Las Ordenanzas Municipales de Guadalcanal en el Siglo XVI

Antiguo pilar de la Cava

Manuel Maldonado Fernández – RG año 2005

En la Revista de 2001 ya tuve la oportunidad de comentar sucintamente algunos aspectos de las ordenanzas municipales de Guadalcanal sancionadas o aprobadas por Carlos II en 1674. En aquel momento ya sabíamos de la existencia de un ordenamiento anterior, porque así lo indicaban en el texto que precedía al de 1674, pero desconocíamos su paradero, sospechando que los avatares del tiempo habrían eliminado esta importante referencia documental sobre la historia de nuestra villa. Afortunadamente no fue así, pues escudriñando en distintos archivos dimos con su paradero fuera de los lugares usuales, concretamente en los fondos documentales de la Fundación Lázaro Galdiano.

Desconocemos las circunstancias que mediaron para que dicho documento recalara en la biblioteca y archivos de la citada fundación y, aunque nos gustaría que se custodiase en nuestro archivo municipal, nos damos por satisfecho con su conservación, que probablemente no hubiese sido posible de no mediar el quebrantamiento de la voluntad de los guadalcanalenses de custodiarlas en su pueblo. En cualquier caso, agradecemos las facilidades encontradas para hacernos con una copia digitalizada, copia hoy en nuestro poder tras las gestiones que compartí con el Excmo. Ayuntamiento de Guadalcanal.

El manuscrito al que nos referimos presenta un estado de conservación más que aceptable. La primera referencia que tuvimos sobre su existencia nos la proporcionó Salvador Hernández González, que nos remitió a un catálogo de manuscritos de la referida fundación, obra de Juan A. Yeves. En su tomo I, pág. 127, reseña 58,  aparece textualmente lo que sigue:

  1. Guadalcanal. Cabildo: (Ordenanza y arancel de la villa de Guadalcanal), – (15-), 4hs,cij fols, 2hs. (29lín): perg. : 205 x 144 mm.
  2. Manuscrito original. Las ordenanzas se han escrito en letra gótica redonda libraria y los añadidos posteriores, de varias manos, con caligrafía menos cuidada. Encontramos una inicial de adorno en tinta roja y verde en el verso de la tercera hoja, otras iniciales y calderones a lo largo del texto y reclamos al final de cada uno de los cuadernos. La numeración inicial se ha completado después y se ha visto alterada por errores o por la falta de algunos folios: xxiij a xxv, lxxxix xc, que se han cortado; se repiten los folios xcvj y xxv, pues en las dos hojas añadidas aparece esta misma foliación. Después de las modificaciones apuntadas, ha variado, de forma más notable en la parte final del volumen, la composición de los cuadernos, que constaba en su mayor parte de cinco hojas dobladas. Encontramos una anotación a lápiz en el recto de la primera hoja: 248. Encuadernación original en piel sobre tabla con orla plateresca de hierros gofrados, restos de cierre en piel con broche metálico, en mal estado y desprendido del manuscrito; 207 x 148 mm.
  3. Sign. M -35; Inventario 15219; Ms.394.
  4. Bibl.:Paz: Colección Lázaro, núm. 248.

Continúa la reseña, diferenciando los cinco documentos que siguen:

  1. Tabla de las Ordenanças y alanzel de la villa de Guadilcanal scripto por las letras a, b, c. (h. 1r. 3r.).
  2. (Texto de las Ordenanzas), (h, 3v. –f. xcv v.)
  3. (Ordenanzas sobre la carnicería, 1527, abr., 29, Gadalcanal). (h. 1r.- 2v. Entre fols. Xcv y xcvj)
  4. RAMÍREZ,  Pedro: (Decreto judicial del licenciado Pedro Ramírez por el que se incluye en el libro de arancel una sentencia del bachiller Juan González contra los hijosdalgo de la villa. 1525, feb., 18, Gadalcanal). (f. xcvj  r. – c r.)
  5. (Ordenanza sobre la corta de leña por los extranjeros con el testimonio de Cristóbal Mata y Alonso Ramos, 1537, ene, 12, Gadalcanal). (f c r. –cij r)

El documento por el que nos interesamos en esta ocasión es el segundo de los descritos, las ordenanzas municipales, que ocupan la mayor parte del manuscrito. De su minuciosa y laboriosa lectura nos sorprende que básicamente se trata del mismo documento de 1674, observándose escasas diferencias entre las que sólo merecen destacar dos de ellas:

Ambos ordenamientos siguen prácticamente el mismo desarrollo, con la salvedad de que mientras que en el del XVII las 294 ordenanzas van apareciendo consecutivamente, todas con el mismo rango y tratando por orden alfabético distintos núcleos temáticos, en el del XVI el texto está dividido en LXXXVIII títulos, que se corresponden con los mismos núcleos temáticos anteriores, organizados alfabéticamente en torno a las palabras claves que aparecen en el texto con letras capitulares.

La segunda diferencia radica en la cuantía de las penas o multas que suponía el incumplimiento de lo dispuesto en cada uno de las ordenanzas o apartados, lógicamente más cuantiosas en el segundo de los ordenamientos para compensar la inflación acumulada en los aproximadamente 140 años que median entre ambos textos legales. Precisamente en la declaración de intenciones que justificaba la necesidad de introducir un nuevo ordenamiento en 1674, se admitía esta causa como la principal pues, como indicaban, habían quedado tan reducidas las penas que resultaba más provechoso infringir tal o cual artículo que pagar la pena impuesta.

Llegado a este punto parece conveniente interesarnos por el origen y significado de las Ordenanzas Municipales. Sobre su origen, hemos de remitirnos a la primera mitad del s. XV, concretamente a los tiempos del maestre e infante don Enrique de Aragón, que incluyó entre las Leyes Capitulares santiaguista una nueva sobre la conveniencia de que cada concejo dispusiese de un ordenamiento claro que facilitara la convivencia vecinal y regulara las relaciones con los concejos limítrofes y con la propia Orden. Debían sustituir a los escuetos y complejos fueros y privilegios aplicados hasta esas fechas en el ámbito jurisdiccional de la Orden, que frecuentemente daban pie a discordias y pleitos entre concejos y encomiendas vecinas. Además, debían atenerse y someterse a disposiciones de mayor rango, como lo eran las Leyes Capitulares, revisadas y matizadas periódicamente en los Capítulos Generales, el órgano regulador y legislador de la institución.

En efecto, desde finales del XIV los Acuerdos, Leyes o Establecimientos de la Orden de Santiago se formalizaban por escrito, constituyendo textos legales matizando, derogando o ampliándolos de acuerdo con las situaciones coyunturales que iban afectando al señorío santiaguista. Se imprimieron por primera vez en 1502, como parte de un proyecto más ambicioso que tenía como objetivo recopilar las leyes de los distintos reinos bajo la monarquía de los Reyes Católicos. Concretamente, lo concerniente a dicha Orden le fue encomendado a Fernandes de la Gama, que lo agrupó bajo el título Compilación de los Establecimientos de la Orden de la caballería de Santiago del Espada, recogiendo disposiciones ya en vigor a finales del XIV, sobre las cuales se habían ido añadiendo o derogando los acuerdos tomados en los sucesivos Capítulos Generales celebrados hasta principios del XVI. Desentendiéndonos de los primeros LXXIX Títulos, que se centran en los Establecimientos Espirituales, nos ocupamos de su segunda parte, los Establecimientos Temporales o Leyes Capitulares, es decir, lo relativo a la buena gobernación de los pueblos santiaguistas, desarrollados en LXX Títulos, muchos de ellos subdivididos en apartados con rango de Ley.

Pese al desorden del texto, entendemos que cubría satisfactoriamente el objetivo propuesto, esto es, su aplicación en las unidades administrativas en que había sido dividido el territorio santiaguista: cada una de sus dos provincias (la de Castilla y la de León) y, dentro de ellas, en sus distintas alcaydías y encomiendas, estas últimas constituidas por uno o varios concejos. Como debían ser los visitadores, gobernadores provinciales, alcaldes mayores, comendadores, alcaydes, alcaldes ordinarios, regidores y el resto de oficiales concejiles los garantes de su puesta en práctica y aplicación, sus primeros títulos (del I al XXIII) se dedican a regular el nombramiento de las autoridades citadas, a relacionarlas desde el punto de vista jerárquico y a recoger las competencias de cada una de ellas. El resto de los títulos y leyes regulan los distintos aspectos para el buen gobierno del señorío.

Por lo tanto, existía una referencia básica para el gobierno de los pueblos santiaguistas. No obstante, como al parecer seguían surgiendo equívocos, los Reyes Católicos insistieron en  la iniciativa  ya tomada en tiempos de don Enrique de Aragón, confirmando que los concejos debían disponer de un ordenamiento particular para su buen gobierno, recogiendo lo establecido e instituido de forma general, así como ciertas peculiaridades locales concedidas a los concejos diferencialmente por privilegios antiguos. Por ello, en Guadalcanal decidieron establecer su primer ordenamiento a principios del XVI, siendo la iniciativa más antigua de esta índole tomada entre los pueblos santiaguistas de la zona que preferentemente nos ocupa, centrada en lo que fue el partido histórico de Llerena dentro de la provincia de León de la Orden de Santiago en Extremadura.  No se ha podido determinar la fecha exacta de su redacción, pues en ninguna parte del texto legal se indica tal circunstancia. Sin embargo, por el desarrollo cronológico de los distintos documentos que integran el libro, intuimos que las ordenanzas fueron aprobadas por el concejo en fecha anterior a 1525, sin que mediara expresa aprobación o sanción real, la otra circunstancia que motivó la aparición del ordenamiento de 1674.

El contenido más usual de las ordenanzas municipales abarcaba aspectos relacionados con el orden institucional, la economía, la limpieza, el abastecimiento y la organización, funcionamiento y administración del concejo; es decir, tal como sucede en la actualidad, incluyendo además otras consideraciones hoy fuera de las competencias municipales, como la ordenación de la vida económica y laboral (regulación de oficios, salarios y precios), en aquella época bajo la tutela de los gobernantes municipales ante la incompetencia o escaso desarrollo de la maquinaria administrativa del Estado y de la Orden. Por lo tanto, salvo las cuestiones relativas al derecho civil, procesal o penal, en aquellas fechas las ordenanzas municipales regulaban la práctica totalidad de los asuntos de cada comunidad o concejo.

Por ello, podemos establecer grupos de ordenanzas centradas en uno u otro aspecto a regular. En este sentido diferenciamos ordenanzas:

Institucionales o relacionadas con la administración del concejo y su hacienda, cuantiosa en nuestro caso. Se incluyen los derechos y obligaciones del cabildo concejil, de otros oficiales municipales sin voz ni voto en los plenos capitulares, y la administración de los bienes concejiles.

Aquella otras incluidas para regular las relaciones con los concejos vecinos, aspecto importante en nuestro caso por compartir con ellos arroyos y abrevaderos, e incluso los aprovechamientos de casi 10.000 fanegas de tierras baldías.

Las orientadas a organizar la economía agraria. Caben en este apartado las introducidas para fomentar y defender los cultivos y la ganadería.

Las encargadas de garantizar los abastecimientos de artículos de primera necesidad (carne, pescados, pan, vino, aceite, etc.) en buen estado y a su justo precio.

Las que regulaban las actividades artesanales e industriales, garantizando así manufacturas y productos de calidad, sin vicios y a un precio justo.

            Y otras difíciles de encuadrar en los apartados anteriores, como las que regulaban las fiestas, el trato con los esclavos, las tasas de profesionales liberales, peones, braceros y jornaleros, el control de las epidemias, la defensa del medio ambiente (regulación de los fuegos, caza, pesca, formas de aprovisionarse de leña y madera) etc.

En nuestro caso, la disposición seguida a la hora de vertebrar el texto legal sigue un orden escuetamente alfabético en torno a determinados núcleos temáticos, como expresamente se indica en la declaración de intenciones (número 6 de la foliación superpuesta con signos árabes, que se corresponde con el folio ii de la organización original del texto):

Acordamos de fazer este libro por el alphabeto o más vulgar por las letras del a, b, c, por que más ligeramente hallen el título o ley que buscaren buscándole en la letra que suena…

Siguiendo esta norma, comienza el ordenamiento en el que podríamos llamar primer título o núcleo temático, que en este caso versa sobre los:

– Alcaldes ordinarios. En él se establecen 7 artículos (correspondientes a las letras a, b, c, d, e, f, y g, que coinciden con las siete primeras ordenanzas del ordenamiento de 1674) contemplando los derechos y obligaciones de estos oficiales concejiles, así como las penas en que incurrían en el caso de incumplir sus obligaciones o de excederse en sus competencias.

Como en la mayoría de los ordenamientos conocidos,  el texto sigue un desarrollo parecido: una exposición de motivos que animan a legislar sobre el asunto en cuestión, seguida de la ordenanza en sí, de las penas a aplicar en caso de incumplimiento de lo dispuesto, de la casuística que se podía presentar y del reparto de los beneficios de las penas. Si se refiere a personas concretas (alcaldes, regidores, guardas, regatones, tejedores, etc), se define su oficio, señalando derechos y obligaciones, e indicando la pena o sanción aplicada en el supuesto de no cumplir fielmente con lo estipulado.

El resto de los títulos, siempre encabezados por las palabras claves en letras capitulares, son los que siguen:

– Alguaciles: Oficiales encargados de poner orden en la villa, cumpliendo lo estipulado en este ordenamiento y siempre bajo la autoridad de los alcaldes, regidores o mayordomo. Igualmente, eran responsables de prender a los reos y vigilar el encarcelamiento. Se corresponde con las ordenanzas 8 a la 13 del ordenamiento de 1674.

– Almotacén: Oficial responsable de presidir y vigilar los pesos y medidas en las mercaderías de la villa, así como la de señalar y hacer respetar los caminos del término. Se corresponde con las ordenanzas 14 a la 21 del Ordenamiento de 1674.

– Albercas: Depósitos de aguas naturales (en los arroyos) o artificiales destinados al riego de huertas o para enriar (regar a manta) el cultivo del lino, actividades estrechamente reguladas, quedando señalizados los charcos y fuentes para los riegos de huertas y enriaderos para el lino. Se corresponden con las ordenanzas 22 a la 24 de las de 1674.

– Alamines: Eran los jueces y veedores específico que seguían las labores de los tejedores. No aparece como tal oficio en las Ordenanzas de 1674, aunque sigue vigente el oficio de veedor en todas las actividades artesanales presentes en la villa en esta última fecha.

– Aprisco: Señala las características y sitios donde debían acorralar y custodiar los ganados. Se corresponde con las ordenanzas 25 y 26 de las de 1674.

– Árboles: Recoge las penas o multas a imponer por cortar cualquier especie arbustiva dentro del término jurisdiccional. Para más datos, remiten a la palabra clave Encinal, refiriéndose a la dehesa del mismo nombre, en donde se especifican y generalizan las penas a imponer. Se corresponde con la ordenanza 27 del ordenamiento del XVII.

– Arrendadores: Eran los encargados de cobrar las rentas del concejo, de la encomienda o de la Mesa Maestral. Se hacían ayudar de terceras personas denominadas cogedores, éstos facultados para medir  y cobrar los diezmos y primicias, En el desarrollo del título se especifica y aclaran las circunstancias que les afectaban en el cumplimiento de sus funciones, sus obligaciones y derechos, así como las penas a que se hacían acreedores por no cumplir con lo estipulado. Se corresponde con las ordenanzas 28 a la 32 de 1674.

– Bardas: Con este nombre se conocía al ramaje dispuesto encima de los tapiales para protegerlos de las inclemencias del tiempo. Dichos corrales servían para custodiar los ganados o para preservar los cultivos primorosos, como huertas, alcaceles o cortinales, que por ley capitular tenían que estar cercados. Por lo tanto, en este título se trata sobre la obligación de construirlas y de respetarlas, así como lo guardado. Se corresponde con la ordenanza 33 de las de  1674.

– Bardales: Eran los setos protectores de las viñas, muchas veces violentados para conseguir leña fácil. Se corresponde con la ordenanza 34 de las de 1674.

– Barbajos: Así llamaban a los esquejes o plantones de vides, que correspondían a su dueño, prohibiéndose que cualquier persona ajena se apropiara de ellos. No corresponde a ninguna de las ordenanzas de 1674 y, para más explicaciones, remiten a la palabra clave Viñas.

– Barbasco: Se refieren al envenenamiento de las aguas por parte de los pecadores para obtener una captura rápida, práctica prohibida  expresamente por una ley capitular. Aprovechan esta circunstancia para reconocer la existencia de ríos y arroyos fronterizos con Alanís, Azuaga, Cazalla y los de la encomienda de Reina, con los cuales tenía Guadalcanal comunidad de aprovechamiento de sus abrevaderos. Igualmente se aprovecha para establecer normas sobre riego y señalar tramos de arroyo para cocer los linos o lavar las lanas, evitando así la contaminación de abrevaderos. Se corresponde con las ordenanzas 35 a la 38 del XVII.

– Blancaje: Término sólo acuñado en el ordenamiento de Guadalcanal. Se trataba de una renta del concejo impuesta sobre las reses a sacrificar o pesar en el matadero municipal, renta variable en función dela especie ganadera considerada. Se cobraba en blancas, una unidad monetaria equivalente a dos maravedíes. Se corresponde con las ordenanzas 39 y 40 de las de 1674.

– Cabildo o ajuntamiento (ayuntamiento): Era el órgano colegiado constituido por los dos alcaldes ordinarios, los regidores, el mayordomo y el alguacil, que debían reunirse forzosamente dos veces en semana para el buen gobierno y administración del concejo. Marca los días de sesiones, la hora y forma de convocarlos, así como las penas a aplicar en caso de retraso o ausencia injustificada.

– Caça (Caza): Regula esta actividad cinegética y las penas en las que podrían incurrir los cazadores. Se corresponde con las ordenanzas 42 y 43 de las del XVII.

– Carnicerías-carniceros: Se controla todo el proceso de la venta de carne, desde la crianza del ganado hasta el pesaje al por menor. Se trataba de un asunto de extrema importancia, por lo que se le dedican 26 apartados, que corresponde a las ordenanzas 44 a la 70 de las contempladas en el ordenamiento de 1674.

– Caminos: Regula aspectos relacionados con los caminos del término, prohibiendo su roturación. También establecen disposiciones para conservar la alineación de las calles. Se corresponde con las ordenanzas 71 a la 73 de 1674.

– Casca: Se refieren a la corteza de encinas y alcornoques, frecuentemente descascados con la finalidad de obtener taninos para la curtiduría, práctica prohibida por el daño que ocasionaban en el arbolado. Se corresponde con las ordenanzas 75 y 76 de 1674.

– Colambres y Curtidores (más Çapateros, Chapineros y Çurradores): Dos títulos introducidos para regular el proceso de curtido de pieles, ampliados en1674 para regular también las actividades de zapateros, chapineros y zurradores, correspondiendo a las ordenanzas 76 a la 97 de esta última fecha.

– Corredores: Se trataba de un oficio concejil otorgado en subasta pública, cuya función mediadora en todos los tratos venía regulada en dicho título. Se corresponde con las ordenanzas 96 y 97 de las de 1674.

– Cotos: Algunos de los predios concejiles se acotaban para tal o cual actividad agropecuaria. En este título se estipulaban los sitios y fechas para acotar y desacotar, así como las penas a imponer en caso de infracción. Se corresponde con las ordenanzas 98 a 104 del ordenamiento del XVII.

– Çumacales (zumacales): Eran cotos reservados exclusivamente para el cultivo del zumaque, una planta arbustiva rica en taninos para la importante actividad curtidora y zapatera de la villa. Para más datos, remiten a todo lo contenido dentro del título o palabra clave Viñas, otra actividad importante en la villa, que merecía una protección especial. Se corresponde con la ordenanza 105 de las de 1674.

– Dehesas: Otro importante título que regula el uso de las distintas dehesas y baldíos comunales del concejo, así como los baldíos compartidos con los vecinos de la encomienda de Reina, estableciendo en cada caso las normas para su uso y las penas en las que se podía incurrir en caso de incumplimiento. Se corresponde con las ordenanzas 106 a la 127 de las de 1674.

– Encinal: Éste era el nombre una dehesa concejil especial que, como tal, merecía un trato y regulación concreto. Se corresponde con las ordenanzas 128 a 136 del ordenamiento de 1674.

– Estiércol: Título dedicado a controlar el depósito de basuras. Se corresponde con la ordenanza 137 del XVII.

– Executores: Otro oficio concejil establecido por subasta, a cuyo cargo recaía el cobro y ejecución de las penas por incumplimiento de cualquiera de las ordenanzas. Corresponde con las ordenanzas 138 a 140 de 1674.

– Ejidos: Eran predios próximos a la población reservados para los animales de corral, para el establecimiento de eras y para la natural expansión del casco urbano. En este título se regulaba específicamente su uso y se corresponde con las ordenanzas 141 a la 144 de las de 1674.

– Fuegos: Indica dónde cuándo y cómo se podían establecer fuegos y las penas por su incumplimiento, generalmente más elevada de lo normal. Igualmente se establecía la obligación de que todo el vecindario debería acudir a su extinción. Se corresponde con las ordenanzas 145 a la 151 de las de 1674.

– Frutas: Regula la venta de frutas en la villa, y se corresponde con la 152 de las de 1674.

– Fuentes: Distribuye el uso de las distintas fuentes del término donde se surtían los vecinos de agua, centrándose especialmente en la fuente de la Plaza Pública. Se corresponde con las ordenanzas 153 a la 156 de 1674.

– Fovos: Con este vocablo se referían a la práctica habitual de hacer argamasa para la construcción de tapias, actividad que debía ser regulada para no embarrar las calles. Se corresponde con la ordenanza 157 de 1674.

– Ganados: Regulaba la compraventa de ganados y se corresponde con las ordenanzas 158 y 159 de las de 1674.

– Guardas: Regula la actividad de los guardas de campo y se corresponde con las ordenanzas 160 y 161 de las de 1674.

– Goviernos: Título confuso, de difícil interpretación.

– Huertas: Regula y defiende sus cultivos, y se corresponde con la ordenanza 164 de las de 1674.

– Inmundicias: Contiene un conjunto de normas para mantener limpio el pueblo, conminando a tirar la basura sólo en los estercoleros y muladares señalados. Se corresponde con las ordenanzas 165 a 169 de las de 1674.

– Fábricas: Regula la administración de la fábrica de las parroquias, que así se llamaba al conjunto de bienes y derechos que cada iglesia tenía para el mantenimiento del culto. Se corresponde con la ordenanza 169 de las de 1674.

– Leyes: Un título introducido para indicar que el cabildo tenía facultad de establecer leyes o normas para el gobierno del concejo en aquellos casos no regulados por ordenanzas. Equivale a la ordenanza 170 de las de 1674, aunque, al faltar el folio correspondiente, no ha sido posible su cotejo.

– Lobos: Se premiaba económicamente a quienes demostrasen haber matado una de estas alimañas, estableciendo compensaciones distintas según fuese macho, hembra, adulto o lobezno. Se corresponde con la 172 de las de 1674.

– Mayordomo del concejo: Oficial con voz y voto en los plenos. En el caso específico de Guadalcanal, también tenía competencias judiciales en ciertos títulos de las ordenanzas, aparte de la función generalizada en el cobro y pago de los compromisos del concejo. Se corresponde con las ordenanzas 173 a la 179 de las de 1674.

– Mayordomos de las iglesias: Así se llamaba al administrador de la fábrica de las parroquias, ermitas, hospitales, cofradías, etc. Se corresponde con la ordenanza 180 de las de 1674.

– Medidores: Oficial del concejo encargado de medir las heredades en compraventa, de acuerdo con el marco y estandal que estaba señalado en la puerta de Sevilla de esta villa, según norma establecida por el concejo desde tiempo inmemorial. La presencia de dicho oficial estaba institucionalizada en la mayoría de los pueblos del entorno, pero lo novedoso era la existencia de un marco local de medida. Se corresponde con la ordenanza 181 de las de 1674.

– Mesoneros: Regula la actividad de los mesoneros, correspondiendo con las ordenanzas 182 y 183 de las del XVII.

– Mojones: Se refieren al conjunto de las mojoneras del término, que debían ser visitadas periódicamente por los oficiales concejiles para prevenir que fueran mudadas en contra de los intereses del concejo. Se corresponde con la ordenanza 184 de las de 1674.

– Montaraces: Eran los guardas de campo oficiales del concejo, indicándose en este título sus obligaciones y derechos. Se corresponde con la ordenanza 185 de las de 1674.

– Mojineros o mojones: Se repite el vocablo y palabra clave, en este caso para contemplar al oficial del concejo encargado expresamente de la medida volumétrica del vino y de determinar su gradación y precio, actividad productiva de gran incidencia en la villa, que acuña específicamente este término.  Se corresponde con las ordenanzas 186 a 189 de las de 1674.

– Muladares: Se regula el establecimiento de sitios específicos para arrojar basuras y todo tipo de inmundicias. Corresponde con las ordenanzas 190 y 191 de las de 1674.

– Nabos: Trata sobre la venta de nabos y zanahorias, que en todo momento se debía ajustar al precio impuesto por los oficiales del concejo. Se corresponde con la ordenanza 192 de las de 1674.

– Olivares: Defiende el cultivo de estos plantíos, los más importantes entre los pueblos del entorno santiaguista. Se corresponde con la ordenanza 193 de las de 1674.

– Panes: Con este nombre se conocía al cultivo de cereales, defendiendo en este caso su desarrollo. Se corresponde con las ordenanzas 194 a 198 de las del XVII.

– Panaderas: Controla la fabricación del pan, su peso y precio. Se corresponde con las ordenanzas 199 a la 201 de las de 1674.

– Penas: Aunque en cada título y subtítulo del ordenamiento estudiado se indicaba la pena o multa a aplicar en cada caso, éste se reserva para contemplar las normas generales. Se corresponde con las ordenanzas 202 a 207 de las de 1674.

– Peones o jornaleros: Regula la contratación de peones para las distintas actividades agropecuarias, indicando el régimen de trabajo y los jornales. Se corresponde con las ordenanzas 208 a la 211 de las de 1674.

– Perros: Incluyen normas a cumplir por los dueños de perros, especialmente los de caza. Se corresponde con las ordenanzas 212 y 213 de las de 1674.

– Prescripción: Se refiere a la anulación de las penas cuando existía demora en su denuncia o en las diligencias que les acompañaba. Se corresponde con las ordenanzas 214 y 215 de las de XVII.

– Pescadores: Fija las normas a seguir por los vecinos dedicados a esta ocupación. Se corresponde con la ordenanza 216 de las del XVII.

– Pregoneros y porteros: Regula las funciones y salarios de estos oficiales. Se corresponde con la ordenanza 217 de las de 1674.

– Prendas: Se refiere a lo confiscado al penado en el momento de establecer la denuncia, como prueba para que no pudiera  retractarse de su culpabilidad. Se corresponde con la ordenanza 218 de las de 1674. 

– Pesas: Regula, establece y controla las distintas unidades de pesos y medidas utilizadas en las mercaderías locales, así como las tasas a pagar al almotacén. Se corresponde con las ordenanzas 219 a la 223 de las de 1674.

– Prisiones: Regula el régimen carcelario. Se corresponde con las ordenanzas  224 y 225  de las de 1674.

– Puercos: Al tratarse de una especie ganadera muy dañina y sucia, se establece este título para regular todo lo concerniente a su granjería Se corresponde con las ordenanzas 226 a 230 de las de 1674.

– Quesos: Establece el peso y precio de los quesos. Se corresponde con la ordenanza 231 de las de 1674.

– Rastrero: Oficial encargado de fiscalizar o rastrear la compraventa de ganado para que el concejo cobrara los impuestos correspondientes (alcabalas).Se corresponde con las ordenanzas 232 y 233 de las de 1674.

– Rebuscadores: Se refieren a las personas ocupadas en localiza uvas, aceitunas o espigas tras ser cosechados, estableciendo las normas a seguir en tal actividad. Se corresponde con la ordenanza 234 de las de 1674.

– Regatones: Así se conocían a aquellos vecinos dedicados a comprar al por mayor productos en la villa para después revenderlos, circunstancia por la que siempre estaban en el punto de mira de los oficiales del concejo quienes, aparte interrogarle por el origen de sus mercaderías, les imponían un precio de venta. Se corresponden con las ordenanzas 235 a 239 de las de 1674

– Recueros: Se refieren a los pescaderos, regulando la venta, calidad de los pescados y el precio. Se corresponde con las ordenanzas 240 a 244 de las de 1674.

– Regidores: Un extenso título que regula los derechos y obligaciones de los regidores o concejales, quienes, junto a los dos alcaldes y al mayordomo, eran los encargados de gobernar la villa. Se corresponde con las ordenanzas 245 a la 248 de las del XVII.

– Rentas: Se refiere a los beneficios obtenidos por el concejo tras el arrendamiento de los bienes y oficios concejiles. Regula su administración y arrendamiento en subasta pública y se corresponde con las ordenanzas 249 a la 252 de las de 1674.

– Restrojos: Regula los aprovechamientos de los restos de las cosechas y se corresponde con la ordenanza 254 de las de 1674.

– Rodrigos: Otro título confuso de difícil interpretación.

– Salarios: Se refiere a los salarios que el concejo debía pagar a las personas a su servicio, ordenando al mayordomo que hiciera efectivo el pago. Se corresponde con la ordenanza 255 de las de 1674.

– Sarmientos: Contiene normas para el aprovechamiento de los despojos de la poda de vides, que indudablemente pertenecían al dueño de la heredad. Se corresponde con la ordenanza 256 de las de 1674.

– Setos: Prohíbe robar o quemar los setos de los corrales, apriscos y heredades. Se corresponde con la ordenanza 257 de las de 1674.

– Sellos: Se refiere a la estampilla que debía presidir los papeles y firmas oficiales del concejo, que debía estar custodiado por el mayordomo. Se corresponde con la ordenanza 258 de las de 1674.

– Solares: Contiene las disposiciones para la cesión de solares en los ejidos. Se corresponde con la ordenanza 259 de las de 1674.

– Traperos y lenceros. Regula la actividad comercial de los vendedores de paños, una actividad de amplio desarrollo en Guadalcanal a juzgar por la normativa tan profusa a la que quedaba sometido. Se corresponde con la ordenanza 260 de las del XVII.

– Tapiadores y albañiles: Regula el marco de las tapias empleadas en la construcción de viviendas, cuyo estandal estaba registrado en las puertas del cabildo. Se corresponde con la ordenanza 261 de las de 1674.

– Tejeros: Contiene la normativa sobre la actividad de estos artesanos, mandándoles que se ajusten en sus labores a determinado tamaño, tanto para las tejas como para los ladrillos. Se corresponde con la ordenanza 262 de las de 1674.

– Tenderos: Establece normas para el comercio local en general, insistiendo en la fiabilidad de los pesos, pesas y varas de medir. Se corresponden con las ordenanzas 263 a la 265 de las de 1674.

– Tejedores: Regula específicamente la actividad de este gremio artesanal. Se corresponde con las ordenanzas 266 y 267 de las de 1674.

– Testigos: Contiene instrucciones para asentar las denuncias mediante testimonios de particulares, de los afectados o de los oficiales concejiles. Se corresponde con las ordenanzas 268 a la 270 de las del XVII.

Tierras concejiles: Contiene importantes instrucciones para regular la distribución de tierras concejiles en sus aprovechamientos temporales. Se corresponde con las ordenanzas 271 a la 275 de las del XVII.

– Valladares. Se insiste en la defensa de vallados y setos. Se corresponde con la ordenanza 276 de las de 1674.

– Venados, gamos, corzos y puercos: Contiene normas para su venta por parte de los cazadores. Se corresponde con la ordenanza 277 de las del XVII.

– Viñas, majuelos y zumacales: Numerosas disposiciones para la defensa de estos cultivos, de tanta importancia en la viña. Se corresponde con las ordenanzas 278 a la 287 del XVII.

– Vino: Otras disposiciones complementarias a las anteriores, en este caso para regular el comercio del vino. Se corresponde con las ordenanzas 288 a la 291 de las de 1674.

– Viñaderos: Establece las funciones de estos guardas específicos de las viñas. Se corresponde con las ordenanzas 292 a la 294 de las del XVII.

Sin interrupción en el libro, simplemente detrás de un punto y aparte continúan otras disposiciones legales, en este caso sobre La tasa y alanzel de los escribanos, copiando al pie de la letra lo dispuesto en la Ley V (De los derechos que los escribanos han de llevar) del Título VII (De los escribanos) de los Establecimientos Temporales o Leyes Capitulares de la Orden de Santiago, consensuados en tiempos de Alonso de Cárdenas.  La tabla aparece incompleta por faltar los folios lxxxix y xc, tal como se indica en la descripción del libro.

Sigue otra tabla, también incompleta, relacionando Los derechos de portazgo, igualmente copia de las Leyes Capitulares, en concreto transcribiendo literalmente la tabla que aparece en la Ley V (Que no se lleven los ganados descaminados a salvo que se pague el portazgo con el cuatro tanto) del Título LXIX (De los Portazgos). Como este asunto era importante y se prestaba a ciertos equívocos con la villa de Llerena, entonces cabecera del extenso partido en el que se incluía Guadalcanal, se trascribe textualmente una concordia firmada en tiempos del rey don Juan de Castilla.

Por último, cerrando el libro de ordenanzas, se incluyen nuevas reconsideraciones sobre las penas a aplicar a los ganaderos que invadían con sus ganados las heredades de viñas y zumacales, aumentado sensiblemente las penas.

Con las consideraciones anteriores termina el ordenamiento estudiado, dando paso a otros tres documentos incluidos en el libro objeto de estudio. El primero, de 1527, corresponde a un acuerdo de cabido consensuado con el párroco de San Sebastián para construir una nueva carnicería junto a dicha iglesia, advirtiendo a los carniceros sobre la necesidad de mantener aseada dichas dependencia. El segundo, de 1525, instando a los hidalgo de la villa a pagar ciertos tributos, siguiendo una sentencia de Alonso de Cárdenas promulgada en 1469, cuando entonces sólo era comendador mayor. El último, de 1537, incluyendo una nueva ordenanza que prohibía a los forasteros el corte de leña en los términos de la villa.

  Salvador HERNÁNDEZ GONZÁLEZ es de sobra conocido por los habituales lectores de esta revista, donde ha participado en numerosas ocasiones..

 YEVES ANDRÉS, J. A. Manuscritos españoles de la biblioteca Lázaro Galdiano, Madrid, 1997.

 Identifica al pueblo sobre el que trata el documento, indicando que es propio de su cabildo. Además, reseña el título, la fecha imprecisa de su redacción, que la ubica  en el s. XV, y su estructura, indicando que está constituido por cuatro hojas sin numerar al principio, más 104 folios a dos caras con 29 líneas  Por último,  aclara que se trata de un libro en pergamino de 205 x 144 mm.

 Existen otras ediciones más actualizadas correspondientes a 1527, 1555, 1565, 1577, 1598, 1605, 1655, 1702 y 1752, generalmente mandadas a imprenta después de algunos de los Capítulos Generales.

 En este caso se toma como referencia  la organización administrativa existente en la Provincia de León, más próxima al ámbito de los potenciales lectores de este artículo y que poco difiere de la observada en tierras castellanas.

 CORRAL GARCÍA, E. y  LADERO QUESADA, M. A. Ordenanzas de los concejos castellanos: Formación, contenidos y manifestaciones (s. XIII-XVIII), pág. 37. Burgos, 1988

 Las otras iniciativas de las que tenemos constancia corresponden a años posteriores, como por ejemplo el caso de Valverde de Llerena, donde se aprobaron sus Ordenanzas en 1554, haciendo lo propio Llerena en 1556, Berlanga en 1574, etc.

  En realidad, los títulos no vienen enumerados.

 Esta última función correspondía a otro oficial, no presente en el caso de Guadalcanal, que respondía al nombre de sesmero.

 Noticia histórica documentada de las célebres minas de Guadalcanal, desde su descubrimiento en el año de 1555, hasta que dejaron de labrarse por cuenta de la Real Hacienda, Madrid, 1832.

 De Minería, metalúrgica y comercio de metales, Salamanca, 1990.

 …a do dicen el Molinillo y destajos, linde con el arroyo Gaitero y con la senda del Moral…

 Eran por esas fechas los empresarios mineros más poderosos de Europa, con estrechos lazos financieros con el dueño de la mitad de Europa, el emperador Carlos V. Concretamente, dichos empresarios habían establecido un asiento con la Real Hacienda  por el que se les reservaban las explotaciones mineras descubiertas o por descubrir en una amplia zona de la Península, entre ellas los territorios bajo la jurisdicción de la Orden de Santiago, donde se encontraba encuadrada Guadalcanal y su término. Se exceptuaban ciertas zonas periféricas a Guadalcanal, como las de la encomiendas de Reina y Azuaga, ya comprometidas anteriormente con otros asentistas.

  En realidad, fueron muchos los guadalcanalenses que intentaron registrar distintos pozos en la misma zona, dando paso a múltiples contenciosos jurídicos, que desbordaban la capacidad y preparación de los alcaldes ordinarios locales, responsables de la primera instancia, e incluso las del gobernador de Llerena, la máxima autoridad del partido histórico de dicha ciudad, al que pertenecía Guadalcanal y quien entendía en las apelaciones a la primera justicia.

 Concretamente, Martín Delgado cedió en primera instancia 3/20 de su propiedad a cuatro personas; una de ellas, un cura de Hornachos, vendió 3/80 de su parte a tres vecinos de Llerena en 232.250 mrs. A su vez, de los 17/20 que seguían perteneciendo a Martín Delgado, cedió 1/20 a otras dos personas, y de las 16/20 restantes vendió 1/30 a un vecino de Llerena. En definitiva, un extraordinario enredo administrativo y mercantil, que más adelante arreglaría la Real Hacienda de un plumazo.

 33.000 ducados, más un juro de 109.000 ducados de principal, con unas rentas anuales equivalentes a 1.526 ducados.

 34.000 ducados.

 SÁNCHEZ GÓMEZ, ob. cit. pág. 632

 Íbidem, pág. 515.

 Administradores en sus distintas categorías, alguaciles, guardas, fundidores, horneros, acemileros, herreros, ensayadores, torneros, plomeros, carpinteros, encargados de los ingenios, albañiles, acarreadores, etc.

 Sánchez Gómez, pág. 453.

 Debe V. M. mandar al dicho concejo de Guadalcanal no encorralen, prendan ni penen los bueyes que en carretas y carros traen plomo, leña y carbón y otras cosas a esta fábrica…; Íbidem, pág. 596

 GARCÍA TAPIA, N. Ingeniería e invención en el siglo de oro. El caso de Jerónimo de Ayanz (1553-1613), en http:://nti.educa.rcanaria.es/fundaro…

 YANES, C. “La máquina de vapor e industrialización en Andalucía”, en http::/www1.es/pautadatos/publicos/asignaturas…

 En un intento de desmitificar este asunto, empresa conseguir, el portugués Jorge de Brito y Almansa escribe su famosa sátira que lleva por título y empieza así: Papel Demócrito que entre burlas y veras, se ríe y responde, en veras y burlas a un papel heráclito, que llora y iré la bobería que hacen los españoles, en la compañía que forman para las empresas de las minas de Guadalcanal, Río Tinto…

 MURPHY, M. “Lady Mary Herbert, una minera en Sierra Morena”, en Archivo Hispalense, nº 39, Sevilla, 1995.

 Participó como accionista y después satirizando a sus socios, que le habían tomado el pelo.

 Las minas de Guadalcanal fueron visitadas en estas fechas por el físico y naturalista Guillermo Bowles, por encargo de Carlos III. En su “Introducción a la Historia Natural y a la Geografía Física de España” (1775), da cuenta del reconocimiento practicado en el Pozo Rico y en el Campanilla.

 Ob. Cit.

 Para simplificar la búsqueda de documentos, remitimos al VI Congreso Internacional de Minería, celebrado en León en 1970, donde se presentó un detallado estudio titulado La minería hispana e iberoamericana, cuyo V volumen recoge los 885 documento que sobre minería se custodian en distintas secciones del Archivo General de Simancas. Pues bien, de las referidas 885 entradas, el 25% tratan sobre las minas de Guadalcanal.

 Profesor titular del Departamento de Historia Moderna de la Universidad de Salamanca, que en 1985 defendió su tesis doctoral centrada en la Historia de la minería hispana, particularizando especialmente en el siglo XVI. Años después, en 1989 vuelve sobre el tema, publicando su definitiva obra, ahora titulada De Minería, Metalurgia y Comercio de Metales, completando y organizando sus estudios previos y siempre siguiendo las referencias documentales y argumentos de Tomas González

 Cabo Hernández, J. “Comienzo del maquinismo en la minería española. Práctica empresarial y técnica minera inglesa en Sierra Morena: The Guadalcanal Silver Mining Association (1847-1850)”, en Revista de Estudios Extremeños, T. LI-III, Badajoz, 1995.

 CORRAL GARCÍA, E. y  LADERO QUESADA, M. A. Ordenanzas de los concejos castellanos: Formación, contenidos y manifestaciones (s. XIII-XVIII), pág. 37. Burgos, 1988

 Las otras iniciativas de las que tenemos constancia corresponden a años posteriores, como por ejemplo el caso de Valverde de Llerena, donde se aprobaron sus Ordenanzas en 1554, haciendo lo propio Llerena en 1556, Berlanga en 1574, etc.

  En realidad, los títulos no vienen enumerados.

 Esta última función correspondía a otro oficial, no presente en el caso de Guadalcanal, que respondía al nombre de sesmero.

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