Problema de la Hermandad de la Soledad, con la presentación de sus Constituciones

Datos facilitado por Salvador Hernández González

ARCHIVO GENERAL DEL ARZOBISPADO DE SEVILLA SECCION III (JUSTICIA) – SERIE HERMANDADES LEGAJO 225

Guadalcanal. 1883. Hermandad de la Soledad y Santo Entierro.

Contestada 21 septiembre.

Cofradías.

En la Santa Visita que el Ilustrísimo Señor Obispo de Milo, auxiliar de este Arzobispado, hizo en esta villa en mayo del año próximo pasado, me previno verbalmente advirtiese a las Asociaciones de la Soledad y de Tres Horas formasen sus constituciones, y las presentasen a la aprobación del Eminentísimo y Reverendísimo Señor Arzobispo de esta Diócesis; y además que justificasen sus cuentas con los correspondientes recibos, por cuyos defectos no pudo su Señoría Ilustrísima visitar los libros de dichas asociaciones.

Por mi parte cumplí lo que se mandó; no así las referidas Asociaciones, las cuales pretenden continuar en el mismo estado de independencia; pero gozando de todos los privilegios de que disfrutan las cofradías canónicamente erigidas. Aún más: este mal ejemplo lo ha contagiado a la Cofradía de la Santa Vera Cruz, la cual se ha negado a rendir sus cuentas anuales ante el Párroco, según venía practicándose desde su fundación.

Uno de los privilegios de que gozan las cofradías es poder estar en la iglesia cubierto el rostro con el antifaz, aún estando Su Divina Majestad en el Monumento. Ignoro el fundamento de esta prerrogativa, que tal vez sea una corruptela o costumbre introducida por las mismas cofradías.

La práctica arreglada a derecho en mi concepto, que desde la erección de las cofradías se ha seguido en las parroquias de esta villa, ha sido la siguiente: que el Párroco sea presidente nato de todas ellas, y que ante él se haga la elección de cargos u oficios, y se den las cuentas anuales para mayor seguridad antes de presentarlas a la Santa Visita, autorizando como tal presidente todas las actas.

Todo lo cual pongo en conocimiento de Vuestra Señoría, suplicándole se sirva dar cuenta a Su Eminencia Reverendísima, por si tiene a bien dictar reglas fijas a las cuales se sujeten así las cofradías como el Párroco, con tanto mayor motivo cuanto que se está reorganizando bajo los mejores auspicios la antigua Cofradía de la Soledad.

Dios guarde a vuestra Señoría. Guadalcanal, 28 de marzo de 1882.

(Rubricado) Juan Climaco Roda

Señor Secretario de Cámara del Eminentísimo y Reverendísimo Señor Cardenal Arzobispo de esta Diócesis.

Sevilla.

Señor Don Francisco Cavero.

Guadalcanal, 23 de abril de 1883.

Mí estimado Señor Secretario: por el adjunto oficio se enterará Usted de la conducta del Mayordomo de la Soledad, Don Narciso Calleja. Confiado éste en la influencia que ejerce sobre algunos borrachos, no teme provocar conflictos para imponérseme. Estoy dispuesto a no tolerar ningún otro desmán, aunque sepa que me arrastran. Al hablar de borrachos, no crea Usted que exagero: la Semana Santa en esta población es un segundo carnaval. En estos y otros abusos se ve bien que son residuos de la falta de autoridad de que adolecía el Priorato en sus últimos tiempos. Ya ve Usted que se han burlado de la autoridad del Señor Obispo de Milo, a quien tampoco visitaron las autoridades. Aunque en muchas cuestiones he salido victorioso, esta gente persiste en imponerse porque no se ha hecho un escarmiento. Para que las cofradías pudiesen vivir, hemos renunciado a todos los derechos que nos corresponden según arancel, excepto los de Fábrica; y sin embargo nada se adelanta, antes bien se crecen con las consideraciones que se les guardan.

Ruego a Usted se sirva dar comisión al Párroco de Santa Ana para justificar los extremos que abraza mi oficio.

Que se restablezca Usted de sus dolencias desea su afectísimo servidor, que besa sus manos.

(Rubricado)  Juan Climaco Roda

Creo de mí deber poner en conocimiento de Vuestra Señoría lo que sucede con la Asociación Religiosa titulada de la Soledad, para que en su vista el Señor Gobernador Eclesiástica de este Arzobispado adopte la resolución que crea conveniente.

1°. Fundada esta Asociación en el extinguido convento de frailes de la Orden de San Francisco, extramuros de esta villa, como Cofradía, ha perdido este carácter emancipándose de la autoridad eclesiástica y de la representación que corresponda al Párroco; pero sin renunciar los privilegios que el Derecho concede a las cofradías canónicamente instituidas. En la Santa Visita que el Ilustrísimo Señor Obispo de Milo hizo en esta villa en mayo de 1881, no creyó conveniente extender auto de visita en el libro de cuentas que lleva el Mayordomo, cuyo cargo hace años que desempeña Narciso Calleja y Galindo, previniéndome verbalmente Su Señoría Ilustrísima hiciese entender al Mayordomo que se subsanasen los defectos de que adolecía dicha Asociación, entre ellos la falta de constituciones, que se debían redactar y remitir a la aprobación del Prelado diocesano. Así se lo hice saber; pero el Mayordomo se ha desentendido de lo mandado.

2°. Habiendo caído enfermo el Ilustrísimo Señor Don Ignacio Sánchez Martínez, Jefe Superior de Administración y Diputado a Cortes en la presente legislatura, el cual falleció el 17 de marzo último, y debiendo administrarle el Santísimo Viático, de acuerdo con el representante de la casa se dispuso que el acto tuviese lugar con cuanta solemnidad fuese posible, atendida la elevada categoría del enfermo y por otras razones que omita porque Vuestra Señoría las comprenderá. Al efecto, se convidó a todo el clero de la población, que concurrió de sobrepelliz, y además a todas las cofradías de las tres parroquias con sus respectivos estandartes, dando a estas una decorosa gratificación para atender a sus necesidades, como se hizo en el entierro de Doña Manuela Gragera y Brito hace doce años. El acto fue imponente e hizo en el vecindario una impresión tan profunda como edificante, ya por la piedad que manifestó el enfermo, ya también por la extraordinaria concurrencia de hombres de todas clases y condiciones que con velas encendidas acompañaron a Su Divina Majestad. Únicamente faltó el estandarte de la Soledad porque su Mayordomo Don Narciso Calleja se negó a asistir bajo el frívolo pretexto de que la Asociación no había concurrido con el estandarte a la administración del Santo Viático para su difunto suegro. Pero es el caso que éste en su última y larga enfermedad únicamente pudo recibir sub conditione la absolución y extremaunción. Si no por deber, al menos por gratitud estaba obligado este Mayordomo a tributar esta consideración a dicho Ilustrísimo Señor, el cual hace tres años próximamente no sólo pagó a la Asociación sobre treinta anualidades por las que estaba en descubierto, sino que la hizo un donativo de setecientos reales, como consta en las cuentas.

3°. Este Mayordomo lleva sus exageradas pretensiones hasta el extremo de considerarse independiente del Párroco, disponiendo del púlpito, no obstante las advertencias que le (he) hecho. Ya el año pasado, por hallarse enfermo y para evitar un conflicto, previne a su hijo que le reemplazaba en el cargo, que era la última vez que toleraba este abuso. Y sin embargo, este año y por la misma causa pudo sobrevenir un disgusto cuyas consecuencias habrían sido trascendentales, pero que evité protestando del atropello que el Mayordomo hacía de mis derechos parroquiales, así como de sus amenazas. Esta conducta del Mayordomo Don Narciso Calleja no es de hoy: hace años que siendo Alcalde se me ha tratado de imponer en este mismo sentido, acerca de lo cual hay antecedentes en esa Secretaría.

Todo lo cual pongo en conocimiento de Vuestra Señoría, esperando que el Señor Gobernador Eclesiástico adoptará las disposiciones que crea convenientes para cortar de raíz estos desmanes.

Dios guarde a Vuestra Señoría muchos años. Guadalcanal, 23 de abril de 1883.

(Rubricado) Juan Climaco Roda

Señor Secretario del Señor Gobernador Eclesiástico de este Arzobispado (Sede Vacante) de Sevilla.

SECRETARIA DE GOBIERNO DEL ARZOBISPADO DE SEVILLA

SEDE VACANTE

De orden del Señor Vicario Capitular del Arzobispado, sede vacante, remito a Vuestra Señoría el adjunto documento del cura de Santa María de Guadalcanal para que se sirva emitir acerca del mismo su discreto parecer y dictamen.

Dios guarde a Vuestra Señoría muchos años. Sevilla, 9 de mayo de 1883.

(Rubricado)  Francisco Cabexo

Señor Fiscal General de este Arzobispado.

El Fiscal General de este Arzobispado, en vista del escrito que antecede, dice:

Que la denuncia contenida se reduce a exponer la manera de ser independiente que tiene la Asociación de Nuestra Señora de la Soledad, que se instituyó en concepto de cofradía en la iglesia de San Francisco, extramuros de la villa de Guadalcanal.

Bajo este punto de vista debe tener sus Constituciones, que es necesario examinar, para apreciar los hechos denunciados, o bien manifestación en forma de no haberlas.

En consecuencia, procede se dirija orden al Cura más antiguo de dicha villa, para que por medio de Notario Eclesiástico se requiera al que haga las veces de Hermano Mayor, a fin de que presente las indicadas Constituciones, y verificado las remita dicho Cura a esta Jurisdicción con las diligencias practicadas. Y sin embargo resolverá lo que creyere más justo. Sevilla, doce de mayo de mil ochocientos ochenta y tres.

(Rúbrica ilegible)

Sevilla, 11 de junio de 1883.

Como se pide por el Señor Fiscal en su anterior censura. Diríjase el oportuno oficio al Párroco de Santa María de Guadalcanal.

Lo acordó y firmó el Señor Vicario Capitular, de que certifico.

(Rúbrica ilegible)

(Rubricado)  Doctor Don Francisco Cubero, canónigo secretario

Se puso en igual fecha el oficio que se previene.

GOBIERNO ECLESIASTICO DEL ARZOBISPADO DE SEVILLA

SEDE VACANTE (Secretaría)

Para proveer lo que corresponda acerca de la denuncia presentada por Usted con fecha 23 de abril último contra la manera de ser independiente que tiene la Asociación de Nuestra Señora de la Soledad establecida en la iglesia de San Francisco, extramuros de esa villa, ha tenido a bien el Señor Vicario Capitular, de acuerdo con el dictamen del Señor Fiscal Eclesiástico, disponer se dirija a Usted el presente para que por ante Notario Eclesiástico requiera al que haga las veces de Hermano Mayor de aquella Asociación a fin de que presente las Constituciones de la misma o manifieste en forma el no haberlas, remitiéndolas Usted en caso informativo a esta Secretaría y las diligencias que en uno y otro caso se practique.

Dios guarde a Usted muchos años. Sevilla, 11 de junio de 1883.

(Rubricado) Francisco Cubero

Señor Cura de Santa María de Guadalcanal.

(Al margen) Al Mayordomo de la Asociación titulada de Nuestra Señora de la Soledad, en 13 (de) junio (de) 1883.

“Para evacuar una comisión que se me ha confiado por el Señor Vicario Capitular de este Arzobispado (Sede Vacante), he de merecer a Usted me manifieste con la brevedad posible el nombre del Hermano Mayor de la Asociación titulada de Nuestra Señora de la Soledad “. Dios, etc.

(Rubricado) 7. C. Roda

Al mismo en 16 de ídem con el siguiente pie:

“Y no habiendo Usted contestado a dicha comunicación, se la reitero con el mismo objeto “.

Al Secretario de la Asociación de Nuestra Señora de la Soledad en 18 de ídem:

“Teniendo noticia de que desempeña Usted el cargo de Secretario de la Asociación titulada de Nuestra Señora de la Soledad, espero se servirá Usted presentarme las Constituciones de la misma, o bien manifestarme el no haberlas, con el objeto de evacuar una comisión que me ha sido conferida por el Señor Vicario Capitular de este Arzobispado “.

Al Mayordomo de la misma Asociación en 19 de junio de ídem

Se trasladó la anterior carta – orden con el pie siguiente:

” Lo que traslado a Usted, esperando que con la brevedad posible me remitirá las Constituciones de la Asociación de que es Mayordomo, en caso de que existan, pues según comunicación de esta fecha del Secretario de dicha Asociación obran en poder de Usted los libros y demás documentos de la misma; o bien manifestarme que no existen tales constituciones, según así lo he acordado en providencia de este día «

Providencia.

Cúmplase y guarde lo que se previene en la anterior carta – orden; y no existiendo en el archivo de esta Parroquial dato ninguno respecto a la organización de la Asociación titulada de la Soledad, y no teniendo el Párroco que suscribe intervención de ninguna especie en el nombramiento de la Junta de Gobierno de la misma, por cuyos antecedentes pudiera saber quien es el Hermano Mayor de dicha Asociación para reclamar de él los datos que pide la Superioridad, diríjase comunicación oficial al Mayordomo de la referida Asociación para que manifieste quien sea el Hermano Mayor de ella. Lo manda y firma el Señor Don Juan Climaco Roda, Presbítero Cura propio de la Iglesia Parroquial de Santa María la Mayor de las de esta villa de Guadalcanal y comisionado para la práctica de estas diligencias, en dicha villa a trece de junio de mil ochocientos ochenta y tres, de que yo el Notario Eclesiástico certifico.

(Rubricado)     Juan Climaco Roda Ezequiel Meneses, Notario Eclesiástico

Nota.

Con la misma fecha se ofició al Mayordomo de la Soledad, según consta por la copia de la comunicación inserta al margen de la carta – orden, de que certifico.

(Rubricado) Meneses

Providencia.

No habiendo contestado el Mayordomo de la Asociación titulada de la Soledad, Don Narciso Calleja, al oficio que se le dirigió con fecha doce del actual, diríjasele otra con el mismo objeto. Lo manda y firma el Párroco comisionado en Guadalcanal a diez y seis de junio de mil ochocientos ochenta y tres, de que certifico.

(Rúbricas)     Roda          Ezequiel Meneses, Notario Eclesiástico

Nota.

Con la misma fecha se reiteró el oficio de que se habla en la anterior providencia; y para que conste, firmo la presente.

(Rubricado) Meneses

Providencia.

No habiendo contestado el Mayordomo de la Asociación de Nuestra Señora de la Soledad, Don Narciso Calleja, a ninguna de las dos comunicaciones que se le han dirigido para que manifieste quien sea el Hermano Mayor de dicha Asociación; y teniendo noticia el Párroco que suscribe de que desempeña el cargo de la misma Don Juan Calvo, diríjasele comunicación con el objeto de que trata la carta orden que encabeza estas diligencias. Lo manda y firma el Párroco comisionado en Guadalcanal a diez y ocho de junio de mil ochocientos ochenta y tres, de que certifico.

(Rubricado)     Roda         Ezequiel Meneses, Notario Eclesiástico

Nota.

Con la misma fecha se pasó al Secretario de la Asociación de Nuestra Señora de la Soledad la comunicación que se previene en la providencia anterior, de que certifico.

(Rubricado) Meneses

Contestando a la comunicación de Usted, fecha 18 del corriente, debo manifestarle que las Constituciones, si existen, libros y demás documentos pertenecientes a la Asociación de Nuestra Señora de la Soledad se hallan en poder del Mayordomo Don Narciso Calleja Galindo, el cual desempeña este cargo hace varios años, y como tal encargado de la custodia y conservación de todos los efectos de la sociedad.

Dios guarde a Usted muchos años. Guadalcanal, 19 de junio de 1883.

(Rubricado)  Juan Calvo

Señor Cura Párroco de Santa María de esta villa.

Providencia.

Únase a estas diligencias la precedente contestación del Secretario de la Asociación de Nuestra Señora de la Soledad; y en su vista diríjase nueva comunicación al Mayordomo de la misma, Don Narciso Calleja Galindo, con inserción de la carta orden que encabeza estas diligencias. Lo manda y firma el Párroco comisionado en Guadalcanal a diez y nueve de junio de mil ochocientos ochenta y tres, de que certifico.

(Rubricado)     Roda         Ezequiel Meneses, Notario Eclesiástico

Nota.

Con la misma fecha se pasó al Mayordomo de la Asociación de Nuestra Señora de la Soledad la comunicación de que se hace mérito en la providencia anterior.

(Rubricado) Meneses

Providencia.

No habiendo contestado el Mayordomo de la Asociación de Nuestra Señora de la Soledad, Don Narciso Calleja, a la comunicación de que se hace mérito en la anterior providencia, que le fue llevada a la mano por el presente Notario, y entregada a su mujer por no encontrarse aquel en casa, así como tampoco ha contestado a las otras dos comunicaciones, devuélvanse estas diligencias al Señor Vicario Capitular por conducto de su Secretario de Cámara. Lo manda y firma el Párroco comisionada en Guadalcanal a veinte tres de junio de mil ochocientos ochenta y tres, de que certifico.

(Rubricado)     Juan Climaco Roda Ezequiel Meneses, Notario Eclesiástico

Sevilla, 27 de junio de 1883.

Pasen de nuevo estas diligencias al Señor Fiscal Eclesiástico para que se sirva dar su dictamen sobre la resolución que convenga.

Lo acordó el Señor Gobernador Eclesiástico de este Arzobispado, de que certifico.

(Rubricado) Doctor Cubero, canónigo secretario interino

El Fiscal General de este Arzobispado ha visto las diligencias que anteceden y dice:

Que según se desprende de las mismas, la Asociación de que se trata carece de Constituciones, con arreglo a las cuales deba funcionar y practicar los actos de su instituto; por lo que el Ilustrísimo Señor Obispo de Milo, Visitador General de la Diócesis, se abstuvo de poner auto de Santa Visita, prescribiendo al Cura procurase la subsanación de tan grave defecto.

No existiendo, pues, dichas Constituciones, o no queriendo presentarlas, incurriendo así en grave desobediencia a los preceptos de la autoridad superior eclesiástica, la referida asociación debe ser suspendida, ínterin no presente sus antiguas Constituciones u otras nuevas si careciese de aquellas para su examen y aprobación por esta superioridad eclesiástica. Vuestra Señoría resolverá lo más justo. Sevilla, veintiocho de junio, año del sello.

(Rúbrica ilegible)

Sevilla, 6 de julio de 1883.

Como se pide por el Señor Fiscal en su anterior dictamen, dése al efecto el correspondiente traslado al Párroco de Santa María de Guadalcanal.

Lo acordó y firma el Señor Gobernador Eclesiástico, sede plena, de que certifico.

(Rúbricas)     Doctor Mauri Doctor Don Francisco Cabero, canónigo secretario interino

En igual fecha se ofició al Párroco de Santa María.

Ilustrísimo Señor Provisor y Vicario Capitular del Arzobispado de Sevilla.

Don Narciso Calleja y Galindo, Mayordomo de la Cofradía de Nuestra Señora de la Soledad y Santo Entierro de Nuestro Señor Jesucristo, canónicamente establecida en el ex – convento de religiosos franciscos de Nuestra Señora de la Piedad, extramuros de esta villa y trasladada a la Parroquia de Santa María de la misma, donde actualmente se encuentra desde la exclaustración, a Vuestra Señoría Ilustrísima con el debido respeto expone que la Cofradía antes citada ha sido dolorosamente sorprendida con un oficio del Señor Cura de (la) indicada Parroquia, en el que aparece haber sido denunciada por el mismo ante la autoridad de Vuestra Señoría Ilustrísima suponiéndola simple asociación independiente.

Como si faltaran en estos tiempos menguados que corremos causas de profunda intranquilidad a nuestra combatida Iglesia, el Cura de Santa María, poniéndose al lado de los que pretenden mermar la autoridad y prestigio de Nuestra Santa Madre, dirige sus enconados tiros contra una cofradía cuyo fervor y entusiasmo religioso ha hecho verdaderos imposibles para exaltar el culto de Nuestra Señora de la Soledad y Santo Entierro de Nuestro Señor Jesucristo.

Sensible y triste es para esta Cofradía la rara actuación que le coloca la inusitada denuncia que da origen a este escrito. La circunstancia de ser el Párroco el que se convierte en detractor de la misma, despierta la desconfianza de que por bien que se conduzca este grave negocio, si no queda rota la inteligencia necesaria para el desempeño de los respectivos deberes entre el Párroco y estos cofrades, no ha de ser tan ruinosa como el bien parecer aconseja y requiere el servicio de Dios. Desgraciadamente se trata de un sacerdote que jamás cede de sus empeños por temerarios que sean, ni jamás perdona.

Bien quisiera el que suscribe, que el enemigo que se coloca en frente de esta cofradía no estuviese investido de la altísima autoridad de Párroco, pero con más vehemencia deseará que ya que lo es, reuniera éste, a un extremado celo, una rectitud incontrovertible, una moderación constante, una humildad evangélica y una vida ejemplar en fin; de este modo, en vez de exponer las causas que contradicen la sinceridad de la denuncia y de demostrar los móviles ocultos a que obedece, podía entregarse descuidado y tranquilo a la reposada defensa de sus legítimos derechos, sin el temor que ahora le aflige de poder ser calificado de irreverente.

De mortificación y no de placer sirve al que habla la claridad con que distingue las causas de enconos, recelos y menudencias que han determinado en el ánimo del antiguo guardia civil, hoy Párroco de Santa María, la extremada resolución de denunciar una obra piadosa que cuenta con el fervor de multitud de fieles y con el asentimiento cariñoso de todo el vecindario. Veo no es ocasión de placer ésta en que se ofrece desnudo de miramientos y de reparos el influjo funesto de ciegas pasiones, que tienen fácil acceso en la conciencia del sacerdote y viven con familiaridad tranquila con los respetos del altar y con los santos ejercicios del culto.

Esto el que suscribe lo toma por una inmensa desgracia.

Preciso es entrar en él fondo del asunto.

Hace más de veinte años, Ilustrísimo Señor, que el Párroco de Santa María conoce las Constituciones, orígenes, manera de ser y particulares circunstancias de la Hermandad aludida; en el espacio de tiempo que se refiere ninguna novedad ha ofrecido ésta en la manera de realizar las naturales aspiraciones de su objetivo religioso: veinte años de una fraterna intimidad con la Cofradía, veinte años de reconocimiento espontáneos a sus derechos; estas expresivas circunstancias y otras de la misma naturaleza que se omiten, ¿es posible que hayan dado por legítimo fruto una denuncia? ¿Es que el Párroco de Santa María no ha tenido valor hasta ahora para llevar sus deberes? ¿Es que no los ha comprendido sino después de veinte años de estudio, o es quizá que ocupado en otros más graves negocios de su alto ministerio le ha faltado lugar para emprender esta campaña horrorosa? Ojalá fuera posible admitir algunas de estas suposiciones absurdas como explicación de su impremeditada conducta, en tal caso con menos necesidad había de juzgársele por la conciencia pública, que ya conoce las verdaderas causas de su exagerado extravío, y por la conciencia de sus superiores cuando tenga ocasión de meditar en ellas.

En todo este negocio, fuerza es decirlo, no se persigue por el Párroco otro fin que el de proporcionarse efímeras y egoístas satisfacciones, por no decir calculadas venganzas que ni concuerdan con su misión de paz, ni son propias de un hombre religioso.

Aparte de motivos menguados que exasperan la perturbadora actividad del denunciador en el caso presente y que se consignarán en el ingreso de este escrito, desea el Párroco imponerse a la Cofradía, tomando en ella una extremada autoridad, mucho más peligrosa, más funesta para la misma que lo sería un decreto de disolución. Con el decreto quedaría terminada la obra piadosa, pero la excesiva preponderancia del Párroco, su gestión atropellada y violenta, había de dar idéntico resultado que el de disolverla, añadiéndose a este término sensibles circunstancias de irreverencias, agravios y demasías.

Una experiencia dolorosa impone al que habla la necesidad de producirse en términos tan explícitos. En corroboración de las anteriores apreciaciones allá va una muestra de las muchas que pudieran citarse.

La Cofradía de Nuestra Señora de Guaditoca, Patrona de la villa, se hallaba en su mayor apogeo cuando el Párroco tomó posesión del Curato. Las principales familias del pueblo constaban inscritas en la numerosa lista de sus cofrades; ni del amor, ni de la fe, ni de la generosidad de los hermanos, según podía apreciarse por las muestras obtenidas, debía estar descontenta la Patrona: un entusiasmo que rayaba en frenesí rebosaba exuberante en la villa, cuando del culto de Nuestra Señora de Guaditoca se trataba: llega el Párroco, sus impaciencias desbordadas se introducen violentísimas en la organización de la Cofradía; provoca cuestiones enojosas con los hermanos, extrema su autoridad, exagera su derecho y aquella Cofradía que nos tenía orgullosos, de la cual el recurrente con su padre fue uno de los fundadores, empieza a decaer de tal manera, que hoy por desgracia puede decirse que está tocando a su término. Aquel entusiasmo se ha convertido en glaciar indiferencia, y la unión en discordia, pues donde quiera que pone las manos este Cura propio, parece que deja caer la semilla de la cizaña y de la guerra.

Tal ha sido la suerte de la Cofradía de Nuestra Señora de Guaditoca. Puede el Párroco ufanarse de su triunfo.

No es, por lo tanto, de extrañar, Ilustrísimo Señor, el calor con que el que dice defiende la Cofradía de que es Mayordomo, tan rudamente atacada por el Párroco que se cita. En su consecuencia se ve en la necesidad de acudir a Vuestra Señoría Ilustrísima impetrando su favor, que no ha de faltarle, cuando Vuestra Señoría Ilustrísima sepa que la Cofradía de que se trata, sobre ser la más antigua del pueblo, es también la que en la Parroquia de Santa María reúne todas las condiciones legales y más recomendables tradiciones.

Esta Cofradía ha merecido el honor de ser nominalmente honrada por la Santidad del Papa Urbano VIII con varias indulgencias plenarias, resguardadas para su valor con el permiso y licencia del Comisario General de Cruzada, Padre Fray Antonio de Sotomayor, y posteriormente el privilegio de usar túnica los hermanos y cubrirse el rostro a las procesiones a que asistan por concesión de Su Majestad el Rey, y en su nombre por el Real Consejo de las Ordenes Militares, que tienen sus Constituciones consentidas y aprobadas por las autoridades eclesiásticas, todo lo cual se comprueba por los documentos que se acompañan, tomados fielmente del libro de la Cofradía, que obra en poder del que dice, así como los documentos de visitas generales de los Prelados de este antiguo Priorato ya extinguido, de las que es copia la última y también se acompaña.

Más que extraña, es sorprendente la conducta del Párroco, en vista de los datos que se exponen, sobre los que no puede, de manera ninguna, alegar ignorancia.

Para impedir amenazas nuevas, que vendrán sin duda, ha de disimular Vuestra Señoría Ilustrísima que el exponente insista y considera este asunto bajo todos sus aspectos, pues de este modo podrá formar sobre el mismo su cabal y definitivo juicio.

El padre del Párroco, Pedro Roda, perteneció a la Cofradía, y al morir se le facilitó por ella al hijo el socorro de ciento sesenta reales, para el entierro, honras y misas del difunto. Es también de notar que dicho Párroco ha predicado por algún tiempo los sermones de la Hermandad, a la que calificaba en los mismos, según conserva la memoria de todos, de venerable: pero como en la forma de producirse nunca dejaba satisfecho al auditorio, buscó la Cofradía en los últimos años a un predicador más de su agrado, y de aquí sin duda ninguna nace el encono con que hoy procede contra la Cofradía, a la que como ya nada le produce, por venerable que sea, le declara la guerra.

Es también causa de la conducta de este ofuscado sacerdote, además de las que se indican, el hecho de haber impetrado de Vuestra Señoría Ilustrísima el consentimiento para contraer matrimonio en la Parroquia de San Sebastián, y ante el Párroco de ésta, dos novios feligreses de Santa María. La circunstancia de ser el varón hijo del que tiene el honor de suscribir, hace indudable la sospecha, aunque a mayor abundamiento pudieran referirse las expansiones que con este motivo ha tenido el Párroco y la previa amenaza, propalada por él, de acabar con la Cofradía.

Piense que es una venganza legítima contrariar del modo que lo hace los sentimientos religiosos del que dice, sin comprender este desventurado lo peligroso que es el otorgar consentimiento a las pasiones para que invadan y perturben el santuario de la moral y de la religión.

Cuando así se extravía el sentimiento del deber, con menoscabo de la dignidad que se representa, se llega a los mayores delirios y a los excesos más lamentables; es tan evidente esta verdad que ya sabe el Párroco que se le pudiera acusar en este escrito de haberse convertido en protector indirecto, eludiendo el cumplimiento de un mandato, del periódico titulado “El Alabardero” y publicaciones de esta índole.

Por último, obran en poder del que suscribe documentos del Colector y del Párroco, por haber satisfecho cargas espirituales que pesan sobre las Cofradías, en los que el mismo denunciador le reconoce como tal.

Se unen también copias de estos documentos.

Quedan bosquejados, aunque ligeramente, las condiciones de indocilidad y de soberbia que forman el carácter distintivo del enemigo que toma puesto en la arena, para combatir airado a la Cofradía de Nuestra Señora de la Soledad y Santo Entierro. El que observa atentamente todos los pasos de su accidentada y desdichadísima vida, siente en el ánimo un movimiento de duda que le contriste y le preocupa hondamente. No parece sino que al aceptar el carácter ostensible de sacerdote, lo hizo a reserva exclusiva de entregarse en cuerpo y alma a su vocación verdadera de contradecir constantemente la religión y la moral. Si Vuestra Señoría Ilustrísima entiende que hay exageración en lo expuesto, le ruega el que habla que se sirva llamar a la vista el expediente incoado contra el Párroco aludido el año anterior, que debe obrar en la Secretaría del Arzobispado y cuya tramitación y fallo se espera con vehemencia por los entristecidos católicos de esta villa.

Demostrada queda la legitimidad canónica de la Cofradía de que es Mayordomo el recurrente; expuestos también sus nobles timbres, sus títulos honrosos, su larga y hermosa vida y las distinciones, en fin, que ha sabido merecer.

Dicho se está, que asegurado en su derecho indudable, ha de quedar su existencia sin variaciones que afecten a su antigua organización.

A Vuestra Señoría Ilustrísima toca reprimir a los enemigos que lo acechan, si entiende como el que dice, que éstos son a la vez enemigos de la religión.

Un solo punto resta: si la Cofradía estorba como se comprende en la Parroquia de Santa María de la Asunción, de mil amores, llenando los requisitos necesarios, pedirán los hermanos su traslación a San Sebastián, donde será recibida con júbilo y donde le aguarda una vida de paz y de amor.

Si en un momento de ofuscación ha deslizado la pluma alguna palabra o concepto que desdiga de la caridad cristiana, téngala Vuestra Señoría Ilustrísima por no escrita, e impetrando la bendición de Vuestra Señoría Ilustrísima se ofrece rendidamente a sus órdenes el que ruega a Dios guarde muchos años su vida.

Guadalcanal, 7 de julio de 1883.

(Rubricado) Narciso Calleja

Otrosí: dice que la presente exposición va extendida en papel simple por carecerse en la expendeduría de esta villa del correspondiente, pero se ofrece su reintegro como numerario. Guadalcanal, fecha ut supra.

(Rubricado) Calleja

Deja un comentario