LA INQUISICIÓN Y GUADALCANAL, UNA RELACIÓN DE INVESTIGADOS DE 1580-81

JESÚS RUBIO VILLAVERDE

Inquisidor General Gaspar de Quiroga y Vela

1.- Introducción

Es enorme la cantidad de estudios locales referidos a la Inquisición que introducen interesantes matices al estudio de un tribunal sobre el que se han vertido tantos ríos de tinta como se han establecido mitos que todavía hoy son casi imposibles de derribar.

El trabajo con las fuentes primarias se antoja por tanto primordial para seguir arrojando luz sobre la actividad de una institución que, dada su longevidad, tres siglos y medio, no puede ser estudiada como un todo monolítico. Los estudios detallados de todos los casos posibles permiten trazar un retrato más aproximado de un tribunal, repetimos, heterogéneo y cambiante.

Es cada vez mayor el número de documentos que salen a la luz. Esa es la parte positiva. La negativa es que muchos de los documentos nos aparecen fragmentados. El problema de muchas de estas fuentes documentales es que ofrecen una información incompleta: relaciones de casos en los que no se cuenta la totalidad del proceso, por ejemplo, o simples relaciones en las que no se dan más que detalles someros y sin completar. Es, por ejemplo, el caso de la relación que aquí presentamos.

La información que, en el caso de Guadalcanal tenemos de la actuación de la Inquisición se dispersa en documentos de diferente índole: relaciones, genealogías y algún informe procesal. Todo ello conforma un puzle de laboriosa pero fascinante resolución. Las fuentes secundarias son abundantes, por fortuna, y arrojan luz sobre tribunales, delitos e inquisidores, con lo que la reconstrucción puede ser algo más completa.

n todo caso, todo lo hallado permite trazar, al menos, un retrato aproximado de la actuación inquisitorial en Guadalcanal. Y permite imaginar el ambiente social y religioso en la que los vecinos de Guadalcanal, sobre todo los de los siglos XVI y XVII se desenvolvían.

Es preciso, por tanto, un concienzudo análisis crítico de los expedientes y de su contenido. Es importante abordar también la investigación desde un carácter textual y filológico. Y es importante conocer también cómo y quién redactó los documentos que estudiamos, la clasificación de los investigados por delitos, y su clasificación por sexos, pues, por ejemplo, en el caso del memorial que aquí estudiamos, se investigó a ocho mujeres y a siete hombres.

Y es importante atender a lo que se dice y cómo se dice. Y también, a lo que no se dice: lo que se puede intuir o leer entre líneas. No significa eso hacer ni conjeturas ni caer en el tan tentador y temido presentismo, que juzga con valores de hoy lo ocurrido hace siglos. Pero esta precaución, que es ley para todo aquel que aborde el estudio histórico, no debe impedir realizar hipótesis más o menos plausibles que puedan arrojar luz a un período clave pero desconocido de nuestra historia local.

No es la primera vez que abordamos la actividad del Santo Oficio en Guadalcanal. Ya se hizo en la Revista de Feria del año 2019. Los casos de los que en aquella primera aproximación se habló eran de la primera hora de la instauración del Santo Oficio, a finales del siglo XV, cuando la localización y castigo del criptojudaismo era la prioridad.

En este caso, superada la primera oleada represora contra los judaizantes, y apagados ya los escasos pero notorios focos luteranos de los reinos de España, una nueva amenaza se cierne sobre la fe: los alumbrados o místicos que abandonan a la voluntad divina y se cierran a las prácticas religiosas establecidas, con una relación con Dios más íntima y personalizada. Han pasado ya cien años desde la bula papal por la que se creaba la Inquisición, pero la actividad es constante. Por ello hay una especial atención a las blasfemias y a las palabras irrespetuosas. Como bien señala Pérez en su síntesis sobre el Santo Oficio: era importante que los fieles supieran qué se podía decir y qué no. Era importante salvaguardar la ortodoxia.[1]

2.- Contexto

Guadalcanal en 1581 sigue siendo uno de los pueblos principales de la comarca. Adscrito a la provincia de León de la Orden de Santiago desde la reconquista cristiana de 1241, sigue teniendo más vecinos que, por ejemplo, Mérida. La agricultura y la ganadería son sus principales fuentes de riqueza. A partir de 1555, comienzan a explotarse las minas de plata de Pozo Rico.

El municipio contaba con 1.057 vecinos que pagaban impuestos (pechos) en 1528, según el llamado Censo de los Pecheros. En el conocido como Censo de los Obispos, que incluye a todos, tanto si pagan impuestos como si no, y que es de 1587, se consigan 1.300, repartidos en tres parroquias: Santa Ana, Santa María y San Sebastián.

La población parece haberse estancado tras la emigración a Indias. Al censo se acabarían incorporado, un buen número de moriscos, procedentes de Iznate, que habían sido extrañados de este pueblo malagueño tras la rebelión de las Alpujarras entre 1568-71.

Nos encontramos con una sociedad estamental, con una población pechera bastante empobrecida, dedicada al trabajo agrario, con la mujer dedicada al servicio, a tareas económicas complementarias y a la atención de los miembros dependientes de la familia: niños y ancianos. Hay una concentración de la riqueza y la localidad cuenta con un importante número de religiosos. Nobles e hidalgos, exentos del pago de impuestos, junto a comerciantes y administradores de la Orden de Santiago y la Real Hacienda, componen la élite local. Se produce el fenómeno de indianos y peruleros, pues el movimiento migratorio a Indias, sustentado en relaciones familiares, produce un fenómeno de retorno de riquezas a la villa. La fundación de capellanías en los conventos de la localidad, es buen ejemplo de ellos.[2]

La agricultura es la base de la economía. La vid y el olivo son los cultivos principales. Hay también algo de cereal y huertas dedicadas al autoabastecimiento entre aquellos que poseen algún pedazo de tierra. También el ganado porcino, ovino y caprino, por este orden, aportan importantes ingresos a la economía local. Las minas, que no se explotaron de forma continuada, y que fueron cedidas a banqueros extranjeros, los Függer, a cambio de préstamos a la Real Hacienda, no dejaron impronta en la economía local.

En Guadalcanal existía una importante población conversa. Son descendientes de familias judías locales o huidas de los progromos de Sevilla. Lo sabemos por las numerosas habilitaciones que muchos vecinos tuvieron que pagar por ser hijos o nietos de condenados por la Inquisición.[3]

Según el censo de 1594 de la Inquisición de Llerena en Guadalcanal había 176 moriscos. Hablamos de una población estimada de entre 4.500 y 5.800 habitantes.

Esta cifra engloba a los moriscos autóctonos y a los que fueron enviados allí tras el exilio de los moriscos del reino de Granada. Un alto porcentaje de moriscos de Guadalcanal eran esclavos y posiblemente trabajaran en las minas de plata. Guadalcanal apare como la decimoquinta población de la jurisdicción con mayor número de moriscos en una lista en la que se consignan 187 poblaciones.[4] Es decir, los moriscos eran una parte importante de la población guadalcanalense a finales del siglo XVI.

3.- La Inquisición en 1581

Guadalcanal estuvo en todo momento bajo la jurisdicción del Tribunal de Llerena, cuyo año de creación es objeto de discusión, si bien la mayoría de los especialistas dan por bueno el año 1485[2], cinco años después de la creación del primero, en Sevilla. Pero es mucho el debate historiográfico al respecto, sobre todo si se tiene en cuenta el carácter itinerante de muchos de los tribunales de distrito al principio. En este caso, la polémica es irrelevante, pues es evidente que a finales del XVI el de Llerena era un tribunal debidamente consolidado.

Era por aquel entonces Inquisidor General Gaspar de Quiroga y Vela, a la sazón Arzobispo de Toledo, un hombre que por su longevidad terminó por desesperar al propio Felipe II, que no veía la manera de sustituirlo por alguien más manejable en la archidiócesis más rica de España.

Don Rodrigo de Mendoza, el inquisidor que visitó entre 1580 y 1581 Guadalcanal, tenía casi sesenta años edad[5] en el momento de la visita.

Había sido canónigo de la catedral de Toledo y estrecho colaborador del cardenal Carranza que fue juzgado por la Inquisición en 1562, en uno de los escándalos más sonados del reinado de Felipe II. Mendoza testificó a su favor en su juicio. Después, este inquisidor, uno de los veintidós hijos de don Carlos de Mendoza, arcipreste de Maqueda y camarero del cardenal Cisneros, fue también miembro del Santo Oficio en Barcelona y en la Armada. Tras pasar por Llerena, se retiró a Toledo, donde murió en 1589.

Entre 1580 y 1581 Mendoza visita entre otras localidades, Guadalcanal. Las visitas eran obligatorias, pues había que conocer la actuación inquisitorial en cada localidad y que se diera noticia de nuevas denuncias, pero no se realizaban con regularidad. De Guadalcanal conocemos dos: esta de 1580-81 y otra de 1594.

Las visitas eran anunciadas con anterioridad, para que los vecinos que quisieran confesar alguna falta, lo hicieran.

Podrían así verse beneficiados con una absolución o una pena más leve. Era lo que se conocía como edicto de gracia.

El señor inquisidor era luego aposentado en alguna de las casas de la villa. Después, en algún edificio del concejo se le daba relación de las causas, se escuchaba a los acusados y a los testigos. Por último, se redactaba la relación de causas que se remitía al tribunal correspondiente.

4.- La relación de 1581

El documento es una relación de las causas denunciadas, abiertas o pendientes en varios pueblos de la jurisdicción de Llerena: Guadalcanal, Azuaga Zalamea y Villanueva de la Serena. De los denunciados, ochenta y tres, quince son de Guadalcanal. Los casos son detallados de manera muy somera y solo en uno de ellos se hace alusión a la pena impuesta, muy leve por otra parte. No debe deducirse de ello que todos los que aparecen en la relación quedaran absueltos. La causa podría continuar tras la visita o reabrirse con posterioridad. Pero en la propia relación se habla, en el caso de Guadalcanal, de “menudencias”,[7] con lo que es muy posible que los inquisidores no dictaran ningún tipo de pena contra los que aparecen en la relación.

De ellos, varios son procesados o acusados de blasfemia. Una viuda de cuarenta años llamada Marianes (probablemente su llamara María Inés, pues aparece un signo de abreviatura junto al nombre) es acusada en dos ocasiones. Una de ellas en 1562 por maldecir cuando se le requiere el pago de unas bullas.[8]

La segunda ocasión, según los testimonios, se refiere a blasfemias proferidas mientras discutía con su hija. Un testigo rectificó su declaración, matizándola, mientras que otros ya habían muerto.

Marianes fue reprendida públicamente en la audiencia, pero no se le impuso pena pecuniaria por ser muy pobre. Es la única sentencia que se impone en esta visita, pues el resto de testimonios contra otros vecinos de Guadalcanal no son ratificados por los testigos, ya que han muerto o, en algún otro caso, están ausentes por haber emigrado a Indias.

Por blasfemias también se escuchó testimonio contra dos hombres, Francisco Muñoz de Berlanga, labrador, y Alonso Díaz, herrador. La acusación contra ambos es idéntica: de considerar solo pecado venial pagar a una mujer para acostarse con ella. Contra Muñoz testifican tres personas. Reconoce haberlo dicho. Pero no consta que fuera ni reprendido ni multado. El caso de Díaz es diferente, porque se acusa a sí mismo, acogiéndose al edicto de gracia. Dice que no recuerda si sus palabras fueron una afirmación o una pregunta. Un testigo dijo no recordar nada, el otro estaba ausente por emigrar a Indias y un tercero dijo que Díaz no había preguntado si era pecado venial pagar a una mujer por sus favores, sino que lo había afirmado. Tampoco consta ninguna sentencia contra él.

La mayor parte del resto de declaraciones contra vecinos de Guadalcanal fueron por presuntas prácticas judaizantes, con pruebas en algunos casos tan débiles que, como se ha señalado, en el propio informe se las califica de “menudencias”. De hecho, en el documento se deja entrever que la relación de vecinos denunciados obedece más al celo del familiar[9] del Santo Oficio en Guadalcanal, Juan González de la Pava, que a una realidad tangible.

De la Pava envío al tribunal de Llerena un escrito del año 1572 sobre las presuntas prácticas judaizantes de dichos vecinos. Así, son acusadas las hijas de Juan de Castilla.

Cuatro testigos declaran que ellas y otras mujeres entran en su casa los sábados y practican ritos judíos. Pero las declaraciones, más allá de coincidir en que entran en dicha casa los sábados, son un tanto contradictorias. No consta ninguna información más sobre el caso.

Hernán Gavilán es otro de los acusados. De él se dice que es hijo de judíos y que es mal cristiano, pues en más de una ocasión se le ha escuchado renegar contra el cielo. Palabras malsonantes que recuerdan a las que dicen profería la anterior citada Marianes. Es decir, a Gavilán se le acusa de judaizante y de blasfemo. Contra él declaran tres testigos. No constan más detalles de su caso.

Los indicios para sospechar se podían basar en las costumbres de los denunciados, que los hacían pasar, a juicios de algunos, por seguros judaizantes. Es lo que se le achaca, por ejemplo, a Catalina Álvarez, que se encerraba los sábados, día sagrado para los judíos, y ordenaba a sus criados que limpiaran la casa en domingo, día que ningún cristiano debía trabajar. A Leonor la Saraya, la vieron limpiar los candiles y la casa los viernes, para no tener que hacerlo en sábado.

En otros casos, la sospecha viene dada por su forma de cocinar. Leonor Ramos es denunciada porque cocina con aceite, signo que podría indicar que era judía, al no usar la habitual manteca de cerdo. Además, no hace la cruz sobre la masa del pan. Por supuesto también adereza la casa los viernes, para no trabajar el sábado. Consta en el memorial también Isabel García, hija de una tal Leonor Ramos, que suponemos que es la anteriormente citada. Isabel García fue denunciada por encomendarse tras rezar la avemaría, al alma de su tío, al que denomina “mi señor”. Poner una escudilla y un candil encendido en la habitación donde murió su hijo durante un mes parecía indicio claro de que Leonor Álvarez, otra de las denunciadas, seguí practicando ritos judíos.

De denuncias sobre ritos judíos no se libraban ni los clérigos. Pero Martín de Valencia, es acusado de desangrar la carne. También se la acusa de mostrarse orgulloso de ser “de casta de judíos”. Aparece en el listado entre vecinos de Guadalcanal, aunque no consta su procedencia. Entendemos que lo era pero su procedencia fue omitida por error. En todo caso, no deja de ser digno de reseña su caso.

Mucho peor es la acusación contra otro religioso. Pedro Hernández de Oriales, clérigo, este sí consignado como vecino del municipio, se las tiene que ver con un delito de solicitamiento, que, además, era un gravísimo pecado. El solicitamiento consiste en pedir favores sexuales a una mujer en el acto sacramental de la confesión. Un delito que la Iglesia, todo sea dicho, tendía a ocultar. Testifican contra él dos mujeres. La acusación se apoya también en unos papeles de Juan González Ruvio (sic), clérigo del pueblo que era comisario del Santo Oficio y que fueron exhibidos por Pedro González Rubio. Hernández de Oriales, que en el momento de la redacción de este memorial ya no clérigo en Guadalcanal, sino en Mérida, salió bien librado: “Examináronse muchos de los testigos que están nombrados en los dichos papeles y por haver mucho tiempo que passó nadie se acordó de lo contenido en los dichos memoriales”. El solicitamiento no era una rareza. Hay centenares de casos de clérigos denunciados por este delito.

Alguna denuncia solo puede calificarse de enrevesada. Como la elevada contra Diego de Castilla. Cuatro testigos le acusan de haber tenido una amiga, ya difunta en el momento de la visita inquisitorial, “con la que jamás pudo acompañarse en viernes o sábado, y que hacía gestos y visages a la imagen de la Virgen”. La susodicha mujer estaba muerta, pero eso no fue óbice para que Diego de Castilla fuera denunciado.

Hay dos casos un tanto singulares que hemos querido dejar para el final. Ambos son confesiones propias, acogidas al edicto de gracia. El primer testimonio es de Hernando Bustillo, tejedor, vecino de Guadalcanal pero natural de Toro. Bustillo declaró, a petición propia, que veinticinco años atrás, cuando vivía con su padre, que era viudo, éste le dijo que era “buena cosa lo de Francia o tierra de luteranos que se confesaban en el campo y tomaban la penitencia que querían y que pareciéndole bien a él dixo que sí, que era bueno por parecerle que era verguença yr a los pies del confessor”. Bustillo prosigue con su confesión: “y en otra audiencia dixo que havía siete años que, estando en Burgos por no hallar en qué trabajar, vino en tanta desesperaçión que se salió de Burgos con determinación de yrse a Francia a bolverse lutherano y con esta determinación caminó tres o quatro leguas”. La reflexión del padre de este tejedor debió producirse, de creer a Hernando Bustillo, en torno al año 1556, justo en el momento en que la persecución a los pocos luteranos que hubo en España estaba en su apogeo. Es decir, era muy peligrosa la frase del padre de Bustillo, así como la resolución de irse a Francia. Mucho debía atormentarle todo ello para declararlo voluntariamente, cuando difícilmente podría haber sido denunciado por ello. Tal era el temor que el Santo Oficio provocaba. Pero no se ofrecen más datos sobre el caso, por lo que se puede suponer que no tendría mucho recorrido, teniendo en cuenta además que el “peligro luterano” estaba extinguido en los reinos de España.

El otro caso no se desprende de una confesión voluntaria, aunque la acusada sí reconoce los hechos de los que le acusan nada menos que cinco testimonios. Se trata de una joven llamada Lucía, que es criada de los Bastidas, una de las familias importantes del municipio.

La joven reconoce que ve a los difuntos en procesión, que van vestidos de blanco y que, incluso, uno de ellos le dio con una vara para llamar su atención “porque dixesse a çierta persona que le hiziese dezir unas missas”. No parece que tal grado de enajenación no despertara en los inquisidores sino una profunda compasión, pues no se añade ningún dato referente a penas o multas. Se sigue en este caso la doctrina inquisitorial que también se seguía respecto a los supuestos casos de brujería: achacar este tipo de relatos a la ignorancia y la superstición.

5.-Conclusiones

De las causas relatadas se pueden sacar algunas conclusiones. La primera de ellas es esa: no hubo consecuencias funestas para los denunciados. Bien porque no eran delitos considerados graves o bien porque no había una carga testifical de peso. El mito de un tribunal implacable del que nadie escapaba queda, como puede comprobarse, muy matizado. Es más, en el propio escrito se definen la mayoría de los casos como “menudencias”, quizás motivadas, ya lo hemos dicho, por el exceso de celo del funcionario de turno.

Pero el hecho de que no hubiera ninguna sentencia, tan solo una reprimenda para Marianes, no debe impedir que se deje pasar por alto una cuestión clave: el Santo Oficio se había introducido de tal modo en la vida y el cotidiano quehacer de los vecinos, que se había instituido un sistema de vigilancia de sus usos y costumbres que podrían llevar, en cualquier momento, a cualquier súbdito a tener que dar explicaciones. Un ambiente de vigilancia y delación en el que todos participan. Nada escapaba al Santo oficio, con la evidente complicidad de todos.

Ya lo señalaba uno de nuestros grandes historiadores, el padre Juan de Mariana, (1536-1624) que escribió que la Inquisición “nos privó de la libertad de hablar entre nosotros”. (Nota 10: Pérez, Joseph. Óp. cit. pág. 111).

No implica esto juicio de ningún tipo. En el siglo XVI la religión tenía un peso que hoy no se da. Lo que sí parece claro es que era un sistema eficaz: las confesiones acogidas al edicto de gracia son prueba de ello. Algunos relatan situaciones ocurridas un cuarto de siglo antes, con lo que el peso que dichas cuestiones ejercían sobre sus conciencias debía de ser enorme.

La Inquisición fue creada para la represión del criptojudaísmo y la herejía. Pero, en última instancia se convirtió en un instrumento más para la sumisión de los súbditos de la Corona, que lo era por la gracia divina. Y si se pecaba contra Dios, se era también un rebelde.

Olías del Rey, Toledo. 16 de junio de 2022, festividad del Corpus Christi

6.- Notas

1 PÉREZ, Joseph. Breve historia de la Inquisición en España. Editorial Planeta. Barcelona, 2013. Páginas 81-88.

2 Sobre este asunto, véase: ORTIZ DE LA TABLA DUCASSE, Javier. Emigración a Indias y fundación de capellanías en Guadalcanal. Siglos XVI-XVII. Actas de las Primeras Jornadas de Andalucía y América. Instituto de Estudios Onubenses. 1981. Páginas 441-460.

3 Sobre este asunto, véase: GARRAÍN VILLA, Luis. Los judíos conversos en la provincia de León del Maestrazgo de Santiago y el obispado de Badajoz a finales del siglo XVI. Edición en línea en la web de Fundación Benalixa en el siguiente enlace: https://benalixaguadalcanal.es/los-judios-conversos-en-la-provincia-de-leon-del-maestrazgo-de-santiago-y-el-obispado-de-badajoz-a-finales-del-siglo-xvi/

4 FERNÁNDEZ NIEVA, Julio. Un censo de moriscos extremeños de la Inquisición de Llerena (año 1594). En Revista de Estudios extremeños. Vol. 19, número 1. Páginas 149-176. ISSN 0210-2854.

5 Así lo hacen Bethencourt, citando a Kamen, y Pérez. Véase bibliografía.

6 VAQUERO SERRANO, María del Carmen, LÓPEZ DE LA FUENTE, Juan José. Arciprestes y otros clérigos de la parroquia de san Juan de Maqueda en el siglo XVI.

En LEMIR, número 24. 2000. Pág. 1 Los autores dan dos fechas: 1519 y 1522, aunque les parece más verosímil esta última.

7 Relación de causas de visita del Tribunal de la Inquisición de Llerena. 1580 a 1581. Archivo Histórico Nacional. INQUISICIÓN,1988, Exp.14. Folio 7r.

8 Las bullas citadas parecen referirse a una especie de sellos que se colocaban en los sacos para las mercaderías.

9 El familiar era un funcionario del Santo Oficio que ejercía como agente informador en algún municipio, parroquia o distrito.

7.- Fuentes documentales y Bibliografía

Documentos

Relación de causas de visita del Tribunal de la Inquisición de Llerena. 1580 a 1581. Archivo Histórico Nacional. INQUISICIÓN,1988,Exp.14.

Bibliografía

BETHENCOURT, Francisco. La Inquisición en la época moderna. España, Portugal e Italia. Siglos XV-XIX. Ediciones Akal. Madrid, 1997. 566 páginas. ISBN: 9788446008316.

GARRAÍN VILLA, Luis. Los judíos conversos en la provincia de León del Maestrazgo de Santiago y el obispado de Badajoz a finales del siglo XVI. Edición en línea en la web de Fundación Benalixa en el siguiente enlace: https://benalixaguadalcanal.es/los-judios-conversos-en-la-provincia-de-leon-del-maestrazgo-de-santiago-y-el-obispado-de-badajoz-a-finales-del-siglo-xvi/ [Última consulta: 16 de junio de 2022].

ORTIZ DE LA TABLA DUCASSE, Javier. Emigración a Indias y fundación de capellanías en Guadalcanal. Siglos XVI-XVII. Actas de las Primeras Jornadas de Andalucía y América. Instituto de Estudios Onubenses. 1981. Páginas 441-460.

PÉREZ, Joseph. Breve historia de la Inquisición en España. Editorial Planeta. Barcelona, 2013. 214 páginas. Sin ISBN. Depósito Legal: B. 4.624-2018.

SÁENZ BERCEO, María del Carmen. La visita en el tribunal del Santo Oficio de la Inquisición de Valladolid (1600-1650). En “Revista de la Inquisición”. Número 7. 1998. Páginas 333-387. ISSN: 1131-5571.

VAQUERO SERRANO, María del Carmen, LÓPEZ DE LA FUENTE, Juan José. Arciprestes y otros clérigos de la parroquia de San Juan de Maqueda en el siglo XVI. En LEMIR, número 24. 2000. Páginas 371-430. ISSN: 1579- 735X.

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