Toros en la plaza pública de Guadalcanal

Manuel Maldonado Fernández

Revista de Guadalcanal año 2016

Después de consultar una buena parte de los importantes fondos documentales custodiados en el Archivo Municipal de Guadalcanal, no hemos localizado noticias relativas a festejos taurinos celebrados durante el Antigua Régimen, seguramente porque no estaban entre las preferencias lúdicas de sus autoridades. Sí hemos tenido la oportunidad de localizar festejos de esta naturaleza celebrados en Cazalla, Llerena y Azuaga ya desde el XVI, pueblos donde aparecieron plazas de toros a lo largo del XIX.

Al parecer, en este último siglo, una vez que la feria de Guaditoca dejó de celebrarse en la ermita para festejarla en la villa, se inició la costumbre de celebrar corridas de toros, acomodando para ello el recinto de la Plaza Pública, lugar de actuaciones urbanísticas frecuentes por aquellas fechas para acomodarla a eventos de esta naturaleza y a los propios de la feria. Así, por ejemplo, en un Auto de Oficio emitido por el alcalde don Antonio María Franco-Romero y Ortega el primero de agosto de 1822 (AMG, leg. 526) se dispuso lo que sigue:

Habiéndose observado que una de las fachadas principales que componen la Plaza de la Constitución (de 1812) de esta villa es la pared única y sola que ha quedado del edificio arruinado que fue Casa Palacio correspondiente a la Encomienda de esta referida villa, y siendo una de mis atribuciones el conservar en el mejor orden el ramo de policía, no solamente para el adorno y buena vista de dicha Plaza, sino también para evitar su deformidad, por estar próxima a arruinarse dicha pared (…) mando se haga saber al licenciado don Juan Álvarez, abogado de los tribunales nacionales y administrador actual de la Encomienda, que de los fondos de la misma repare la citada pared…

Volviendo a considerar el asunto de los festejos taurinos, como al parecer su celebración se prestaba a cierto descontrol, el alcalde de turno mandó publicar (AMG, leg. 519) el siguiente Auto de Oficio y buen gobierno para las cuatro corridas de novilladas que principiarán el día de mañana:

En la villa de Guadalcanal, a catorce días de Agosto de mil ochocientos treinta y ocho: El Sr. Don Cayetano Albarranca, Alcalde 1º Constitucional de ella, por ante mí, su escribano, digo: Que para que se observe buen orden en las próximas corridas de Novilladas que ha tenido a bien dar su licencia el Sr. Jefe Político de esta Provincia, con el justo fin de invertir su producto en la recomposición del (camino del) Puerto de Llerena, se guarden estrictamente los autos siguientes:

1º.- Se prohíbe que todos los días de la corridas ninguna clase de personas entre en la plaza con palos ni pinches, ni que tiren piedras a las reses, bajo la multa de cuatro ducados; y en caso de insolvencia serán multados con cuatro días de cárcel.

2º Que ninguna persona se acerque por fuera de la Plaza a las portadas, facultando a los custodios de las mismas le repelan, temiendo entendido que el que contravenga, no obedeciendo al custodio, sufrirá la multa de dos ducados.

3º.- También se prohíbe que ninguna persona entre en la plaza por otro punto que las puertas señaladas con el conducente boletín (entrada), en la inteligencia que el que se atreviese a salta por algún otro sitio (colarse sin entrada o boletín), además de exigirle la entrada sufrirá la multa de un ducado.

4º.- Asimismo se prohíbe que desde las puertas ni ventanas se llame a ninguna res, por estar probado por la experiencia (no era la primera vez que se celebraban estos festejos) haberse lastimado en varias ocasiones, bajo multa de un ducado y (de pagar el) perjuicio que se causare.

Fórmese el conducente edicto, el cual para su publicación por medio del peón Blas Rodríguez fue fijado en el sitio de costumbre de la Plaza de esta villa.

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