Malcocinado

Malcocinado

Por Manuel Maldonado Fernández – RG año 2014

I.- SUS ORÍGENES

En principio, la actual villa de Malcocinado fue un baldío del mismo nombre situado en término y jurisdicción de la encomienda y villa santiaguista de Guadalcanal, que a su vez quedaba encuadrada en la Extremadura santiaguista y en el partido de Llerena.

Consultado el diccionario de la Real Academia, el peculiar nombre del baldío hace alusión al lugar donde se depositaban cadáveres de animales y los restos de los sacrificados, aunque también se utiliza el término para referirse a las partes menos nobles de las reses desde el punto de vista culinario.

La primera referencia documental que tenemos sobre este predio la encontramos en el Libro de Montería de Alfonso XI (principios del siglo XIV), refiriéndose al baldío como un lugar agreste, con una extraordinaria riqueza cinegética[1].

Más adelante (siglos XIV y XV), nuevamente encontramos datos sobre el citado baldío, pero siempre como referencia lindera o de proximidad en las numerosas discordias y concordias establecidas por los aprovechamientos de los pastos comunes e interconcejiles compartidos por los ganados de los vecinos de las encomiendas surgidas a partir de la primigenia donación Reina; es decir, los de la propia Reina y los de las distintas circunscripciones santiaguistas que desde finales del siglo XIII surgieron en su demarcación territorial (las encomiendas de Azuaga, Guadalcanal y Usagre, además de los términos dezmatorios reservados para la Mesa Maestral, esto es, los actuales de Llerena, Maguilla y la Higuera)[2].

            Ya en el siglo XVIII, en las respuestas de Guadalcanal a las preguntas del Catastro de Ensenada (1752) localizamos nuevas referencias sobre el baldío de Malcocinado (con los predios denominados del Pino y Guadalpera­les). Concretamente decían que el baldío en cuestión ocupaba una extensión de 1.600 fgas., que estaba localizado como a unas dos leguas de la población y alindaba con el término de Azuaga, la dehesa del Encinal, el camino de Monesterio y la dehesa del Puerto[3].

            Como tal baldío, siguiendo lo dispuesto en la Ordenanzas Municipales de Guadalcanal (año de 1525, caps. 271-75), históricamente sus aprovechamientos correspondían al común de los vecinos, según un determinado orden. Es decir, al igual que aproximadamente el 90% de las tierras de su término y jurisdicción, se trataban de tierras concejiles y comunales.

            Sin embargo, poco después, al amparo de la Reforma Agraria propuesta por los gobiernos ilustrados de Carlos III y Carlos IV, dichos usos y aprovechamientos cambiaron sensiblemente. En efecto, los políticos ilustrados del momento, recogiendo lo que era un clamor popular, estimaban como necesario liberar el mercado de la tierra, mayoritariamente dedicada al pastoreo e inmovilizada por estar amortizadas y en manos muertas; es decir, bajo la propiedad de los concejos y del clero, quedando en manos de  propietarios particulares un escaso número de fanegas de tierra. Trataba, en esencia, de abrirlas al cultivo (sembraduras y arbolados), poniendo cotas a la excesiva protección ganadera, además de repartir por sorteo entre el vecindario una buena parte de los baldíos y otros predios comunales.

            Por las respuestas al Interroga­to­rio de la Real Audiencia de Extremadura de 1791, tenemos constancia de que en Guadalcanal un buen número de vecinos aprovecharon la citada Reforma Agraria para acceder a la propiedad o al arrendamiento de ciertos lotes de tierras baldías del término, con la obligación de cultivarlas y cercarlas, cerrándolas así al pastoreo. Para ello tuvieron que sortear numerosas dificultades, librando pleitos y aguantando incómodas situaciones, según manifestaba en su informe el Sr. Alfranca, el Intendente del Interrogatorio, pues los propietarios de ganados aceptaban el reparto de tierras baldías, pero no su cerramiento[4]. En cualquier caso, la repercusión de la Reforma Agraria en los pueblos de nuestro entorno fue evidente; basta con mirar alrededor de los mismos para constatar la peculiar parcelación de las sierras colindantes.

            No disponemos del documento correspondiente al sorteo de las parcelas referidas en Guadalcanal, aunque sí tenemos la oportuna constatación documental en los casos de Reina y Casas de Reina. Sin embargo, por el Interrogatorio de 1802[5] comprobamos que las medidas tomadas por los ilustrados, incluida la denominada desamortización de Godoy, cambió sensiblemente la propiedad, distribución y uso de la tierra del término de Guadalcanal, alcanzando ahora la propiedad privada unas 8.000 fanegas de las 27.500 que declaraban para todo el término, asunto importante de destacar, pues, 50 años antes y según los datos del Catastro, la propiedad privada estaba representada por escasamente 1.500 fgas., una buena parte de ellas en manos de los conventos femeninos locales[6].

            Por este último interrogatorio, sabemos que en Guadalcanal se repartieron, entre otras, unas 1.100 fanegas para el cultivo de la vid y el olivo en el baldío de Malcocinado y en las sierras del Viento, del Agua y de la Jayona, reparto por sorteo que debió ser equitativo entre los vecinos censados como agricultores, ganaderos o empleados en las tareas agropecuarias[7].

            Pues bien, enlazando ya con el asunto que más nos ocupa, entendemos que el asentamiento o aldea de Malcocinado tomó cuerpo definitivo a raíz de estas disposiciones ilustradas, pues desde entonces su vecindario creció vertiginosamente, precisamente acogiendo a familias procedentes de Guadalcanal, tomando desde entonces el baldío cuerpo de aldea; es decir, un asentamiento sin término ni jurisdicción, que quedó administrado desde la villa matriz. Así, según datos recogidos del archivo municipal de Guadalcanal, la evolución del número de vecinos en la villa y su baldío-aldea responde a las cifras que siguen:

  • En 1724 existían 656 unidades familiares registradas en Guadalcanal, de las cuales 651 moraban en la villa y 5 en el baldío y caserío de Malcocinado[8].
  • En 1752, siguiendo una de las respuestas al Catastro de Ensenada, de los 1.050 vecinos o unidades familiares registradas, 1.042 moraban en la villa y 8 en Malcocinado.
  • En 1791, según otra de las respuestas al Interrogatorio de la Real Audiencia de Extremadura, 988 vecinos moraban en la villa y 48 en el ya importante caserío instalado en Malcocinado[9].

            Por lo tanto, observamos un asentamiento espectacular de vecinos de Guadalcanal en el baldío de Malcocinado, pasando en algo menos de 40 años de acoger 8 unidades familiares a 48, todas procedentes de Guadalcanal tras el reparto y sorteo de tierras citado, circunstancia que propicio la separación de familias en primer grado, quedando una parte en la villa y otra en el baldío-aldea.

            Llegado a este punto, y antes de abordar las circunstancias que debieron mediar para la definitiva segregación de Malcocinado, hemos de afrontar dos cuestiones importantes que, a nuestro entender, explican el motivo de dicha separación. Me refiero, por una parte, a las tempranas desavenencias que surgieron entre los moradores de la villa y los de su ya aldea; por la otra, a las consecuencias derivadas de la división provincial propuesta por Javier de Burgos (1833), que definitivamente concluyó con la separación de Guadalcanal de Extremadura y su incorporación a Andalucía, siguiéndole Malcocinado en esta nueva situación administrativa.

            Sobre las desavenencias citadas, éstas ya surgieron a finales del XVIII, precisamente a cuenta de los cerramientos de fincas llevadas a cabo en Malcocinado, circunstancia mal vista por algunos importantes ganaderos de la villa. Según hemos podido constatar en documentos de la época custodiados en el Archivo Municipal de Guadalcanal, los enfrentamientos entre los vecinos de uno y otro asentamiento del mismo pueblo fueron frecuentes, quejándose los de la aldea de tratos vejatorios, como, por ejemplo, cuando reclamaban más atención espiritual por parte de los párrocos de la villa, que ni querían desplazarse a la aldea ni tampoco que en la misma se instituyese una parroquia. Se quejaban igualmente de la insuficiente atención sanitaria y educativa.

            Respecto a la división provincial establecida en 1833 a instancias de Javier de Burgos, en realidad esta redistribución ya venía proponiéndose desde fechas anteriores. En efecto, los políticos de principios del XIX habían presentado sucesivos e improvisados planes de división territorial. El primero, tras una propuesta desarrollada entre 1801 y 1805, fue abordado en 1810 bajo el reinado afrancesado de José Bonaparte, contestado a continuación por otra iniciativa del gobierno constitucional de Cádiz en 1813, ambas sin tiempo para ponerse en práctica por cuestiones militares y políticas. Tampoco llegó a cuajar el intento liberal de 1822, ni el que se propuso en 1829 al amparo del Real Acuerdo de 22 de Marzo, aunque este último sirvió de base para el definitivo reparto de 1833.

            Ahondando algo más en esta cuestión, especialmente en lo que más nos atañe, el criterio de división interprovincial que venían utilizando se fundamentaba en los accidentes geográficos más notables (cordilleras y cuencas hidrográficas), buscando, además, una distribución equilibrada en los aspectos de superficie, riqueza y población, por encima de relaciones históricas[10], por lo que en todas las propuestas citadas se establecía que Guadalcanal-Malcocinado y otros pueblos santiaguistas (Azuaga, Fuente del Arco, Puebla del Maestre, Valverde, etc.) debían pasar a Andalucía.           

            La división definitiva, tal como la conocimos antes de entrar en vigor la Constitución actual y el Estado de las Autonomías, empezó a forjarse en 1829 (Real Orden de 22 de Marzo). Días después de su publicación, acompañada de unos estudios cartográficos realizados en Madrid, la Real Orden fue remitida a la Audiencia de Cáceres para su ejecución, con la advertencia de que algunos aspectos puntuales quedaban abiertos a las sugerencias o reparos que allí pudieran establecer[11]. En lo que más nos atañe, en la Real Orden se contemplaba que ciertos pueblos de la zona más meridional de Extremadura debían quedar incluidos en la nueva provincia de Sevilla, como eran los casos de Azuaga y parte de su término, Fuente del Arco, Guadalcanal, parte del término de Montemolín, Puebla del Maestre y Valverde de Llerena; es decir, el límite entre ambas regiones venía determinado por el cambio de vertientes entre el Guadiana y el Guadalquivir.  Con esta finalidad, en Cáceres se nombró a don Juan Antonio Ortiz como comisionado para presidir los deslindes con la nueva provincia de Sevilla, recibiendo órdenes expresas de recoger la opinión de los pueblos extremeños que pusiesen algún reparo por pasar a depender de Andalucía.

Según los datos recogidos por el Sr. Ortiz, los pueblos extremeños afectados por el cambio de provincia, salvoGuadalcanal, manifestaron su disconformidad, redactando el oportuno informe y asumiendo como propias las quejas de dichos pueblos, como igualmente fueron asumidas por la Real Audiencia de Extremadura. En realidad, aunque no tengamos constatación cierta, entre las máximas autoridades extremeñas y andaluzas debieron llegar a ciertos compromisos mínimos, consistentes en que Guadalcanal y su aldea de Malcocinado pasarían a la nueva provincia de Sevilla y Fregenal y su entorno a la de Badajoz, como así ocurrió, quedando el resto del territorio en la situación anterior[12].

En la documentación que se localiza en el Archivo Municipal de Guadalcanal, apenas se recogen datos sobre este importante asunto. Es más, las pocas referencias localizadas al respecto nos inducen a pensar que las autoridades locales le dieron poca importancia. Así, en el pleno celebra­do el 6 de febrero de 1834 los oficiales guadalcanalenses acordaron dirigirse a los subdele­gados de fomento de las provincias de Sevilla y Badajoz, pidiendo que se pronunciaran ante las noticias aparecidas en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, donde se daba por hecho que Guadalcanal quedaba incorporado a la provincia de Sevilla. La respuesta llegó el 3 de octubre siguiente, recibiendo un oficio del jefe del político de la provincia de Sevilla, nombrando a los nuevos oficiales del Ayuntamiento en sustitu­ción de los nominados a primero de año desde Badajoz. En Guadalca­nal, ratificando la indiferencia considerada, se obedeció tal disposición, sin ningún comentario, ni celebra­cio­nes, ni descontentos especiales, seguramente porque la mayoría del vecindario estaba de acuerdo con incorporarse a Sevilla y a Andalucía. Al menos esto es lo que se deduce de lectura de las Actas Capitulares.

II.- SEGREGACIÓN DE GUADALCANAL Y ADQUISICIÓN DEL VILLAZGO

No hemos podido localizar noticias relevantes sobre la aldea (Aldeanueva de la Victoria, que éste fue el nombre que adoptaron transitoriamente) y su relación con la villa matriz en los documentos del archivo local durante el intervalo de 1833 a 1842. Intuimos que, lejos de mejorar, se enconarían aún más, pues en esta última fecha la aldea decidió segregarse de Guadalcanal, constituyéndose en villa (Villanueva de la Victoria, que este nombre de difícil gentilicio parece que siguieron adoptando), desligándose también de la provincia de Sevilla e incorporarse a la provincia de Badajoz. Para ello, los malcocinenses darían los pasos precisos, de los cuales no tenemos referencias oportunas en el Archivo Municipal de Malcocinado, ni en el de Guadalcanal, ni en los Boletines Oficiales de las provincias de Badajoz y Sevilla, que ya se publicaban desde enero de 1835.

Sí es conocido que el 12 de abril de 1842, los malcocinenses consiguieron su objetivo, según hemos podido recoger del blog de Rafael Candelario Repisa (http://guadalcanalpuntodeencuentro.blogspot.com. Se trata de un comunicado del jefe del gobierno político  de la provincia de Badajoz (el gobernador), quien mandó insertar en el Boletín Oficial de dicha provincia la siguiente disposición del Regente del Reino:

El Exmo. Sr. Secretario de Estado y Despacho de la Gobernación de la Península, con fecha 12 del actual, me dice lo siguiente:

“El regente del Reyno en vista del expediente remitido por V.S. el 21 de marzo último sobre separación de la Aldea de Malcocinado de la villa de Guadalcanal, se ha servido resolver que la referida en virtud de reunir las circunstancias que la ley previene, quede totalmente emancipada de la dependencia de Guadalcanal, constituyéndose su ayuntamiento por sí con arreglo a las leyes, procediéndose inmediatamente a la formación de expediente oportuno, para la división del término y aprovechamiento que hasta el día hayan sido comunes a ambas poblaciones. De orden del Regente lo digo a V.S. para cumplimiento a efectos siguientes.

Lo que traslado a V.S. para con arreglo a lo Preinscrito en el artículo 84 de la Ley 3 de Febrero sirva formar el oportuno expediente al efecto.

Dios que a V.S. m. a., en Badajoz, a 16 de Abril de 1842

Cayetano Cordero.- (Exma. Diputación de la Provincia)

            Los primeros folios del primer libro de Actas Capitulares del Ayuntamiento de Malcocinado (edición digital de la Diputación de Badajoz, ES.06077.AMMAL/11.1.01//2, fotogramas 1-90) tratan sobre el expediente generado a resultas de su emancipación.

            El primero de los documentos se refiere precisamente a la Resolución anterior, siguiéndole otro, fechado el 16 de mayo y firmado por el secretario de la Diputación de Badajoz, D. Nicolás Coronado. En el citado documento, D. Nicolás daba conocimiento de la Resolución del Regente a las autoridades de Guadalcanal, para que obrasen en consecuencia; es decir, que no pusiesen traba alguna a la emancipación de Malcocinado y se reuniesen ambos ayuntamientos para repartir el término jurisdiccional entre las dos villas.

            Continuando con el citado libro de Actas Capitulares, el 2 de junio siguiente, D. José Antonio Ortiz, diputado provincial por los distritos de Azuaga y Llerena, en nombre de dicha institución, comunicó por escrito a Manuel Moreno, uno de los malcocinenses promotores de la exención, la necesidad de que la nueva villa se organizase para elegir a los oficiales de su ayuntamiento; es decir, que se convocase y efectuase el proceso electoral oportuno para constituir el primer consistorio municipal.

            El Sr. Ortiz delegó la instrucción y el desarrollo del proceso electoral en D. Pedro María Robledo, escribano de la nación y teniente de la primera compañía de fusileros en la villa de Azuaga, quien aceptó y juró su cargo el 4 de junio siguiente. Por ello, días después (11 de junio), D. Pedro se presentó en la casa del alcalde pedáneo, Juan Ruiz, con la documentación relativa a su comisión. Éste último manifestó ser sólo alcalde pedáneo, por nombramiento y decisión del ayuntamiento de Guadalcanal y de su alcalde, D. Manuel Fontán, quien precisamente estaba ese mismo día en Malcocinado,  y a quien remitía.

            El comisionado se encaminó a la casa que Fontán tenía abierta en Malcocinado, no pudiendo abordarlo hasta las 11 de la noche. Éste, por escrito le hizo saber que no estaba de acuerdo con la exención de Malcocinado, contestándole el comisionado mediante un largo y elaborado alegato jurídico, diciéndole, en resumen, que como simple alcalde no era nadie para contradecir las disposiciones del Regente del Reino. En todo caso, continúa D. Pedro, sería la Diputación de Sevilla, o su gobernador, la institución o persona adecuada para recurrir tal disposición.

            Pese a las quejas de Fontán, al día siguiente (12 de junio), en la plaza existente frente a la iglesia se constituyó la mesa electoral, procediendo en primer lugar a la elección de dos escrutadores y un secretario. En este proceso intervinieron 24 electores, saliendo elegidos Juan Alcántara y Pedro Grueso, como escrutadores, y Manuel Moreno como secretario de la mesa electoral.

            Acto seguido se procedió a la votación de los miembros del nuevo ayuntamiento, participando 31 malcocinenses. A resultas del proceso electoral salió elegido Juan Alcántara, como alcalde constitucional; Pedro Grueso, como primer regidor; Francisco Grueso, como segundo regidor; y Manuel Moreno, como síndico, quienes tomaron posesión de sus responsabilidades políticas, jurando sus respectivos cargos.

Al día siguiente (13 de junio de 1842, festividad de San Antonio de Padua) se celebró el primer pleno, en cuyo desarrollo,  tras manifestar los asistentes su satisfacción por la nueva situación jurisdiccional, tomaron los siguientes acuerdos:

  • Nombrar a San Antonio de Padua por patrono tutelar, cuyo día será enteramente festivo y se publicará por bando para la común inteligencia en su víspera todos los años, y habrá función de iglesia.
  • Nombrar secretario del ayuntamiento a D. Juan Santaella, voluntario nacional.

            En días sucesivos, siguiendo lo dispuesto por las leyes en vigor, empezó a funcionar el ayuntamiento con normalidad, consciente de que quedaba pendiente un problema de complicada solución: el deslinde de términos con la villa matriz, que además afectaba al deslinde de provincias entre la de Badajoz y Sevilla.

            Con este último objetivo, pero 18 meses después (el 16 de diciembre de 1843), se presentaron en la nueva villa delegados de ambas diputaciones provinciales para el concretar el deslinde, pues, como hemos adelantado, afectaba igualmente a la división provincial. Para entonces ya habían citado en tiempo y forma a las partes implicadas en el deslinde (Alanís, Guadalcanal y Malcocinado), a cuyo acto asistieron sus respectivos peritos y representantes. No fue convocada para estos efectos la villa de Azuaga, entendiendo que sus límites estaban históricamente bien definidos respecto a Guadalcanal.

            Tomaron inicialmente la palabra los representantes de Alanís, manifestando no entender su citación, pues lo que allí se iba a dilucidar era un asunto que afectaba exclusivamente a Guadalcanal y Malcocinado. En definitiva, no pensaban ceder ni una cuartilla de tierra de su término.

            Por lo contrario, los de Guadalcanal entendían que la asignación de término para la nueva villa debía llevarse a cabo cediendo término Alanís, Azuaga y ellos mismo, trazando un círculo de determinado radio con centro en Malcocinado. Respecto a la no citación de Azuaga, los guadalcanalenses criticaban esta situación, máxime cuando su término llegaba hasta las últimas casas de Malcocinado.

            Oídas las partes, los representantes de ambas diputaciones provinciales determinaron asignar término a la nueva villa sólo tomándolo del de Guadalcanal, de tal manera que al día siguiente (17 de diciembre), aún sin determinar las lindes, tomaron los malcocinenses la posesión simbólica de su término, aún por determinar. Para ello, a instancia del representante de la diputación de Badajoz, escenificaron un acto protocolario a la antigua usanza, encaminándose las autoridades y el vecindario al sitio de  las Haitillas y, llegados allí, agarrados de la mano, el comisario y el síndico se pasearon por dicho predio, cogieron puñados de tierra y lanzándolos al aire, haciendo a continuación un mojón redondo; es decir, lo que se entendía como actos y señales protocolarias de posesión jurisdiccional, indicando con ello que el predio en cuestión, más los que pudieran corresponderles en el deslinde pendiente de ejecutar, quedaban quieta y pacíficamente en posesión de la nueva villa, sin contradicción alguna.

            Dadas las divergencias y contradicciones existentes, el deslinde de términos no llegó a efectuarse hasta casi una década después. En efecto, en 1851 se presentó por fin la oportunidad de repartir términos entre ambas villas, asunto bloqueado ante los numerosos recursos presentados por Guadalcanal. Para ello se siguieron disposiciones tomadas en Madrid (22 de julio de 1850), donde las instancias superiores tomaron la decisión de que el primitivo término guadalcanalense debía repartirse en función del número de vecinos de una y otra villa, situación ya estudiada por Guadalcanal, por lo que, en una junta conjunta de ambos ayuntamientos celebrada el 4 de Febrero de 1851, los munícipes guadalcanalenses estimaron que a la nueva villa le correspondía una onceava parte del término común, propuesta que, salvo algunos flecos, aceptó Malcocinado. Por ello, en días sucesivo se procedió al correspondiente amojonamiento, celebrando una concordia que más adelante (1 de agosto de 1871) fue discutida, siendo necesaria la participación y certificación de los funcionarios del Instituto Geográfico y Estadístico, prolongándose la intervención de este Instituto hasta cerrar el definitivo deslinde en 1904 (VILA SERRA, J.  Ley Provincial, Madrid, 1906).


[1] VALVERDE, J. A. Anotaciones al Libro de la montería del rey Alfonso XI, Universidad de Salamanca, 2009,  nota nº 1.117).

[2] MALDONADO FERNÁNDEZ, M. “Las intercomunidades de pastos en las tierras santiaguistas del entorno de Llerena”, en Actas de las III Jornadas de Historia de Llerena. Llerena, 2002. También pueden consultar  el blog www.manuelmaldonadofernandez.blogspot.com

[3] MALDONADO FERNÁNDEZ, M. La villa santiaguista de Guadalcanal, Diputación Provincial de Sevilla, 2011

[4] Archivo Histórico Provincial de Cáceres, Sección Audiencias: Respuestas al Interro­gatorio de la Real Audiencia en el partido de Llerena y otros documentos en los legs./exptes. 26/5, 26/7, 46/2, 54/5, 66/2, 370/1-14, 376-I/1-22, 376-II/23-44, 572/7-39, 631/3, 648/i-161, 662/7 y 669/1.

[5] AMG, leg. 125.

[6] Conviene aclarar que la superficie del término se estimó a la baja. En efecto, siguiendo datos más precisos su superficie actual es de unas 42.100 fanegas, es decir, 27.801 hectáreas, a las que habría que sumar las que hoy pertenecen a Malcocinado.

[7] En estas decisiones radica el origen del olivar en Guadalcanal y Malcocinado. En 1752 sólo se dedicaban a este cultivo unas 200 fanegas, pese a que ya el maestre Alonso de Cárdenas defendiera su cultivo y que igualmente el emperador Carlos V se mostrase partidario del mismo. Según se desprende del interrogatorio de 1802, los guadalcanalenses encontraron un gran beneficio con el cultivo del olivar en los parajes referidos, por lo que seguían pidiendo tierras con esta finalidad.

[8] Especialistas en esta cuestión, estiman que por cada unidad familiar hemos de considerar  3.7 almas o habitantes.

[9] Más adelante, una vez independizada la aldea de Malcocinado de la villa de Guadalcanal y tras su incorporación a partir del 12 de abril de 1842 a la provincia de Badajoz, en una relación de vecindario de los pueblos del partido de Llerena aparece Malcocinado con 468 habitantes, equivalentes a 134 vecinos o unidades familiares

[10] BURGUEÑO ÁLVAREZ, J. Política de la España constitucional. La división provincial, Madrid, 1996.

[11] AHPC, Sec. Audiencia, legs. 572 y 376/ 1 y 2.

[12] MALDONADO FERNÁNDEZ, M. La villa santiaguista…, op. cit.

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