Problemas con un Mayordomo de la Hermandad de Ntra. Sra. de la Soledad

Pintura de Ntra. Sra. de la Soledad

Documentación facilitada por Salvador Hernández González

Archivo General del Arzobispado de Sevilla. Sección III (Justicia). Serie asuntos civiles. Legajo 3719

 Francisco González Ramos, vecino de la villa de Guadalcanal, Diputado de la Hermandad de Nuestra Señora de la Soledad de la dicha villa, digo que Cristóbal Ramírez Rico, vecino de la dicha villa, ha sido mayordomo de la dicha Hermandad de tres años y continuos sin haber dado cuenta de la dicha mayordomía. Y ahora por los oficiales de la dicha Hermandad, excepto dos, fue elegido el dicho Cristóbal Ramírez por mayordomo para este año de seiscientos y uno y parte del venidero de seiscientos y dos, de lo cual apelo del dicho nombramiento, como consta por este testimonio que presento, por ser contra Derecho hecho el dicho nombramiento y contra los mandatos del Señor Prior Carriazo, por lo que les manda que ninguna persona pueda ser elegido por mayordomo dos años, como todo consta por los dichos mandatos, a me remito.

Porque pido y suplico a Vuestra Merced mande revocar y revoque el dicho nombramiento hecho en el dicho Cristóbal Ramírez, declarándolo por ninguno y de ningún valor y efecto, y que el susodicho dé cuenta de los años que ha sido de la dicha Hermandad. Y que nombren los dichos oficiales otro mayordomo para la dicha Hermandad, que si necesario es de haber nombrado los dichos oficiales al dicho Cristóbal Ramírez por mayordomo, apelo de nuevo y me presento ante Vuestra Merced en la vía y forma que de Derecho haya lugar. Y para lo cual, etc. y el oficio de Vuestra Merced imploro y pido justicia.

El Provisor de León, vista la petición de Antonio Ribadelo, que siendo así que es (… ) Cristóbal Ramírez Rico ha sido Mayordomo de la dicha Hermandad (… ) en esta petición tres años continuos, mandó (…  ) Alcalde de la dicha Hermandad dentro del dicho tiempo, so pena de excomunión mayor, se junten en su cabildo, como lo tienen de costumbre y den por ninguna la elección hecha para este año en el dicho Cristóbal Ramírez y elijan otro mayordomo, guardando en hacerlo las reglas y orden de la dicha Hermandad. Y si alguna causa o razón tienen para no lo hacer, parezcan ante Su Merced a lo alegar dentro de el dicho término, que serán oídos y su justicia guardada. El cual pasado y no lo cumpliendo, les habrá por incurridos en ellas. Mandó su Merced, so la dicha pena, a cualquier escribano, clérigo y notario. Hecho en Llerena, a veinte y siete de abril de mil y seiscientos y un años.

(Rúbricas ilegibles)

En la villa de Guadalcanal, veinte y siete días del mes de abril de mil y seiscientos y un años, notifiqué yo, Cristóbal Núñez de Valencia, clérigo presbítero, el mandamiento da arriba a Francisco de Cobos de esta dicha villa en su persona, de que doy fe, el cual dijo que lo oía. Y en su cumplimiento dijo que se llevase al cabildo y que allí se vería lo que convenía. Y lo firmó.

(Rubricado) Cristóbal Núñez de Valencia

Este dicho día notifiqué el dicho mandamiento a Gonzalo Suárez de Ortega en su persona, el cual dijo y respondió lo propio que Francisco de Cobos, de que doy fe.

(Rubricado) Cristóbal Núñez de Valencia

En la villa de Guadalcanal, en veinte y nueve días del mes de abril de mil y seiscientos y un años, notifiqué yo Diego (… ) de Evangelio, el mandamiento del Señor Provisor a Francisco de Rojas Bastida, Alférez Mayor de esta villa y vecino de ella, como Diputado que es de la Santa Hermandad de Nuestra Señora de la Soledad, el cual dijo que por cuanto está en la cama enfermo y no se puede hallar en el cabildo de la dicha Cofradía, su parecer es que se cumpla y guarde el mandamiento del Señor Provisor como en él se contiene. Y lo firmó de su nombre y yo asimismo, de que doy fe.

(Rúbricas)     Francisco de Rojas Bastida           Diego de Fuentes

En el convento de San Francisco, extramuros de la villa de Guadalcanal, en veinte y nueve de abril de mil y seiscientos y un años, Francisco González Ramos trajo a este cabildo el mandamiento de atrás del Provisor de esta Provincia de León. Y habiéndose visto por el Padre Fray Cristóbal Bravo, Guardián del dicho convento y Hermano Mayor de la dicha Hermandad, de lo cual dicho mandato no habla antes ni se guardó poderlo hacer más y fue verdadero mandato, da su parecer que por éste y diga su causa Francisco López Rico, hermano de la dicha Hermandad, a quien comenta y da comisión para ello en forma y por aquello que dijere acerca de ello (…) que el dicho mandato se pase por lo que le toca y esto dilo y lo firmó de su nombre.

(Rúbricas)     Fray Cristóbal Bravo  Cristóbal de Guadalupe

Luego yo el dicho Señor Comisario Notifiqué este mandato a Francisco López Rico, Comisario del Guardián de San Francisco, y a Francisco de Cobos, Alcalde de la Hermandad, y a Gonzalo (…), y a Gonzalo Sandoval, en ésta Diputados, y a Cristóbal de Cobos como presidente, que tienen cierto poder para ello de la dicha Hermandad. Y habiéndolo oído y entendido, dijeron lo siguiente:

El dicho Francisco López dijo se cumpla el mandamiento de Su Merced el Provisor de esta Provincia de León en todo y por todo como por cual se contiene y que por cuanto es útil y provechoso a la conservación de esta cofradía que en cada un año se nombre de nuevo un mayordomo que suceda al que lo hubiese sido el año antes, porque de esta manera crezca la devoción de los hermanos que en el servicio de Nuestra Señora (.. . ) era en cumplimiento del dicho mandato y comisión que le está dada al Señor Licenciado (…) Ortega Hidalgo, hermano de la dicha Hermandad para que suceda en el dicho oficio de Mayordomo. Y esto dijo y lo firmó.

(Rubricado) Francisco López Rico

El dicho Francisco de Cobos, Alcalde, dijo que el último viernes de Pascua de Resurrección se hizo nombramiento de Mayordomo por los oficiales del cabildo de la Hermandad de la Soledad de dicha villa en Cristóbal Ramírez Rico, vecino de ella, hermano y fundador de la dicha Hermandad y Cofradía, que es hombre muy principal y muy honrado, ya que esto se hizo en virtud de la Regla que tiene la dicha Hermandad conferida por (…) del dicho Señor Provisor en doce días de agosto del año de quinientos y noventa y un años y aprobada por Don Rodrigo de Lorenzana, Prior que fue de esta Provincia, a tres días de abril del año de noventa y dos, la cual no prohíbe que puedan dejar de recibir el dicho oficio, porque como se ha visto por las cuentas que se han tomado al dicho Mayordomo y por las obras, que así consta que el susodicho pueda usar el dicho oficio el dicho Cristóbal Ramírez, y éstas de más calidad. Y así desde luego aprueba el dicho nombramiento sin que él lo vuelva a ofrecer de nuevo, porque es servicio de Dios Nuestro Señor, que lo sea y aumente de la dicha Hermandad. Y si Francisco Ramos quisiere averiguar alguna cosa en contrario de esto contra el dicho Cristóbal Ramírez, siendo verdad y cierta, se aprovecha justicia para que no use el dicho oficio. Y esto respondió y firmó en trece y un años.

(Rubricado) Francisco de Cobos

El dicho Gonzalo Yáñez, Diputado, dijo que se guarde y cumpla lo mandado por el dicho mandato del dicho Provisor y nombra por Mayordomo al Licenciado Don (… ) de Ortega Hidalgo. Y lo firmó.

(Rubricado) Gonzalo Yáñez Bastos

El dicho Cristóbal de Cobos, escribano, dijo lo que Francisco de Cobos tiene dicho. Y lo firmó de su nombre.

(Rubricado)  Cristóbal de Cobos

En la villa de Guadalcanal, en treinta días del mes de abril de mil y seiscientos y un años, se fue a tomar el voto de Francisco de Rojas Bastida, Diputado de la Santa Hermandad dicha a su casa por estar enfermo, el cual dijo que porque se le sigue mucha utilidad y provecho a la dicha Hermandad en nombrar cada un año un mayordomo, porque crezca la devoción de los hermanos, nombra y nombró a el Licenciado Diego de Ortega, hidalgo, hermano de la dicha Hermandad, por Mayordomo para este año siguiente. Y lo firmó de su nombre, de que doy fe. (Rubricado)  Francisco de Rojas Bastida          Diego de Fuentes

Deja un comentario