La Inquisición y Guadalcanal en el Siglo XV

Autor: Jesús Rubio Villaverde.
Publicado en Revista de Guadalcanal 2019 (pág. 53/55).

El 1 de noviembre de 1478, el papa Sixto IV, mediante la bula Exigit sincerae devotionis, accede a la
petición de los Reyes Católicos de crear la Inquisición en los reinos que ahora conforman España.
En 1483, este tribunal contra la herejía se extiende a los territorios de la corona de Aragón. De
hecho, el Santo oficio va a ser el único órgano jurisdiccional que se extenderá a todos los reinos de
la Monarquía Hispánica, plural respecto a fueros, cortes y códigos y órganos jurisdiccionales. En
1485 1 se crea el tribunal de Llerena, del que dependerá la villa de Guadalcanal.

Casa Maestral que era la sede del Tribunal de la Inquisición en Llerena, donde se ubicaban las cárceles de los presos del tribunal. (Fotografía cedida por el Ayuntamiento de Llerena).

¿Cuál es el contexto en que se crea la Inquisición? Es un tiempo nada propicio a la tolerancia religiosa: el 31 de marzo de 1492 se había decretado la expulsión de los judíos y también se había ordenado la conversión forzosa de los musulmanes del reino de Granada. Oficialmente ya sólo hay cristianos. El enemigo pasa a ser, ahora, los falsos conversos, muchos de ellos con buena posición económica o con algún tipo de influencia entre las élites locales y por supuesto, la corte. Sobre los nuevos cristianos se cierne ahora la sospecha, la envidia y el resentimiento. Ya se había cernido, de hecho, durante todo el siglo XV. Es en este primer período, el que va de 1488-1530, donde se concentra la mayor actividad represora del Santo Oficio en España contra los judaizantes o falsos cristianos.

Grafiti descubierto en la casa maestral, atribuido a un preso de la Inquisición, que ocupó una de las celdas habilitadas en este edificio (Fotografía cedida por el Ayuntamiento de Llerena).

Así las cosas, desde primera hora, vecinos de Guadalcanal van a ser denunciados, investigados y condenados por la Inquisición. De esta manera, en 1493 nos encontramos ya los primeros documentos relativos a dichos procesos. Así, nos encontramos con una apelación presentada ante el Consejo de la Inquisición, que había sido establecido en torno al año 1488, por parte de Francisco González, apodado El Rico.[1] En ella, González apela contra una sentencia por la que se le embargaban los bienes a Álvar González de Zalamea y a García González, condenados por herejía. En su orden, dada en Barcelona el 8 de agosto, los Reyes Isabel y Fernando dictan al inquisidor, Andrés Sánchez de Torquemada, y a Alonso Escudero, ambos de la provincia de León, en el obispado de Badajoz, que atiendan la apelación y hagan comparecer a las diferentes partes para que se haga justicia. Da un plazo para que comparezca ante ellos Francisco González en treinta días desde la firma de la orden. También les ordena que comparezcan todas las partes. Es decir, estamos hablando de una apelación ante la confiscación de unos bienes. La actuación es, por tanto, anterior a esta fecha, con lo que se demuestra que desde primera hora los vecinos de Guadalcanal estuvieron sometidos a la actuación de la Inquisición. Tanto que el tribunal a es hasta posible de que el tribunal a cuya jurisdicción perteneció con posterioridad, pudiera no haber sido creado todavía.

Apenas un año después, nos encontramos con otra orden real. Este caso es aún más complejo. Lo presenta Blanca García, viuda de Ferrando Arias.[1] Esta mujer, vecina de Guadalcanal, afirma que su marido se ahorcó. No se apuntan las circunstancias de dicho suicidio. La queja de la demandante, no obstante, se refiere a la actuación del receptor Diego de Arreo, que confiscó todos los bienes del difunto tras ser condenado una vez muerto, “e vendió dellos los que quiso de fecho sin yo ser demandada, ni oyda ni vençida por fuero nipor juicio”. Doña Blanca García alega, pues, indefensión, pero va más lejos, ya que asegura en su alegato que los bienes embargados y vendidos por Arreo eran propiedad de ella, ya que formaron parte de la dote que sus padres, Juan González Franco e Isabel González, y que el receptor los vendió, ya que los dichos Juan e Isabel fueron condenados “en estatua”. Es decir, fueron condenados en efigie, una vez muertos, lo que hace pensar en que fueron condenados por un delito que los inquisidores entendieron como grave herejía.

Edificio donde estuvo instalado el Tribunal de la Inquisición. El mismo edificio fue también residencia del licenciado Luis Zapata, consejeros de los Reyes Católicos. (Fotografía cedida por el Ayuntamiento de Llerena)

No era nada inhabitual este tipo de condenas, e, incluso, se llegaban a desenterrar los cadáveres de los condenados para ser quemados. En este caso, la demandante aduce que esos bienes los heredó de sus difuntos padres antes del 79 (1479), fecha límite establecida por los propios reyes para que no fueran embargadas las dotes. Y añade:

Acatando que soy viuda e pobre e non tengo con qué mantener a mí e çinco fijos e fijas menudos que me quedaron, en lo qual mucha merçed e limosna me farán e querrán mandar, que sobre ello yo en los fiadores que los reçibiré seamos sobre ello fatigados, en lo qual mucha merçed reçebiré o como vuestra alteza tovier por bien, cuya vida y estado nuestro Sennor acresçiente y guarde. Amén.

Los reyes ordenaron que no se le retuvieran los bienes a la solicitante, a la que califican como católica chriptiana, ni por el receptor ni por ninguna otra persona. Una actuación singular, ya que generalmente las condenas cubrían de oprobio a los descendientes de los condenados. Pero en este caso los reyes cuidan del buen nombre de la demandante.

La confiscación de bienes es la queja principal de los otros demandantes. Hay que tener en cuenta que la Inquisición, que la confiscación y las multas eran una de las principales fuentes de financiación del Santo Oficio, lo que daba lugar a no pocas arbitrariedades y abusos.

Las quejas sobre los receptores estaban, pues, a la orden del día. En el caso de Juana La Duranga[1]. También en su caso es la dote el objeto de la apelación, pero con unos caracteres diferentes.  La demandante teme, en este caso, que su dote, ya gastada en su mayor parte, se pretenda confiscar, lo que le puede provocar un grave quebranto.  Esta mujer, casada con Gonzalo Fernández, aportó 150.000 maravedís de la hacienda de su padre, Diego Hernández, condenado a cárçel perpetua. Juana teme que el receptor del Santo Oficio le tome dicha cantidad, de la que ya no puede disponer porque los más dellos son gastados e consumidos durante el matrimonio entre ellos por los aver traído en dineros. Los reyes ordenan al ya antes citado Andrés Sánchez de Torquemada que investigue, oiga a las partes y que no permita que se embargue bien alguno a Juana La Duranga antes de ser oída y vençida por fuero e por derecho. Es decir, no se le debe embargar a nadie hasta que no sea condenada. Esta orden es del 12 de febrero de 1495.

De ese mismo día es la carta referida a otro vecino de Guadalcanal, Rodrigo Hernández [1],  hijo de Diego Hernández, que por la fecha referida hace pensar que sea el hermano de Juana la Duranga. Este tal Rodrigo Hernández dice que en el momento en que su padre fue detenido, se le embargaron dieciocho paños, que él le había dado para que los vendiera. Sólo le fueron devueltos, dice, once de ellos. En este caso no hay orden preventiva alguna, tan sólo que el inquisidor vea el caso, pregunte a testigos y actúe en consecuencia.

El último caso documentado es de un año después. Del 26 de febrero. La queja la presenta Gonzalo Rodríguez, que apela una multa de 90.000 maravedís, una cifra respetable, sin que se consigne cual es la causa de dicha multa. Se ordena que sea atendida dicha apelación.

Es importante señalar todo el componente económico de estas actuaciones. Las confiscaciones era una medida preventiva habitual. Ya se ha dicho que así se financiaba el Santo Oficio. Hablamos de sanciones y confiscaciones de cantidades importantes, lo que hace pensar en la extracción de los afectados como de individuos de solvencia económica. De hecho, uno de ellos es apodado como El Rico. También en estos casos se habla de condenas en estatua, es decir, en efigie, y de cárceles perpetuas, que algunos casos implicaban una especie de tercer grado al condenado, que no podía salir de la villa, que dormía en el calabozo y que estaba obligado a portar en todo momento el sambenito. En todo caso, dichas referencias nos hablan de condenas por delitos que eran considerados muy graves por la Inquisición, tribunal que, en última instancia, y como se puede comprobar, no escapaba al control real, ya que son los monarcas, Isabel I de Castilla y Fernando II de Aragón, quienes presiden el Consejo de la Inquisición, que operaba, entre otras muchas funciones, como máximo órgano jurisdiccional y que, entre otras cosas, estudiaba las apelaciones. Estamos hablando pues, de cristianos nuevos, que eran el objeto de vigilancia y castigo por parte del Santo Oficio, con buena posición económica. La consecuencia de estos datos es clara: En Guadalcanal había un sector importante de la población de carácter converso, como posteriores actuaciones de la Suprema confirmarán a lo largo de todo el siglo XVI.

Deja un comentario