Relaciones financieras entre el Concejo de Guadalcanal y el convento del Espíritu Santo de esta localidad en los siglos XVII y XVIII

Manuel Maldonado Fernández – RG año 2013

I.- INTRODUCCIÓN

Como es conocido, numerosos guadalcanalenses emigraron a las Indias. Muchos de ellos lograron enriquecerse, destinando una buena parte de su fortuna para fundar capellanías, obras pías y conventos en su villa natal, con miras a perpetuar sus memorias y en pro de la salvación de sus almas, según era usual en la época.

Así, el convento local de Santa Clara fue fundado sobre 1612 por iniciativa del indiano guadalcanalense Jerónimo González de Alanís, que para ello mandó una importante remesa de dinero. El siguiente en aparecer fue el de la Concepción, en 1621, con el dinero que envió Álvaro de Castilla, según tuvimos la oportunidad de relatar en las páginas de esta revista en su edición de 2012[1]. El último en fundarse fue el del Espíritu Santo, en 1627 por encargo y bajo el patronazgo de Alonso González de la Pava, otro indiano local, aunque el dinero destinado para la fundación ya estaba en Guadalcanal desde 1613.

Los fundadores, aparte del dinero preciso para la edificación de sus respectivos conventos y anejos, añadieron otra importante cantidad para que con sus réditos pudieran mantenerse con dignidad las monjas de las instituciones patrocinadas. Con esta finalidad incluyeron ciertas cláusulas en los documentos fundacionales, dejando dispuesto que una buena parte del dinero debía prestarse a censo consignado sobre los bienes de personas e instituciones solventes. Por esta circunstancia, a lo largo del XVI, XVII y XVIII una buena parte del dinero que circulaba a crédito tenía este origen y finalidad.

Durante el XVI, el dinero solía situarse o invertirse en comprar juros (deuda pública). Sin embargo, en el XVII, tras las periódicas bancarrota que acompañaron al reinado de Felipe II, parecía más seguro prestarlo a los concejos, hipotecando las rentas y propios de sus haciendas. Así, centrándonos en Guadalcanal, hemos podido constatar una prolongada relación de acreedor-deudor (censualista-censatario) entre el convento del Espíritu Santo de esta villa y las rentas y bienes de propio de su concejo, ya iniciada en 1615, antes de que se estableciese la primera comunidad de monjas clarisas del Espíritu Santo. Igualmente existieron relaciones de esta naturaleza entre el convento de Santa Clara de dicha villa y las rentas y bienes de propio del concejo de Azuaga[2], o, como en el caso ya estudiado en la revista local de 2012, entre el convento de la Concepción de Guadalcanal y el concejo de Llerena.

En esta ocasión nos ocupamos del indiano Alonso González de la Pava y del convento del Espíritu Santo,  centrándonos especialmente en sus operaciones financieras y administración patrimonial, pues las circunstancias que rodearon al patrono fundador, a la fundación y al levantamiento de la iglesia, el edificio conventual y sus anexos ya han sido tratados por Andrés Mirón[3], Antonio Gordón Bernabé[4], ManuelDelgado Aboza[5] y Julia Mensaque[6].

Según los citados autores, el dinero aportado por González de la Pava ascendió a 47.775 pesos, cada uno de ellos equivalentes a 8 reales de los que circulaban por Castilla (en total, 350.200 reales, es decir, 31.836 ducados ó 11.906.800 maravedíes)[7].  Siguiendo las instrucciones del fundador, de dicha cantidad debían reservarse 1.149.200 mrs. para iniciar la edificación, indicando que el resto (11.906.800 mrs.) se prestaría a censo consignado sobre rentas y capitales solventes, con cuyos réditos debía concluirse la edificación y, más adelante, servir para el decente mantenimiento a perpetuidad de las monjas acogidas en su claustro.

Por las fechas que nos ocupan, eran los concejos, agobiados por la creciente presión fiscal, las instituciones demandantes de crédito. Por ello no resultó complicado encontrar censatarios. En concreto, los 11.906.800 mrs. contemplados se colocaron sin dilación como censos al quitar consignado o situados sobre los bienes de propio y rentas de los concejos de Guadalcanal (8.527.200 mrs.) y Quintana de la Serena (2.209.502 mrs.), con la evolución que más adelante relataremos.

Por lo tanto, y éste es uno de los aspectos que interesa reseñar en el presente estudio, al margen del carácter piadoso y religioso que debía presidir en el convento que nos ocupa, observamos que esta institución, como la mayoría de los de su época, actuaba como una verdadera entidad financiera de crédito privado, con la finalidad de incrementar el patrimonio y garantizar su supervivencia a lo largo del tiempo, como así ocurrió hasta finales del Antiguo Régimen.

En efecto, analizando distintos documentos contables del convento de Espíritu Santo, detectamos que sus ingresos procedían de tres fuentes: los intereses o réditos recibidos por el capital que tenían prestado a censo, la dote que imprescindiblemente debía aportar la familia de las monjas profesas, más la renta de ciertos bienes inmuebles que fueron adquiriendo con el transcurso del tiempo.

II.- CRISIS EN LA HACIENDA CONCEJIL DE GUADALCANAL

A falta de la documentación precisa, hemos de dar por cierto el hecho de que el concejo de Guadalcanal administró sus bienes de propio (ciertos inmuebles urbanos, más el 90% de las tierras de su término y jurisdicción, sin contabilizar los baldíos del mismo) y rentas (blancaje, romana, corretaje, penas de ordenanzas…) con cierta solvencia y desahogo hasta finales del XVI, al igual que la mayoría de los concejos de su entorno santiaguista que hemos tenido a oportunidad de estudiar[8]. Los problemas en la administración de la hacienda de los concejos de Órdenes Militares se iniciaron durante el reinado de Felipe II. El primer envite de este monarca en perjuicio de los bienes de propio y rentas de los concejos vino a cuenta de la Cédula Real de 1566, por la que se suprimían las compe­tencias judiciales de los alcaldes ordinarios de sus pueblos, dejando también la primera instancia en manos de los gobernadores y alcaldes mayores. Se alegaba que en los concejos de los territorios de Órdenes Militares la administración de justicia en primera instancia no se llevaba a cabo según convenía “por ser los Alcaldes Ordinarios Vecinos, y Naturales de los Pueblos, y no ser Letrados”.

En efecto, hasta 1566 los dos alcaldes ordinarios de Guadalcanal, como los de cualquier otro concejo santiaguista del entorno, tenían capacidad legal para administrar la primera justicia en todos los negocios y causas civiles y criminales que surgieran en su término, quedando las causas mayores y las apelaciones a la primera instancia en manos del gobernador de Llerena.

Pero ahora, tras la publicación de la Cédula Real citada, se obligaba a los guadalcanalenses a desplazarse a Llerena para recibir justicia en primera instancia o, lo que aún resultaba más gravoso y humillante, observar cómo los oficiales de la gobernación de Llerena se señoreaban por sus calles y términos para administrar justicia “in situ”, además de cobrarles elevadas dietas y costas.

Es necesario matizar que el monarca no debía sentir una especial inquina o animadversión por los guadalcanalenses; simplemente tomó esta decisión de carácter general para hacer caja y mitigar las deudas de la Hacienda Real, siempre al borde de la bancarrota a cuenta de los excesivos gastos en defensa de la cristiandad y, especial y solapadamente, a cuenta de la expansión y el sostenimiento del particular imperio de los Austria. En cualquier caso, es de “agradecer” el hecho de que el monarca, aunque forzó estas situación tan tramposa y abusiva, después habilitó los medios legales para que los concejos recuperasen la primera instancia; eso sí, pagando 4.500 maravedíes por unidad familiar o vecino.

Por las referencias que tenemos, la mayoría de los concejos santiaguistas de la zona optaron, inmediatamente que Felipe II lo permitió (mediante la Cédula Real de 1588), por recuperar la administración de justicia en primera instancia, siguiendo el mismo proceso y sufriendo las mismas consecuencias que aquí particularizamos para el caso del concejo que nos ocupa[9].  Y así ocurrió en Guadalcanal, donde su vecindario, en 1592, en una sesión de cabildo abierto se pronunció a favor de “recomprar” la jurisdicción en primera instancia suprimida en 1566. Por la documentación generada, conocemos más datos sobre las negociaciones llevadas a cabo en este negocio. Concretamente consta que se contabilizaron 1.385 vecinos (unos 5.500 habitantes), debiendo pagar a la Real Hacienda 4.500 mrs. por cada uno de ellos, es decir, 6.632.500 mrs. en total, más los 2.250.000 de mrs. que añadieron para lograr restringir las incómodas y periódicas visitas del gobernador de Llerena. En total 8.482.500 mrs., más las costas añadidas por gestiones diversas, reales o simuladas, que por noticias posteriores muy bien pudieron llegar a los 11 millones, en unas fechas en las que el jornal diario, cuando se ofrecía, oscilaba entre 40 y 50 mrs[10].

No obstante, ningún vecino aportó a título particular un solo maravedí de los 4.500 repercutidos a cada unidad familiar, ni tampoco de la parte proporcional a los 2.250.000 que se pagaron por las restricciones impuestas a los gobernadores de Llerena. Estas cantidades las asumió el concejo como deuda propia, comprometiéndose sus oficiales a que el concejo la pagase en los seis años inmediatos, a razón de 1.725.000 mrs. cada uno.

Como, en efecto, el concejo no disponía de ese dinero, sus oficiales, con la pertinente autorización de Felipe II recogida en la Real Provisión de devolución de la primera instancia, tomaron inmediatamente tres decisiones:

  • Pedir prestado (tomar a censo) el dinero preciso (22.800 ducados, es decir, 250.800 reales ó 8.527.200 mrs.) con la finalidad de abordar la deuda comprometida con la Hacienda Real en la compra de la jurisdicción. Para ello, naturalmente cobrando los intereses legales (entre el 5 y el 7,14%), se ofrecieron dos ricos guadalcanalenses: el bachiller Rodrigo Ramos, uno de los dos alcaldes ordinarios, y Juan Ramos, uno de los cuatro regidores, ambos hijos de Alonso Ramos[11]. Por supuesto,  dichos prestamistas, además de cobrar los intereses correspondientes, se garantizaban el capital prestado estableciendo una hipoteca sobre las tierras concejiles, cuyo uso y disfrute debería corresponder a todos los guadalcanalenses de forma gratuita y equitativa, según estaba estipulado en sus Ordenanzas Municipales (1525) y en los Establecimientos y Leyes Capitulares santiaguista.
  • Arrendar una buena parte de las tierras comunales para hacer frente a los intereses de la deuda e ir amortizando el capital prestado o principal del censo. En consecuencia, los aprovechamientos de las tierras concejiles y comunales (prácticamente el 95% de las tierras no baldías del término) ya no eran gratuitos, sino que habría que pagar para beneficiarse de ellos.
  • Establecer arbitrios o impuestos locales al vecindario por la compra de alimentos de primera necesidad, que no podían superar la sexta parte de la deuda. Es decir, un impuesto perverso, pues especialmente recaía en los más necesitados.

Pero las adversidades no quedaron sólo en esto, sino que se solaparon con otras. En efecto, por estas mismas fechas, Felipe II, tras el desastre de la “Armada Invencible” en 1595, tuvo a bien resarcirse de tal descalabro solicitando un servicio extraordinario (primer servicio de millones) de 8.000.000 de ducados (unos 2.992.000.000 de mrs.) a sus súbditos. La repercusión de este servicio votado en Corte para el conjunto de los guadalcanalenses fue aproximadamente de 900.000 mrs., que también los asumió en su totalidad el concejo como deuda propia.

Por lo tanto, a la muerte de Felipe II la hacienda concejil de Guadalcanal estaba fuertemente endeudada, como casi todas las de los concejos santiaguistas de su entorno. Y esta situación no mejoró con sus sucesores. Así, ya el 15 de septiembre de 1598, pocos días después de la muerte de Felipe II, el Consejo de Hacienda puso en conocimiento de Felipe III, su heredero, y en el de los representantes de las ciudades de Castilla reunidos en Cortes el lamentable e hipotecado estado del patrimonio real. Advertían “que el rey no podía reinar y mantener su imperio de lo suyo”, es decir, de los impuestos y servicios reales habituales (alcabalas y otros servicios ordinarios), sino que tendría que pedir auxilio a sus súbditos mediante contribuciones extraordinarias y repartimientos. Y, a grosso modo esta fue la directriz que presidió la política fiscal seguida por los Austria del XVII, sin que por ello lograran salir de la ya crónica bancarrota de su Real Hacienda, provocando ahora idéntica situación en las haciendas locales.

Efectivamente, ninguno de los monarcas del XVII encontró soluciones para los problemas heredados. Todo lo contrario, pues a medida que avanzaba el siglo la situación se complicaba. Por lo tanto, podemos adelantar que durante el XVII no rodaron bien las cosas para los guadalcanalenses, ni en general para los súbditos del resto del Reino de España. La crisis y decadencia generalizada que les afectó suele achacase al empecinamiento de los Austria por mantener su particular imperio y hegemonía en el mundo conocido. Además, para mayor complicación, dentro de la Península hubo que afrontar el prolongado conflicto separatista de Cataluña (1639-1659) y la larga guerra de liberación de Portugal (1639-1668), cuyos naturales decididamente no querían ser gobernados desde Madrid.

Por las circunstancias descritas, los gastos militares fueron cuantiosos y la correspondiente financiación se llevó a cabo incrementando la ya elevada presión fiscal heredada de Felipe II, recurriendo la hacienda real con excesiva frecuencia a impuestos de carácter extraordinario, repartimientos, donativos, etc., prácticas recaudatorias que en menor medida siguieron utilizando los Borbón del XVIII. Por estas circunstancias, los concejos, generalmente administrados por regidores perpetuos (la denominada oligarquía local), fueron incapaces de levantar las deudas generadas a finales del XVI, ni de evitar su incremento a lo largo del XVII, consiguiendo sólo cierto alivio al final de esta centuria.

Pues bien, el principal acreedor o censualista del Concejo guadalcanalense durante el Antiguo Régimen siempre fue el convento local del Espíritu Santo, según desarrollaremos en el apartado que sigue.

III.- EL CONVENTO DEL ESPÍRITU SANTO Y SUS OPERACIONES FINANCIERAS

Sobre las circunstancias que rodearon a la fundación y primeros momentos del convento que nos ocupa, remitimos nuevamente a las investigaciones de los autores citados en la introducción, pues en esta ocasión lo que interesa es adentrarnos en su patrimonio y administración.

El inicio de las relaciones crediticias entre el convento del Espíritu Santo y el concejo de Guadalcanal (como acreedor o censualista y deudor o censatario, respectivamente) fue consecuencia directa del esfuerzo de este concejo por recuperar a finales del XVI la jurisdicción suprimida por la Real Cédula de 1566. Y fue así porque, mientras se construía el monasterio y antes de establecerse la primera comunidad de religiosas, Gonzalez de la Pava le ofreció el dinero destinado para la supervivencia de su fundación en condiciones más favorables que el que ya tenía prestado a censo por parte de la familia Ramos desde 1596. Aceptó la propuesta el concejo, cambiando de censualista el 28 de febrero de 1615, según una escritura que pasó ante Francisco de Lobos, escribano guadalcanalense. En dicha escritura aparece la autorización real pertinente y los acuerdos estipulados; concretamente recoge que fueron 8.527.200 los maravedíes prestados al 4,5%, y que el concejo ofrecía como garantía de pago sus bienes de propio y rentas, en aquellas fechas constituidos por ciertos inmuebles urbanos (casas del cabildo, el matadero, la carnicería, la casa del peso de la harina, la de la audiencia…), la totalidad de las dehesas concejiles (Donadío, Encinal, Monforte, Zarza, Santa Marina, Plasenzuela, Esteban Yañez, Molinillo, Breñuela, Postigo, Solana, Matallana, Barrancos y Vega de Guaditoca) y ciertas rentas y derechos (blancaje, romana, corretaje, mohina, penas de campo, penas de río y de quemados…).

Más adelante, el 10 de diciembre de 1633 nuestro concejo nuevamente se vio forzado a solicitar otro préstamo al convento acreedor, en esta ocasión por un principal de 1.212.000 mrs., según otra escritura de censo establecida ante Diego Ortiz del Águila, escribano local[12]. Sus oficiales alegaban que se precisaba este dinero para consumir o comprar la vara de alguacil mayor que estaba en manos de un particular, tras la compra que éste hizo de la citada regalía a perpetuidad. Para ello, como era preceptivo, solicitaron y obtuvieron la facultad real que le autorizara para establecer este otro censo.

Por último, el 14 de Agosto de 1732 el convento negoció y compró a Benito de Arana, uno de los regidores perpetuos de Guadalcanal, los derechos censualistas que por 1.000.000 de mrs. también tenía establecido contra ha hacienda guadalcanalense[13]. Por lo tanto, en esta última fecha el principal de la deuda del Concejo con el convento ya ascendía a 10.739.200 de mrs., aparte de mantener cierto contencioso sobre réditos atrasados.

En realidad, las relaciones financieras entre las dos instituciones que nos ocupan pasaron por momentos difíciles, especialmente desde mediados del XVII, en plena crisis y decadencia, fecha en la que la Corona continuamente demandaba impuestos y soldados para sofocar las pretensiones secesionistas de portugueses y catalanes, demandas que terminaron por asfixiar la ya débil economía concejil. En estas circunstancias, los oficiales del concejo, con los pocos ingresos que podían recaudar no les quedaba más opción que satisfacer las exigencias de salarios y avituallamientos reclamados por los soldados de las distintas compañías del ejército de Extremadura asentadas en la villa, o en transito por ella, suspendiendo total o parcialmente el pago de los réditos a los distintos acreedores de la hacienda concejil.

Por las circunstancias descritas, en las cuentas que en 1669 presentó Cristóbal Carranco de la Pava (patrón y administrador en aquellas fechas del convento del Espíritu Santo) ante el Vicario General de la Provincia de León de la Orden de Santiago en la visita de dicho año, dejó recogida una deuda del concejo de Guadalcanal con el convento por un total de 1.590.690 mrs., deuda acumulada en varios años por faltar al pago de los réditos correspondiente a los 9.739.200 de mrs. que por entonces tenían tomados a censo[14]. Más complicada era la relación del convento con el concejo de Quintana, que le debía por este mismo concepto unos 3.395.445 de mrs., es decir, una deuda que ya superaba el principal del capital prestado (2.209.502 mrs) en 1613. En total, junto a otros acreedores, en la fecha últimamente considerada el administrador del convento contabilizaba como deuda no cobrada unos 6 millones de mrs., todos ellos por impago de réditos o corridos del dinero prestado a censo a los concejos citados y a otros deudores particulares.

Pero la crisis asentada en los reinos peninsulares de la monarquía hispánica no parecía tocar fondo en 1669. Especialmente complicada fue la década de 1677 a 1687, estimando Kamen que “1680 fue desde todos los puntos de vista el año fatal del reinado de Carlos II, desgranando las desgracias que se sucedieron: tres años de malas cosechas y sequía, hasta mayo en que los cielos se abrieron, pero tan inmoderadamente al fin, que en septiembre las lluvias se convirtieron en temporal”[15], aparte del brote pestilente (peste bubónica) que por estas fechas circulaba por la Península, estrangulando aún más su economía. Domínguez Ortiz[16] ha profundizado en el estudio de la crisis cerealista de la década citada, centrándose en la España meridional. Según los datos climatológicos que maneja, la primavera de 1677 fue extraordinariamente lluviosa en Andalucía, arruinando la cosecha de cereales y teniendo necesidad sus naturales de aprovisionarse de granos en Extremadura, provincia donde, a cuenta de la excesiva extracción o saca de granos con destino a Andalucía, el precio de la fanega de trigo se incrementó desde 15-20 reales hasta 130. Le siguieron dos años agrícolas secos y de escaso rendimiento cerealista (1677-78 y 1778-.79), y otros dos normales (1679-80 y 1680-81), que no fueron suficientes para almacenar y afrontar con provisiones la extraordinaria sequía de las campañas de 1681-82 y 1682-83. Se remató la década con dos ciclos tan lluviosos que asfixiaron las cosechas (1683-84 y 1684-85), siguiéndole después otros tres de escasa pluviometría[17].

El punto de inflexión en esta larga crisis o primeros brotes verde, como ahora se dice, no apareció hasta finales del siglo, favorecido por la política fiscal y militar menos agresiva desarrollada por los consejeros de Carlos II. Y fue precisamente en estos últimos años del XVII cuando el convento pudo recuperar parte de las deudas correspondiente a los réditos de los censos que tenía impuestos. Así:

  • Para resarcirse de los réditos atrasados que le estaba debiendo el concejo de Guadalcanal, en algún momento convino con sus oficiales el empeño de la dehesa del Encinal, importante dehesa que el convento administró directamente hasta liquidar la deuda correspondiente a los réditos atrasados.
  • En cuanto a los deudores particulares, siempre que fue preciso el convento participó en el concurso de acreedores correspondiente y en la liquidación de bienes del deudor, recuperando lo que podía de lo que quedaba de hacienda del deudor.
  • La situación más complicada y perjudicial para los intereses del convento fue la recuperación de la deuda del concejo de Quintana, cuya hacienda quebró de forma irreversible a mediados del XVII, nombrando inicialmente la Real Chancillería de Granada un administrador judicial, que cesó en sus funciones una vez que el fisco de la Inquisición de Llerena tomó cartas en el asunto. Para ello, el Tribunal llerenense llegó a acuerdos particulares con cada uno de los acreedores de este concejo alcantarino de la Serena, quedando así con manos libres para administrar con plena libertad sus bienes de propio y rentas, administración que mantuvo hasta a finales del XVIII, cuando recuperó la totalidad del dinero empleado en este negocio. Al parecer, el convento sólo sacó de esta negociación con el fisco de la Inquisición de Llerena 1.961.222 mrs., los mismos que inmediatamente prestó a censo al concejo de la Granja de Torrehermosa en 1699.

A simple vista pudiera parecer que el decente mantenimiento de las 22 mojas acogidas en su claustro pasaría por dificultades en esta prolongada crisis del XVII. Sin embargo, no fue así pues, como suele ocurrir en tiempos y aguas revueltas, el poderoso convento logró incrementar considerablemente su patrimonio, sin que por ello padeciesen sus monjas necesidades de ningún tipo[18]. En efecto, por un memorial de bienes y renta elaborado en 1719, se demuestra que el patrimonio estaba saneado e, incluso, era más cuantioso que el recibido del patrón fundador un siglo antes[19]. En dicho memorial se resumen las actividades financieras del convento y sus sucesivos administradores, orientadas en su mayor parte al empréstito público, con preferencia a la inversión inmobiliaria. En efecto, por este documento y otros relativos a la contabilidad anual, detectamos que las monjas preferían la claridad y simplicidad administrativa del dinero prestado a censo, frente a la eventual circunstancia de rentabilizar los bienes inmuebles (fincas rústicas y urbanas) que, en cualquier caso y dado su doble condición de religiosas y mujeres, debían dejarlo a la buena fe y en las manos interesadas de arrendadores y administradores. Por ello, siempre que podían las monjas se deshacían de los inmuebles que recibían en forma de dote o por liquidación de bienes de sus deudores, cuando las haciendas de estos quedaban sometidas a lo estipulado en la ley concursal en vigor[20].

Según el memorial que nos ocupa, el principal acreedor del convento en 1719 seguía siendo el concejo de Guadalcanal, que tenía prestado a censo los 9.739.200 de mrs. ya considerados[21]. De los 2.209.502 mrs. impuestos en 1613 sobre los propios y rentas del concejo de Quintana, 1.961.222 mrs. estaban colocados a censo desde 1699[22] sobre los bienes de propio y rentas de la villa de la Granja, según ya hemos relatado. A ello habría que añadir otras 18 escrituras de censo establecidas contra otros tantos acreedores particulares, cuyo principal ascendía a 2.735.640 mrs[23]. También en el haber del convento hemos de considerar dos títulos de deuda pública o juros: uno de 130.900 mrs, situado o a cobrar de la tesorería de alcabalas de Guadalcanal; el otro, de 190.774 mrs., situado sobre el 10% de las alcabalas de la lana de la villa de Madrid[24]. Restan por contemplar los bienes raíces acumulados, cuyo principal exponente era el propio monasterio, claustro y sus anexos, sólidamente edificado y magníficamente ornamentado[25], más dos mesones en la villa (el de la Puerta y el del Rincón), varias casas que habían anexionado al convento, dos huertas en la proximidad de la población y unas 200 fanegas de tierra en sembradura distribuidas en varias parcelas.

IV.- EL DESENLACE

Las relaciones financieras entre las dos instituciones que nos ocupan se mantuvieron hasta 1757. Ya desde principio del XVIII aparecieron ciertos desencuentros por los intereses a aplicar en la carga censataria. En 1615, cuando el rédito de los censos estaba establecido al 5%, ambas partes acordaron aplicar sólo un 4,5% sobre el dinero que se prestaron. Pero en 1705, tras una Pragmática de Felipe V, se determinó reducirlo a un 3%, siendo este el origen de las desavenencias entre el monasterio y concejo en cuestión.

Ya a mediados del XVIII hemos detectado que en la zona de los pueblos santiaguistas del partido de la gobernación de Llerena existía más oferta de dinero a censo que demanda, circunstancia que propiciaba una bajada en los réditos a aplicar. Y fue en esta fecha cuando el concejo de Guadalcanal rompió sus tradicionales relaciones crediticias con el monasterio, ruptura en la que tuvo que intervenir la Real Chancillería de Granada a cuenta de las desavenencias mantenidas sobre los intereses a aplicar a la hora de ajustar la deuda de réditos de los censos que les afectaban[26].

A raíz de esta ruptura crediticia, el concejo se buscó nuevos acreedores (distintos hacendados de Guadalcanal y pueblos del entorno), mientras que el monasterio casi “mendigaba” ofertando su dinero a la baja, como en general le ocurría a instituciones y particulares con dinero disponible para este efecto.

El total de lo redimido y pagado por el concejo de Guadalcanal a favor del convento del Espíritu Santo  fue de 10.739.200 mrs., que las monjas y su administrador ofrecieron inmediatamente al concejo de Azuaga al 2,5%, aunque sólo pudieron colocar una parte del capital, aparte del 1.190.000 mrs. que ya para esas fechas le tenía prestado, también al 2,5%.

En fechas inmediatamente posteriores, el esplendor del monasterio y su importante hacienda entraron en un periodo de declive imparable, común a la inmensa mayoría de las instituciones religiosas de su entorno, que así se constata al analizar las cuentas de administración correspondientes a 1789[27] y otros años.

El punto de no retorno de estas instituciones vino a cuenta de los desórdenes de todo tipo ocurridos durante la Guerra de la Independencia. Al final de esta durísima  contienda, después de varios años sin cobrar réditos del capital prestado, en 1814 la abadesa del monasterio pidió facultad al Vicario General de la Provincia de León de la Orden de Santiago para vender ciertas suertes de tierras que el convento poseía en los términos de Berlanga y Ahillones, alegando necesidades de subsistencia en la comunidad de religiosas que presidía.

Más adelante, en 1825 la comunidad había quedado reducida a la abadesa, una monja demente que estaba encadenada en su celda y dos novicias de velo blanco, circunstancia por la que la citada abadesa se dirigió mediante carta al Vicario llerenense, solicitando el urgente ingreso en el convento de  dos decentes jóvenes guadalcanalenses, que así lo deseaban[28].

En 1834, ante la ruina del edificio conventual de las concepcionistas locales, las dos únicas religiosas acogidas en su derruido claustro se incorporaron al del Espíritu Santo[29], desde donde, en compañía del resto de la comunidad debieron pasar al titulado de Santa Clara, en la ciudad de Llerena[30], tras la desamortización promovida por Mendizábal en 1836.

A partir de esta última fecha, el edificio conventual quedó en manos del Estado hasta la primera década del XX que fue cedido a las Hermanas de la Doctrina Cristiana, tras laboriosa intervención de Muñoz Torrado y según relata Antonio Gordón en el artículo ya reseñado.


[1] MALDONADO FERNÁNDEZ, M. “Álvaro de Castilla, las concepcionistas de Guadalcanal y el concejo de Llerena, en Revista de Feria y Fiestas, Guadalcanal, 2012

[2] MALDONADO FERNÁNDEZ, M. “Azuaga en el siglo XVII”, en manuelmaldonadofernández.blogspot.com

[3] MIRÓN CALDERÓN, A. Historia de Guadalcanal, 2006.

[4] GORDÓN BERNABÉ, A. “El convento del Espíritu Santo”, en Revista de Feria y Fiestas, Guadalcanal, 2000.

[5] DELGADO ABOZA, M “Los orígenes del convento de clarisas del Espíritu Santo de la localidad sevillana de Guadalcanal”, en  Actas del I Simposio Cuatro siglos de presencia de los franciscanos en Estepa, pp. 225 -235,  Estepa, 2007.

[6] MENSAQUE URBANO, J. “El mecenazgo artístico del indiano Alonso González de la Pava” en Andalucía y América en el Siglo XVII: actas de las III Jornadas de Andalucía y América, Vol. 2, pp. 59-80,  marzo de 1983.

[7] A partir de ahora, para unificar las cuestiones monetarias utilizaremos como referencia el maravedí (1 ducado equivalía a 11 reales y un real a 34 maravedíes).

[8] Desde su incorporación a la corona castellanoleonesa  y a la Orden de Santiago en 1246, y hasta 1833, la villa de Guadalcanal perteneció a la provincia santiaguista de dicha Orden en el antiguo Reino de León y al partido fiscal y gubernativo de Llerena, quedando igualmente incorporada en 1655 a la nueva provincia de Extremadura. Más información en MALDONADO FERNÁNDEZ, M. La villa santiaguista de Guadalcanal, accésit al primer premio del concurso de monografías de la Diputación Provincial de Sevilla y Archivo Hispalense, Sevilla, 2010.

[9] MALDONADO FERNÁNDEZ, M. “La administración de justicia en Valencia de las Torres”, en Revista de Fiestas, Valencia de las Torres, 1999.

________“Alternativas en la jurisdicción de la villa santiaguista de Guadalcanal”, en Revista de Feria y Fiestas, Guadalcanal, 2009.

[10] MALDONADO FERNÁNDEZ, M. La villa santiaguista…, op. cit.

[11] Archivo Protocolos Notariales de Sevilla (APNS), leg. 7.861 del oficio 13, ante Simón de Pineda, el 18 de septiembre de 1596.

[12] APN de Guadalcanal, leg. 8.

[13] APNG, leg. 109.

[14] AGAS, Sec. Justicia-Ordinario, leg. 3714, doc. 11: Cuentas del Convento del Espíritu Santo en 1669.

[15] KAMEN, H. La España de Carlos II, Barcelona, 1981.

[16] DOMÍNGUEZ ORTIZ, A. Crisis y decadencia en la España de los Austria, Barcelona, 1973.

[17] En los archivos municipales de pueblos como Azuaga, Llerena, Valverde o Guadalcanal disponemos de datos pormenorizados sobre la crisis cerealista referida, especialmente centrados en 1678. Es más, sabemos que en dicha crisis tuvieron una extraordinaria incidencia los arrieros de Valverde, ocupados en sacar trigo de Extremadura hacia Andalucía. Véase MALDONADO FERNÁNDEZ, M. “Los arrieros de Valverde de Llerena y la crisis del trigo en 1678”, en Revista de Feria y Fiestas, Valverde de Llerena, 2011.

[18] Así se demuestra leyendo distintos documentos contables del convento, en los que la abadesa de turno rendía cuenta del dinero recibido del administrador, justificando la compra de alimentos y otros efectos necesarios para la comunidad.

[19] AGAS, Sec. Justicia-Ordinario, leg. 3717, doc. 1: El convento del Espíritu Santo contra Francisco de Maeda, su patrón-administrador, por diferencias contables.

[20] Nos referimos al reparto de los bienes de determinados hacendados entre sus distintos acreedores, circunstancia en la que el convento se vio envuelto en varias ocasiones, como uno de los acreedores del hacendado arruinado.

[21] Poco años después, como ya hemos adelantado, el convento compró a D. Benito de Arana un censo por  un principal de 1.000.000 de mrs., también situado sobre los propios y rentas de Guadalcanal.

[22] Escritura de censo establecida el 4 de abril de 1699, ante José de Santos Pulgarín, escribano de la Granja o de Azuaga, que no hemos podido comprobar tal extremo.

[23] En su mayor parte se trataban de partidas de 224.400 mrs. ó 112.200 mrs., producto de dotes y medias dotes (las parientas del fundador entraban pagando media dote) de nuevas monjas, que solían invertirse de esta manera.

[24] Estos juros también están relacionados con las dotes, pues algunas familias abonaban parte de la dote a entregar con estos títulos de deuda pública.

[25] MENSAQUE URBANO, J. “El Mecenazgo…”, art. cit.

[26] AGAS, Sec. Justicia-Ordinario, leg. 3716,  docs. 8, 16 y 38.

[27] AGAS, Sec. Justicia-Ordinario, leg. 3716,  doc. 51.

[28] AGAS, Sec. Justicia-Ordinario, leg. 3717, docs. 18, 45 y 58.

[29] Se negó a este traslado el patrón administrador de las concepcionista, alegando que la ruina del edificio conventual podría enmendarse si el concejo de Llerena pagaba los 9.350.000 mrs. que aún debían de censo establecido a principios del XVII. AGAS, Sec. Justicia-Ordinario, leg. 3717, doc. 12.

[30] No hemos podido cotejar este particular por la reiterada negativa de la actual superiora de esta comunidad a la consulta de sus archivos.

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