La Encomienda Santiaguista de Guadalcanal

      Manuel Maldonado Fernández – Revista Archivo Hispalense 258

I.- INTRODUCCIÓN.

La conquista definitiva de la provincia de León de la Orden de Santiago en Extremadura[1] tuvo lugar durante el segundo cuarto del siglo XIII. Fueron las milicias santiaguistas las encargadas de esta misión, de acuerdo con la estrategia diseñada por la Corona castella­noleonesa. Por ello, cuando en 1246 el alcayde moro de Reina entregó la villa y su castillo a los ejércitos de Fernando III en el cerco de Carmona, el monarca se la cedió a los santiaguistas, quedando incluidos en su demarcación territorial los actuales pueblos y términos de Reina, Guadalcanal-Malcocinado, Ahillones-Disantos, Azuaga-Cardenchosa, Berlanga, Bienvenida, Cantalgallo, Casas de Reina, Granja-los Rubios, Fuente del Arco, Higuera, Llerena, Maguilla-Hornachuelos-Rubiales, Trasierra, Usagre, Valverde y Villagarcía.

            Más adelante, una vez consolidadas las fronteras en el bajo Guadalquivir, durante la segunda mitad del siglo XIII surge la necesidad de repoblar el territorio y aproximar el vecindario a aquellas zonas de más rendimiento agropecuario. Siguiendo esta política,   las primitivas Tierras de Reina  se desdoblaron en las siguientes encomiendas y circunscripciones:

  • La encomienda matriz, con la villa de Reina y los lugares de Ahillones-Disantos, Berlanga, Casas de Reina, Fuente del Arco, Trasierra y Valverde.
  • La de Azuaga, integrada por esta villa, el lugar de Granja y las aldeas de Cardenchosa y los Rubios.
  • La de Usagre, en cuyo ámbito de influencia se localizaba Bienvenida.
  • La de Guadalcanal, con dicha villa y la aldea de Malcocinado.
  • Y una quinta circunscripción, cuyos pueblos tenían en común su exclusión de las encomiendas vecinas y su pertenencia a la Mesa Maestral. Nos referimos a Llerena, Cantalgallo, los Molinos, Maguilla-Hornachuelo-Rubiales, la Higuera y Villagarcía.

Simultáneamente, a cada una de las villas y lugares le  se deslindó un reducido término. Estaban constituidos por lotes de tierras o suertes de población, que incluirían huertas, plantíos y tierras de labor concedidas en propiedad a los primeros y más significados repobladores con la finalidad de afianzar el asentamiento. Aparte, incluían ciertos predios alrededor de la población (ejidos) y otras zonas adehesadas de las más productivas del entorno (dehesas concejiles), en ambos casos para el usufructo gratuito, comunal y exclusivo del vecindario presente y futuro; es decir, cerrado a forasteros y a sus ganados, pero abierto a quienes quisieran avecindarse[2].        

Las tierras de peor  calidad, o de acceso más dificultoso, quedaron sin distribuir como baldías, estableciéndose en ellas una comunidad general de aprovechamientos (labrantías, pastos, bellota, madera, leña, abrevaderos, caza y pesca), a los cuales podía acceder cualquier vasallo de la Orden en su provincia extremeña, con independencia de la circunscripción a la que perteneciesen.

            A lo largo del siglo XV, dichas tierras baldías se repartieron entre las referidas encomiendas, si bien persistían en el mismo uso comunal e interconcejil, con la salvedad de que progresivamente su uso quedaba restringido al vecindario de encomiendas vecinas; es decir, de la intercomunidad general se pasó a una intercomunidad vecinal, como así quedó institucionalizado por uno de los establecimientos acordados durante el Capítulo General que la Orden celebró en Llerena, en 1383[3].

            Siguiendo estas directrices, se agregaron al término dezmatorio de Guadalcanal entre 15 y 20 mil fanegas de tierras baldías, usufructuadas por el común de sus vecinos y en intercomunidad de aprovechamientos con los de Llerena y los de Reina. En reciprocidad, el vecindario de Guadalcanal también utilizaba los aprovechamientos de los baldíos comprendidos en estas dos circunscripciones. Las intercomunidades se mantuvieron hasta bien entrado el siglo XIX. Las primeras desavenencias sobre este particular surgieron en 1442, fecha en la que hubo que revisar los privilegios particulares de cada concejo, establecidos definitivamente por los visitadores del maestre-infante don Enrique de Aragón,  y ratificados con posterioridad por el maestre Juan Pacheco (1460), Alonso de Cárdenas (1487) y los Reyes Católicos(1494)[4].

II.-  LA ENCOMIENDA DE GUADALCANAL.

            En los primeros tiempos, las diferencias entre concejo y encomienda eran difíciles de determinar, dadas las potestades que disfrutaban los comendadores. Poco a poco fueron delimitándose las jurisdicciones de una y otra entidad, siempre en el sentido de ampliar las competencias de los oficiales concejiles y de recortar la de los comendadores, especialmente tras la aparición en el primer tercio del siglo XV de los alcaldes mayores y gobernadores santiaguistas.

            Por las visitas de la Orden de Santiago de finales del XV y por otros datos del Archivo Ducal de Medinaceli[5], tenemos cumplidas noticias de los derechos del comendador de Guadalcanal:

  • El beneficio de unas treinta fanegas de tierra de primera calidad en los sitios del baldío de la viña de la Orden y del cercado de la Orden.
  • Los usufructos de la dehesa del Palacio, en término de la encomienda de Reina.
  • El portazgo y veintena del término.
  • Los diezmos de molinos, huertas, cereales, vino, lino, zumaque, cochinos, pollos, becerros, cabritos, borregos, tejas, ladrillos, cal, miel, cera, queso y lana.
  • La mitad de las penas de cámara y la totalidad de las penas y calumnias, juzgo y armas.
  • Por último, ciertas preeminencias anexas al cargo, como derecho al primer peso de la carne, asiento preferente en las iglesias y primer sitio en todas las funciones públicas a las que se dignase asistir.

            Como contrapartida a las rentas recibidas, los comendadores tenían obligación de residir en su encomienda, socorrer económicamente a los curas, repartir limosnas y acudir, en caso de conflictos y a requerimiento del  maestre, con un número de lanzas proporcional a las rentas que percibía. Asimismo, estaban obligados a construir y mantener los edificios religiosos, civiles y militares propios de la encomienda.

            Aparte la carga de vasallaje citada, el propio maestre gozaba de otros derechos significativos integrados en la Mesa Maestral, junto a los que disfrutaba en el resto de los pueblos santiaguistas. En Guadalcanal estaban representados por la martiniega, el pedido de maestre, el monopolio en la fabricación y venta de jabón, los derechos de escribanía y varias casas, molinos, palomares y hornos, así como diversos censos perpetuos asentados sobre numerosas propiedades del vecindario.

            El concejo de la villa de Guadalcanal se gobierna y evoluciona hasta finales del Antiguo Régimen siguiendo las mismas pautas que los otros concejos de la Provincia de León de la Orden de Santiago en Extremadura y su partido de Llerena, a cuya jurisdicción y espacio geográfico pertenecía. No obstante, convendría anotar algunas peculiaridades de la villa y encomienda: la existencia de importantes minas de oro, plata y otros metales en su término; una especial incidencia en la emigración a Indias; la venta de la mitad de las rentas santiaguista al Hospital de las Cinco Llagas de la ciudad de Sevilla en 1540; y, finalizando ya en Antiguo Régimen, la incorporación de la villa  y su término a la provincia de Sevilla.

III.- VENTA DE LA MITAD DE LOS DERECHOS DE LA ENCOMIENDA AL HOSPITAL DE LAS CINCO LLAGAS DE SEVILLA[6].

En 1540, poco después de la muerte de don Fadrique Enríquez de Ribera, sus albaceas y administradores del Hospital de las Cinco Llagas de la ciudad de Sevilla, cumpliendo unas de las mandas testamentarias, establecieron un asiento con la Corona, comprando para dicho Hospital la mitad de los derechos de la encomienda y todas las rentas que la Mesa Maestral poseía en Guadalcanal. La documentación generada por este asiento está recogida en un voluminoso expediente que se conserva en el ADPS[7], cuyo documento más representativo, la Real Provisión de Venta, se mandó imprimir en 1612. Su lectura tiene un extraordinario interés, pues constituye un buen testimonio de las circunstancias económicas, políticas, hacendísticas y sociales que imperaban a mediados del XVI. También tiene interés para constatar el manejo que la Corona hizo de las Órdenes Militares, en cuyas manos quedaron relegadas a instituciones meramente honoríficas, utilizándolas para sofocar agobios financieros y para premiar y distinguir a la nobleza más fiel.

El caso que nos ocupa, aunque en esta ocasión se trataba de garantizar rentas para una de las instituciones hospitalarias y caritativas más significada de la ciudad hispalense, refleja con mucha aproximación estas estimaciones pues, a espalda del Consejo de Órdenes y sin tratarse en el Capítulo General, el Emperador vendió por 32.983.500 mrs. la mitad de las rentas de la encomienda de Guadalcanal y la totalidad de los derechos que correspondían a la Mesa Maestral en dicha villa y encomienda, sin llegar a separarla de la jurisdicción del señorío de la Orden de Santiago, como así hicieron sus sucesores con otros pueblos santiaguistas del entorno (Berlanga y Valverde[8], o Montemolín, Fuente de Cantos, Monesterio, etc.). Estos maravedís se emplearon en tapar algunas de las numerosas deudas de la Real Hacienda, siempre en crisis a cuenta del personal imperio de Carlos I de España, más bien V de Alemania.

El Emperador justificaba la venta para cubrir los cuantiosos gastos contraídos en defensa de la cristiandad, para lo cual ya había conseguido la oportuna autorización de la Santa Sede, documento que siempre anteponía, como escudo, en cualquiera de las muchas enajenaciones del real patrimonio llevadas a cabo en su tiempo. Con este respaldo, una vez que las partes convinieron el referido asiento, el Consejo de Hacienda comisionó a Luis de Toro, corregidor real en la ciudad de Antequera, para averiguar sobre el terreno el valor de las rentas a enajenar y así concertar el precio de venta. Dicho funcionario se personó en Guadalcanal con el poder que le autorizaba para esta comisión. Fue recibido por los oficiales del concejo, quienes, poniendo sobre sus cabezas la Carta de Venta, juraron cumplir con los deseos del Emperador. Actos seguido, partió hacia Llerena, personándose ante el gobernador provincial y el escribano de rentas de la Mesa Maestral, quienes pusieron a su disposición los libros de contabilidad donde se reflejaban con meticulosidad las rentas de la encomienda y Mesa Maestral en Guadalcanal. A resultas de estas pesquisas, se estimó que el valor en renta de los bienes a enajenar, promediando entre los últimos cinco años (1535 a 1539), ascendía a 659.670 mrs. anuales, que a 50.000 el millar daban como valor en venta 32.983.500 mrs.

            Aún quedaba por salvar un pequeño obstáculo: obtener el consentimiento de los comendadores de Guadalcanal y de los Bastimentos pues, según las bulas citadas se ignoraba la opinión de más peso en las Órdenes, como era la del Capítulo General y la del Consejo de Órdenes. Naturalmente, los comendadores, puestos a dedo en las encomiendas que ocupaban, no ofrecieron la mínima resistencia, máxime cuando se les recompensaban con determinadas rentas de seda en el reino de Granada, así como otras cantidades consignadas sobre las alcabalas de Fuente del Maestre. Por  tanto, ya estaba todo preparado para establecer el asiento con el Hospital sevillano.

            El expediente generado es extenso, dividiéndose en dos bloques: en el primero el Emperador separaba de la Orden, para sí, las rentas y derechos referidos, quedando facultado para darle el uso que estimase oportuno; el segundo agrupa la documentación  relacionada con la venta de dichas rentas y derechos al Hospital.

            A primero de marzo de 1541 se presentó en Guadalcanal el clérigo Pedro Fernández, con la finalidad de tomar posesión de los bienes y rentas compradas por el Hospital en dicha villa. Llevaba consigo la suficiente autorización para arrendar en almoneda dichos bienes y rentas, y un poder general para pleitos en cualquier controversia que pudiera presentarse.

            Tras la venta, podemos decir que en cierta manera, especialmente en el aspecto de vasallaje tributario, Guadalcanal quedó bajo una especie de jurisdicción compartida entre la Orden de Santiago y el Hospital de las Cinco Llagas, dos importantes instituciones, la primera fuertemente implantada en Extremadura, tratándose la segunda de una prestigiosa obra pía hispalense. No obstante, en los otros aspectos jurisdiccionales continuaba bajo la órbita santiaguista, si bien en la villa se dejaba notar la continua presencia e influencia de destacados vecinos de origen sevillano.

            Las relaciones entre el Hospital y el vecindario de Guadalcanal se desarrollaron con normalidad; es decir, los administradores del Hospital presionaban para cobrar las rentas y censos correspondientes, mientras que los vecinos ocultaban en lo que podían sus beneficios. No ha quedado constancia documental de pleitos o grandes discrepancias sobre esta cuestión. Sin embargo, sí existieron serios contenciosos entre el Hospital y el clero local, en cualquier caso sin mayor trascendencia, o entre dicha institución benéfica y sus administradores y arrendadores.

IV. – EL TÉRMINO DEZMATORIO.

En un principio, Guadalcanal carecía de término y jurisdicción, tratándose simplemente de un asentamiento o aldea administrada desde la villa de Reina. Poco después, probablemente bajo el maestrazgo de Pelay Pérez Correa (1242-1275), se constituyó en concejo, como un lugar anexo a dicha villa cabecera, circunstancia que conllevaba la asignación de un pequeño término, que poco tiene que ver con el actual. Antes de finalizar el siglo XIII, o en los primeros años de la siguiente centuria, ya obtuvo el privilegio de encomienda y villa exenta de la jurisdicción de Reina, ampliando su primitivo término con nuevas dehesas y baldíos, cuya superficie se mantuvo mientras permaneció bajo la jurisdicción de la Orden; es decir, el que describen en las respuestas al Catastro de Ensenada[9]. Por esta fuente sabemos que la superficie asignada, junto al de la aldea de Malcocinado, era de unas 27.510 fanegas de puño en sembradura de trigo.

            Es evidente que la superficie estimada se hizo a la baja, pues el término de entonces es el mismo que posee en la actualidad (42.100 fanegas, es decir, 27.801 hectáreas), más la mayor parte del que hoy disfruta Malcocinado. De hecho, en el Interrogatorio de la Real Audiencia de Extremadura en 1791[10] se corregía este dato, admitiendo que de levante a poniente había una distancia de tres leguas y otras tantas de norte a sur, en lugar de las dos leguas de circunferencia reconocidas en 1752.

            Con esta salvedad, en la cuarta respuesta al Catastro nos dan más detalles sobre las características del término. Atendiendo al uso que se le daba y a la calidad de las tierras (buena o de primera calidad, mediana o de segunda, inferior o de tercera, e inútiles, todo ello en función de sus producciones),  distribuían así las 27.510 fanegas:

 Total fgas.
Dehesas   13.08910.1101.3441.635
Ejidos        237160
Baldíos 2.1300005201.610
Huertas       64000
Viñas        80616448342
Olivares     2135410257
Zumacales   3551458283
Labor        123103200
Bal.interc.8.1813832.0095.788
Inútiles3.517000

            Una buena parte de las tierras tenían la consideración de baldías. De ellas, 2.130 fanegas eran de uso limitado al vecindario de Guadalcanal, mientras que otras 8.181 pertenecían a la comunidad de pastos que la villa compartía con los vecinos de la Comunidad de Siete Villas de la encomienda de Reina y de Llerena. También tenían esta consideración las 3.517 fanegas inútiles o improductivas.

            A la labor se dedicaban de forma exclusiva 123 fanegas. El resto de la sementera se hacía en tierras paulatinamente ganadas a los baldíos entradizos. Los plantíos de viñas, olivos y zumaque ocupaban poco más de 1.350 fanegas, con las calidades ya reflejadas en la tabla anterior. 

            En  cuanto a la propiedad de la tierra, hemos de destacar el predominio de lo comunal y concejil sobre lo privado, manteniéndose en esta situación, casi invariablemente, desde el momento en que se constituyó la encomienda hasta el desmantelamiento del Antiguo Régimen. Su representación porcentual era la que sigue:

  • Dehesas, baldíos y ejidos concejiles, aproximadamente el 62% del término.
  • Baldíos interconcejiles, representados por las 8.181 fanegas (31% del término) usufructuada entre los ganaderos de Guadalcanal, de la Comunidad de Siete Villas y de Llerena.
  • Tierras propiedad de las fábricas parroquiales, ermitas, conventos, cofradías, capellanías y  obras pías.
  • Propiedades de particulares, con intereses sólo en huertas y plantíos, y en las 123 fanegas dedicadas en exclusividad a la labor. En conjunto, sumando las del apartado anterior, unas 1.561 fanegas en manos privadas, es decir, el 6% del término.
  • Bienes raíces de la Orden, de escaso significado en nuestro caso, donde sólo disponía de unas 30 fanegas[11], a las que habría que sumar la dehesa de Palacios, en término de Reina.

V.- ECONOMÍA Y SOCIEDAD.                            

V-1.- Las actividades económicas.

Como en el resto de España durante el Antiguo Régimen, la economía guadalcanalense se apoyaba básicamente en la producción agropecuaria, representando este sector primario entre el 70 y 80% de la producción local. El resto de la producción quedaba asociado a las actividades artesanales y preindustriales y a las mercaderías y arrierías.

En el Catastro de Ensenada encontramos la mejor referencia para el análisis de dichas actividades, concretamente en las respuestas particulares, donde se relaciona a la mayoría del vecindario, bien formando parte del estamento eclesiástico, como propietarios de casas, tierras y ganados, como representante de actividades mercantiles, artesanales y otros oficios gravados fiscalmente, o como jornaleros, viudas y pobres de solemnidad. Se completan estos datos con los recogidos del censo de Floridablanca y de las respuestas al Interrogatorio de la Real Audiencia de Extremadura. Estas tres fuentes, más otras valiosísimas referencias tomadas del Archivo Municipal, permiten aproximarnos a la realidad económica y social del Guadalcanal de la época, estableciendo compartimientos de grupos sociales y productivos, e incluyendo la utilidad anual o diaria de cada vecino, que apenas defería con el resto de pueblos santiaguistas del entorno.

A las actividades agropecuarias se dedicaban unos 563 guadalcanalenses, con un salario medio de 3 reales diarios. Trabajo a jornal y salario también quedaba sometido a lo reglamentado en las ordenanzas (caps. 208 al 211), fundamentalmente en el sentido restrictivo que se aplicaba a la clase más desfavorecida. Como jornaleros especiales, también hemos de considerar a aquellos otros vecinos que se acomodaban por años (gañanes, mayorales, zagales, etc.). Dentro del mismo contexto y con utilidades semejantes,  también se incluían unos 50 medianos agricultores y ganaderos, a quienes se les calculaban unos ingresos equivalentes a tres reales diarios.

            Analizando los libros de contabilidad del Hospital de la Sangre entre 1729 y 1738[12], la producción  de cereales y vino se resume en la tabla que sigue:

AñosTrigo en fgas.Cebada en fgas.Vino en arrobas
1.7296.8649.55225.920
1.7306.6728.30418.504
1.7315.6408.44812.672
1.7325.9046.76814.112
1.7335.1605.14010.260
1.7342.6401.72820.016
1.7356.7447.10412.600
1.7366.64810.00821.816
1.7371.7281.5844.248
1.7383.9363.76822.212

            Por lo demás, la mayor parte del término estaba reservado a la ganadería, el principal sector productivo de la villa si nos atenemos al número de cabezas de ganado que mantenía. Según el Censo Ganadero de la Corona de Castilla de 1754[13], el número de cabezas de ganados, repartido entre eclesiásticos y seglares, respondía a las siguientes cifras:

EspeciesTotalesEclesiásticosSeglares
Bovino1.020102988
Caballar 883949
Mular2280238
Asnal67227645
Ovino 9.5141.3418.173
Caprino10.3701.6438.737
Porcino1.3681301.238
Colmenares897500397

V-2.- La carga fiscal.

            Los impuestos y tributos que afectaban al vecindario eran elevados y extraordinariamente complejos por su diversificación, por el sistema recaudatorio utilizado y por las personas e instituciones interesadas en el cobro. Estas circunstancias estaban generalizadas en los pueblos de señorío santiaguista, aunque en nuestro caso se singularizaba por los particulares intereses del Hospital de la Sangre.

            La carga fiscal se desdoblaba en dos vertientes: las rentas y derechos señoriales, que pertenecía a la Orden -a partir de 1540, también al Hospital- y los impuestos y servicios reales, que correspondían a la Corona (alcabalas, cientos, millones, etc). Descartamos el estudio de estos últimos y nos centraremos sólo en los primeros, es decir, los que correspondían a la encomienda.

            Para ordenar y cuantificar la presión fiscal derivada del vínculo vasallístico, seguimos la opinión de Salvador Moxó[14], quien considera tres grupos básicos de tributos y derechos señoriales: los de carácter solariego, los jurisdiccionales y los de origen eclesiástico.

            El señorío solariego implicaba la propiedad de la tierra. Como ya se dijo,  la tierra pertenecía casi en exclusividad a la Orden, si bien en tiempos medievales fue cediendo sus usufructos a los concejos, reservándose sólo las dehesas de encomiendas y las asignadas a la Mesa Maestral.

            Los derechos jurisdiccionales habilitaban a la institución para nombrar oficiales concejiles, administrar justicia entre sus vasallos, grabar el tránsito de mercancías y ganados, así como cobrar la martiniega, el pedido de maestre y otros tributos de escaso significado económico.

            La carga más gravosa era la de origen eclesiástico, o diezmos, que representaban la décima parte de todo lo que se producía en el ámbito del señorío. Este tributo fue asignado inicialmente al clero santiaguista pero, muy pronto y de forma progresiva, se redistribuyó para beneficiar a la Mesa Maestral y encomiendas, en detrimento de sus perceptores iniciales. El concepto primitivo de diezmo fue diversificándose en función de la mayor o menor cuantía de las rentas que proporcionaba en cada pueblo, de la actividad económica afectada y del perceptor. Por ejemplo, se consideraban:

  • Diezmos de pan o cereales (trigo, cebada y centeno).
  • Diezmos del ganado y derivados (borregos, queso, lana, lechones, chivos, pollos, miel, cera, etc.).
  • Diezmos menores o minucias (aceite, vino, zumaque, lino, barro, etc.), que así se denominaba al diezmo de aquellos artículos que por su escasa producción e incidencia en las rentas señoriales, representaban poca cantidad[15].
  • Las primicias constituían otra modalidad impositiva que afectaba exclusivamente a la primera parte de la producción, concretamente a una fanega (cereales) o arroba (de vino, miel o aceite), sólo sobre las doce primeras recolectadas.

            Las primeras noticias que tenemos sobre el significado de estas cargas tributarias en Guadalcanal corresponden a 1536, de acuerdo con las pesquisas de Juan de Toro, comisario real para averiguar el valor en venta de la parte de las rentas señoriales vendidas al Hospital de las Cinco Llagas.

            Más minuciosa es la información que los visitadores de 1575 dejaron recogida en sus libros[16]. La encomienda estaba entonces en manos de don Diego Hurtado de Mendoza, quien decía tener la oportuna licencia para ausentarse de la villa sin necesidad de residir en la misma los cuatro meses preceptivos. En su lugar había dejado a un administrador con poderes para arrendar en subasta pública los beneficios de las distintas parcelas impositivas, quien presentó la siguiente liquidación en maravedíes:

 Portazgo y veintena                                                                                              82.150
 Diezmo de pollos y molinos                                                                                  20.910
 Diezmo de huertas                                                                                               28.000
 Diezmo de hornos (teja y ladrillos)                                                                       27.750
 Diezmo de cochinos                                                                                             41.075
 Diezmo de becerros                                                                                             42.100
 Diezmo de cabritos                                                                                               35.804
 Diezmo del queso                                                                                                 12.823
 Diezmo de borregos                                                                                           149.773
 Diezmo de la lana                                                                                                 72.428
 Diezmo de cera y miel                                                                                          15.420
 Diezmo del vino                                                                                                    79.639
 Derechos de martiniega                                                                                         6.000
 Renta del baldío y cercado                                                                                   10.250
 Renta de la dehesa del Palacio                                                                          146.000
Juro en Fuente del Maestre                                                                                105.000
Juro en el reino de Granada                                                                                 43.280
Total                                                                                                                     918.402

            También correspondía a la encomienda la mitad de los diezmos de cereales, vino y zumaque, no reflejadas en la tabla anterior.

            Tenemos otros datos más tardíos (1638 a 1642) sobre el significado económico de estos tributos. Se toman estas cifras del pleito que los párrocos sostuvieron con los comendadores (el de Guadalcanal y el de los Bastimentos) y los administradores del Hospital[17]. Según las testificaciones aportadas por una y otra parte, el valor y distribución de las rentas de la encomienda en 1638, expresadas en maravedíes y en los distintos ramos en que solía arrendarse, era el que sigue:

Veintena y portazgo                                                                                              22.780
Huertas                                                                                                                 32.300
Becerros                                                                                                               42.500
Molinos y pollos                                                                                                    30.124
Molinos del Sotillo                                                                                                      400
Cochinos                                                                                                                 3.638
Borregos, chivos, queso y lana                                                                          204.000
Cera y miel                                                                                                             8.500
Cal                                                                                                                          5.440
Hornos                                                                                                                    3.400
Lino                                                                                                                        28.356
Renta del baldío de la Orden                                                                                19.500
Renta de la viña de la Orden                                                                                53.448
Renta de la dehesa del Palacio                                                                            47.600
Un censo en Guadalcanal                                                                                          466
Alcabalas de Fuentes del Maestre                                                                      105.000
Juro en alcabalas de Granada                                                                              43.280
Total                                                                                                                     647.332

            A las cantidades anteriores hay que sumar lo cobrado en especie, es decir,  los diezmos de cereales, vino y zumaque, correspondiéndole sólo al comendador 264 fanegas de trigo, 211 de cebada, 400 arrobas de vino y los 12.362 mrs. que habían valido en venta el zumaque correspondiente. Naturalmente, la otra mitad le correspondía al hospital de la Sangre, de acuerdo con la Carta de Venta firmada por Carlos V.

            Como se aprecia, los beneficios de la encomienda oscilaban en función de la bonanza de los años y del remate de la subasta a la que se sometían los distintos ramos arrendables, que se ajustaban a lo contemplado en la tabla anterior. En el cuadro que sigue se muestran comparativamente estas cifras en los años 1575, 1638 a 1642[18] y 1750:

AñosMaravedísFgas. trigoFgas. Cebada
1575918.4021.140800
1638647.332264211
1639631.364400300
1640634.038392413
1641633.658150170
1642815.142213224
1750638.350325325

            La tabla anterior también sirve para conocer parte de la carga fiscal que afectaba al vecindario de Guadalcanal sólo a favor de la Orden, quedando por considerar otras partidas importantes:

  • La mitad del diezmo del vino y del zumaque, que también correspondía al comendador.
  • Otra mitad de los diezmos de cereales, vino y zumaque, que correspondían al Hospital de las Cinco Llagas[19].
  • La renta del monopolio del jabón, el pedido de maestre y los derechos de escribanía, que también pertenecían a dicho Hospital[20].
  • La décima parte del total de los diezmos, que se repartían entre las tres parroquias de la villa.
  • Otra décima parte que correspondía al convento de San Marcos de León, sede oficial del prior de la provincia.
  • Finalmente las primicias, que pertenecían al comendador de los bastimentos de la provincia y que podría representar un incremento del 5% sobre lo hasta ahora considerado.

V-3.- El vecindario.

Los datos socioeconómicos expuestos adquieren mayor significado conociendo el número de vecinos y su evolución. No tenemos ninguna referencia sobre el vecindario de Guadalcanal en tiempos medievales, pues las primeras noticias que disponemos sobre este particular ya corresponden a los últimos años del siglo XV. A partir de estas fechas se han localizado distintos censos y recuentos, aunque resulta complicado estudiarlos comparativamente, dado que eran diferentes los objetivos que perseguían. Aparte, hay que añadir otras complicaciones, como establecer el coeficiente de habitantes por vecino o averiguar si en las cifras contempladas se incluía o no a todo el vecindario, pues era frecuente establecer censos independientes para cada estamento social. En cuanto a la distribución del vecindario por actividades productivas, las dificultades no son menores, pues las fuentes consultadas establecen distintos criterios de agrupación. Con estas limitaciones, abordamos el estudio analizando distintas fuentes y su fiabilidad.

Los datos de finales del XV y todo el XVI se toman fundamentalmente de los Libros de Visitas de la Orden de Santiago, sabiendo de su escasa fiabilidad, que queda patente en el redondeo de cifras o en la repetición de las mismas de una a otra visita[21]. No obstante, nos aferramos a esta fuente como única referencia disponible, completándola con dos recuentos del XVI: el primero, de 1571, promovido por la Corona para la distribución de los moriscos del Reino de Granada; el segundo de 1591, también a propuesta de la Corona para el reparto del servicio de millones. En el cuadro que sigue se reflejan estas cifras, comparándolas con las de otros pueblos del entorno administrativo y jurisdiccional:

Pueblos/años14941498151515711591
Guadalcanal1.3701.0001.0001.2001.055
Llerena1.1101.1001.0301.4002.066
Ahillones    101100100200315
Las Casas 12015080160185
Fuente Arco210250151375265
Reina         240200120150227
Trasierra    608055120174

Del XVII disponemos de varios censos, también poco fiables, pues mayoritariamente se establecieron para repartir impuestos, aplicar levas de soldados o con fines eclesiásticos, circunstancias que disuadían a los concejos a la hora de comunicar sus vecindades, con independencia de que, en efecto, la población fue disminuyendo en estos años de crisis y decadencia generalizada, alcanzando en algunos pueblos cifras dramáticas[22]. Se completan estos censos y recuentos oficiales con otras referencias tomadas de archivo local que, entiendo, son más fiables:

Pueblo/año1612[23]1639[24]1646[25]1670[26]1689[27]
Guadalcanal1.0001.000480591638
Llerena1.5001.3401.4001.128
Ahillones300300250150
Las Casas20020015081
Fuente Arco200200120114
Reina        5080305 
Trasierra      505030

De 1646 tenemos una referencia local más precisa que la expuesta. Se toma de un censo aportado como prueba en el pleito que los párrocos de Guadalcanal sostuvieron con la encomienda y el Hospital, instituciones de las que solicitaban un incremento de salarios. Dichos clérigos, con el testimonio de numerosos vecinos citados al efecto, manifestaban que la población había quedado reducida a sólo 639 vecinos -frente a los 480 contemplados en la tabla anterior-, advirtiendo, además, sobre el empobrecimiento de los vecinos que quedaban[28].

Las cifras del XVIII son ya más fiables. En esta centuria contamos con las tres referencias usuales parta estos casos: el Catastro de Ensenada (1752), el Censo de Floridablanca (1787) y las respuestas al Interrogatorio de la Real Audiencia de Extremadura (1791). Aparte disponemos de abundantes referencias tomadas del Archivo Municipal, seleccionando las correspondientes a 1707, 1709, 1719, 1724, 1791, 1792, 1793 y 1799. Los datos que siguen muestra la evolución del vecindario en Guadalcanal y en la aldea de Malcocinado:

AñosTotal concejoGuadalcanalMalcocinado
1707346  
1709392  
1719425  
17246566515
17521.0501.0428
1787950  
17911.03698848
17921.0731.02746
17931.120  
17991.071  

Comparando estos datos con la última de la tabla anterior -los 638 vecinos de 1689-, se acusa un considerable descenso a finales del XVII y primeras décadas del XVIII, recuperándose extraordinariamente a partir de la tercera, que prosiguió hasta estabilizarse a mediados del siglo. Durante la segunda mitad se observa un ligero crecimiento, amortiguado por el auge de Malcocinado que, se estima, fue debido a la emigración de vecinos del propio Guadalcanal, tras el reparto de ciertos baldíos próximos a la aldea.

En los primeros años del XIX, apoyándonos en referencias locales que en nada desmerecen al Censo de Floridablanca, tenemos las siguientes cifras: 1.129 vecinos en 1801, 1.122 en 1803, 3.496 almas en 1814, 951 vecinos en 1817 y, por concluir, 1.073 en 1820, 70 de ellos en Malcocinado.

Algunos de los censos y recuentos incluían datos sobre los distintos estamentos sociales y oficios del vecindario. La referencia más antigua ya aparece esbozada en 1591, distribuyendo así a los 1.055 vecinos:

             Clérigos seculares                                                                                                       27
 Clérigos regulares (franciscanos)                                                                              24
 Hidalgos                                                                                                                       35
 Pecheros                                                                                                                   993

            Los 638 vecinos que aparecen censados en 1689, se distribuían así:

 Clérigos                                                                                                                       48
 Hidalgos                                                                                                                      21
 Viudas de hidalgos                                                                                                        7
Familiares del Santo Oficio                                                                    3
 Ministriles                                                                                                                    4
Labradores y ganaderos                                                                                             32
Jornaleros y pastores                                                                                                 238
Hortelanos                                                                                                                   14
Cabreros                                                                                                                         9
Arrieros                                                                                                                        18
Molineros                                                                                                                        7
Oficiales de todos los oficios                                                                                     61
Tenderos                                                                                                                         4
 Mesoneros                                                                                                                    2
Viudas                                                                                                                         22
Viudas pobres                                                                                                              69
Pobres de solemnidad                                                                                                34
Otros                                                                                                                           45
Totales638

            Más simple era la distribución que nos ofrecen en 1709, limitándose a repartir el vecindario por estamentos sociales:

Estado General (pecheros)                                                                                       293
Pobres de solemnidad                                                                                                 15
Clérigos seculares                                                                                                       35
Clérigos regulares                                                                                                         32
Hidalgos                                                                                                                       17
Totales                                                                                                                       392

            Pese a la abundancia de datos, por el solapamiento de oficios de algunos de los vecinos, más difícil resulta distribuir por ocupaciones al vecindario de 1752. Extrapolando cifras, se propone la siguiente estadística:

Clérigos seculares                                                                                                    82
Clérigos regulares y religiosas                                                                                  110
Oficios liberales y administrativos                                                                              39
Labradores y ganaderos y jornaleros                                                                      563[29]
Oficiales de distintas artes                                                                                        144
Comerciantes                                                                                                               30
Arrieros                                                                                                                        50
Pobres de solemnidad                                                                                                 32
Totales                                                                                                                       1.050

            La distribución de 1787 viene en el propio censo, y se expone con la referencia comparativa de Llerena y Valverde:

Oficios / PueblosValverdeLlerenaGuadalcanal
Curas132
Beneficiados      07542
Tte. de cura  123
Sacristanes177
Acólitos 289
Clérigos a título de patrimonio093
Clérigos menores33610
Hidalgos07136
Abogados0152
Escribanos1143
Estudiantes52412
Labradores35197133
Jornaleros134554660
Comerciantes15113
Fabricantes004
Artesanos11282183
Criados011529
Funcionarios1376
Fuero militar93329
Dependientes  de la Inquisición0222
Síndico Órdenes religiosas 152
Dependientes de Cruzada010
Demandantes062
Menores y sin profesión6993.9492385
Totales   9095.0483.581

VI.- EXTINCIÓN DE LA ENCOMIENDA E INCORPORACIÓN DE GUADALCANAL A LA PROVINCIA DE SEVILLA.

            La jurisdicción civil de las órdenes militares prácticamente desapareció durante el período constitucional de las Cortes de Cádiz. También por estas fechas se empezó a abordar una nueva distribución de territorio nacional, que concluyó en 1833, siendo Javier de Burgos ministro de fomento.

            Extremadura surge oficialmente como provincia a mediados del XVII, una vez que ciertas ciudades y villas adquieren por rotación el derecho de representarla en las cortes castellanas. A pesar de que Llerena no fue una de estas ciudades, consiguió mantener el rango de partido, encuadrando en su amplio territorio a Guadalcanal, incluso superando las reformas administrativas del XVIII y la aparición de la Real Audiencia de Extremadura en 1790.

La definitiva división del territorio nacional y concretamente de Extremadura en sus actuales provincias tuvo lugar en 1833, después de varios intentos fallidos. El primero de ellos, tras una propuesta desarrollada entre 1801-1805[30], fue abordado en 1810 bajo el reinado afrancesado de José Bonaparte, contestado a continuación por otra iniciativa del gobierno constitucional de Cádiz en 1813, ambas sin tiempo para ponerse en práctica. Tampoco llegó a cuajar el intento liberal de 1822, ni el que se propuso en 1829 al amparo del Real Acuerdo de 22 de Marzo[31].

Según las directrices del Real Acuerdo, Guadalcanal, Azuaga, Fuente del Arco, Valverde y otros pueblos extremeños situados en la cuenca del Guadalquivir debían pasar a la nueva provincia de Sevilla. No obstante, acogiéndose también a los resquicios legales contemplados en dicho Real Acuerdo, los pueblos afectados, salvo Guadalcanal, manifestaron su disconformidad a don José Antonio Ortiz, oficial comisionado para poner en pie el deslinde, quien redactó el oportuno informe recogiendo como propias sus quejas y argumentos, que igualmente fueron asumidos por la Real Audiencia.

            En realidad, en ninguna de las propuestas de principios del XIX se decidió incluir a Guadalcanal en Extremadura, en su provincia de Badajoz y en el partido de Llerena, al que históricamente había pertenecido. Esta villa santiaguista, ligada tributariamente desde 1540 al Hospital de las Cinco Llagas de Sevilla, siempre reñida con Llerena por la prepotencia de sus gobernantes y mejor comunicada con Cazalla y Sevilla que con Llerena y Cáceres, aceptaba cualquier sugerencia que le vinculase administrativamente a Sevilla. Así lo hizo, con su aquiescencia, a la propuesta de las Cortes de Cádiz en 1813, al intento de los liberales en 1822, al Real Acuerdo de 1829 y al definitivo de 1833.

            Con Guadalcanal, pasaba también a Sevilla su aldea de Malcocinado, si bien dicha aldea -cuyo vecindario había crecido espectacularmente a partir de la última década del XVIII, precisamente a costa del de Guadalcanal tras el reparto de tierras baldías de finales del XVIII-, sobre 1840 decidió independizarse de la villa cabecera y, para mayor constatación y declarada enemistad, incorporarse a la provincia de Badajoz.

FUENTES Y BIBLIOGRAFÍA.

A) Fuentes.

1.- Archivo Diocesano de Badajoz. Sección del Provisorato de Llerena, legajos: 20, 123, 206, 220, 288, 308, 342, 414, 445, 512, 523, 525, 723, 969, 1055, 1163, 1242 y 1296.

2. – Archivo de la Diputación Provincial de Sevilla. Sec. Hospitales, legs. 10 al 15 y 101.

3. – Archivo General de Simancas, Dirección General de Rentas: Respuestas Generales al Catastro de Ensenada en Guadalcanal, Llerena, Maguilla y pueblos antiguamente encuadrados en la Comunidad de Siete Villas de la encomienda de Reina.

4. – Archivo General del Arzobispado de Sevilla, Sección Justicia, Serie Ordinarios, legs. 195, 930, 941, 2302, 3680, 3700, 3704, 3705, 3706, 3711, 3712, 3717, 3718, 3719, 3720, 3721, 3722 y3782. De la Sección Gobierno, el leg. I-B, expte. 35. 

5. – Archivo Histórico Nacional, Sección Órdenes Militares: Libros de Visitas 1.234 C (1480), 1.101 C (1494), 1.102 C (1498), 1.105 C (1501), 1107 C (1507-9), 1108 C (1511), 1.109- 1110 C (1514-15), 1.111 C (1549-51), 1112 C (1574-75) y 1.113-19 C (1600-03).

6. – Archivo Histórico Provincial de Cáceres, Sección Audiencias: Respuestas al Interrogatorio de la Real Audiencia en el partido de Llerena y otros documentos en los legs./exptes. 26/5, 26/7, 46/2, 54/5, 66/2, 370/1-14, 376-I/1-22, 376-II/23-44, 572/7-39, 631/3, 648/i-161, 662/7 y 669/1.

7.- Archivo Municipal de Guadalcanal: Legs. 1 al 6, 129 al 139, 144, 145, 334, 335, 352 al 359, 417 al 422, 559 al 575, 588 al 593, 597, 602, 668,  669, 691 al 693, 1.250, 1.380 al 1.384, 1.481 al 1.483, 1.515, 1.534, 1.644 al 1.647, 1.662 al 1.664, 1.680, 2.095 y 2.098.

8. – Archivo Municipal de Llerena: legajos/carpetas 469/5, 472, 476, 477/1, 482, 483, 486, 488, 489/1-4, 492/3, 515, 542, 565/11-15, 589/1-4.

9. – Archivo Municipal de Sevilla. Sec. 10ª-I: docs. 203, 358, 364, 381, 744, 1.389, 1.425, 1.951 y 2.315.

10. – Archivo Municipal de Valverde de Llerena: Legs. 1 al 49, 144, 150, 159 y 160.

11. – Archivos municipales de Berlanga, Casas de Reina, Fuente del Arco, Reina, Trasierra y Valencia de las Torres, todos ellos sin catalogar.

B) Bibliografía.                                                       

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[1] Constituida por las donaciones de Montánchez, Mérida, Hornachos, Alange, Reina y Montemolín. En total, unos 10.000 Km2.

[2] MALDONADO FERNÁNDEZ, M. “Las intercomunidades de pastos en las tierras santiaguistas del entorno de Llerena”, en Actas de las III Jornadas de Historia de Llerena, Llerena 2003.

[3] En el artículo anterior.

[4] Privilegio Real de 1494, declarando baldíos comunales entre la villa de Guadalcanal y la villa de Reina (y lugares de su encomienda), de dos pedazos de términos llamados Valdelacigüeña y Campillo. Y concordia entre ambos pueblos sobre comunidad de pastos en ciertos sitios del término de la villa de Guadalcanal. AMG, leg. 1644.

[5] Fadrique Enríquez de Ribera recibe de Catalina de Ribera, su madre, todo el dinero cobrado en la encomienda de Guadalcanal. AGA, Sec. Ducado de Alcalá, microfilme 1204/607-614

[6] También conocido como Hospital de la Sangre

[7] ADPS, Sec. Hospital de la Sangre, legs. 10 al 15 y 101. El expediente de venta se localiza especialmente en el leg. 12.

[8] MALDONADO FERNÁNDEZ, Manuel: Valverde de Llerena. Siglos XIII al XIX. Sevilla, 1998.

[9] AMG, legs. 352-7: Respuestas particulares al Catastro de Ensenada.

[10] RODRÍGUEZ CANCHO M. Y BARRIENTOS ALFAGEME, G (EDS.): Interrogatorio de la Real Audiencia de Extremadura. Partido de Llerena. Mérida, 1994.

[11] Tenemos referencias de otros pueblos santiaguistas en donde la Orden, bien en dehesas de encomienda o pertenecientes a la Mesa Maestral, poseía más de la mitad del término. 

[12] ADPS, Sec. Hospital de la Sangre, legs. 10 al 15, varias carpetas.

[13] Reeditado en 1997 por el INE.

[14] MOXÓ, Salvador:

  • “Los señoríos: en torno a su problemática para el estudio del Régimen Social”. Hispania, pág. 94-95. Madrid, 1964.
  • “Los señoríos: cuestiones metodológicas que plantea su estudio”. AHDE, XLIII.  Madrid, 1979.

[15] Las diferencias entre diezmos mayores y menores (minucias) eran relativas, pues quedaban condicionadas a su mayor o menor rentabilidad en cada pueblo; así, en Guadalcanal las rentas del vino se consideraba como diezmo, mientras que este mismo artículo tenía en Llerena la consideración de minucia, por la escasa producción en la villa maestral.

[16] AHN, Sec. OO.MM., lib. 1121-C.

[17] ADPS, Sec, Hospitales, leg. 11.

[18] ADPS, Sec Hospital de la Sangre, leg. 11.

[19] La mitad del diezmo de trigo para el período 1760-69 ascendía sucesivamente a las cantidades que siguen: 388, 379, 333, 265, 298, 300, 385, 359, 338 y 275 fgas. La mitad del diezmo de cebada para el mismo período: 235, 284, 519, 282, 263, 340, 349, 209, 200 y 218 fgas. La mitad del diezmo de vino para idéntico período: 95,175, 203, 73, 115, 75, 78, 136, 98 y 96 arrobas. ADPS, Sec. Hospital de la Sangre, leg. 101.

[20] En el período 1760-69, el monopolio en la fabricación y venta del jabón esta arrendado en 2.500 reales. Igualmente, la escribanía se arrendaba en 400 reales. ADPS, Sec. Hospital de la Sangre, leg. 101.

[21] Se toman estos datos del profesor RODRÍGUEZ BLANCO (La Orden de Santiago en Extremadura. Siglos XIV y XV. Badajoz, 1985), pionero y maestro en los estudios santiaguistas.

[22] PÉREZ MARÍN, Tomás: Historia rural de Extremadura (Crisis, decadencia y presión fiscal en el XVII. El partido de Llerena). Badajoz, 1993.

[23] Según un censo de la Inquisición de Llerena. Ibidem

[24] En una relación de los oficios añales del partido de Llerena. Ibidem.

[25] AGS, diversos de Castilla, leg. 23, fol. 1. Ibidem.

[26] Según una relación de las iglesias del provisorato de Llerena. Ibidem.

[27] AMG, leg. 334.

[28] Traslado a la letra, sacado en virtud de Letras Apostólicas de la Sacra Rota, del proceso y autos que sigue el Hospital de la Sangre, extramuros de la ciudad de Sevilla, contra los curas de las iglesias de Guadalcanal, sobre pretender el aumento de la renta que los dichos curas pretenden. A. D. P. de Sevilla, Sec. Hospital de la Sangre, leg. 10, doc. 12. Los clérigos alegaban pérdida de beneficios de pie de altar (misas y administración de sacramentos), precisamente derivada del elevado despoblamiento que padecía la villa.

[29] Cincuenta de ellos eran hacendados, con bienes suficientes para cubrir sus necesidades; el resto, pequeños propietarios y jornaleros

[30] BURGUEÑO ÁLVAREZ, Javier: Geografía política de la España constitucional. La división provincial. Madrid, 1996.

[31] AHPC, Sec. Audiencia, legs. 572 y 376/ 1 y 2.

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