Libro de Actas de Ntra. Sra. de Guaditoca de 1930 a 1940

Libro de actas Hdad. Ntra. Sra. de Guaditoca

21-09-1930 Junta General Ordinaria de la Hermandad de Ntra. Sra. de Guaditoca. Reunidos en la sacristía de la iglesia Parroquial en el último día de la Novena de Ntra. Sra. de Guaditoca, bajo la presidencia del cura párroco, los hermanos que al margen se expresan, rezadas que fueron las preces y leídas las comunicaciones oficiales, el señor presidente dijo que el objeto de la junta era la elección o reelección de la directiva. El Sr. Mayordomo en su nombre propio y en el del Hermano Mayor y Secretario que por estar ausentes no han podido asistir y en su representación dice, que presentan la dimisión de sus respectivos cargos, al llevar tres años desempeñándolos. El Sr. Presidente alaba sus gestiones y les ruega continúen en ellas, a cuyas manifestaciones se adhieren todos los presentes, pero agradeciendo mucho la confianza que en ellos deposita la Hermandad, insiste en las dimisiones presentas y en vista de ello, les fueron aceptadas y se procede a la elección de nueva directiva, leyéndose los artículos de la Regla que tratan del asunto. El Sr. Presidente dice que para dar cumplimiento al artículo IV que manda que sean dos los Hermanos Mayores, uno eclesiástico y otro seglar y que honrándose esta Hermandad con tener de Hermano Mayor seglar a S. M. el Rey D. Alfonso XIII (q. D. g.) propone para Hermano Mayor eclesiástico al Excmo Sr. Nuncio de S, S, en España con lo que la Hermandad dará una prueba de adhesión, amor y respeto al Vicario de Jesucristo, siendo aprobada por aclamación la propuesta. Fundándose en el mismo artículo que preceptúa que los dos conciliarios sean también eclesiástico y seglar, propone para ellos al Sr. Coadjutor de la parroquia, D. Juan Rojas Gil-Bermejo y al médico titular D. Eusebio Mirón Villagrán, cuyos nombramientos fueron aceptados por la Junta. Para el cargo de Mayordomo propone a D. Rafael Perelló el cual se excusa por sus múltiples ocupaciones, proponiendo a su vez a D. Juan Antonio Arcos Marín, el que dice que su edad no le permite ejercer dicho cargo, para el que se necesita gente joven por razón de las dos romerías, pero que propone a D. Jesús Rivero Nogales, que por no encontrarse presente se acuerda desistir de esta candidatura y en su vista el referido Sr. Perelló propone para el cargo que se discute a D. José Arcos Rivero, que después de rogárselo  varias veces los presentes, acepta el cargo para el que ha sido propuesto; también se propone y acepta la Hermandad para el cargo de Secretario a D. Jesús Rivero Fontán y para los cargos de Organizadores del Culto, conforme el artículo X, a D. Antonio Guillén chaves y a D. Rafael Perelló Nogales; quedando la Junta constituida en la forma siguiente:  Hermanos Mayores: S.M. El Rey Alfonso XIII (q.D.g.) y Excmo. Sr. Nuncio de S. S. en España. Conciliarios: D. Juan Rojas Gil-Bermejo Pbto. Y D, Eusebio Mirón Villagrán. Mayordomo: D. José Arcos Rivero. Secretario: Jesús Rivero Fontán. Organizadores de Cultos: Antonio Guillén Chaves y Rafael Perelló Nogales. El Sr. Mayordomo saliente pregunta que cuando ha de hacer entrega de los objetos de la Hermandad a la nueva Junta y no encontrando un precedente fijo, se le ruega por Juan Antonio Arcos, que él continúe hasta pasada la Romería de traslado de la Stma. Virgen a su Santuario y que se establezca como norma para lo sucesivo que la entrega se haga en la semana siguiente a la Romería de septiembre y así se acuerda. El Sr. Presidente pide un voto de gracia para la junta saliente, por la cooperación que le ha prestado, por el celo que ha demostrado y por el esplendor con que han resultado todos sus cultos, siéndoles concedido por aclamación, dando las gracias por ello los interesados. Rezadas las preces por los hermanos difuntos se le levantó la reunión de lo que certifica el Secretario.

20-09-1931 Junta General Ordinaria de la Hermandad de Ntra. Sra. de Guaditoca. En la villa de Guadalcanal a veinte de septiembre de mil novecientos treinta y uno, reunidos en la sacristía de la iglesia parroquial, en el último día de la novena de Ntra. Sra. de Guaditoca según su costumbre, bajo la presidencia del Sr. Cura Párroco D. Pedro Carballo Corrales y Mayordomo D. José Arcos Rivero, los hermanos de esta Hermandad que al final firman y al margen se expresan, rezadas que fueron las preces y aprobada el acta anterior, el Sr. Presidente dijo que el objeto de la reunión era su elección o reelección de directiva. Puesto el asunto a discusión, se acuerda por unanimidad, quede reelegida la Junta que viene actuando y dar a la misma un voto de gracia por su acertada dirección y el esplendor desarrollado en los cultos efectuados. Rezadas las preces por los hermanos difuntos y no habiendo más asuntos que tratar se dio por terminado el acto, de que yo el Secretario certifico. Sres. Asistentes: Sr. Cura Párroco, Sr. Coadjuntor, Rctor. P. Juan Cabello, José Arcos Rivero, Ángel Rius Palacios, Luis Rios Palacios, Miguel Durán Ruiz, José Durán Ruiz, Julio Herce Nogales, Rafael Perelló Nogales, Cayetano Chaves Bernabé, Juan Gómez Pinelo y Antonio Romero Arcos.

18-09-1932. Junta General Ordinaria de la Hermandad de Ntra. Sra. de Guaditoca. Reunidos en la sacristía de la iglesia parroquial en el último día de novena de Ntra. Sra. de Guaditoca según es costumbre, bajo la Presidencia del Sr. Cura Párroco D. Pedro Carballo Corrales y el mayordomo D. José Arcos Rivero, los hermanos de esta hermandad que al final firman y al margen se expresan, rezadas las preces y aprobada el acta anterior, el Sr. Presidente dijo que el objeto de la reunión era la elección o reelección de directiva. Puesto el asunto a discusión, se acuerda por unanimidad, quede reelegida la Junta que viene actuando y dar a la misma un voto de gracia por su acertada dirección y el esplendor desarrollado en los cultos efectuados. Rezadas las preces por los hermanos difuntos y no habiendo más asuntos que tratar se dio por terminado el acto, de que yo el Secretario certifico.

07-10-1934. Junta General Ordinaria de la Hermandad de Ntra. Sra. de Guaditoca, previa autorización de la Alcaldía competente, con asistencia de Delegado, se reunieron los individuos que al margen se expresan, todos hermanos de la Hermandad de Ntra. Sra. de Guaditoca, bajo la presidencia del Sr. Cura Párroco D. Pedro Carballo Corrales y del Mayordomo D. José Arcos Rivero. Abierta la reunión se deliberó sobre el objeto de la misma que es designar Mayordomo de la Hermandad y en vista de las razones expuestas por los señores a quienes se designaron para dicho cargo y no habiendo entre los reunidos quien de momento la aceptara, el Sr. Presidente propone y con la aprobación de todos los reunidos, que el Clero parroquial provisionalmente desempeñara dicho cargo hasta tanto encontrar los hermanos uno que lo aceptara y que esté en condiciones de desempeñarlo. Y no habiendo más asuntos que tratar se dio por terminado el acto que firma los asistentes. Margen que se cita: Sres. Asistentes: Sr. Cura Párroco, Sr. Coadjutor, José Arcos Rivero, Joaquín Yanes Criado, Rafael Rius Palacios, Luis Rius Palacios, Rafael Perelló Nogales, Antonio Mª Rivero Sanz, Ángel Fontán Calderón, Antonio Guillén Chaves, Ángel Rius Palacios, Ezequiel Rius Palacios y Rafael Rivero Nogales (hijo).

22-09-1935. Junta General Ordinaria de la Hermandad de Ntra. Sra. de Guaditoca. Reunidos los hermanos de la Hermandad de Ntra. Sra. de Guaditoca en la sacristía de la Parroquia como de costumbre y bajo la presidencia del Sr. Cura y después de rezar las preces de costumbre, éste manifestó que estando encargado el Clero de esta Parroquia de un modo provisional de la mayordomía de esta Hermandad, hasta tanto hubiese entre los hermanos quien aceptara el cargo de Mayordomo, propuso se procediera a la elección de dicho cargo, recayendo por unanimidad en el hermano Aurelio Rivero y Rivero, de cuyo entusiasmo y devoción por la Stma. Virgen espera la Hermandad ha de trabajar por el engrandecimiento y prosperidad de la misma, para el aumento de culto y devoción a Ntra. Sra. de Guaditoca. Asimismo, fue reelegido por unanimidad D. Ángel Rius Palacios, para el cargo de Secretario que en otras ocasiones tan acertadamente ha desempeñado dicho cargo. Interrumpida desde hace cuatro años la tradicional romería, para el traslado de la venerada Imagen de Ntra. Sra. a su Santuario de Guaditoca, propuso el Sr. Presidente a los hermanos si se procedía al traslado de la misma; después de amplio debate entre los hermanos asistentes, acordose por mayoría permaneciese la venerada Imagen en el templo parroquial. Por la brillante actuación del predicador Rvdo. P. Andrés Moreno Gilabert, durante el novenario a la Stma. Virgen, propuso el Sr. Cura y fue unánimemente aprobado, que se invitase al referido P. para el próximo año, para que con su elocuente y apostólica palabra ensalce las glorias de la Stma. Virgen. Y no habiendo más asuntos de que tratar se dio por terminado el acto, firmando todos los asistentes.

30-04-1936. Junta General Extraordinaria de la Hermandad de Ntra. Sra. de Guaditoca. Reunidos en la sacristía de la Iglesia Parroquial de esta villa de Guadalcanal, un buen número de hermanos de la Real Hermandad de Ntra. Sra. de Guaditoca, previa citación con expresión de la materia a tratar y conforme a ella abierta la sesión por el Sr. Presidente D. Manuel Jiménez Sutil, en ausencia del señor cura párroco, D. Pedro Carballo Corrales, el señor Secretario da lectura a las cuentas de ingresos y gastos, habidos desde primero de mayo de 1935, hasta el día presente, habiendo un ingreso de 1.600,44 pesetas y un gasto de 1.228,40 pesetas, quedando por tanto un saldo a favor de la Hermandad de 371,49 pesetas. Y no habiendo otro asunto de que tratar se dio por terminado el acto de que yo el Secretario certifico.

30-09-1936.  Junta General Extraordinaria de la Hermandad de Ntra. Sra. de Guaditoca. Reunidos en la sacristía de la Iglesia Parroquial de Santa María de la Asunción varios hermanos de la Hermandad de Ntra. Sra. de Guaditoca, presididos por D. Manuel Jiménez Sutil como párroco, Mayordomo D. Aurelio Rivero y Rivero y como Secretario D. Rafael Rivero y Rivero (hijo), en ausencia de D. Ángel Rius. 1º.- Vista la desaparición de la Imagen de Ntra. Sra, se propuso unánimemente por los asistentes, abrir una suscripción, previa la autorización de las autoridades, para hacer una nueva Imagen, abriéndola el Sr. Alcalde don Guillermo Alvarado y Moreno, don Manuel Jiménez Sutil, y el Sr. Mayordomo. 2º.- Reconocer el donativo de don Pedro Carballo Corrales, párroco de ésta y asesinado por los marxistas, de una saya blanca bordada en oro; así como a las cofrades que la bordaron gratuitamente, Srtas. Emilia Arcos Rivero y Mª Jesús Calderón Blandez. Rezadas las preces de costumbre y no habiendo otro asunto de que tratar, se dio por terminado el acto de que yo el Secretario certifico.

15-04-1937. Junta General extraordinaria de la Hermandad de Ntra. Sra. de Guaditoca. Reunidos en la sacristía de la iglesia de Santa María varios hermanos de la Hermandad de Ntra. Sra. de Guaditoca, presididos por D. Manuel Jiménez Sutil como párroco, el Sr. Mayordomo Don Aurelio Rivero y Rivero, y Don Rafael Rivero y Rivero (hijo) como Secretario, se procedió a dar cuenta de la suscripción para la nueva Imagen que ascendió a la cantidad de 2.129,30 pesetas. Recoger la nueva Imagen tallada por Don Antonio Illanes Castillo, celebrar un triduo solemne e invitar al Rvdo. Padre Mariano Ayala, jesuita, para que predicase en él. Trasladar a la Santísimo Virgen al Convento del Espíritu Santo el día veintitrés para que pernoctase allí y regresara el día veinticuatro a la parroquia, y por último, que en el mes de septiembre se celebrará un solemne novenario como de costumbre. Rezadas las preces de costumbre y no habiendo otro asunto de que tratar se dio por terminado el acto de que yo el Secretario certifico.

26-09-1937. Junta General Ordinaria de la Hermandad de Ntra. Sra. de Guaditoca. Reunidos en la sacristía de la Parroquia en el último día de la Novena de Ntra. Sra. de Guaditoca según es costumbre, bajo la presidencia de Don Manuel Jiménez Sutil como párroco, Mayordomo Don Aurelio Rivero y Rivero y varios hermanos de la Hermandad, rezadas las preces de costumbre, el señor Presidente dijo que el objeto de la reunión era la elección o reelección de la Directiva. Puesto en asunto a discusión, se acordó por unanimidad quedara reeligida la Junta que viene actuando y dar a la misma un voto de gracia por su acertada dirección. Rezadas las preces por los hermanos difuntos y no habiendo más asuntos de que tratar, se dio por terminado el acto de que yo el Secretario certifico.

30-04-1938. Junta General Extraordinaria de la Hermandad de Ntra. Sra. de Guaditoca. Reunidos un buen número de hermanos, bajo la presidencia de Don Manuel Jiménez Sutil como párroco, Don Francisco Hernández Fuentes, rezadas que fueron las preces de costumbre se procedió a dar lectura a las cuentas de ingresos y gastos habidos desde primero de mayo de 1938, hasta el día presente, habiendo un total de ingresos de 3.463,04 pesetas y un total de gastos de 2.335,20 pesetas, quedando por tanto un superávit de 1.127,84 pesetas, las cuales fueron aprobadas sin reparo por ninguno de los asistentes. No habiendo otro asunto de que tratar y rezadas las preces de costumbre se dio por terminado el acto, que yo el Secretario certifico.

30-04-1939 Junta General Ordinaria de la Hermandad de Ntra. Sra. de Guaditoca. Reunidos como de costumbre en la sacristía de la Iglesia de Santa María de la Asunción la Junta de Gobierno para celebrar el cabildo acostumbrado del mes de abril con el objeto de proceder a rendición de cuenta. Abierta la sesión y realizadas las preces de costumbres, se dio lectura al acta anterior que fue aprobada por unanimidad. Acto seguido el Sr. Mayordomo Don Aurelio Rivero y Rivero, que vino expresamente para este acto, dio lectura a las cuentas de ingresos y gastos habidas desde el día primero de mayo del año anterior, hasta el día presente; habiendo un total de ingresos de 2.043,04 pesetas y un gasto de 814 pesetas, quedando por tanto un saldo a favor de la Hermandad de 1.229,04 pesetas, dando todos su conformidad a la lectura de las mismas. Y no habiendo más asuntos de que tratar se rezaron las preces de costumbre de que yo el Secretario doy fe.

24-09-1939. Junta General Ordinaria de la Hermandad de Ntra. Sra. de Guaditoca. Reunidos como de costumbre en la sacristía de la iglesia Parroquial de Santa María, la Junta de Gobierno y varios hermanos, presidida por el cura párroco Don Juan Romero Oviedo, según es costumbre al terminar el último ejercicio del novenario. Rezadas las preces de costumbre el Sr. Cura saludó a la Directiva y hermanos asistentes, congratulándose con presidir por vez primera este cabildo, agradeció la invitación que le han hecho de celebrar los cultos de la Virgen y felicitó a la Hermandad por el esplendor de los mismos, exhortando a todos a seguir trabajando por el esplendor y vida floreciente de la Hermandad para lo que podían contar con su colaboración más completa y desinteresada. A continuación el Hermano Mayor expresó el estado de ruina en que se encuentra el Santuario por los destrozos causados por los marxistas durante su dominación en esta villa y lo urgente de la reparación para que la Imagen de la Santísima Virgen pueda ser traslada a su Santuario, acordándose por unanimidad que se proceda a la restauración del edificio, repostería, retablos, etc. y llamar al dorador Don José Sanjuán Navarro para ver si el retablo del altar mayor podía ser restaurado e importe del mismo. A continuación, el Sr. Cura hizo saber como no habiéndose dado cumplimiento al Decreto de los Rvmos. Prelados de la provincia Eclesiástica de Sevilla para regular las elecciones que las cofradías y Hermandades hagan de sus Juntas Directivas o de Gobierno, se debía proceder a añadir dicho Decreto a las Constituciones de esta Hermandad o bien procederse a la modificación de los artículos afectos por dicho Decreto. Se acordó acceder a lo expuesto y dado que las Constituciones y Reglas porque se rige esta Hermandad por las circunstancias de los tiempos tiene mucha parte impracticables y algunos artículos exigen alguna modificación, después de amplio debate en que intervienen varios hermanos, se acordó celebrar una Junta Extraordinaria para solicitar a los hermanos ausentes su conformidad para hacer los nuevos Estatutos conforme desean todos los presentes. Finalmente se acuerda no sacar a la Santísima Virgen, nada más que cuando se lleve al Santuario y mientras permanezca en el pueblo hasta tanto se arregle el Santuario, sólo salga en el último día de feria y en las procesiones del Corpus. Y no habiendo más asuntos que tratar se rezaron las preces de costumbre de que yo el Secretario doy fe.

30-12-1939. Junta General Extraordinaria de la Hermandad de Ntra. Sra. de Guaditoca. Reunidos previa citación dirigida a todos los hermanos y rezadas las preces de costumbre se procedió por mí el Secretario a la lectura del acta anterior, que fue aprobada por unanimidad. Abierta la sesión el Hermano Mayor Don Aurelio Rivero dio cuenta de la visita que había hecho al Santuario con el dorador Sr. Sanjuán e hizo saber que la colocación del retablo añadiéndole las partes que faltan, ascendería a 5.000 pesetas y el dorado de toda la obra a unas 9.000 pesetas, en vista de estas manifestaciones se acordó que no contándose con fondos suficientes para esta obra tan importante, se procediese solamente a la obra de albañilería y cuando se cuente con fondos se procederá con el retablo. Para ello se comisiona al referido Hermano Mayor para que dé órdenes al maestro de obras Don Luis Rius para que proceda lo antes posible a la reparación y se le faculta para que proceda al pago que las mismas ocasionen. A continuación se acordó designar con carácter provisional Hermano Mayor a Don Manuel Rivero Sanz, para que junto con el Mayordomo Don Aurelio Rivero y los cofrades Don Rogelio Vázquez Rivero y Don Joaquín Rivero Sanz, procedan con el asesoramiento del Sr. Cura, a la redacción de los nuevos Estatutos, cuya idea ha sido propuesta en esta junta y aceptada unánimemente por todos los asistentes a este cabildo extraordinario, rogándoles tengan terminado su trabajo para que en la próxima junta ordinaria del próximo abril, se pueda proceder a la discusión y aprobación de los Estatutos y poderlos enviar para su aprobación a la Vicaría General del Arzobispado de esta Diócesis. Y no habiendo más asuntos que tratar se rezaron las preces de costumbres y se levantó la sesión de que yo el Secretario doy fe.

22-04-1940. Junta General Ordinaria de la Hermandad de Ntra. Sra. de Guaditoca. Reunidos en la sacristía de la Iglesia Parroquial de Santa María, bajo la presidencia del Sr. Cura Párroco Don Juan Romero Oviedo y del Hermano Mayor Don Manuel Rivero Sanz, para celebrar el Cabildo acostumbrado del mes de abril, con el objeto de proceder a rendición de cuentas y a la aprobación de los nuevos Estatutos, conforme se acordó en la sesión anterior. Abierta la sesión y rezadas las preces de costumbre, se dio lectura al acta anterior que fue aprobada por unanimidad. Acto seguido el Señor Mayordomo Don Aurelio Rivero da lectura a las cuentas de ingresos y gastos habidos desde el día primero de mayo del año anterior hasta la fecha, arrojando las mismas un total de ingresos de 2.681,74 pesetas, de las que deducidas 975,10 pesetas que importan los gastos, resulta un superávit de 1.706,64 pesetas, dando todos su conformidad a la lectura de las mismas. Seguidamente se procedió a la lectura del proyecto de Estatutos presentado por la Comisión designada a este efecto el en Cabildo anterior, que tras ligeras modificaciones de algunos hermanos asistentes, fueron aprobados con la siguiente redacción y título: Constituciones y Reglas para la que ha de regirse la Hermandad de Nuestra Señora de Guaditoca, canónicamente erigida en la Iglesia Parroquial de Santa María de la Asunción, de esta villa. Las Reglas tienen un total de 50 artículos, repartidos en siete capítulos. Constituciones y Reglas por la que ha de regirse la Hermandad de Nuestra Señora de Guaditoca, canónicamente erigida en la iglesia parroquial de Santa María de la Asunción, de esta Villa. Capítulo I. Objeto de la Hermandad. Artículo 1º. La Hermandad de Nuestra Señora de guaditoca mantendrá y difundirá con sus cultos y enseñanzas la verdad Católica de Nuestra Señora Madre la Iglesia y procurará bajo la advocación de Ntra. Señora de Guaditoca, Patrona de esta villa de Guadalcanal, que se venera en su ermita de este término y Jurisdicción. Capítulo II. Del número, admisión, derechos y obligaciones de los hermanos. Artículo 2º. Como sea grande el amor que se le profesa a Nuestra Señora de Guaditoca y mayor aun el consuelo que solo la invocación de su nombre presta en toda clase de aflicciones y necesidades, a ningún buen cristiano que solicite ingresar en esta Hermandad le será denegada esta gracia pues el número de hermanos es ilimitado. Artículo 3º. Nadie puede pertenecer a esta Hermandad sin que lo solicite por escrito a la Junta Directiva. De dicha solicitud se dará cuenta en el primer Cabildo Ordinario o Extraordinario que se celebre y se le comunicará al solicitante su admisión de ser digno de ella, por reunir las condiciones que se establece en el artículo siguiente. Artículo 4º. Las condiciones requeridas para pertenecer a esta Hermandad son las siguientes: a) Pertenecer a la religión Católica Apostólica Romana. B) Observar buena conducta moral, social y religiosa. C) Obligarse al cumplimiento de estos Estatutos en la parte que les afecta. Artículo 5º. Todos los hermanos pagaran anualmente la cuota de tres pesetas. Dicha cantidad se pagará una sola vez en el mes de agosto y la Junta Directiva queda facultada para dar de baja previo requerimiento al cofrade, que tenga dos anualidades al descubierto. Artículo 6º. Tanto los hermanos como las hermanas tendrán derecho a ocupar los bancos colocados en el templo con motivo de los cultos que se ofrezcan a la Virgen Santísima y a ocupar en las procesiones el lugar que también les corresponda. En éstas, los hermanos más antiguos irán más cerca de la Sagrada Imagen, siendo obligatoria su asistencia con su distintivo a todos los actos que se organicen por disposición de estos Estatutos o por acuerdo que se tome en los Cabildos. Artículo 7º. El distintivo que ostentarán los hermanos será una medalla de Nuestra Señora con un lazo grana y blanco para colocarlo en el pecho y las hermanas una medalla con un cordón grana y blanco que se echará al cuello. Capítulo III. De la Junta de Gobierno. Artículo 8º. Constituirán la Junta Directiva o de Gobierno, los siguientes cargos: Hermano Mayor, Mayordomo, Secretario y dos vocales. Artículo 9º. Para ser elegible en algún cargo de la Junta será indispensable reunir las siguientes cualidades: a) Ser cofrade mayor de catorce años, varón e inscrito en la Cofradía por lo menos con un año de anticipación, no pudiendo durar su periodo de mandado más de dos años. b) Ser vecino con domicilio en esta villa. c) Ser católico y que conste pública y ciertamente que cumple constantemente con el precepto de oír misa todos los días festivos y confesar y comulgar al menos una vez al año en la Cuaresma o tiempo Pascual. d) Ser persona de intachable moralidad y de honradez ciudadana. e) No estar afiliado a ninguna secta, sociedad o partido reprobados por la Iglesia como la masonería o el socialismo u otros. Artículo 10º. La Junta de Gobierno será elegida en Cabildo General Ordinario del último día de la solemne Novena que en honor y gloria de Nuestra Señora se hará anualmente en el mes de septiembre en el local de la sacristía de la parroquia con sujeción a las siguientes normas: a) La elección será por votaciones secretas sucesivas para cada uno de los distintos cargos. Únicamente podrán ser votados en conjunto los vocales que tienen cargos iguales entre sí. b) Para la validez de la elección es necesaria la asistencia al acto con voz, pero sin voto, del representante del Rvmo. Prelado de la Diócesis que mientras no nombre delegado especial, se considera como tal por así ser de derecho al señor Cura Párroco que fuere de esta parroquia. c) Nadie puede votarse así mismo; ni puede votar a quien no reúna las cualidades presentes en el artículo noveno antes indicado. Podrá ser elegido para el mismo cargo la misma persona varias veces consecutivas; con tal de que no exceda de cinco años la suma de todo el tiempo. d) La elección de cargos, para ser legítima requiere mayoría absoluta de votos de los que han tomado parte en la elección. En caso de empate dirime el empate el Hermano Mayor o quien hizo sus veces en el Cabildo de elecciones. Si repetida tres veces la elección no se obtuviese mayoría absoluta ni empate, resultará elegido que mayor número relativo de votos cuente entre los que han obtenido votos en la última. e) Para la validez definitiva de la elección es condición necesaria que se ponga en conocimiento del Rvmo. Prelado Diocesano el resultado definitivo de las votaciones, pidiéndole la confirmación. Mientras no sea confirmada por el Rvmo. Prelado la elección carece de validez: entre tanto no podrán tomar los elegidos, posesión de sus cargos. La comunicación al Prelado debe ir firmada por el Hermanos Mayor o quien le represente en el Cabildo de elecciones, por el señor Cura y por el Secretario que actuó en el Cabildo. Artículo 11º.- Serán facultades de la Junta de Gobierno ejecutar los acuerdos de los Cabildos Generales, acordar la admisión de cofrades, proponer en el mismo la baja de hermanos siempre que sea por motivos fundados, administrar los fondos de la Hermandad, pedir la reunión de Cabildo Extraordinario, facultad que también tienen los hermanos si lo piden por escrito firmado por un número no inferior a veinticinco. Artículo 12º- Hermano Mayor. Serán sus atribuciones convocar y presidir los cabildos tanto Extraordinarios como Ordinarios, y las reuniones de la Junta de Gobierno, ostentar la representación oficial y jurídica de la Cofradía en todos los actos de ésta, autorizar con su firma las actas, órdenes de pago, comunicaciones y cuantos documentos tuviese que otorgar en el uso de la representación legal de la Cofradía, resolver las cuestiones urgentes e imprevistas, de lo que dará cuenta a la Junta de Gobierno en su primera reunión. Artículo 13º.- Las atribuciones del Mayordomo son: cobrar los recibos de cuotas anuales de los hermanos, recoger las limosnas que se hagan a la Cofradía, tanto en especies como en metálico, como así mismo todo cualquier ingreso que tenga la Hermandad. Será de su incumbencia el culto y cuidado de la Capilla e Imagen de Nuestra Señora; hará todos los gastos necesarios previa autorización del Hermano Mayor, hasta un límite de quinientas pesetas como máximo y de esta suma en adelante con acuerdo de la Junta de Gobierno y si ésta lo cree necesario previo acuerdo del Cabildo General. Llevará cuenta de todos los ingresos y gastos con sus correspondientes comprobantes. Artículo 14º. El Secretario que tendrá en los Cabildos y Juntas voz y voto como cualquier otro hermano, será de incumbencia llevar y conservar en su poder tres libros: uno en el que se inscribirán los nombres de los que se reciban como hermanos, con su fecha de admisión; otro de actas, tanto de las reuniones que celebre la Junta de gobierno, como las de Cabildo Generales, Ordinarios y Extraordinarios, y un tercero de cuentas donde se asentarán todos los ingresos y gastos habidos en la Cofradía, levantará las actas correspondiente, llevará la contabilidad, extenderá los recibos de cuotas anuales y cuantos oficios, órdenes y documentos le encomienden el Hermano Mayor o Mayordomo, conservando de cuantos documentos se curse, siendo también de su incumbencia la custodia y conservación de toda la documentación y archivo de la Hermandad. Artículo 15º. De los Vocales.  Estos expondrán su opinión en las Juntas de Gobierno formulando cuantas nociones o proposiciones estimen conveniente, interviniendo en todas las votaciones, examinarán con todo detenimiento las cuentas de ingresos y gastos que les presente el Mayordomo, antes de ser sometidas al Cabildo General para su definitiva aprobación, sustituyendo el vocal primero al Secretario en ausencia o enfermedad. Capítulo IV. De los Cabildos. Artículo 16º. Se celebrarán dos Cabildo Ordinarios, uno el último domingo de abril de cada año para que el Mayordomo de cuenta de todos los gastos e ingresos habidos durante el año en la Cofradía, los que serán examinados con detenimiento por los asistentes aprobando en definitiva las cuentas o haciendo las observaciones o reparos que estimen conveniente, antes de ser enviados al Arzobispado para su superior aprobación. El otro Cabildo Ordinario tendrá lugar en el mes de septiembre al terminar los ejercicios del último día del Novenario cada año en la parroquia de Santa María, en honor y gloria de Nuestra Señora. En este Cabildo se procederá a la elección de cargos de la Junta de gobierno de la Hermandad y discusión de acuerdos y proposiciones que se estimen. Artículo 17º. Los Cabildos Extraordinarios se celebrarán por acuerdo de la Junta de Gobierno o cuando lo soliciten por escrito al Hermano Mayor, al menos veinticinco, conforme al artículo once. No podrán celebrarse cada año más de seis. Artículo 18º. Los Cabildos todos se celebrarán en la sacristía de la parroquia y a la hora que se determine en la cédula de aviso de citación. Artículo 19º. Todos los Cabildos y Juntas serán presididos conforme al artículo doce por el Hermano Mayor, salvo lo que se establece en el artículo veinte. Artículo 20º. No se celebrará ningún Cabildo Ordinario ni Extraordinario, sin comunicarlo previamente al Delegado del Prelado, manifestándole con la debida antelación el día, hora y asuntos a tratar. A él corresponde si asiste la Presidencia y dirección de las discusiones, aunque sin voz ni voto, teniendo facultad para suspender la sesión y levantarla, si las circunstancias lo hicieran necesario. Artículo 21º. De la celebración de los Cabildos, tanto Ordinarios como Extraordinarios, se le dará conocimiento a los hermanos por medio de cédula o papeletas enviadas a su domicilio con cuarenta y ocho horas de antelación o bien por medio de un Aviso que se colocará en el cancel de la parroquia al menos tres días antes de la celebración del Cabildo y siempre que durante los días que esté expuesto concurra un domingo o día de precepto. Artículo 22º. Los Cabildos Ordinarios comenzarán a la hora anunciada sea cual fuere el número de hermanos que asistan y el Extraordinario quedará constituido en primera citación con la asistencia de la mitad más uno de los cofrades que tengan voz y voto y pasada que sea una hora si no se reúne este número, serán válidos sus acuerdos con los votos de los presentes, procediéndose tanto en las discusiones como en las votaciones como en el Cabildo Ordinario. Artículo 23º. Todos los Cabildos empezarán rezando un Credo y tres Avemarías y Réquiem por los hermanos difuntos. Artículo 24º. Todas las proposiciones que se sometan al Cabildo podrán ser discutidas sin que cada cofrade que tome parte en la discusión, pueda hacerlo por más de diez minutos, pudiendo ser sometida a votación si la Presidencia lo estima conveniente; esta votación será secreta cuando se trate de asuntos personales, en todos los demás casos será nominal u ordinario. Artículo 25º. Los acuerdos que contradigan las Constituciones de esta Cofradía, aun tomados por unanimidad, no serán válidos, sin la aprobación del Prelado. Artículo 26º. Todos los acuerdos se tomarán por mayoría de votos y en caso de empate, decidirá el doble a que tiene derecho el Hermano Mayor. Artículo 27º. La Hermandad tendrá amplio inventario de cuanto posea. De este inventario se harán tres copias, una para la Secretaría de Cámara del Arzobispado, otra para el señor cura de esta Parroquia y una tercera para la Hermandad que tendrá el Mayordomo. Artículo 28. Los enseres de la Hermandad no podrán ser utilizados para ningún acto ajeno a la misma, sin previo acuerdo de la Junta Directiva. Artículo 29º. Sin la debida autorización del Prelado, no podrá la Hermandad enajenar por si misma ninguno de los objetos de su propiedad. Artículo 30º. Después de ser aprobadas las cuentas de cargo y data de esta Hermandad, primero por los Vocales y después en el Cabildo del mes de abril por todos los hermanos, está obligada la Junta de Gobierno a presentarlas al Rvmo. Prelado diocesano para que recaiga el decreto de aprobación. Artículo 31º. La Junta de Gobierno no puede organizar festivales, espectáculos ni diversiones de ningún género, para reunir fondos con el fin de atender a los gastos y atenciones de la Hermandad, ni puede recibir donativos que procedan de cualquiera espectáculo o diversión, sea quien fuere el organizador de éstos. Capítulo V. De los cultos Religiosos Ordinarios y Extraordinarios. Artículo 32º. El mes de mayo, que es el consagrado a la Santísima Virgen, lo celebrará esta Hermandad siempre que lo permitan sus fondos y con los ejercicios y prácticas que prescriben los libros que hay de esta devoción. Artículo 33º. El tercer domingo de septiembre se celebrará en cada año, una gran función precedida de una Novena, con misa solemne y sermón y Exposición del Santísimo Sacramento. Artículo 34º. En este día comulgarán los hermanos y hermanas que no tengan impedimento con el fin de refocilar sus almas y manifestar su amor al Hijo a la que a la Madre. Artículo 35º. La asistencia al Novenario, función y procesiones con la Imagen de la Virgen Santísima es obligatoria para todos los hermanos. Artículo 36º. Como los cultos de que se trata en los artículos 32 y 33 hayan de tener lugar en la parroquia de Santa María, es necesario efectuar anualmente la venida o traída de la Patrona de su Santuario a la parroquia dicha. En la venida se observará el orden siguiente: La Junta de Gobierno de acuerdo con la autoridad local, convendrán en el día del mes de abril en que haya de tener lugar; sabido el día, la misma Junta hará que se efectúe como de costumbre se viene observando y con el mejor orden posible hasta el convento del Espíritu Santo. A la procesión del día siguiente llevarán los hermanos cera que les facilitará la Hermandad. Artículo 37º. Para su vuelta al Santuario, luego de terminado los cultos que motivan la venida de la Santa Imagen, la Junta de Gobierno dispondrá lo conveniente según costumbre y estilo y siempre de acuerdo con la municipalidad. Artículo 38º. Cada año y al atardecer del último día de Feria, saldrá procesionalmente la Imagen de la Virgen y también el día del Corpus en la procesión de la mañana y el domingo de infraoctava en la procesión de la tarde, que hace la Hermandad Sacramental. Artículo 39º. Siempre que la Imagen de Nuestra Señora María Santísima de Guaditoca sea traída en circunstancias calamitosas o de acción de gracias, acordará la Junta de gobierno los cultos que hayan de celebrarse. Capítulo VI. De los sufragios por los hermanos difuntos. Artículo 39º. Todos los años en el mes de noviembre se celebrarán honras generales por los cofrades difuntos avisándose previamente a los hermanos para que asistan siendo de desear que confiesen y comulguen en aquel día para mayor sufragio. Artículo 40º. Cuando fallezca algún hermano acompañará a su entierro el estandarte de la Hermandad hasta dar sepultura al cadáver y durante la misa y funeral estarán encendidos cuatro cirios de la misma. Artículo 41º. Además, aplicará cada hermano por su alma los sufragios que su caridad le dicte, teniendo siempre presente esta reflexión del autor del libro de los Macabeos “Es un pensamiento santo y saludable, el hacer oración por los muertos para que se libren de sus pecados. Artículo 42º. Si algún particular quisiera para su entierro la asistencia del estandarte de esta Hermandad, habrá de dar la limosna que sea su voluntad y nunca inferior a la que viene en costumbre dar a las otras hermandades y cofradías. Capítulo VII. De las Camareras. Artículo 43º. Habrá una Camarera Mayor y tres camareras auxiliares de las hermanas inscritas en esta Hermandad, te tendrán a su cargo el aseo y limpieza de la capilla y altar de la Virgen; exhorno del mismo y cuidado de la Sagrada Imagen. Artículo 44º. Su designación se hará por la Junta Directiva quien elevará la propuesta al Rvmo. Prelado y permanecerán en dicho cargo el tiempo que sea voluntad del mismo y especifique el nombramiento. Artículo 45º. La Camarera Mayor tendrá en su poder, previo inventario, todos los objetos del culto, alhajas y ropas de la Virgen. Artículo 46. Cada año enviará una nota con lo que haya hecho para ser abonado por el Mayordomo y a éste acudirá cuando necesite cera para el altar de la Virgen. Capítulo VIII. Reformas de estas Constituciones y otros adicionales. Artículo 47. Serán reformadas estas Constituciones cuando así lo pidan por escrito las dos terceras partes más uno de los cofrades que tengan derecho a ello, previa la aprobación del Rvmo. Prelado. Artículo 48. Cuando lo permitan los fondos de la Hermandad, se procederá a la impresión de estos Estatutos y se entregará una ejemplar a cada cofrade que ingrese, para su conocimiento y exacto cumplimiento. Artículo 49. Caso de disolución de esta Hermandad, los objetos de su pertenencia y los fondos que tenga, se entregarán al señor Cura Párroco, delegado del Rvmo. Prelado. Artículo 50. Siendo el objeto de esta Cofradía fomentar el cultote la Patrona de la población María Santísima de Guaditoca, que es de un interés tan inmediato para todos porque a la Señora se recurre en todas las tribulaciones y angustias, y por su gran mediación le espera obtener el alivio y cesación de los terribles azotes que en ciertas épocas afligen a la humanidad, se ruega encarecidamente a todos los hermanos, la puntual observancia de cuanto queda preceptuado en estas Constituciones, y sobre todo, que procure vivir unidos en amor y caridad, que sean un dechado de perfección cristiana y que sirvan de edificación en el pueblo. María Santísima se complace en derramar sus gracias y favores sobre aquellos que la invocan y con buenas disposiciones; por lo tanto siempre que se acuda a sus altares debe procurarse desechar todo lo pecaminoso que haya en el interior y dar en él, solo cabida a lo santo, a lo bueno, a lo que esté de armonía con la pureza del Evangelio, Así se honrará dignamente a la Co-Redentora con Jesucristo del género humano, se captarán toda su amistad y protección que son tanto más de desear, cuando no solo labran nuestra dicha en la vida presente, si no que también se extienden a prepararnos un asiento en la Celestial Jerusalén. “Así Sea”. Se acuerda sacar copias de estos Estatutos y enviarlos lo antes posible a la Secretaría de Cámara y gobierno del Arzobispado, para su superior aprobación. Y no habiendo más asuntos que tratar se rezaron las preces de costumbres y se levantó la sesión de que yo el Secretario doy fe.

22-09-1940. Junta General Ordinaria de la Hermandad de Ntra. Sra. de Guaditoca. Reunidos como de costumbre en la sacristía de la iglesia parroquial de Santa María la Junta de Gobierno y los hermanos de la Hermandad y presididos por el Señor cura párroco Don Juan Romero Oviedo y el padre Ángel Camarillo, redentorista; según es costumbre al último ejercicio del novenario y rezadas las preces de costumbre, se procedió a la elección de todos los cargos de la Directiva. Para ello por mí el Secretario fueron repartidas las papeletas con los títulos de los cargos y mediante votación secreta y por separado, para cada uno de los cargos se fueron leyendo sucesivamente con el siguiente resultado: Para Hermano Mayor: Juan Campos Navarro, 14 votos; Rogelio Vázquez Rivero, 4 votos; Joaquín Rivero Sanz, 2 votos; Juan A. Yanes Calderón, 1 voto y Enrique Gómez-Álvarez, 1 voto. Para Mayordomo: Joaquín Rivero Sanz, 14 votos; Rogelio Vázquez Rivero, 3 votos; Aurelio Rivero y Rivero, 2 votos; Juan A. Yanes Calderón, 1 voto; Antonio Limones de la Hera, 1 voto y Juan Campos Navarro, 1 voto. Para Secretario: Francisco Barragán Chaves, 14 votos; Rogelio Vázquez Rivero, 1 voto; Enrique Gómez Álvarez, 1 voto; Juan A. Yanes Calderón, 1 voto y Antonio Limones de la Hera, 1 voto. Para Vocales: Aurelio Rivero y Rivero, 15 votos; Juan Rivero Nogales, 13 votos, Rogelio Vázquez Rivero, 3 votos; Antonio Limones de la Hera, 2 votos; Ángel Rius Palacio, 2 votos; Enrique Gómez Álvarez, 2 votos; Manuel Rivero Sanz, Juan A. Yanes Calderón, Juan Pastor Nieto y Luis Rius Palacios, 1 voto. En vista de este escrutinio, queda constituida esta Junta de la siguiente forma: Hermano Mayor, Juan Campos Navarro; Mayordomo, Joaquín Rivero Sanz; Secretario, Francisco Barragán Chaves; Vocales: Aurelio Rivero y Rivero y Jesús Rivero Nogales. Se acuerda comunicar al Revdo. Prelado el resultado de esta elección para su aprobación definitiva. El señor Cura felicita a los elegidos y se congratula del resultado de la elección y dice que espera muy fundamentalmente que la nueva Directiva trabajará para el mayor esplendor de esta Hermandad, al mismo tiempo que agradece al Mayordomo saliente sus trabajos realizados durante el tiempo de su cometido. Y no habiendo más asuntos que tratar se rezaron las preces de costumbre y se levantó la sesión de que yo el Secretario doy fe.

29-09-1940 Junta General extraordinaria de la Hermandad de Ntra. Sra. de Guaditoca. Reunidos en la sacristía de la iglesia de Santa María los miembros de la Directiva citados al margen, bajo la presidencia del señor cura párroco, delegado del Excmo. Prelado y rezadas las preces de costumbre, por el Secretario electo se dio lectura al acta anterior que fue aprobada y en virtud de la elección hecha el pasado domingo día veintidós, dio posesión a la nueva Junta haciendo constar que como todavía no se han recibido los Estatutos  para la superior aprobación eclesiástica, hasta tanto no se obtengan no serán enviados los nombres de los elegidos para su confirmación ostentando con carácter provisional estos cargos mientras tanto y que a partir de la fecha del decreto de confirmación permanecerán en los mismos durante dos años, conforme mandas las Reglas. Se acordó proceder al nombramiento de Camareras y por unanimidad designada Camarera Mayor la señorita Encarnación Rivero Arcos y Camareras Auxiliares, las señoritas Mª de las Angustias Campos Rivero, Leonor Rivero Chaves y Carolina Chaves Blandez. El Mayordomo saliente Aurelio Rivero hace entrega de todos los objetos propiedad de esta Hermandad existentes en su poder, de los ingresos recibidos desde la última rendición de cuentas de los que, deducidos los gastos habidos, suman la cantidad de 1.094,04 pesetas, que hace efectiva en este mismo momento. El señor Cura Párroco hizo saber la donación hecha por mediación de doña Dolores Llamazares, por José Ramos Fernández Daza de un mantel de tiras bordadas, un paño calado, un pellico de la Virgen, una saya, jubón y capa verde; una toca de tul con galón dorado, seis pedazos de seda grande, una toca de maya bordada en oro; una corona, cetro y media luna de plata de la Virgen Chica y un cíngulo de tisú. Se acuerda hacer constar en acta que han sido hechas a esta Hermandad las siguientes donaciones: Don Luis Ochagabia, una tela de tul antiguo; señoritas de Caballero, un frontal de raso pintado con encaje de oro y dos ramos de flores blancas; Señoritas Encarnación y Eloisa Rivero Arcos, dos ramos de flores de color; Doña Cándida Rivero Paz, cuatro ramos de flores rosas y blanco; Doña Gracia Blandez Chaves, dos ramos de campanitas y un mantel de tiras bordadas; Encarnación Guerrero, un anillo de oro con piedras verdes; Doña Ana Rivero y Rivero, dos ánforas de plata y una bandera de seda blanca donada por Don Juan Gómez Pinelo y varios devotos, y dos colgaduras de damasco grana para la capilla de la parroquia, compradas con lo recaudado por varios jóvenes y el resto que lo puso de limosna doña Felisa Fontán Calleja. En vista de estos donativos se acuerda hacer un inventario general de todos los objetos de cultor, ropas, alhajas, etc. pertenecientes a la Hermandad, para dejarlos en poder de la Camarera y sacar las tres copias que prescriben los Estatutos, y dicho Inventario es el siguiente: dos alfileres esmeralda plata antigua; almohadilla de los mástiles (varias); dos ánforas de planta; cuatro angelitos para el paso; un anillo de bisutería, un anillo oro con piedra verde; treinta y tres arandelas de cristal; treinta arandelas de lata; un azafate de mimbre; una bandera de seda blanca; dos varas de estandarte; un bastón de plata; seis brazos de metal para velas sobre pared; una cadenita blanco con pendentil; cuatro caídas de terciopelo para el paso; una caja de madera con candado; una caja de madera que se pone para pedir; una caja de madera para la corona buena; tres cajones para ropa; cuatro camisas de la Virgen; un canasto mimbre vendedor; ocho candelabros metal; un cetro de plata; un cetro dorado; un cíngulo de tisú; dieciocho codales de madera nuevos y varios viejos; dos colgaduras de damasco grana para la capilla; dos cojines grana; un cordón del cíngulo de la Virgen; un cordón grana nuevo para el estandarte; una corona, cetro y media luna de la Virgen Chica; una corona del Niño Bellotero; tres coronas de la Virgen; dos corpiños de la Virgen; una cortina de raso de seda grana; una cortina pequeña del toldo; una cortinilla del manifestador; siete enaguas blancas; un frontal raso pintado con encaje de oro; un frontal del manifestador; dos floreros, uno blanco y otro azul; una funda amarilla adorno mesa; dieciséis guardabrisas, cuatro jarrones de plata; un jubón salmón y su saya; dos maceteros; manguitos varios; un mantel de tiras bordadas; seis manteles de altares; un manto brocado oro amarillo, un manto y saya amarillo de tisú; un manto de terciopelo encaje de plata y su saya morada; un paño calado, una peana de madera de altar, seis pedazos de seda grana, dos pelucas de la Virgen, una de seda y otra de cabello; un pellico de la Virgen; un par de pendientes, un pie de hierro para colocar el estandarte; una pulsera oro con inscripción; dos ramos de flores artificiales; dos ramos de flores blancas; dos ramos de flores de color; dos ramos de flores rosa y blanco; dos ramos de campanitas; dos reclinatorios con su varas, unas sairas; una saya azul bordada en oro; una saya bordada en oro y su manto de tisú; una saya grana bordada en seda y manto en oro; una saya grana oro con su manto y sus manguetas; una saya blanca bordada en oro y sus mangotas; una saya, jubón y capa verde; dos sombreros de pastora, tablas forro de peana (varias); un tapiz estampado de la Virgen; dos tazas petitorias; tela blanca y de colores varios restos; una toca crespón adornada en oro; una toca de oro; una toca de encaje fino; una toca de tul antiguo; una toca de tul con galón dorado; una toca de malla bordada en oro; un traje completo de la Virgen Chica; un traje completo del Niño Bellotero; dos trajes completos de pastora; un vestido de terciopelo bordado con oro (verde); un vestuario completo de sacerdote. Finalmente, el Mayordomo toma los fondos y muestra su conformidad con todos los objetos del anterior inventario. Y no habiendo más asuntos que tratar se rezaron las preces de costumbre, de todo lo cual yo el Secretario doy fe.                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        

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