Los judíos conversos en la provincia de León del Maestrazgo de Santiago y el obispado de Badajoz a finales del siglo XVI

                                               Luís Garraín Villa – Cronista Oficial de Llerena.

Tribunal de la Inquisición

I.- Los judíos españoles.

Para analizar esta importantísima etapa de nuestra historia, debemos tener en cuenta la carga de sentimiento mágico que la sociedad del siglo XV tenía para poder comprender bien la sensación que producía al pueblo la convivencia con los judíos, sus ritos y su forma de vida.

La monarquía española, tras la reconquista, veía necesaria la repoblación de todos los territorios recuperados a los musulmanes, y por ello a los pueblos interesados en realizar nuevos asentamientos no se les ponía el menor inconveniente. Era preciso la colaboración de todas las comunidades y en especial la de los judíos, porque aportaban muchas ventajas que incidirían en el desarrollo de los nuevos límites de la corona.

El pueblo hebreo vio las puertas abiertas ante la facilidad dada por los reyes españoles; hay que tener en cuenta las persecuciones que habían sufrido en algunos países europeos, debido a la crisis del siglo XIV, producida por las guerras, el hambre y las epidemias, y porque ante tantos males, el pueblo siempre tiene que buscar algún culpable, en este caso, fue la comunidad judía.

La mayor parte de estos nuevos residentes se dedicaban al comercio y a la artesanía, con lo que ayudaron a revitalizar la economía; otros fueron propietarios de grandes fortunas y se convirtieron en los banqueros de los monarcas, ávidos de dinero para poder planificar los gastos de la repoblación y reconstruir la vida administrativa de la corona; y otros muchos poseían los conocimientos suficientes de la lengua árabe, vital para facilitar las relaciones entre los cristianos y los musulmanes que quedaron bajo los dominios de los primeros. En la península vivieron filósofos, poetas y hombres de ciencia judíos, incluso llegaron a ejercer en la medicina un fuerte monopolio. Como consecuencia de todo ello, el asentamiento y aceptación del pueblo judío fue fundamental para el desarrollo de las actividades económicas, recaudación de impuestos, administración y relaciones diplomáticas. Algunos historiadores como Sánchez-Albornoz o Américo Castro coinciden en considerar a los judíos como los motores de la economía, del capitalismo y del progreso de la monarquía. [1]

Los ordenamientos de Valladolid y Sevilla, dictados en el siglo  XIII, establecían unas normas de comportamiento entre las comunidades dominantes, una de ellas prohibía el matrimonio entre judíos y cristianos. El hebreo que tuviera relaciones con una cristiana era castigado con la pena de muerte, y si ésta era virgen la despojaban de la mitad de sus bienes; si estaba casada quedaba a merced de su marido, a la que incluso podía matar; y si era prostituta, la primera vez era azotada y la segunda condenada a muerte.[2]

Existen discrepancias entre los especialistas cuando tratan el tema de los asentimientos hebreos; unos dicen que preferían algunos barrios específicos dentro de las ciudades, a los que llamaban kahal, que sería la etimología de la palabra catalana call, y que posteriormente adoptaría el vocablo castellano calle.[3] Parece ser que vivir en una aldea o ciudades pequeñas era más acertado por motivos de seguridad, y así lo recomendaban algunos textos hebreos, porque su forma de vida austera se asemejaba bastante a la vida cotidiana de los cristianos. Esta agrupación independiente se le denominaba aljama[4], que incluso tenía competencias penales exclusivas sobre sus miembros, y cada unidad familiar se le denominaba “Fuego”.

Para otros autores, el hacinamiento de las aljamas se producía porque las autoridades cristianas no autorizaban su ampliación, y por lo tanto sus espacios libres eran enormemente reducidos, agobiantes, sucios y miserables. Por ello los judíos tenían fama de poco aseados, cuando todos los indicios y restos de antiguas aljamas que se han localizado en algunas ciudades nos indican que eran más limpios que los cristianos.[5]

La fama de usureros de los judíos comienza a tener base entre la sociedad a partir del siglo XIII, cuando se decreta, según el ordenamiento de Valladolid y Sevilla al que antes me referí, que entre los cristianos no se podían cobrar intereses por los préstamos, norma que también se aplicaba entre los mismos semitas, y en cambio si estaba permitido el cobro de réditos entre miembros de distintas comunidades. Las Siete Partidas, de Alfonso X el Sabio, fijaron el tipo a aplicar, tres por cuatro, es decir, que se prestaban 3 y se recibían 4, que equivalía a un 33’33 por ciento, interés que se mantendría hasta finales de la Edad Media. Posteriormente, en las Cortes de Aragón, en 1241, se estableció un 20 por ciento. Un judío de Tudela aconsejaba lo siguiente: “Elige ser labrador o comerciante, pero si puedes dar tu dinero a interés, aprovecha la ocasión, no la dejes pasar”.[6] Muchos hebreos se dedicaron a este menester usurero, por lo que la mayoría de los cristianos medían por el mismo rasero a todos los demás. Se vivía con la creencia de que era una comunidad enormemente rica e influyente, y entre sus miembros existían, aparte de un reducido grupo que sí tenían un gran protagonismo y poder, gente sencilla, agricultores, tenderos y artesanos, con sus correspondientes discrepancias y tendencias contrarias en muchos aspectos de su vida social, al igual que las comunidades musulmana y cristiana. Lo único en que los hacía fuertes y los mantenía unidos era su fe mosaica.

La comunidad cristiana, tras la reconquista y debida a la fe de los monarcas, se impuso a la de los judíos y la musulmana; ambas estaban consideradas como minorías toleradas, con las consiguientes repercusiones en materia de impuestos, bastante más elevados, y ciertos privilegios sociales que, poco a poco, iban minando la convivencia entre las tres culturas.  En definitiva, fueron tolerados y se les permitió practicar su religión porque se les consideraba vitales para el mantenimiento de la economía. Muchas de las disposiciones legales en materia civil y religiosa que se iban implantando en la sociedad, tenían bastante de discriminatorias para esas minorías. Si tenemos en cuenta que las Siete Partidas de Alfonso X el Sabio autorizaban la presencia hebrea “porque ellos viviesen como en cautiverio para siempre y fuesen remembranza a los hombres que ellos vienen del linaje de aquellos que crucificaron a Nuestro Señor Jesucristo”, es de suponer que cualquier decisión estaba empañada de cierto espíritu antisemita, rechazo que la Iglesia había ido imponiendo solapadamente en todas sus actuaciones. San Ambrosio pensaba que los judíos fueron los autores de la muerte de Jesucristo a la vez que negaban rotundamente su existencia, por lo que esta opinión influyó notablemente en el sentir popular incrementando su repulsa hacia los hebreos. [7]

La conversión del pueblo judío al cristianismo tiene una especial relevancia con Abner de Burgos, un rabino de 50 años que en 1321 anunció públicamente el abandono de su religión para abrazar el cristianismo; adoptó el nombre de Alfonso de Valladolid y escribió tres obras para justificar los motivos de la dejación de sus creencias judías, “Las guerras del Señor”, “Mostrador de justicia” y “Oferta de celo”. [8]  Es a partir de la divulgación de sus convicciones religiosas cuando muchos hebreos, obligados por las circunstancias, presionados por los cristianos, la iglesia y algunas decisiones reales, incluso bajo la amenaza de muerte en algunos casos, abrazan la religión mayoritaria. Le siguió el rabino Salomón ha-Levi, llamado después Pablo de Santa María, que durante diez años había fundamentado su conversión en profundas convicciones. No obstante, muchos de ellos, volvían a escondidas a visitar a los rabinos para volver a practicar la religión judía. Estos arrepentidos pasaban inmediatamente a ser objeto de miramientos y vigilancia por los cristianos, eran denunciados ante la Inquisición, incluso por los mismos rabinos y se les aplicaba la jurisdicción eclesiástica. Con ello se creaba un nuevo problema, los falsos cristianos, los conversos, lo suficiente para que, una población cada vez más antisemita, radicalizara su odio y repulsa hacia los judíos, hasta el extremo intolerante de considerar que la conversión del pueblo hebreo debía hacerse “no con palabras, sino con cuchillos”.[9]

El año fatídico para los judíos es 1391, el año de las matanzas. Las revueltas se centran en Sevilla, provocadas por Fernando Martínez, arcediano de Écija y después provisor en el arzobispado de Sevilla; en sus sermones animaba el antisemitismo más exacerbado e incitaba al pueblo más humilde, agobiado por una situación económica deprimente, a desvincularse de los judíos y destruir las sinagogas, consideradas como guaridas del diablo. El cardenal de Sevilla conminó al Rey para que convenciera al arcediano Martínez y dejara de predicar en contra de los hebreos, pero éste no hizo caso y reclutó a numerosas personas, procedentes de las clases bajas sevillanas, para eliminar a los judíos. El 7 de julio de 1390 fallece el arzobispo Pedro Gómez Barroso, principal opositor de Martínez, y éste se hace cargo de la administración de la diócesis; el arcediano se encuentra sin traba alguna en su lucha contra los judíos y ordena la destrucción de las sinagogas.

Todos estos actos de muerte y destrucción del pueblo judío se fueron desarrollando por todo el reino de Castilla, Toledo, Andalucía, Levante, Baleares y Cataluña, sin que la Corte pusiera interés en detenerlos. Tras estos sucesos el pueblo judío quedó diezmado, pobre, disperso y sus escuelas arruinadas. Parece ser que el balance final arroja una cifra de convertidos al cristianismo superior a la de los fallecidos, y los que sobrevivieron, quedaron sumidos en un estado de constante persecución por las autoridades eclesiásticas y la Inquisición. El historiador Juan Antonio Llorente dice que fueron más de cien mil los judíos sacrificados en dicho año 1391 y más de doscientas mil familias recibieron el bautismo en los diez primeros años del siglo XV.

Una vez que los­ hebreos recibían las aguas bautismales, el pueblo los denominaba con varios apelativos:  cristianos nuevos, lindos, conversos, porque acababan de convertirse, aunque a los musulmanes bautizados y sus descendientes se les llamaba igual, y también marranos, palabra que procede por degeneración de marran-atha, que significaba señor viviente,[10] aunque en España, entre 1391 y 1492 el vocablo marrano se derivaba del verbo castellano “marrar”, confundirse por haberse convertido al cristianismo.[11] Todos fueron considerados como criptojudíos, que a escondidas participaban y practicaban ceremonias mosaicas. Resultaba muy difícil erradicar de una vez por todas las costumbres y abandonar la doctrina talmúdica que habían practicado generación tras generación, y se sabía que rezaban sus plegarias y observaban el Sabbat en la clandestinidad. También seguían manteniendo contactos familiares y mercantiles con personas que no se habían convertido.

La Iglesia, que como siempre ha jugado un papel predominante en la política de los monarcas españoles, aceptaba estas conversiones con las consiguientes cautelas. Los cristianos nuevos inmediata­mente comenzaron a ocupar cargos importantes en el Estado y en la Iglesia, incluso algunos obispos tenían ascendencia judía, y en definitiva los cristianos viejos del pueblo llano y los personajes integrados en las altas jerarquías civiles y religiosas, no los aceptaban de ninguna manera porque perdían poderes.

Al ocurrir el fallecimiento de Enrique III en 1406, al parecer y según rumores de la época, envenenado por el judío Mayr Alguadex, se  dictó la orden de que ningún hebreo pudiera ocupar  cargos en la Corte ni intervenir en los arrendamientos y recaudaciones de tributos dependientes de ella. [12]

Poco después, las leyes de Ayllón, promulgadas en 1411, establecieron en 24 apartados las bases y normas de comportamiento del pueblo judío, que no hicieron más que complicar su existencia. Algunas de estas disposiciones los obligaron a residir en zonas reservadas dentro de los cascos urbanos, las aljamas, lo más apartado posible de los lugares de residencia de los cristianos, y su salida de ellos quedaría supeditada a la autorización competente del concejo. En cuanto a sus vestiduras y aspecto exterior se diferenciaban de los demás por el uso obligatorio del cabello largo y barba, túnicas de paño oscuro adornada con una rodela bermeja y las mujeres cubrían su cabeza con un manto. Se les prohibió el uso de armas, por lo que muchos de ellos iban acompañados de escoltas. Por esta causa, siempre se les veía asustados y temerosos y se les acusaba de cobardes.

Estaba prohibido que los cristianos visitaran las aljamas, el barrio de los hebreos y éstos ni sus descendientes ocuparían jamás las profesiones siguientes: arrendadores de tributos, almojarifes, médicos, cirujanos, farmacéuticos, drogueros, herradores, carpinteros, jubeteros, sastres, tundidores, carniceros, peleteros, traperos, zapateros y comerciantes. Tampoco podrían usar el título de “don” y para que en sus aljamas se estableciera el cobro de contribuciones era imprescindible la autorización del concejo. [13]

El rey Fernando I ratificó las leyes de Ayllón en 1415 en las que se añadía la prohibición terminante del uso del Talmud, ordenaba el registro de domicilios y sinagogas para su destrucción y los conminaba a que asistieran a sermones y reuniones de catequesis.

Pero ante el acoso y presión a que estuvo sometido el pueblo judío, cabe pensar que iba a sufrir una merma considerable, existía la posibilidad de que desapareciera y éste era el propósito de los cristianos viejos. En cambio, la unión de todos los sefardíes, el secretismo con el que continuaron luchando por sus creencias, los hizo fuertes.

Durante los primeros años del reinado de los Reyes Católicos, las aljamas y sus moradores sufrieron un cambio favorable en cuanto a las relaciones con la corona. Los monarcas consideraban que la comunidad judía era una buena fuente de ingresos para las arcas reales, muy necesitadas de oro por los cuantiosos gastos que la reconquista generaba. Algunos judíos ocuparon cargos importantes en la corte, generalmente relacionados con las finanzas y a los que, posteriormente, la reina Isabel logró convertir. Para todos los historiadores los nombres de Abraham Seneor, arrendador y receptor general de rentas de la Corona[14] y alguacil mayor de las aljamas de Segovia[15] y su yerno Rabi Mayr, a los que me referiré más detenidamente, Vidal Astori, que ocupaba el cargo de platero del rey, Samuel Abulafia, encargado del suministro de tropas durante la guerra de Granada, Abraham y Vidal Bienveniste, banqueros de una gran habilidad y visión inversora, e Isaac Abravanel, otro importante banquero, fueron piezas claves en la monarquía de los Reyes Católicos a quienes proporcionaron protección. [16]

En España se estaba produciendo una gran transformación debido a la unidad del reino. Por un lado los judíos cada vez se hacían más fuertes  y adquirían más prerrogativas por la multitud de servicios que estaban proporcionando a la corona, y por otro, esa unidad exigía que la fe fuera única e inquebrantable. No hay que olvidar que el pueblo cristiano seguía sin aceptar plenamente a la comunidad hebrea porque ésta tenía generalmente una administración independiente, y su forma de vivir era totalmente autónoma, hasta tal punto que cocían su pan, tenían sus propias asociaciones benéficas para cuidar a sus pobres, nombraban a sus jueces, cuidaban a sus enfermos y rezaban en las sinagogas, que eran respetadas por los cristianos, pero no las consideraban lugares sacros como las iglesias. Esta situación suponía para los judíos el goce de unos privilegios que los cristianos consideraban excesivos y que su propia administración no les ofrecía.  Como consecuencia de esta coyuntura social, aceptada por los Reyes Católicos y refrendada en multitud de sentencias por el Consejo Real en favor de los sefardíes, los cristianos viejos y antiguos conversos, mermada ostensiblemente su influencia, no les quedaba otra alternativa que denunciar y reclamar sus pretensiones vía Inquisición, basándose fundamentalmente en el peligro que el judaísmo suponía para el cristianismo.

Ante estas circunstancias, a los inquisidores se les iban acumulando las denuncias en contra de los judíos y de muchos conversos que habían vuelto a practicar las creencias talmúdicas, a lo que había que añadir la repulsa social a la usura que practicaban, por lo que se hacía necesario tomar posturas serias y contundentes ante la nueva situación y todo ello provocó que florecieran con mayor ímpetu los sentimientos antisemitas.

Con anterioridad a la salida definitiva de los judíos de España se decretó por los Inquisidores el día 1 de enero de 1483, un primer edicto de expulsión en Andalucía, influenciado por las bulas pontificias que obligaban a los hebreos a desplazarse fuera de sus residencias habituales.

Con respecto al decreto último de expulsión los historiadores han vertido numerosas hipótesis en torno a las causas reales que motivaron la emigración de los sefardíes. Para unos fueron razones económicas las que impulsaron a Fernando el Católico a tomar la decisión; durante el siglo pasado primó la idea de creer que los motivos fueron el apoderarse de los cuantiosos bienes de los judíos, cuando, parece ser, no poseían las fortunas que el pueblo pensaba, cuanto más que el decreto de expulsión los autorizaban a llevar consigo parte de sus bienes, aunque veremos que esta prerrogativa se alejaba mucho de la realidad; para otros dichas motivaciones fueron sociales y para algunos primaron las razones políticas, aunque en el sentir general predominaba  que el odio hacia los judíos fue la causa fundamental de la entrada en vigor del famoso decreto.

Lo que parece claro es que Isabel y Fernando no querían llevar a cabo la expulsión hasta no conseguir la liberación de Granada, por motivos de seguridad ante tan importante decisión, aunque también es verdad que tanto éstos, como los monarcas anteriores, por los motivos que antes han quedado expuestos, siempre se comportaron de una manera contradictoria.                      Es conveniente recordar que Alfonso X el Sabio, en ALas Siete Partidas@, recoge historias ofensivas y calumniosas sobre los judíos y en cambio, mantenía a su alrededor a numerosos hebreos de los que se servía, e incluso les tradujo al castellano el ATalmud@.[17]

                        No cabe duda que la aportación de los judíos a los gastos ocasionados por la toma de Granada fue importante. Abraham Seneor en 1490, estuvo viajando por toda Andalucía para recoger la ayuda que los Reyes Católicos habían solicitado a las aljamas unos años antes. Logró recaudar 40.000 castellanos de oro.

Lo que sí estaba en la mente de los Reyes Católicos era que una vez conseguida la unidad de España, se hacía necesaria y también imprescindible la unidad religiosa.

El decreto fue firmado por los monarcas en Granada el 31 de marzo de 1492. Previamente, Isaac ben Yudah Abravanel, uno de los más influyentes judíos, intentó por todos sus medios que no se publicara la orden, ofreciendo gran cantidad de dinero a los reyes, pero no lo consiguió.                             En el Decreto no se expresaba de ninguna manera el verdadero fin que se pretendía, aunque sí contenía claramente que debían abandonar el reino, en el plazo de cuatro meses, prorrogado diez días más por Torquemada. Durante dicho período de tiempo tenían que vender sus bienes y abandonar España, no pudiendo llevarse el oro, la plata, las joyas, monedas, armas y caballos. Los más beneficiados de esta última decisión fueron los genoveses asentados en Burgos, Toledo, Sevilla, Murcia y Cartagena, que se apropiaron a precio muy ventajosos de la mayoría de dichos bienes.[18] Los judíos más ricos repartían sus bienes entre los más necesitados para poder hacer el viaje, y la mayoría de las propiedades que pertenecían a las aljamas se destinaron a este fin. Algunos cronistas de la época cuentan que el comportamiento de algunos cristianos fue nefasto en muchas ocasiones, se aprovecharon de sus bienes e incluso algunas mujeres y sus hijas fueron violadas.

Muchos se convirtieron, prefirieron el bautismo al destierro, tal es el caso de Abraham Seneor y su yerno Raby Mayr Melamed, que recibieron las aguas bautismales en el monasterio de Guadalupe el 15 de junio de 1492, apadrinados por los Reyes Católicos y el Cardenal de España don Pedro González de Mendoza, Arzobispo Primado de Toledo[19]. Abraham adoptó el nombre de Fernando Núñez Coronel e inmediatamente se le concedió el cargo de regidor de Segovia, fue nombrado contador mayor del príncipe de Asturias y miembro del Consejo Real. [20] Rabi Mayr pasó a llamarse Fernando Pérez Coronel, al que localizaremos en Llerena por esas fechas.

Andrés Bernáldez, cura de los Palacios, en su crónica nos relata  con gran expresividad la expulsión con las siguientes palabras: “salieron de las tierras de sus nacimientos chicos y grandes, viejos y niños, a pie y caballeros en asnos y otras bestias, y en carretas, y continuaron sus viajes cada uno a los puertos que habían de ir; e iban por los caminos y campos por donde iban con muchos trabajos y fortunas, unos cayendo, otros levantando, otros muriendo, otros naciendo, otros enfermando, que no había cristiano que no hubiese dolor de ellos y siempre por do iban los convidaban al bautismo y algunos, con la cuita, se convertían y quedaban, pero muy pocos, y los rabíes los iban esforzando, y hacían cantar a las mujeres y mancebos y tañer panderos y adufos para alegrar la gente, y así salieron de Castilla.” [21]

Tras la expulsión, según Domínguez Ortiz, se produjo una guerra de clases y otra de religión entre los cristianos viejos y nuevos, motivadas fundamentalmente por causas socio-económicas. Los conversos tenían grandes cotas de poder que usaban principalmente contra los cristianos viejos, con lo que la situación tras la expulsión llegó a semejarse bastante a la que se daba ante de la entrada en vigor del Decreto, porque la posición de los nuevos cristianos estaba amparada por el bautismo.

Y lo que no se entiende, según el historiador judío Bensión Netanyahu, el porqué España es el centro de repulsa de los hebreos tras la expulsión, cuando algunos países europeos se ensañaron con mucha más virulencia en algunos casos que los españoles.

Los historiadores no se han puesto de acuerdo al calcular el número de hebreos que salieron de España. Yitzhak Baer dice que fueron entre 150.000 y 200.000 [22]; Luis Suárez Fernández entiende que alrededor de 100.000, algunos más Ladero Quesada; y Suárez Bilbao nos relata que en Castilla fueron entre 50.000 a 60.000 semitas.[23] Otros autores apuntan que pudieron marcharse un 75 por ciento de los que residían en los territorios españoles.

Lo que no me ofrece duda es que nunca ha interesado en la  España de los siglos pasados confeccionar, mucho menos conservar, censos de población donde se puedan identificar o señalar la ascendencia judía de nuestros antepasados. Podría señalar muchas causas aunque creo que no es necesario, están en la mente de todos.

Los expulsados se repartieron por Italia, la península de los Balcanes y algunas ciudades del imperio Otomano, y hasta hoy día los descendientes de aquellas comunidades conservan el lenguaje de sus antepasados, y se autodenominan SEFARDÍES.

Sucesos tan importantes en la historia de España como la expulsión de los judíos, salpican continuamente nuestro pasado y no hacen más que engrosar la lista de “nuestra leyenda negra”, ya bastante repleta de acontecimientos históricos y, como tales, discutibles y siempre analizables bajo muchos puntos de vista,  como la conquista y colonización de las Indias, la intervención de nuestros ejércitos en la Europa del emperador Carlos V, el Tribunal del Santo Oficio de la Inquisición, etc. Todas estas actuaciones han sido propiciadas por personajes importantes de nuestra historia que han tenido en sus manos el curso de los acontecimientos.

Quiero hacer mías las palabras de Ángel Alcalá[24] cuando dice: ALas persecuciones inquisitoriales y las posturas duras del Estado produjeron expulsiones o emigraciones sucesivas de moros, judíos, alumbrados, protestantes, moriscos, conversos, criptojudíos o temerosos de ser tachados de tales, liberales, rojos, azules, es decir, de toda persona, cultura, religión, movimiento o pensamiento españoles que los españoles enquistados en el poder tenían por heterodoxos por parecerles reflejar identidades o ideas que no reconocían como propias ni dignas de “su pobre concepto de España.”

II.- Los judíos en Extremadura.

La constancia de asentamientos judíos en Extremadura se remonta a los núcleos de Emérita y Turgalium, durante la época romana y visigoda[25]. Durante los reinados de Alfonso X y Sancho IV tuvieron cierto protagonismo en Badajoz las comunidades hebreas y sus juderías gozaron una relativa importancia, en cuya ciudad vivieron de una manera pacífica las tres culturas, sin sobresaltos ni hechos turbulentos dignos de mencionar.

La reconquista extremeña se produjo con una relativa rapidez, y la repoblación se fue realizando en los principales núcleos urbanos, generalmente en los territorios de la Orden Militar de Santiago. Consta que los Suárez de Figueroa, en el señorío de Feria, aceptaron de buen grado a los israelitas y fueron bastante condescendientes con sus usos y costumbres.[26]

Con anterioridad al decreto de expulsión de 1492, no se conocen censos o relaciones de las familias judías asentadas en las distintas poblaciones de nuestra región, solamente a través de los impuestos que se recaudaban, se puede hacer un cálculo aproximado de hebreos que residían en algunas localidades. Fernández Nieva, teniendo en cuenta el repartimiento de 1474, nos hace la siguiente aproximación[27]:

                      ALJAMA  Mrs.de pecho  Familias   Habitantes
  Badajoz y Almendralejo         7.500       250       1.500
  Jerez de Badajoz         7.300       240       1.400
  Llerena con Guadalcanal y Villagarcía         3.500       110         650
  Mérida con Montijo         2.500        85         500
  Fuente Maestre,Ribera,Puebla         2.000        65         375
  Fuente de Cantos           800        25         140

Lo que no me ofrece duda es que nunca ha interesado en la  España de los siglos pasados confeccionar y mucho menos conservar, censos de población donde se puedan identificar o señalar la ascendencia judía de nuestros antepasados. Podría señalar muchas causas aunque creo que no es necesario, están en la mente de todos.

Es curioso observar como la comunidad judía de Fregenal no aparece para nada, cuando más adelante veremos que sus conversos constituían el grupo más numeroso de la Baja Extremadura. Los historiadores  no la han tomado en consideración al no pertenecer administrativamente de la Orden Militar de Santiago, aunque eclesiásticamente correspondía al Obispado de Badajoz.

Daniel Rodríguez Blanco, en cambio, hace una valoración más concreta del número de familias judías que vivían y pagaban sus impuestos en los territorios de la Provincia de León en los años 1479 y 1485, con el siguiente resultado [28]:

  POBLACIÓN  FAMILIAS EN EL AÑO 1479  FAMILIAS EN EL AÑO 1485
  FUENTE DE CANTOS  20  41
  FUENTE  MAESTRE  48  41
  JEREZ CABALLEROS  183  117
  LLERENA  141  72
  MÉRIDA  70  86
  SEGURA DE LEÓN  141  143
  TOTAL  603  503

Tampoco Rodríguez Blanco menciona a Fregenal, y sí en cambio asigna un número importante de familias a Segura de León, tanto en 1479 como en 1485, por lo que parece que éxodo de Andalucía de 1483 no debió asentarse en esta población. Tampoco es significativo en las restantes poblaciones que señala.

La contribución de las distintas aljamas extremeñas en el servicio y medio servicio, sobre datos de 1474 y 1482 y en los repartimientos llamados de castellanos de oro para la guerra de Granada fueron los siguientes:[29]

  POBLACIÓN  1474  1482  1485  1486  1488  1489  1490  1491
  Alburquerque                                85     34.268  40.760  44.900  44.900
  Alcántara                                        19     11.970     10.145  9.245
  Alconchel                                1.300  1.200  40     4.712  10.600  10.925  11.600
  Aroche                                    1.500  1.000  suprimida               
  Badajoz, con Almendral          7.500  4.000  220     48.239  58.330  54.805  65.750
  Belvís (con Deleitosa, Alma– raz , Valdehuncar, Salcedilla)     1.500  18’5     23.830  11.900  13.539  13.539
  Cáceres                                  8.200  4.700  187’5     41.228  44.230  40.775  42.775
  Coria (con Aldeanueva y San  ta Cruz.                                   3.300  3.250  98’5     28.951  25.030  31.165  25.030
  Fuente de Cantos                    800  700  60     8.495  9.200  11.145  12.620
  Fuente del Maestre (con Ribera, Puebla de Sancho Pérez, Los Santos de Maimona, Medina de las Torres, Almendralejo).  2.000  1.400  60     25.130  31.840  34.622  39.125
  Garrovillas                                           3.788  3.320  2.070  3.000
  Jaraíz (con Cuacos, Pasarón y Garganta la Olla).  3.300  2.800  88     21.052  19.980  23.019  23.019
  Jarandilla (con Tornavacas)    3.500  650  112’5     43.249  32.800  35.715  35.715
  Jerez de los Caballeros          7.300  5.450  180     68.355  46.330  45.880  52.250
  Llerena (con Guadalcanal y    Villagarcía)                              3.500  4.000  100     31.410  36.130  33.130  35.820
  Medellín                                  6.100  7.500  150     55.768  39.900  34.245  34.345
  Mérida (con Montijo, Valverde y Campo de Montánchez)  2.500  2.500  120     31.995  33.410     38.000  
  Plasencia (con Galisteo, Alde-anueva del Camino y El Lo-sar)  5.000  5.000  168’5     53.970  56.400  53.750  53.400
  Segura de la Orden                 6.000  4.000  200     62.826  68.330  59.700  68.000
  Trujillo (con Jaraicejo y Mon- tánchez.                                  7.500  7.500  375     131532  111400  106280  111400
  Valencia de Alcántara                   19     19.362  16.100  14.725  15.725
  Valverde de la Vera                3.000  1.000  67     22.950  24.100  21.710  15.000
  Villanueva de Barcarrota         (con Salvatierra)                     1.400  1.500  40     13.680  18.210  15.270  17.500
  Villanueva de la Serena (con   Benquerencia, Magacela,      Zalamea)                                             6.518  15.600  16.745  12.000
  Villanueva del Fresno                    15     13.680  11.920  12.515  12.420
  Zafra (con la Parra)                 4.700  3.000  130     46.945  52.000  53.920  57.000

Las cantidades están expresadas en maravedíes, a excepción de las que corresponden al año 1485, que se refieren a castellanos de oro, equivalentes a 485 maravedís.

Tras el primer edicto de expulsión de Andalucía, fechado el 1 de enero de 1483 y publicado en las diócesis de Sevilla, Cádiz y Córdoba, desaparecieron prácticamente todas las juderías, y sus moradores se instalaron principalmente en las localidades extremeñas de Llerena, Guadalcanal, Segura de la Sierra, Fuente del Maestre, Montijo, La Parra, Jerez de los Caballeros, Alconchel, Villanueva de Barcarrota, Burguillos, Badajoz y Fregenal de la Sierra[30].

Es conveniente saber con aproximación la población que existía en nuestro entorno en los postreros años del siglo XV y principios del XVI, pero exclusivamente de núcleos urbanos pertenecientes a los partidos de Mérida y Llerena de la Orden de Santiago[31].

                POBLACIÓN   1494   1498   1501   1508   1511
  AZUAGA    620    800    800    600    610
  BERLANGA    200    250    253    259    199
  CABEZA LA VACA    170    200    300    275    300
  CASAS DE REINA    120    150    300     73     80
  FUENTE DE CANTOS    842  1.000  1.088    700    750
  FUENTE DEL ARCO    210    250    277    151    151
  FUENTE DEL MAESTRE    730    800    805    720    650
  GUADALCANAL  1.370  1.000  1.060    928  1.000
  LOBÓN    251    280    272    220    170
  LOS SANTOS DE MAIMONA    600    600    631    560    535
  LLERA DE HORNACHOS    100    100    200    111    110
  LLERENA  1.010  1.100  1.249    816  1.030
  MÉRIDA    763    882    819    682    700
  MONTEMOLIN    364    400    417    373    336
  PALOMAS    140    150    167    157    112
  PUEBLA SANCHO PÉREZ    450    450    416    400    410
  SEGURA    400    700    600    600    600
  USAGRE    600    600    428    474    550
  RIBERA    533    600    641    600    466
  VALENCIA DE LAS TORRES    400    550    550    362    288
  VILLAFRANCA    400    400    434    387    350
  ZARZA DE ALANGE    90   180   164   165   130

Desarrollar en este artículo los hechos históricos relacionados con los judíos, acaecidos en Llerena durante el siglo XV y principios del XVI, en la “Pequeña Atenas de Extremadura”, como la llamó don Antonio Rodríguez Moñíno, ocuparía bastante espacio y además ya han sido objeto de estudio en los XXV Coloquios Históricos de Extremadura en Trujillo, donde presente una ponencia con el titulo “La Comunidad Judía de Llerena en el siglo XV”.

De la relación de judíos conversos que vamos a analizar se desprende un dato que contradice claramente la opinión de algunos historiadores al valorar el número de nuevos cristianos en territorios españoles tras la muerte de los Reyes Católicos. Me parecen muy cortas las cifras de judeoconversos residentes las que señalan aproximadamente 300.000, entre  un 5 o un 6 por ciento de la población, y otros unos 100.000. Solamente tenemos que considerar que Llerena tiene en el año 1498 alrededor de 1.100 vecinos, y los procesados por los Inquisidores ascienden a 367, que suponen  un 33’36 por ciento de la población.

En el documento que seguidamente vamos a sacar a la luz,  conservado en el Archivo Nacional de Simancas, [32] nos desvela  con gran nitidez cuales fueron los lugares de residencia de la población hebrea convertida al cristianismo antes o después del decreto de expulsión.

El citado documento se compone de una relación de las personas conversas que fueron habilitadas  por los Inquisidores de la Provincia de León del Maestrazgo de Santiago en el Obispado de Badajoz, a las que se les impusieron unas penas económicas para poder ser liberados de los hábitos impuestos por el Tribunal del Santo Oficio. Parece ser que la cantidad en números romanos que antecede al asiento, puede corresponder con valor que del patrimonio que cada converso tenía, y la última es el importe de la sanción económica.

Es de destacar que el dinero recaudado por los receptores, después de pagar sus salarios y los de los Inquisidores, los de los ministros y oficiales, los del Consejo de la Suprema Inquisición y los del Inquisidor General, que era el Prior de Santa Cruz, fueron destinados a la construcción en Granada del Monasterio de Santa Cruz la Real, de la Orden de Santo Domingo. Esta disposición fue aprobada en Medina del Campo el 25 de marzo de 1494 por el Consejo de la Inquisición.[33]

Con este documento se aclaran ciertas situaciones contradictorias en relación con el fenómeno de la emigración a Indias.

Las autoridades de quienes dependían los otorgamientos de licencias para pasar al Nuevo Mundo, exigían a cada pasajero unas pruebas documentales y testificales con el fin de comprobar que no era persona de las prohibidas, es decir, buscada por la justicia o que tuviera ascendencia morisca o judía, exigiéndoles incluso a muchos la incoación de expedientes de pureza de sangre, es decir, que fueran cristianos viejos, con la aportación del consiguiente historial genealógico. Estos extremos están perfectamente recogidos en los libros de pasajeros que se custodian en el Archivo de Indias.

El resumen de personas habilitadas con el número de familiares, figura en el CUADRO I, y para su mejor localización en su respectivo lugar de origen he ido numerando sucesivamente los asientos que se practicaron para recoger en el CUADRO II las localidades en las que cada uno residía.

Las profesiones declaradas de cada judío a los Inquisidores se recogen en el CUADRO III.

Para concluir quiero expresar mi agradecimiento a mi buena amiga Pilar Ostos Salcedo, Profesora Titular de Paleografía Diplomática de la Universidad de Sevilla y miembro de la Comisión Internacional de Paleografía, por sus magníficos y profesionales consejos.

LUIS GARRAIN VILLA.

CRONISTA OFICIAL DE LLERENA.

Publicado en la Revista de Estudios Extremeños.

Año 1996, tomo LII, num. III, septiembre ‑ diciembre, págs. 773 a 846.

                                                          CUADRO I

                                     RESIDENTES POR POBLACIÓN.

  POBLACIÓN  FAMILIAS  PERSONAS
  ALMARAZ    1      6
  ARACENA    1      1
  AROCHE    4     17
  AZUAGA   14     42
  BADAJOZ    1      2
  BERLANGA    2      6
  BODONAL    2      2
  BURGUILLOS    3      4
  CABEZA LA VACA    3     10
  CALA    1      3
  CASAS DE REINA    1      6
  CÓRDOBA    1      1
  CUMBRES DE SAN BARTOLOMÉ    2      3
  ENCINASOLA    3      6
  FREGENAL DE LA SIERRA  141    352
  FUENTE DE CANTOS   15     41
  FUENTE DEL ARCO    4     15
  FUENTE DEL MAESTRE    2      3
  FUENTE DE LA RINCONADA    2      2
  GUADALCANAL  110    278
  LA PARRA    1      1
  LA HIGUERA    5      8
  LOBÓN    1      1
  LOS SANTOS DE MAIMONA    4     13
  LLERA DE HORNACHOS    1      2
  LLERENA  125    367
  MÉRIDA    2      3
  MONTEMOLIN    9     24
  PALOMAS    1      4
  PORTEZUELO    1      1
  PUEBLA DE SANCHO PÉREZ    2      4
  SANTA OLALLA    1      1
  SEGURA   12     52
  SEVILLA    3      6
  USAGRE    7     22
  RIBERA    1      3
  VALENCIA DE LAS TORRES   16     35
  VILLAFRANCA DE LOS BARROS    3     13
  VILLAGARCIA DE LA TORRE    1      5
  ZAFRA   38     72
  ZALAMEA DE LA SERENA   15     25
  ZARZA DE ALANGE    4     20
  ZUFRE    1      3
  SIN ESPECIFICAR LUGAR    6     18
  TOTAL  575  1.507

                                              CUADRO II

               LUGAR DE RESIDENCIA DE LOS JUDÍOS CONVERSOS.

  POBLACIÓN                      NÚMEROS DE ORDEN
  ALMARAZ  544.
  ARACENA  564.
  AROCHE  387, 389, 390, 499.
  AZUAGA  112 a 116, 121, 123 a 125, 136, 137, 241, 547, 571.
  BADAJOZ  119.
  BERLANGA  162, 187.
  BODONAL  365, 505.
  BURGUILLOS  342, 479, 553.
  CABEZA LA VACA  185, 261, 528.
  CALA  202.
  CASAS DE REINA  111.
  CÓRDOBA  330.
  CUMBRES DE SAN BARTOLOMÉ  447, 523.
  ENCINASOLA  444, 453, 461.
  FREGENAL DE LA SIERRA  191, 335 a 341, 343, 344, 346 a 349, 351, 355, 356 a 364, 366 a 379, 381 a 386, 388, 391 a 402,  404, 406, 410 a 412, 414 a 418, 420. 422 a 437, 440, 441, 445, 446, 448, 454, 456, 460, 462, 463, 465, 468, 492 a 497, 500 a 503, 506 a 510, 516 a 522, 524, 529 a 531, 534, 535, 540, 541, 545, 5505, 555, 556, 557, 559, 560, 562, 565, 566, 567, 568, 572, 574.
  FUENTE DE CANTOS  17, 18, 161, 167, 168, 205, 210 a 213, 216, 242, 243, 268, 498.
  FUENTE DEL ARCO  128, 129, 134, 135.
  FUENTE DEL MAESTRE  352, 354.
  FUENTE DE LA RINCONADA  449, 450.
  GUADALCANAL  7, 11, 13, 19, 22, 30, 31, 36, 37, 55 a 57, 59, 62, 67, 68, 70, 73 a 77, 86, 94 a 97, 122, 126, 140, 152, 156, 158 a 160, 173, 179, 180, 182, 183, 193, 199, 217, 225 a 227, 265, 270 a 272,  274 a 326, 333, 457, 504, 515, 538, 548, 552.
  LA PARRA  551.
  LA HIGUERA  345, 350, 403, 464, 573.
  LOBÓN  487.
  LOS SANTOS DE MAIMONA  98, 100, 104, 105.
  LLERA DE HORNACHOS  157.
  LLERENA  1 a 6, 10, 14, 15, 16, 20, 21, 23 a 29, 32 a 35, 38 a 43, 45, 46, 48 a 54, 58, 65, 79, 80 a 84, 87, 88, 92, 93, 109, 110, 117, 120, 127, 130, 131 a 133, 139, 141, 142, 144, 145, 148, 151, 154, 155, 163, 164, 172, 174, 176 a 178, 181, 184, 186, 188, 192, 197, 198, 200, 201, 203, 204, 206 a 209, 214, 215, 218 a 222, 228, 229, 232, 234, 237 a 240, 244, 252, 256 a 258, 262 a 264, 269, 273, 329, 332, 334, 455, 466, 467, 543, 561, 569, 570.
  MÉRIDA  328, 546.
  MONTEMOLIN  44, 69, 102, 153, 223, 511 a 514.
  PALOMAS  85.
  PORTEZUELO  442.
  PUEBLA DE SANCHO PÉREZ  224, 259.
  SANTA OLALLA  421.
  SEGURA  12, 72, 101, 118, 165, 166, 169, 170, 175, 327, 330, 353.
  SEVILLA  233, 245, 458.
  RIBERA  9.
  USAGRE  89 a 91, 107, 108, 143, 171.
  VALENCIA DE LAS TORRES  8, 60, 61, 71, 138, 146, 147, 149, 150, 189, 190, 236, 260, 266, 267, 363.
  VILLAFRANCA DE LOS BARROS  78, 194, 195.
  VILLAGARCIA DE LA TORRE  47.
  ZAFRA  99, 103, 407, 408, 438, 441, 459, 469, 470 a 478, 480 a 486, 488 a 491, 525 a 527, 532, 533, 536, 537, 542, 549, 558.
  ZALAMEA DE LA SERENA  106, 230, 231, 235, 246 a 251, 253 a 255, 443, 539.
  ZARZA DE ALANGE  63, 64, 66, 575.
  ZUFRE  380.
  SIN ESPECIFICAR LUGAR  405, 413, 419, 439, 452, 554.

                                                         CUADRO III

                                                      PROFESIONES

  Agujetero.  139, 244, 317, 358, 446, 537.
  Albañil.  106.
  Arrendador.  459, 533.
  Banastero.  502.
  Carnicero.  381, 416, 448.
  Cantador.  433.
  Clérigo.  562.
  Cochero.  372.
  Colchero.  290, 548, 557.
  Contador.  52, 53, 148, 174, 197, 198, 214, 469.
  Criado.  572.
  Curtidor.  368, 388, 401, 418.
  Chapinero.  163.
  Especiero.  410.
  Esclavo.  192.
  Herrador.  12, 91, 260, 384, 390, 463, 479, 544, 545.
  Jurador.  394.
  Lavandera.  208.
  Molinero.  415.
  Platero.  120, 237, 252.
  Pregonero.  563.
  Saltador.  348.
  Sastre.  183, 216, 224, 267, 341, 426, 432, 480.
  Tejedor.  131, 143, 144, 309, 383, 497, 505, 511, 512.
  Tendero.  324, 489.
  Tenor.  242.
  Tintor.  70, 103, 424.
  Trapero.  337, 441.
  Tripero.  268, 362.
  Tundidor.  97, 116, 141, 142, 161, 272, 286.
  Zapatero.  168, 222, 232, 291, 294, 349, 350, 354, 356, 407, 408, 411, 431, 436, 437, 440, 445, 487, 522, 527, 536. 168, 222, 232, 291, 294, 349, 350, 354, 356, 407, 408, 411, 431, 436, 437, 440, 445, 487, 522, 527, 536.
  Zurrador.  348.

                                  ARCHIVO GENERAL DE SIMANCAS.

                                 CONTADURÍA MAYOR DE CUENTAS

                                                   PRIMERA ÉPOCA.

                                                        LEGAJO 100.

Gonçalo Guerrero, Notario apostólico de la provinçia de León, del maestrazgo de Santiago en el Obispado de Badajoz, vezino de Zalamea.

Primero pliego.

Copia de las personas que fueron abylitadas por los reverendos señores Inquisidores de la provinçia de León del maestrazgo de Santiago en el obispado de Badajoz e villa de Çalamea en las quantias que a cada uno dellos fue impuesta de penytençia e conmutaçiones de sus abylidades,  son las personas siguientes:

7.- CCC U.- Rodrigo Ferrandez vezino de Guadalcanal es ynábile por la condepnaçión de Rui Garçía, su aguelo; ocho mill maravedís. VIII U.

11.- CC U.- Mayor Aluarez, muger de Alonso de Ortega, vezyna de Guadalcanal, es ynábile por la condepnaçión de su madre: seys mill e dozyentos maravedís.  VI U CC.

13.-     XCIX U DL.- Beatriz Gonçález, muger de Françisco Gonçá­lez, escriuano, vezino de Guadalcanal, es ynábile por ser reconçiliada en la cárçel e por ábito perpetuo: diez mill maravedís. X U.

19.-     V U.- Gonçalo Garçía de Guadalcanal, vezino de Fuente de Cantos, es ynábile por ser reconçiliado e fijo de condep­nado; e sus fijos, Diego e Álvaro e Arias, por ser nietos de condepnado de partes de su padre: quinientos marav.  D.

22.-     XLIII U DCCL.- Alonso de Paz, vezino de Guadalcanal, es ynábile por ser reconçiliado en la cárcel e por un ábito perpetuo e por la condepnaçión de su padre e madre e su avuelo de partes de su padre; e María, su hija, por ser nieta de condepnado: çinco mill e seteçientos sesenta e quatro maravedís. V U DCCLXIIII.

30.-     XXVI U CC.- Garçía Franco, vezino de Guadalcanal es ynábile por ser reconçiliado e su muger Ysabel García, asimismo por ser reconçiliada; mill e seisçientos e veinte maravedís.  I U DCXX.

31.-     V U D.- Sancho de Paz, vezino de Guadalcanal es ynábile por la condepnaçión de sus padres e de su avuelo de parte de su padre; quatroçíentos e quarenta e un marav. CCCCXLI.

Segundo pliego.

36.-     XIX U C.- Juana Garçía, muger de Juan Yañez, vezina de Guadal­canal es ynábile por ser reconçiliada e trae un ábito perpetuo çinco mill maravedís.  V U.

37.-     III U D.- Teresa de Cala, vezyna de Guadalcanal, es ynábile por ser reconçiliada e trae un abito perpetuo; mill e quinien­tos çincuenta maravedís. I U DL.

55.-     XLVI U CCLV.- Álvaro Garzón, vezino de Guadalcanal es ynábile por ser fijo de condepnada e su muger Ynés Gonçález por ser fija de condepnado; mill e quatroçientos e çinquenta e seys maravedís. I U CCCLVI.

56.-     V U.- El Bachiller Johan Rodríguez fijo de Diego Fernán­dez, vezino de Guadalcanal es ynábile por la condepnaçión de Ruy Garçia su avuelo; mill maravedís. I U.

57.-     CXXIII U DCCCCLXX.- Gonçalo Fernández fijo de Diego Fernández vezino de Guadalcanal es ynábile por la condepnaçión de Ruy Garçía, su avuelo, tres mill maravedís. III U.

59.-     XV U CC.- Iohan Franco vezino de Guadalcanal e Garçía e Ysabel sus hermanos e son ynábiles por la condepnaçión de su padre e Mayor González su madre por ser reconçiliada e fija de condepnados, tres mill e seisçientos e diez maravedís. III U DCX.

62.-     VI U.- Gonzalo Gonçález Caballero, vezino de Guadalcanal es ynábile por ser reconçiliado e fijo de condepnados e Leonor Gonçález su muger, por ser reconçiliada e hija de condepnado e sus fijos Álvaro e Beatriz e Juan e María por ser nietos de condepnado e parte de su padre; mill marave­dís. I U.

67.-     X U.- Françisco de Toledo vezino de Guadalcanal es ynábile por ser reconçiliado quinientos maravedís. D.

68.-     XXXV U D.- Rodrigo López, vezino de Guadalcanal es ynábile por la condepnaçión de Iohan López e Marina López sus padres e asimismo Mençía e María e sus hermanos; mill e dosçien­tos maravedís. I U CC.

70.- IIII U.- Pedro Martín, tintor vezino de Guadalcanal es ynábile por ser reconçiliado por la condepnaçión de Martín Rodrigo su padre e Ysabel e Beatriz e María e Ferrando por ser nietos de condepnado por parte de su padre; seysçientos e çin­quenta maravedís. DCL.

73.-     No tiene bienes. Álvaro, fijo de Diego Fernández, vezino de Guadalca­nal es ynábile por la condepnaçión de Ruy Garçía su avuelo; mill maravedís.

74.-     III U.- Fernando Gonçález de Santaolalla, vezino de Guadalca­nal es ynábile por ser reconçiliado e trae un abito perpetuo e su muger Juana Gonçález por ser reconçiliada e trae otro abito perpetuo, çinco mill maravedís.  V U.

Terçero pliego.

75.-     XII U.- Sancho de Yllescas, vezino de Guadalcanal es ynábile por la condepnaçión de Beatriz Gonçález su madre, tres­çientos setenta y dos maravedís. CCCLXXII.

76.-     XXV U DL.- Alonso de Yllescas, vezino de Guadalcanal es ynábile por la condepnaçión de Beatriz Gonçález, su muger, e Leonor Garçía su muger por la condepnaçión de María Gonçález; seteçientos setenta y çinco maravedís. DCCLXXV.

77.-     LXXIX U.- Rodrigo Ramírez vezino de Guadalcanal es ynábile por la condepnaçión de Leonor Fernández su madre; dos mill quatroçientos ochenta maravedís. II U CCCCLXXX.

85.-     XX U.- Pedro Gonçález de Palomas es ynábile por ser reconçi­liado e trae un abito perpetuo de su padre Lope Gonçález de las Casas e Elvira Gonçález su muger por ser reconçilia­da e Beatriz e Leonor sus fijas nietas de condepnado por parte de su padre; quatro mill e çiento marav. IIII U C.

86.-     XXVIII U DCC.- Diego de Tamayo vezino de Guadalcanal es ynábile por la condepnaçión de María Garçía la Mocha su madre; ocho­çientos sesenta e ocho maravedís. DCCCLXVIII.

87.-     III U.- Pedro Garçía de Guadalcanal, vezino de Llerena es ynábile por ser reconçiliado e por la condepnaçión de Bernal García su padre e Ynés López su muger es ynábile por la condepnaçión de Ysabel López su madre e sus fijos Alonso e Ysabel e Elvira por la condepnaçión de su avuelo de parte de su padre; quatroçientos quarenta e siete maravedís. CCCXLVII.

94.-     XL U CL.- (…) Gonçález vezino de Guadalcanal e Beatriz Garçía su muger (…) E por la condepnaçión de Alonso Gonçález su padre e por sus fijos Alonso e Gonçalo e Lope a Catalina e María e Ysabel por ser nietos de condepnados tres mill e seysçientos e quarenta maravedís. III U DCXL.

95.-     XV U.- Ruy Gonçález vezino de Guadalcanal e Leonor Gómez su muger son ynábiles por ser reconçiliados y por la condep­naçión de Alonso Gonçález Frontero su padre y ella por la condepnaçión de Juan Gonçález de Toledo su padre e Álvaro e Ana por ser nietas de condepnados mill e quatroçientos e sesenta e çinco maravedís. I U CCCLXV.

96.-     XVI U DCCCCLX.- Alonso Gonçález de Valençia e su muger Constança Díaz vezinos de Guadalcanal ynábiles por ser reconçiliados y el por la condepnaçión de Alonso Gonçález Frontino su padre e sus fijos Juana e Alonso e Gonçalo e Rodrigo por ser nietos de condepnados; mill e quinientos maravedís. I U D.

97.-     XXI U DL.- Lope Garçía tundidor e Beatriz Garçía su muger vezinos de Guadalcanal ynábiles por ser reconçiliados y ella por la condepnaçión de Ysabel Gonçález su madre mill e tres­zientos maravedís. I U CCC.

122.- V U.- Gómez Fernández Saraya e Leonor Gonçález su muger, ve­zinos de Guadalcanal ynábile por ser reconçilia­dos dozyen­tos çincuenta maravedís. CCL.

126.- VIII U.- Juan de Torres vezino de Guadalcanal es ynábile por ser reconçiliados e por la condepnaçión de Ysabel la Mocha, su madre; çiento e veynte e ocho maravedís. C XXIIII.

140.- X U.- Teresa López de Paz, vezina de Guadalcanal ynábile reconçiliada e Álvaro su sobrino por ser hijos de condep­nados; mill e çien maravedís. I U C.

152.- XXX U.- Diego de Ribera vezino de Guadalcanal e su muger por ser reconçiliados ella por la condepnaçión de Rui Garçia de Zalamea e su muger sus padres; mill e ochoçien­tos e sesenta maravedís. I U DCCCLX.

Quinto pliego.

156.- DXCVII U CX.- Álvaro de Yelves, vezino de Guadalcanal, e su muger son ynábiles por ser reconçiliados por la condepna­çión de Ruy Garçía e Mayor Álvarez sus padres y ella por la condepnaçión de Gonçalo Garçía de Sevilla e Elvira Rodrí­guez sus padres e sus fijos Rodrigo e Gonçalo por ser nietos de condepnados; çinquenta e quatro mill e seysçien­tos maravedís. LIII U DC.

158.- XIIII U C.- Álvaro Garçía de Santaolalla e Leonor Gonçález su muger, vezinos de Guadalcanal, ynábiles por ser reconçi­liados; seteçientos çinco maravedís. DCCV.

159.- XXVIII U.- Alonso Álvarez de Santaolalla e Beatriz Gonçález su muger, vezinos de Guadalcanal por ser reconçiliados; mill e quatroçientos maravedís. I U CCCC.

160.- No tiene bienes. Beatriz Fernández hija de Diego Fernández de Llere­na, vezyna de Guadalcanal por la condepnaçión de Ruy Garçia su ahuelo de parte de su padre; mill e quinientos maravedís.  I U D.

173.- IIII U.- Benjamín Suero e su muger Ynés Núñez vezinos de Guadalcanal ynábiles por ser reconçiliados; doçientos maravedís. CC.

179.- VIII U.- Gonçalo de León e Ysabel Guzmán su muger vezinos de Guadalcanal ynábiles por ser reconçiliados y el por la condepnaçión de Juana Gonçález su madre; dozyentos e sesenta e dos maravedís. CCLXII.

180.- III U.- Garçía de León, vezino de Guadalcanal ynábile por la condepnaçión de Juana Gonçález su madre; çiento veynte e quatro maravedís. CXXIIII.

182.- XXI U CC.- Juan Gonçález Çapata vezino de Guadalcanal ynábile por ser reconçiliado; mill çiento e diez marave­dís. I U CX

183.- II U.- Gonçalo Garçia, sastre. e su muger Mari Fernández la Berme­ja, vezinos de Guadalcanal ynábiles por ser reconçi­liados y ella por la condepnaçión de Juana Gonçález su madre; çiento e treynta e un maravedís. CXXXI.

Sexto pliego.

193.- XXIIII U DCCCL.- Gonçalo Rodríguez vezino de Guadalcanal, ynábile por ser reconçiliado; seysçientos veynte maravedís. DCXX.

199.- CLXV U D.- Ruy Garçía Esperiel vezino de Guadalcanal y su muger Leonor Garçía, ynábiles por ser reconçiliados y él por la condep­naçión de Pedro Garçía Esperiel su padre y sus fijos Cons­tança e Fernando e Ynés e Gonçalo e Catalina e Diego por ser nietos de condepnado; quinçe mill e sesenta maravedís. XV U LX.

217.- II U.- Juan Contador e Ysabel Rodríguez su muger vezynos de Guadalcanal ynábiles por ser reconçiliados; çien marave­dís. C.

225.- L U.- Juan Ramos fijo de Gonçalo Gonçález Ramos vezinos de Guadalcanal ynábile por ser reconçiliados dos mill e quinientos maravedís. II U D.

226.- XL U.- Leonor Gonçález muger de Fernando Sánchez de Paz vezyna de Guadalcanal ynábile por ser reconçiliados e sus fijos Diego e Garçía e Constança por la condepnaçión de su avuelo Juan Sánchez de parte de su padre; tres mill e dozyentos e quarenta maravedís. III U CCXL.

227.- C U.- Juan Gonçález de Gómez Gonçález e Elvyra Gonçález su muger vezinos de Guadalcanal ynábiles por ser reconçilia­dos; çinco mill maravedís.

Séptimo pliego.

265.- IIII U D.- Rodrigo de Esperiel fijo de Diego Gonçález de Esperiel vezino de Guadal­canal ynábile por la condepnaçión de Beatriz su madre doszyentos e veynte e çinco maravedís. CCXXV.

270.- LX U.- Diego Ramos vezino de Guadalcanal ynábile por ser reconçiliado; tres mill maravedís. III U.

271.- VI U.- Diego Gonçález e Emilia Gonçález vezyna de Guadalca­nal por ser reconçiliados y el por la condepnaçión de Iohan González de Toledo su padre e sus fijos mayor e Françisco por ser nietos de condepnados; quinientos e quarenta e seys maravedís. DXLVI.

272.- III U CCCCXX.- Gonçalo Garçia tundidor e Leonor Gonçález su muger vezinos de Guadalcanal ynábiles por ser reconçilia­dos; dosçientos veynte maravedís. CCXX.

274.- V U.- Ruy López vezino de Guadalcanal ynábile por la condepnaçión de Juana Gonçález la Morena su madre; çiento e çinquenta e çinco maravedís. CLV.

275.- XXXIIII U.- Juan Ruy vezino de Guadalcanal ynábile por ser reconçiliado e por la condepnaçión de Juan Gonçález Franco y su muger sus padres e por sus fijos Fernando e Gonçalo e Iohan por ser nietos de condepnados; dos mill e çient maravedís. II U C.

276.- XXII U DC.- Alonso de Toledo e Mayor Garçia su muger, vezinos de Guadalcanal ynábiles y él por la condepnaçión de Juan Gonçález de Toledo su padre y ella por la condepna­çión de Alonso Gonçález Frontino su avuelo de parte de su padre e sus fijos Iohan e Ysabel e Leonor por ser nietos de condepnados; mill e trezyentos sesenta e quatro marave­dís. I U CCCLXIII.

Octavo pliego.

277.- XXV U CCL.- Iohan de León vezino de Guadalcanal e Mayor Gonçález su muger ynábiles por ser reconçiliados y él por la condep­naçión de Fernando Garçía Esperiel e Catalina Gonçález sus padres e sus fijos Isabel e Catalina e Elvira e Fernando e Garçía, por ser nietos de condepnados; dos mill e trezyentos maravedís. II U CCC.

278.- XXVIII U DC.- Mayor Gonçález muger de Pedro Caballero vezino de Guadalcanal e Elvira su hermana ynábiles por la condepna­çión de Beatriz Gonçález su madre; mill çiento e setenta e ocho maravedís. I U CLXXVIII.

279.- XXXIII U.- Fernando Sánchez Blasco vezino de Guadalcanal e Ysabel Gonçález su muger ynábiles por ser reconçiliados; mill e çiento e çinquenta maravedís. I U CL.

280.- XIX U.- Alonso Garçía Sugales vezino de Guadalcanal e Leonor Ortiz su muger ynábiles por ser reconçiliados, noveçientos e çinquenta maravedís. DCCCL.

281.- II U DXXX.- Rodrigo Gerena vezino de Guadalcanal ynábile por ser reconçiliado e por la condepnaçión de Ana Gonçález su madre; dozyentos e dos maravedís. CCII.

282.- IIII U DCL.- Elvira Gonçález muger de Diego Fernández de Pesquera vezino de Guadalcanal ynábile por ser reconçiliado y por la condepnaçión de Teresa Gonçález su madre trezyentos e setenta e çinco maravedís. CCCLXXV.

283.- LXXXIX U D.- Gonçalo Garçía Esperiel vezino de Guadalcanal ynábile por ser reconçiliado y por la condepnaçión de Pedro Garçía su padre e sus fijos Lope e Catalina e Álvaro e Françisco e Diego por ser nietos de condepnados; ocho mill e quatro­çientos maravedís. VIII U CCCC.

285.- XLIII U D.- Pedro Gonçález de Santaolalla e Beatriz Gonçález su muger vezinos de Guadalcanal ynábiles por ser reconçi­liados y ella por la condepnaçión de Gonçalo Gonçález de Zalamea su padre; dos mill e seysçientos quarenta marave­dís. II U DCXL.

286.- XVII U.- Álvaro Garçia, tundidor, vezino de Guadalcanal e Beatriz Garçía su muger ynábiles por ser reconçiliados; seteçien­tos e çinquenta maravedís. DCCL.

287.- XXXV U CCCC.- Ruy Gonçález de Zalamea e Inés Gonçález su muger vezinos de Guadalcanal ynábiles por ser reconçiliados y él por la condepnaçión de Gonçalo Gonçález su padre y ella por la condepnaçión de Beatriz Gonçález su madre e sus fijos Beatriz e Ysabel e Juan e Graçia por ser nietos de condepnados; quatro mill e dozyentos maravedís. IIII U CC.

288.- III U.- Mayor Gonçález muger de Bartolomé Bochinche vezino de Guadal­canal ynábile por ser reconçiliada e por la condepna­çión de Manuel Alonso e Juana Gonçález sus padres e sus fijos Garçía e Leonor e Alonso por la condepnaçión de Bartolomé Bochinche su padre; quatroçientos maravedís.

289.- VI U.- Beatriz Gonçález muger que fue de Diego de Carros  vezino de Guadalcanal por ser reconçiliada; trezyentos maravedís. CCC.

290.- III U.- Diego Alonso colchero e Elvira Garçía su muger vezinos de Guadalcanal ynábile por ser reconçiliado y ella por la condepnaçión de Diego Garçía Valençia su padre; çiento e noventa e seys maravedís. CXCVI.

291.- No tiene bienes. Fernando Gonçález zapatero e Ysabel Gonçález su muger vezinos de Guadalcanal ynábiles por ser reconçiliados; trezyentos e diez maravedís. CCCX.

292.- XII U.- Fernando Gonçález Gerena vezino de Guadalcanal ynábile por ser reconçiliado; seysçientos maravedís. DC.

293.- XLIIII U CCXV.- Gonçalo Gonçález Moyisinos e Teresa Gonçález su muger vezinos de Guadalcanal ynábiles por ser reconçilia­dos; dos mill dozyentos e quinze maravedís. II U CCXV.

294.- XXXVIII U DC.- Iohan Gonçález zapatero e Beatriz Gonçález su muger vezinos de Guadalcanal, ynábiles por ser reconçilia­dos; mill e noveçientos e quarenta maravedís. I U ­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­DCCCCXXX.

295.- XXXVI U DCLXXV.- Gonçalo Garçía de Valençia, vezino de Guadalca­nal e su muger Ysabel Garçía ynábiles por ser reconçilia­dos y el por la condepnaçión de Alonso Gonçález de Valen­çia su padre y ella por la condepnaçión de Juana Gonçález de Toledo su padre y sus fijos Gonçalo e Iohan e Diego e Rodrigo e Álvaro e Leonor por ser nietos de condepnados; tres mill e quatroçientos maravedís. III U.

296.- VII U.- Fernando Herrador e Ysabel Sánchez su muger vezinos de Guadalcanal ynábiles por ser reconçiliados y ella por la condepnaçión de Gonçalo Sánchez e Leonor Sánchez sus padres; quinientos sesenta y syete maravedís. DLXVII.

297.- XIIII U DCCCX.- Garçía Gonçález fijo de Fernando Ortiz vezino de Guadalcanal ynábile por la condepnaçión de Ruy Ortiz su avuelo de parte de su padre; quatroçientos treynta e quatro maravedís. CCCXXXIIII.

298.- X U.- Iohan Alonso de Santolalla e Marina Gonçález su muger vezinos de Guadalcanal ynábiles por ser reconçilia­dos; quinientos maravedís. D.

299.- LXX U L.- Fernando Gonçález de Santolalla e Leonor Gonçález su muger vezinos de Guadalcanal ynábiles por ser reconçilia­dos; tres mill quinyentos veintiçinco maravedís. III U DXXV.

300.- XXXI U D.- Alonso Gonçález de Santolalla e Beatriz Gonçález su muger vezinos de Guadalcanal ynábiles por ser reconçilia­dos; mill e quinientos setenta y çinco marave­dís. I U DLXXV.

301.- IX U.- Garçía López de Almonte vezino de Guadalcanal ynábi­le por la condepnaçión de Alonso López de Almonte su padre e su muger Leonor Garçía por reconçiliada e sus fijos Constanza e Jimena e Ana e Leonor por ser nietas de condepnados; seteçientos e quinze maravedís. DCCXV.

302.- IIII U D.- Leonor Ortega esposa de Lope Gonçález Magdalena vezino de Guadalcanal ynábile por la condepnaçión de Teresa Gonçález su madre; çiento quarenta maravedís. CXL.

303.- XVI U DCXL.- Gonçalo Yañez Ortega vezino de Guadalcanal ynábile por la condepnaçión de Teresa Gonçález su madre; quinien­tos maravedís. D.

304.- V U DCCL.- Iohan de Ortega vezino de Guadalcanal ynábile por la condepnaçión de Teresa Gonçález su madre; trezyen­tos maravedís. CCC.

305.- IX U D.- Ruy Gonçález fijo de Fernando Ortiz, vezino de Guadalcanal ynábile por la condepnaçión de Ruiz Ortiz su ahuelo de parte de su padre; trezyentos diez mar. CCCX.

306.- No tiene bienes. Iohan Gonçález Higales vezino de Guadalcanal ynábile por ser reconçiliado; dozyentos e çinquenta maravedís. CCL.

307.- III U.- Diego Sánchez Ufano vezino de Guadalcanal ynábile por la condepnaçión de Pedro Ufano su padre; noventa y tres maravedís. XCIII.

308.- X U.- Beatriz muger de Álvaro de Sopa vezino de Guadalca­nal ynábile por la condepnaçión de Iohan Gonçález de Toledo su padre; trezyentos diez maravedís. CCCX.

309.- III U.- Luys Alonso, texedor vezino de Guadalcanal ynábile por ser reconçiliado; dozyentos maravedís. CC.

310.- II U.- Iohan Gonçález Guerrero e Elvira Gonçález su muger vezinos de Guadalcanal ynábiles por ser reconçilia­dos; çien maravedís. C.

311.- LII U DCCCC.- Alonso Álvarez de Santolalla e Leonor Gonçález su muger vezinos de Guadalcanal ynábiles por ser reconçilia­dos dos mill seysçientos e sesenta.  II U DCLX.

312.- No tiene bienes. Iohan Alonso de Flores vezino de Guadalcanal ynábile por ser reconçiliado; dozyentos maravedís. CC.

313.- XXVI U C.- Ysabel de la Fuente muger de Alonso Ramos vezino de Guadalcanal ynábile por la condepnaçión de Juan Álvarez su padre; ochoçientos e seys maravedís. DCCCVI.

314.- XXVIII U D.- Fernando Gonçález vezino de Guadalcanal ynábile por ser reconçiliado; mill e quatroçientos veynte e çinco maravedís. I U CCCXXV.

315.- V U C.- Mayor Gonçález muger de Fernando Ruyz vezino de Guadalcanal ynábile por ser reconçiliado; dozyentos e sesenta maravedís. CCLX.

316.- II U.- Martín Núñez vezino de Guadalcanal ynábile por ser reconçiliado; çien maravedís. C.

317.- XXXVI U.- Juana Gonçález muger de Lope Garçía agujetero vezino de Guadalcanal por ser reconçiliado; mill e ocho­çientos maravedís. I U DCCC.

Noveno pliego.

318.- XXXV U.- Fernando Gonçález Pablos vezino de Guadalcanal e Teresa Gonçález su muger ynábiles por ser reconçiliados; mill seteçientos e çinquenta maravedís. I U DCCL.

319.- L U DLXXXIIII.- Fernando Franco vezino de Guadalcanal e Mayor Garçía su muger ynábiles por ser reconçiliados y él por la condepnaçión de Juan Gonçález y Ysabel Gonçález sus padre e sus fijos Juan e Rodrigo e Pedro e María e Leonor e Isabel e Ynés por ser nietos de condepnado; quatro mill seysçientos quarenta e un maravedís. III U DCXLI.

320.- IIII U.- Juan Gonçález Mocho vezino de Guadalcanal por Emilia Gonçález la Mocha su madre ynábile por ser reconçi­liada e  Constança Alonso su muger por ser reconçiliados; dosçien­tos maravedís. CC.

321.- XXVIII U CCCX.- Ramos Gonçález vezino de Guadalcanal e Constança Ortiz su muger ynábiles por ser reconçiliados; mill e quatroçientos quynze maravedís. I U CCCXV.

322.- XLVII U CCLXVII.- Martín Alonso de Azuaga e Juana Gonçález su muger vezino de Guadalcanal ynábiles por ser reconçiliados y el por la condepnaçión de Manuela Cohen e Juana Gonçález sus padres y ella por la condepnaçión de Gonçalo Gonçález de Çalamea e Ruy Ortiz su ahuelo e sus fijos Fernando e Alonso e Garçía e Gonçalo e Juan por ser nietos de condep­nado; quatro mill e quinientos e çinquenta maravedís. IIII U DL.

323.- IX U.- Mary Rodríguez de Illescas vezyna de Guadalcanal ynábile por ser reconçiliada e por la condepnaçión de Beatriz Gonçález su madre; quinientos quarenta maravedís. DXL.

324.- I U.- Mayor Fernández de Yllescas muger que fue de Gonçalo Gonçález tendero vezino de Guadalcanal ynábile por la condepnaçión de Beatriz Gonçález su madre; çien marave­dís. C.

325.- XXIII U CCC.- Diego Ortega vezino de Guadalcanal e Ynés Gonçá­lez su muger ynábile por ser reconçiliada; çiento ochenta marave­dís. CLXXX.

326.- II U DC.- Diego Gonçález de Valençia e Leonor Gonçález su muger vezinos de Guadalcanal, ynábiles por ser reconçilia­dos y él por la condepnaçión de Alonso Gonçález Frontino su padre e sus fijos Ysabel e Beatriz e Teresa e Mayor e Alonso e Diego por ser nietos de condepnado; mill marave­dís. I U.

333.- VI U CC.- Alonso Gonçález Gavilán vezino de Guadalcanal e su muger Leonor Gonçález ynábiles por ser reconçiliados; trezyentos diez maravedís. CCCX.

Los condenados por ser abilitados en el Obispado de Bada­joz.

Déçimo pliego.

Undéçimo pliego.

Duodéçimo pliego.

Así que suman todos los maravedís que fueron impues­tos por los dichos señores Inquisidores a las personas que de suso van declaradas en conmutaçión de sus abylidades e abitos según en esta copia se contiene un cuento e dozien­tos e treynta mill e seysçientos e dos maravedís e medio según todo va escripto y declarado en estos doze pliegos de papel horadados con las quales dichas conmutaçiones de abilidades los dichos señores Inquisidores mandaron a las dichas personas suso declaradas que andan con ellos A Gonçalo Guerrero Receptor nombrado por los muy reverendos señores del Consejo de sus Altezas que entienden de las cosas de la Inquisiçión que cobran los dichos maravedís hasta en fin del mes de mayo deste año de mill e quatro­çientos e noventa e seys años y la qual dicha copia fue sacada en la villa de Zafra por mandado de los Reverendos Señores Inquisidores que la firmaron de sus nombre en veynte e quatro del mes de abril de mill e quatroçientos e noventa e seys años.

                                  Muy reverendos e magníficos señores.

Resçibimos la letra de vuestra señoría que con Diego de Bitorianos reçibieron al qual se le dio la copia de los maravedís que montaron las abylidades e conmutaçiones de abitos así de la provinçia de León como del obispado de Badajoz que hasta agora se han impuesto y así mesmo lleva a otro memorial de actas penytençias e penas que fueron impuestos a algunas personas, las quales a reçibido el bachiller Fernando del Campo promotor fiscal desta Inqui­siçión que tenía poder del señor e por para las cobrar e después dirá que nosotros residimos en esta Ynquisiçión que de las penitençias que fueran impuestas asy en la provinçia como en la villa de Fregenal al tiempo de las reconçiliaçiones antes que nosotros vinyesemos no lo llevan aunque los demás porque el Fiscal que tomó mucho de los maravedís llevó todas las copias. …

Cargo del dicho Gonçalo Guerrero Notario y Receptor del Obispado de Badajoz.

Año de I U CCCCXCVI Años. (1496)

Nóminas de las penitençias pecuniarias que fueron impues­tas por los señores Ynquisidores del Obispado de Badajoz de la provinçia de León del Maestrazgo de Santiago a çiertas personas de la dicha provinçia y obispado segun abajo irà declarado las quales se fizo cargo a Gonçalo Guerrero Notario de la Ynquisiçión receptor de las dichas penitençias las cuales son las siguientes:

457.- La conmutaçión del abito de Diego Fernández vezino de Guadalcanal; diez mill maravedís. X U.

Los quales dichos maravedís de penitençia extraordi­narias y conmutaçiones de hábitos y de abilidades que se impusieron por los dichos señores Ynquisidores a las personas que van declaradas hasta primeros del mes de octubre de mill y quatroçientos y noventa e seys años que montan con las otras penitençias según van declaradas en quatro pliegos de papel çinquenta e çinco mill y ochoçien­tos y quarenta maravedís e porque todo lo susodicho yo Alonso de Caviedes, Notario de la Inquisiçión firme otra copia de mi nombre.

Año de I U CCCCXCVI años. (1496)

Las penitençias pecuniarias que se posieron y infrin­gieron por los reverendos señores Inquisidores del obispa­do de Badajoz y provinçia de León del Maestrazgo de Santiago a çiertas personas que fueron por ellos reconçi­liados en la villa de Zafra a veynte y dos días del mes de jullio año de mill y quatroçientos y noventa y seys años, son las siguientes:

Así que montan con los desta penitençia que fueron inpuestas a los susodichas personas según de suso van declarados en tres pliegos de papel çiento y setenta y un mill y setenta y uno maravedís con los quales los dichos señores Inquisidores mandaron a las susodichas personas los an y paguen cada uno lo que les fue impuesto segund va declarado a Gonçalo Guerrero Notario desta dicha Inquisi­ción receptor de las dichas penitençias desde oy de la data hasta nueve meses primeros siguientes, por terceros de tres siguientes, so pena de excomunión mayor que comienza los días nueve, a veynte y dos de jullio de mill y quatroçientos y noventa y seys años.

Cargo al dicho Gonçalo Guerrero; provinçia de León e obispado de Badajoz.

Abilitaçiones.

Copia de los maravedís que se ynpusieron a las personas que se presentaçión abilitaçiones desde quatro días del mes de junyo año del naçimiento de nuestro señor Jesucristo de mill e quatroçientos e noventa e çinco años e de los maravedís que se les inpusieron son los siguien­tes; fizo serviçio dellas a Gonçalo Guerrero recebtor de las penitençias del obispado de Badajoz e provinçia de León.

504.- III U.- Gonçalo de Villafranca vezino de Guadalcanal ynábile por la condepnaçión de su padre; noventa e tres maravedís. XCIII.

515.- LXXX U.- Diego Fernández de Guadalcanal e su muger ynábiles por ser reconçiliados y el por ser fijo de condepnados; quatro mill maravedís. IIII U.

Así que suma en esta copia que va escripta en dos fojas de papel e más esta çinquenta mill e quatroçientos e setenta e dos maravedís segúnd más ligeramente va declarado por sus partidas y destos maravedís se fizo entrega a Gonçalo Guerrero reçeptor de las penitençias fuele dada esta copia a Diego de Vitoria Receptor general de las penitençias en seys días de junyo de mill e qui­nientos e noventa e siete años y la firmaron los Reverendos señores Inquisidores de sus nombres e nos gonçalo Guerrero e Alonso de Caviedes, escribimos e damos fe dello.

A las quales personas susodichas no se les dio término para quando ovieron de pagar por razón de ser tan pocas cantidades e de ser tan pobres.

Gonçalo Guerrero, Notario, Alonso de Caviedes, Nota­rio.

Nos los dichos Notarios damos fe que hasta oy dicho día de la fecha de esta catamos los libros e registros de la Santa Inquisiçión del obispado de Badajoz e provinçia de León e no fallamos que por virtud impuesto otras penitençias mas de las susodichas e de las otras dos que se han llamado la copia aquí anotada e qualquier manera que en el dicho ofiçio se aya impuesto de penitenzia por  qualquier via e manera que sea.= Gonçalo Guerrero = Alonso de Caviedes.

Cargo al dicho Gonçalo Guerrero.

Provinçia de León, Obispado de Badajoz.

Pago de abilitaçiones.

Copia de las penitençias extraordinarias e algunas conmutaçiones de abilidades que fueron inpuestas por los Reverendos señores Inquisidores del Obispado de Badajoz y provinçia de León del Maestrazgo de Santiago a las perso­nas que van contenidas.

548.- En veynte y nueve días del mes de octubre del dicho año se quitó un abito a Fernando Ruiz, colchero vezino de Guadalcanal en conmutaçión del qual y por su abilidad le inpusieron mill e quinientos çinquenta maravedís los quales le mandaron que pague hasta Pascua Florida próxima. I U DL.

552.- A veynte y tres días de diziembre año de mill y quatroçientos y noventa e seys años los señores inquisido­res quitaron el abito a Alonso Gonçález Hidalgo vezino de Guadalcanal en conmutaçión del qual y por su abilidad le inpusieron nueveçientos y treinta maravedís los quales le mandaron pagar hasta tres meses próximos. DCCCCXXX.

Así que montaron las dichas penitençias y conmutaçio­nes segund suso van declaradas en estas tres planas de papel çinquenta e ocho mill y seisçientos y setenta maravedís los queles se fizo cargo a Gonçalo Guerrero receptor de las dichas penitençias y conmutaçiones e se dio la copia firmada de los señores Inquisidores y de Gonçalo Guerrero a Alonso de Caviedes Notario e Diego de Vitoria receptor general a seys días del mes de junio año de mill y quatroçientos y noventa y siete años. LVIII U DCLXX.

Siguen las firmas. 

Provinçia de León del Maestrazgo de Santiago, Obispa­do de Badajoz, cargo.

Al Bachiller Fernando del Campo promotor fiscal y receptor de las penitençias pecuniarias y extraordinarias de la provinçia de León del Maestrazgo de Santiago y Obispado de Badajoz, el qual dice que bive agora en las Navas de Cabeçuela, tierra de Segura, cerca de Usagre.

Copia del cargo de las penitençias pecuniarias y extraordinarias impuestas por los reverendos señores Bachiller Andrés Sánchez de Torquemada e Bachiller Diego Fernández de Bonilla jueces inquisidores de la herética pravedad en la provinçia de León del Maestrazgo de Santia­go Obispado de Badajoz se fizo cargo al Bachiller Fernando del Campo, promotor de esta Inquisiçión receptor de las siguientes penitençias y las personas a quien se impusie­ron y las quentas que a cada una inpusieron son las siguientes:

Así que montan con la destas penitençia segund de suso van declaradas çiento y treze mill e treçientos tres maravedís con las quales dichas penitençia los dichos señores inquisidores mandaron acordar al dicho Bachiller Fernando del Campo Fiscal receptor de las dichas peniten­çias el qual las reçibió y cobró de las personas que suso van declaradas y porque esto es çierto yo Alonso de Arniedos Notario de la dicha Inquisiçión por mandado de los dichos señores Inquisidores, así que esta copia y lo firmo de mi nombre. Y las quales destas penitençias fueron inpuestas por los dichos reverendos inquisidores a las personas suso declaradas de mi, diez dias del mes de noviembre año de mill y quatroçientos y noventa e dos años hasta oy fin de mes de agosto año de mill y quatroçientos noventa e çinco años y porque así los dichos reverendos señores Inquisido­res firmaron esta copia de sus nombres y asímismo nos los dichos Notarios lo tornamos a firmar de nuestros nombres y las dichas penitençias que están en los libros y regis­tros de esta Inquisiçión. = Siguen las firmas


[1] PÉREZ, Joseph. Historia de una tragedia, la expulsión de los judíos de España. Crítica, Historia Medieval, Madrid, 1993, pág. 83.

[2] SUÁREZ BILBAO, Fernando. Las ciudades castellanas y sus juderías en el siglo XV. Madrid, 1995, pág. 22.

[3]  PÉREZ, Joseph. Obra citada, pág. 23.

[4]  En el Reino de Castilla era la institución que indicaba la existencia de una comunidad judía en una ciudad determinada, provista de todas las condiciones legales mínimas para considerarla como tal: sinagoga, cementerio, escuela, miqweh o baño ritual para las mujeres, carnicería, etc.

CARRETE PARRONDO, Carlos. El judaísmo español y la Inquisición. Editorial MAPFRE, Madrid, 1992, pág.15.

[5] SUÁREZ BILBAO, Fernando. Las ciudades castellanas y sus juderías en el siglo XV.  Madrid 1995, pág. 24.

[6] PÉREZ, Joseph. Obra citada, pág. 26.

[7] LEA, Henry C. Historia de la Inquisición española. Fundación Universitaria Española, Madrid-1983, tomo I, pág. 55.

[8]  SUÁREZ FERNÁNDEZ, Luis.  La expulsión de los judíos de España. MAPFRE, Colección Sefarad, pág. 149.

[9] SUÁREZ FERNÁNDEZ, Luis. Obra citada, pág. 173.

[10] LLORENTE, JUAN ANTONIO. Historia crítica de la Inquisición en España. Ediciones Hiperión, S.L., Madrid-1981, tomo I, pág. 124.

[11] CARRETE PARRONDO, CARLOS. El judaísmo español y la Inquisición. Editorial Mapfre, Madrid, 1992, pàg. 16.

[12] SUÁREZ FERNÁNDEZ, Luis. La expulsión de los judíos de España. Editorial Mapfre, Madrid, 1991, pág. 215.

[13] SUÁREZ FERNÁNDEZ, Luis.  Obra citada, pág. 217.

[14] ARCHIVO GENERAL DE SIMANCAS (A.G.S.). Registro General del Sello, 24 de abril de 1493, folio 87.

[15] A.G.S. Registro General del Sello, 18 se setiembre de 1490, fol. 341.

[16] SUÁREZ FERNÁNDEZ, Luis. Obra citada, pág. 262.

[17] SUÁREZ BILBAO, Fernando.  Las ciudades castellanas y sus juderías en el siglo XV.  Madrid, 1995, pág. 21.

[18]  SUÁREZ FERNÁNDEZ, Luis. Documentos acerca de la expulsión de los judíos. Valladolid, 1964, pág. 52.

[19] FRAY SEBASTIÁN GRACIA. Manuscritos hebreos en Guadalupe: Abrahán Senneor y su famoso bautismo el 15 de junio de 1492.  JORNADAS EXTREMEÑAS DE ESTUDIOS JUDAICOS. Raíces hebreas en Extremadura. Del candelabro a la encina. Actas. Hervás, 16, 17, 18 y 19 de marzo de 1995. Badajoz, 1996, pág. 66.

[20] SUÁREZ FERNÁNDEZ, Luis. La expulsión de los judíos de España, Editorial Mapfre, Madrid, 1991, pág.326.

[21] Citado por Luis Suárez Fernández en su obra ALa expulsión de los judíos de España@, pág. 338.

[22] SUÁREZ FERNÁNDEZ, Luis. Documentos acerca de la expulsión de los judíos. Valladolid, 1964, pág.  56.

[23] SUÁREZ BILBAO, Fernando. Obra citada, pág. 19.

[24] ALCALÁ, Ángel. Judíos, Sefarditas, Conversos, la expulsión de 1492 y sus consecuencias. Ámbito Ediciones, S.A., Valladolid, 1995, pág. 8.

[25] FERNÁNDEZ NIEVA, Julio. Judíos y judaizantes en la baja Extremadura. Actas de las Jornadas de Estudios Sefardíes. Universidad de Extremadura, Cáceres, 1980, pág. 255.

[26] CROCHE DE ACUÑA, Francisco. Los AMesa@ en la Zafra del siglo XVI. Caja Rural de Extremadura, Zafra, 1996, pág. 8.

[27] FERNÁNDEZ NIEVA, Julio. Obra citada,  pág. 255.

[28] RODRÍGUEZ BLANCO, Daniel. Obra citada, pág. 369. Advierte el autor que en esta cuantificación no están incluidos los judíos expulsados de Andalucía y que se asentaron fundamentalmente en la Baja Extremadura.

[29] SUÁREZ FERNÁNDEZ, Luis. Documentos acerca de la expulsión de los judíos. Valladolid, 1964, págs. 65 a 72.

[30] Fregenal de la Sierra siempre perteneció a la comarca andaluza de la Sierra de Aroche, junto con las poblaciones de Higuera la Real y Bodonal de la Sierra. Según el historiador Gonzalo Martínez Díez, la provincia de Extremadura nace como tal hacia el año 1.653, producto de la unión de los partidos de Trujillo y de la Provincia de León de la Orden de Santiago, y hasta 1.833, según Real Decreto de 30 de noviembre, no se configuran las provincias de Cáceres y Badajoz tal y como en la actualidad existen. Estas mismas opiniones la recoge el historiador extremeño, natural de Fregenal, Miguel Pérez Reviriego en varias de sus publicaciones.

No obstante, parece ser que dependía eclesiásticamente del Obispado de Badajoz, según se desprende del documento que analizamos en el presente trabajo.

MARTÍNEZ DÍEZ, Gonzalo. Origen del nombre de Extremadura. Departamento de Publicaciones de la Excma. Diputación Provincial de Badajoz. Badajoz, 1985.

[31] RODRÍGUEZ BLANCO, Daniel.  La Orden de Santiago en Extremadura en la Baja Edad Media (Siglos XIV y XV).  Excma. Diputación Provincial de Badajoz, 1985, págs, 97 a 99.

[32] Mi admirado y buen amigo Julio Fernández Nieva, me ha puesto al corriente del estudio de este documento por parte de la historiadora María del Carmen Sanabria Sierra, en un primer trabajo con el título ALos judeoconversos de la Baja Extremadura a finales del siglo XV@ en la revista AEl Olivo@ en 1984, y posteriormente en el Congreso Internacional AJudíos en la Historia de España@ en Ciudad Real en el año 1987.

[33] A.G.S., Registro General del Sello, Medina del Campo, 25 de marzo de 1494. Fol. 369.

Deja un comentario