Visita eclesiástica realizada a la cofradía de la Veracruz en el año 1796

Imágenes antigua de la Cofradía de la Veracruz

Documentación facilitada por Salvador Hernández González

Informe de la Visita General eclesiástica celebrada en Guadalcanal el 4 de mayo de 1796, a cargo del Licenciado Don Lorenzo Cano Guerrero, Visitador General de la Provincia de León de la Orden de Santiago. Archivo General del Arzobispado de Sevilla, Sección III (Justicia). Serie asuntos civiles. Legajo 2284

“Santa Vera Cruz “.

“En este dijo que en todas ellas se desentiende su Mayordomo José Ramón, a par de los ciento cuarenta y ocho reales y catorce maravedís, que según auto de dicha antecedente Visita resultaron en contra a su antecesor Pedro de Gálvez y a beneficio de la Cofradía, los cuales deberá cobrar de éste, poniéndolos por más cargo en la cuenta sucesiva y de corriente no se le admitirán en resultas. Asimismo perjudica aquél a la Cofradía en la primera partida de data en primera cuenta en la cantidad de ochocientos y cuarenta reales con veinte maravedís, por ser como son resultas de la anterior. Por el mismo hecho de no aparecer como aparecían, debían en el cargo de la propia cuenta, ni tampoco se descubren en las sucesivas, en la segunda partida de la misma data se excedió en dos reales. Sea data menos en la primera partida de la segunda cuenta veinte y cuatro maravedís, los cuales comparados con los treinta y cuatro maravedís que padece la Cofradía en el resumen de ella, quedan a favor de ésta diez maravedís. En la primera partida de data, a su tercera y última cuenta se excede el Mayordomo en dos maravedís, y en diez y siete en la de la cera, que juntas componen diez y nueve. Y haciendo reunión de dichos excesos, importan por mayor ochocientos cuarenta y ocho reales y quince maravedís de cargo al mismo Don José de Paz, por lo cual Su Señoría le condena en ellos. Y deduciéndolos de los un mil doscientos y cuarenta y seis reales que resultan a su favor de dicha última cuenta, quedan éstos reducidos a cuatrocientos dos reales con diez y nueve maravedís, que solamente deberá percibir de los caudales de la Cofradía. Y quedan a favor de ésta las partidas resultantes de ochocientos cuarenta reales con veinte maravedís, los mismos que se pondrán por segunda partida de cargo en la inmediata próxima cuenta, con obligación de darlos cobrados para entonces. Y en su defecto presentará diligencias bastantes y suficientes que sobre ello haya practicado el Mayordomo actual, con apercibimiento de lo contrario. También advierte Su Señoría no haber estampado la cuenta omitida en el sexenio antecedente, no obstante lo prevenido al final de la providencia de la última Santa Visita, en razón de cuyo defecto y reiterándola sobre este particular, manda que el Párroco de la Iglesia Mayor de esta villa y en la cual está fundada esta Cofradía obligue a la persona a quien le toque se la rinda en el término preciso de cuatro meses y según y como se preceptuó antecedentemente, valiéndose para ello de los recursos que tenga por más oportunos y del real auxilio en los necesarios, para lo cual le concede Su Señoría todas las facultades que necesite. Bajo cuyos reparos y condenas dijo Su Señoría aprueba cuanto ha lugar dichas cuentas, para que se esté y pase por ellas. Y lo firmó, de que yo el Notario doy fe”.

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