Para introducirles en el apartado de la Orden de Santiago en Guadalcanal, quien mejor que Manuel Maldonado Fernández, un erudito en este tema de la relación de Guadalcanal con la Orden de Santiago.
La conquista definitiva de la provincia de León de la Orden de Santiago en Extremadura tuvo lugar durante el segundo cuarto del siglo XIII. Fueron las milicias santiaguistas las encargadas de esta misión, de acuerdo con las estrategias diseñadas por la Corona castellanoleonesa. Así, en 1230 reconquistaron Mérida, desde donde en sucesivas incursiones llevaron a cabo el resto de las operaciones militares, iniciadas por el maestre Íñiguez (1236-42) y culminadas por Pelay Pérez Correa (1242-75).
Estas incursiones dieron como resultado, la rendición de la alcazaba de Reina en 1246, (ya durante el maestrazgo de Pelay Pérez Correa) y en las que se arrasarían y destruirían las fortificaciones de Guadalcanal y las del resto de los pueblos citados, poniendo en fuga a sus moradores. También es el texto que tradicionalmente se utiliza para determinar la fecha de incorporación de Guadalcanal y los otros pueblos de la primitiva encomienda de Reina a la Orden de Santiago.
Respecto a Guadalcanal leemos:
… llegando (los ejércitos santiaguistas) a la vista de Reyna y viendo que estaba muy bien defendida, el maestre decide ir sobre Guadalcanal, aislando a Reyna en espera de un momento más adecuado o de su rendición.
Esta circunstancia fue conocida por Fernando III, quien intuyendo la inmediata rendición o conquista de la alcazaba de Reina y de su zona de influencia, donó la alcazaba, la villa y sus tierras a la Orden de Santiago, incluso antes de la definitiva rendición. Asimismo, en dicha carta se confirmaba el dominio solariego y jurisdiccional en favor de la Orden de Santiago, advirtiendo que nadie se atreviera a contradecirlo.
A partir de esta fecha, la Orden de Santiago forzó el establecimiento de concordias entre encomiendas colindantes. Siguiendo estas directrices, Guadalcanal estableció comunidad de pastos con la Comunidad de Siete Villas de la encomienda de Reina, que se mantuvo hasta bien entrado el siglo XIX. Las primeras desavenencias sobre este particular surgieron en 1442, fecha en la que hubo que revisar los derechos y deberes de cada concejo, de acuerdo con una sentencia pronunciada por los visitadores del maestre-infante don Enrique de Aragón, ratificada en 1460 por el maestre don Juan Pacheco, por Alonso de Cárdenas en 1487 y, finalmente, en 1494 por los Reyes Católicos.
Resumiendo, Guadalcanal inicialmente quedó incluido en la donación de Reina. Después, a medida que se repoblaban y expandían Llerena, Usagre, Azuaga y el propio Guadalcanal, fue decreciendo la demarcación de las primitivas Tierras de Reyna y de su encomienda, quedando reducida a la Comunidad de Siete Villas (Reina, Ahillones, Berlanga, Casas de Reina, Fuente del Arco, Trasierra y Valverde). En Guadalcanal se aprovechó esta coyuntura, como en Usagre y Azuaga, para constituirse en villa y encomienda independiente, segregando su término de la primitiva donación de Reina, encomienda con la que estableció comunidad de pastos hasta finales del primer tercio del XIX.
El gobierno del concejo de Guadalcanal, como el del resto de los concejos santiaguistas, se llevaba a efecto de acuerdo con lo dispuesto en los Establecimientos y las Leyes Capitulares promulgadas por la institución, cuyas directrices evolucionaban acomodándose a las circunstancias que envolvían al señorío. Para este efecto, la Orden delegó su administración en los oficiales del concejo. En principio, era el comendador de Guadalcanal quien se encargaba de controlar más directamente la gestión de dichos oficiales; después, esta función se delegó en el alcalde mayor de Llerena, hasta que a principios del siglo XV aparecieron los gobernadores provinciales, con residencia alternativa en Llerena y Mérida.
Esta circunstancia debieron aprovecharla en Guadalcanal para redactar sus primeras ordenanzas (1555). Se estima que, salvo alguna peculiaridad concreta, la mayor parte de sus títulos estarían inspirados en los Establecimientos consensuados hasta entonces. Por dichos Establecimientos, sabemos que el gobierno del concejo correspondía a su cabildo, como estaba generalizado en todas las villas santiaguistas. Los oficiales debían actuar colegiadamente en las sesiones plenarias, pues a lo sumo se nombraban comisiones temporales para resolver asuntos concretos. Generalmente estaban constituidos así:
– Dos alcaldes ordinarios o justicias, que eran responsables de administrar justicia en primera instancia, quedando las apelaciones en manos del alcalde mayor de Llerena (siglo XIV) o del gobernador de esta ciudad (siglos XV y siguientes).
– Cuatro regidores, quienes, junto a los dos alcaldes, gobernaban colegiadamente el concejo. Entre ellos se solía nombrar al regidor mesero, oficial que por rotación mensual se encargaba más directamente de los asuntos de abastos y policía urbana.
– Aparte se nombraban a otros oficiales concejiles, que también intervenían en su administración y gobierno (alguacil mayor y ejecutor de penas, mayordomo de los bienes concejiles, almotacén, sesmero, síndico procurador, alguaciles ordinarios, escribanos, etc.).
– Por último, hemos de considerar a los sirvientes del concejo (pregoneros, guardas jurados de campo, pastores, boyeros, yegüerizos, porqueros, etc.)
Aparte del Concejo, existía el Comendador de la Orden de Santiago, que como contrapartida a las rentas recibidas, tenían obligación de residir en su encomienda, socorrer económicamente a los curas (ayudas de costas), repartir limosnas, pagar la décima del diezmo al convento de San Marcos de León y acudir, en caso de conflictos y a requerimiento del maestre, con un número de lanzas proporcional a las rentas que percibía (se incluyen en este apartado las lanzas y medias lanzas, y más adelante el subsidio y el excusado). Asimismo, estaban obligados a construir, dotar y mantener los edificios religiosos, civiles y militares precisos (iglesias parroquiales, recintos amurallados, casa-palacio de la encomienda y bastimentos o silos del pan y del vino).
En el apartado de Publicaciones de esta página, pueden encontrar ampliación de datos de la Orden de Santiago en Guadalcanal.