas y diez libras.

               Por los alemanes. Relacion de las fundiciones que se han hecho en lo de la compañía desde diez y siete de mayo hasta veinte y tres del dicho mes. Hiciéronse once fundiciones de á treinta arrobas de metal, y diez y seis de almártaga, que, son ciento y sesenta y seis arrobas de almártaga: salieron de plomo treinta y dos planchas que pesaron ciento treinta y una arrobas y diez y siete libras.

               Mas hizo Garzon en esta dicha semana seis fundiciones de á treinta arrobas de metal: llevaron de almártaba ciento y ocho arrobas: salió de plomo trece planchas que pesaron cincuenta y nueve arrobas y media.

               Hiciéronse á veinte y dos de mayo por Gaspar Gomez diez arrobas de metal sin lavar, y siete arrobas de almártaga, y tres arrobas de cendradas: salió una plancha que pesó seis arrobas.

               Mas se le dió á Garzon una fundicion de metal sucio de treinta arrobas, y llevó veinte y siete arrobas de almártaga, y tres de cendradas de Martin Delgado: salió de plomo cuatro planchas, que pesaron diez y seis arrobas y media de plomo.

               Relacion de las fundiciones que se han hecho por los alemanes en lo de la compañía, desde miércoles á veinte y siete de mayo, hasta tres días del mes de junio. Hanse hecho treinta fundiciones de á treinta arrobas de metal, y á diez y seis de almártaga, que son cuatrocientas y ochenta arrobas de almártaga: salió de plomo setenta y dos planchas, que pesaron trescientas y ochenta y ocho arrobas y ocho libras.

               Mas hizo esta dicha semana Gaspar Gomez otras dos fundiciones de á treinta arrobas de metal, y llevaron cuarenta y dos arrobas de almártaga: salieron ocho planchas, que pesaron treinta y nueve arrobas y cinco libras.

               Esta semana hizo Garzon, vecino de Azuaga, siete fundiciones del dicho miércoles á veínte y siete de mayo, hasta jueves cuatro de junio de á treinta arrobas de metal en esta manera: cuatro fundiciones de metal lavado á diez y seis arrobas de almártaga: otra fundición por lavar á veinte y siete arrobas de almártaga, y tres de cendradas: otras dos fundiciones de metal medio lavado á veinte y dos arrobas de almártaga, que es toda ciento y treinta y cinco arrobas: de eendrada tres arrobas: hobo diez y siete planchas de plomo, que pesaron setenta y seis arrobas y una libra.

               Relacion de las fundiciones que hicieron los alemanes desde lunes á ocho de junio, hasta viernes á doce del dicho. Hicieron doce fundiciones, las seis de metal lavado y por lavar, y las cuatro de piedra-cobre todas á treinta arrobas de metal; las seis de metal á diez y seis arrobas de almártaga, y las cuatro de piedra á doce arrobas, es toda la almártaga docientas y cuatro arrobas; y las otras dos á treinta arrobas de almártaga: hobo treinta y ocho planchas, que pesaron ciento y cuarenta y cuatro arrobas y diez y seis libras.

               En este dicho tiempo hizo Gaspar Gomez cuatro fundiciones en esta manera: una de metal lavado, que tuvo treinta y seis arrobas de metal, y diez y seis arrobas de almártaga: otras dos de metal por lavar de á treinta arrobas, y treinta de almártaga; y otra de cien arrobas de metal pesado, y despues de lavado quedó en diez y nueve arrobas: diósele para esta fundicion diez arrobas de almártaga: el almártaga suma ochenta y seis arrobas: hobo de plomo diez planchas, que pesaron cuarenta y cuatro arrobas y dos libras. Mas se sacó otras dos planchas, que pesaron seis arrobas y quince libras de lo de Llerena.

               Mas hizo en este tiempo Gaspar Gomez una fundicion de cuarenta y dos arrobas de metal lavado: llevó de almártaga veinte y dos arrobas: salió de plomo tres planchas, que pesaron diez arrobas.

               Mas se hizo en esta dicha semana por los alemanes de lo de Llerena dos fundiciones de á treinta arrobas de metal cada una, y diez y seis de almártaga: salió de plomo cuatro planchas, que pesaron veinte y cinco arrobas, y veinte y dos libras.

               Mas hizo Garzon esta dicha semana de lo de la compañía cinco fundiciones en esta manera. dos fundiciones de lavado de á treinta arrobas de metal, y diez y seis de almártága y de metal por lavar otras dos de á treinta arrobas  de metal, y treinta de almártaga; y otra de metal lavado de cien arrobas de metal por lavar, y salió lavado diez y siete de metal, de almártaga ocho arrobas y media, y salió de plomo diez y siete planchas, que pesaron setenta y cuatro arrobas, y veinte libras, y de almártaga llevaron cien arrobas y media.

               Relacion de las fundiciones que sé han hecho por los alemanes desde el lunes á quince de junio hasta sábado veinte del dicho mes. De lo de la compañía paresce que se han hecho catorce fundiciones, las seis de lavado, y las ocho por lavar, todas á treinta arrobas de metal: llevaron las seis fundiciones de lavado á diez y seis arrobas de almártaga, que son noventa y seis arrobas, y las ocho fundiciones de tierra por lavar llevaron doscientas y seis arrobas de almártaga, y de cendradas sesenta arrobas, porque se echaba á lo por lavar á veinte y cinco arrobas de almártaga, y diez de cendradas: han tres arrobas de cendradas mas que se echaron con siete arrobas de metal que se fundió, y se quedó de la semana de atras; de manera que es toda la almártaga que se echó en estas catorce fundiciones trescientas y dos arrobas, que son sesenta y tres de cendrada: salió de plomo cuarenta y tres planchas, que pesaron doscientos y treinta y cinco arrobas y nueve libras.

               En esta dicha semana hizo Gaspar Gonzalez nueve fundiciones de á tréinta arrobas de metal, las tres lavado, qué llevaron á diez y seis arrobas de almártaga, que son cuarenta y ocho arrobas de almártaga; y las seis fundiciones de tierra por lavar llevaron á veinte y cinco arrobas de almártaga, y diez dé cendrádas cada una; que es toda la almártaga: ciento y noventa y ocho arrobas; y sesenta de cendradas: salió de plomo veinte y ocho planchas, que pesaron ciento y cuarenta y siete arrobas, y veinte y dos libras.

               Hizo mas esta dicha semana Garzori seis fudiciones; las cinco de metal lavado de á treinta arrobas de almártaga; y una fundicion de tierra por lavar: veinte y cinco arrobas de almártaga, y diez de cendradas, que es toda la almártaga ciento y cinco arrobas, y diez de cendradas: salió de plomo quince planchas, que pesaron sesenta y cuatro arrobas y veinte y dos libras.

               Dióse esta dicha semana domingo á catorce de junio para calentar los hornos, porque se habían de hacer unos ensayos en ellos, el almártaga siguiente: á Gornelio para envidriar los dos hornos se le dió ocho arrobas de almártaga; y mas para los dos ensayos que hizo de Aracena, al un ensayo ocho arrobas y veinte libras, y al otro diez y siete arrobas y doce libras, que suman treinta y cuatro arrobas y siete libras.

               A Gaspar Gomez cuatro arrobas para envidriar su horno; y para fundir el ensaye nueve arrobas y cinco libras.

               A Garzon para envidriar el horno cuatro arrobas; para fundir el metal nueve arrobas y doce libras; suman trece arrobas y doce libras.

               Mas se dió á Esteban Francisco, en veces para ensayar, tres arrobas de almártaga.

               Hicieron los alemanes desde veinte y cinco de junio hasta sábado en la noche veinte y siete del dicho, siete fundiciones, la una de lavado, y las seis de tierra por lavar, á treinta arrobas, y la una de veinte arrobas; llevó la lavada á diez y seis arrobas de almártaga, y las por lavar á veinte arrobas de almártaga, y quince de cendradas; y las veinte arrobas llevaron quince de almártaga, y nueve de cendradas: el almátaga suma ciento treinta y una arrobas, y de cendradas ochenta y cuatro arrobas: salió de plomo veinte planchas, que pesaron ciento cuarenta y seis arrobas, y diez y nueve libras.

               Hizo mas esta dicha semana Gaspar Gomez tres fundi-ciones, las dos de lavado, y la una por lavar de á treinta ar-robas de metal: dióse á lo lavado diez y seis arrobas de altuár taga, y á lo por lavar á veinte arrobas, y á quince arrobas de cendracia: suma el almártaga cincuenta y dos arrobas, y la cendrada quince ha salido de plomo ocho planchas, que pesaron veinte y tres arrobas y trece libras.

               Relacion de las fundiciones que se hicieron por Garzon en lo del quinto que quintaron los de Hornachos, las cuales se hicieron desde el lunes á once de mayo hasta sábado á diez y seis del dicho mes y año.

               Hizo el dicho dos fundiciones de á treinta arrobas de metal y mas diez arrobas: salió de plomo cinco planchas, que pesaron veinte y tres arrobas: llevó de almártaga treinta y ocho arrobas.

               Hizo Garzon desde veinte y cinco de junio hasta sábado veinte y siete, cinco fundiciones y media de á treinta arrobas de escobilla, siete de almártaga: suma el almártaga treinta y ocho arrobas y media; salió de plomo diez y siete planchas, que pesaron ochenta y cinco arrobas y dos libras.

               Hizo en este dicha tiempo Santos una fundicion al modo de México de quince arrobas y media de tierra por lavar, y una poca de tierra de relaves, que llevaron diez y ocho arrobas y veinte libras de almártaga, y de céndrada nueve y cinco libras: salió de plomo cinco planchas, que pesaron once arrobas.

               Las fundiciones que se hicieron por los de Azuaga en el partido de Martin Delgado, las cuales comenzaron á trece de enero del ao de mil quinientos cincuenta y seis.

               Primeramente se hizo una fundicion lunés á trece de énero, que llevó veinte y ocho arrobas de metal, y diez y seis arrobas y media de almártaga: sacóse de plomo nueve arrobas y cuatro libras.

               Jueves á diez y seis de enero hicieron los de Azuaga otra fundiciou de veinte y ocho arrobas de metal, y diez y siete arrobas de almártaga: salieron de plomo once arrobas y veinte dos libras.

               Martes á veinte y dos de enero hicieron los de Azuaga una fundicion de treinta arrobas, y diez y ocho de almártaga: sacaron de plomo-plata cuatro planchas, que pesaron doce arrobas.

               Desde el martes á veinte y ocho hasta el viernes treinta y uno de enero, hicieron los de Azuaga en dos veces tres fundiciones á fundicion y media de lo suyo propio del partido que les dió Martin Delgado, y sacaron trece barras de plomo, que pesaron treinta y dos arrobas y tres libras.

Carta á Lope Diaz de Mercado, sobre la administracion, labor y beneficio de las minas de Aracena.

         EL REY.- Lope Diaz de Mercado, que por mi mandado entendéis en la administracion y fábrica de las minas de Aracena. En el mi consejo de la hacienda se han visto las cartas que escribistes, la última de las cuales es de tres del pasado; y lo que á ellas hay que responder es, que visto el metal que se saca de los pozos que estan abiertos en esas minas ser de poco provecho, y que con el tiempo que hace es muy excesiva la costa de los labrar, y de acá no se os poede dar cierta orden en esto por las novedades que hallais cada día en esos pozos, y ansi ha parecido que se os debe remitir para que como persona que tenéis entendido lo que mas conviene, y tomando parecer de otras personas expertas en este arte, elijais lo mejor en lo que se hobiere de hacer, y procederéis en la labor de los pozos que os pareciere que se deben beneficiar con la mas moderada costa que pudiéredes, dando en todo ello la orden que mas convenga atento lo que se fuere descubriendo.

            Para lo que toca á las costas que se hicieren en la labor é fábrica, haréis fundir é beneficiar todos los metales de provecho que hasta agora se han sacado de esas minas, y para este efeto enviareis por un oficial ó dos á las minas de Guadalcanal, que de acá se escribirá al administrador dellas que os lo envié, y tambien se le mandará que provea del almártaga que en Sevilla está comprada para aquella fábrica, y se dé al mismo precio á la persona que inviáredes por ella la que fuere menester; y vos terneis cuidado de no pedir mas de la que faere necesaria para la fundicion desos metales; y las fundiciones y afinaciones haréis que se hagan por ante escribano y testigos, y que dé fe del metal y almártaga é cendradas que se echaren en cada fundicion, y del plomo plata que saliere della, y de lo que se entregare á los afinadores, y de la plata que sacaren, y ésta inviarla heis á Sevilla á los que tienen cargo de recibir la plata que se invia de Guadalcanal para que lo hagan hacer moneda, y la entreguen á la persona que vos le, eacribiéredea para que os la traigan haciéndoos cargo de todo, y guardareis las dichas fees para dar vuestra cuenta dello; y si os pareciere que será mejor enviar los metales y álmártaga á Guadalcanal para que allá se fundan y aúnen, pues hay tan buen aparejo para ello, hacerlo heis ansi tornando las dichas fees, y enviareis la plata á Sevilla como arriba está dicho. Y mando que tome la razon desta Sancho de Paz, mi criado. De Valladolid á primero dia del mes de enero de mil é quinientos é cincuenta y siete años.- La Princesa.- Por mandado de S. M., su Alteza en su nombre.- Juan Vazquez.

            Concertada con la original en Valladolid á tres de enero de mil quinientos cincuenta y siete.

            En el mismo dia 1º de enero de este año el administrador de las minas de Guadalcanal Diego Lopez, dispuso que ademas de los guardas que habia en los pozos y casa de los metales, entrasen á servir otros cuatro; y con fecha 12 del mismo nombró á Alonso Maldonado por guarda y alguacil principal.

Contadurías generales, núm. 3072.

1º de enero de 1557.

Carta de Diego Delgado, dando avisos de algunas minas que habia descubierto, y sobre la labor y administrácion de las de Guadalcanal.

Secretaría de hacienda, número 3 r.

3 de enero de 1557.

            C. R. M. — Desde la villa de Aracena escribí por otra carta dando relacion de lo que por don Francisco de Mendoza me fue mandado que hiciese en nombre de V. M. que fuése á ahondar un pozo de una vena que descubrí en término de Zalamea, y abriese otros á donde á mí pareciese, y buscase; mas venas en los términos comarcanos, y visitase algunas descubiertas, y si fuesen tales y buenas que las señalase y las aplicase á V, M, Cursando los días, que fueron cincuenta, yo hice trabajar y cavar en la vena de Zalamea, y en otras pozos que mandé hacer de nuevo los días que á mí pareció que convenía; ansímesmo busqué en este dicho término y no hallé cosa que conviniese á V. M.; desde allí me fuí á buscar en el término de Aracena, allí descubrí una vena, será buena: fui al término de Galaraza descubrí un cerro de mucho metal, tiene venas, y serán buenas, mas descubrí en este dicho térmíno otra dicha vena , y será buena, todas estas en nombre de V. M.: mandé y puse pena que no osase ninguno entrar ni cavar en estas venas, que por V. M. estaban, hasta que otra cosa fuese proveido; ansímesmo visité otras venas, no hallé al presente cosa que fuese de provecho, y que conviniese entrar en ello V. M., sino son las que visité .estando presente don Francisco y Ramoin, que fue en la de Aracena, y dí mi parecer que conviene que no se desmamparase, si no que se siguiese que el metal daria hondo, y que después sería buena vena y rica.

            Ansímesmo visité las venas de Cazalla: en algunas mandé que no se gastasen dineros, ni anduviesen por V. M. porque no convenian, en otras mandé que se labrasen por V. M. porque se ganaria en ello.

            Por el mes de octubre visité una vena en Cazalla que se dice de Pero Candil, mandé que desde principio de octubre que no cavasen ni entendiesen en ella, porque los días eran pequeños y las aguas crecian, y se gastarian dineros y se haría poca labor; hasta el principio de febrero no se hizo nada. Viniendo de visitar una vena que está en Castillo de las Guardas vine por Cazalla: en esta vena hallé gente que labraban lo que se hacia en ella y se gastaba, mas parecia querer gastar los dineros sin provecho que no aprovecharlos, porque parecia cosa de burla, un día cavaban en una parte, otro dia se pasaban á otra para dar á parecer que hacian algo: en verdad que era cosa perdida: llegué á Guadalcanal, y díjelo que porque se gastaban aquellos dineros allí sin provecho, porque yo no lo dije ansí estando don Francisco en Guadalcanal, dijéronme que les pareció que convenía, y como mi comision ya habia espirado, ni di mi parecer como convenía, hallo muchos maestras, y que se noaibran ser conocedores de venas y metales, y no lo son puestos en desamen, como se conoce una vena por qué yerba, por qué tierra, por qué dispusicion de tierra, por qué color, por qué sabor, ansí de noche como por qué olor, por qué sabor, y de qué procede la tal materia de dia, y se convierte en metal, y que pues todos los siete metales que proceden de una sustancia, por qué, cómo, y por qué manera y por qué virtud es cada uno diferente, demandando esto y otras circunstancias tocantes á los minerales no se hallado hombre que sepa dar respuesta, y por eso digo qne hay muchos nombrados y se pueden pocos escoger. Uno hallé en España que vino á la vena de Guadalcanal por mandado de don Francisco de Mendoza, es piloto mayor en Sevilla, es teólogo y astrólogo, éste me dio algunas respuestas buenas y naturales, y otro no digo que en tal caso de venas si se diere oficio que sea hombre de alguna experiencia, y así se puede ser desaminado; tambien lo digo porque en la vena de Guadalcanal he visto y hay mancebos que tratan y tienen allí oficios, y no creo que tienen mucha conciencia, y he visto que se pega mucha de la plata y estan algo llenos, y en tales tratos y oficios conviene estar hombres prudentes y de conciencia, y haber quien los visite y que sean hombres que entiendan el negocio de venas; doy esto de parecer y aviso porque la conciencia me provoca á decillo como leal criado y como persona que lo sentía, y como no tenia mando no lo castigaba, y ansí se consumia mucha plata. Yo he dado parecer en caso de venas, y he hecho ordenanzas para que confirmadas por V. M. tuviese mas provecho y mas plata y sin que costase un real; porque si agora tiene una vena que da provecho con costa, yo he dado parecer, y le tornaré á dar como V. M. tenga trescientas venas sin que le cueste un real. Sobresto V. M. vea y mande lo que conviene, y si no remítase á mí que yo prometo como buen sacerdote de hacer y ordenar que V. M. gane y sin que gaste un real, y quitaré grandes pleitos y apaciguaré las tierras á donde hubiere venas, y no dirán que V. M. les hace agravios á los que descubren venas como lo dicen, y esto es por falta de entendimiento de los que acá lo pueden mandar. No digo mas: yo he servido y serviré hasta que muera, y daré mi parecer en caso de venas como V. M, sea aprovechado, y pa-ra que yo pueda mejor que hasta aquí servir pido se me hagan mercedes, porque soy clérigo y no tengo un maravedí de renta, y para que con la merced que se me hiciere yo pueda mejor servir á V. M., máxime que con ello y sin ello yo estoy como leal servidor y vasallo. Fecha en Madrid á dias tres del mes de enero de mil quinientos y cincuenta y siete años. – De V. C. R. M. menor criado y capellan que sus reales pies y manos beso – Diego Delgado.

            El despacho que le dio á Gaspar de Ávila para servir el oficio de contador, es del tenor siguiente:

Título de contador de las minas de Guadalcanal á Gaspar de Avila.

Contadurías generales, número 3072.

5 de enero de 1557.

         EL REY.- Por cuanto en las minas de la plata que por mi mandado se labran y benefician en la villa de Guadalcanal ha de haber una persona que tenga los libros, y cuenta y razon de todos los metales que de las dichas minas se sacaren y labraren, y hacer cargo dello á los oficiales y personas á quien se entregaren; y ansimismo tener la razon de las libranzas que por nuestro mandado se hicieren, y de las otras costas y gastos que fueren necesarios hacerse para la labor y fábrica de las dichas minas; y como quiera que hasta agora ha tenido la dicha razon y cuenta Agustin de Zárate que por mi mandado ha administrado la labor y fábrica dellas, ha parescido que de aquí adelante para que el administrador que allí residiere esté mas desocupado y libre para entender en todo lo que fuere nescesario, debemos proveer un contador que tenga los dichos libros, y cuenta y razon por la órden y segun y cómo se declara en una instruccion que se le dará aparte, firmada de la serenísima Princesa mi muy cara y muy amada hermana, y señalada de los del mi consejo de la hacienda: y por la buena relacion que tenemos de la persona é fidelidad de vos Gaspar de Avila, habemos acordado de os nombrar como por la presente vos nombramos y elegimos por contador de la dicha fábrica hasta tanto que otra cosa se mande en contrario. Por ende Yo vos mando que con la mayor brevedad que ser pueda os partáis para las dichas minas, y guardando y cumpliendo la dicha instruccion uséis y ejerzais el dicho oficio de contador con el cuidado y fidelidad que de vos confio. Y mando al que es ó fuere administrador y gobernador de la fábrica de las dichas minas, y al alcalde é otros oficiales dellas que vos admitan al dicho oficio y al uso y ejercicio dél, y le usen con vos en todos los casos y cosas á él anejas y concernientes sin que vos sea puesto embargo ni impedimento alguno, que para le asar y ejercer vos doy poder cumplido con sus incidencias y dependencias, anexidades y conexidades. Y mando á todas las personas en cuyo poder estuvieren los libros, cuenta y razon de la fábrica de las dichas minas, y de lo que dellas ha procedido y de los gastos que se han fecho, que vos los den y entreguen todos sin poner en ello escusa ni dilacion por inventario ante el escribano dellas, con el cual y con los conoscimientos que les diéredes de como los rescebís los doy por libres y quitos dellos. Y es mi merced que hayáis de salario por el tiempo que en ello vos ocupáredes con mas la ida desta corte á las dichas minas, contando á razon de ocho leguas por dia, y de quinientos ducados que montan, ciento é ochenta y siete mil y quinientos maravedís por año, residiendo por vuestra persona en, el dicho oficio, los cuales mando al dicho administrador que vos libre é haga pagar de lo que proscediere de las dichas minas como lo fuéredes sirviendo; que con sus libranzas y vuestras cartas de pago y el traslado sibnado de este titulo, mando que sea rescibido y pasado en cuenta lo que en ello montare á los depositarlos que os los pagaren de su cargo de la plata y moneda de las dichas minas. Y mando que tome la razon desta Sancho de Paz, mi criado. Fecha en Valladolid á cinco dias del mes de enero de mil y quinientos y cincuenta y siete años, – La Princesa.-Por mandado de S. M., su Alteza en su nombre – Juan Vazquez.- Por los del consejo de la hacienda.

            Concertada con la cédula original que se volvió á la parte, en Valladolid á nueve de enero de mil quinientos cincuenta y siete años.

            Sirvió el oficio de contador Gaspar de Avila desde dicho dia 5 de enero de 1557 hasta primero de julio del año 1559, con quinientos ducados de salaria al año.

Instruccion para el contador de las minas de Guadalcanal, del orden que habia de tener en el servicio de dicho cargo.

Contadurías generales, numero 3072.

5 de enero de 1557.

            EL REY.- La orden que vos Gaspar de Avila mi contador de la fábrica de las minas de Guadalcanal habeis de tener en el uso y ejercicio de vuestro oficio, es lo siguiente:

            Primeramente habeis de tomar en vos todos los libros que se hobiesen fecho sobre la fábrica de las dichas minas é gastos é cosas dependientes della hasta el dia que presentare des vuestro título ante el administrador de las dichas minas, rescibiéndolos por inventario ante el escribano dellas, numerando las hojas de cada libro y declarando las que tiene, y de qué calidades, y verlos y pasarlos todos muchas veces hasta que los tengais bien entendidos: y porque hasta ahora no está determinado lo que se ha de hacer con las personas que hallaron las dichas minas, Ya las he mandado fabricar á buena cuenta, para que de lo que procediere dellas se haga lo que sea justo, y los principales halladores dellas son Martin Delgado, que es ya difunto, y Gonzalo Delgado, y entre ellos está declarado los pozos de minas que son de cada uno, y ansi se tiene la cuenta de cada suerte dellas por su parte: ireislos continuando por esta vía, y la misma orden terneis en los otros mineros y pozos que fueren de otros halladores, de manera que se pueda saber y entender distintamente lo que prócediere de cada suerte de minas y los gastos dellas para cuando sea nescesario, y para continuar esta orden paresce que debeis tener los libros siguientes.

            Que de los pozos y minas que fueren de cada hallador tengais un libro aparte donde esté la razón asentadapor buena orden de todos los metales que se sacaren dellos, los cuales se han de entregar por peso para haberlos de fundir y hacerse cargo á los fundidores y descargarlos á los que los dieren, de manera que ande la cuenta de todo ello clara é cierta que no se pueda cometer ningun fraude.

            En otro libro terneis la cuenta del plomo plata que se sacare de las fundiciones, y cargarlo heis por peso y con su marca al que los hobiere de tener á cargo, y cuando lo diere para afinar descargarle heis lo due diere y cargarlo heis á los afinadores, y ternéis otra cuenta de la plata que se sacare de las afinaciones y de qué leyes, y cómo se entrega al depositarío, y hacerle heis cargo della; y ansímismo habeis de cargar las escorias y cendradas, y escobillas y almárt.agas, y otras cosas que resultan de las dichas fundiciones y afinaciones á la persona que las hobíere de tener á su cargo.

            Terneis otro libro de todo lo que se gastare en las dichas minas, así en jornales de oficiales que trabajaren en abrir y cavar y ahondar los pozos dellas, como en sacar los mi talas y aclemallas y desagualias, y en todas las otras cosas á ellas auexas é concernientes hasta que se venga á sacar la plata, y en este libro estará aparte la razon de las cosas que se gastaren en las dichas minas, de las que se compraren por junto para todas ellas.

            Otros tales libros como los dichos tres terneis de cada suerte de minas.

            Otrosí: terneis otro libro en que estén los cargos de la plata é moneda que rescibiere el depositario generalmente de las unas minas é de las otras, y de lo que pagare y gastare.

            Otrosí: terneis otro libro en que esté la cuenta y razon general de la plata que enviáredes á Sevilla á hacer moneda de las unas minas y de las otras, y de qué ley es, en que hagais cargo della á las personas que allí la han de rescibir y de su valor, y les pongais por data lo que en ellas Iibráredes por mi mandado y para otras cosas, y lo que de allá trajeren en moneda para los gastos de la fábrica que se han de entregar al depositario della, que ha de ser el que los ha de pagar.

            Otrosí: porque converná comprar y tener de respeto muchas cosas por junto para todo el servicio de la fábrica, y que de allí se vaya proveyendo lo que fuere menester para cada suerte de minas, terneis un libro general en que se asienten todas las cosas que fueren compradas por junto, y se haga cargo dellas al mayordomo que las rescibiere; y á él se le ponga por descargo lo que diere para cada suerte de mina, de manera que se pueda saber, lo que se gasta en las minas de cada hallador por sí, para la Quenta dellas que adelante se hobiere de hacer.

            Para cada año se deben hacer todos estos libros; é todas las partidas de cargos que en ellas fueren menester firmar, las han de firmar las partes á quien tocare, y si no supieren escribir el escribano de la fábrica ha de dar fe dello; y ansímismo ha de firmar en todas el veedor de la dicha fábrica, y él é vos habéis de firmar las libranzas de todos los géneros de gastos de dineros tocantes á la fábrica que se hicieren en el depositario della, y las libranzas que se hobieren de hacer, por nuestro mandado en Ios depositarios que residieren en Guadalcanal ó en los de Sevilla han de ser firmadas del administrador dé las dichas minas, y en ellas habéis de poner vos como tomastes la razon; é á la paga de las libranzas de gastos é salarios de los que trabajaren en las dichas minas se ha de hallar presente el dicho veedor, é dar fe, dellas; con la cual é las dichas libranzas ha de ser rescibido en cuenta al depositario lo que pagare.

            Si llegado allá, habiendo visto los libros que estan fechos; os paréciere que sé debe énmenciar ó quitar deát4 orden alguna cosa, avisareis delló para que la mande próveer como convenga, y en el entretanto no habeis de hacer mudanza: é ansímismo tendréis mucho cuidado de ver y entender todo lo que se hace en la labor é fábrica de las dichas minas, é si viéredes que es néscesario proveer ó remediar algunas cosas, avisareis dello para que lo mande proveer como convenga: Y mando que tome la razon desta Sancho de Paz, mi criado. Fecha en Valladolid á cinco dias del mes de enero de mil quinientos cincuenta é siete años.- La Princesa.- Por mandado de S. M., su Alteza en su nombre – Juan Vazquez.- Por los del consejo de la hacienda y Concertada con la instruccion original que se volvió á la parte, en Valladolid á nueve de enero de mil quinientos cincuenta y siete años.- Rubricado.

            En vista de lo que representó Agustin de Zárate en su carta de 3 r de octubre de 1556 acerca de los gastos que se le habian originado durante su permanencia en las minas, cuidando de ellas y de sus agregadas, por real cédula de cinco de enero de mil quinientos cincuenta y siete se mandó á Diego Lopez, Veinticuatro de Sevilla y administrador de las minas de Guadalcanal, le librase doscientos ducados, que montan setenta y cinco mil maravedís por una vez, de lo que procediese de dichas minas.

            En io del mismo mes de enero el contador Zarate nombró á Cristobal de Cortazar, vecino y regidor de la villa de Guadalcanal, para que, como persona muy honrada y alnonada, tuviese cargo de llevar á Sevilla la plata que procediese de las minas, para lo cual dio fianzas en forma, y sirvió dicho oficio hasta 14 de diciembre de 1557.

            El referido contador Zárate partió de las minas el miércoles 13 dé dicho mes de enero de este año de 1557; en cuyo dia comenzó á ejercer el oficio de administrador Diego Lopez, á quien se libró salario de dos ducados por dia hasta 20 de abril de 1558, y deade n2 de julio basta 15 de noviembre de 1560.

            En 9,5 de este mismo mes de enero de 1557 fue nombrado el licenciado Rodriguez por médico de las minas con salario de 50.000 maravedís al año. Sirvió hasta 31 de octubre de 156 r.

Carta del licenciado Alurga, alcalde de las minas de Guadalcanal, dando cuenta de su llegada, y de los negocios de su cargo.

Secretaría de hacienda, número 3s.

x 5 de enero de 1557.

            C. R. M.–A cinco de diciembre de quinientos cincuenta y seis me fue mandado viniese á estas minas á servir á V. M. sin me detener, en parte alguna lo cumplí aunque el tiempo me fue contrario con mucha agua que hizo, y llegué harto deseado, porque la guarda, dé la hacienda de S. M. entencliari los que la beneficiaban consistía en la llegada del juez; paresce que será Dios servido que no se haya engañado, pues con mi venida y diligencias que comencé á hacer ejecutando justicia, los mal vivientes se ausentaron, y los que de noche comarcanos salteaban los metales, no han osado continuar sus malos propósitos, que debia cierto de haber hartos, porque cada cual del mayor al menor, segun se dice, mostraba poderlo hacer como se veía que una noche rompieron el tejado á do estaba el plomo plata fundido; otra adelanté horadaron una pared do estaba el metal rico ocho dias antes que yo llegase. Pues los hurtos de los jornaleros, plomeros, fundidores, oficiales malos cristianos no debian de tener número segun fama pública; pero como V. M. me cometió los negocios criminales solamente, paresce que las causas cevíles fuera importante se determináran aquí, porque cada dia hay, diferencias entre las personas que benefician la hacienda, y lo qué peor es que dé Llerena y Azuaga y de otras partes vienen á sacar personas de sus ocios, que es á muy gran daño del obráge y metales, ó no hay otra persona que poner en su lugar, ó si le hay no lo sabe tan bien: base ofrescidó tres veces en ocho días, y con medios que dí se sobreseyó por entonces, V. M: lo mande remediar que conviene sumamente: otra cosa veo de que V. M. no es servido, y es que estando como estamos mil hombres en el campo sirviendo á V. M., sería justo se dijese misa todos los dias para los que la quisiesen, y no se dice sino los domingos como en lugar anejo, informándome á cuya culpa fuese, dan á entender que no es de mi oficio tratarlo: á V. M. suplico lo mande remediar, pues nada veré con mal orden de que no dé aviso que no sea en mi mano proveerlo, aunque tengo entendido que en todo habrá mucho concierto, así de parte de los oficiales como de los demas. V, M. me señaló dos ^S39Gác)os para me sustentar por río venir á mas necesidad decir á V. M. lo que pasa, que vale la libra de pan quince y diez y seis maravedís, y del tocino fresco doce, y del carnero quince, y el vino malo á veinte maravedís la azumbre, y la cebada el celemin cuarenta maravedís, el huevo un cuarto, la sardina tres blancas, que es de la que me sustento: á V. M. suplico sobre ello, y todo lo demás mande lo que sea servido, que en mi servicio y lo que debo hacer no tengo de faltar averiguando los hurtos pasados como en oviar los por venir y los demás delitos; cuya muy alta y muy poderosa persona y estado nuestro Señor guarde y prospere con el acrescentamiento de mayores reinos y señorios que, los criados de V. M, deseamos. Destas minas de V. M. quince de enero de mil quinientos cincuenta y siete.-C. R. M, humilde criado de V. M. que sus R. P. y M. B. — Licenciado Murga.

Probanza que el muy magnífico señor Diego López, Veinticuatro de Sevilla, mandó hacer sobre él averiguar que tanta cantidad de maravedís se ahorrarían de leña cada dia y de hierro cada mes, afinando la plata en los buitrones, conforme á la orden que su merced dió y ha dado despuces que es administrador en estas minas de S. M. á como antes que su merced viniese se solia gastar.

                 En el asiento de las minas del Molinillo, que son de S. M. y término de la villa de Guadalcanal, sábado á diez y seis dias del mes de enero año del Señor de mil é quinientos é cincuenta é siete años, en presencia de mí Andres Sanchez, escribano de S. M. en la fábrica de las dichas minas é de los testigos de yuso escritos, el muy magnífico señor Diego Lopez, Veinticuatro de Sevilla, administrador por S. M. en las dichas minas, fue á visitar las casas á donde estan los buitrones donde se afina la plata de los metales que proceden de los metales que salen destas dichas minas, y andando visitando vió como los afinadores que en ellos afinaban no tenian lá orden en el afinar que convenia al servicio de S. M. y al provecho y utilidad de la dicha hacienda, y visto esto mandó á Diego Megía, y á Juan Gallego, y á Juan Martín, y á Juan Francisco y á Pedroche, afinadores, que de allí adelante no tuviesen abiertas las bocas de los dichos buitrones como hasta allí las tenian, porque gastarian demasiada leña de la que gastáran teniéndolas cerradas, y caldearian antes y despacharian con mas brevedad, y cada uno achicase la boca de la cendrada, para que desde allí adelante las cubriesen con las losas, y no gastarian tanta cantidad de hierro como hasta allí gastaban; lo cual los dichos afinadores dijeron que luego, pornian por obra como su merced lo mandaba, y algunos de los dichos afinadores dijeron que era estilo de la Nueva España, y que era cosa muy buena y provechosa afinarse del arte que su merced mandaba, lo cual el dicho señor administrador mandó á mí el dicho escribano hiciese cierta informacion sobre lo susodicho, rescibiendo juramento á los dichos afinadores y de cada uno de ellos, pára que contestase el provecho y utilidad que en hacerse como su merced mandaba la dicha afinacion se seguía, y mandó á mí el dicho escribano se lo diese todo por testimonio en manerá que haga fe, para lo cual sometió á mí el dicho escribano la recepcion del dicho juramento; testigos Pedro de Aguilar, veedor en las dichas minas, y Juan de Olivares, y Alonso Maldonado estantes en las dichas minas y fábrica dellas: y después de lo susodicho, en las dichas minas, en cumplimiento de lo por el dicho señor administrador mandado, yo el dicho escribano, tomé el juramento en forma debida de derecho, por Dios y por santa María, y por las palabras de los santos cuatro Evangelios, de Diego de Pedroche, afinador y persona que fundó los dichos buitrones donde se afina la dicha plata; y habiendo jurado dijo que es verdad que, despues que el dicho señor administrador vino á esta dicha hacienda por S. M., visitó los buitrones, y mandó á este testigo como afinador y á los dichos sus compañeros que quitasen las barras de hierro con que se cubria la cendrada de cada uno de los dichos buitrones, y mándase hacer este testigo una forma de afinar de Indias que no fuese menester barras de hierro, porque era gran costa para la dicha hacienda, y este testigo la hizo luego otro dia siguiente como hombre que sabia el dicho estilo de afinar plata en Indias; y hecha la dicha forma que el dicho señor Veinticuatro le mandó, dijo este testigo que luego echaron á afinar sin barras de hierro, y tapadas las bocas de los buitrones como el dicho señor administrador mandó, dijo este testigo que se afinaba la dicha plata ansímesmo á menos costa de leña, de manera que la dicha plata salia buena y en mas breve término de los dichos buitrones que hasta allí y á menos costa de leña y hierro. Preguntado á este testigo diga y declare en qué tanta cantidad de hierro se ahorraria cada mes, y de leña cada dia, afinando la dicha plata al modo y segun mandaba el dicho señor administrador, á como antes que su merced viniese se solia afinar, dijo este testigo que él tiene á su cargo dos buitrones en que ha afinado y afina plata en las dichas minas por mandado, del señor don Francisco de Mendoza desde que vino por visitador general á estas dichas minas, los cuales fundó este testigo segun dicho tiene, y que cubria los dichos buitrones, y la cendrada de cada uno dellos con diez y seis barras de hierro que podrian tener y pesar tres quintales de hierro, de manera que en dos buitrones ponía treinta y dos que eran seis quintales: y en término de un mes poco mas ó menos dijo este testigó que todas era menester renovar porque el fuego las gastaba y consumia, de manera que cada mes se echaban de costa los dichos seis quintales de hierro, que vale cada quintal, puesto en las dichas minas, veinte y seis reales, que suma todo lo que ansí se gastaba y consumia del dicho hierro en los dichos dos buitrones ciento cincuenta y seis reales, por manera que en ocho buitrones que estan formados y se afinan en ellos conforme á los de este testigo, se ahorran cada mes al respecto de los dichos dos buitrones que montan seiscientos veinte y cuatro reales; y en lo que toca á la leña dijo este testigo que lo que solía gastar cada día en un buitron serían diez cargas de leña poco mas ó menos, que cuesta cada carga á dos reales, que montan veinte reales cada día en solo un buitron; y dijo este testigo que despues que el dicho señor administrador dió la dicha orden del afinar sin barras y tapadas las bocas de los buitrones, ha afinado este testigo y los dichos sus consortes con la mitad menos de leña de lo que se solía gastar, de manera que en los cuatro buitrones que se afina cada dia plata, se ahorra cada un día la mitad por medio de la dicha leña que antes se solía gastar, de manera que cada día se ahorran cuarenta reales poco mas ó menos de leña lo cual todo, que dicho es, dijo este testigo que se ahorraba despues que el dicho señor administrador vino a entender en la dicha hacienda y dio orden de la dicha afinacion; preguntado á este testigo diga y declare qué ha sido la causa de no haber afinado antes de agora la dicha plata en los dichos buitrones, segun y como el dicho señor administrador Diego Lopez lo ha mandado y mandó, dijo este testigo que lo hacían porque el afinar con las dichas barras de hierro, y abiertas las bocas de los dichos buitrones con la leña puesta en ellas, era y se hacia á menos trabajo de sus personas de los dichos afinadores, y no había ni ha habido administrador que se le alcanzase como al dicho señor Diego Lopez; y dijo este testigo que si él no lo había hecho como á hombre que ir se te entendía era y fue por lo que dicho tiene, y porque no tenia este testigo certidumbre de permanecer en las dichas minas hasta que S. M. y los de su consejo mandaron al dicho señor Diego Lopez, administrador que al presente es en las dichas minas por su provision real, que tuviese cuenta y favorescie se á este testigo en que como afinador de los buitrones fuese gratificado, y así por mandado del dicho señor Veinticuatro se hizo todo lo que dicho tiene este testigo, viendo que era cosa útil y provechosa al servicio de S. M. y de su hacienda como hombre que lo entendía; y dijo este testigo que para el juramento que tiene hecho que ha de sesenta años poco mas ó menos, y que de rnrrs de los cuarenta años á esta parte ha que usa el oficio en Almodovar del Campo y en Puerto-Llano y Abenoja, y la Serena, y en Hornachos, y en la provincia de Méjico, y en estas minas; y por el uso y edad á do quiera que este testigo se ha hallado en el dicho oficio, no ha habido hombre, ni este testigo lo ha hallado que en beneficio de minas y metales y orden de fundillas y a6nallas que le haya llevado ventaja, sino es el dicho señor Diego Lopez, administrador suso dicho, el cual dijo este testigo que tiene tan vivo ingenio y solicitud de lo que conviene al beneficio de minas y metales, que este testigo está espantado dello, y le paresce que él no sabe nada en su presencia, y que esta es la verdad para el juramento dice tiene hecho, y Grmólo de su nombre Diego de Pedroche.

                 E despues de lo suso dicho viernes á veinte y dos del dicho mes y año, yo el dicho escribano tomé y recibí juramento en forma de Juan Martin, afinador en las dichas minas, el cual, habiendo jurado, dijo, que despues que el señor Diego Lopez, Veinticuatro de Sevilla, vino por administrador á las dichas minas de S. M., y luego como vino otro ella fue á visitar los buitrones á donde se afinaba la plata, y vió como la orden que se tenia en afinarla era de mucha costa para la haciencia; y visto esto mandó que de allí adelante no afinase es-te testigo y los demas afinadores de aquel arte, sino que cubriesen los buitrones con losas de piedra y tejas, y quitarse lila el gasto del hierro que era grande; y ansímismo mandó que tapasen las bocas de los buitrones con tejas y ladrillos, y evitarían el gasto de la leña que asímísmo era grande; y dijo este testigo que todo lo que el dicho señor administrador mandó, era á efecto de evitar la gran costa que hasta allí se tenia y se gastaba en el afinar la plata en los dichos buitrones, porque dijo este testigo que en dos buitrones que él tiene á su cargo se gastaban cada mes poco mas ó menos seis quintales de hierro en verguejones que se ponian encima de las bocas de las cendradas, los cuales dijo este testigo que costaba cada quintal del dicho hierro, puesto en las dichas minas, á veinte y seis reales, de manera que suma cada mes el gasto de dos buitrones ciento cincuenta y seis reales, y al respecto sumado el costo que hacen ocho buitrones que ansí andan en las dichas minas, se gastaban cada mes veinte y cuatro quintales, que suma seiscientos veinte y cuatro reales; y ansímisma dijo este testigo que él gastaba cada dia en su buitron doce cargas de lena afinando, las cuales cuestan á dos reales, y después acá que el dicho señor administrador dió la dicha orden del afinar, dijo este testigo que no gastaba la mitad, de manera que cada dia se ahorra la mitad de la dicha leña en cada uno de los dichos buitrones que antes se gastaba; y dijo este testigo que tiene por cierto que cada dia se ahorran de solo su buitron diez reales poco mas ó menos, lo cual todo se gastaba segun dicho es, y se gastára de aquí adelante si el dicho señor Diego Lopez no diera la dicha orden que dió en el afinar la dicha plata, lo cual todo dijo este testigo que es á gran provecho de la dicha hacienda de S. M. Preguntado este testigo diga y declare qué era la causa que afinaban antes la plata en los dichos buitrones cubiertas las cendradas con los verguejones de hierro, y con las bocas de los buitrones abiertas y llenas de leña, pues vian que hacian demasiada costa á la dicha hacienda; dijo este testigo que porque afinaban la dicha plata que cada dia se les daba con menos trabajo de sus personas, cubriendo los dichos buitrones con los dichos verguejones de hierro, que con las piedras que agora les ponen y les mandó poner el dicho señor administrador, y tambien porque los administradores antecesores del dicho señor Diego Lopez no lo alcanzaban para dar la dicha orden en el afinar como la alcanza el dicho señor administrador que lo mandó, y que por esto lo hacian, y no por no se les alcanzar á este testigo y consortes á cuyo cargo están los dichos buitrones; y que esta es la verdad para el juramento que tiene hecho, y firmólo Juan Martin.

                 Y luego incontinenti yo el dicho escribano tomé é rescibí juramento en forma de Diego Diaz Rico, alcalde de la hermandad en la dicha villa de Guadalcanal y guarda en los dichos buitrones, y habiendo jurado dijo ser de edad de veinte y siete años poco mas ó menos, y que siendo guarda como es en los dichos buitrones á donde se afina la plata de las dichas minas de S. M., que son en el dicho término de Guadalcanal por la instruccion del señor don Francisco de Mendoza, visitador general de las dichas minas, vio este testigo como, después que se fue el contador Agustin de Zárate, vino por administrador dellas el señor Diego Lopez, veinticuatro de Sevilla, el cual, después de haber venido á ellas, andando visitando las dichas minas, fue á la casa do están los buitrones á donde se afina la dicha plata que procede de los dichos metales de las dichas minas, el cual como vió la orden que se tenia en afinar la dicha plata en los dichos buitrones, la cual dijo que era muy costosa por causa de estar los buitrones muy anchos, y gastábase gran cantidad de leña y hierro en barras para cubrir las cendradas, y leña por tener tres bocas cada un buitron abiertas entretanto que se caldeaban, metiendo por ellas gran cantidad de leña; y viendo todo esto el dicho señor administrador como era en gran costa para la dicha hacienda, mandó á los dichos afinadores á cuyo cargo estan los dichos buitrones, y á este testigo como guarda, que de allí adelante no consintiese afinar de aquel arte la dicha plata, sino que tapasen las bocas de los buitrones entretanto que se caldeaban, y que cuando se nletiesv el plomo plata para afinar abriesen la una boca por donde se acostumbra meter; y tambien dijo este testigo que les mandó que las cendradas las cubriesen con losas de hiedra y con tejas, y que angostasen los buitrones por aquella parte por donde se ponían los verguejones de hierro, para que pudiesen estar bien las losas; y dijo este testigo que ansí lo pusieron luego por la obra los dichos afinadores, con la cual orden dijo este testigo que se hallaban bien, povdue caldean mejor, y uluy á menos costa de leña y de hierro, que se gastaba teniendo las dichas bocas abiertas con la leña, y cubriendo la dicha cendrada con las dichas barras de hierro. Preguntado á este testigo diga y declare qué tanta costa se ahorraría cada mes de hierro y cada día de leña por causa de no afinar la plata como antes en los dichos buitrones, dijo este testígo que á su parescer que en lo que toca á la leña se ahorra la cuarta parte en cada buitron de ella, despues que el dicho señor Diego Lopez dio la dicha orden; preguntado este testigo qué valdrá la dicha cuarta parte que ansí dice que se ahorra cada día en cada uno de los dichos buitrones, dijo este testigo que no lo ha tornado por tasa para podello declarar, mas que le paresce que antes que el dicho señor administrador diese la dicha orden se gastaria en los cuatro buitrones que cada día afinan cuarenta cargas de leña, las cuales y cada una de ellas cuestan á sesenta maravedís y á dos reales, y de aquí adelante cree este testigo que valdrán mas caras por haber de ir por ellas mas lejos, de las cuales dijo este testigo que se ahorrarán la cuarta parte á su parescer, y en lo del hierro dijo que es cierto que cada mes se ahorran de ocho á diez barras que se ponen en cada buitron, las cuales le paresce á este testigo que pesarán tres quintales poco mas ó menos, y que vale cada quintal, puesto en las dichas minas, veinte y seis ó veinte y siete reales, de las cuales barras dijo este testigo que eran menester cada mes veinte y cuatro quintales, que cuestan seiscientos y veinte y cuatro reales ó treinta, los cuales dijo este testigo que se ahorran por causa de haber dado la dicha orden el dicho señor administrador; y ansímismo dijo este testigo que se ahorran gran cantidad de tejas que se ponían encima de las dichas barras, y agora encima de las losas no se ponen, ni son menester la tercia parte. Preguntado á este testigo que por qué se afinaba la dicha plata á tanta costa de la dicha hacienda antes que el dicho señor Diego Lopez viniese á las dichas minas por administrador, dijo este testigo que tiene por cierto que ha sido por no haber administrador que lo haya mandado como el dicho señor Diego Lopez, y que esta es la verdad para el juramento que tiene hecho y lo que alcanza, y firmólo – Diego Diaz Rico.

                 Y despues de lo suso dicho á veinte y tres del dicho mes y año, yo el dicho escribano para averíguacion de lo auso dicho tomé é rescibí juramento en forma de Diego Mejía, afinador en uno de los dichos buitrones que estan formados en las dichas minas; é habiendo jurado, dijo que es verdad que luego como vino el señor Diego Lopez, Veinticuatro de Sevilla, por administrador de estas dichas minas en lugar del contador Agustin de Zárate, otro día despues vió este testigo como fue á visitar la casa á donde están los buitrones á donde se afina la dicha plata, y ver la orden que se tenia en el afinar en los dichos buitrones; y como vió que la orden que se tenia era costosa á la dicha hacienda, dijo este testigo que luego mandó á este testigo y á los demas sus compañeros que de allí adelante no afinasen de aquel arte tan costoso, sino que cada uno tuviese cuidado de tapar las bocas de los buitrones, y los achicasen por arriba y adobasen las reverberaciones, y que cubriesen las cendradas con adobes ó con losas á efecto de quitar el gasto del hierro y de la leña que ansí se gastaba afinando al modo que antes se afinaba; preguntado á este testigo diga y declare qué tanta costa del hierro se ahorra cada mes y de leña cada día afinando la dicha plata al modo que el dicho señor Diego Lopez ha mandado y mandó, dijo este testigo que se ahorra la mitad por medio de la leña, y todo el hierro que se solia poner en los dichos buitrones para cubrir las bocas de las cendradas en esta manera: que este testigo solia gastar cada ella en un buitron diez cargas de leña, que cuestan á sesenta maravedís y á dos reales, que hacían de costa veinte reales cada día, y ahora dijo este testigo que se ahorra la mitad, y en lo del hierro que podría valer y valdría lo que ansí se gastaba cada mes en vergretones de hierro para cubrir los dichos buitrones que son á su cargo de este testigo dos quintales, los cuales, puestos en estas dichas minas, valen cincuenta y dos reales poco mas ó menos, de manera que, sumado el costo de ocho buitrones que estan fundados que ansí se tapaban con hierro, dijo este testigo que se ahorran al mes al respecto de los dellos sus dos buitrones que son doscientos y ocho reales, y en lo de la leña la mitad por medio, lo cual todo dijo este testigo que es en gran beneficio de la dicha hacienda; preguntado este testigo diga por qué ha sido la causa de que antes que el dicho administrador Diego Lopez viniese á estas minas afinaban la plata tan costosamente, pues vian que era en daño de la hacienda, dijo este testigo que porque no se lo habian mandado los administradores antecesores del dicho señor Diego Lopez, y porque ansi se tenia la costumbre del afinar cuando este testigo vino á las minas; y que ésta es la verdad por el juramento que tiene hecho, y firmólo.- Diego Mejía.

                 Y yo Andrés Sanchez, escribano de S. M., que presente fui en uno con el dicho señor administrador á la dicha visita y á la examinacion de los dichos testigos, lo escribí é suscribí y saqué en limpio; y va cierto y verdadero en estas cinco hojas de papel con la en que va mio signo. De todo lo cual yo doy fe segun dicho es, é por ende fice aquí este rnio signo que es á tal. -En testimonio de verdad -Andrés Sanchez, escribano de S. M.

                 Con fecha i S de este mismo mes de enero el administrador Diego Lopez escribió á la señora Princesa gobernadora dándo la cuenta del estado de las minas y negocios de su cargo. Dijo que hablan sido tantas las aguas, que hubo necesidad de apuntalar algunos edificios, en especial la casa de los ingenios. – Que los pozos se habran también henchido, y no se podia sacar metal. Manifiesta que por la experiencia que tenia del arte de la afinacion, habla conocido lo mal armados y costosos que eran los buitrones, y para averiguacion de ello mandó practicarla informacion que antecede para ahorrar costas.- Que en su consecuencia habia mandado armarlos á su satisfaccion, y puesto trojas al lado de cada buitron, con lo cual nada se desperdiciaba. A los alemanes los mandó ir á fundir á la casa de los ingenios, para que todo estuviese á una mano, y se escusasen gastos de acarreos. Participa tambien que habla mal método y recaudo en llevar y poner las acémilas á los ingenios, porque no habla mas que unos aparejos; y mientras se mudaban de unas bestias á otras se enfriaban los hornos; ni tampoco se tenia la precaucion de que no cesasen los fuelles; todo lo cual habla remediado oportunamente.

                 Que no habia madera ninguna, para ademar; y que urgía cuanto antes dar orden á Sevilla y á Constantina para que permitieran cortar la necesaria. (Asi se mandó.)

                 Manifestó que acaso no sería conveniente enviar oficiales, herramientas y aparejos á Lopez Diaz de Mercado, que cuidaba de las minas de Cazalla, Mérida y Aracena; hasta que se examinase si sería mas barato beneficiar aquellos metales en Guadalcanal; á lo que se le contestó que cumpliera lo mandado, y enviase aparejos y oficiales.- Se quejó enérgicamente del alcalde Murga porque no le dejaba ejercer su cargo de administrador, pues cuando despedra 6 castigaba á algun dependiente ti operario, luego reclamaba en justicia, y el juez le amparaba.- A esto se resolvió que se escribiese á Murga, como se hizo, que procediese con templanza y buena economía, y que en las cosas de pura administracion no se entrometiese.

                 Añade que se habian juntado en la fábrica infinitos bodegones y vivanderos que cometian muchas usuras, encareciendo los mantenimientos, para cuyo remedio habia mandado pregonar una providencia de buen gobierno, que se la revocó el alcalde Murga.

                 Propone que se compren negros para las labores, y que se admitan algunos moriscos para las operaciones de las minas, porque dice que así se evitarán muchos gastos, y se irán formando mineros y plomeros, de que habia grande necesidad, no solo en aquellas minas, sino también en las de Nueva-España y del Perú. Y que sería de grande ahorro comprar acémilas por cuenta de S. M. para los ingenios, porque alquilándolas á los particulares subian los precios, y algunas veces no se hallaban al tiempo de hacer las labores.

                 Finalmente, dice que cada dia se sacaban de los pozos doscientos marcos de plata con corta diferencia.

                 El veedor Pedro de Andujar, en carta de 27 de este mismo mes avisó á S. M. que el pozo de Martin Delgado manifestaba la vena mas limpia de la piedra, que ordinariamente salia envuelta en el metal; »aunque siempre (dice) hace sus » desórdenes, asi en la ley del metal, como en la cantidad » que da.”

                 Los demas pozos refiere que estaban tan llenos de agua, en especial el que llamaban deAdan, que no se podia trabajar entonces en ellos. Pondera los perjuicios que se seguian de los altercados que habia entre el juez y el administrador, y pide que cuanto antes se declare el cargo y jurisdiccion de cada uno.

                 Tambien dice que era preciso otro ingenio para moler y lavar los metales sucios que no pueden beneficiarse sin lavarlos antes.

                 Las disposiciones tomadas en la casa de moneda de Sevilla para beneficiar en ella la plata de Guadalcanal, constan del documento siguiente.

Respuesta á Hernando de Almansa sobre diferentes negocios de las minas de Guadalcanal.

Contadurías generales, núm. 3072

s8 de enero de 1557.

             EL REY.- Hernando de Almansa, Veinticuatro de la ciudad de Sevilla: En el mí consejo de la hacienda se vió el memorial que enviasteis cerca de las cosas que os han ocurrido sobre el beneficiar de la plata que se envía de las minas de Guadaleanal á esa ciudad para hacer moneda, en que habeis de entender vos y el Veinticuatro Diego Lopez, ó otra persona en su nombre, y sobre otras cosas á ello tocantes, en lo cual fue acordado que se debia proveer lo siguiente.

                 En lo que decís que es necesario que se repare una hornaza que el alcalde Salazar hizo desembarazar en la casa de la moneda, para en que se metiese la dicha plata y esté segura, á causa de haber tomado los oficiales de la casa de la contratacion otra hornaza, donde Pero Luis solia beneficiarla; y pedís que se os dé licencia para gastar en lo susodicho lo que fuere necesario; gastareis en esto lo que fuere menester para que la dicha pieza esté bien segura, de manera que la plata y moneda que en ella se metiere esté á buen recaudo. Ansimisrno decís que porque la dicha plata llega algunas veces en tiempos que no se puede luego beneficiar, y es menester que esté algun dia en la dicha hornaza etztantó que se beneficia é funde para entregar ál tesorero de la dicha casa: y que para la beneficiar es nescesario algunos dias que haya personas de confianza que entiendan en ayudar á éllo en los lugares y, como se .ilo’ ordenáredes; pors~no~’podé^ ras hallar presente en todo; por hacerse, en, diferentes íígúreb á un mismo tiempo; y tambien eá nescésario poner guardas en la dicha hornaza los dias que en ella se tiene la dicha plata en tanto que se beneficia, proveerlo heis, vansi , é ireis enviando razon particular de lo qué en esto hiciéredés y gastárudes, para que se os envíe el reúauado que convenga; para vuestro descargo. Y en cuanto á lo que decís que os está mandado por la instruccion que se os díó que la plata que se llevare de las dichas minas se pese ante el escribano de la dicha casa de la moneda, y se ligue y se hagan otras cosas en el benefició della, y que el escribano de la dicha casa está muy attxpádó en los negocios ordinarios della y en otros, con los oficiales de la casa de la contratacion, y se pierde mucho tiempo en aguardar á que tengacles ocupacion para entender en esto; por lo cual, habiendo dado noticia al alcalde Salazar del da1 no que la hacienda rescibia, proveyó que asistiebe éò s lugar otro escribano con que al presente se usa; y pues hay los inconvenientes que apuntais, proseguiréislo de aqui adelante con el dicho escribano ó con otro que el dicho alcalde nombrare; y dársele ha por su trabajo y oculcioti lo qué al dicho alcalde paresciere, con vuestra, interven’éibniy,de la otra persona que, como dicho es, ha de pisisrir.

                      En lo que decís teneis mandado que se eche la liga á la plata en vuestra presencia y del dicho escribano y de Alonso Alvarez , mercader de oro en la dicha casa; y que el dicho Alonso Alvarez no se ha querido hallar presente diciendo que está ocupado en su oficio, y que es nescesario que sea compelido á ello, ó que se nombre otra persona en su lugar, y se le dé algun salario por lo que en ello se ocupare, dareis noticia de esto al dicho alcalde, y hareis lo susodicho con la persona que él eligiese, y con el salario que se le señalare.

                 Y en cuanto al arca de acero que mandamos que diesen los oficiales de la casa de la contratacion de las Indias para en que se meta la plata y rieles y escobillas para que esté á buen recaudo; y decís que no la han dado porque dicen que todas las tienen embarazadas, se les torna á escrebir que si v pudieren escusar alguna de las que tienen os la den; y si esto no hobiere lugar, comprarla heis, pues es tan nescesaria para el recabdo de la dicha plata é dineros.

                 Y en lo que decís que se os declare si habeis de pagar las libranzas que en vosotros hiciere para el gasto de las minas de Guadalcanal el dicho Diego Lopez, que al presente está por administrador dellas; pues el gasto es forzoso y ordinario, debeis proveer para ello de lo que fuere menester como os lo escribiere el dicho Diego Lopez, ó la persona que alli toviere cargo de la administracion de la fábrica; y asimismo proveereis de los dineros necesarios para las cosas dé la fábrica que se hobieren de comprar en esa ciudad por la orden que sobre ello os escribiere el dicho Diego Lopez, ó otra persona que tenga cargo de la dicha administracion. Todo lo que gastáredes y pagáredes, conforme á lo susodicho, vos y la dicha persona en las cosas contenidas en esta mi cédula, mando que vos sea rescibido en cuenta de vuestro cargo de la dicha plata; tomando la razon desta Sancho de Paz, mi criado. Hecha en Valladolid: á veinte ocho dias del mes de enero de mil é quinientos y cincuenta y siete años.- La Princesa.- Por mandado de su Magestad, su Alteza en su nombre.- Juan Vazquez.

                 Cóncertada con la original en Valladolid aí treinta de enero de mil quinientos cincuenta y siete.- Rubricado.

Carta de Agustín de Zárate al señor don Felipe Segundo; dando cuenta del estado de las minas.

Secretaría de Estado.- Correspondencia de la Corona de Castillá., núm. 12 r.

30 de enero de 1557.

            S. C. R. M. -Ya V. M. tiene noticia como yo ha mas de quince meses que resido en las minas de Guadalcanal por administrador dellas, donde, mediante mi trabajo é industria, se ha sacado el fruto que V. M. ha entendido por aviso de los del consejo de la hacienda, y se ha puesto la fábrica y edificios y pozos de las dichas minas en disposicion que fácilmente se sacará el metal que nuestro Señor fuere servido dar; y por ser el humo de los metales tan contrario á la salud, yo enfermé y estuve á punto de morir en aquel asiento; y aun que convalecí, me quedaron tantas enfermedades, que me fue forzoso enviar á suplicar á la serenísima Princesa me mandase dar licencia para venirme á curar á mi casa; y aunque por los del consejo de la hacienda se puso dilacion de algunos meses en dármela, al fin, informados de la necesidad con que la demandaba, no se me pudo denegar, y ansi soy venido á esta villa. El estado en que dejé aquella hacienda será V. M. servido mandar ver por la relacion que dello dí á los del consejo, la cual se envía á V. M. He tenido á gran desgracia mia sucederme en este tiempo enfermedad que me estorbase continuar negocio que tanto importaba al servicio de V. M., y donde pasará algund tiempo primero que otro á quien se cometa se pueda instruir en aquella materia.

            Por una carta que V. M. me mandó escrebir desde Gante entendí que la voluntad Real de V. M, era que la merced del hábito para Polo Hondegardo, mi sobrino, y el asiento de Gontino de la casa para mí se difiriese para cuando V. M. enhorabuena venga á estos reinos, y que entonces se miraria lo que se pudiese hacer en ello. A V. M. suplico humildemente tenga memoria que ambás mercedes me estan concedidas por V. M., y escripto sobre ello algunas veces á la Magestad Cesárea de la Real mano de V. M. en virtud de los servicios que yo hice en Flandes é Inglaterra en la labor y beneficio de la plata que llevé y del crescimiento que en ella hobo mediante mi trabajo é diligencia: y pues despues acá yo he servido en este otro negocio de las minas tan importantemente, V. M. sea servido que se efectúen las dichas mercedes que me estan concedidas, en lo cual recibiré señalada merced de V. M., cuya Real persona nuestro Señor guarde con acrescentamiento de mas reinos y señoríos. De Valladolid treinta de enero de mil quinientos cincuenta y siete. De vuestra sacra católica Magestad humil criado que sus Reales manos y pies beso – Agustin de Zárate.

            Zárate partió, como queda dicho, de las minas para la corte el dia 14 de este mes de enero, y á pocos dias de su llegada presentó una relacion del estado en que las dejaba, la cual copiada literalmente dice así.

Relacion del estado en que yo Agustin de Zárate dejé las minas de S. M. que están cerca de la villa de Gucrdalcanal á, los catorce dias de enero de este presente año en que partí de allá.

Secretaría de Estado. Correspondencia de Castilla, n.° 124.

30 de enero de 1557.

                 La forma y hondura de los dos pozos de donde agora se saca el principal provecho, que el uno se llama el pozo de Adan, y el otro el pozo rico de Martin Delgado, tengo escripta en las cartas que últimamente escribí á la Serenísima Princesa de Portugal, que fue, en cinco de diciembre del año pasado; y ansi en esta relación no habrá para qué tornarlo á decir, mas de que en aquel tiempo y algunos dias antes se habia atravesado en la vena del dicho pozo rico una piedra blanca que la pasaba por todas partes, con tanto daño de la dicha vena, que no se sacaba la meitad del metal que solia, y aquello que se sacaba tenia la tercia parte de menos ley que lo de antes, lo cual me dió alguna desconfianza de la riqueza que esperaba que se sacaria de aquel pozo; pero ocho dias antes de mi partida casi se acababa aquella piedra blanca que hacia el daño, y ya el metal salia limpio y casi tan rico, y en muy poco menos cantidad de la que solia, y ansi se espera que ha de proceder adelante la riqueza que hasta agora ha dado.

                 Este pozo, como otras veces tengo escripto, tiene de hondura diez y seis estados y medio ó casi diez y siete, la largura de la boca del pozo de diez pies, la anchura es de tres pies y medio, caso que en lo bajo del pozo se ha alargado de tal manera que tiene agora treinta é tres pies de largo, de forma que caben en él diez hombres juntos para cavar el metal. Por ser este pozo de tau dura tierra, no ha sido necesario ademarlo ni apoyarlo mientras su labor ha ido á plomo; de poco acá se hatorcido un poco la vena, y ansi se comenzaba ya á ademar. Bien ha seis meses que tiene cargo de la labor de este pozo un morisco de Hornachos llamado Francisco Blanco con una cuadrilla de cuarenta moriscos, los cuales han fecho mucho fruto. Cuanto á la labor, están ocho de ellos de dia y de noche en el pozo, y dos alemanes en su compañía para prevenir que no puedan hurtar: tiene poca agua, porque hay gran cuidado de desaguar los pozos de arriba por manera que aquel quede en seco.

                 Del pozo de Adan y de las tres minetas que nuevamente se han fecho en él, y de las cosas particulares que dél hay que decir, tengo dado aviso por una relacion que sobre ello envié, de la cual se dará con esta otro traslado.

                 Cada dia se van afirmando mas los mineros en la opinion que muchas veces han dicho de pensar que todo el suelo que hay desde el dicho pozo de Adan fasta el dicho pozo rico sea de aquel metal blanco que se ha sacado, lo cual sería cosa de gran prosperidad y riqueza, porque hay distancia de ciento é cincuenta pasos. A lo que agora me acuerdo, lábranse en esta distancia seis pozos.

                 Lo que se la sacado de todas las dichas minas en el tiempo que yo las he administrado, é después que se comenzó á fundir el metal de ellas por los alemanes, que fue á siete dias del mes de enero del año pasado de cincuenta é seis, hasta que yo me partí, que fue un año poco mas ó menos, es en esta manera.

                 Han procedido de las minas que se llaman de Martin Delgado, y hanse enviado á Sevilla á labrar moneda cuarenta mil quinientos marcos de plata.

                 Han procedido de las minas de Gonzalo Delgado en el tiempo que se labraban por su nombre, antes que se hiciese compañía entre ellos, dos mil seiscientos y cuarenta y ocho marcos.

                 Han procedido de las minas que se nombran de Gonzalo Delgado, después que se labran en compañía de Martín Delgado, treinta y dos mil docientos é diez y nueve marcos.

                 Arisimismo, han procedido de los quintos reales que se hovieron de las partidas de plata que dio el dicho Martin Delgado, por compras ó por partidos antes que se labrasen en nombre de S. M., dos mil é ciento é treinta é siete marcos, caso que está puesto por adicion para ponerse á cuenta del dicho Martín Delgado lo que has ha de haber S. M., de los dichos partidos y compras de lo que se monta en el dicho quinto.

                 Item: han procedido de un pozo que se llama de Pero Alvarez, ciento veinte y un marcos.

                 Ansimesmo., han procedido de algunos partidos que habia dado el dicho Martin Delgado, demas de los de arriba, mil y trecientos é treinta é dos marcos; por manera que se monta en todo lo salvado y afinado en la forma susodicha, setenta y siete mil novecientos é cincuenta é ocho marcos, algunas onzas mas ó menos.

                 Demás de estas quedaron fundidas en plomo plata al tiempo que yo me partí, algo mas de mil y quinientas arrobas, las cuales no se habian podido afinar porque los afinadores se hablan ido á sus casas la pascua; hay en ello plomos de diversas leyes ricas y pobres que no se puede saber al justo lo que vale; pero por el mas atinado tanteo que se pudo hacer, valdrán treinta mil ducados.

                 Tampoco se puede saber al justo los maravedises que ha valido está plata, porque Diego Lopez, Veinticuatro de Sevilla, que ha tenido allí á cargo la labor de ella, no habia enviado la cuenta de lo que habla valido la plata que habia rescibido; pero por via de tanteo me paresce que valdrá todo lo que se ha sacado de las dichas minas en el dicho tiempo que yo las he administrado, quinientos mil ducados poco mas ó menos.

                 Móntanse en las libranzas que yo he hecho por cédulas de S. M. en Pero Luis Torregrosa, y en el dicho Veinticuatro Diego Lopez, á cuyo cargo ha sido la lábor é beneficio de la dicha plata en Sevilla, docientos é diez é nueve cuentos é quinientas é veinte é nueve mil é trecientos é treinta maravedis. Móntanse en los gastos y jornales é salarios y costas de edificios que se han fecho en las dichas minas durante el dicho tiempo, veinte y seis cuentos, quinientas é ochenta é dos mil é cuatro maravedises, en los cuales entran hasta tres ó cuatro mil ducados de libranzas por cédulas reales, que por ser para negocios de mucha prisa, se libraban en los gastos de las minas por no detenernos á que lo fuesen á cobrar á Sevilla; y también entra en la dicha suma lo que han costado mil é treinta é nueve hanegas de trigo que por cédula de S. M. se mandaron comprar para el proveimiento de las dichas minas, que de toda costa valió cada una á veinte y ocho reales, las cuales se han de masar y darse á los trabajadores al precio que sale, sin que S. M. gane ni pierda nada, en las cuales se monta un cuento, menos diez mil maravedises poco mas ó menos.

                 Todos los pozos que se labran, procuré con toda mi diligencia antes que de allá viniese que quedasen cubiertos, y ansi quedaron con sus tejados á dos aguas, puestos sobre estan hes de madera, de forma que los trabajadores y torneros pueden trabajar en tiempo de agua y de frio, y que las aguas no puedan entrar en los pozos, que es el principal daño que les podia suceder, lo cual no ha sido poco de acabar por la gran copia de tejas que erad menester, y subceder esta labor en tiempo de invierno cuando no se pueden cocer tejas nuevas.

                 Los alemanes plomeros y torneros que en estas minas trabajaban, llevaban mayores jornales que los españoles, con escéso de la tercia parte, y trabajaban la tercia parte del tiempo menos; porque los españolés se remudan de doce en doce horas, y los alemanes de en ocho en ocho; sentíase gran dificultad en esta forma de labor, y ansi dejo reducidos á los dichos alemanes á que en el tiempo y en el precio vayan iguales con los españoles, que no ha sido poco acabar. -Fecha esta rélacion en Valladolid treinta de enero de mil quinientos cincuenta y siete. -Agustin de Zárate.

Relacion de Agustin de Zárate del estado en que dejó el pozo rico de las minas.

31 de enero de 1556.

                 Agustin de Zárate: digo que yo dí relacion del estado en que dejé la labor de las minas de Guadalcanal al tiempo que allá partí, que fue á los catorce del presente, y porque allí se dice que ya la vena del pozo blanco de Martin Delgado se habia aclarado y limpiado de cierta guija blanca que se habia atravesado en ella, que le robaba gran parte de la ley y de la cantidad que se solia sacar, me pareció traer dos muestras; la una para que se vea la forma en que estaba el dicho metal cuando aun no éstaba acabada la dicha guija, que es la mayor de las dos piédras que con esta vá, en la cual se verá la dicha guija atravesada por el metal, aunque por la mesma piedra que ya se iba consumiendo y acabando la dicha guija: la otra piedrezuela menor es limpia y clara: que paresce por ella ser ya acabada la dicha guija , y que por agora no hay impedimento ni disimulacion en la riqueza que solia tener el dicho pozo.

                 Asimesmo se debe saber que en el dicho pozo rico, diez ó doce dias antes que yo me partiese de las minas, se había hallado una concavidad tan grande, que metiendo un hombre el brazo por ella, y aun con un palo en la mano de largo de una vara de medir, no hallaba el cabo; y de esta concavidad sale un metal muy hermoso de unas puntas que parecen labradas á mano, cuya muestra vá con la presente; todos los que entienden algo de minas tienen por señal de mucha riqueza hallarse las semejantes socarrenes, ansi porque la experiencia nos lo ha mostrádo en otros jioxos, como por que la razon lo lleva en sí, que cuando hay este subceso es evidente señal que la virtud del sitio ha condensado la tierra que allí habia en plata, é como la plata ocupa menos lugar que ocupaba la tierra, nescesariamente han de quedar aquellos vacíos. Fecha en Valladolid á treinta y uno de enero de mil quinientos y cincuenta y siete años.Agustin de Zárate.

Certificacion de Agustin de Zárate, Administrador que fue de las minas de Guadalcanal, de lo que podrá haber procedido de las dichas minas, desde siete de noviembre del año de cincuenta y cinco, hasta ocho de enero de cincuenta y siete.

Contadurías generales, núm. 3072.

7 de noviembre de 1555, á 8 de enero de 1557.

                 Paresce por los libros de la contaduría que están en poder de los oficiales de las minas de Guadalcanal, que se han sacado de las minas del Molinillo de la dicha villa, desde que yo Agustin de Zárate las comencé á administrar, que fue en siete de noviembre del año pasado de quinientos y cincuenta y cinco, hasta ocho de enero de mil quinientos y cincuenta y siete, sin el plomo plata que á la sazon quedaba fundido, salvo solamente en plata fina que se habia enviado á Sevilla, para labrarse y hacerse della moneda, setenta y siete mil y nuevecientos y cincuenta y ocho marcos y seis onzas y dos ochavas; los cuales se enviaron y entregaron en diversos viages, parte dello á Pero Luis Torregrosa, y otra parte á Diego Lopez, Veinticuatro de Sevilla, en los tiempos que cada uno dellos fue depositario de la dicha plata, é la cantidad prescisa que á cada uno dellos se envió, consta por los dichos libros á que me remito, porque yo no tengo en esta corte recabdo por donde poderlo declarar mas de que por un tiento de cuenta que comencé á tomar al dicho Diego Lopez de los maravedis de su cargo. Por los testimonios que él presentó de lo que habia valido la plata que se le habia entregado durante su cargo, paresce que valió la plata que se le habia enviado, reducida á plata de marcar de ley; de once ducados y cuatro granos, diez y ocho mil y quinientos, y cuarenta y cuatro maravedis, una onza y cinco ochavas, que valen á maravedis á razon de dos mil y doscientos y cuarenta y cuatro cada marco, cuarenta y un cuentos, setecientos veinte y cinco mil y trescientos y noventa y dos maravedis, demás y allende de ciento y setenta y siete mil y doscientos noventa y cuatro maravedis en que el dicho Diego Lopez decia haber reducido las escobillas del valor de la dicha plata y labor della, segun tóaó parescerá mas por menudo por los dichos libros á qué me refiero. Fecha esta fé en Valladolid á diez y nueve de febrero de mil y quinientos y cincuenta y siete años. Agustin de Zárate.

                 Concertada con la fé é certificacion oreginal, en Valladolid á veinte y cuatro de febrero de mil quinientos cincuenta y siete años.

                 Ya queda anteriormente hecha peticion de Diego Delgado, clérigo, vecino de Madrid, que por orden de don Francisco de Mendoza habia reconocido varias minas.- Continuando sus avisos en esta materia, dirigió al señor don Felipe Segundo las siguientes cartas, que contienen curiosas noticias.

Cartas de Diego Delgado al señor don Felipe Segundo, dándole ciertos avisos de minas que habia descubierto en Zalamea, Aracena y Galaroza, y que convenia dar á partido á particulares el descubrimiento y labor de todas.

Secretaría de Estado.- Correspondencia de Castilla, núm. 124.

1 de febrero de 1557.

                 Tres cartas antes de ésta tengo escritas á V. M: por la via de Francisco de Almaguer, contador de S. M.; las dos desde las venas de Aracena, y la una desde Madrid, diciendo por ellas un parecer, y lo que conviene al servicio de V. M,. y provecho; y como yo fui proveido por don Francisco de Mendozá, para la villa y término de Zalamea, para ahondar una vena que descubrí en nombre de V. M., y visitase y buscase en los términos comarcanos, lo cual yo hice ansi en nombre de V. M., yo descúbrí en término de Zalamea una vena muy gruesa y de gran cantidad de metal, la cual vena sería dé gran provecho si se halla la manera como obraban los antiguos, porque de alli mesmo y de aquel metal se pagaban los tributos que España solia pagar á los romanos.

             Ansimesmo descubrí otra vena en término de Aracená; ella será buena, tiene buen asiento, y dará metal presto y en cantidad: corresponde por quintal de tierra dos marcos y medio de plata. En término de Galaroza descubrí otra vena de gran metal: corresponde por quintal de tierra dos marcos. En este dicho término descubrí otra vena; será ménester ahondallat estas cuatro venas, porqué me parecieron que convenian á V. M., las dejé señaladas, sin otras muchas que via y descubria, las cuales no convenian á V. M. sino para particulares, que con labrallas ellos, V. M., sin poner un real, tiene provecho.

                 Ansi soy de parecér, como le he dado, que conviene á V. M. dar licencia para que todos busquen y labren; y acudan con sus partes á V. M., así como para mí está mandado, y es que cualquier persona de cualquier estado y condicion que sea, y vena ó venas tuviere y poseyere, que conforme al metal y provecho que la vena ó venas diere, que ansi sea asinada la parte que el descubridor hubiere de llevar, y por lo mesmo V. M.; y esto que sea visto y determinado por personas que entiendan el arte y beneficio de venas y metales, y porque no se quejen de V. M. que les hacen agramo, como lo dicen; y torno á decir que las personas que fueren puestas para los tales oficios que sean lríhiles, y suficientes y de conciencia, porque hay muchos en España que dicen ser desaminadores y descubridores de metales, y no lo son porque, como dicho tengo á V. M. por otra carta, puestos en desamen cómo se conoce una vena , por qué piedra, y por qué tierra, y por qué color, y por qué diferencias de tierras, y por qué dispusiciones de ellas, y por qué yerbas, y en qué lugares y por qué razones, y de qué proceden todos géneros de metales; puestos en tales preguntas no lo sabe nadie ni me responden; y por eso digo que sean puestos los oficiales hábiles y no sean puestos por aficiones, porque ansi ellos no saben lo que se hacen, y el dinero y plata de V. M. lo paga.

                 Digo esto como hombre que se me entiende alguna cosita en ello, y como leal vasallo que desea el bien y utilidad de V. M, doy por testigo á don Francisco de Mendoza, por el cual fuí proveido en nombre de V. M. para buscar y visitar ciertas venas en España. Y digo ansi, que si en los tales casos se ofreciere haber necesidad de mi persona y habilidad, que aunque se me haga muy cuesta arriba, por cuanto yo soy clérigo, y estoy mas para reposar que no para trabajar, que yo lo recibiré en descanso hasta que muera; y con esto ceso, esperando lo que V. M., como á leal servidor y vasallo, me mandare. Fecha á dias primero de febrero de mil quinientos cincuenta y siete años.- De V. C. R. M. menor capellan y criado que sus Reales pies y manos besa – Diego Delgado.

                 C. R. M.- Como yo fuese proveido por don Francisco de Mendoza, en nombre de V. M., por buscador y visitador de minas en estos reinos, conociendo el gran provecho y utilidad que á V. M. se podia interesar, hice relacion en consejo de hacienda, y dando mi parecer en lo que convenia al servicio de V. M., juntamente con cuatro minas que descubrí en nombre de V. M., de las cuales hice presentacion para que se entendiese en ellas y las mandasen labrar.

                 Visto la poca cuenta que en este consejo se hace, presumiendo, como se ve por una mina, la cual es sola en España, y se gana lo que se ve en ella, cuánto mejor se ganaría en muchas que se podian y pueden descrubrir, acordé, con el buen celo que siempre he tenido y tengo de aplicar á V. M. bien, aunque no he sido conocido hasta agora, que no puedo dejar de maniféstar y dar mi parecer, como V. M. lo verá por un papel que va juntamente con esta carta: quisiera ansi como tengo la voluntad, tener alguna poca de posibilidad, porque prometo á V. M. á ley de buen sacerdote hasta agora no tengo un real de renta, que á haberle tenido ó tenello, con ello hobiera dado mas avisos de los que hagta aqui he dado, para que V. M. fuera mas aprovechado: casó que en mí no haya posibilidad, con mi habilidad yo serviré como lo debo á V. M. hasta que muera; y ansi quedo esperando que V. M. me mandará en que yo sirva, y en ello se me hará grandes mercedes. De Valladolid á dias 26 de fébrero de 1557 años.- De V. C. R. M. menor capellan y criado que sus Reales pies y manos besa – Diego Delgado.

                 C. R. M. – Digo yo Diego Delgado, clérigo, vecino de Madrid, que fuí proveido en nombre de V. M. por buscador y visitador de minas en estos reinos, viendo por mí el grati provecho que á V. M. se le puede interesar, y cómo leal criado y vasallo que siempre deseé y deseo dar luz para que V. M. fuese aumentado en todo; y este deseo me da lugar á atreverme á suplicar á V. M. mis palabras sean admitidas con obras que se efectuen, porque conviene á V. M. y á todo el reino; y es, que andando yo en el servicio de V. M. descubrí ciertas minas, de las cuales hice presentacion en su consejo, para que en ellas se entendiese y se labrasen: andando en la dicha busca, ví y descubrí grandes secretos, y sentí en todos los términos que pasé haber grandes venas y ricas; andando y visto por mí el dicho Diego Delgado, y conociendo hacer servicio á V. M., daba mi parecer é dí para que buscasen é descubriesen todos géneros de metales, declarándoles las maneras y los conocimientos que habian de tener para déscubrir algunos, y como hombre que he trabajado de saber y altaniar los secretos y influencias que influyen los sinos y planetas sobre todos los metales en todo el orbe, de lo cual daré razon á todos filósofos y astrólogos cuando se me fuere demandado; y de qué proceden todos los metales en la tierra, y por qué razon sus criaciones y congelaciones susceden, mas en unas tierras que en otras, é plata mas que oro.

                 Estoy muy alegre en que mis trabajos y ejercicios hasta aqui pasados serán bien empleados en el servicio de V. M. Estando yo el dicho Diego Delgado en las minas de Guadalcanal en el mes de julio el año pasado de mil quinientos cincuenta y seis, sintiendo lo que convenia para que V. M. tuviese mas provecho y plata de lo que agora se tiene, y á menos costa, hice unas ordenanzas y ordene, porque me pareció que convenian á V. M, y al remo: púselas en mano de don Francisco de Mendoza para que las comunicase á V. M., tratando en que se diese licencia general para que todos pudiesen buscar y labrar venas; que Dios les deparase, pagando y, acudiendo á V.M., con la parte qite le fuere asinada; como yo lo tengo apuntado; y ansi, doy de parecer mio que V. M. lo debe de conceder, porque antes de ahora le he dado en España; y como no lo entienden en este consejo de hacienda, no se determinan, ni aun menos procuran de demandar paresceres, pues que conviene al servicio de V. M., porque agorá hay una vena en Espaòa, y ésta con costa, caso que de ella sale; pero tendría V. M. cuatrocientas venas, y que no costasen un real, y de ellas gran provecho; y ansi digo y doy de parecer que se debe dar licencia general.

                 Y digo ansi, caso que se dé licencia para que todos puedan buscar ó no, que para lo que cumple al servicio de V. M. para evitar muchos gastos ecesivos, y ansimesmo conocer en los oficios haber oficiales demasiados, y edeficios por donde se gasta el dinero y plata de V. M. demasiado; pudiéndose granjear mucha parte de ello.

                 Digo ansi que cumple ser puesto una persona hábil y suficiente, teniendo las cualidades que abajo diré, por vísitador y veedor general en todas las venas de estos reinos, é que no sea puesto en tal oficio persona ninguna por aficion si no diere razon del tratamiento, y conocimiento y beneficio de todo género de venas y metales; porque end alcanzando los secretos y modo de platicarlos y aplicarlos, el dinero de V. M. lo paga, y mucha plata se perderá, y V. M. será deservido y fraudado en ello.

                 Digo esto, porque en estos reinos de España hay muchos ya otros hundidores y afinadores y descubridores de venas y metales, y no lo son, porque puestos en cómo se conoce una vena, y en qué color de piedra, y en qué dispusicion de tierra, por qué sabor, y por qué olor, y por qué yerbas y diferencias de ellas, y por qué vapores, y cómo se busca la vena de noche, y en qué tiempos y horas del año, y por qué razon en unas partes del mundo se cria mas plata que oro, y en otras mas cobre que hierro, y ansimesmo los otros metales de que procéden desde su criación, y por qué caúsa son difererentes procediéndo todos de una sustancia, puestos en tales preguntas no me saben dar razon; y por esto digo que el que fuere puesto en tal oficio que tenga muchas calidades tocantes á los metales minerales, y que no sea puesto por aficion y ansimesmó en otros cualesquier oficios tocante á lo sobredicho, y porque me parece que conviene al servicio de V. M. ansi lo doy de parecer mio, y en todo lo sobredicho.

                 Y si en tales casos la poca habilidad mia, juntamente con la persona, fuere necesaria, yo estoy muy presto y aparejado como leal servidor y vasallo para servir, y ansi pido á V. M. me lo mande.-Diego Delgado.

                 En siete de febrero de este año el administrador Diego Lopez dio licencia á Adari Bastoven, aleman, para marchar á su tierra á negócios que decia le eran de grande interés; nombrando para suplir la ausencia de dicho Adau, y de los otros dos capataces, que eran Pedro Rubio y Ruy Sanchez, vecinos de Azuaga, á Pedro de Torre, y Alonso Maldonado.

                 A q del mismo mes el licenciado Murga, juez de las mínas, escribió á su Magestad; manifestando que se cometian muchos hurtos en la fábrica; y que el administrador había despedido á muchos oficiales y operarios de los que estaban puestos por el contador Zárate, y por don Francisco de Mendoza, acompañando testimonios para acreditar estas quejas, sobre las cuales no se providenció.

Capítulos de carta del Señor don Felipe Segundo á los del consejo de hacienda, sobre negocios de las minas de Guadalcanal. En Brúselas á 15 de febrero de 1557.

Secretaría de Hacienda, núm. 3 t.

15 de febrero de 1557.

            E L REY.- el nuestro consejo de hacienda: con don Francisco de Mendoza recibí lacarta que escribistes á los diez y ocho de noviembre, y despues llegó la dé cuatro de enero en respuesta de la que escribimos con Hernan Lopez del Campo, nuestro Fator general, á cuatro de noviembre, á las cuales se os satisfará en esta.

            En lo de las minas, por relacion que el dicho don Francisco nos ha hecho; y lo que nos escribís, tenemos entendido lo que proveyó y ordenó, entretanto que allá estuvo para la buena administracion dellas, y el estado en que quedaban cuando partió; y visto lo bien que decís que lo ha tratado, y el recaudo y orden que en todo dio, y la experiencia que tiene, habemos acordado de elegirle y nombrarle, como lo habemos hecho para que tenga á cargo la adminístracion de las descubiertas y por descubrir que están en el término de Guadalcanal, y las otras del reino que nos pertenecen y pueden pertenecer, teniendo por cierto que lo tratará y beneficiará como mas convenga á nuestro servicio y acrecentamiento de nuestra hacienda, y mandaremos que se le dé la comisión é instrucción necesarias para ello.

            Y en lo del contador Zárate, pues por lo que apuntáis ha parecido que se venga, está bien, porque con esta provision del dicho don Francisco cesa su cargo, y por lo que allí ha servido y trabajado es justo hacerle alguna merced y gratificacion; y consultándolo con la serenísima Princesa, se proveerá y hará en la cantidad que pareciere.

            Pareciéndonos bien lo que decís que para que haya buen recaudo en la hacienda, y el administrador esté mas desocupado para asistir y andar sobre todos, convernia que hubiese un contador, es nuestra voluntad que así se haga, y que los contadores mayores nombren una persona que sea suficiente y de confianza, que tenga libro, cuenta y razon con todo, y que le den el título é instruccion que convenga, y le señalen el salario que pareciere conveniente.

            He visto lo que escribís en el octavo capítulo déla carta primera cerca de lo que toca á las minas descubiertas y registradas, y por descubrir y registrar, y lo que en lo general desta materia habéis tratado y platicado, y los apuntamientos que en todos casos haceis, y dificultades que ocurren en lo de las mercedes que están hechas á particulares por obispados y provincias; por lo cual sois de opinion que convernia mucho que en lo del buscar y beneficiar las dichas minas hubiese libertad para todos los que quisiesen, sin embargo del vedamiento y prohibicion hecha en las dichas mercedes; y que en lo que toca á la parte de los halladores hubiese seguridad y largueza para que por el interés se acodiciasen mas á descubrirlas y beneficiarlas, de que nos resultaria mucho servicio y utilidad al reino, lo cual podria ser, ó haciendo declaracion general por provision ó ley, renovando la del Ordenamiento, así en la tercia parte como en la licencia, ó tomando asiento particular con todos los que viniesen ó lo quisiesen, dándoles antes mas que menos de la parte de la ley, discurriendo á este propósito lo que dello se seguiria en todos los casos que decís, entendiendo que debe ser queriendo que esta hacienda de minas se incorpore en nuestro Patrimonio Real; haciéndose con los que tienen las mercedes de manera que no reciban agravio, porque, no teniendo este fin, no hay para qué tratar del dicho presupuesto: y porque aunque lo apuntais todo muy bien, no viene vuestro parecer tan resoluto ni especificado que me pueda determinar, os mandamos que lo torneis á ver y platicar, y mireis sí las dichas mercedes hechas de minas se podrian y deberian revocar ó unoderar, que en los libros de la contaduría se lallarán asentadas las copias, y para esto llacnareis al licenciado Arrieta del nuestro Consejo Real, que podria ser que en los papeles que dejó el doctor Escudero se hallase algun fundamento que hiciese á este propósito, y habiéndolo hecho así nos enviareis vuestro parecer clara, distinta y abiertamente, para que me pueda mejor resolver: y en lo de las minas de Guadalcanal, que es diferente materia por la pretension de las personas que tienen privilegios y mercedes, y el arrendador y halladores, brevemente os mandaré escribir lo que en esto se ha de hacer, y la dilígencia que habla hecho el fiscal de la contaduría en virtud de todos los derechos destos como que lo ordenastes, no podrá dejar de aprovechar mucho; y en lo de las minas de Aracena y Cazalla la Vieja y Valverde no hay que decir, pues don Francisco mirará lo que converná hacerse.

            Por la carta de Agustin de Zárate de cinco de diciembre habemos visto la abundancia y bondad de metal que habla parecido en dos pozos de la dicha mina de Guadalcanal, que nos ha dado mucho contentamiento, y deseamos saber si se ha continuado, y la esperanza que dello se puede tener, de lo cual nos avisareis, y de lo que resultare del pozo del Almaden, pues habiades enviado persona á entender en ello, y tambien nos ha parecido encargar al dicho don Francisco que le vea y visite, y os advierta de lo que le ocurriere, y acá parece que no se deberia vender el azogue, porque seria mas provechoso así para lo de la Nueva España, como por saberse que no lo hay en otra parte; y mirareis si será bien hacer alguna cargazon para aquella provincia ó otras partes.

Cédula al licenciado Solazar, alcalde del crimen de la ciudad de Sevilla, para que, citadas las personas que se expresan, se haga tiento de la cuenta de la plata que cada una hubiese recibido de la procedida de las minas de Guadalcanal, y compre el plomo que fuere necesario para ellas.

Contadurías generales, núm. 3072.

20 de febrero de 1557.

         EL REY.- Licenciado Salazar, mi alcalde del crimen de la ciudad de Sevilla, sabed: que durante el tiempo que Agustin de Zárate, mi criado, tuvo cargo de la administracion de las minas de Guadalcanal, envió mucha cantidad de plata de la que se ha sacado dellas á esa ciudad á poder de Pero Luis Torregrosa, y después á Diego Lopez, Veinticuatro della, depositarios y personas nombradas para rescibir la dicha plata, y librarla para que della cumpliesen las libranzas que el dicho Agustin de Zárate en ellos hiciese, la cantidad de la cual dicha plata vereis por un memorial que con esta vá firmado del dicho Agustin de Zárate, y demás desto enviareis á pedir al dicho Diego Lopez, que al presente reside en las dichas minas de Gnadalcanal por administrador dellas, que vos envíe una relacion firmada de su nombre de la plata que ha enviado despues que allá fue á la persona que por él la rescibe en esa cibdad, y á Hernando de Almansa, Veinticuatro della, que juntamente con el dicho Diego Lopez é con la persona por él nombrada en su ausencia, ha de entender en rescibir y beneficiar la dicha plata; y porque mi merced y voluntad es que se haga un tiento de cuenta con cada uno de los susodichos de la plata que rescibió, y de lo que valió, y cómo, y de qué manera se ha distribuido y gastado, y si deben algo dello, Yo vos mando que hagais parescer ante vos. al dicho Pero Ruiz Torregrosa, y á la persona ó personas que el dicho Diego Lopez laobiere dejado en su lugar en esa ciudad, y al dicho Hernando de Almansa, y hagais con cada uno dellos dicho tiento de cuenta de la plata que cada uno hobiere rescibido, haciéndole cargo por el dicho memorial y relacion, y rescibiéndole en data las partidas de que mostraren recaudos bastantes, y hacerles heis sus alcances, y averiguareis si los maravedis y plata en que fueron alcanzados, los tienen de manifiesto en la parte é lugar donde tenemos mandado que esté la dicha plata y de lo que della procediere, y si está todo ó parte dello en poder de otras personas, y por qué causas: e inviarme heis la razon de todo ello lo mas presto que ser pueda. Y mando que tome la razon desta y del dicho memorial Sancho de Paz, mi criado, y vos le enviareis la copia de la dicha relacion que el dicho Diego Lopez diere.

         El dicho Diego Lopez vos escribirá la cantidad de plomo que será menester comprarse en esa ciudad para la fábrica de las dichas minas; procurareis que se busque y compre lo mas barato que ser pueda, y haréis que los dichos Hernando de Almansa, y la persona que con él asiste por el dicho Diego Lopez, lo paguen y que lo envien á Guadalcanal lo mas presto que ser pueda, que con certificacion vuestra de lo que costó con la lieva, y con el traslado sinado desta, mando que les sean rescibidos en cuenta lo que en ello montare. Fecha en Valladolid á veinte dias del mes de febrero de mil quinientos cincuenta y siete años.-La Princesa.- Por mandado de S. M. su Alteza en su nombre.- Juan Vazquez.

         Concertado con la original, en Valladolid á veinte y cuatro de febrero de mil quinientos cincuenta y siete años.

         En 27 de este mismo mes de febrero el contador de las minas Gaspar de Avila escribió dando parte de su llegada, y de los libros que habia abierto para la debida contabilidad.

            Refiere tambien los perjuicios que se seguian de los debates de jurisdiccion entre el administrador y el juez.- Lo mismo dijo en sustancia el veedor Pedro de Aguilar en carta de 12 de marzo.

            La siguiente cedilla en que se manda pagar el plato del Emperador Carlos Quinto, retirado en Yuste, del producto de estas minas de Guadalcanal, es documento curioso é importante, asi por la calidad del negocio, como porque comprueba mas y mas el juicio que se hacia de la prosperidad y seguridad de las minas. Dice así.

Cédula Real mandando que, con preferencia á todas otras libranzas, se paguen de lo procedido de las minas de Guadalcanal los diez y seis mil ducados, que la Magestad Cesárea del Emperador y Rey Carlos Quinto, mandó que se le diesen cada año para su plato y gasto de sus criados y gente que estaba en su servicio en el monasterio de Yuste.

Contadurías generales, núm. 3072.

            EL REY.- Diego Lopez y Hernando de Almanza, Veinticuatros de la ciudad de Sevilla, que por mi mandado teneis cargo de recibir y beneficiar, é hacer moneda la plata due se lleva de las minas de Guadalcanal, ó la persona que vos el dicho Veinticuatro Diego Lopez podeis nombrar para ello en vuestra ausencia, sabed: que para el plato del Emperador, mi señor, y basto de sus criados, y gente que está en su servicio, es su voluntad que se le den en cada un año seis cuentos de maravedis de tres en tres meses la cuarta parte dellos, de los cuales se proveen por otra parte los cuatro mil ducados de los meses de abril y mayo é junio deste año, con mas mil ducados que S. M. envió á mandar que se diesen para otras cosas de su servicio: y así conviene que los cuatro mil ducados de los meses de julio y agosto y setiembre deste dicho año, se envíen al monesterio de Yuste, donde S. M. está, en fin del mes de junio dél, y que los otros cuatro mil ducados de los tres meses postreros deste año se envíen al dicho monesterio en fin del dicho mes de setiembre, y que por esta orden se vayan proveyendo los diez é seis mil ducados del año venidero de quinientos é cincuenta y ocho, y dende en adelante en cada un año. Y porque estos sean mejor pagados, y en ello no haya falta ni dilacion, es mi merced y voluntad de los librar en vosotros en el dicho vuestro cargo, con mas la costa de la lleva desde esa ciudad al dicho monesterio; y que todo esto se cumpla antes y primero que otra ninguna libranza de las que en vosotros estuvieren fechas, y de aqui adelante se hicieren. Por ende Yo vos mando que de lo procedido de la plata de las dichas minas de Guadalcanal proveais de enviar al dicho monesterio los dichos diez y seis mil ducados, comenzando desde el dicho primero dia de junio de este dicho año, y enviándolos con personas de recalodo, segund é de la manera que arriba se declara, para que ella los dé y entregue á la persona que S. M. mandare, y tomareis della carta de pago, con la cual, y con ésta, tomando la razon della Sancho de Paz mi criado, mando que vos sean recibidos y pasados en cuenta todos los maravedis due, conforme á lo susodicho, mostráredes haber pagado con las costas de la lleva dellos, por vuestras certificaciones firmadas de vuestros nombres; y porque no haya en esto ningund descuido, y se cumpla á los d le] los tiempos sin falta alguna, mando á vos el dicho Hernando de Almansa que tengáis especial cuidado de que se provea y cumpla como de suso se contiene, que en ello me servireis. Fecha en Valladolid á ocho dias del mes de marzo de mil quinientos cincuenta y siete años.- La Princesa.- Por mandado de su Magestad, su Alteza en su nombre. – Juan Vazquez.

            Concertada con la original en Valladolid á nueve de marzo de mil quinientos cincuenta y siete años.- Rubricado.

            Por otra cédula de S. M., fecha en Valladolid á cinco de abril de mil quinientos cincuenta y siete, en la que se halla inserta la anterior, se mandó á los dichos Diego Lopez y Hernando Almansa, que desde primero de julio de dicho año de quinientos cincuenta y siete enviasen al monesterio de Yuste para el plato de S. M. y gasto de sus criados veinte mil ducados anuales, en lugar de los diez y seis mil que estaban mandados, cinco mil en cada tres meses, y bajo las mismas prevenciones en dicha cédula contenidas.

            En g de este mes el administrador Diego Lopez, para que se llevase cuenta y razon de lo que procedia de la mina de Gonzalo Delgado, mandó que desde dicho dia en adelante fuesen guardas de ella Hernando Diaz y Alvaro García, con jornal de cinco reales diarios.

            El mismo día despidió á Juan Calderon, guarda mayor de los pozos, puesto por el contador Zárate; y en nueve del mismo jues fueron despedidas otras personas elegidas por el mismo, diciéndole que no eran de la confianza de don Francisco de Mendoza.

            Con fecha de 15 el tesorero Pedro de Andujar dio aviso á la corte de varios desórdenes que notaba, y principalmente de haberse introducido cebar metal pobre con plomo plata,ó con plomo pobre; lo cual dice que no conviene, antes bien causa perjuicio á la Real hacienda. Añade que el administrador Diego Lopez tenia grande propósito de manifestar que hacia mucho en aquella fábrica, y que á este fin regateaba á los precios de las cosas y jornales, con yactura (detrimento) del servicio del Rey, porque la experiencia demostraba que un real de baja perdia á las veces diez y veinte pares de ducados, con particularidad respecto de los afinadores.

            En carta de 22 participó que habia gran necesidad de que se hiciese una iglesia en el asiento de las minas para oír misa y enterrar á los que morian.

            Del despacho que se copia á continuacion consta el día en que don Francisco de Mendoza volvió á las minas, el estado en que las halló, y disposiciones que providenció.

Carta de don Francisco de Mendoza á la señora Princesa, dando cuenta de su llegada á las minas, y lo demas que ocurria.

Secretaría de Hacienda, número 32.

6 de abril de 1557.

            Yo llegué á Guadalcanal postrero del mes pasado, y visto que en estas minas y fábrica no se hacia lo que convenia al provecho de la hacienda, he proveido lo que me ha parecido, y por ahora bastará hasta que vaya á informar á V. M., y siendo advertido de lo que conviene mandará lo que sea su servicio. Del metal de piedra de la mina de Martin Delgado se saca por tres pozos, que son; el pozo Rico, y el de la Traviesa, y el de Adan, y aunque se saca por este se entiende que el metal es de la parte de la mina de Martin Delgado, y de todos tres pozos es razonable cantidad, aunque no muy limpio. Yo me partiré (Dios queriendo) el lunes, no sucediendo cosa que sea menester detenerme. Nuestro Señor la sacra Católica Real Persona de V. M. guarde con acrescentamlento de mayores reinos y señoríos como sus vasallos y criados deseamos. En las minas de Guadalcanal á seis de abril de mil quinientos cincuenta y siete.- S. C. R. M. humilde criado que los reales pies y manos de V. M. besa – Don Francisco de Mendoza.

Carta de don Francisco de Mendoza al secretario Francisco de Eraso.

Secretaría de Estado. Correspondencia de Castilla, núm. 124.

n6 de abril de 1557.

            Muy ilustre señor.- Yo fui á Guadalcanal como escribí á V. S. por mandado de su Alteza de la serenísima Princesa porque la fábrica de las minas andaba desbaratada, y el juez y administrador con grandes diferencias y pasiones: di la orden que convino y sacase cantidad de metal, y con esperanza que ha de ir en crecimiento, y que durará mucho á lo que se puede juzgar, algunas cosas conviene proveer, con que se excusará buena parte de la costa: haráse cuando se trate la hacienda como de particular en mirar las menudencias; yo dí la vuelta de esta corte para Pascua: llegado recibí la carta de V. S. de diez y seis de febrero, y dice V. S. que viene el despacho, y que despues de consultado no lo ha visto: á la fecha de esta no se me ha dado, y pues V. S, no me hizo merced de verlo, bien podré entender que será menester enmienda, y quiera Dios que no requiera para que me haga volver á Flandes; y harelo si los despachos vienen de manera que no pueda acertar en el servicio de S. M. En lo que á mí tocáre no pararé, sino que trataré el negocio tan llano como V. S. vió que lo traté cuando se me mandó. De mi señora doña María y de mi señora doña Juana he tenido cartas, estan buenas; del señor don Juan no he tenido carta muchos dias ha.

            El marques mi señor tuvo siete tercianas, y quitadas le volvieron; ahora está con ellas: tiene buen suíeto, aunque caen sobre muchos años. Dios le dé salud, y guarde la muy ilustre persona de V. S. y su estado acreciente como deseo. En Valladolid á veinte y seis de abril de mil quinientos cincuenta y siete.- Besa las manos á V. S. su criado.- Francisco de Mendoza.

            Al marques le han faltado las calenturas, y está bueno.

Carta de don Francisco de Mendoza al señor Rey don Felipe Segundo.

Secretaría de Estado.- Correspondencia de Castilla, núm. 124.

27 de abril de 1557.

            S. C. R. M.- A pocos dias que llegué aquí á Valladolid me mandó la serenísima Princesa ir á las minas de Guadalcanal, porque tenia relacion que no estaban con buen recaudo, y que habia falta en el beneficio de los metales: yo fuí y dí la mejor orden que supe, y lo dejé asentado, y al aleman conforme con el que está por administrador. La mina va buena: del pozo rico se saca la cantidad de metal que solía; y el pozo de Adan da el mismo metal como el rico, y va asentado, que es de donde llevé á V. M. un pedazo de piedra que huele á cieno. Asímismo se saca deste metal de piedra del pozo de la Traviesa, que ea cerca del de Adan ácia el rica, de cada uno destos dos pozos se saca tanta cantidad de metal como del rico, y mejor en ley: espero en Dios que estos dos pozos darán mas, porque ha poco que se comenzaron á labrar después de dado en el metal. El pozo de la Cruz, y otros dos de la gran Compañía, que son en la misma vena, dan muestra de dar presto en el metal, y tiénese por cierto, porque los pozos de que ahora se saca metal tuvieron las mismas señales, y sale la piedra mas pesada de metal que solía: pareciéndome que es cierto, he hecho dejar la labor dellos hasta que se determine por V. M. si se ha de comprar partes ó la orden que se tendrá, porque será muy diferente cosa agora, habiéndose descubierto el metal de todo punto.

            El número de las minas que se han descubierto es muy mayor que la memoria que dí á V. M., y hay gran esperanza de muchas que son buenas, y en diferentes partes del reino. Todo está suspenso hasta que V. M. mande lo que sea su servicio: en esta dilacion se pierde mucho, y es pérdida que se cobrará tarde ó nunca; yo he estado esperando la comision que V. M. R. fue servido de mandar decir que se me haria y enviaría: hasta la fecha desta no la he recibido.

            A don Diego mi hermano escribo algunas cosas acerca destos negocios, suplico á V. M. le oya. Nuestro Señor la S. C. R. Persona de V. M. guarde con acrecentamirrito de mayores reinos y señoríos como los criados de V. M. lo deseamos. En Valladolid á veinte y siete de abril de mil quinientos cincuenta y siete.- De V. S. C. R. M. humilde vasallo que los reales pies de V. M. besa – Don Francisco de Mendoza.

Capítulos de carta del Consejo de Hacienda al señor don Felipe Segundo, sobre los negocios de las minas de Guadalcanal.

Secretaría de Estado.- Correspondencia de la corona de Castilla, n. lar.

29 de abril de 1557.

            C. R. M. -Recibimos la carta de V. M. de diez y nueve de febrero en respuesta de lo que habíamos consultado tocante á las minas y al despacho de Hernan Lopez del Campo el Iator, y otros negocios; y en cuanto á lo de las minas, á don Francisco que V. M. ha sido servido dé nombrar para estos negocios se darán los despachos como V. M. lo manda, el cual como hubiese aqui venido antes de llegar la orden que V. M. en esto mandaba tener, nos pareció convenia fuese á visitar las minas de Guadalcanal, y que proveyese allí lo que le paresciese necesario en el entretanto que venido su despacho hubiese de volver de asiento, el cual lo hizo así, y es ya vuelto, y trae buena relacion del progreso y buen suceso de aquella hacienda, y dejó proveido lo que convenia; y en cuanto toca á lo general concerniente á las minas en que V. M. manda le enviemos resolutamente lo que nos paresce para se poder resolver, platicaremos con la mas brevedad que sea posible en este negocio, comunicando con el licenciado Arrieta lo que V. M. manda, y con el dicho don Francisco de Mendoza, é tomada la resolucion, daremos á V. M. aviso así en esto general como en lo particular: tocante á Guadalcanal será necesario que V. M. nos mande enviar brevemente la orden que será servido que se tenga.

            En lo que toca al contador que en las dichas minas ha parescido se provea, como quiera que en el entretanto que V. M. lo proveía acá se habla nombrado persona, el cual estaba ya allí entendiendo en su oficio, los contadores mayores á quien V. M. lo remite, nombrarán la persona y lo proveerán como convenga; y en lo de Agustin de Zárate se mirará la gratificacion que se le debe hacer conforme á lo que V. M. manda.

            En lo del pozo del Almaden, la persona que está nombrada como á V. M. escribimos para entender en la fábrica y administracion de aquellos pozos está ya despachada, y lleva las instrucciones y otros recaudos necesarios para que se administre y beneficie aquella hacienda como conviene, y á don Francisco de Mendoza se le ordenará lo visite como V. M. manda.

            Por cédula de S. M. de cinco de mayo de mil quinientos cincuenta y siete se mandó á Diego Lopez, Veinticuatro de Sevilla y administrador de las minas de Guadalcanal, viese una cédula que S. M. mandó dar dirigida á Agustin de Zárate, administrador que fue de aquellas minas, por la cual se le mandaba que librase en los de varios de la plata procedida de ellas al factor Hernando Lopez del Campo y á Gerónimo de Salamanca cincuenta mil ducados, en cuenta de cierto asiento que con ellos se tomó sobre doscientos cincuenta y nueve mil novecientos diez ducados que se les hubieron de pagar por ciertos dineros con que se socorrieron á S. M., y que vista el dicho Lopez como si á él fuera dirigida, la guarde y cumpla.

Carta de don Francisco de Mendoza al Señor don Felipe Segundo sobre los negocios pertenecientes á las minas.

Secretaría de Estado.- Correspondencia de la corona de Castilla, n. .

0 de mayo de 1557.

                 Sacra católica Real Magestad.- A veinte y nueve del pasado escribí á V. M. que don Migo mi hermano daria cuenta de algunas cosas que se han ofrecido acerca de lo que V. M. manda tocante á las minas, y porque he entendido que se quedó en Flandes, la daré yo en esta. V. M. fue servido de mandarme escribir en este negocio, y por no poder Eraso con los muchos negocios que tenia, y ocupaciones, é hacer luego el despacho, me mandó V. M. venir con el conde de Melito, diciendo que me lo mandaria enviar con correo, y que si algo faltase en la comision escribiria á la serenísima Princesa que lo proveyese, porque era V. M. servido que se me diese comision larga y poder para que mejor pudiese servir y hacer lo que me mandaba: yo vine con el conde, y en el tiempo que aquí estuvo nunca se trató conmigo cosa de minas: mandóme su Alteza ir á visitar las de Guadalcanal é hícelo, y dí la orden que convino; volví aquí para la Pascua pasada, y hasta la fecha desta no me han llamado los del consejo de hacienda para que dé razon de lo que hice, ni se me ha dado despacho, ni parte de negocio que toque á minas, antes han proveido á Ambrosio Rótulo para el Almaden, minas del azoque, y le dieron comision é instruccion sin hacer cuenta de mí, sabiendo el consejo que es aquella una de las principales cosas que V. M. me mandó y encargó, y dan asimismo licencias para descubrir minas y ahondarlas: yo les he hablado en particular, dándoles á entender lo que conviene al servicio de V. M. que tengan cuenta con estos negocios de minas: las ocupaciones que tienen son grandes, y como digo hasta agora no se me ha mandado que entienda en nada, ni V. M. ha sido servido de mandármelo escribir aunque han venido correos. Yo no he pretendido ni pretendo en esto interés mio, sino servir á V, M. de manera que me haga merced en otra cosa; y así suplico á V. M. se acuerde de la manera como me mandó servir, y que yo no hice réplica ninguna sino ofrecerme á hacello lo mejor que yo supiese; digo esto para que V. M. entienda que la dilacion que hay en esto, que tanto importa, no es la culpa mia.

                 De la Isla de Santo Domingo escriben que una caravela que venia de san Juan de Puerto Rico á santo Domingo habia encontrado otra caravela que venia de Tierra firme, y que le habia dado nueva que un Peña, vecino de Guarnanga, habia dado de puñaladas al marques de Carinete: aunque esta nueva se tiene por muy mentirosa, la escribo á V. M. para que si otros la escribieren no se le pueda dar crédito; las razones son porque nunca navío que partiese de Tierra firme para venir á España, hizo tal navegacion que pudiese pasar por encima de santo Domingo á donde habia de encontrar con esta caravela, sino por bajo deja Isla entre Santo Domingo y Cuba, y lo ordinario van á la Habana. Hay cartas á mercaderes de Sevilla de Tierrafirme, fechas en enero y dicen que estaba el Perú pacifico: yo conozco al Peña qué dicen, y es hombre de bien y viejo, y cuerdo, persona á quien se podia menos levantar tal disparate de los que hay en aquella provincia. Guarde nuestro Señor la católica real persona de V. M., con acrecentamiento de mas reinos y señoríos como sus vasallos y criados deseamos. En Valladolid á diez de mayo de mil quinientos cincuenta y siete.-De V. G. R. M.–Humil vasallo y criado Q. L. R. P. y M: de V. M. B. -Don Francisco de Mendoza.

                 Relacion sumaria de la plata é maravedis que paresce por la cuenta que se tiene con los oficiales de Sevilla que rescibieron de lo procedido de la mina de Guadalcanal, desde el año de mil quinientos cincuenta y siete que está á su cargo, hasta el presente mes de mayo de mil quinientos sesenta, y de lo que en este tiempo se les ha librado.

Secretaría de Estado. – Correspondencia de Castilla, núm. 138.

CARGO.

  Marcos  Onzas  Ochavos Maravedis que rescibieronMarcos de plata que rescibieron  Onzas  Ochavos
   Hase de cargar á los dichos oficiales lo que recibieron del alcance que se hizo á Diego López y Hernando de Almansa, en la cuenta que les tomaron en virtud de una cédula de S.M., fecha á veinte y ocho de junio de mil quinientos cincuenta y siete, por do se les madón diesen cuenta á los dichos oficiales, y que les acudiesen con el dicho alcance. Ansimsmo del alcance que se hizo a Pero Luis Torregrosa, del tiempo que tuvo cargo de recibir lo de las dichas minas.    
   Por una relación que los dichos oficiales enviaron, paresce que recibieron de lo procedido de la plata de las dichas minas desde doce de agosto de mil quinientos cincuenta y siete, hasta veinte y uno de julio de mil quinientos cincuenta y ocho, ciento noventa y ocho cuentos,quinientos quince mil once maravedis…..          198.515.011   
                    2920                    3 Procedió dende veinte de julio de quinientos cincuenta y ocho, hasta diez y nueve de setiembre dél, cincuenta é cinco planchas de plata, que pesaron cuatro mil trescientos siete marcos, dos onza, cuatro ochavoas, de las cuales se llevaron á los oficiales de Sevilla mil trescientos ochenta y seis marcos, y siete onzas, cuatro ochavas, en veinte y cinco planchas de plata, las cuales pesaron en la dicha ciudad de Sevilla mil trescientos noventa marcos, una ochava, y quedaron en la caja de las minas á cargo del tesorero della dos mil novecientos veinte marcos y tres onzas.                                         1390                    1 
            971            7 Desde veinte y ocho de octubre de quinientos cincuenta y ocho hasta fin de noviembre dél, de lo que procedió en este tiempo se llevaron á Sevilla ocho mil noventa y siete marcos, cinco onzas, dos ochavas; é quedaron en la caja de las minas á cargo del tesorero novecientos setenta y un marcos siete onzas…..                         8097            5            2
        3791        5 De lo que procedió desde diez y seis de enero de quinientos cincuenta y nueve hasta fin del dicho mes, quedó en el arca de las dichas minas á cargo del dicho tesorero, tres mil setecientos noventa y un marcos, cinco onzas    
    4359    3    6Procedió entodo el mes de hebrero de quinientos cicueneta y nueve, cuatro mil trescientos cincuenta y nueve marcos, tres onza, seis ochavas…    
  2104  5 De lo del mes de marzo de quinientos cincuenta y nueve, dos mil ciento y cuatro marcos, cinco onzas.    
      9279      1      4De lo del mes de abril del año de cincuenta y nueve, quedaron en el arca de las tres llaves de Guadalcanal nueve mil doscientos setenta y nueve marcos, una onza y cuatro ochavas….    
    514     6De lo que se afinó en los cuatro días del mes de julio, quedaron en la dicha arca quinientos catorce marcos, seis ochavas    
      10321       6De lo que procedió en todo el mes de junio de quinientos cincuenta y nueve, quedó en la dicha arca diez mil trescientos veinte y un marcos, seis ochavas, de que se hizo cargo el tesorero de las dichas minas.    
      10877      7      7De lo del mes de noviembre de quinientos cincuenta y nueve, se puso en la dicha arca diez mil ochocientos setenta y siete marcos, siete onzas y siete ochavas…    
    4064    7 De lo procedido el mes de diciembre de quinientos cincuenta y nueve años; quedó en la dicha arca cuatro mil sesenta y cuatro marcos, siete onzas    
    2295    1    4De lo procedido el mes de hebrero de mil quinientos sesenta años, quedaron en el arca dos mil doscientos noventa y cinco marcos, una onza, cuatro ochavas…    
    2235  De lo del mes de marzo de quinientos sesenta años, quedaron en la dicha arca dos mil doscientos treinta y cinco marcos…    
    990  De lo del mes de abril del dicho año de quinientos sesenta, quedaron en la dicha arca novecientos noventa marcos…    
   De lo que procedió el mes de mayo de quinientos sesenta años,se inviaron á los oficiales de Sevilla dos mis doscientos dos marcos, tres onzas y cinco ochavas…       2202      3      5

Lo que se ha librado en los oficiales de Sevilla y de la dicha mina, para que lo paguen de lo procedido della, dende el dicho año de quinientos cincuenta y siete en adelante.

AÑOS DE 1557 A 1560.

AÑO 1557

DATA

  Marcos  Onzas  Ochavos Maravedis que rescibieronMarcos de plata que rescibieron  Onzas  Ochavos
   A doña Tomasina de Figueroa, muger de Martin Delgado, quinientos ducados á buena cuenta de lo que hobiese de haber como un heredero, por cédula fecha á seis de julio del dicho año….      187500   
   A la villa de Guadalcanal ciento veinte y siete mil seiscientos cincuenta y tres maravedis que hobo de haber por siete mil quinientas nueve cargas de leña, que se sacaron de una dehesa de la dicha villa para la dicha mina: por cédula fecha á trece de juliodel dicho año…          127653   
   A Hernando Ochoa siete cuentos, ochocientos seis mil cuatrocientos veinte y seis maravedis, para cumplimiento de la paga de las  Guardas del año de quinientos cincuenta y cinco: por cédula fecha á ocho de agosto de quinientos cincuenta y siete…        7.806426   

FIN DE LA PÁGINA 401 DEL LIBRO

INICIO PÁGINA 484 DEL LIBRO

ben ser guardadas sin que os falte cosa alguna. Y es nuestra merced y mandamos que hayais y lleveis de salario con el dicho oficio y cargo á razon de dos mil ducados por año, de los cuales habéis de gozar desde el primero día del mes de abríl de este presente año de quinientos y cincuenta y siete; y hagais y cobreis los maravedís del dicho salario del tesorero ó depositario de las dichas minas, que con vuestra carta de pago y el traslado de esta mi carta mando que les sean rescibidos y pasados en cuenta los maravedís que os dieren y pagaren. Fecha en Valladolid, á veinte y nueve días del mes de julio de mil quinientos cincuenta y siete años. Y mando que tome la razon de esta mi cédula Sancho de Paz, mi criado, que sirve el oficio de tomar la razon de nuestra hacienda por ausencia de Francisco de Eraso, nuestro secretario. – La Princesa.-. Yo Juan Vazquez de Molina, secretario de su católica Magestad, lo fice escrebir por su mandado.-Su Alteza en su nombre.

Apuntamientos y cartas de don Francisco de Mendoza, sobre los negocios de las minas.

Secretaría de Estado. – Correspondencia de Castilla, n,º 124.

            Don Alonso de Córdoba y Diego de Vargas, que pretenden incluirse estas minas en los límites de sus privilegios, no tienen justicia, porque, por la medida que está hecha por medidores nombrados por la justicia, se averigua estar las minas fuera de los límites de sus privilegios. Dice mas uno de estos letrados, que si estos privilegios no estan confirmados por V. M., no sería V. M. obligado á los guardar.

            Que los descubridores de estas minas no tienen derecho ni justicia para que se les haya de dar parte alguna de estas minas, ni de lo procedido y que procediere de ellas, porque todas ellas son enteramente de V. M. y de la corona real, y cualquiéra cosa que se les mande dar es hacelles merced y gracia de ello.

            Que Juan de Xedler y Juan de Xuren, su cesionario mediante el dicho su arrendamiento, no tienen derecho ni justicia en cuanto á estas minas, ni V. M. es obligado á estar ni pasar por su arrendamiento; pero que es justo se les manden pagar las costas y gastos que averigüen haber hecho con maestros y oficiales, y otras cosas, para la administracion y beneficio de estas minas, y de lo demas contenido en el arrendamiento; y mandalles ansimismo hacer alguna merced por el riesgo en que se pusieron en hacer los dichos gastos, no sabiendo el efeto que de ellos podria susceder.

            Para la determinación de las dubdas de minas de Guadalcanal y de todo el reino se han de notar las conclusiones y consideraciones siguientes.

            La primera: que todas las minas de oro y plata halladas, asi en lugares públicos como en particulares, son de los Reyes de España por leyes de España y por derecho comun, segun opinion de doctores de mucha autoridad: puesto que otros tuvieron lo contrario en las halladas en lugares particulares, hemos de tener y guardar las leyes del reino especial, pues son conformes, y en aprobacion de la dicha opinion, y que los Reyes de España no tienen ni reconoscen superior.

            Resulta que los Reyes de España, como verdaderos señores de las dichas minas, las pueden mandar labrar y beneficiar, ó arrendar.

            La segunda: que el señorío y derecho ganado por particulares graciosamente por hecho del Príncipe ó por ley suya positiva ó civil, se lo puede el Príncipe quitar sin causa, y sin dar por ello cambio ni recompensa, usando de poderío pleno; y ésta es comun opinion, segun muchos doctores dicen y afirman, puesto que otros tienen lo contrario; y por confirmacion es de notar que en el contrato del arrendamiento hecho se pone por condicion y limitacion que puedan buscar minas todos los que quisieren, y se les dió graciosamente á los halladores por el Príncipe, quitando al arrendador y limitando su arrendamiento.

                      Resulta que S. M. tomó justamente y pudo tomar las dichas minas de Guadalcanal para sí, haciéndolas labrar y beneficiar, y de derecho asi se presume que se hizo por las mejores causas y poderío que se pueden dar y considerar en su Magestad.

                      La tercera, y de mas dificultad, es que lo insólito y no pensado quita el consentimiento y contracto de arrendamiento, se ha de tener por ninguno por falta de voluntad y consentimiento, y asi se puede convenir contra él, pues el derecho lo permite.

                      Resulta que S. M., tomando el hacimiento y labor de las dichas minas, no ha hecho agravio al arrendador ni á otro, pues hace lo permitido por derecho.

                      De todo junto resulta, que justamente y con buena conciencia se puede tratar y tomar medio con el arrendador y halladores, dándoles cualquier ganancia.

                      Conviene que S. M., teniendo respecto á lo dicho, y usando de poderío real y plenísimo con las cláusulas acostumbradas, revocando cualesquier leyes que sean en contrario, tome para su patrimonio real las dichas minas y todas las del reino para las poder labrar y beneficiar, ó arrendar y dar á parte libremente y por voluntad de S. M.; lo cual servirá asi para las minas halladas, como para la orden que en ello S. M. de nuevo fuere mas servido dar.

Capitulo de carta de don Francisco de Mendoza al señor Rey don Felipe Segundo.

Secretaría do Estado.- Correspondencia de Castilla, núm. 124.

1º de agosto de 1557.

                      S. C. R. M.- Escribo á V. M, como pareció al conde Ruy Gomez y á Gutierre Lopez que no usase de la comísionque V. M. me habia enviado sobre tomar concierto con las personas que pretenden tener parte en la mina de Guadalcanal, ni se publicase que tenia el poder hasta que el doctor Velasco mirase en este negocio lo que convenía al servicio de V. M.: hélo hecho ansi: después de visto por el doctor Velasco, el conde y Gutierre Lopez han acordado lo que, escriben á V. M., y quehasta que V. M, responda esté esto suspenso: harélo ansi , y es conforme á lo que V. M. me manda por la carta que fue servido de mandarme escribir de cómo tengo de entender en ello, que dice que lo trate informado dé los derechos de cada uno, y lo efectúe con el parecer del conde y Gutierre Lopez.

                      (Sigue despues hablando de negocios personales suyos.)

                      Nuestro Señor la S. C. R. Persona de V. M. guarde con acrecentamiento de mayores reinos y señoríos, como los criados de V. M. deseamos. En Valladolid, primero de agosto de mil quinientos cincuenta y siete.- De V. S. C. R. M. humil vasallo que sus Reales pies y manos besa – Don Francisco de Mendoza.

Otra carta de don Francisco de Mendoza al señor Rey don Felipe Segundo.

Secretaría de Estado.- Correspondencia de Castilla, núm. 124.

12 de agosto de 1557.

          S. C. R. M.- Cuatro días ha que me dieron los del consejo la comision de la administracion. El traslado de ella envío á don Bernardino de Mendoza.

          Los administradores que han estado en la mina de Guadalcanal han enviado siempre á Sevilla por los dineros que convenía para la fábrica, y por solo su recaudo se les ha enviado todo lo que han habido menester: en esta comision que se me da lo quitan, y dice el consejo que es mala orden, y que la libranza que se hiciese en Sevilla para esta provision ha de ser suya, y que se lo escriba para que lo libren, y que ninguna persona acostumbra á librar en la hacienda de V.M.

          Yo he replicado que en hacerse como hasta aqui no hay mal recaudo, pues el que libra en los de Sevilla es para que traigan el dinero necesario, y lo entreguen al tesorero de la fábrica, y la libranza no ha de ser por menudo, sino lo que fuere menester para quince ó veinte dias, y cada día que quisiere el consejo puede saber lo que se libra, ansi de los de Sevilla, como de mí, para ordenar de nuevo lo que les paresciere que conviene; y no está el buen recaudo en librar, sino en el gastar, y con esto se debe tener cuenta.

          Ansimismo, que esta plata que sale de las minas, no se puede tener por hacienda de V. M., hasta que estén sacados los gastos de la fábrica, y que el que libra, es como mayordomo de la persona que da el fruto de la granjería, para que le provea de lo necesario para el sostenimiento de la misma hacienda.

            En hacerse como han ordenado, hay inconveniente, porque es menester estar el dinero sobrado en el tesorero de las minas, porque cada dia se pagan cosas para la fábrica y alquileres de gente, y en cualquiera cosa que falte, se pierde mucho en el beneficio de la plata, asi como en irse el fundidor ó otra persona, ó no haber materiales para cualquiera de los beneficios que se hacen en los metales, y en cualquier dilacion que haya; y segun la que ha habido en despachar las cosas que tocan á minas, puédese presumir que la habrá algunas veces en el librar. V. M. sea servido de mandar lo que mas convenga á su servicio, que yo pido lo que me paresce que conviene á aquella fábrica y á las demás que se hubieren de labrar; porque me paresce que las veo muchas veces paradas por falta de dinero.

                   Yo solicito que se envíe á V. M. los paresceres sobre el general de las minas; como es cosa que toca á letrados no hay que decir los que no lo son, sino que se pierde mucho en la dilacion.

                    V. M. ha de dar nueva orden en esto de minas para que la gente busque, y labre y entienda la parte que han de haber. Antes que se publique conviene que V. M. mande hacer ordenanzas para que la gente sepa cómo ha de descubrir, y la parte de mina que les cabe, y cómo unos entre otros se han de haber, porque serán infinitos los pleitos que sobre minas habrá, y también convendrá declaracion sobre las que estan descubiertas.

                   De Guadalcanal tengo cartas: dícenme que el pozo de la Traviesa anda muy bueno, y no tal el rico. En el de Adan ha faltado el metal, y de que yo sea, daré priesa á ahondar algunos de los de la gran compaña, y otro que está antes del rico, que dicen de Lozano. De estos tengo gran esperanza, y si pudiere entender de alguna mina que sea tal, asentaré fábrica en ella. De la de Aracena me escribe la persona que alli está con poca satisfaccion: yo tengo aquella mina por rica, y en la tierra creo que las hay buenas.

                   Delgado el clérigo, que escribió á V. M. que habia andado por orden mia á buscar minas, murió en esta corte.

                   Nuestro Señor la S. C. R. P. de V. M. guardé con mayores acrescéntamientos de mayores reinos y señoríós como los criados de V. M. deseamos. En Valladolid, á doce de agosto de mil quinientos cincuenta y siete.- De V. M. humil criado y vasallo que sus reales pies y manos besa.- Don Francisco de Mendoza.

Otra carta de don Francisco de Mendoza al señor Rey don Felipe Segundo.

Secretaría de Estado.- Correspondencia de Castilla, núm. 124.

29 de octubre de 1557.

          S. C. R. M. -Yo me he detenido aqui solicitando al consejo de la hacienda enviase á V. M. el parecer sobre lo de las minas; dicen que irá en este correo, deséolo, porque es el negocio mas importante que yo sé que se pueda tratar ahora en España. Suplico á V. M. sea servido de mandar enviar la resolucion, porque esta primavera se entienda por todos como han de buscar minas, y labrallas, y sepan, la parte que han de haber, y haya tiempo de hacélles ordenanzas. La noticia que se tiene de minas ricas es muy grande: yo certifico á V. M. que me persuado á que mucho de lo que dicen es verdad, y que aunque falte gran parte, no será menos rico que lo del Perú.

         Al consejo de hacienda he pedido orden para poder visitar lo de Almaden, porque no quisieron darme poder para que lo tuviese á cargo en la comision que tengo: vistó aquello y entendido, haré relacion á V. M. de lo que es.

        El consejo de la hacienda ha querido darme ordenanzas de lo que tengo de hacer en mi oficio, y en particular de lo que se ha de hacer en la fábrica de Guadalcanal: hanme mostrado un traslado: yo no paro en ninguna cosa, ni pararé en lo que á mi me toca, si no que en dándome las ordenanzas y la comision para lo de Almaden, me partiré de aquí, y será dentro de cuatro dias, segun me dicen.

          La fábrica de Guadalcanál tiene todo el buen recado que conviene, y se labran los metales lo mejor que ahora se sabe, acá se hace buena cantidad de plata: llegadó á Guadalcanal escribiré á V. M, lo que es, y la costa que se tiene.

          De la nueva España me escriben que se aprovechan mucho del azogue, y que sacan la plata con él de todos metales, tengo la relacion de como se hace, y pienso proballo, aunque estoy tan incrédulo de esto, como de que se puede sacar la plata sin fuego.

          V. M. me hizo merced, cuando fue servido de mandarme servir en este negocio de las minas, de una cédula para los oficiales de la casa de Contratacion de Sevilla, para que me diesen sin nungun embarazo la plata que me trujesen de Indias, constando ser mia, no embargante cualquiera orden que estuviese dada ó se diese por V. M.; los oficiales de Sevilla cumplieron la cédula, y dieron el dinero á la persona que tenia mi poder, y pasados dos dias, me la tornaron á tomar, como parece por el testimonio que se presenta ante V. M.; yo he pedido en el consejo de hacienda que me manden volver la plata y cumplir la cédula, porque el haberme tomado la plata de aquella manera, no se ha hecho con ningun mercader, ni con otra persona: hasta ahora no lo han remediado. Suplico á V. M. sea servido de mandar dar una sobrecédíula para el consejo de la hacienda para que sedesembarace mi hacienda.

          Suplico á V. M, sea servido de mandar que se envie el despacho del asiento que se tomó conmigo sobre el gengibre y las otras cosas, porque se.pierde mucho tiempo, y hay peligro en la tardanza.- N. S. la S. C. R. P de V. M. guarde con acrecentamiento de mayores reinos y señoríos como los criados de V. M. deseamos.- En Valladolid, á veinte y nueve de octubre de mil quinientos cincuenta y siete.- De V. S. C. R. M. humilde criado que sus reales manos besa.- Don Francisco de Mendoza.

Instruccion dada á don Francisco de Mendoza para el buen desempeño del cargo de administrador general de las minas, en especial de las de Guadalcanal.

Contadurías generales, núm. 3072.

30 de octubre de 1557,

                 EL REY.- Instruccion de lo que vos don Francisco de Mendoza, nuestro administrador general de las minas destos, reinos, habéis de hacer en lo tocante á la fábrica de las minas de Guadalcanal, y de otras fábricas que se hicieren para otras minas que se hubieren de labrar, y es lo siguiente:

                 Primeramente habeis de hacer guardar las ordenanzas que he mandado hacer para las dichas minas, las cuales se vos dan originalmente para que las entreguéis al contador de las minas de Guadalcanal, y vos toméis un traslado signadó dellas. Habeis de tener mucho cuidado que los pozos que se han abierto y abrieren en las dichas minas estén bien ademados y asegurados para que no se hundan ni caigan; y para esto hacerlos heis visitar á menúdo á personas que dello sepan, para que se vayan reparando y sosteniendo como convenga.

                 Y porque el principal provecho de las minas es buscar y sacar el metal dellas, habeis de hacer mirar las señales de las cajas que van en la superficie de la tierra cerca de las minas ricas, y hacer abrir cuantidad de pozos en ellas, ahondándolos hasta el nivel donde en los otros comarcanos se halló el metal rico, y mas si paresciere, hasta topar con ello, y meter la gente que fuere necesaria en todos para que saquen metal en abundancía.

                 Otrosí: habeis de mirar y proveer que las puentes que hay de la boca de un pozo á otro, no se desbaraten ni caven, sino que se sustenten, pues así conviene á la conservacion de las minas.

                 Otrosí: la tierra que se saque de los dichos pozos habeis, de proveer que no se eche junto á las bocas dellos, sino arredrada, para que no cargue sobre lo hueco de los pozos y se hundan.

                 Item: habeis de proveer que se tenga cuenta con reparar y trastejar los cobertizos que están sobre las bocas dé los pozos, y de que se hagan otros semejantes en los pozos qué de nuevo se abrieren y fueren de provecho: y en los tiempos y horas que no se trabajáre en los dichos pozos, habeis de proveer que se quíten las maromas de los tornos y se guarden debajo de llave, de manera que no pueda bajar á ellos ninguna persona.

                 Otrosí: habeis de proveer que, cuando hubiere algun pozo dé que no se saque metal junto á otro rico, que no hagan mina por bajo que vaya á dar en el pozo rico para sacar el metal; y si alguna estuviére hecha, que se atape la boca que saliere al pozo rico, por excusar los hurtos que por allí se podrian hacer.

                 Otrosi : cuando los pozos hicieren agua, habeis de proveer que se desagüe en la parte qué fuere necesario para sacar el metal; y asimismo en tiempo de calor y enjuto habeis de proveer que se saque la mas cantidad de métal que ser pueda, y meter para ello la gente necesaria y que cupiere en los pozos, para que haya que fundir y afinar en el invierno, cuando por las aguas y humedades no se pueda sacar el metal; y especialmente habeis de tener gran cuidado de hacer ensanchar las minas del pozo rico de Martin Delgado á todas partes donde encaminare la caja, porque quepa mas gente para cavar.

                 Todos los materiales é instrumentos é aparejos y otras cosas que fueren menester para la labor de la dicha fábrica, asipara tener de respeto como para gastar cada día, los habeis de hacer comprar á las personas que os paresciere que son de mas confianza, dándoles para ello la orden necesaria; y de los maravedis que en ellos se gastaren, se haga libramiento firmado de vuestro nombre, y señalado por el dicho contador, y habiendo tomado la razon en su libro y tomando carta de pago el tesorero de las partes que rescibieren el dinero y supieren escribir; y porque los mas de los que vienen á vender las tales cosas no lo saben, dará fé de la paga con testigos el escribano de la fábrica, y de las cosas de esta que se hobieren dé comprar fuera de la fabrica, asi en Sevilla como en otras partes, proveereis por qué orden se ha de hacer, y los recabdos que han de tomar ó enviar de las compras las personas que las hubieren de hacer para satisfaccion de los precios dellas y librareis lo que en ello montáre en la forma susodicha.

                 Otrosí – los salarios que se hubieren de pagar á los oficiales y ministros de la dicha fábrica, asi por los títulos queYo mandáre dar á las personas que he de proveer, y las personas que vos habeis de nombrar, como los que hubieren de haber las personas que los mis contadores mayores han de proveer, se han de pagar por el tesorero, por los libramientos qué hiciere el contador, siendo firmados de vuestro nombre y tomada la razon por el dicho contador; y con este recabdo y con las cartas de pago de las partes, sean rescibidos en cuenta al dicho tesorero los maravedis que por ellos pagáre.

                 Otrosí: cuanto á los jornales de los plomeros, y de todos los demas obreros, y trabajadores, y oficiales que trabajaren en la dicha fábrica, porque seria cosa de mucho embarazo hacer para cada uno un libramiento, se ha de tener la orden siguiente: que la persona que es ó fuere nombrada para señalar los dichos obreros y trabajadores, dé una copia en fin de la semana de todos los dichos plomeros que hubieren trabajado, especificando en ella cuanto tiempo trabajó cada uno, ypor qué jornales ó salarios, y en qué pozos ó labores, y lo mismo de las bestias que se trujéren á jornales; y la tal copia sea firmada del dicho veedor, y de la tal persona que los nombrare, y del escribano, y los maravedis que en ella montaren por junto, los librareis por vuestra libranza al pie de la tal copia, y la señale el dicho contador y tome la razon della; y con este recabdo el dicho tesorero pague los domingos; despues de haber oído misa, en mano propia á las personas ú quien tocáre cada partida, públicamente á donde todos ló puedan ver, la cual paga se haga en presencia del dicho veedor, y firmándola él y el escribano, y con estos recabdos se resciba en cuenta al dicho tesorero los maravedis que en la dicha copia sé montáren; y cuando vos estuviéredes ausente de la fábrica, firmará las dichas libranzas uno de los oficiales que Nos ponemos en la dicha fábrica, cual vos nombráredes.

                 Otrosí: se ha de tener mucho cuidado que los metales que fueren de calidad que se deban labrar se labren con el recabdo que convenga. Los oficiales de tesorero y veedor han de ser proveidós por Mí, y el contador han de nombrar mis contadores mayores, para lo cual se les dará sus títulos; y si en el uso de sus oficios, ó en otra cosa cometieren algun delito ó exceso, hareis la informacion contra ellos, é inviarla heis ante los del mi consejo de la hacienda, para que por ellos visto se provea lo que sea justicia; pero cuanto á los otros oficios y personas que fueren necesarias para la dicha fábrica ó otras partes, tocante á vuestro cargo, habeislos de nombrar y proveer vos, á los cuales podréis señalar los salarios que os pareciere; y por ser la hacienda de estas minas de la calidad que es, habéis de tener mucho cuidado que las personas que pusiéredes para el gobierno della sean conoscidas y honradas, y de confianza, porque importa mucho esto para el buen recabdo de la hacienda; y porque no se acodicien á ella, darles heis salarios competentes segun la calidad de las personas, y el trabajo de los oficios que administraren, y las carestías de los tiempos; y debeis mirar mucho que los tres depositarios que hubieren de tener cargo de rescibir los metales, pues es ejercicio de tan gran confianza por haber de rescibir sin peso todo lo que se sacare de los pozos, y otras cosas de fundiciones, y afinaciones, y lavaderos, que sean personas muy fieles, y de cuenta y razon, y que den fianzas bastantes y con vuestros libramientos el tesorero les pagará sus salarios, tomando la razon dellos el contador, con lo cual, y con carta de pago de las partes, ó con los otros recabdos que vos pusiéredes en las libranzas, mando que le sea rescibido y pasado en cuenta lo que así pagáre.

                 El dinero que fuere menester para los gastos de la fábrica, se ha de ir librando por mis cédulas al tesorero de las minas en los oficiales de la casa de la Contratacion que han de tener cargo de rescibir la plata que procediere dellas, y de beneficialla y hacella moneda; y porque no haya falta dello para los dichos gastos, avisareis con tiempo al mi consejo de la hacienda de lo que fuere menester que se provea, para que se os envíe la cédula dello por tal orden, que siempre haya recabdo de dineros en la fábrica para el gasto della dé un mes adelantado, y de lo que se gastare en ella iréis enviando á la contínua vuestras relaciones al dicho consejo.

                 Otrosí: proveereis que en el verano se recoja y compre toda la cantidad de carbon que se pudiere haber, y se guarde con el mejor recabdo que fuere posible, porque no falte en el invierno cuando no se pueda hacer ni traer, pues el daño que suele subceder de guardarse mucho el carbon,se remedia con aprovecharse de lo menudo para moler, y hacello carbonilla para los hornos de las fundiciones.

                 Si pacesciere que el ensayador que agora está en las dichas minas no es muy experto, y liberal, y fiel en hacer los ensayes, hase de buscar otro que sea tal, y dalle salario competente, y proveerle de pesos y de todos los otros aparejos que hubiere menester para hacer los dichos ensayes.

Otrosí: no habeis de fundar ni formar fábrica ninguna semejante á la de Guadalcanal sin que nos consulteis muy particularmente las minas que hay, y de qué calidad de metales y provecho son, y en qué lugares están, y si hay allí cerca ó en la comarca la madera leña, carbon y agua que son menester para la dicha fábrica; y lo que mas conviniere, y lo envies al nuestro consejo de la hacienda, para que, con acuerdo del dicho consejo, Yo mandé proveer en ello lo que convenga.

                 Otrosí, porque en el buscar de las dichas minas de nuestra parte se pueden hacer muchos gastos, aunque lleváis comision nuestra para proveer que se busque, procurareis de evitar este gasto lo mas que ser pueda.

Otrosí: generalmente se os encomienda que tengais muy especial cuidado de mirar y proveer que todos los gastos y edificios, y otras cosas que se hubieren de hacer tocantes á la dicha fábrica, sean nescesarios, y se hagan con el mejor recabdo, y á la menos costa de nuestra hacienda que ser pueda, como de vos lo confiamos.

                 Terneis especial cuidado de avisarnos á menudo de todo lo que se hiciere, y del estado de las minas, y de los metales dellas, y á cómo acude, y lo que se saca dellas, y lleva á Sevilla, de lo que mas fuese necesarió, y de lo que conviniere proveerse, y enviar los despachos al nuestro consejó de la hacienda, para que se os responda y mande lo que habéis de hacer en todo.

                 Visitareis el pozo del Almaden; donde se saca el azoque, las veces que fuere menester: y daréis  aviso al nuestro consejo de la hacienda de lo que os paresciere que se debe quitar, ó añadir, ó enmendar en la orden que está dada al administrador del dicho pozo, para que se beneficie y fabrique lo mejor que convenga, y á la menos costa que ser pueda, para que habiéndolo visto en el dicho consejo, se provea lo que se ha de hacer en ello.

                 Y pues dicen que el azogue es muy provechoso para benéficiar los metales y sacar dellos la plata á menos costa que cón los otros instrumentos que se usan, y que por esto se ha comenzado a usar dello en la Nueva España, informaros heis bien de cómo en ella se hace, y haréis la prueba dello en las minas de Guadalcanal; y si os paresciere que trae utilidad, y que se débe usar dello, hacerlo héis, y avisarnos heis del provecho que dello se sigue, y de la cantidad de azogue que será menester, para un mes ó dos, poco mas ó menos, para que lo mandemos enviar del dicho pozo.

                 Y mando que el trasladó de está instruccion se asiente en los mis libros de la contaduría mayor, y en los libros de la rázon general de mi hacienda, que tiene al presente Hernando Ochoa, mi contador. Fecha en Valladolid, á treinta dias del mes de octubre de mil quinientos cincuenta y siete años.- La Princesa.- Por mandado de S. M., su Alteza en su nombre.- Juan Vazquez.

Ordenanzas para la administracion de la fábrica de las minas de Guadalcanal, y de otras fábricas que se hicieren para otras minas de estos reinos.

Contadurías generales, número 3072.

30 de octubre de 1557.

                 EL REY.- Las ordenanzas que es mi merced y voluntad que se guarden en la administracion de la fábrica de las minas de Guadalcanal, y de otras fábricas que se hicieren para otras minas que se labraren en estos reinos, son estas:

                 Primeramente, el administrador general ha de proveer para traer á buen recabdo los metales que se sacaren de los pozos, desde las bocas dellos hasta la casa donde se han de guardar, se hagan los cajones de mádera que fueren necesarios con sus llaves, que sean para cada uno dos: de unas mismas guardas, una, que tengala guarda del pozo, y la otra, uno de los tres depositarios de los metales y al tiempo que se sacáre el metal de los pozos en precencia de la guarda: y del veedor, sé ha de meter en los dichos cajones, y llevarse á la dicha casa de los metales en acémilas ó otras bestias, proveyendo que lo que se llevare de los pozos, que estuvieren cerca, de la dicha casa, haya persona que no pierda de vista las cargas, hasta que entren en éllas; y cuando estuvieren los pozos lejos, que vaya persona de confianza con las cargas; la cual casa ha de tener tres llaves en poder de tres personas de confianza que para ello ha de nombrar el dicho administrador, que han de ser depositarios de los metales, y en presencia dellas han de abrir los dichos cajones, y hacer echar el metal lo de cada género por si, agora sea rico ó pobre, los cuales dichos metales han de guardar con mucho recabdo y, vigilancia, pues se confia dellos sin peso, atento que no sé les podría hacer cargo cierto, á causa de salir el metal mojado; y que después que se escurriese y secase, pesara menos; y por otros respetos.

                 Al tiempo que se hobieren de dar los dichos métales para fundir, las dichas tres personas los han de dar y entregar al fundidor que por ellos viniere, por peso, y á treinta arrobas de metal cada fundicion, como se acostumbra, y mas ó menos lo que pareciere que conviene; y los dichos depositarios han de tener libro en que se asienten las fundiciones que dan, y á qué fundidor, y dé qué suerte de metal es, é el diá y mes y año, y las gretas y cendradas, y almártaga que para ello dieren, las cuales tambien han de dar por peso, y poner en el libro lo que dan de cada suerte destas, y lo que pesó, y todas las dichas partidas que dieren, las han de asentar en el dicho libro, y firmar todos tres en él; y ánsimismo el escribano de las fundiciones, cuando los dichos depositarios dieren los dichos metales para ellas, halo de asentar en su registro como se entregan a los fundidores, y lo que pesaron.

                 Otrosi: el dicho escribano asistirá en los hornos de las fundiciones el tiempo que pudiere, y él ó una de las guardas que han de estar allí de ordinario, echará la contramarca que han de tener á las barras de plomo-plata que se sacaren en cadá dia, en sacándose de la pileta, y enfriándose, poniendo señal diferente en las planchas de cada horno, para conocer las barras que salen dél, y como acude el metal que en él se ha fundido; y cada dia antes que anochezca, el dicho escribano y una guarda llevarán las planchas que en aquel dia se hobieren sacado á la casa de los metales, y las entregarán á los depositarios dellas por peso, los de cada horno por sí, poniendo en su libro no solamente el peso, pero el número de las planchas que se les entregaren, y en cada pieza se eche la marca real al tiempo del tal entrego, y se ponga el peso que tiene con el número de los pinzones que para este efecto están hechos; y ansimismo en cada horno habrá un cajon con su llave que tenga la guarda dél en que se recojan y echen los rieles y pedazos que salieren al tiempo que se hiciere cada plancha, demás de los que en ella se pudieren incorporar estando muy caliente, hasta que salga otra plancha, y los puedan echar en ella, y ansi por esta órden. Los que sobraren, se irán guardando en el dicho cajon, y en fin de la semana, cuando se hobiere acabado la fundicion de cada horno, echarán en el dicho cajon todos los rieles y pedazos de plomo plata que quedaren en él, y los llevárán aquel diá á la tarde á la dicha casa de los metales, y los entregarán por peso á los dichos fieles, y se asentará la partida dellos en el dicho libro, como está dicho que se haga de las dichas planchas, los cuales dichos depositariós han de firmar la dicha partida juntamente con el dicho escribano, y ansimismo lo ha de asentar en su registro de las fundiciones, y cada semana se han de conferir los dichos libro y registro, para ver si están conformes, de manera que, por ambos juntos ó por cualquier dellos se pueda averiguar y entender cuántas arrobas de plomo plata salieron de las fundiciones que se hobieren hecho aquella semana; y los escarzones que se sacan de los hornos cuando se aderezan llevarse han á la dicha casa de los metales para que se guarden y se beneficien adelante, como convenga.

                 Ansimismo los dichos depositarios de los metales han de tener cargo de rescibir y guardar en una pieza aparte toda la almártaga que se trae comprada de fuera, y las grietas y cendradas que se sacaren de los buitrones, poniendo cada cosa porsí, y solamente se ha de pesar lo que trujeren comprado para satifacerseque se entrega tanto como se compró, sin que desto ni de lo de mas se haya de hacer cargo ni descargo a los dichos fieles, porque lo han de tener en confianza, como los metales ricos, por el mucho embarazo y poco provecho que se sacaría dello.

                 Otrosí: al tiempo que dieren y entregaren las grietas y almártagas, y cendradas para las fundiciones, las hab de dar en presencia del escribano dellas por peso, y él lo ha de asentar en su registro.

                 Otrosí: los dichos tres depositarios, demas de tener las tres llaves de la casa donde se ponen los metales, como está dicho, las han de tener de las otras dos piezas donde se ha de guardar el plomo plata que se fundiere; y las almártagas y cendradas, y grietas; y no han de cerrar ni abrir ninguna de las dichas tres piezas, sin que todos tres asistan en ello con sus llaves, sin fiarlas los unos á los otros, ni de otras terceras personas.      Otrosí: Al tiempo que los afinadores tobieren caldeados sus buitrones, y vinieren por plomo plata para afinar, los dichos tres depositarios han de abrir la pieza donde está el plomo plata guardado, y dar de ello lo que fuere menester á los dichos afinadores por .peso ante el escribano de la fábrica, guardando en el repartimiento desto toda igualdad, de manera que los dichos afinadores participen de lo facil y dificultoso de afinar, y lo que ansi se diere, lo asiente en su registro el dicho escribano de la fábrica, y demas desto los dichos depositarios lo asienten en su libro para su descargo, firmándolo de sus nombres y del dicho escribano, de manera que por el mismo libro se les pueda hacer cargo y descargo de todo lo que hobieren rescibido y dado, demas de que dicho escribano lo asiente en su registro, como está dicho.

                   Otrosí: al tiempo que se dieren á afinar las diclias planchas ú otro cualquier género de plata plomo, y se entregaren al afinador, ha de ir con ellos la persona que hobiere de guardar el buitron, y estar con el dicho plomo plata viéndolo tomar al afinador, y como se derrite todo en el buitron, hasta que sea acabado de derretir sin perderlo de vista, porque asi conviene para el buen recaudo de la hacienda; y la dicha guarda hasta ver que esté derretido, no ha de salir de la piezade los buitrones, ni descuidarse en la guarda de lo que hiciere el afinador, hasta que haya acabado y saque la plancha de plata.

                   Otrosí: el dia siguiente que se sacaré la plancha de plata del buitron, la guarda dél ha de mirar con gran diligencia si entre la céndrada ó debajo della quedan algunos granos o coladuras de plata, ó si entre las grietas salió alguna plata, é lo uno y lo otro ha de hacer recoger con toda diligencia, para que se lleve junto á guardar.

                   Otrosí: en cada buitron ha de haber un cajon de madera en el cual se meta la plancha de plata que saliere afinada, y las dichas coladuras ó granos, si los hobiere, y del dicho cajon haya dos llaves que tengan dos guardas, y ellos ambos hagan llevar el dicho cajon, el cual lleven los sonadores del buitron donde se hizo, y lo entreguen en la contaduría de la casa de las minas al tesorero, contador y veedor, y todos tres juntos, abriendo la dicha guarda y el veedor del cajon, metan y guarden la plata en la caja que para esto ha de estar diputada con las tres llaves que han de tener los dichos contador, y tesorero, y veedor cada uno la suya, y pornán encima de la dicha plancha el nombre del afinador que lo afinó, y aquel dia, si hobiere tiempo,ó el siguiente por la mañana antes que se haga otra labor alguna por los oficiales, se juntarán en el aposento de la contaduría el tesorero, y contador, y veedor, y el escribano de la fábrica, y sacarán la dicha plata de la caja, y en presencia de todos harán que una persona de confianza la limpie y sacuda en un cajon que para esto ha de estar diputado, y cuando estuviere limpia, el dicho veedor por su mano la marque con mi marca Real, y la pese, y luego se asiente el cargo que della se hace en el libro del contador, y en el del dicho tesorero y en el registro del dicho escribano, poniendo particularmente qué tanto pesó la dicha plancha y de cuántas arrobas de plomo plata salió, y en qué día se afinó, firmando en los dos libros dellos que sea uno del contador, y otro del tesorero, y en cada uno dellos los dichos tesorero, contador y veedor y escribano, de manera que en cada libro por sí esté la cuenta de toda la dicha plata fina, y del plomo plata de donde salió, y ansi pesada la dicha plancha, se ponga en la caja de las tres llaves donde ha de estar toda la plata fina, cerrando con todas ellas los dichos tesorero, contador y veedor que las han de tener.

                   Y porque lo que se sacude de las dichas planchas de cendradas y gallitos y otras cosas es de cantidad, y no es justo que se mezclen con la otra escobilla, tenerse ha una caja grande en la dicha contaduría con tres llaves que tengan los dichos contador y tesorero y veedor donde luego se eche todo lo que se sacudiere de las dichas planchas, y cuando estuviere llena la dicha caja, se puede echar y repartir cebándola en los buitrones, pues casi es toda plata fina , y cuando se metiere en la dicha caja, y se sacare para afinar, ha de ser por peso, habiendo cargo y descargo dello en un libro en el cual firmarán las partidas de cargo y data los dichos contador, tesorero y veedor.

                   Otrosí; se terná especial cuidado que los afinadores afinen bien la plata, y la dejen reposar en los buitrones, de manera que la saquen muy limpia y afinada.

                   Ansimismo se terná especial cuidado por las guardas en mirar que los afinadores hagan asentar las cendradas en los buitrones de un dia para otro, y que para esto haya siempre abundancia de cenizas por el gran daño que se seguiria de dejarse de hacer las afinaciones cada dia.

                   Otrosí: porque algunas veces las cendradas de los dichos buitrones, por no estar bien asentadas, ó por no tener buena mezcla de cenizas, se quiebran y quedan de manera que no se puede afinar la plata por entonces, las guardas de la dicha fábrica ternán especial cuidado que los afinadores asistan al asentar de las cendradas, y vean y provean que vayan bien fechas y asentadas, para que no se levanten ni se cuele la plata, por la gran pérdida que, cuando esto acontece, se sigue; pero si todavía subcediere este daño, la guarda del buitron llamará al veedor para que se ponga la plata á recabdo, sin que en ello haya ningund fraude, y se lleve con buena guarda á poner en una arca de tres llaves que ha de estar en la pieza donde estuvieren las otras arcas de plata, y de las dichas tres llaves terná una el afinador, y otra el veedor, y la otra el contador, hasta que otro dia se saque, y sé torne á dar al mismo afi-nador, para que acabe de hacer su afinacion, y dé cuenta della.

                   Otrosí: sacadas las planchas de las afinaciones, las guardas de la pieza de los buitrones, con las llaves que dellas son obligados á tener, las cerrarán, y otro dia por la mañana irán á abrir con los afinadores, y levantarán las cendradas del dia pasado, mirando todavía con gran diligencia si debajo dellas ó en ellas está alguna plata, y recogerán las gretas para ver si entre ellas hay alguna cosa de provecho, y si lo hallaren, lo llevarán á entregar á los oficiales por la orden que está dicha que se han de entregar las dichas planchas; y las gretas y cendradas de cada buitron las harán llevar al aposento de la al-mártaga, y las entregarán á los depositarios de los metales, sin darlas por peso.

                   Las guardas de los hornos de la fundicion han de asistir cada uno seis horas en su oficio, porque no se sufre que estén mas tiempo por causa del calor y humo; pero hase de tener gran cuidado que ninguno falte de servir su cuarto, pues en cualquier punto de ausencia que se haga, se puede menoscabar gran parte de la hacienda: Ternáse cuidado de compartirles las horas, de manera que unos guarden una semana de dia, y otra de noche, y no salga ninguno de la guardia, hasta que venga el que le ha de succeder en ella, y especialmente de noche: han de ser avisados las dichas guardas que no se duerman, sopena que si los hallaren durmiendo, por cada vez pierdan el salario de un dia aplicado para curar los pobres del hospital.

                   Otrosí: el veedor y las dichas guardas ternán cuidado de hacer proveer de abundancia de barro, y tener molida carbonilla, para que desde que cesen los hornos de la fundicion, y aun antes si ser pudiere, los fundidores asienten la carbonilla en los otros hornos donde han de trabajar la semana siguiente, y que los caldeen, de suerte que los domingos á la media noche, ó á lo mas largo los lunes de mañana, comiencen á fundir con ellos, de manera que no se pierda tiempo en la labor, pues por esta razon se les dá á los fundidores salario particular. Pero si el dicho veedor entendiere que los hornos andan buenos y sanos, y los ojos dellos enteros, debe proveer que los fundidores pasen adelante con las fundiciones todo cuanto lo podieren sufrir los dichos hornos, aunque por ello se les dé premio particular, pues se sabe ya por esperiencia que los dichos hornos, cuando estan enteros, hacen mas y mejor hacienda en un dia del cabo que en tres del principio.

                   Ansimismo el dicho veedor ha de tener cuidado de requerir las ligas y envolturas que se han de hacer á los metales segund su dispusicion, y lo que viere que requieren, para que no se echen de mas ni de menos.

                   Otrosí: si acaesciere hundirse algun horno de la fundicion, ó cerrarse el ojo dél de manera que se entienda que no funde como conviene, las guardas darán dello noticia al veedor, para que él, cuando entendiere que no sufre remedio, haga cesar el horno, y poner el recaudo que conviene en el metal que estuviere dentro; y que esto, con lo que estuviere mezclado de fuera, se funda en otro horno.

                   Ansimismo las dichas guardas, juntamente con el veedor, cuando los hornos cesaren en sus fundiciones harán recoger los rieles y escorias, y todo lo demas que por los dichos hornos quedare que sea de provecho, y han de cerrar y guardar los dichos hornos. Hasta que el día siguiente esten frios harán desbaratar la carbonilla y el suelo del horno, y buscar si hay algunos asientos ó coladuras de escarzones que haya fecho el metal en el horno y recogerlo todo, y lo que fuere plomo, entregarlo por peso á los dichos depositarios de los metales en presencia del escribano de las fundiciones para que les haga cargo dello en su libro, y lo asiente en su registro, y ansi lo tornarán á entregar por peso los dichos depositarios a los afinadores, por manera que haya cargo y descargo del dicho plomo plata.

                   Otrosí: los dichos depositarios de los metales y el veedor ternán mucho cuidado que las primeras dos ó tres fundiciones que se dieren para cada horno de fundir, cuando comenzaren algun principio de la semana; se den del mas pobre metal que hobiere con que se calienten y vidrien los hornos, pues ya está experimentado que en esto se pierde mucho metal, y es menos daño que se pierda de lo mas pobre.

                   Del metal due se funde de lo que se dice de Martin Delgado al tiempo que cae derretido en la pileta se sacan unas planchas delgadas que salen á manera de espuma, las cuales comunmente llámanse pastas ó cobrizo, y destas suele haber buena cantidad, y es hacienda de precio. El escribano de la fábrica y las guardas ternán cuidado de recogerlas aparte, y guardarlas con el mismo recabdo que guardan las planchas de plata plomo, y de entregar cada dia las que hobieren salido á los depositarios de los metales sin peso para que las guarden; y despues de recogidas, cuando hobiere buena cantidad, hanse de quemar y fundir como se suele hacer, y tener cuenta aparte de la plata que procedió dello, poniendo en ella todos los oficiales y recabdo que está dicho en la otra plata.

                   La escobilla que sale de todas las labores susodichas es de mucho precio, especialmente la de los buitrones; por lo cual es necesario que se recoja, y guarde con gran diligencia; pues no puede haber en ella otro recaudo de cuenta ni peso, y ansi se hará junto á los dichos, buitrones una pieza grande, clara y segura, donde cada dia se eche y recoja la escobilla que se hiciere en los dichos buitrones, haciéndola barrer con mucho cuidado; y han de tener dos llaves de la puerta dellá, una el escribano de la fábrica, y otra el veedor; y cuando estuviere recogida cantidad della, ansi de lo que se hace en los dichos buitrones, como en otras cualesquier partes de toda la fábrica, la harán labrar y beneficiar con muy buen recaudo, poniendo personas de mucha confianza que esten presentes en los lavaderos hasta que esté lavada toda la dicha escobilla, y se entregue á los depositarios de los metales sin peso; y cuando estuviere toda la dicha escobilla lavada, se harán della las fundiciones que pudieren, dándolo por peso á los fundidores por ante el dicho escribano de las fundiciones, y tornarán á entregar á los dichos depositarios todo el plomo plata que dello resultare, por la orden y con la diligencia que está dicho en lo demas.

                   La persona que tuviere cargo de rescibir y coger la gente que ha de trabajar en la dicha fábrica ha de mirar que sea la mas útil y experimentada que ser pueda; y el veedor ha de tener especial cuidado de ver si trabajan sus horas acostumbradas, especialmente de noche, que es cuando mas fraude suele haber en esto; y al que viere que no trabaja como debe, dará noticia al que lo coge y rescibe para que ponga otro en su lugar, y si no lo hiciere, avisará dello al administrador general para que lo provea, y la misma cuenta y cuidado ha de tener la dicha persona que los coge y rescibe, requiriéndolos muy á menudo para ver si asisten á la labor, pues tiene harto tiempo desocupado para ello.

                   Todos los materiales é instrumentos, y otros aparejos que fueren necesarios, y se compraren para la labor de la fábrica, han de entrar en poder del mayordomo della, haciendole cargo dellos el escribano de la dicha fábrica; y él, cuando lo destribuyere, tomará los recaudos que el dicho administrador general le ordenare ante el escribano de la dicha fábrica, para dar cuenta de todo; y el veedor terná mucho cuidado de hacer recoger todas las maromas, y zacas y otros instrumentos y pertrechos viejos que no sean de provecho para la labor principal, porque podrían servir para otros éfectos; y por estos recaudos el contador y el veedor le vayan descargando lo que hobiere gastado de quince á veinte dias.

                   Ansimismo terná cuidado el dicho veedor de avisar al administrador general que provea con tiempo que haya provision de todas las cosas necesarias en abundancia, especialmente fuelles, y zacas y maromas, y que se reparen y adoben los fuelles que se gastaren, y que para esto haya oficial salariado que lo sepa hacer, como hasta aqui lo ha habido.

                   Otrosí: el dicho veedor terná gran cuidado de que se saquen cepas de carrascos é madroños en abundancia, y se haga de ellos rajas para que se sequen y se echen en las fundiciones en lugar de encina, como hasta aquí se ha hecho, pues que estan mas barato que la encina, y se puede haber con mas facilidad.

                   Cuando el plomo plata se diere á los afinadores para afinar, el ensayador hará sus ensayes dello para ver la plata que se ha de sacar, y la razon desto dalla há el contador para que él tenga cuenta con los afinadores de la plata que sacan y entregan al tesorero, vea como responde, y si hay alguna falta, y habiéndola, dará noticia della al administrador general, ó á la persona que asistiere en su nombre por su ausencia, para que se hagan las diligencias que convengan para ver en qué estuvo la falta, y proveer lo que fuere menester para el remedio della.

               Cuando hobiere sacada plata que pueda llevar una acémila, enviarse há con persona de confianza, demás del recuero, á la ciudad de Sevilla, a buen recabdo, y desta manera sé irá continúando la lieva de la dicha plata; porque asi cumple á nuestro servicio, y en enviarla se tenga la orden siguiente: que cuando se hobiere de enviar, los dichos tesorero y veedor, abran la dicha caja donde tuvieren la plata fina y la vayan sacando cada plancha por sí, y ansi como se sacare, el dicho veedor la pese, entregando á la persona de confianza que hobiere de ir con el recuero por ante escribano de la fábrica pieza por pieza, y lo que pesare se asiente en el libro del dicho contador, y en el del dicho tesorero, y en el registro del dicho escribano, y todos tres juntos lo firmen en cada uno de los dichos tres libros, y se escriba sobre la tal plancha, señalándolo el escribano, y demas desto se saque un traslado del memorial de las dichas planchas y pesa dellas de la suerte que quedare asentado en los dichos tres libros, y se entregue á la dicha persona á cuyo cargo fuere la plata, para que por ello torne él á entregar en Sevilla, y las dichas planchas vayan metidas en los cajones que para esto estan deputados, cerrándolos todos con la llave que dellos está en las minas, y liándolos con cordeles de cáñamo que para ello se compren, de manera que no se puedan desliar ni abrir hasta que lleguen á Sevilla, y la persona que los llevare ha de dar fianzas en la cantidad que pareciere al dicho administrador general, y se ha de dar por entregado de las dichas planchas, por auto ante el dicho escribano; y al tiempo que viniere, ha do traer fe de como entregó las dichas  planchas en Sevilla,y con tanto se le ha de testar el cargo que dello le está fecho.

               Ansimismo las planchas que se enviaren de las minas, demas de ir pesadas, se ensayen por el ensayador de las minas, y se ponga la ley de las planchas con sus punzones sobre cada una, y en llegando á Sevilla cuando los oficiales de la contratacion las rescibieren por peso, han de hacer que el ensayador de la casa de la moneda requiera el dicho ensaye, y si hobiere alguna diferencia, siendo en poca cantidad, hasta un marco poco mas ó menos en cada carga, se cargue ó descargue á los dichos oficiales, y si fuere notable la diferencia, avisen al dicho administrador general para que envie á Sevilla el ensayador de la fábrica, para que se averigüe y se cargue á los oficiales por el verdadero valor que declaren los dichos dos ensayadores por ante escribano sobre juramento, lo cual sea por testimonio signado; y porque comunmente hay tambien diferencia en el peso que pesan las dichas planchas en Guadalcanal á lo que pesan en Sevilla, algunas veces pesando mas y otras menos, hacerse ha en esto del peso lo mismo que vá dicho en lo del ensaye.

               Llegada la tal persona, á cuyo cargo fuere la dicha plata á la ciudad de Sevilla, ha de ir derecho á descargarla en la casa de la moneda della en la hornaza que para esto está diputada, y avisar á los nuestros oficiales de la casa de la Contratacion que vengan allí á rescibirla, los cuales han de proveer que esté bien segura poniendo sus guardas cada noche mientras que allí estuviere, y teniendo sus llaves de la puerta, y dando otra á la persona que la llevare; y si aquel dia hoviere lugar de juntar al contraste de la ciudad y al ensayador de la casa para que requieran las dichas barras del peso y ley que tuvieren por el dicho memorial, y por lo que sobre cada una dellas irá escrito, rescibirlas han luego para que se despache, y no esté ganando salario; y si hoviere alguna diferencia en el peso y ley de la entrega, ponerse ha en el testimonio que dellas se le diere, y los dichos oficiales se harán cargo del peso y ley que tuvieren las dichas planchas en Sevilla.

               Otrosí: si fuere necesario tener cuenta aparte de los metales que se trugeren á la pieza dellos de otras partes de la comarca de la dicha fábrica donde hoviere minas á beneficiar

en ella, ternán de cada cosa destas su libroaparte, y ansimismo de las resultas de las fundiciones y afinaciones que desto tal se hicíeren, las cuales se han de entregar á los dichos depositarios por la orden que está dicho que se haga en lo de los metales de Guadalcanal, para que cada uno pueda saber y entender distinta y claramente la verdad de lo que le toca, sin que mezcle y envuelva lo uno con lo otro, ni pueda haber en ello fraude ni engaño.

               Y mando que se asiente el traslado destas ordenanzas en los libros de la nuestra contaduría mayor, y que se vuelvan originalmente á don Francisco de Mendoza nuestro administrador general de las minas destos reinos, para que las lleve á la dicha fábrica de Guadalcanal: y ansimismo mando que Hernando Ochoa, nuestro contador, tóme otro traslado para los libros que al presente tiene de la razon de nuestra hacienda.

                 Otrosí: mando que se asiente en los dichos libros los traslados de las comisiones que el dicho don Francisco lleva para la administracion de las dichas minas, y otra para la jurisdiccion dellas, y de la instruccion que le he mandado dar para lo tocante á ellas.- Fecha en Valladolid, á treinta dias del mes de octubre de mil y quinientos y cincuenta y siete años.- La Princesa.- Por mandado de S. M., su Alteza en su nombre.- Juan Vazquez.

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                 Después de entregadas las precedentes instrucciones y ordenanzas á don Francisco de Mendoza, se nombró por juez privativo de las minas de Gaadalcanal al licenciado Alfaro, que llegó á ellas en 19 de noviembre.

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                 Cinco días despuesllegó el mismo don Francisco, y comenzó á ejecutar su comision de lleno. Entre otras cosas avisó á la Corte que le habian traído piedra de la mina de Galaroza que correspondia el quintal de ella á 156 marcos de plata: ¡producto asombroso! Consta, con otras particularidades, del Real despacho que se imprime á continuacion de las apuntaciones siguientes, al fólio 512.

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             En 29 del mismo mes de noviembre, fue nombrado Hernando Diaz depositario de los metales, con siete reales de salario al dia, que disfrutó hasta 17 de abril de 1561 en que fue despedido.

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Cargo de los maravedis que fueron librados al depositario de la mina de Guadalcanal Francisco Ruiz de Anuncibay, para el gasto de la fábrica, desde el año de mil quinientos cincuenta y siete en adelante.

Desde 25 de agosto de 1557, á 28 de enero de 1559.

Hácese cargo al dicho depositario de cinco mil ducados, que montan un cuento, é ochocientos é setenta y cinco mil maravedis que S. M. por una su cédula fecha á veinte y cinco de agosto de mil quinientos cincuenta y siete años, mandó á los oficiales de la casa de la Contrratacion de las Indias que residen en la ciudad de Sevilla, que enviasen á su poder para el gasto de la fábrica de las dichas minas, segund paresció por la dicha cédula…          1875000
Cárgansele mas otros cinco mil ducados que montan un cuento, ochocientas é setenta y cinco mil maravedis que S. M. por otra su cédula, fecha á veinte y dos de noviembre del dicha año, mandó á los dichos oficiales que enviasen á su poder para el efeto susodicho…      1875000
Cárgansele mas otros cinco mil ducados que montan un cuento, é ochocientos é setenta é cinco mil maravedis que S. M. por otra su cédula, fecha á veinte y uno de enero de mil quinientos cincuenta y ocho años, mandó á los dichos oficiales que enviasen á su poder para el efecto susodicho…      1875000
Cárgansele mas otros cinco mil ducados, que S.M. por otra su cédula, fecha á treinta del dicho mes de enero de mil quinientos sesenta mandó á los dichos oficiales que enviasen á su poder para el efeto susodicho…    1875000
Cárgansele mas al dicho depositario otros cinco mil ducados, que su Magestad por otra su cédula, fecha á cuatro de mayo del dicho año de mil quinientos cincuenta y ocho, mandó á los dichos oficiales que enviasen á su poder para el dicho efeto…      1875000

S. M. por su cédula fecha á veinte y ocho de enero de mil quinientos cincuenta y nueve años, mandó á los dichos oficíales que de lo procedido de las dichas minas, diesen y pagasen al dicho depositario ó tesorero dellas, por libranzas de don Francisco de Mendoza,  administrador general de las minas destos reinos, para los gastos de las dichas minas de Guadalcanal y otras de su comarca, cinco mil ducados cada mes para cada uno de los meses del año de mil quinientos cincuenta y nueve en esta manera: cinco mil ducados para el mes de enero, y otros cinco mil ducados del mes de marzo en fin del mes de hebrero, y por esta orden lo de los otros nueve meses siguientes del dicho año, de manera que siempre estuviesen proveidos de un mes para el otro.

Data de los maravedises que se libraron en el depositario de las minas de Guadalcanal Francisco Ruiz de Anuncibay y en su cargo, desde el año de mil quinientos cincuenta y siete en adelante.

Desde el 10 de diciembre de 1557 á 5 de enero de 1559.

DATA

 Maravedises
A Gonzalo y Rodrigo Yañez, vecinos de la villa de Guadalcanal, lo que hobieron de haber por lo que estuvieron por guardas de los pozos y fundiciones de la mina de Guadalcanal, en que se ocuparon mas de tres meses, por cédula de S.M. fecha á diez de diciembre de mil quinientos cincuenta y siete. 
A Gaspar de Avila, contador de las dichas minas de Guadalcanal, doscientos ducados, que montan setenta é cinco mil maravedis, de que S.M. le hizo merced para su ayuda de costa por una vez, por otra cédula, fecha á veinte y uno de enero de mil quinientos cincuenta y ocho años……        75.000
A los frailes é monasterio de san Francisco de la villa de Guadalcanal, cien ducados, que montan treinta y siete mil é quinientos maravedís, que S.M. les mandó dar de limosna por una vez, por cédula de S.M., fecha á veinte y uno de enero de mil quinientos cincuenta y ocho años…      37.500
Al consejo de la villa de Guadalcanal doscientos ducados, que montan setenta y cinco mil maravedís, para ayuda de acabar la torre de la iglesia de la dicha villa, por cédula de S.M., fecha á dos de noviembre de mil quinientos cincuenta y ocho……..      75.000
A Juan Diaz, vecino de la villa deGuadalcanal, cien ducados, que montan treinta é siete mil y quinientos maravedís para su sustentación, entretanto que se declaraba lo que se habia de dar por las tierras donde se descubrieron las dichas minas, que eran suyas, por cédula de S.M., fecha á dos de noviembre de mil quinientos cincuenta y ocho años…..        37.500
A Gonzalo y Rodrigo Yañez, ciento cuarenta mil maravedís, que los hobieron de haber por ciertos montoncitos y relaves que les dio el dicho Martin Delgado por la guarda que hicieron en las dichas en tres meses, los cuales les fueron tomados para su Magestad por Agustín de Zárate, administrador que entonces era de las dichas minas, por cédula de S.M., fecha á veinte y cuatro de diciembre de mil quinientos cincuenta y ocho…..            140.000
A los herederos del dicho Martin Delgado tres mil ducados, que montan un cuento ciento veinticinco mil maravedís, á buena cuenta de lo que hobiere de haber por descubridor de las dichas minas, por cédula de S.M., fecha á cinco de enero de mil quinientos cincueneta y nueve años.      1.125.000

AÑO 1558.

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Respuesta á las cartas de don Francisco de Mendoza de 30 de noviembre, 8 y 24 de diciembre de 1557, sobre las cosas tocantes á las minas de Guadalcanal.

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Es muy notable este despacho por los datos que contiene acerca de la riqueza del mineral de Galaroza, que se dice correspondia el quintal de piedra á ciento cincuenta y seis marcos, por las disposiciones de hospitalidad en favor de los enfermos, y otras particularidades.

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Contadurías generales, número 3072.

21 de enero de 1558.

                 EL REY. -Don Francisco de Mendoza nuestro administrador general de las minas destos reinos. Ví vuestras cartas de último d noviembre, y de ocho y veinte y cuatro de diciembre del año pasado, y en cuanto á los dineros que decís son menester para la fábrica desas minas, demás de la cédula que recebistes á ocho de diciembre para que en Sevilla se proveyesen cinco mil ducados, se os envió otra cédula de otros cinco mil ducados en veinte é ocho de diciembre del año pasado, y agora se os envia otra de otros cinco mil ducados, y á los oficiales de la casa de la Contratacion de las Indias enviamos á mandar que cumplan luego todas las libranzas que en ellos se hicieren para los gastos de esa fábrica, sin que en ello haya ninguna dilacion; y ansí se os irá proveyendo siempre lo que fuere necesario para la dicha fábrica, avisando vos con tiempo dello, sin que vendais ninguna plata para este efecto como apuntais. Y pues vos escrebís que el depositario de esas minas vos ha dichó que se gastarán cada semana cuatrocientas y setenta mil maravedís, sin los gastos que vos hareis, paresce que pues Ilegastes á ellas á veinte y cuatro de noviembre, y recebistes la cédula de los primeros cinco mil dncados á ocho de diciembre, que con los quince mil ducados que se han librado, habrá recaudo para los dichos gastos hasta fin de hebrero, poco mas ó menos al dicho respeto, pues en Sevilla se pueden bien cumplir de la plata que habeis enviado á mis oficiales; y porque tengamos entendido lo que será menester proveer á poco mas ó menos para el beneficio y labor de la dicha fábrica, hareis qué el contador nos envie luego una relacion del gasto de dos ó tres meses pasados como se lo enviamos á mandar, y vos nos avisareis de lo que mas os pareciere que para este efecto será necesario: que todo lo que fuere menester se proveerá con tiempo, de manera que de ordinario haya buen recaudo de dineros.

         Hanos placido mucho que el pozo de la Traviesa ande bueno, y que el Rico haya tornado á hacer metal; y es bien que se abran otros pozos como decís que se hace, pues teneis esperanza que se ha de sacar buen provecho dellos, y ansí estamos confiados que con vuestra buena diligencia y provision irá siempre en crecimiento ésa fábrica.

             Lo que decís del metal que os han truido de Galaroza, y que habiéndolo ensayado acude el quintal de piedra á ciento y cincuenta y seis marcos, es cosa de grande estima si hobiese abundancia de metal; y ansí os encargo mucho tomeis trabajo de ir en persona á verlo y entenderlo, y dar orden como se descubra y beneficie, y me avisareis de lo que halláredes; y está bien lo que habeis proveido, para que en aquella comarca y en Aracena no se busquen, minas de nuevo, y se os traigan los registros de las descubiertas.

             A todos los que enfermaren por causa de las minas, ó trabajando en ellas, hareis que los curen en Guadalcanal, y que se les den camas y casas convenientes, y médicos é personas que los sirvan y curen, y las medicinas y dietas necesarias, y los mantenimientos que fueren menester, y á los que murieren que loa entierren, todo esto á nuestra costa, sin que en el tiempo que estovieren enfermos, y les dieren el dicho recaudo, gocen de ningun salario ni jornal, pues será necesario poner otras personas que sirvan é trabajen en su lugar; pero si la enfermedad fuere larga, y pasare de tres ó cuatro meses, de manera que no pueda tornar á trabajar en las minas que trabajó, si tuviere dispusicion para ir á buscar su vida en otra parte, dárseles ha alguna limosna, la que á vos os paresciere, para su camino, y vereis si será bien hacer algund hospital en la dicha Guadalcanal para que mejor sean curados, y avisarnos heis de lo que podrá costar; y entiéndase qne esta hospitalidad se ha de hacer con las personas que tovieren necesidad.

                 En cuanto á lo que decís que convernía que los oficiales y personas que andan en la fábrica sean forasteros y no naturales para lo que toca al buen recaudo y seguridad, aunque se les acrecentasen algo mas los salarios, proveerlo heis como mejor os paresciere, pues teneis comision é instruccion para ello.

                 La limosna que pedis para el monesterio de san Francisco de Guadalcanal es bien que se haga, y ansí os envio la cédula para que les hagais dar cien ducados para trigo por esta vez.

                 En lo que toca á la cuenta que se ha de tomar al depositario ó tesorero de esa fábrica, he mandado á Sancho de Paz, que sirve el oficio de nuestro tesorero de la casa de la Contratacion de Sevilla, que se desocupe y venga ahi á la tomar, y tambien á Lope Diaz de Mercado, que está en la fábrica de Aracena, y ansí se hará con brevedad.

            Pues os paresce que el contador Gaspar de Avila sirve bien, ansí por esto como por la carestía del tiempo, le he fecho merced de docientos ducados de ayuda de costa por esta vez, como vereis por la cédula que se os envia.

            En lo que decís que algunas personas van á esa fábrica, é con deseos de servir hacen algunos ingenios y cosas que paresce son provechosas, y no es justo que otros usen de sus avisos é ingenios sin que ellos lleven algund provecho dello, nos ha parecido bien; y cuando alguna cosa destas se ofreciere, hareis que vengan ó envien ante Nos á dar noticia de los ingenios é invenciones que hicieren, y avisarnos heis vos de lo que os paresce que se debe hacer con ellos; que Nos les mandaremos dar privilegíos para que otros no los usen sin su licencia, por la orden que se suele hacer, porque es cosa que acá se ha de hacer y asentar con los que lo trataren.

            La determinacion que se ha de hacer sobre las mercedes de las minas, y dé lo que se ha de dar á los halladores dellas, se despachará brevemente.

            Al aleman se le mandará que vaya luego allá á entender en lo que es menester, como es justo que lo haga, para ganar el salario que lleva: y como vos ofreceis de no llevar ninguna parte de minas, que me paresce bien, debeis mirar que él ni otros oficiales ningunos de esa fábrica no tengan parte en ellas por sus personas, ni en otra ninguna manera, porque ansi es mi voluntad que se haga.

            En lo que escribe Pedro de Andujar, que sirve el oficio de nuestro tesorero y pagador de esa fábrica, suplicando se provea otro en su lugar por la falta que tiene de salud, y poco salario que se le ha dado con el dicho oficio, se responderá brevemente. Vos avisareis del salario que se le da. Y mando que tome la razon desta Hernando Ochoa, mi contador. De Valladolid, veinte y un dias del mes de enero de mil y quinientos y cincuenta é ocho años. Lo que escrebís cerca de la fábrica del pozo del Almaden (1)las noticias tocantes a Almaden se imprimen en obra separada), y de lo que en ello hay que proveer, mandaremos que se vea y platique en consejo de hacienda, para que se provea en ello lo que mas convenga.- La Princesa.- Por mandado de su Magestad, su Alteza en su nombre.- Juan Vazquez.

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            En 14 de febrero de este mismo año de 1558 se expidió nombramiento de solicitador de los negocios de las minas en la corte á Francisco de Avila, con 75.000maravedís de salario al año, que se le libraron hasta fin de marzo de 1563.

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Carta del contador de las minas Gaspar de Avila, dando razon del estado de todos los pozos de ellas, y del de las fundiciones y afinaciones.

Secretaría de hacienda, núm. 34.

3 de hebrero de 1558

            S. C. R. M.- Rescebí la de V.M. de veinte y uno de enero, y beso los reales pies y mano de V.M. por la merced que se me hizo de la ayuda de costa.

            Esta fábrica está buena, y el pozo de la Traviesa es mucho el metal que da, y muy bueno.

            Es pozo Rico anda como escribí á V.M.: da metal, pero no tanto, ni tan rico como solia.

            El pozo sexto del Rico da buenas muestras, y el de Adan tambien las da buenas para volverá dar metal. Tambien se labran el pozo de la gran Compaña, y el de la Cruz, y el de la Regadera. Todos dan buenas muestras, y de todos se tiene grande esperanza. ¡Plega á Dios que subceda como todos deseamos!

            Las relaciones que V.M. envia á mandar le envie de los gastos y plata que procede cada mesvan con esta, de cinco meses, desde setiembre hasta enero, de la plata que en cada uno dellos se ha sacado, y de los gastos que en cada uno dellos se ha hecho, cada mes por sí, como V.M. verá.

            En lo que V.M. manda avise de los gastos que son nescesarios hacerse, demas de los de la relacion, paresce que andando cuatro ohornos de fundiciones como agora andan, y fundiendo cada semana cuarenta fundiciones, se gastarán en un mes cien quintales de almártaga, que con menester para estas fundiciones é plomo pobre para ellas: desto será menester proveer cantidad porque hay muy poca, y  hastaagora se ha gastado del plomo pobre que estaba proveido de atrás, y del almártaga que han traido de Madrileños, y hallándose metales pobres como don Francisco de Mendozalos anda procurando, se excusará mucha parte del gasto.

            Demas de los gastos de la relacion, se han empleado en trigo é cebada para la provision de las minas quinientas y ochenta mil y quinientos cincuenta maravedís.

            Mis enfermedades han sido grandes, graciasá Dios, de manera que no puedo convalecer en esta tierra, sino que antes paresce que cada dia voy atrás. Visto esto por los médicos, les ha parecido, que sin algun remedio puede haber, es ir á buscar el aire donde me crié; y hame apretado tanto una recaida, que no me da lugar á enviar á suplicar á V.M. por licencia; y visto esto, y la priesa que los médicos me dan que vaya, la he pedido á don Francisco de Mendoza me la dé en nombre de V.M. y vista la necesidad me la ha dado, dejándo (como dejo) tanbuen recaudo en la contaduría á su contento para la cuenta é razon de la hacienda y buen despacho de todo. Suplico á V.M. haya por bien la licencia y me la conceda, pues procuro la salud para servir áV.M. Nuestro Señor la sacra católica Real Persona de V.M. guarde y prospere cn acrescentamiento de mayores reinos y señoríos. De Guadalcanal, y de hebrero tres de mil quinientos cincuenta y ocho años. De V.S.C.R.M. humilde criado que sus reales pies y manos besa.- Gaspart de Avila.

Carta de don Francisco de Mendoza á S.M. sobre varios particulares tocantes al buen gobierno de las minas.

Secretaría de hacienda, núm. 34.

4 de hebrero de 1558.

            S.C.R.M.- Recebí la carta de V.M. de veinte y uno deste mes de enero á veinte y cinco, y con ella la cédula para los oficiales de la casade la Contratación de Sevilla de cinco mil ducados para la fábrica destas minas; y dice V.M. que se ne han enviado otras dos á ocho y á veinte y ocho de diciembre del año pasado, y que V.M. manda á los oficiales que cumplan todas las libranzas que se hicieron en ellos para esta fábrica, y que ansi se irá proveyendo siempre lo que fuere nescesario, avisando yo dello sin que venda ninguna plata para este efecto como apunto; y que pues yo escribo que el depositario de las minas ha dicho que se gastarán cada semana cuatrocientos y setenta mil maravedís sin los gastos que yo haré,y que pues llegué á estas minas á veinte y cuatro de noviembre, y recebí la cédula de los primeros cinco mil ducados á ocho de diciembre, que sontodos los quince mil ducados, habria recaudo para los gastos hasta en fin de este mes de enero, y que V.M. me manda que haga que el contador envie una relacion de dos ó tres meses de los pasados, y que yo avise lo que mas me parece que será menester que V.M. lo mandará proveer con tiempo.

            Los quince mil ducados que V.M. mandó que se enviasen en las tres libranzas para los dos meses de diciembre y ener, era muy buena provision si hubieran llegado antes. La primera libranza recebí á ocho de diciembre, y la que trae ahora este correo. El peon que traía la otra no ha llegado, y aunque V.M. ha mandado proveer los dineros, se ha pasado necesidad, porque, desde veinte y cuatro de noviembre que yo llegué hasta veinte y cinco de enero que llega este correo, no ha venido mas que la primera libranza, y por fuerza tardarán los dineros en venir de Sevilla, y sin elos mal se podrá sacar la plata que de aquí se ha enviado. Haciéndose buena provision de dineros, V.M. sea cierto que no se llegará á la plata; y aunque V.M. provea largo, yo tendré cuenta con que no se traiga de Sevilla mas de lo que sea menester.

            RESOLUCION.        “Que con lo que se ha proveido se hace cuenta que terná hasta en fin de marzo, é que para los otros nueve meses deste año se le envia cédula de cinco mil ducados cada mes; que él haga traer lo que fuere menester con tiempo, y avise sin con esto habrá sobra ó falta; y que desta manera la fabrica andará bien proveida, é por falta de dineros no se dejará de hacer la obra.”

            La relacion de los cinco meses envia el contador, yo avisaré con tiempo de lo que será mas menester para que V.M.lo mande proveer.

            RESOLUCION.        “Que el contador envió la relacion de los gastos de los cinco meses hasta en fin de enero, é de lo procedido en ellos. Está bien.”

            Dice V.M. la orden que es servido que se tenga con todos los que enfermaren en esta fábrica por causa de las minas, y que avise si será bien hacer algun hospital aqué en Guadalcanal. Con los que enfermaren se tendrá la orden que V.M. mandó. Hospital no me parece que se debe de hacer, porque es menester gran cuidado  y gastar mucho, y hay cuatro en el lugar, aunque todos ruines y no bien proveidos. El físico de la fábrica ha tenido y tiene en su casa los que han enfermado, y con ayudarle con ciento y treinta ducados, poco mas ó menos, se hará aposento para diez ó doce personas, que pueden estar bien. Este físico es buen boticario, y sangr: hácelo de buena voluntad, y es poco el salario que lleva, que sin tener en su casa los dolientes se les habia de hacer ayuda de costa. Puédesele aderezar la casa en la cantidad que V.M. mandare; y en los gastos de comida y botica se tendrá en cuenta y razon; y su muger cura, y con poca ayuda tienen los dolientes buen recaudo.

            RESOLUCION.        “Que pues no le parece se debe hacer hospital, es bien acrescentar aposentos en casa del físico en la cantidad de los ciento cincuenta ducados, é algo mas si fuere menester, y que á él se le acresciente salario, ó se le dé ayuda de costa, como le pareciere, pues usa d etodos los oficios, é que lo demas de medicinas, é dietas, é otras cosas, se provea bien, de manera que los enfermos sean bien asistidos.”

            La cédula para que se den cien duados de limosna al monesteriode san Francisco deste lugar, rescebí: es muy bien empleada en estos frailes, que es buena gente.

            La merced que vuestra merced ha hecho al contador Gaspar de Avila, merece muy bien: su enfermedad le ha cargado mucho, de manera que no sirve no está para ello.

            Dice V.M. que le parece bien que los que hicieren algunas invenciones que sean provechosas, que no usendellas otras personas sin que les den provecho; pero que vayan á la corte para se haga y asienten lo que trataren. Paréceme que no les será mucho provecho en ir y venir y negociar, y que no se darán á servir en esto.

            RESOLUCIÓN.        “Que los que en esto hobieren de entender pueden venir con su parescer á despachar las cédulas que se suelen dar, é se terná cuidado que no sean detenidos.”

            Manda V.M. que le avise del salario que lleva Pedro de Andujar, depositario destafábrica: el que agora gana es ocho reales.

            RESOLUCIÓN.        “Que envíe á decir si se ledebe dar ayudas de costa, é cuanto.”

            A Sevilla se han llevado cuatro mil y novecientos y cuarenta marcos de plata á trece de este mes de enero; y á treinta del mismo van otros cuatro mil y novecientos y veinte y dos marcos. El pozo de la Traviesa da razonablemetal: el Rico habia comenzado á hacerlo, y se torna á perder. Tiénese cuidado de ahondarle.

            RESOLUCION.        “Que está bien todo, é que avise á cómo acuden los pozos que de nuevo van abriendo.”

            A seis deste mes de enero rescibi la instrucción que V.M. me mandó dar para lo que tengo de hacer tocante á mi cargo, y asimismo las ordenanzas que V.M. ha mandado hacer para las minas.

            El primer capitulo de mi instrucción es que haga guarder las ordenanzas de las minas; y aunque estan buenas, como la fábrica se ha mudado, y el beneficio de los metales, y por los edificios que se han hecho parece que en algunas cosas hay dificultad y mucha dilacion si se cumpliesen, y teniendo el negocio presente, se entiende que se deberian de mudar, he hecho sacar las que en la fábrica estaban y se guardan al presente; por las que V.M. envia se ha hecho la relacion que va con ésta, para que, si fuese servido mandarme dar ordenanzas, sean las que convienen al buen recaudo y expediente de los metales y minas, y asi se harán al propósito de cualquiera fábrica que se asentare. V.M. será servido de mandarla ver, y proveer lo que sea mas á su servicio; y hasta entonces guardarse ha lo que mas convenga al buen recado y expediente desta fábrica con todo el mayor cuidado que yo pudiere; y al presente, que yo entienda, nohay falta, y va bien encaminada esta hacienda.

            RESOLUCION.        “Que este relacion que envía sobre la orden que se tiene en la fábrica ha parecido muy bien, y se debe guardar; é que della se envía un traslado firmado del licenciando Montalbán, y acá queda la original sentada en los libros de la razon; y si paresciere que adelante se debe añadir ó quitar algo, avise dello”

            La comision que v.M. me mandó dar de administrador general de las minas, dice: que pueda librarpara los gastos y salarios cualesquier cuantías de maravedís en el tesorero desta fábrica, ó de otras; y en el capítulo doce de mi instrucción manda V.M. que, estando yo ausente, firme las libranzas uno de los tres oficiales del contador, tesorero, ó veedor, cual yo nombrare. En esto parece que hay inconveniente; porque el veedor manda V.M. que firme las copias, juntamente con el que coge la gente, y que firme la paga que se hace, y tiene otras cosas en que entender, de manera que sería ocupacion demasiada la que se le daba. El tesorero es pagador, el contador toma la razon y señala todas las libranzas que se han de dar; asi que ninguno dellos parece que conviene que firme.

            RESOLUCION.        “Cédula para esto, encargándole mucho que mireque la persona á quien diere esta facultdad sea de mucha confianza, porque si hobiere alguna falta se le ha de imputar, especialmente en las ausencia que hiciere, pues no puede estar en todo.”

            El  firmar estas libranzas está muy bien que lo haga la persona que estuviere aquí en mi lugar, y conviene darle esta autoridad, porque ha de ser persona á quien han de tener respeto, y no hay inconveniente en ello, pues las nóminas han de ser hechas por las personas que lo tienen á cargo, que son el que hace las copias de gente que trabaja, y por la ganancia, y lo que otros dan al respeto; y puesto nombreá estos terreros, aunque salgan horras costas con razonable provecho, es bien que lo ganes, porque mucho mas aventajan el no hacerlo á jornal.

            RESOLUCION.        “Que es bien que se beneficien por quitar la carga de sobre los pozos, é para conseguir el provecho que dello se puede sacar, mirando que pues algunos han sido de metal muy rico, que los partidos sean conforme á la cualidad y cuantidad, y haciendo primero pruebas y ensayes dellos para que no se resciba engaño; y que el memorial que envía de la orden que se debe tener está bien, pues le parece que no conviente hacerse á jornal; y deste memorial se le envía un traslado firado del licenciado, y el que envió queda sentado en los libros de la razon; y porque soy informado que hay algunas tapias que se dice que se han fecho destos terrenos en que hay metal rico, que se vea si será bien deshacellas y beneficiallas, é tornarlas á hacer de otra tierra.”

            Las tierras mas principales y cosas que parece que tienen provecho conocido se ponen en una casa que hice hacer para beneficiarlo con el ingenio de moler  y lavar; y con esto y labrar los terrenos, se hace el postrer beneficio que tiene lo que sales de las minas; y asi es mi intento de dar orden que no queda nada atrás olvidado, sino que se aproveche todo, que en hacienda gruesa es mucho.

            RESOLUCION.        “Que está muy bien.”

            Nuestro Señor la sacra católica real persona de V.M. guarde, con acrecentamiento de mayores reinos y señoríos, como sus criados deseamos. En Guaalcanal á cuatro de hebrero de mil quinientos cincuenta y ocho años.- Humil criado de V.M. que su Reales pies y manos besa.- D. Francisco de Mendoza.

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            La orden de que se hace mérito en la carta anterior es del tenor siguiente.

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La órden que al presente se tiene en las minas de Guadalcanal

Contadurías generales, núm. 3072

  • Hay una persona que asienta toda la gente que sirve en las minas, y hace las nóminas de todos ellos, y lo que gana cada uno, y los dias que sirven, y faltas que hacen,
  • Hay uno que coge toda la gente, asi plomeros como los que andan en los tornos, y todas las otras personas que son menester para la fábrica, y este dice al que hace las copias los asiente, y tiene cuidado de ver si trabajan, y de ver si los herreros dan buen recabdo, y decir á la persona que asienta las falta que hacen las personas que trabajan, y el domingo en la tarde coger toda la que es menester, y en presencia del administrador y del juez si se halla desembarazado, hacer muestra della, y queda asentada para toda la semana por la dicha persona que lo tiene á su cargo, la ordinaria por sí, y la extraordinaria en otra copia aparte, y los que se asientan para trabajar de dia, no se asientan para trabajar de noche, sopena de pagar el qu elos asentare los jornales, y esta copia firman entrambos á dos, y la juran que es cierta y verdadera y sin enganño, y hállase presente á la paga el que coge la gente.
  • Hay tres guardas de pozos: estos toman la razon de la gente que ha de entrar en cada pozo, asi de noche como de dia, y los ven entrar, y al salir los catan para que no saquen ningud metal escondido. Estas guardas velan por sus tercios toda la noche.
  • En cada pozo se pone la gente que es menester, segund lo que las personas que lo tienen á cargo lo dicen.
  • Con la gente que entran en los pozos de donde se saca metal, van cuadrilleros que son buenos plomeros, y están viendo lo que hacen siempre, y cuando falta á los trabajadores herramientas, estos salen por ellas, y les dan todo recabdo,y estos dan aviso de cómo va la vena, para que entren personas mas pláticas á verda, y avisen si es menester ademar.
  • En cada uno de los pozos de que se sace metal, hay hecho una casila de tapias y tejado, con puerta y cerradura, y en seyendo de noche que entran los plomeros que los caben, cierran la puerta con llave, y si tienen necesiad de pedir alguna cosa, llaman á una campanilla, y la guarda que vela acude á ver qué es lo que quieren,y se lo da.
  • Hay persona que tiene cargo de ver todos los pozos, y mirar si va bien labrada la vena, y la siguen bien, ó si se aparta algunramal, é si vá bien ademada, é mide los destajos que se dan á los plomeros en los pozos que no se saca metal.
  • Hay cuatro carpinteros que andan ademando los pozos.
  • Hay otro carpintero que tiene cargo de aderezas los ingeniosde las fundiciones y los fuelles.
  • Hay una casa de metales adonde se echa lo que sale de los pozos, distinta y apartadamente cada género de metal por sí. Hay aposento apartado donde se guarda el plomo plata que sale de las fundiciones y la pasta del cobrizo, y el plomo pobre que se trae de Sevilla. Hay otro aposento donde se pone la greta, cendrada y escarzones. Desta casa tienen cargo tres personas de buen recabdo, y el uno dellos es escribano, y tienen tres llaves destas puertas de los aposentos donde estan todas estas cosas.
  • Mas adelante hay otra casa larga adonde hay ocho hornos de fundiciones. Los cuatros funden una semana, y los otros cuatro otra. Destos hornos los dos andan con fuelles con ingenios de acémilas, y los otros dos á mano. Para ellos hay cuatro guardas que andasn por sus cuartos. Estos tienen cargo de dar todo recabdo á los fundidores que son menester con su gente, y se les dá el recabdo de escorias, y las otras mezclas que convienen; y los fundidores principales han de tener personas fieles, y que sepan y entiendan las fundicones, y no pueden poner persona nueva sin licencia del veedor.
  • Hay mas adelante en la misma casa un molino que trae una acémila, donde se hace la carbonilla para todos estos hornos.
  • Hay otra casa adonde se ponen los metales ruines que no se benefician luego por ser de mucha costa, y se muelen y lavan en un ingenio que está hecho para ello que trae una acémila.
  • Hay otra casa donde hay doce bruitrones, y en ellos se afina el plomo planta. Andanseis un dia, y otros seis otro: los cuatro de plomo plata, y los dos de plomo pobre para hacer greta. Hay dos cuardas destos buitrones, que están con los afinadores desde que echa el plomo en los buitrones hasta que sacan la plata. Esta casa está con dos llaves que tienen las dichas guardas.
  • Hay la casa principal donde están los oficiales, y el aposento del tesorero adonde están las cajas de la plata, cada una con tres llaves.
  • Hay un ensayador que toma del plomo que está derretido en cada buitron un poco, y lo ensaya para que se sepa si el afinador acude con la plata conforme al ensaye; y los pedacillos de plomo plata que quedan en su poder, los da á los oficiales para que se afine al cabo del año, porque esto está en su poder para que, si hobiere alguna dubda, se torne á ensayar.
  • Hay tres herreros que aderezan las herramientas de toda esta fábrica, y hacen otras de nuevo.
  • Hay una persona que asienta la madera, cernada, teja y ladrillo, y las cargas de leña y cepa, y las mira si son como está concertado, y del peso y tamaño, y hay peso para ello, y pesa el carbon, y asienta lo que traen, y este da al carbonero ó leñador cédula, y otra persona que el administrador tiene nombrada vé lo que asi se trae, y firma juntamente con la otra persona que lo tiene á cargo, y con este recabdo se hace la libranza.
  • Hay un mayordomo que rescibe todas las cosas que hay en la fábrica y se traen á ella, y las dá por peso, cuenta y medida.
  • Hay un capellan que dice misa cada dia en la fábrica, y otro clérigo que dice los de fiesta otra misa.
  • Hay un físico que cura todos los de la fábrica, que está asalariado.
  • Hay dos porteros á una puerta por donde se entra á las casas de metales, y á las de fundiciones é afinaciones, y á la casa de los metales pobres adonde está el ingeniode moler y lavar y adonde está la leña.
  • Hay un veedor que entiende lo de las fundiciones é afinaciones. Este anda concertando a los fundidores, y sabiendo si hay recabdo dellos, y si loas guardas tienen aparejado lo necesario, y asimismo señalando los afinadores que cada dia han de afinar, y mira si las guardas de los buitrones y hornos hacen lo que les está mandado, y firma las nóminas de los fundidores é afinadores, carpinteros y herreros, y en su presencia se paga toda la gente.
  • Hay alguacil é guarda mayor que requiere todos los oficios, y visita todas las casas por dentro y fuera, y tiene cuenta con toda la gente forastera que viene a éste asiento.
  • Hay un escribano ante quien pasan las escrituras que se hacen en la fábrica, y da fé de la paga, y asiste con el contador y tesorero á todas las cosas que hacen juntos, y toma la razon del libro del tesorero.
  • Hay tesorero á quie se entrega toda la plata que se saca en estas minas, y asimismo se le dá todo el dinero que se trae para el gasto desta fábrica. Tiene un libro adonde asienta la razon de su cargo y data, y lo firman el administrador, con tador y el mismo tesorero, y paga la gente en presencia del veedor y del que coge la gente, y dá fé el escribano, y las otras libranzas paga ante el escribano de la fábrica con testigos.
  • Hay contador que hace cargo al tesorero de la plata y dineros que se le entregan, y toma razon del escribano de las fundiciones del plomo plata que se ha fundido y se ha entregado al depositario de los metales, y el descargo que se le hace cuando se le dá a los afinadores para que hagan la plata. Asimsmo hace cargo al mayordomo de la fábrica de todas las cosas que entran en su poder, y toma la razon de todo lo que el escribano que está en la casa de los metales tiene cuenta y libro, y de lo que se entrega al depositario de los metales, y en el libro, y en el libro del contador firman el administrador, ó la persona que él nombre y tesorero, y el mismo contador el cargo y descargo del tesorero.
  • Hay una persona en lugar del administrador general, que tiene cuidado de que todas las personas susodichas hagan bien sus oficios, y anda sobre todos proveyendo lo necesario y remediando las faltas, y este tiene cuidado de avisar al administrador general de loque es menester traer de Sevilla ó de otras cualesquiera parteslo que es necesario, y sin faltan oficiales para cualesquiera cosas quesean, buscallos y proveellos de manera que no haya falta y firma, en el libro del tesorerio y contador.
  • Hay un juez que entiende en las cosas de justicia, y tiene un alguacil y escribano; y por comision del administrador general, toma cuenta al mayordomo de la fábrica, por la orden que le está dada al mayordomo de cómo ha de dar las cosas que le han entregado, y la vé y firma las cuentas cada dos o tres dias para que se le pase en cuenta; y asimismo toma otras cuentas de gastos que hacen personas que van a cobrar algunas cosas por orden del administrador.

            Sácase el metal de los pozos una ó dos veces en la semana, y pónese en una plaza que está hecha delante de la casa de cada pozo, y cuando esto se hace, los oficiales, contador y tesorero, y escribano, y el alguacil guarda mayor vienen allí, y las guardas de los mismos pozos y las tres personas que tienen á cargo la casa de los metales, se ván á

Ella y labran, y los oficiales dichos se reparten en las partes donde está el metal, y los cuadrilleros que han andado en aquel pozo toman una romana y pesan todo el metal que es bueno, y se pone por escrito para se tenga cuenta con lo que los plomeros trabajan. Este metal se lleva en cajones con angarillas ó con acémilas, y siempre vá persona de recabdo en cada camino, y las demas personas dichas está repartidad de manera que nunca pierden de vista el cajon hasta que entra en la casa, y lo resciben las personas que tienen á cargo los metales; y todas las veces que el veedor y la persona puesta por el administrador tienen lugar, acuden á ver lo que allí se hace, y asimismo el juez si se puede desocupar, con su alguacil y escribano, se halla al sacar y llevar el metal.

            El metal que no es bueno y lo que se aparta de los metales que tiene algun provecho, se lleva á la casa adonde está el ingenio de moler y lavar, y lo echan dentro.

            Despues que está el metal en la casa, entras alemanes que lo quiebran, y apartan lo que no se ha de fundir. Estas tres personas depositarios, dan este metal quebrado á los fundidores por peso, y las guardas lo llevan, y el escribano lo asienta, y les dan asimismo la greta y cendrada.

            Todas las planchas que salxxxxx (pág. 528 del original) xxxxxxdicion marcan las guardas,y las que salen en todo el dia á la noche, y las de la noche á la mañana: toma la razon el escribano y las entrega por peso á los depositarios de los metales, puesto en cada plancha con punzones lo que pesa, y uno de los depositarios tiene libro en el cual asienta este plomo, y el otro compañero firma en el mismo libro.

            En esta casa que se pone el plomo de las fundiciones hay una cada donde se echan los rieles que salen de las fundiciones al cabo de la semana, y tiene el escribano de las fundiciones la llave della, y cuando hay cantidad se dá á los afinadores por peso para que lo afinen.

            Cuando hay cantidad de plomo, los depositarios lo dán por peso á los afinadores, y el escribano de las fundiciones descarga á los dichos depositarios este plomo en presencia del escribano de la fábrica que toma la razon, y el depositario de los metales lo asienta en su libro para su descargo.

            Con este plomo que llevan los afinadores, van las guardas de los buitrones, y cuando se acaba de afinar y sala la plancha, en estando fria la ponen en un cajon de que tienen dos llaves las guardas, y acabadas de afinar todas y puestas en sus cajones, las llevan el veedor y guardas á la casa donde estan las cajas y la ponen en una de que tiene el contador una llave, y el veedor otra, y el escribano otra, hasta que se limpian y pesan y se entregan al tesorero, y se pasan á otra carca de donde se tiene una llave el contador, y otra el tesorero, y otra el veedor, y se le hace cargo al tesorero por el contador, y toma la razon el escribano.

            La greta que sales de la afinación de la plata y la que se hace d enuevo, van los depositarios de los metales á la casa de los buitrones, y delante de las guardas la resciben por peso.

            Cuando se han sacado las planchas de plata de los buitrones, se tapan para que no lleguen á ellos, y se cierra la puerta de la casa por las guardas de los buitrones, hasta que otro dia en presencia dellos se quitan las cendradas y se mira si ha quedado alguna plata, y las guardas la cobran, y si ha habido alguna coladura, la ponen en un cajon con llave, y si cuando se pesa la plata hay falta de lo que el ensayador ha dicho que ha acudir el afinador, destácese el buitron  y mírase adonde está, ó quien tiene la culpa dellos.

            En habiendo cantidad de plata para llevar á Sevilla, se juntan los que tienen las llaves y la entregan por peso á la persona que la ha de llevar que tiene dadas fianzas de… ducados, y hace escritura de lo que se le entrega, y se pone en cajones que están hechospara ello, y quedan las llaves á los oficiales, y esta tal persona entrega por peso la dicha plata á los oficiales de la casa de la Contratacion, y trae fé de como la ha dado, la cual dicha plata entrega el depositario á la dicha persona, por libranza del administrador general.

Respuesta á las cartas de don Francisco de Mendoza de 4 y 5 de febrero de 1558, sobre los negocios de las minas de Guadalcanal.

Contadurías generales, núm. 3072.

25 de febrero de 1559.

                 EL REY.- Don Francisco de Mendoza, administrador general de las minas destos reinos: Ví vuestras cartas de cuatro y cinco del presente, y en cuanto á lo que decís que han tardado en llevar las libranzas que os habemos mandado enviar para los gastos de la fábrica desas minas, y que es causa que no esté proveida ni se haga la labor que conviene, las libranzas que se os han enviado hasta agora, montan veinte é cinco mil ducados, con los cuales se hace cuenta que habrá provision para los dichos gastos hasta en fin del mes de marzo primero venidero deste año; y para lo que toca á la provision de los otros nueve meses restantes, porque no haya ocasion de detenimiento, se os envía una cédula para que los nuestros oficiales de la casa de la Contratacion de Sevilla den en principio de cada mes cinco mil ducados para los dichos gastos, y desta manera la dicha fábrica estará bien proveida, y por falta de dineros no dejará de hacerse la obra que conviene. Vos terneis cuidado de hacer traer con tiempo lo que de los dichos cinco mil ducados fuere necesario.

                 El contador Gaspar de Avila envió la relacion de los gastos desa fábrica de los cinco meses pasados hasta en fin de enero, y segund aquella, va proveido bastantemente con los dichoscincomil ducados; y si para sácar mucha plata fuere menester mas, avisareis dello porque se provea cumplidamente. Tambien envió otra relacion de la plata que ha procedido en los dichos cinco meses, y por ella parece que en el mes de enero pasado se sacaron nueve mil y quinientos y cuarenta marcos, que es menos de lo que vos habeis escripto en este mes que se sacará; y ansí espero, en Dios que cada dia se irá aumentando el provecho desa fábrica, especialmente con vuestra buena administracion: y pues decís que la enfermedad del dicho contador se le agravó, y por consejo de los médicos le convino salir de ahi, y dejó bastante recaudo para el ejercicio de su oficio, hicistés bien en le dar licencia por treinta dias para se ir á curar á otra parte. Si la enfermedad pasare adelante de manera que la ausencia haya de ser mas tiempo, avisarnos heis dello; y las personas que han de servir de veedor y tesorero están ya proveidas, é irán á esa fábrica con brevedad, y tambien el aleman.

                 Cerca de la cura de los que enfermaren en esa fábrica, pues os paresce que no se debe hacer hospital, y diz que el fisico que ahí reside ha tenido y tiene en su casa los que han enfermado, y que con ayudarle con ciento y treinta ducados poco mas ó menos, se hará aposento para diez ó doce personas que puedan estar bien, y es buen boticario y sángra, y que él y su muger hacen lo que mas es menester, y que con esto habrá bastante recaudo; proveerlo heis ansí, y hareis que se dé al físico el salario é ayuda de costa que os pareciere, pues usa de todos oficios para los enfermos; y en lo demas de medicinas y dietas, Y las otras provisiones que fueren necesarias, hareis que haya el recaudo que convenga.

                 En lo que decís que algunas personas se ofrecerán á hacer algunas invenciones que sean provechosas para la fábrica de esas minas y cosas dellas, y querran que no usen otras personas de las dichas invenciones, y os paresce que les será dificultoso haber de venir á esta nuestra corte para que se les conceda lo que pretenden, y que por esta causa se dejarán usar, podrán venir las dichas personas, ó enviar trayendo vuestro parecer de lo que en sus negocios se debe proveer, y acá se terná cuidado de que sean despachados brevemente sin que se detengan.

                 Por parte de Pedro de Andujar, depósitario desa fábricá, se nos ha suplicado le hagamos merced de alguna ayuda de costa, atento lo que trabaja y el poco salario que tiene, y vos decís que lo que al presente gana es ocho reales cada dia; avisarnos heis de lo que con él se debe hacer.

                 Decís que se llevaron á Sevilla cuatro mil y novecientos y cuarenta marcos de plata en trece de enero, y á treinta del mismo otros cuatro mil y novecientos y veinte y dos marcos. Está bien, y debereis continuar á enviarla siempre como se fuere labrando, y avisarnos heis á la contina de la plata que enviáredes, y como acuden los pozos en lo del metal, y si en los que de nuevo se van abriendo se ha hallado metal, y en qué cantidad y á cómo acude.

                 En cuanto á la guarda de las ordenanzas que mandamos dar para la labor y fábrica desas minas, en que decís que por la mudanza que en la fábrica ha habido, y en el beneficio de los metales, y por los edificios que de nuevo se han fecho, paresce .que en algunas cosas habria dificultad y mucha dilacion si se cumpliesen, y convernía que se mudasen, por lo cual hicistes sacar de las ordenanzas que estaban fechas en la fábrica, y de las que agora os mandamos dar la relacion que nos enviastes de lo que conviene que se haga, la cual fue vista en el nuestro consejo de la hacienda, y porque les pareció buena, es nuestra voluntad que se guarde, y ansí proveereis que se haga, sin embargo de lo que está mandado por las dichas ordenanzas que se os dieron; y si adelante paresciere añadir ó quitar algunas cosas segund los casos y ocurrencias, avisarnos heis dello; y de la dicha relacion se os envia un treslado firmado del licenciado Montalban, que al presente sirve el oficio de secretario del nuestro consejo de la hacienda, y la que vos enviastes queda asentada en los nuestros libros de la razon.

                 Decís que en el título que os mandamos dar de administrador general de las minas, se manda que podais librar para los gastos y salarios dellas cualesquier cuantías de maravedís en el tesorero ó depositario de la fábrica, y que en la instruccion que se os dió, manda que, estando vos ausente, firme las libranzas uno de los tres oficiales por Nos nombrado, y que os parece que esto trae dificultad é inconvenientes, y que está mejor que el firmar de las dichaslibranzas lo haga la persona que estuviere en vuestro lugar, pues ha de ser tal cual conviene: en cuanto á esto todavía paresce que debeis guardar lo contenido en la dicha instruccion; ansí en el tiempo de vuestra ausencia como cuando estuviéredes ocupado, y no las pudiéredes buenamente firmar, de manera que por esto no haya dilación en el despacho de los que hobieren de ser pagados, y ansí os mandamos que lo proveais.

                 En lo que toca á los terreros que se hacen cuando se saca el metal de los pozos de la piedra y tierra deshechada, pues decís que os parece que se deben beneficiar por la orden que enviais en vuestra relacion, é que no se vendan, está bien, y ansí debeis proveer que se haga luego por quitar la carga de sobre los pozos, y para conseguir el provecho que dello se sacare; pero estareis advertido que, pues algunos de los dichos terreros han sido de metal muy rico, que los partidos que hiciéredes sean conforme á la calidad y cantidad dellos para que no se reciba engaño; de la cual dicha relacion se os torna á enviar un treslado firmado del dicho licenciado Montalban, y la que enviastes queda asentada en los nuestros libros de la razon: y porque habemos sido informado que se han fecho algunas tapias de terreros de metal rico, mirareis si conviene que aquellas se deshagan y beneficien, y se tornen á hacer de tierra.

                 Decís que las tierras mas principales, y cosas que paresce que tienen provecho conoscido, se ponen en una arca que hecistes hacer para beneficiarlo en el ingenio de moler é lavar, que con esto, y lavar los terreros, se hace el postrer beneficio que tiene lo que sale de las minas, y que ansi es vuestro intento de dar orden que ninguna cosa quede atras olvidada, sino que se aproveche todo; está muy bien, y ansí lo debeis hacer y efetuar.

                 Con mucho deseo estamos de saber qué cosa es lo del metal de Galaroza de que hecistes el ensaye que nos enviastes por ser tan rico, y ansí os debeis desocupar. é ir allá, y entender si hay mina dello, y en qué cantidad, y avisarnos heis de lo que hobiere y se descubriere, y siendo cosa de provecho, proveereis.que se beneficie y ponga á recaudo, y aunque tenemos bien entendido la mucha diligencia y buen recaudo que poneis en lo que toca á esa hacienda; todavía porque las necesidades que de cada diaocurren son muy grandes, os encargamos mucho procureis de sacar el mayor aprovechamiento que ser pueda desas minas, y de las que mas pareseieren, con toda la presteza que sea posible, pues es el mas principal miembro de renta que al presente tenemos de que nos socorrer, y que nos aviseis á la contina particularmente como procede todo.

                 En ló que toca á las mercedes que estan fechas de las minas destos reinos, se ha ya resuelto lo que en ellas sé ha de hacer, y la resolucion es de manera que segund ella queda libertad á todos para que puedan descubrir y beneficiar minas; y habiéndose pasado mas adalante á tratar de la parte que sé dará á los que de aqui adelante las descubrieren, y á la seguridad que ternan de que se les guardará lo que se les prometiere; en cuanto toca á la seguridad acá se ordenará de manera que todos la tengan con entera satisfaccion; y en cuanto á la parte que han de haber, ha habido diversos pareceres, como vereis por un memorial que con esta se os envia firmado del dicho licenciado Montalban (todo queda impreso anteriormente), y porque antes que se resuelva el negocio queremos que deis vuestro parescer en ello, ansí en cuanto toca á la dicha parte que se debe dar á los halladores, como en otras cosas si os ocurrieren de que nos avisar, nos lo enviaréis luego con este correo que no va á otra cosa, con las causas y motivos que tuviéredes para ello. Y mando que tome la razon desta y de las dichas relaciones Hernando Ochoa, mi contador. De Valladolid veinte y cinco dias del mes de hebrero de mil é quinientos y cincuenta y ocho años.- La Princesa.- Por mandado de su Magestad, su Alteza en su nombre.- Juan Vazquez.

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                 Los títulos despachados para servir los oficios de tesorero y veedor de la fábrica de las minas, de que se hace mérito en el Real despacho anterior, son del tenor siguiente.

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Titulo de tesorero de las minas de Guadalcanal á Francisco Ruiz de Anuncibay.

Contadurías generales, número 3072.

3 de marzo de 1558.

Don Felipe, &c. Por cuanto, conforme á las ordenanzas que habemos mandado dar para la labor é fábrica de las minas de Guadalcanal que estan en término de la villa de Guadalcanal, y se benefician por nuestro mandado, ha de haber y residir en ellas una persona cual Nos nombraremos para que sirva el oficio de tesorero, y confiando de la suficiencia y fidelidad de vos Franciscó Ruiz de Anuncibay, nuestro criado, habemos acordado de os elegir y nombrar para el dicho oficio. Por ende Nos vos mandamos que luego con la mayor brevedad que ser pueda vais á las dichas minas de Guadalcanal, y os presenteis con esta nuestra carta ante don Francisco de Mendoza, nuestro administrador general de las minas de estos reinos, al cual mandamos que reciba de vos el juramento y solemnidad que en tal caso se requiere, y fecho, uséis el dicho oficio de tesorero en todas las cosas y casos á él anejas y concernientes, segun y como se contiene en las ordenanzas é instruccion que mandamos dar al dicho don Francisco, y las que despues se han fecho é hicieren para la labor y fábrica de las dichas minas, las cuales, vos, serán mostradas por el dicho don Francisco de Mendoza, .y de-llas vos hará dar un treslado para que esteis advertido, de la orden que en ello se ha de tener. Y mandamos al dicho don Francisco de Mendoza, y á los nuestros oficiales de la dicha fábrica, y otras persónas que residieren en ella, que os hayan y tengan por tal tesorero, é usen con vos él dicho oficio en todo lo á él tocante é concerniente, y vos guarden y hagan guardar las honras y preeminencias que por razon del dicho oficio vos deben ser guardadas. Y es nuestra merced, y mandamos que hayais y lleveis de salario para vuestra costa y mantenimiento por el tiempo que en ello vos ocupáredes, á razon de ciento ochenta y siete mil y quinientos marávedís por año, de los cuales comenzareis á gozar desde el dia que partiérédes para ir á las dichas minas; el cual dicho salario vos ha de ser librado en el dicho vuestro cargo, como se contiene en la instruccion é órden que al dicho don Francisco mandamos dar. Y mando que tome la razon deste titulo Hernando Ochoa, mi contador, Fecha en Valladolid, á tres dias del mes de marzo de mil é quinientos é cincuenta y ocho años.- La Princesa.- Yo Juan Vazquez de Molina, secretario de su Católica Magestad, la fice escrebir por su mandado, su Alteza en su nombre.- Gutierre Lope.- El Doctor Velasco.-Francisco de Almaguer.

                   Concertado con el título original, en Valladolid, á tres dc marzo de mil quinientos cincuenta y ocho años.

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                   Sirvió este oficio Fráncisco Ruiz de Anuncibay hasta 30 de abril de 1565.

                   En 8 de este mismo mes de marzo don Francisco de Mendoza, como administrador general de las minas del reino, nombró administradór peculiar de las de Guadalcanal á Juan de Añasco, vecino de Sevilla, con salario de dos ducados cada dia.

                   En la semana de 6 á 12 de este mismo mes trabajaron trece fundidores, y cinco ayudantes; seis criados pára los hornos; tres herreros; cuatro acemileros; seis ademadores; veinte y un partidores de metal; seis torneros de noche; veinte y un plomeros de noche; diez y seis plomeros de dia, y veinte y un plomeros. Importó la cuenta de esta semana para pagar los operarios referidos 81.343 maravedis.

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Titulo de veedor de las minas de Guadal,canal á Pablo de Melgosa, Contino de la Casa Real.

Contadurías generales, núm. 3072.

13 de marzo de 1558.

Don Felipe por la gracia de Dios, Rey de Castilla, de Leon, de Aragon, de Inglaterra, de Francia, de las dos Sicilias, de Jerusálen, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorcas, deSevilla, de Cerdeña; de Córdoba, de Corcega, de Murcia, de Jaen, dé los Algarbes, de Algecira, de Gibraltar, de las Islas de Canaria, dé las Indias, Islas é Tierra Firme del Mar Océano, Conde de Ruisellon y de Cerdania, Marques de Oristan é de Gociano, Archiduque de Austria, Duque de Borgoña, Brabante é Milan; Conde de Flandes y de Tirol, &c. Por cuanto siendo las minas que en el término de Guadalcanal, que por nuestro mandado se labran y benefician, de la riqueza, calidad é importancia que son, es necesario y conviene que los oficiales é ministros que en las dichas minas por nuestro mandado residen, sean de grand confianza y legalidad, especialmente el que tuviere el oficio de veedor, de cuya diligencia, legalidad y cuidado depende mucha parte de el buen recabdo y beneficio de las dichas minas é hacienda, y por la buena relacion é informacion que tenemos de la persona y fidelidad de vos Pablo de Melgosa, nuestro Contino, habemos acordado de os nombrar para el dicho oficio. Por ende, Nos vos mandamos que luego con la mayor brevedad que ser pueda, vais á las dichas minas de Guadalcanal, y os presenteis con esta nuestra carta ante don Francisco de Mendoza, nuestro administrador general de las minas de estos reinos, al cual mandamos que resciba de vos el juramento y solemnidad que en tal caso se requiere, y fecho, useis el dicho oficio de veedor en todas las cosas y casos á él anejas y concernientes, segund y cómo se contiene en las ordenanzas é instruccion que mandamos dar al dicho don Francisco de Mendoza, y en las que despues se han hecho é hicieren para la labor y fábrica de las dichas minas, las cuales vos serán mostradas por el dicho don Francisco de Mendoza, y dellas vos hará dar un traslado, para que esteis advertido de la órden que en ello se ha de tener. Y mandamos al dicho don Francisco y á los nuestros oficiales de la dicha fábrica y otras personas que residen en ella que os hayan y tengan por tal veedor, y usen con vos el dicho oficio en todo lo á él tocante y concerniente, y que vos guarden y hagan guardar las honras y preeminencias que por razon del dicho oficio os deben ser guardadas; y es nuestra merced, y mandamos que hayais y lleveis de salario para vuestra costa y mantenimiento por el tiempo que en ello vos ocupáredes á razon de doscientas y setenta y cuatro mil y quinientos maravedís por año, de los cuales comenzareis á gozar desde eldia que partiéredes para ir á las minas; el cual dicho salario vos sea librado en el tesorero dellas, como se contiene en las instrucción y órden que al dicho don Francisco de Mendoza mandamos dar. Y mando que tome la razon deste título Hernando Ochoa, mi contador. Fecha en Valladolid, á trece dias del mes de marzo de mil y quinientos y cincuenta y ocho años.- La Princesa.- Yo Joan Vazquez de Molina, secretario de su Católica Magestad, la fice escribir por su mandado su Alteza en su nombre.- Gutierre Lopez de Padilla.- El Doctor Velasco.- Francisco de Almaguer.- El Licenciado Valderrama.

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                   Sirvió el oficio de veedor Pablo de Melgosa hasta 10 de febrero del año 1564.

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                   La nómina de los afinadores en la semana de 28 de marzo hasta 2 de abril, y el salario que ganaron es como sigue.

 Maravedís
Diego Pedroche4.180
Diego Mexía3.337
Martin de Molina3.217
Diego de Calzada3.255
Juan Martin3.251
Alonso Muñoz3.415
Juan Bautista3.256
Vasco de Mosquera3.691
Total27.602

                   Se pagaba á real cada arroba de plomo plata, y á 30 maravedís la de plomo pobre que afinaban.

                   En 30 de abril fue nombrado Franciscco de Navarrete depositario de los metales con siete reales de salario al dia, que percibió hasta 15 de abril de 1564 en que fue despedido.

                   Para formar un juicio todavía mas especificado del producto de las afinaciones en esta época, se copa la siguiente relacion, de las que se verificaron desde 2 hasta 15 de mayo de este año. Dice así.

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Relaciones enviadas al señor don Francisco de Mendoza por el señor administrador Juan de Añasco.

Contaduría de las minas, libro núm. 25

á 24 mayo 1558

                   Relacion del plomo plata y metal deocho que se ha dado á afinar, y ha afinado en estas minas del término de Guadalcanal, y de la plata que dello ha salido desde el lunes dos dias del mes de mayo hasta el sábado quince de dicho mes deste presente año de mil y quinientos y cincuenta y ocho, en esta manera

Lunes, dos dias del mes de mayo del dicho año, anduvieron cinco buitrones, y el plomo y plata que se les dio, y la plata que sacaron, es lo siguiente.  Plata fina.
Juan Bautista afinó en el dicho dia veinte y nueve arrobas y veinte libras de plomo plata de metal cobrizo, relaves, cendrada, sacó treinta marcos y siete onzas de plata….Marcos     30Onzas     7Ochavas
Diego de Pedroche afinó cuarenta y una arrobas y quince libras del dicho plomo plata, cobrizo, relaves, cendrada, sacó veinte y ocho marcos y dos onzas de plata…….    28    2 
Hernan Muñoz afinó treinta y siete arrobas y quince libras del dicho metal de cobrizo, relaves, cendrada, sacó veinte y cicnco marcos, tres onzas y cuatro ochavas de plata…..    25    3    4
Diego de Calzada afinó treinta y dos arrobas de metal rico cernido lavado de plomo plata, sacó ciento setenta marcos y dos onzas de plata……    170    2 
Vasco de Mosquera afinó treinta y cuatro arrobas de plomo plata del dicho metal rico cernido, lavado, y sacón ciento sesenta y nueve marcos y cuatro onzas de plata……    169    4 
Martes tres dias del dicho mes de mayo anduvieron otros cinco buitrones, y el plomo plata y pobre y meetal de cebo que se les dio y la plata que sacaron en la siguiente.   
Diego de Pedroche se le dio que cebase seis arrobas de dicho metal en polvillo de lo que se saca del ingenio de moler y lavar, sobre treinta arrobas y diez y ocho libras de plomo pobre, y sacó veinte y siete marcos y tres onza y cuatro ochavas de la plata fina..      27      3      4
Vasco de Mosquera afinó otras seis arrobas y seis libras del dicho metal en polvo, sobre treinta arrobas y trece libras de plomo pobre, y sacó cincuenta y cuatro marcos de plata…..    54  
Alonso Muñoz afinó treinta y dos arrobas y cinco libras de plomo plata de metal rico cernido lavado, y sacó ciento setenta y cinco marcos y dos onzas de plata…………    175    2 
Diego de Calzadaafinó treinta arrobas y quince libras del dicho plomo plata rico cernido, y sacón ciento cuarenta y un marcos y seis onzas de plata…….    141    6 
Juan Bautista afinó treinta y nueve arrobas y quince libras de plomo plata de cobrizo, relaves, cendrada, y sacó veinte é cuatro marcos de plata…..    24  
Diego de Calzada cebó seis arrobas de metal en polvillo de lo que se sacó de los relaves que se benefician en el ingenio de moler y lavar, sobre treinta y tres arrobas y trece libras de plomo pobre, y sacó veinte y un marcos y siete onzas de plata fina….      21      7 
Juan Bautista cebó y afinó otras cinco arrobas y diez y ocho libras del dicho metal, sobre otras veinte y nueve arrobas y cinco libras de plomo pobre, y sacó veinte y tres marcos y tres onzas de plata….    23    3 
Diego de Pedroche afinó cuarenta y dos arrobasde plomo plata de relaves y cobrizo, cendrada, y sacó veinte y siete marcos y siete onzas de plata…..    27    7 
Vasco de Mosquera afinó treinta y una arrobas de metal rico cernido lavado de plomo y plata, y sacó ciento cuarenta y tres marcos y una onza de plata…    143    1 
Hernan Muñoz afinó treinta arrobas y quince libras de metal rico cernido lavado de plomo plata, y sacó ciento cuarenta y siete marcos y seis onzas ….    147    6 
Jueves cinco de mayo anduvieron cinco buitrones.   
Diego de Pedroche afinó cuarenta y una arrobas de plomo plata de metal cobrizo, relaves y cendrada, y sacó treinta y tres marcos de plata….    33  
Alonso Muñoz afinó otras cuarenta y una arrobas y diez libras del dicho plomo plata, y sacó veinte y cinco marcos y una onza de plata.  25  1 
Diego de Calzada afinó otras cuarenta arrobas y cuatro libras del dicho plomo plata, y sacó veinte y nueve marcos y seis onzas de plata……    29    6 
Juan Bautista afinó treinta y una arrobas y veinte libras de plomo plata del metal rico cernido lavado, y sacó ciento cuarenta y nueve marcos y cuatro onzas de plata…..    149    4 
Vasco Mosquera afinó y cebó siete arrobas y quince libra de granalla de la que sale de las planchas de plata cuando se limpian, sobre treinta y nueve arrobas y doce libras de plomo pobre, y sacón sesenta y nueve marcos y siete onzas de plata….      69      7 
Viernes seis de mayo anduvieron otros cinco buitrones   
Diego de Pedroche afinó cuarenta arrobas y veinte libras de plomo plata de metal de cobrizo, relaves, cendrada, y sacó treinta y cinco marcos y cuatro onzas de plata….    35    4 
Diego de Calzada afinó treinta y nueve arrobas y quince libras de plomo plata del dicho metal cobrizo, relaves, cendrada, y sacó treinta y tres marcos y una onza de plata….    33    1 
Juan Bautista afinó treinta y dos arrobas y veinte y tres libras de plomo plata de metal rico cernido lavado de la dicha mina, y sacó ciento cincuenta y un marcos de plata…..    151  
Vasco Mosquera afinó treinta y tres arrobas y quince libras de plomo plata de metal rico cernido lavado de la dicha mina, y sacó ciento ochenta y cuatro marcos…..    184  
Alonso Muñoz cebó y afinó seis arrobas y veinte y dos libras de granalla de la que sale de las planchas de plata cuando se limpiean, sobre treinta y nueve arrobas y ocho libras de plomo pobre, y sacó setenta marcos y siete onzas de plata……      70      7 
Sábado siete de mayo anduvieron otros cinco buitrones.   
Diego de Pedroche afinó treinta y dos arrobas de metal rico cernido lavado, y sacó ciento ochenta y dos marcos de plata …..  182  
Alonso Muñoz afinó treinta y nueve arrobas y cinco libras de plomo plata del dicho metal rico cernido lavado, y sacó ciento cuarenta y cuatro marcos de plata……    144  
Diego de Calzada afinó treinta arrobas y diez libras del dicho metal, y sacó ciento sesenta y un marco y seis onzas…..  161  6 
Vasco Mosquera cebó y afinó seis arrobas y cinco libras de limpiaduras de las que salen de las planchas de plata cuando se limpian, sobre veinte y cuatro arrobas y diez y ocho libras de plomo pobre, y sacó diez y ocho marcos y seis onzas de plata…      18      6 
Juan Bautista cebó y afinó otras seis arrobas de las dichas limpiaduras, sobre otras treinta y cinco arrobas y tres libras de plomo pobre, y sacó catorce marcos de plata…..    14  
En lunes nueve de mayo anduvieron otros cinco buitrones.   
Diego de Pedroche afinó treinta y dos arrobas y cinco libras de plomo plata del metal rico cernido lavado, y sacó ciento setenta y dos marcos y dos onzas de plata…..    172    2 
Vasco Mosquera afinó treinta y dos arrobas de plomo plata de metal rico cernido lavado, y sacón ciento ochenta y dos marcos y cinco onzas de plata…    182    5 
Juan Bautista afinó treinta y una arrobas del dicho metal, y sacó ciento sesenta y dos marcos y cuatro onzas de plata…..  162  4 
Alonso Muñoz afinó veinte y siete arrobas de plomo plata procedidas de metal cobrizo, relaves, cendrada, y afinó y cebó sobre ello ocho arrobas y diez y seis libras de limpiaduras de las que salen de las planchas de plata cuando se limpian, y sacó treinta y siete marcos y siete onzas de plata…..        37        7 
Diego Calzada cebó y afinó siete arrobas de metal en polviso de lo que se beneficia en el ingenio de moler y lavar, sobre treinta arrobas y cinco libras de plomo pobre, y sacó veinte y dos marcos y seis onzas de plata…..      22      6 
En martes diez de mayo anduvieron otros cinco buitrones   
Diego de Pedroche afinó treinta y ocho arrobas y quince libras de plomo plata de metal cobrizo, relaves, cendrada, y sacón veinte y cinco marcos y cinco onzas de plata…..    25    5 
Vasco Mosquera afinó otras treinta y cuatro arrobas y cinco libras del dicho plomo plata, y sacó veinte y seis marcos y cuatro onzas de plata….    26    4 
Alonso Muñoz treinta y tres arrobas y cinco libras del dicho metal rico cernido y lavado de la dicha mina, y sacó ciento cincuenta y dos marcos y seis onzas de plata…..    152    6 
Diego de Calzada afinó otras treinta y dos arrobas y quince libras de plomo plata de metal rico cernido lavado, y sacó ciento treinta y ocho marcos y siete onzas de plata…..    138    7 
Juan Bautista afinó treinta y nueve arrobas y veinte libras de metal rico cernido lavado de dicha mina, y sacó ciento cincuenta y tres marcos y dos onzas de plata…….    153    2 
En miércoles once de mayo anduvieron otros cuatro buitrones.   
Juan Francisco afinó treinta arrobas y quince libras de plomo plata de metal rico cernido lavado, y sacó ciento sesenta y cinco marcos y dos onzas de plata……    165    2 
Diego de Calzada afinó otras treinta arrobas y quince libras del dicho plomo plata, y sacó ciento cincuenta y seis marcos y seis onzas de plata…..    156    6 
Diego Mejía cebó y afinó nueve arrobas y media de metal en polvillo de lo que se beneficia en el ingenio de moler y lavar, sobre treinta y cuatro arrobas y seis libras de plomo pobre, y sacó treinta marcos de plata y dos onzas….      30      2 
Hernan Muñoz cebó y afinó otras siete arrobas y siete libras del dicho metal en polvilla, sobre treinta y una arrobas y siete libras de plomo pobre, y sacó diez y seis marcos y cinco onzas y cuatro ochavas de plata….      16      5      4
El jueves doce de mayo anduvieron cuatro buitrones.   
Diego de Pedroche afinó treinta y una arroba ydiez libras de plomo plata, procedido de metal rico cernido lavado, y sacó ciento cincuenta y siete marcos y cuatro onzas de plata….    157    4 
Vasco Mosquera afinó treinta y una arrobas del dicho plomo plata del dicho metal, y sacó ciento cuarenta y nueve marcos y sieto onzas de plata….    149    7 
Alonso Muñoz afinó otras treinta arrobas del dicho plomo plata del dicho metal, y sacó ciento treinta y dos marcos de plata….  132  
Juan Bautista afinó treinta y dos arrobas y diez libras del dicho plomo plata del dicho metal, y sacó ciento sesenta y cuatro marcos y seis onzas de plata….    164    6 
Viernes trece de mayo anduvieron cuatro buitrones   
Diego Mejía afinó treinta y cuatro arrobas y diez libras de plomo plata de metal rico cernido lavado, y sacó ciento sesenta y nueve marcos de plata….    169  
Hernan Muñoz afinó otras treita y dos arrobas y cinco libras del dicho metal rico cernido lavado de plomo plata, y sacó ciento sesenta y dos marcos…..    162  
Diego de Calzada afinó otras treinta y tres arrobas y cinco libra del dicho plomo plata del dicho metal, y sacó, ciento sesenta y un marcos y cinco onzas de plata…..    161    5 
Juan Francisco afinó treinta y dos arrobas y cinco libras de plomo pata del dicho metal rico cernido lavado, y sacó ciento cincuenta y nueve marcos y cuatro onzas de plata….    159    4 
E hasta aquí monta la dicha plata cincuenta y dos planchas, que pesaron cinco mil doscientos catorce marcos, una onza y cuatro ochavas, que hoy dia de la fecha deste se entregó á cristóbal de Cortazar para llevará Sevilla.   
Sábado catorce de mayo anduvieron cuatro buitronesQueda en el arca
Diego de Pedroche afinó treinta y una arrobas y cinco libras de plomo plata de metal rico cernido lavado: ha de sacar, conforme al ensaye, ciento treinta marcos y cinco onzas de plata….    130    5 
Alonso Muño afinó treinta y dos arrobas y veinte libras de dicho plomo plata: ha de sacar ciento sesenta y seis marcos de plata….  166  
Vasco Mosquera afinó treinta y dos arrobas y cinco libras: ha de sacar, conforme al dicho ensaye, ciento setenta y tres marcos de plata….    173  
Juan Bautista cebó y afinó siete arrobas del metal de polvillo de lo del  ingenio sobre treinta y seis arrobas y cuatro libras de plomo pobre: ha de sacar veinte y dos marcos de plata…    22  
Fecha en las minas, sábado en la tarde del catorce de mayo de mil quinientos cincuenta y ocho años.   

Capitulo de carta de la señora Princesa gobernadora, á su hermano el señor Rey don Felipe Segundo, acerca de los partidos que podrian tomarse con los halladores de minas.

DESCIFRADO

Secretaría de Estado.- Correspondencia de la Corona de Castilla, núm. 129

5de abril de 1558

                   En el negocio de las minas se ha escrito á V.M. la resolucion que se habia tomado por las personas que para esto fueron nombrados, cerca del tomar V.M. y resumir en su patrimonio todas las minas deoro y plata, y azoque, sin embargo de las mercedes; y la orden y medio que para hacer esto convenia tenerse; y que en cuanto á la parte que se señalaba á los halladores y beneficiadores y á lo demas que se debia orenar, se habia comunicado con don Francisco de Mendoza, cuyo parecer venido, se acabaría todo de resolver y se consultaria á V.M. Don Francisco envió su parecer cuya copia vá con ésta, y habiéndose por los del consejo de hacienda y las personas que con ellas se juntaron platicado largamente, ha parescido lo siguiente.

                   Que para que se beneficien y descubran muchas minas, que es lo que al servicio de V.M. y beneficio público del reino importa, y para que se encarguen desto y entren en este negocio personas ricas y yde caudal, conviene que en lo de la parte que se ha de señalar á los tales halladores y beneficiadores haya larguesa y seguriad, según que antes ha á V.M. advertido: que siendo el interese grande, y estando asegurados, se debe esperar que habrá muchos, y de caudal que entiendan en el descubrimiento y beneficio de las minas: y esto se tiene por todos por fundamento y presupuesto muy conveniente en esta materia.

                   Que en esta parte que se hubiere de señalar á los tales descubridoes y beneficiadores no se debe hacer diferencia para que sea mas ó menos por la riqueza ó pobreza de los metales y minas, ni haber distinción si es de tantos marcos que dé tanto, y si es de mas que se dé mas, como se contiene en el parescer de don Franciscol, porque esto paresce sería confusion y ocasión de fraudes y molestias, y se entraría con recelo en negocio donde hubiese estas ocasiones, y que será mas llano y mas seguroo que laparte sea una, y uniforme en todos, y asi en las leyes antiguas deste reino y de los emperadores y en las Indias, y en otrar partes, nunca se ha hecho ni hace la tal distinción, y es de creer que les ocurrió esto mismo, y tuvieron por mas conveniente no hacer tal diferencia.

                   Que, presupuesto que la parte haya de ser una y uniforme en todos, conforme á lo dicho en el precedente capítulo, pero paresce que conviene que haya límite, de maneera que el interese y ganancia no viniese á ser excesiva en esta manera; son algunos de parescer que se les debia dar á los descubridores y beneficiadores la mitad, sacadas costas del monton, con que cuando hubiere habídose provecho de la tal mina hasta cien mil ducados, procediendo adelante la mina, no haya mas del tercio, y que habiendo habido el tal descubridor ó descubridores hasta doscientos milducados de provecho, de allí adelante no haya sino el quinto, en el cualtérmino quede, aunque durey pase adelante á cualquiera ganancia: otros son de parecer que esta parte que han de haber los beneficiadores y descubridores sea el tercio, y que habiendo el provecho de los cien mil ducados de allí hasta doscientos mil sea el quinto, y pasando de doscientos sea elquinto para adelante en la manera dicha: otros ponen mas corto este límite del tercio, que cuando llegue hasta sesenta mil el interes dea el cuarto y asi se disminuya el quinto cuando llegue hasta otro tanto; a á otros les paresce que en llegando el interese que uno llevase á cien mil ducados, dende en adelante no lleva cosa ninguna: á otros les paresce que sea uniforme á todos tiempos y á todoas minas el quinto, sin hacer distncion ni poner límite. Entre estas opiniones en la que mas conforma y concuerda el consejo, es con la del tercio con el dicho límite de hasta cien mil, y dende hastas doscientos mil el cuarto, y después el quinto. En la parte que xxxxxxxxxx de dar ó en alguna de las dichas formas ó en xxxxxxxxxxxxxxx parezca a V.M. se debe (final pág. 548 del original) señalar por ley ó provision general, y no hacerse asientos particulares con los descubridores, porque allende que se podria mal entender en los principios lo que convenia, y que sería dar lugar á negociaciones, conviene en esta materia exculpar el trabajo, y costa, y otros embarazos de haber de venir á la Corte á concertarse, y que haya facultad libra y cierta para que mas generalmente las gentes traten de descubrir y beneficiar.

                   Y, prespuesto que V.M.no se puede ni conviene encargarse de beneficiar todas las minas, el principal fruto y efecto deste negocio consiste en que se labren y beneficien, y no que solo se descubran; y asi la parte que está dicho se ha de dar,se entiende á los que descubrieren y beneficiaren, dándoles facultad para que asi lo puedan hacer, y no se entiende que por solo descubrir han de haber la dicha parte, y para este efecto de labrarse y beneficiarse, se ha de dar de parte de V.M. todo favor y ayuda á los particulares con privilegios y facultades, y con otras cosas por otros medios que justamente puedan ser favorecidos.

                   Y como quiera que algunas minas podrian ser tales, que conviniera que V.M. las mandasebeneficiar y labrar en su nombre; pero oesto no se debe proponer, porque sería hacer recelo y sospecha; cuando el caso ocurriere, se podrá ver con justificación que convenga hacer.

                   Y porque esta es materia en que asi por razon del interese grande, como por no estar ni por leyes ni por ordenanzas particulares en este reino determinados muchos casos y cosas en que podria haber duda, habria pleitos y diferencias si no se ordenare, enriéndese que V.M. ha de mandar hacer particurea ordenanzas de minas, en la s cuales se determine todo lo que paresciere conveniente, asi en lo del registroy descubrimiento, como el límite y término que la mina descubierta ha de tener, declarando á cuentos pasos y espacio no puede otro cavar ni hacer pozos, y la forma y modo en el beneficiar, y otras cosas tocantes á esta materia.

                   Y en las dichas ordenanzas se dará la orden que se debe tener para lo que toca á la parte de V.M., y el recado y razon y oficiales que ha de haber para excusar fraudes y tambien molestias: estas se harán acá remitiéndolo V.M., y habiendo tomado resolucion, y se ordenará la ley como convenga, y se enviará con el primero. Nuestro Señor la muy alta y muy poderosa persona de V.M. guarde con acrescentamiento de mas reinos y señoríos.- De Valladolid á cinco de abril de mil quinientos cincuenta y ocho.- Besa las manos de V.A.- La Princesa.

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                   NOTA. Considerada detenidamente la sustancia del despacho Real antecedente, parece que ni en el dia, en que tan adelantadas corren las ideas en todos los ramos de la economía politica, podrian presentarse otras mas luminosas y exactas en la materia.

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Carta de don Francisco de Mendoza á la señora Princesa gobernadora, dándole cuenta de la calidad del metal hallado en Galaroza, y de otros asuntos de las minas.

Secretaría de hacienda, núm. 34.

21 de abril de 1558

                   Sacra Católica Real Magestad.-  La carta que V.M. me mandó escribir á tres deste mes de abril, recebí á los diez y ocho del mismo.

                   Yo fui á Galaroza como V.M. me mandó, y hallóse la vena del metal de que envié el ensaye, y della se sacó dos o tres pedazos de metal de que he hecho hacer ensaye, y acude á ciento diez y nueve marcos, y para que V.M. lo mande, si fuera servido, tornar á ensayar envío parte de un pedazo. A los que fueron conmigo, que eran bien pláticos, y á mí nos pareció bien la vena, y que habiendo mostrado metal tan rico en los alto, era justo ahondarla, y asi se hace con mucha diligencia: y en otra parte desviada se labra otra mina, y no se dejará de ahondar todo lo que convenga, porque cualquiera particular hiciera lo mismo y gastara du dinero en ello, y cierto no hiciera otro tanto. Ví otras minas en aquella comarca, y ninguna me pareció buena.

                   Visite las de Trecena, y dejé orden que se labrasen en cuatro ó cinco minas en cada una dellas un pozo, porque son de las que tienen mas muestra de XXXXXXX metal.(final página 550)

                   Asimismo visité lo de Cazalla, y mandé que se tornasen á ahondar dos minas que se labraban la otra vez que aquí estuve, que me parecerieron buenas; y los que entienden deste oficio dicen que es razon hacer cualquiera gasto en ellas, y si en estas y la de Galaroza no responden bien, de mala gana haré labrar otras.

                   Esta mina de Guadalcanalvá de la manera que he escrito á V.M. otras veces; en este mes de abril se cumplirá á nueve mil marcos, aunque la semana santa y pascua ha estorbado muchos dias; ahora se llevan cuatro y setenta y cinco marcos. Eles que viene me parece que se sacarán diez mil: esta fábrica va bien enhilada, y hay persoas que sirven con gran voluntad y lo entieden.

                   El pozo de la Traviesa es el que da metal de que se hace la hacienda; el pozo Rico lleva muy poco; otros se labran en la misma vena, y en todos con gran diligencia, y convieneque se labren los otros aunque no dén metal, porque lo haya cuando estotros aflojaren; y á esta causa y con las minas que se labran fuera deste término se gastan mas de los cinco mil ducados por una vez, que con lo que agora se ha proveido tengo por cierto que para adelante se excusará de mucha costa; y aunque si se dejasen de ahondar pozos para no gastar dineros, sobraban, no he lo osado hacer, porque me parece que sería mal hecho.

                   RESOLUCIÓN  “Que se proveerá.”

                   Dice V.M. que yo escribí que el contador no puso en la relacion de los gastos que envió la greta que se gastaba, y otros gastos que yo hacia fuera desta fábrica y de otros pozos nuevos que se labraban, que yo acise particularmente de lo que montará para que se provea; en esta escribo las minas que se labran fuera desta, y ofrécense cosas nuevas, de manera que no puede hombre tener cuenta cierta de lo que será; de greta se gastarán cada dia que se funde diez quintales, que en plomo ha costado en Cádiz á veinte y cuatro y veinte y cinco reales el quintal.

                   Dice V. M. que se cuentan las cinco libranzas qué se me han enviado, con una que se dió á veinte y cinco de agosto: como yo estaba en esa corte y la libranza no hablaba conmigo, entendí que no era á mi cuenta.

                   Sancho de Paz llegó ha dias, ha comenzado á tomar los libros para proseguir la cuenta como V. M. le ha mandado.

                   El tesorero Anuncibay llegó antes de la semana santa y sa su oficio.

          El contador Gaspar de Avila ha dias que me escribió que vendria á diez de este mes: no ha llegado, y no se si ha recaidó. 

          El veedor Melgosa me ha escrito que vendrá muy presto.

          Con el humo que ha hecho estos dias he estado un poco mal dispuesto, y porque temo la calor del verano que me haga mal, y se ofrecen algunas cosas de que dar cuenta á V. M., me parto á hacerlo: he visto los montes del robledo de Constatina, y veré los de Fuente-Obejuna: donde me dicen que habrá dispusicion y sitio para asentar otra fábrica: si se descubren minas en esta comarca, conviene tenerlo entendido.

          Yo he hecho las ordenanzas para estas minas, y me parece que se ha excedido en poco del memorial que V. M. me mandó enviar para que se hiciesen; llévolas para si V. M. fuere servido de mandarlas emendar: puse que.ninguno de los que sirven en esta fábrica pueda tener mina por. sí ni por interpósita persona en esta fábrica y diez leguas á la redonda, parece que basta, si V. M. no es servido de otra cósa.

          Manda V. M. que dé mi parecer de lo que será bien que se dé á Pedro de Andujar, depositario de las minas de Guadalcanal; he entendido que Pedro de Andujar ha usado el cargo de depositario dos años y tres meses, y que en lo que he visto ha servido bien y con diligencia y sin pesadumbre, que es lo que conviene para estas minas; y que creo que sus cuentas saldrán buenas, y que se le quita el oficio sin que lo merezca; aunque no tenia título de V. M., recibe agravio y que ha estado muchas veces enfermo, y que el salario ha sido ocho reales cada dia, y no se le ha dado ayuda de costa: siendo V. M. servido, se le pueden dar cuatrocientos ducados. Nuestro Señor la Sacra Católica Real persona de V. M. guarde con acrecentamiento de mayores reinos y señoríos, como sus criados deseamos. En Guadalcanal, á veinte y uno de abril de mil quinientos cincuenta y ocho.- Humil criado de V, M. que sus reales pies y manos besa – Don Francisco de Mendoza.

Carta de don Francisco de Mendoza al señor don Felipe Segundo, dándole cuenta del estado de las minas.

Secretaría de Estado.- Correspondencia de la corona de Cástilla, nº. 129.

21 de abril de 1558.

          S. C. R. M.- A V. M. tengo escrito muchas veces, y á don Diego de Mendoza envié un poco de metal rico que se hábia hallado en un lugar que se llama Galaroza, y que enviaba personas á buscar la mina de donde aquello podia salir, y yo iría asimismo á hacer la diligencia; yo fuí y descubrí la vena de donde aquel metal era, y para que V. M. pueda ser cierto dello, envío muestra de lo que se halló en él mismo pozo que se abrió de la vena; la regla de los mineros es tener por cierto que ahondándose un pozo donde se halla metal en el alto ha de responder en lo bajo; y es muy incierta esta ciencia, y las mas veces falta, y ansí yo no hago cuenta dello para que se piense que se ha de sacar provecho; mas es bastante para que se haga diligencia y con toda cuidado en ahondar y buscar por otras partes á la redonda hasta que se descubra metal, que si se topa en cantidad, yo digo á V. M. que será mucho mas rico que lo de Guadalcanal, y excusarse ha el fundir.

          Otras minas se labran de que tengo buena esperanza: esta de Guadalcanal va buena, y ahora se ha sacado á razon de dos mil ducados por dia, como escribí á V. M.: tiene todo buen recaudo y orden: y porque los del consejo se informan muchas veces, y habran hecho relacion á V. M. de la plata que se lleva á Sevilla, yo no la doy en esta. Nuestro Señor la S. C. R. P. de V. M. guarde con acrecentamiento de mayores reinos y señoríos como sus criados deseamos. En Guadalcanal á veinte y uno de abril de mil quinientos cincuenta y ocho.- Humil criado de V. M. que sus reales pies y manos besa –Don Francisco de Mendoza.

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          Despúes de escritas las dos cartas antecedentes, don Francisco de Mendoza partió de las minas á la corte, que aun permanecia en Valladolid, á dar razon personalmente del estado de la fábrica y negocios de ellas.

          Con fecha 30 de mayo escribió al señor don Felipe Segundo desde Valladolid, dándole gracias por la merced que le habia hecho de la encomienda de Socuéllamos, que vacó por fallecimiento de su hermano don Iñigo, y le dice que todas las noticias que recibia de Guadalcanal contestaban la prosperidad de aquella fábrica.

          Permaneció larga temporada en la corte, y en 17 de setiembre de este mismo año escribió al Rey la carta siguiente, en que le hace particular relacion del estado de los pozos de Guadalcanal: que lo de Galaroza no habia correspondido segun las muestras: que trataria de ensayar el beneficiar el metal con azogue como se hacia en Nueva España, &c. Dice asi.

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Carta de don Francisco de Mendoza al señor don Felipe Segundo, y dictamen particular sobre las avenencias ó partidos que podrian tomarse con los halladores de minas.

Secretaría de Estado.- Correspondencia de Castilla, núm. 131.

17 de setiembre de 1558.

          Sacra Católica Real Magestad.- Recibí la carta que V. M. fue servido de mandarme escribir en Amberes á cinco de junio, y dice V. M. haber recibido todas las mias hasta la última de diez y nueve de mayo; despues he escrito otras que V. M. habrá recibido; en ellas he suplicado á V. M, mande enviar la resolucion en lo que se ha de hacer con los descubridores de las minas, porque se pierde mucho tiempo que es en daño de V.M.; yo ví la consulta del consejo que sobre esto se envió, y he dicho á los del consejo de la hacienda que convendría mudar algo de aquellos pareceres; V. M. será servido de mandar que aquí se mire y emiende cómo mas convenga.

          Asimismo tendrá V. M. relacion en ellas del estado de las minas de Guadalcanal, y como yo vine aquí á negocios de minas: despues he tenido cartas del administrador que allí reside, como dos pozos que yo habia mandado ahondar habian dado en metal, el uno se llama de la Devanadera, y el otro de la Puerta, es el mismo metal que se suele sacar y tan rico: el de la Devanadera es en la misma vena, y el de la Puerta en otra, obra de cincuenta pasos desviado; dase toda priesa á ahondarlos y labrarlos de manera que pueda sacarse mucho metal, y ha sido en buen tiempo, porque el pozo Rico habia dias que no daba metal, y despues que llegué aquí lo dejó de dar el pozo de la Traviesa: todavía tengo esperanza que volverá á darlo, porque el Rico ha comenzado á hacerlo, aunque en poca cantidad: conviene mucho labrarse otras minas de particulares, porque en ellas tendrá V. M. su parte, si es servido que se haga lo que yo he dicho, y convendrá para cuando sucediere faltar el metal en los pozos que ahora se labran.

          La mina de Galaroza se labra, y no ha sucedido conforme á lo que mostró.

          En Aracena se labraba una mina de que se sacó algun provecho; aquella no lo da ya, y descubrióse otra de que se tiene buena esperanza, y se ha dado ya en el metal; acude á veinte y cinco marcos por quintal de plomo, haráse en ella y en las demas toda la diligencia qué convenga, y siempre daré cuenta á V. M. de lo que sucede destas minas, y de otras si se descubrieren con metal.

          Lo del azogue probé, y tengo muy particular relacion de como se hace en la Nueva España: para el metal de Guadalcanal no es bueno, para otros lo será, y asi usaré del azogue cuando convenga.

          Muchas veces he escrito á V. M. explicándole sea servido de mandarme dar sobrecédula para que el consejo da la Hacienda me desembarace el dinero que me tiene tomado que me han traido de Indias, y para que no se me tome lo quo viniere; suplico á V. M. sea servido de mandar que se me dé, pues me hizo la merced en parte de salario: yo gasto mucho, y paso necesidad, y con ella no puedo servir tan cumplidamente como deseo. Nuestro Señor la sacra católica Real Persona de V. M. guarde con acrescentamiento de mayores reinos y señoríos como sus criados deseamos. En Valladolid, á diez y siete de setiembre de mil quinientos cincuenta y ocho años.- Humil criado deV. M. que sus reales pies y manos besa – Don Francisco de Mendoza.

          Mandóseme que dijese por escrito las razones que me movian á decir que era dañoso á S. M. el partido que quiere tomar de horro de costas.

          Presupuesto que la consulta va conforme á derecho, y á las leyes del Ordenamiento, con gran justificacion, para que los vasallos no se pierdan y reciban provechó, é justamente con su Rey sean ayudados á las costas para que no reciban, daño, es muy cristiana y sabiamente ordenado.

          Mas visto que no se tiene noticia de que esta ley se haya platicado ni usado en ninguna parte de las que se sabe, asi en Potosí como en las minas de la Nueva España; y que en España, puesto caso que S. M. hizo merced de su derecho á personas particulares, con tanto que le diesen del provecho que ellos hubiesen el diezmo horro costas, en este caso no puede entenderse lo que la ley del Ordenamiento dice cuanto á lo de horro de costas, sino es con los que labran las minas en particular, y el tal concierto de horro de costas y recibir dos tercios, nunca lo hicieron los señores de las minas con los beneficiadores, puesto caso que ha habido minas de mucho interese, como ha sido la mina de Hornachos, y la de Alvar García, y Villagutierre y Betela, y la de Gerónimo de la Torre, y la del Viejo; y asi los de las mercedes, como personas que trataban en particular su hacienda, hubieran tomado los conciertos horro de costas si lo tuvieran por bueno; antes han hecho sus partidos muy al reves, que ha sido dándoles la mina, y que ellos hiciesen las costas, y acudiesen con su derecho como ha acudido en algunas destas minas al cuarto y al quinto, y otros partidos mas largos en favor de los que benefician las minas; y en el Perú siempre se ha llevado el quinto, y en la Nueva España el quinto, ochavo, y diezmo; y las de Alemania nunca se han labrado horro de costas, sino con otros partidos; y es de creer que á ser provechoso lo habrian usado.

          En comun, todas las contrataciones y negocios en que se viene á tratar de gastos de que se ha de sacar costas, siempre se ofrecen grandes diferencias y trampas: en este negocio de las minas hay mayor ocasion.

          Y así en lo que toca á minas se han de contar los aparejos que hay en que pongan costas demasiadas, como es en los buscadores y descubridores de minas, y en los que labran las viejas que otros han dejado, de que no se les puede poner límite en las costas, ni se les ha de ir á la mano para que no labren, entendiendo que han de sacar provecho, los cuales tendrán su cuenta con los gastos que han hecho, y podíanse alargar, pues han de ser creidos por la cuenta que dieren del dinero y tiempo que han gastado.

          El que labra mina tiene gastos ordinarios de carbon y madera, de greta, cendrada, acémilas, edificios de casas, ingenios, de oficiales, herramientas, traer aguas, comprar minas que son al propósito de las que labran aun para otros pozos que no llevan metal con esperanza dél, y dar salarios excesivos á sus criados y las otras personas.

          En todas estas cosas puede haber fraude y engaño, y cosas mal gastadas, que como son labor, son en parte forzosas y otras de opinion: cada uno gasta á su voluntad, y tambien se han visto de disparates muy buenos sucesos, con los cuales se atreven los hombrea á gastar sus haciendas con esperanzas. Con los gastos que he dicho demasiados, y hurtos, creo que S. M. vendrá á poner dineros de su casa, si se ha de pagar al que alcanzare.

               El que labra una mina de que va sacando provecho, y pagando al Rey lo que le pertenece, sucede que por acabársele el metal, ó hundirse la mina, ó hacer agua, ó estar mal ademada, ó otros inconvenientes, la costa es mas que el provecho: esta costa, demasiada de lo que se saca, será S. M. obligado á pagarla, y podria venir en tanto crecimiento que volviese á dar por las costas todo lo que hubiese llevado de derecho, por muy rica que hubiese sido la mina.

               Para el remedio destas costas se pondrán personas que tengán razon de los gastos  y otros que tomen las cuentas.

               Este remedio trae consigo muchos inconvenientes y dificultades, que con ser menester muchas personas que tengan cuenta con todos los gastos, sería de mucha costa y vejacion á los que labrasen las minas, porque, sobre decir que hacian muchas costas, les irían a la mano á los gastos que hiciesen, y á sus fantasías y motivos, y sobre ello habían de venir cada dia á la corte, y no gastando á su contento, paraban las haciendas.

               El que tiene una mina con el cual se ha de tener cuenta de lo que se saca della para hasta llegar á los cien mil ducados, este tal, no teniendo caudal, vende partes de la misma mina á diferentes personas, y cada uno dellos hace sus pozos y beneficia su metal aparte: con cada uno destos se ha de tener cuenta al respeto de los cien mil ducados, que sería cuenta infinita.

               La mina que no es rica, vendrá á tener la cuenta muy larga, porque en muchos años no llegará á los cien mil ducados de provecho, y habrase vendido muchas veces á diferentes dueños.

               Las cuentas que se han de tomar, han de ser muy particulares y largas, y en ellas han de recebir las partes gran molestia, y por fuerza se les ha de ofrecer venir á la corte á negociar sobre ellas; y en este caso de dar cuentas, las pesadumbres, que se reciben, y el daño y el tiempo que se pierde, y cuando se acaban, es muy sabido.

               Lo que he dicho es con presupuesto que se han de pagar todos los gastos en general que el dueño de las minas hubiere hecho de la mina que da plata; porque con esto tienen ánimo para descubrir otras minas, y labrar muchos pozos, y hacer todos los gastos sobredichos, que los mas dellos son forzosos, especial el labrar muchos pozos, y comprar otras minas, porque si se le acabase la mina rica, y no hubiese hallado metal en otra, quedaria perdido con los gastos hechos.

               Si se presupone el horro de costas solamente de la mina que da plata, y que todas las costas en general que el señor de la mina y hacienda hace, las ha de pagar de su tercia parte, es muy mal partido para los dueños de las minas, y forzósamente cesará la labor de las minas, porque las que tuvieren plata, se, acabarán, y no se labrarán otras de nuevo.

               El decir que si el partido de horro de costas es en favor de S. M., se puede alargar en favor de los mineros, está bien, mas si es en daño del Rey, no se podrá alargrr, sino es deshaciéndolo el asiento que se hobiere tomado con ellos, que será de grande inconveniente.

               Por lo que he dicho, me parece que el partido que S. M. da conforme á la consulta de horro de costas, nó le está bien, y que tomando cuenta será alcanzado, y los particulares no recibirán provecho, puesto caso que hayan hurtado y puesto costas demasiadas, porque ninguno habrá tan justo, que no exceda por donde ó le prendán, ó quede debiendo, y en tal caso la hacienda y la labor pararán, y quedará la costa ordinaria de la gente y fábrica.

               Pareciendo á S. M. que no le está bien el horro de costas, convendrá que se suspenda la consulta hasta que S. M. sea informado, y será de poco daño la dilacion de dos meses, pues en ellos, por ser invierno, no se puede trabajar en las minas nuevas, y en las que están hondas con trabajo.

               Puédese asimismo consultar sobre la parte que ha de haber en las minas del oro; y parece asimismo que será bien que S. M. tomase los demás veneros, porque entiendo que no se comprenden en las mercedes que están hechas, y á estarlo; les sería de poco provecho, y teniendo S. M. el derecho, serian mas favorecidos para las labores, y ayudados de oficiales, que es forzoso los ha de tener S. M. mejores en sus fábricas.

               Cuando se me mandó que diese el parecer que se leyó en consejo, yo junté en Guadalcanal personas pláticas de minas, así de Indias, como de España, y traté con ellos el negocio muy particularmente, y con su acuerdo me resumí en aquel parecer, el cual si parece que tiene inconvenientes, aunque queriéndolo saber de mí ó de mineros tendria respuestá, digo que si lo dichoen mi parecer acerca del derecho que S. M. ha de haber no satisface, que es razon que se busquen otros medios; y como hombre que desea el servicio de S. M., y que no pretende sostener opinion, pongo los que se me ofrecen, de los cuales S. M. podrá mandar tomar el que más, fuere servido.

               De todas las minas que fueren de á dos marcos por quintal, den á S. M. de derecho el cuarto, y las que fueren de á dos marcos, el tercio, y las que fuesen de seis á diez é dende arriba, den la mitad horro de costas, que las ha de hacer el dueño de la mina.

               Ó su Magestad señale el derecho del cuarto en general, y la mina que fuere de á diez marcos, y dende arriba, dé la mitad, y siempre horro de costas.

               Ó S. M. haga asiento en particular con cada minero, que es la orden que las personas á quien tiene hechas mercedes han tenido y tienen al presente.

               Y si en todos los pareceres hay grandes inconvenientes, y S. M. quiere quitar toda molestia, mande señalar un derecho general á todos, como se hace en Indias y en Alemania, y éste puede ser cuarto ó tercio, y acortar la medida de las minas á los particulares, y que se tomen dos minas para S. M., que será para recompensar algo el partido.

               Destos pareceres creo que estará á S. M. mejor el que digo del cuarto y tercio y mitad, y que no será dificultoso conocer la diferencia que hace el metal en esto que señalo, sino muy claro.

Nómina de los operarios de las minas de Guadalcanal en la postrera semana del mes de setiembre del año 1558.

Contaduría de las minas, libro núm. 22.

setiembre de 1558.

 Maravedis al mes
Luis Pineda, clérigo (El capellán titular de las minas era Hernan Ponce, nombrado el 22 de marzo de este año de 1558 con 48000 mrs. de salario al año, falleció en 1º de abril de 1563)  3060
Pedro Aguilar, visitador12240
Juan de Olivares, depositario8160
Francisco Navarrete, depositario7140
Fernando Diaz, depositario7140
Pedro Paez, escribano de la fábrica7140
Juan Vazquez de la Peña, escribano del juzgado6120
Andres Sanchez, escribano del juzgado6120
Juan de Portilla, alguacil9180
Diego de S. Martin, encargado del ingenio de moler y lavar6120
Pedro de Baeza, con cargo de pesar la plata2040
Pedro de Arriola, encargado de pesar y recibir el carbón, leña, cernada, barro, teja y ladrillo4590
Diego Díaz Rico, guarda de los buitrones5100
Pedro de Mimerza, guarda de los buitrones5100
Rodrigo Lucas, ensayador6120
Juan Lopez Ordoñez, guarda de los pozos5100
Gerónimo Diaz, guarda de los pozos5100
Diego de la Torre, guarda de los hornos4080
Miguel de Tudela, guarda de los hornos4080
Melchor Gomez de Lara, guarda de los hornos4080
Pedro de Tamayo, guarda de los hornos5100
Santos de Figueroa, guarda de los hornos4080
Diego de Basabé, guarda5100
Diego Alonso, almocaden, encargado de coger la gente que trabajaba en las minas.5100
Juan de Guevara, encargado de los esclavos5100
Francisco Martinez, portero3060
Juan Guerra, portero4080
TOTAL…149430

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            En 5 de octubre de este mismo año fue nombrado David Lucas ensayador de las minas, con salario de cinco reales al dia, que gozó hasta fin de enero de 1577 en que cesó la labor de ellas por cuenta de su Magestad.

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Carta de don Francisco de Mendoza al señor Rey Don Felipe Segundo, manifestándole la importancia de reformar la resolucion que se habia tomado sobre los partidos que se habian de hacer á los halladores y labradores de minas.

Secretaría de Estado.- Correspondencia de Castilla, núm. 129.

31 de octubre de 1558

                   Sacra Católica Real Magestad.- Yo vine á Valladolid á negocios de minas, como tengo escrito á V.M. en otras, y tratando dello, se me dió copia de la consulta que á V.M. se envió sobre la parte que se ha de dar á los halladores y beneficiadores de las minas;  y pareciéndome que no era lo que convenia al servicio de V.M. y bien del negocio, lo dije enconsejo, y dí las razones que me movian, y puesto caso que á algunos del consejo pareció bien, se me respondió que no se habia de tratar del negocio, por estas consultado, hasta que V.M. respondiese: V.M. mandó responder aprobando ola consulta, y mandando que conforme á ella se asentaseel negocio luego que lo supe, hablé á los mas del consejo de la hacienda, é informé de lo mal que á V.M. estaba si se hacia este negocio como esta acordado, y que se debian de juntar y tratarlo, y que yo en consejo diria lo que entendia, y se determinase lo que fuese servicio de V.M., y respondiósema que juntarian y tratarian del negocio, y sería llamado: la junta se hizo sin llamarse, y della salió resuleto que se ordenase el despacho conforme á lo consultado con V.M.

                   Yo he replicado en particular á los mas, diciendo que fuera justo que me llamaran á consulta como lo pedí, y fuera oido primero que se resolvieran, y que el negocio es de muy gran importancia, y que no solamente requería que yo fuera oido por ser persona á quien V.M. tiene dada la administración de sus minas, y estoy obligado á mirar en este negocio mas particularmente que otros, y por tener alguna noticia de minas, asi de Nueva-España como del Perú, mas que habian de ser llamadas personas que tuviesen plática dellas, y que, aunque los del consejo eran muy sabios, y entre ellos habia grandes letrados, deste negocio no tenian experiencia ni pláticas, ni noticia. Algunos me han respondido que no me llamaron al consejo porque no se trató si se haria ó no lo consultado, porque habiendo orden de V.M. para que se hiciese no se habia de innovar sino para tratar de la orden que se tendria en la ejecución del negocio, y las ordenanzas que se habian de hacer; y que se habia cometido á dos, y que yo me juntase con ellos para el hacer de las ordenanzas. He replicado con toda la insistencia que he podido que me oiga, porque entiendo que de los mismos que agora se juntaron son de contrario parecer de los consultado, y no la menor parte, y no embargante que yo contradigo el parecer que se toma, me juntaré con los que ordenaron para dar noticia de lo que entiendo y he visto en Indias, y se haga el negocio con los menos inconvenientes que pueda ser, hasta que V.M. responda lo que es servido que se haga; y con esto cumplo con lo que debo cuanto á lo de acá, y con V.M. con darle noticia de lo que ha pasado, y decir que la consulta que á V.M. se envió ma parece que no conviene que se cumpla, pues nunca se ha usado ni platicado en Indias ni en España, ni se tiene noticia que en Alemania se haya platicado; y si en España se sufriera, de creer es que los que han tenido merced de mineros, hubieran hecho el mismo partido, pues entran en el derecho de V.M., y ha habido minas de gran provecho donde se pudiera probar.

                   El horro de costas, y el dar un partido después de haber habido de provecho el dueño cien mil ducados y otro á doscientos mil, trae grandes dificultades, asi de gastos forzosos en comprar minas para el beneficio de las ricas, en labrar otras, ahondar á las que faltare el metal, engrosar la hacienda de esclavos, acémilas, ingenios, edificios, oficiales, que cada uno gasta conforme á su opinio, y como en hacienda propia y costa agena en la mitad, donde podria redundar haber V.M. de poner dineros de sus rentas en gastos demasiados y hurtos. Será gran vejacion á los particulares sobre el dar las cuentas, y averiguar los gastos, y si se ha llegado á ganar los cien mil ducados, que en las minas que fueren pobres será muy xxxxxxxxxta, y todo ha de redundar en dejarse de labrar xxx (fin pág. 563) minas por molestias: si V.M. fuese servido, podria tomar el derecho y parte que pareciere en general de todas las minas, y esto limpio, sin entrar en cuenta de costa, con tanto que las minas que fuesen ricas de ocho ó diez marcos por quintal de tierra, ó dende arriba, se dé á V.M. la mitad: y no será muy dificultoso el entender esta cuenta para el que trata minas, y las entiende; y esto por lo que se entiende y presume que hay ó se descubrirán minas ricas de donde V.M. perderia mucho en el partido igual de las minas pobres y ricas; y pues se debe escribir á V.M. sobre esto, como que nogocio que se ha tratado y conferido, y es de tanta importancia, suplico á V.M. lo mande comunicar y tratar con personas que sean pláticas de minas, y tengo por cierto que resultará emendarse lo acordado en servicio y utilidad de V.M., y que podria llegar á tiempo que no traiga inconveniente lo que acá estuviere hecho, porque lo que mas conviene al servicio de V.M. es que lo que ahora se asentare y promulgare por ley, se guarde.- Nuestro Señor la Sacra Católica Real Persona de V.M. guarde con acrecentamiento de mayores reinos y señoríos, como sus criados deseamos.- En Valladolid, postrero de octubre de mil quinientos cincuenta y ocho. Sumid criado de V.M. que sus Reales pies y manos besa.- don Francisco de Mendoza.

26 de octubre de 1558.

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                   Por cédula de S.M., fecha en Valladolid a veinte y seis de octubre de mil quinientos cincuenta y ocho, se mandó á don Francisco de Mendoza, administrador general de minas, librase en el tesorero de las de Guadalcanal la cantidad á que pudiese ascender el valor de la leña del monte del Encinal, propio de dicho pueblo, que se hubiese tomado para beneficiar  aquellas minas desde seis de marzo del año anterior de mil quinientos cincuenta y siete, al precio de medio real cada carga.

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                   El estado de las minas xxxxxxxxxxxxxxxx  xxxxdores y operarios que habia en ellas, la orden que se tenia en su administración, labor y beneficio, los edificios que se habian hecho hasta fin de este año de 1558, y las demas particularidades notables de ellas, constan en la siguiente relacion.

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Relacion de la orden que se tiene y hay en la labor de las fábricas destas minas de V.M., que estan en el término de Guadalcanal, en esta manera.

Papeles intitulados Diversos de Castilla, marzo núm. 46

31 de diciembre de 1558.

                   El domingo en la noche entran los plomeros y torneros en los pozos, los que han de trabajar en toda la semana hasta el sábado siguiente, y con ellos un capatas que anda de dia y otros de noche, para hacellos trabajar y ver como va girada la vena.

                   Trabajan tanto de dia como de noche, remudándolos desde que el sol se pone hasta otro que sale, no poniendo á trabajar de dia para de noche.

                   El sábado sacan todo el metal que en toda la semana han echado, que es limpiado, lo cual comienzan á derribar el viernes en la noche hasta el sábado a la mañana.

                   Cuando lo sacan los plomeros que estan dentro en el pozo, lo echan en una zaca de cuero, y se sube con el torno, y alli lo toman en la zaca dos torneros y lo llevan alli cerca del pozo se saca, ádnde está una romana para pesarlo, y asi lo pesan todo, y se escribe cada peso por un guarda que está alli, y como se va pesando lo llevan en bestias con serones á la casa de los metales, donde tienen tres llaves tres depositarios que para ello hay; y á todo se halla presente el veedor con otro de los oficiales de V.M. y el alguacil y el guarda mayor.

                   De este metal ningun cargo se hace á los dichos depositarios, porque, como es piedra, pártese y apártase lo bueno lo que no es tal, por lo uno se beneficia en los hornos fundir, y lo otro en un horno para quemarlo que hay para ello, y no se podría dar descargo desto, y de alli lo llevan este metal á un ingenio de moler y lavar que hay para esto.

                   El lunes por la mañana entran en las casas de los metales hombres que saben partir y apartar el metal, y estos no hacen otra cosa en toda la semana y todo el dia hasta la noche, sino es á la hora que van á comer; estan cerrados en la dicha casa partiéndolo, a donde son visitados de dichos depositarios que tiene cargo de entrar á ver si trabaja, y yo el veedor con ellos; anda agora quince partidores.

                   Después que lo han partido, lo que es para beneficiar en los hornos de fundir lo echan en una cámara que hay para ello dentro de la dicha casa de metales.

                   Cuando se ha de llevar al horno de fundir, van los tres depositarios y el escribano de fundiciones, y visitador y veedor, y llevan cuatro cajoneros con dos cajones, y en ellos les echa por peso hasta treinta arrobas de metal, y lo llevan á los hornos de fundir á donde estan los fundidores estos cajoneros; y con un escoriero de dia y otro de noche, sirven todo el tiempo que duran las fundiciones.

                   Primero que resciban los fundidores estas treinta arrobas de metal, tienenhecho unlecho en el suelo de la escoria que ha salido de las fundiciones de antes, y sobre ello se echa el metal, y encima dello se echa catorce arrobas de greta y diez arrobas de cendrada, lo cual tienen los dichos depositarios en otra cámara con tres llaves, y alli está un hombre que sirve en el horno, que con un martillo quie bra la dicha greta y cendrada, que es la liga que se le da para que de dicho metal se saque la plata que tiene, y todas cincuenta y cuatro arrobas en una fundicion; acabada aquella, se les da otra, y alguna vez se les dan dos y tres juntas por razon que no paren de noche nide dia, y dura esta fundicion desde el lunes al alba hasta el viernes media noche ó el sábado.

                   En el horno echa este metal con la liga dicha todo revuelto, y para echarlo tienen los fundidores una medida de madera, y cada vez echas dos medidas de aquellas, y para cada dos medidas de metal y liga se echa una espuerta de astilla y carbon junto, y tambien echa por sí escoria lo que les paresce ha menester el horno que de esta no hay cuenta: y essto echa de tiempo en tiempo hasta que ven que es menester sacar el plomo que está ya derretido, á donde viene envuelta la plata que el metal tiene.

                   Este plomo se derrite en una pileta que está dentro de él, y para sacarlo está un caño que se hace en una forma de madera, y por allo entra un espetón de hierro y destapan el caño hasta dar en la pileta donde ha caido el dicho plomo plata, y sale por alli, y va á caer en otro pileta qe está junto al horno.

                   Caido en esta pileta, lo dejan estar hasta que se hiele, y á medio helar le hincan un picacho en medio hasta que sea helado, y con el picacho sacan la plancha del plomo plata.

                   En sacando esta plancha, una guarda que está siempre en el horno para guardar, toma la plancha, y con un cuño que está con las armas reales, la sella, y la pone en un cajon con su llave, que está en la pieza donde los hornos, y asi hace de cada una que sacan, poniendo por memoria las que sacan, y el nombre del afinador que lo funde.

                   Para la guarda destos hornos hay seis guardas, para cada dos hornos tres guardas, porque estan entrambos dos hornos en una pieza: estos guardas velande noche y de dia, el uno siempre, remudándose por cuartos mientras dura la fundicion.

                   Como se quiere poner el sol, van los dichos tres depositarios y uno de nosotros, y escribano de fundiciones á los hornos,  y  tomada la cuenta de la guarda de las planchas que han sacado, y de qué fundidor, las pesan cada una por sí,  y con unos hierros que para ello tienen ponen lo que cada plancha pesó sobre la dicha plancha, y asi como lo van rescibiendo les hace cargo el escribano de fundiciones,y le meten en la casa dicha de tres llaves los tres depositarios, y lo que se saca de noche se hace lo mismo, y asi los resciben los dichos dichos depositarios dos veces al dia, una á la mañana y otra á la noche, y de ello se les hace cargo, y lo firma el oficial de V.M. en el libro de los depositarios, y de ello lleva el dicho escribano la razon á la contaduría con el  descargo del plomo plata cuando se da á afinar.

                   El dia que vienen á afinar los afinadores y escribano de fábrica y fundidores, é yo el veedor, el visitador y los depositarios, abren la puerta de las tres llaves y sácase el plomo para dar á los dichos afinadores para que afinen en plata.

                   Dase á cada un afinador por sí hasta treinta arrobas de plomo-plata poco mas ó menos, y los dos escribanos, y los tres depositarios escriben lo que cada plancha pesa, y á quién se da á afinar, y cotejan el peso que se hace con el que está señalado en la dicha plancha; y acabado de dar á cada afinador lo que ha de afinar, toman sus criados de los afinadores, entre dos una parihuela, y con ella llevan las planchas lo de cada afinador por sí, yendo con ellos un guarda de los buitrones, de dos que hay, y lo llevan á los buitrones donde lo han de afinar, y está otro guarda, quedando en guarda todos los demas hasta que los  han llevado.

                   Entrado todo el plomo en la pieza de los buitrones, yo el veedor, y visitador y escribano de fundiciones, se tornan á contar las planchas de todos para ver si está el número de las que todos registraron.

                   Antes que los afinadores resciban el dicho plomo-plata tienen caldeados los buitronesdonde han de afinarlo, y asi la puerta por donde lo ponen para derretirlo, con la por donde lo benefician, todas estan embarradas, y para abrir la primera, que es para ponerlo á derretir, hállome yo el veedor presente para ver que no esté edentro otra cosa alguna; y asi lo abren y ponen el dicho plomo.

                   A cada cabo de plancha que se echa dentro lo que yo el veedor echar, ó vesitador, ó  escribano, ó guarda, teniendo en cuenta de las que cada afinado rescibe y echa.

                   Acabado de derretir, se cierra luego con barro en presencia de mi el dicho veedor la dicha puerta, y se abre la por donde los afinadores lo benefician, que se llama por donde gretan y sacan: antes que hagannada, viene el ensayadorque en la fábrica está para ello, y trae una cuchaara, y revolviendo con ella todo el plomo derretido, sace en aquella cuchara, que es pequeña, un poco, y halado lo que sacó, lo hacedos parte, y la una da alafinador, y la otra llévase él, por donde saca el ensaye de de lxxxxxxxxxxxxxxxxxx por cada quintal en plata. (final página 568)

                   La parte que en ensayador dejó al afinador, otro dia el dicho afinador le da al guarda, y en presencia de todos lo echa en el buitron, y  éste, que se le deja al afinador, es porque, si hobiese falta notable, torne el dicho enayador á hacer el ensaye de lo que dejó al afinador y de lo que él llevó, para ver si hubo hierro en el dicho ensaye.

                   Cuando ya quiere acabarse de afinar, el dicho ensayador envía el ensaye á la contaduría, y otro al visitador, de lo que cada uno ha de sacar y acude.

                   Sacada la plancha, se pesa luego en presencia de mí el veedor, y visitador, y guardas, y afinador, con una romana que para ello está alli en la pieza de los buitrones, y cotéjase lo que pesa con lo que por el ensaye habia de acudir.

                   Si sale bien que acude con el ensaye, no se hace mas diligencia, y métese luego en un cajon que hay alli con dos llaves, que tienen los dos guardas de los buitrones, escribiendo encima de la plancha el dia en que se afina, y el nombre del afinador y llevan el dicho cajon con todas lasplanchas de aque dia á la tesorería, a´do está la caja de tres llaves, que tenemos los tres oficiales de V.M., dejando cerrada la casa de los buitrones con dos llaves que tienen los dos guardas y afinadores, hasta estar dentro de la pieza de la tesoreria toda la plata, y estamos, al mterla en la dicha caja, presentes los dichos tresoficiales de V.M.

                   Otro dia despues de comer, nosotrs los tres oficiales de V.M., abrimos la caja de las tres llaves, y el que ha de limpiar la dicha plata la saca de la dicha caja, y la limpia en un cajon que para ello está, y le quita la cendrada que trae pegada en en suelo, y limpias, las sella con un cuño de las armas reales en cada plancha, y el contador lleva el libro para hacer cargo de la dicha plata á mí el tesorero, y la razon de los ensayes de lo que cada afinador ha de sacar, y lo pesa, la persona qu epara ello está señalada ante nosotros y el escribano de la fábrica, y en cada plancha se escribe lo que cada una pesa, é  yo el contador hago cargo de la dicha plata al tesorero, y de cada plancha por sí, el cual cargo firmamos todos tres en el libro de mí el contador, y el escribano d ela fábrica que está presente tiene un un libro que toma la razon y hace el dicho cargo con el tesorero, y se lo firmo yo el tesorero solo; y la dicha plata se ponen en otra caja con tres llaves que para ello está diputada, que nosotros tenemos.

                   Si hobo alguna falta, pesada la escobilla que sacó, el afinador á quien la faltó se le descuenta á razón de cómo acude el dicho plomo, porque lo primero que hace el afinador es echar fuera aquella escobilla, que es el herrumbre que la plancha tiene pegada al plomo, lo cual se dio por pesote plomo, y descuéntasele lo que pesa por rata, y si con aquello viene bien, no se hace mas diligencia: si le falta algo mas que pase de dos marcos, en tal caso se torna á ver el buitron adonde se afinó, y mírase si hay en él alguna coladura, y se busca todo el plomo que en la cendrada quedó, é la granalla, y júntase todo, y lávase lo que es para lavar, y al otro dia dáse al tal afinador plomo pobre sobre lo que cebe, y con esto siempre suele hallarse la falta al poco mas ó menos, y al tal  afinador no se le paga de la diligencia postrera mas de la mitad del jornal; y si falta poco enriéndese que podria quedaren la cendrada, que alguna vez se ensaya,y se vé que tiene lo que puede faltar.

                   Hay para estos buitrones dos guardas que tomas la razon de la escobilla, y greta, y cendrada que queda despues de sacada la plata, y estan siempre juntos por guarda, porque no se menoscabe ni hurte.

                   Hay mas un guarda á la puerta de los dichos buitrones que cata á todos los que alli entran y salen de los criados de los afinadores cada vez que salen, y hay algunos maestros á quien se cata, y á otros no, por asiento asi hecho con ellos.

                   Lo que queda en los hornos de fundir, de que se ha de beneficiar y tornar á fundir, es:

                   Elcobrizo, que es el herrumbre que sale del dicho metal, es una pasta que se hace en saliendo el plomo de la pileta de dentro á la que está fuera, del gordor de un dedo, que es lo primero que se hiela antes que el plomo-plata que queda debajo; y asi luego los fundidores, quitando esta dicha pasta, queda el plomo-plata hecho brasa, que no se hiela de allá buen rato esta dichXX XXXXXX que de aquí sale, lo que llaman cobrizo.(fin página 570)

(página 571)

INICIO HOJA 578 DEL LIBRO ORIGINAL

nas á ponerlos, y haciéndose ási, suelen unos por otros hacerlo mas barato.

                 El pozo de Santa Cruz cuesta de ahondar cada estado veinte y tres ducados: tiene diez y nueve estados de hondor. El pozo de la Contramina cuesta de ahondar cada estado treinta y seis ducados.

             El pozo de la Gran Gompaña cuesta cada estado veinte y tres ducados: tiene veinte y seis estados de hondor.

                 El pozo de la Reguera, que agora no se trabaja en él.

                 Para todos estos pozos se les da las herramientas con que han de trabajar, y los candiles que han menester; aceite todo lo que han menester, y gástase entre día y noche en el pozo Rico ocho jarros, y el de la Puerta once; el segundo del Rico uno, y el de la Traviesa seis, el de Adan seis, el de la Mineta uno, la Contramineta uno, la Gran Compaña dos; por manera que son treinta y seis jarros, y tienese medido que los catorce hacen una arroba, que serán dos arrobas y media poco mas.

                 El pozo Rico y de la Puerta, y el de la Devanadera, y el de la Red, están cubiertos cada uno con su casilla, y con puerta y llave en ellos, y dentro una campanilla para llamar de noche cuando hay para que salir, la cual dicha llave tiene un guarda, y de noche están cerradas; y los torneros no salen hasta otro día, sino es á llevar las herramientas á la herrería para aderezarlas: los plomeros no salen desde la mañana que entran hasta la noche; y desde la noche que entran en los pozos hasta otro día en la mañana.

                 Hay para estos pozos señaladamente cuatro guardas, y hacen la guardia por sus cuartos, asi de día como de noche, y acuden á la puerta de cada pozo cada vez que tañen la campanilla los torneros para llevar las herramientas que los plomeros de abajo les echan para aderezar, y cuando vuelve el que las trae le tornan á abrir para que entre y á cerrar.

                 Lo que tiene S. M. para servicio de la fábrica, y minas ypozos en ella comprado, y pagado de su hacienda real.

                 Veinte carretas para traer leña y carbon y madera, la que en la fábrica fuere menester, y con ellas hay cuarenta y cinco bueyes, de sesenta y tres que solía haber, y los demas, algunos se han pesado en la carnicería porque no estaban para servir, y otros son muertos. Para el servicio de ello anda un carretero con diez criados; al carretero dásele de salarío cuarenta y cinco mil maravedís por año, y á dos criados á dos ducados, y á los otros ocho á trece reales todos por cada mes: ogaño han poco servido, porque en el tiempo que habían de traer leña, madera y carbon que era menester en la fábrica, hiciéronles traer cebada y demás desto no proveyó el teniente de administrador de comida para los bueyes, aunque lo pidió el mismo carretero; halláronse tan flacos que ha sido forzado dejarles holgar hasta agora que andan las diez carretas, y han hecho daño de lo que se ha pagado de fletes de la madera que se ha traído y carbon, con otras carretas y bestias; demas de que por no tener madera se están los pozos por ademar y mal parados; y hallámonos sin carbon cuando comenzamos á fundir, que alguna semana paramos los hornos á tres días de fundicion por falta de carbon.

                 Dásele al carretero la quinta parte de lo que podría costar de cada camino que hace, tasado conforme á lo que costará traer de la parte de donde se trae, apreciando el camino de madera ó leña de todas veinte carretas del robledo de Constantina á las dichas minas en seis mil maravedís, que de su quinto le pertenecen mil y doscientos maravedís, y de cada camino de carbon que trujiere de Fuente-Ovejuna á las dichas minas, apreciado cada camino en diez mil maravedís, y de estos le vienen del dicho quinto dos mil maravedís: para esta tasacion ha de traer cada carreta cincuenta arrobas á diez maravedís por cada arroba; y asi al respecto se hace la dicha cuenta, y se le paga el dicho quirito.

                 Tiene mas V. M, ocho acémilas que sirven al tiempo que se funde el metal para andar en los ingenios que hay de los hornos, y para el ingenio de moler y lavar, que las dos de los hornos se remudan por sus cuartos, y la una anda moliendo para la carbonilla, y cuando no funden nada de llevar al requemadero, el metal que se ha de requemar; déjase de hacer porque huelguen, para que estén buenas para las fundiciones; y para solo el servicio de esta hacienda se deben guardar, y no para que se sirva nadie de ellas, como lo han hecho algunas veces el teniente de administrador y juez.

                 Para estás acémilas y para la carbonilla sirven cuatro acemileros mientras se funde: el uno gana seis ducados por cada mes, y los otros á dos reales cada uno por dia: cuando se deja de fundir no hay mas de tres acemileros.

                 Tiene mas V. M. las herramientas todas con que los plomeros cavan el metal, que diez mas ó menos, dice el mayordomo del almacén, que serán trecientos picayos y cien piquetas: mas todas las herramientas con que afinan los afinadore la plata.

                 Mas las herramientas con que los fundidores funden.

                 Mas las herramientas que hay en las cuatro fraguas.

                 Todas las herramientas de los carpinteros de ademar.

                 Las herramientas de albañilerías.

                 En un almacén está el aceite y hierro, acero y maromas con todos los demas pertrechos que se compran para el servicio de esta fábrica, como las que se dan á algunos oficiales de ella de papel y.tinta y candelas, todo lo cual se compra por orden del teniente de administrador general, sin que estemos presentes ninguno de nosotros, é lo que se trae de Sevilla ni mas ni menos se compra por la misma orden del dicho teniente del mayordomo que hay de este almacén, todas las cosas para el servicio y beneficio de la fábrica, y no por otra ninguna; y al dicho teniente le está cometido que tome la cuenta á este dicho mayordomo cada tercero dia de todo lo que por su orden se ha dado, y el dicho mayordomo dice que no se le toma á tercero dia, como está ordenado, antes se pasan muchos dias sin tomársela. Al juez de esta fábrica le está cometido tome cuenta á este mayordomo de tres en tres meses; el cual  dice que hasta agora no se le ha tomado en todo el tiempo que es mayordomo,que ha un año que lo es. Este mayordomo no da, como dicho es, ninguna cosa para el servicio de la fábricá, si el dicho teniente no se lo invia á decir, y de esperar á esto, muchas veces se detiene de hacer la hacienda. En tiempos que yo el veedor voy algunas veces para que se dén cosas necesarias; y otras veces el visitador y los capataces, el dicho mayordomo no lo da sin que lo ordene el dicho teniente, pues son herramientas y pertrechos necesarios, y para la labor y no para otra cosa: cuanto antes se las diesen, sería mejor para que se las vuelvan, asentando para quien se dan, lo podria hacer porque en el entretanto no estén parados los oficiales sin trabajar, que es mas pérdida que no vale lo que piden, aunque se perdiesen, cuanto mas que no se puede perder por esta orden. En la contaduría hay razon del dinero que ha recibido de la hacienda de V. M. la persona que está en Sevilla para comprar las cosas que el teniente le ordena para el servicio de esta fábrica, y del coste de todo lo que ha inviado hasta agora no hay razon en contaduría; porque no se ha dado esta razon: se pone aquí, porque todo lo que se compra viene á parar á este almacen, y se hace cargo al mayordomo eceto plomo pobre que entra en poder de los depositarios de metales.

                 Tiene mas V. M. mil y quinientas arrobas de plomo pobre, poco mas ó menos, en las casas de las tres llaves de los depositarios.

                 Mas, hay en la casa de las tres llaves de los depositarios, diez arrobas de plomo-plata poco mas ó menos en rieles.

                 Hay en la caja de tres llaves setecientos cuarenta y tres marcos de plata.

                 Para la carneceria de esta fábrica y provision de ella, se han comprado carneros y chivatos de la hacienda de V. M., y para esto se trae fuera de la dicha hacienda ciento y cincuenta y dos mil veinte y siete maravedis; esto de la carnecería está cometido al licenciado Alfaro, juez en estas minas, por no haber obligado, y asi por su orden y parecer sin el de otro ninguno se hace, y sube y abaja los precios como á él le parece, y vende y beneficia los pellejos como persona que está  á su cargo, y tiene la cuenta de ello; por un auto ordena el administrador general que como se vaya pesando y haciendo dineros de esta carne, se entregue el dinero que asi se hiciere á mí el tesorero, lo cual no se ha hecho; antes teniendo bolsa aparte de este dinero que se hace, el dicho Juez ha comprado chivatos, enviando persona de fuera de los de la fábrica, y como el salario que á él le ha parescido, sin darnos parte de ello, para que se pudiera tractar de inviar persona de los de la fábrica, de los que llevan salario de V.M., sin dalle otro ninguno hasta veinte dias del mes de agosto de este año de quinientos y cincuenta y ocho que tornaron á la bolsa de V.M. ochenta y dos mil novecientos treinta y dos maravedis, de los cuales yo el dicho contador tengo hecho cargo al dicho tesorero. Hay ciento veinte carneros y cuatro chivatos.

                 El hospital que está en Guadalcanal á donde se curan los enfermos de esta fábrica, la orden que se tiene es que el teniente de administrador da cédula á quien él quiere, y en ella dice al físico de estas minas á donde está el dicho hospital, que resciba á fulano que ha enfermado, dándole la comida, dietas, y medicinas, y á otros dándoles dietas y medicinas, y por esta cédula lo da el fisico, y cuando sana ó muere el enfermo, trae la cédula al juez Alfaro, á quien está cometido que tome la cuenta al fisico, y esta viene á la contaduría, y se le hace la libranza de aquella cantidad, y la firmo yo, el contador, y el teniente de administrador, sin que de esto se nos dé parte, ni sepamos nada de si se gastó, ni queda otro recaudo en esta contaduría de V.M., y el dicho teniente provee cuando le parece que hay enfermos un enfermero con dos reales de salario cada dia: y hase labrado en la casa del dicho médico un cuarto para donde están los enfermos, y hasta agora de lo gastado no han traido razon á la contaduría y está cometido todo esto al juez, y así por su orden se gasta sin saber nosotros nada.

                 Hay en el dicho hospital doce camas con doce colchones, y con doce mantas, y doce frazadas, y doce almohadas, y veinticuatro sábanas, y sus bancos y cañizos para cada cama, y mas las vasijas necesarias para cosas de botica, con las medicinas que de Sevilla se le han traido; de la ropa y camas hay razon en contaduría; de lo que se ha traido de Sevilla y medicinas, lo recibe del mayordomo á quien se hace cargo en contaduría.

                 Hay mas de V.M.en dos trojes mil y catorce hanegas de trigo, y setecientas y noventa y tres de cebada, menos lo que han comido la acémilas de V.M. despues que se compró.

                 Hay mas en el corral de la fábrica casi toda la cepa que se ha comprado ogaño hasta hoy dia; tráese del término de Guadalcanal, que está á veinte y cinco maravedís y á veinte la carga de ocho arrobas, y mas la leña de encina que se ha comprado ogaño, y que está á dos reales cada carga, y sirve para las afinaciones, y la cepa para astilla para los hornos de fundir y quemar en lafábrica; hay en este corral el pozo de donde se ha dicho de donde echan el agua á la tina, y una alberca á donde se lava la escobilla.

                 Habrá hasta dos mil y quinientas arrobas de carbon de humo en una casa y en las carboneras.

Las personas que llevan salario en esta fábrica por cédula de S.M.

  • El administrador general llevade salario dos mil ducados por años.
  • El contador de esta fábrica lleva de salario quinientos ducados por año.
  • El tesorero de estafábrica lleva de salario por año quinientos ducados.
  • Hay un veedor de esta fábrica; lleva de salario por año á razon de doscientas y setenta y cuatro mil y quinientos maravedís.

Las personas que llevan salario por nombramiento del administrador general, que sirven en estafábrica y fuera de ella, son los siguientes.

  • El teniente de administrador general lleva de salario cada dia dos ducados.
  • El juez de estas minas lleva de salario dos ducados cada dia.
  • El visitador de esta fábrica lleva de salario doce reales por dia.
  • El capellan que dice la misa cada dia lleva tresreales.
  • Hay tres depositarios de los metales de estas minas, que el uno lleva ocho reales de salario por cada dia, y los dos á siete.
  • Hay un mayordomo á cuyo cargo está el almacen, que lleva de salario por dia siete reales.
  • Hay un escribano de la fábrica, que lleva de salario siete reales por dia.
  • Hay un escribano de fundiciones, que lleva de salario seis reales por dia.
  • Hay un escribano del juez, que lleva de salario seis reales por dia.
  • Hay un alguacil y guarda mayor con siete reales de salario por dia, y dos para un criado.
  • Hay  una persona que tiene cargo del ingenio de moler y lavar, con seis reales al día.
  • Hay una persona que tiene cargo de coger la gente que trabaja en estas minas, lleva de salario cinco reales por dia.
  • Hay una persona que hace las copias de la gente que trabaja en las dichas minas, que lleva de salario cinco reales por dia.
  • Hay una persona que tiene cargo de ver pesar y recibir el carbon, leña, cepa y cernada, barro, teja é ladrillo que se trae para el servicio de estas fábricas, y con cuatro reales y medio de salario por dia.
  • Hay una persona que tiene cargo de pesar la plata que procede de estas minas, y dineros que se traen á ellas de Sevilla con dos reales de salario por dia.
  • En corte de V.M. hay un solicitador de las minas con doscientos ducados por año.
  • En Sevilla hay otra persona que compra lo que le invia á pedir el teniente de administrador con treinta mil maravedís por año.
  • Hay una persona que tiene cargo de ensayar los metales de estas minas y de otras con seis reales de salario por dia.
  • Hay un ayudante de ensayador que lleva de salario tres reales por dia.
  • Hay un médico que cura los enfermos que en esta fábrica enferman, que lleva de salario veinte y cuatro mil maravedís cada año.
  • Hay dos guardas de buitrones de las afinaciones, que llevan cada uno cinco reales por dia.
  • Hay cuatro guardas de pozos, que llevan cinco reales de salario por cada uno.
  • Hay una persona nombrada para tener cargo de los esclavos de V.M., con cinco reales por dia.
  • Hay una persona nombrada por guarda, y acude á los lavaderos con cinco reales por dia.
  • Hay unos diez guardas, los tres llevan de salario por dia cinco reales, y los cnco cuatro reales, y los dos á tres reales, los cuales sirven unos en los hornos, otros en las puertas, asi del corral como de los buitrones, por la orden que el administrador les dá.
  • Hay un sobrestante que tiene cargo de ver trabajar la gente, y gana de salario tres reales por dia, este se paga por semanas en las copias.

Las personas de oficios que se paganfuera de nombramientos cada semana de por sí,  son las siguientes.

  • Un carpintero que es maestro de los ingenios, lleva cada semana veinte y ocho reales de salario.
  • Hay un albañir que lleva de salario de cada semana deciocho reales.
  • Hay un aleman caporal de los ademadores de los pozos, que tiene á cargo el medir los estados de los pozos que se labran á destajo, lleva de salario treinta y seis reales por semana: con él andan de ordinario seis ó siete ademadores alemanes y españoles, que ganan á cinco reales, y á cuatro, y á tres y medio.
  • Hay un zaquero que tiene cargo de hacer las zacas y remendarlas, con veinte y un reales de salario cada semana.
  • Hay cuatro herreros para aderezar los picayos y piquetas y las otras herramientas, y hacer de nuevo las que sean menester, que uno gana cada dia doce reales, y los demas á once.
  • Hay un carcelero de la carcel de esta fábrica, que lleva de salario dos reales por dia.
  • Hay un sacristán que ayuda á misa y limpia la plata antes que se pese, con dos reales de salario al dia.
  • Para los domingos y fiestas, dáse á un capellan por cada fiestas tres reales.

Las obras y edificios que despues que partió de aqui el administrador general se han hecho.

          Lo que se ha hecho dentro de la Casa Real.

  • Una atahona que después le pareció al teniente hacer de loalhorí de pan, y asi está en ella el trigo del depósito de esta fábrica.
  • Junto al dicho alhorí se han hecho caballerizas en que caben doce bestia y encima de ellas pajares.
  • Hase hecho un aposento para el juez.
  • Azóse el aposento del teniente de administrador.
  • Un aposento para mí el tesorero.
  • Otro para el escribano de la fábrica junto á éste.
  • En el corral de la fábrica háse hecho un alhorí para cebada, y debajo aposento para guardas.
  • Caballeriza para las acémilas de V. M.
  • Tres casas de aposento para guardas, arrimadas á las espaldas de la casa de los buitrones.
  • La casa para los negros con aposento dentro de ella para el que tiene cargo de ellos.
  • Una iglesia, que yéndola téjando, una noche se cayó parte de ella.

          Y asi de esto como de todo lo demas de lo de esta fábrica, no somos parte para ninguna cosa, estando ordenado por el administrador general en las ordenanzas, que muchas veces se junte su teniente con nosotros y con el juez, para tratar de Io que mejor conviene á esta hacienda de V. M., lo cual estándoseles ordenado, como dicho es, no lo han hecho: la causa ellos la dirán: solo se han juntado con nosotros dias ha para tratar del pozo de la mineta que se cayó, cómo se labraba; y otra vez para que se comprasen docientas hanegas de trigo, diciendo el juez que habrá necesidad de ellas para la provision de la fábrica, porque habrá él acabado el trigo de V. M., como hombre que á él le estaba cometido el hacer amasar el pan, y esto si, faltaba ó no, ó se habia gastado demasiado y sin orden, nosotros ni sabíamos ni sabemos nada de ello, como á quien no se comunica cosa ninguna; ni se dá parte de lo de esta hacienda de V. M., ni si se gasta bien ni mal: y asi  fue á comprar, el dicho trigo Sebastián Alonso, criado del dicho juez, sin tampoco darnos parte para que se inviara persona de losde la fábrica que llevan salarió de V. M., sin acrecentar otro ninguno, por donde redundaba bien á todá la fábrica de comerse el pan mas barato, valiendo tan caro en aquel tiempo, que no es poco remedio, ni lo seria para esta hacienda de V. M. andar descansada de gentetrabájadora, lo cual lo andarán siempre que los mantenimientos les den en moderados precios, lo cual se puede hacer sin perder V. M. nada, antes se ganaria el contento de la gente trabajadora; que no osasen por esto los veranos pedir acrescentamiento de jornales, antes estarian con temor que les habria de baja de ellos.

          La orden que se tiene en librar las libranzas de todos géneros de gastos de lo que se hacen en estas minas y fuera de ellas, se pagan por libranzas del administrador general cuando está aquí, y señaladas de mí el contador, y cuándo no está aquí, firma el teniente de administrador, y yo el contador firmo y señalo en las libranzas con el dicho teniente; en las libranzas de compras, y conciertos que se hacen sin haberme hallado á los precios y conciertos de ellos, ni sin haber dado parte de ello, ni á ninguno de nosotros, antes avisándole el dicho contador al dicho teniente de algunas cosas que inviaba á decir que se le librasen, que no se debian librar, para que V. M. no pagase dos veces, ha habido alguna diferencia entre ellos, y por ser menudencias de decir el dicho teniente que lo multaria en el salario, y otras cosas de esta calidad haciéndose supremo en todo, no se pone en esta relacion.

          Esta relacion se ha hecho para inviar á V. M., en cumplimiento de una carta que V. M. escribió á Pablo de Melgosa, su veedor en estas minas, en que le manda llevarla á V. M. firmada de nosotros tras los oficiales de V. M. de estas minas. Hechas en ellas, á treinta y un dias del mes de diciembre de mil y quinientos y cincuenta y ocho años.

Demas de lo que se pone que se paga de salarios, se paga mas lo siguiente.

  • A un alguacil que anda con don Francisco de Mendoza se le dan seis reales por cada un dia en todo el año.
  • A un escribano que anda con don Francisco de Mendoza, se le dan seis reales por cada un dia por todo el año.
  • A un alguacil que anda con el juez, se le dan seis reales de salario cada un dia, aunque agora es muerto el alguacil, pero hale habido siempre.
  • A un aleman que se llama Juan de Stemberguer, que tiene cargo de ver lo que se ha de hacer en las minas, se le dan veinte y tres reales de salario cada un dia por todo el año.

CERTIFICACION.

            Don Tomás Gonzalez, presbítero, del gremio y clausto de la Real Universidad de Salamanca, Individuo correspondiente de la Real Academia de la Historia, Dignidad de Maestrescuelas de la santa iglesia de Plasencia, Caballero de número pensionado de la Real y distinguida orden Española de Carlos Tercero, Juez Auditor supernumerario del tribunal de la Rota de la Nunciatura apostólica en estos reinos, del consejo de S.M. &c.: Certifico, que los documentos contenidos en este primer volumen de la noticia histórica documentada de las Minas de Guadalcanal, impresos desde el fólio 1.º hasta el 588, concuerdan á la letra, y los extractos resultan fielmente de los registros, cartas, y demas papeles que se citan en cada uno de ellos. Madrid, 14 de enero de 1831.- Tomás González.

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