Licencia para publicar una indulgencia de la Cofradía de la Soledad

Datos facilitados por Salvador Hernández González

Archivo General del Arzobispado de Sevilla. Sección III (Justicia). Serie Conventos. Legajo 195. Licencia para publicar estas indulgencias (de la Cofradía de la Soledad del convento de San Francisco de Guadalcanal).

Nos, el Maestro Don Antonio de Sotomayor, Confesor de Su Majestad, de su Consejo de Estado y de la Santa y General Inquisición, Abad de Santander, Comisario Apostólico General de la Santa Cruzada y las demás gracias por subdelegación que nos ha hecho el Ilustrísimo Señor Don Diego de Guzmán, por la gracia de Dios y de la Santa Iglesia de Roma Patriarca Arzobispo de Sevilla, del Consejo de Su Majestad y Comisario Apostólico General de la Santa Cruzada y las demás gracias en todos sus reinos y señoríos, etc., por la presente y por la autoridad apostólica que para ello tenemos, alzamos la suspensión que en la Santa Cruzada está puesta a ciertas indulgencias, que Nuestro Muy Santo Padre Urbano Papa VIII, por su Bula dada en Roma a 18 de septiembre de este presente año tiene cedidas a los cofrades de la Cofradía de Nuestra Señora de la Soledad, que está situada en la iglesia y casa de la Orden Menor de San Francisco de la Observancia de la villa de Guadalcanal, Nullius Vicaria, Provincia de Santiago, de la jurisdicción de el Priorato de Santiago de la Espada, en los días y fiestas de el domingo inmediato después de la Purificación de Nuestra Señora, y en la tercia (y) fiesta de Pascua de la Resurrección, e Invención de la Santa Cruz, y San Francisco, y en la feria sexta, y en el domingo después de la Semana Santa, de sus primeras vísperas hasta el mismo día puesto el sol de cada uno, en cada un año, según se contiene más largamente en la dicha Bula que ante nos originalmente fue expuesto. Y damos licencia y facultad para que se puedan publicar y ganar por todo el tiempo en la dicha Bula contenido, con tanto que la publicación se haga sin solemnidad alguna de trompetas, atabales ni pregón, más de que se pueda decir en los púlpitos de las iglesias, y poner para ello cédulas de mano y no impresas, en las cuales al principio se ponga, diga y declare que los cofrades y personas que hubieren de ganar las dichas gracias e indulgencias hayan de tomar y tengan la Bula de la Santa Cruzada de la predicación de el año en que se hubiese de ganar, porque de otra manera no los ganan ni consiguen. Y así lo digan y declaren, so pena de excomunión mayor. Y por razón de las ganar y conseguir no se ha de pedir limosna ni poner para ello cajas ni platos. Y haciéndose así, mando que no se impida. En testimonio de lo cual mando dar la patente firmada de mi mano y sellada con el sello de nuestras armas y refrendada de el Secretario infrascrito en Madrid y ocho de noviembre de 1626 años.

(Rúbricas)   Fray Antonio de Sotomayor Por mandado de Su Señoría Ilustrísima.

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