Inicio, auge y decadencia de las minas de Guadalcanal

De Minería, Metalúrgica y Comercio de Metales . La minería no férrica en el Reino de Castilla 1450-1610

Libro escrito por Julio Sánchez Gómez

Los datos de esta publicación han sido facilitados por Rafael Spínola Rodríguez.

La publicación del extracto de este libro, ha sido autorizada por Jacobo Sanz Hermida, Director de Ediciones de la Universidad de Salamanca, con fecha 19 de febrero de 2021.

Capítulo 1.- Una serie de factores favorables: el descubrimiento en Guadalcanal

El descubrimiento y la primera organización de la producción

          El día 8 de agosto de 1555 (1), un vecino de la villa de Guadalcanal, hoy administrativamente en Andalucía —provincia de Sevilla—, pero entonces perteneciente a la Orden de Santiago y dependiente de la denominada provincia de San Marcos de León con capitalidad en Llerena (2), descubre indicios de existencia de una mina de plata en un paraje distante del casco urbano “A do dizen el Molinillo y destajos, linde con el arroyo del Gaytero y con la senda del Moral” (3).

En la persona del primer hallador, Martín Delgado, un vecino de la propia villa de Guadalcanal, se hallan toda una serie de rasgos comunes a muchos de los buscadores de minas, una dedicación no infrecuente en los años posteriores a 1550. Según el retrato que puede extraerse de las deposiciones de los testigos en uno de los numerosos pleitos que sobre la prelación en el descubrimiento se suscitan en los años siguientes (4),

Delgado era un retornado de Indias y se había dedicado desde tiempo atrás a la búsqueda de minas en los alrededores de su pueblo de residencia, ayudado económicamente por un pariente, tanto tiempo que, cuando la misma tarde de su hallazgo llega a comunicar su descubrimiento a unos amigos, a quienes “abia lleuado ciertos terrones de metal y se los auia mostrado y los auia puesto sobre el borde del lagar y que les auia dicho que aquello traia del molinillo, de una mina que se auia allado y que hera muy buena”, aquellos, escépticos, le apostrofan: “primo, ¿todavia dais en los negocios de minas?”. Respecto a la situación económica, era ”un hombre de vaxa suerte y de poca hazienda” y que carecía de bienes inmuebles:

“no tenia casa ninguna ni otra hazienda, mas de un censo que tenia de 30.000 maravedies” El hallazgo de la mina más rica en plata que se ha explotado en la España post romana y que le va a diferenciar de la pléyade de buscadores que en la década recorrieron el País, lo efectúa aprovechando una característica bien conocida por todos los avezados a la búsqueda de minas, la existencia de crestones a la vista:“comúnmente, todos los beneros de plata e de otros metales tienen caueza e muestra sobre la haz de la tierra”.        

 Es posible que existieran in situ restos visibles de alguna explotación anterior, seguramente muy superficial y posiblemente romana, donde Delgado, junto a otras muestras, recoge “cochizos” (5).

Los instrumentos de prospección que utilizaba Delgado, semejantes a los de los demás buscadores, eran en extremo rudimentarios:

“no tenia pico, ni acadón, ni herramienta alguna con que cauar, e que no vio (el testigo) que el dicho martin delgado cauase ni hiciese oyo ninguno en la dicha mina (…) sino que con un cuchillo que (…) lleuaua en la bayna de la espalda con que andaua cortando las rramas quito un pedago de piedra de metal que estaua en la caueza de la dicha mina, sin que hiciese ni dexase señal de oyo ninguno que persona ninguna pudiese ver (…)” (6).

Con estas muestras, Delgado se dirigió a hacer constar mediante registro su preeminencia en el descubrimiento, lo que le permitiría mas tarde reclamar los derechos que tal registro llevaba aparejados; y lo hace ante las únicas autoridades cercanas: el teniente de alcance ordinario de la villa y el escribano real (7).

Diez días más tarde, el 19 de agosto, un pariente de Martín Delgado, Gonzalo Delgado, registra una nueva mina “al otro lado del cerro” (8) Es evidente que se trata de parte del mismo yacimiento, ya que la distancia entre ambos era de solo 154 pasos (9), pero la escasa superficie que la costumbre y las ordenanzas asignan a cada registro, permiten y legalizan el registro como dos minas diferentes. La situación personal de Gonzalo Delgado era aún peor que la de su pariente Martín: “era un honbre pobre y de poco juizio y no entendido en estas cosas, ni tenia facultad para ello, antes andaua a jornal algunas vezes con Martín Delgado” (10).

La absoluta falta de posibilidades económicas de Martín y Gonzalo Delgado, junto a su nula experiencia empresarial, lleva a ambos a establecer conciertos con otras personas para poder emprender el laboreo de una mina que ya desde un principio prometía riqueza. Las concesiones de los descubridores a otras personas, motivadas en unos casos por la necesidad de allegar fondos de los que los halladores carecían y en otros por el “poco juicio” de uno de ellos, hace que, antes de cumplirse un mes desde la fecha del descubrimiento, el 4 de septiembre, Martín Delgado conservara la propiedad solo sobre tres cuartas partes de la mina homónima, mientras que la otra cuarta parte estaba dividida entre doce personas a quienes había dado parte. Mucho más complicada era la situación de la parte asignada a Gonzalo Delgado, en la que en la misma fecha participaba Martín Delgado con el 50 % y en el otro 50 % aquel había dado entrada a otras veinticuatro personas. La enorme complicación de las particiones, dado que las participaciones eran enormemente desiguales y se establecían mediante simple contrato público y no a través de la emisión de acciones, genera inmediatamente una serie de pleitos de reclamación que se ven ante las autoridades locales, pero que, inmediatamente apelados, llegan a inundar la Chancillería granadina, a la que por su situación geográfica pertenece Guadalcanal (11).

La situación se complica aún más por la inmediata reclamación que formulan varios beneficiarios de mercedes en áreas cercanas que pretenden derechos sobre la zona donde se ha hallado el yacimiento. Alegan derechos el licenciado Diego de Vargas, que había heredado la merced concedida al doctor Carvajal sobre el obispado de Badajoz y tres leguas alrededor y dona María de Córdoba, beneficiaria de una merced sobre el obispado de Córdoba y tres leguas alrededor, reclamaciones que en ambos casos se muestran infundadas tras efectuar las correspondientes mediciones. Mucho más fundamentada es la pretensión de Schedler, basada en los términos del contrato de 1553, que efectivamente incluyen el área de Guadalcanal, quien inmediatamente litiga también con los pretensores anteriores (12).

Mientras tanto, ya desde los primeros momentos, los halladores habían comenzado extraer metal de la mina. Para ello contratan como mano de obra a moriscos de Hornachos, famosos por su destreza y habilidad minera, junto a gentes procedentes de lugar con cierta tradición anterior en minería: Fuenteovejuna, Azuaga, todos ellos organizados en cuadrillas y a los que se paga con el sistema tradicional en España hasta entonces, “a partido”, es decir, en parte del mineral, aunque a algunos se les remunera con salario monetario (13).

La tecnología que aplican es muy primitiva, aún no influida por la renovación germánica; excavan pozos sucesivos en hilera a lo largo del filón de escasa profundidad y extraen metal. Cuando el pozo llega a una hondura en que los trabajos se complican, se abandona y se comienza otro poco más allá. Se aprovechan los explotadores de la alta riqueza de las zonas altas, que en esta mina concreta resulta absolutamente excepcional.

 Cuando en octubre llega el enviado real Zarate, envía a la Corte esta descripción de los trabajos anteriores: “Ay en estas la zona de trabajos denominada de Martín Delgado” ginco pocos, i en los tres dellos se labro solamente siete días, y con estar poco mas ondos de dos estados, se sacaron dellos mas de treynta mill ducados de valor, y si dura en lo que paresge, en lo qual asta agora ninguna quiebra ni deminucion se siente, saldrá tanta riqueza quanta jamás se a visto ni oído en estos reinos. Ellos tienen todas las señales que se requieren para esperar perpetuidad de la riqueza. Ya V.M. esta informado, y es ansi, que sale del plomo plata afinado entre un tercio y un quinto de plata fina, ques cosa que apenas se vio en Potosí. De manera que aunque de golpe desapareciese la mina, en las puentes y fronteras que ay de un poco a otro se sacara gran cantidad de plata, cuanto mas que, como arriba digo, no ay para que desesperemos de la buena opinión que se tiene concebida asta que ueamos señales de la disminución (…) Estas minas de Martín Delgado uan sabiendo por un cerrico arriva, y llega lo de Martín Delgado asta la cumbre y desde el principio dellas se comienza a abrir otro ramo de pozos. Desde este Cerro aguas vertientes a la parte del norte ay otra Hera de pozos de la mina derechura, y que parescen de la misma vena de Martín Delgado, aunque mas delgada, las quales descubrio otro uegino desta villa que se llama Gonzalo Delgado, hombre tan perdido y de poco entendimiento que fue rrepartiendo sus minas entre los uerinos que se lo pedian, de tal suerte que quedo sin tener en ellas ninguna parte” (13)

El mismo Zárate informa también que: “Como el Martín Delgado desde el principio tubo caudales y mas experiencia como onbre que abia estado en el Piru, dióse mejor mana a sacar el metal y acello fundir y afina”.

Durante los dos meses que dura la explotación de la mina por cuenta de los halladores, las instalaciones que se construyen son muy rudimentarias; únicamente unas “chozas y corrales bajos” para proteger el mineral y albergar a los trabajadores. A bocamina se trituraba el mineral machucándolo con una “machota” (instrumento manual) fundiéndose a continuación y trasladándose los lingotes de plomo argentífero a Guadalcanal, donde en un portal se habían construido tres pequeños hornos de afinación. Dada la escasa vigilancia a que estaba sometido el entorno de la mina, Zárate informa también que en: “diversas casas de la villa se están fechas fuslinas, que son ornos de afinaciones, con cuya ocasión se a encobierto todo el metal que falta” (14)

En estas fuslinas no declaradas se extraía la plata del mineral que en cantidades de importancia sustraían los propios vecinos de Guadalcanal. Para los trabajos de fundición y afinación se contratan igualmente fundidores y afinadores de Azuaga, Hornachos, Fuenteovejuna y Fuentedecantos (15)

En los dos meses de explotación privada se había extraído de los pozos denominados de Martín Delgado mineral del que, tras fundición, habían procedido 250 arrobas de argentífero. El valor de lo extraído —a un precio de 300 ducados la arroba ascendía a 18.000 ducados, de los que deducido el quinto real —4.000 ducados— y los gastos efectuados, escasos dada la nula inversión efectuada en capital fijo, que representaron ducados, representa un beneficio de 12.000 ducados, una ganancia fabulosa pare trabajos de poco más de dos meses. Además del mineral ya extraído y convertido ya en lingotes de plomo argentífero, Martín Delgado

“tenia sacada otra mucha cantidad de metal (mineral), la qual el marqués (de Falces) mandó embargar porque estando en piedra, la qual comunmente llaman cobijos, avia en ello gran disminución, porque asi ninguno llegaba que no lleuase un terrón”.

De esta cantidad se esperaba que pudiesen hacerse ocho fundiciones y extraerse alrededor de 70 arrobas más de plata.

La nula experiencia empresarial anterior de Delgado le lleva a no pensar en invertir sus ganancias en las instalaciones mineras, ni siquiera en algo que resultara muy acorde con los comportamientos de los que se enriquecían en la época: la construcción de residencias lujosas y heredades que produjeran el asombro de sus convecinos y supusieran el signo externo de su ascenso en la escala social. Delgado reproduce lo que parece una forma habitual de comportarse de los mineros de todos los tiempos, el derroche y la prodigalidad: de los 12.000 ducados de ganancia:
“de los quales a dado la quarta parte poco mas o menos a personas a quien dio parte en sus minas. (…) Asi que le avian de quedar 9.000 ducados, y de estos dicen no tiene mas de los quatro mil (…) lo qual yo tengo por imposible, porque caso que se le an llegado muchos deudos y amigos que antes no le conoscian, todo su gasto a llegado a dalles de comer abundantemente, porque no aya repartido con nadie cosa conoscida que ualga diez ducados, ni el a comprado eredad ni mudado casa ni fecho otra nouedad mas de lo que tenia quando era pobre” (16) 

El conglomerado de personas que participan en la explotacion de la parte denominada “de Gonzalo Delgado” llevan los trabajos menos avanzados. De hecho, únicamente habían construido una casa para encerrar el mineral extraído, aunque su poco volumen tampoco precisaba más instalaciones: 31 arrobas de plomo argentífero, del que correspondían a los “quintos” reales 6 arrobas. Los gastos efectuados ascendían a 123.509 maravedíes. La ganancia a repartir era, por tanto, de 2.688.991 maravedíes.

EI cobro de la fiscalidad se efectúa durante ese tiempo por las autoridades locales de Guadalcanal, quienes retienen lo procedido a la espera de que la Hacienda Real envíe un delegado para recogerlo. Los problemas con las autoridades locales comienzan en seguida; por una parte un regidor y un alcalde de la Hermandad pretenden incautar la mina y, por otra, los habituales fraudes a la Real Hacienda no tardan en producirse. Al recibir las primeras noticias de la extraordinaria riqueza de la mina —casi inmediatamente después de su descubrimiento—, el gobernador de Llerena, marqués de Falces, nombró un alguacil mayor para la explotación, quien vigilaría el exacto cumplimiento de la tributación real. De su actuación da axial cuenta Zarate en uno de sus informes: “si oviese auido buena diligencia en la guarda de la hazienda pudieran estar en pie el día de oy vente mill ducados mas de lo que ay, pero todo se daño con que un Joan de Palencia, uegino de Llerena, era alguazil maior de las minas, nombrado por el marques de Falces, e cerca deste estaua la guarda e administración e rrecabdo de la hacienda, lo qual biendo el Martin Delgado, para lo tener de su amo, le gang la uoluntad con dalle la treintena parte de toda su mina, i estoi marauillado con el Palencia lo os acetar publicamente sin formar dello ningud escrupulo (…) que asta agora creo yo que de lo sacado le a ualido mas de mill ducados, e si no falta la mina le ualdra mucha cantidad; y gierto parece cosa digna de castigo exenplar, que siendo aquel onbre puesto alli por justigia unibersal de todo lo tocante a las minas, amitiese publicamente tan conocido e importante soborno, e que sabiendolo el marques e su alcalde maior que lo pusieron, no lo castigase e remediase. E pareciendole at Martin Delgado que aunque este Joan de Palencia era superior, tenia nescesidad de tener contentos a los ministros, di6 a Francisco de Eredia, alguazil de las dichas minas, la quarta parte de todo lo que sacase de un poco, que le a ualido e ualdra buena suma, e color el Martin Delgado a aplicado para si todas las minas e fecho lo que Hellas e de sus dueños” (17) 

Notas.-

  • Las diversas informaciones, procedentes fundamentalmente de los diversos pleitos que surgen tras el descubrimiento, permiten fijar la fecha definitiva de este el día 8 de agosto de 1555, pese a que otras informaciones proporcionen fechas distintas; por ejemplo en el concierto firmado entre el Rey y Johan Schedler para la renuncia de este a todo derecho sobre la mina, se afirma que las minas de Guadalcanal “se descubrieron a 29 de agosto de 1555”; cfr. A.G.S. Contadurías Generales, Leg.° 3.072, sin foliar, asiento y concierto con Joan de Xedler de 20 del XII de 1560.
  • La villa de Guadalcanal, perteneciente desde la división provincial del siglo XIX a la provincia de Sevilla, en cuyo extremo norte, limítrofe con la provincia de Badajoz, se encuentra actualmente, se consideraba en el siglo XVI parte de Extremadura; cfr. BARRANTES, V.: Aparato bibliográfico para la historia de Extremadura, p. 391: “La villa de Guadalcanal perteneció a la provincia de Badajoz hasta 1813, que, habiéndose segregado de ella y hecho villa su anexo Malcocinado, se quedó este en la provincia de Extremadura, asando la matriz a Sevilla, de donde solo dicta 15 le as, partido judicial de Constantina”. La conciencia de los propios habitantes de la villa respecto a su ubicación en Extremadura o Andalucía, parece que no estaba tan clara; cfr. A.G.S. Consejo Juntas de Hacienda, Le .° 143, en 1571 el administrador de las salinas de Andalucía, Agustín de Zárate, prendía a unos arrieros de Guadalcanal por llevar sal desde Andalucía a esta villa, ya que estaba prohibido sacar sal “del Andalucía fuera Della”. Un memorial expedido en Guadalcanal reclamaba con éxito contra esta medida alegando que la villa era considerada desde tiempo inmemorial como parte de Andalucía. Desde el punto de vista administrativo, Guadalcanal dependía de la gobernación de Llerena, dada su pertenencia a la Orden de Santiago, de la que pocos años antes, en momentos en que se recurrió frecuentemente a la llenita de villas y lugares de las Ordenes, estuvo a punto de ser segregada por venta a un hospital sevillano —el Hospital de las Cinco Llagas—. Según Ulloa, recuentos de 1.591 dan una cifra para la villa de 1385 vecinos, aunque el censo del mismo año le atribuye solo 1055, cifra que el historiador de la hacienda filipina no acepta en favor de la primera. Cfr. ULLOA, M.: La Hacienda Real de Castilla, p. 17.
  • A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg. ° 32, fol. 100; Relación que envía la Chancilleria de Granada sobre los pleitos que allí se tramitaban en torno a la posesión de la mina de Guadalcanal, 29 de febrero de 1557. Cfr. también A.G.S. Contadurías Generales, Leg.° 3.072, s.f.: diligencias del marqués de Falces. A.G.S. Diversos de Castilla, libro 46, fol. 16: apuntamiento del pleito entre el fiscal de Su Majestad y los descubridores de Guadalcanal.
  • A.G.S. Diversos de Castilla, Leg.° 46, fol. 12. Delgado habia emigrado en 1537, fecha en que aparece su registro como hijo de Francisco Delgado y de María Hernández, natural de Guadalcanal y con destino Tierra Firme; efr. BERMUDEZ PLATA, C.: Catálogo de pasajeros a Indias, Vol. II, p. 209.
  • A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 32, fol. 100. EL Cochizo; o Rosicler, es la mina de pirargirita o plata roja, lo más rico de las minas de plata. En relación con las presuntas explotaciones antiguas, informaban los oficiales de Guadalcanal en 1576: “Lo que toca a la cueva, que dicen es un rastro de mina antigua, aunque della solo se ven los porcos e minas, esta en el derecho desta vena y se tiene por averiguado no ser ella, sino otra. Estará desta mina menos que medio cuarto de legua acia el norte. Unos alemanes quisieron ver lo que habia en ella y la comenzaron a limpiar y hallaron unas minetas grandes zegadas a mano con tierra y entre ella algunas cosas que en el talle dellas dieron bien a entender su antigaedad y uejez y por haber estado alli entre la tierra, no se pudo saber de que tiempo eran o por la poca curiosidad de los halladores. Hallaronse alli tambien unos pedazos de cobre casi de una tercia, poco más o menos, en lo mas ancho tenian al cabo tres o cuatro agujeros gruesos como una pluma de ganso, en los cuales estaban puestos unos clauos de plata de poco menos grueso que el agujero, casi como para zacar. Esto es lo que de la cueva se sabe. Parece que da deseo de ver aquella antiguedad, que fue o que es y saber que dejaron alli los que cegaron a mano aquellas minas y tanto más cuanto esta cerca desta uena rica del Guadalcanal”;
  • A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 32, fol. 100.
  • A.G.S. Contadurías Generales, Leg.° 3.072, s.f., comisi6n al marques de Falces.
  • A.G.S. Diversos de Castilla, Leg.° 46, fol. 12.
  • A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg .° 32, fol. 100.
  •  A.G.S. Contadurías Generales, Leg.° 3.072, s.f .

Aun cuando pueda parecer a primera vista puramente anecdótico, merece la pena resumir la s se produce en solo dos meses para dar idea de la complejidad de la situación jurídica de la explotación. Martín Delgado cede 3/20 de su propiedad a cuatro personas de entre ellas, un cura de Hornachos y un vecino de Tudela de Navarra. El cura de Hornachos vende 3/80 de su parte a tres vecinos de Llerena. Quedan así tres personas dueñas de 9/80 y otras tres de 3/80. El precio en que el cura de Hornachos vende su participación es de 232.250 maravedíes, es decir, asigna un valor a la mina de 6.193.333 maravedíes. Pero dos de los compañeros anteriores reclaman como compañeros del clérigo y exigen su derecho a que se les venda a ellos por el mismo precio; su pleito se ve ante los alcaldes ordinarios de Guadalcanal.    De la parte que aun queda en poder de Martín Delgado —17/20—, éste cede 1/20 a dos personas y de los 16/20 que aun restan, 1/30 a Juan de Palencia, vecino de Llerena.       A finales de agosto, dos vecinos de Guadalcanal registran una mina a dieciséis pasos de la de Martín Delgado, y Este presenta demanda para que se le reconozca que se trata de la misma mina. Antes de seguir adelante la demanda, llega a una conciliación mediante la solución de que aquellos renuncian a su pretendida mina a cambio de la cesión por M. Delgado de 1/20 de su parte. Es decir, Martín Delgado conservaba únicamente la propiedad sobre 3/4 partes de la mina, mientras la otra 1/4 parte se la repartían 12 personas. La situación en la denominada “parte de Gonzalo Delgado” es mucho más complicada. Inmediatamente después de efectuar su registro, su primo Martín Delgado le interpone demanda y se firma un concierto por el que la mina se divide al 50 % entre ambos.           Del 50 % que conserva Gonzalo Delgado, cede el 75 % a tres vecinos de Guadalcanal. De ellos, uno cede el 8,3 % a dos personas; otro, el 2,08 a uno y el 22,92 se divide entre otros dos; el tercero, divide su parte en tres porciones iguales, de los que se queda con una. Mas tarde, de 64,62 % no repartido por los tres vecinos, dará a un cuarto, el 16,15. De esta forma, a comienzos de septiembre, el 50 % de la mina de Gonzalo Delgado estaba en poder de Martín Delgado; el 12,5 %, de Gonzalo Delgado y Francisco Ruiz, su socio desde el momento del descubrimiento; el 24,23 %, de tres vecinos de Guadalcanal y el 13,27 % de ocho personas.  Aun después, se introducen otras cuatro personas en la posesión y Gonzalo Delgado cede el 50 % de su reducida parte a Pedro García, vecino de Guadalcanal. Entre todos ellos surgen inmediatamente pleitos de reclamación. Del 50 % de esta mina que queda en poder de Martín Delgado, este transfiere a un vecino de Hornachos el 33,3 %, quien a su vez traspasa una sexta parte de la suya al cura de su pueblo, ya antes citado, y a continuaci6n vende lo que le quedaba a cinco vecinos de Llerena. La situación se complica aun mas porque la primacía en el descubrimiento de M. Delgado le es disputada mediante otro pleito por Pedro González Carmena, un vecino de Guadalcanal que en un principio había actuado como su socio financiero en una compañía a la que Delgado aportaba su experiencia indiana. Carmena, en virtud de su pretensión, había cedido también partes de su pretendido derecho en la mina a otras personas, quienes entablan rápidamente procesos de reclamación. Todavía hay otra persona que reclama: Juan Díaz de Vivar, dueño del terreno en que estaban situadas las minas, demanda la posesión del yacimiento basándose en la relación de la posesión del suelo con la del subsuelo. Pero le contradice Juan Rubio, vecino como aquel de Guadalcanal, que pretende que las tierras susodichas son suyas y no de Días de Vivar. Por último, varios vecinos pretenden haber descubierto nuevas minas, que por su proximidad a las anteriores no pueden explotar, ya que se consideran parte de ellas, y litigan para que se les permita trabajar en lo que consideran su posesión. Se produce, por tanto, una autentica nube de pleitos, tanto ante las autoridades locales de Guadalcanal como en apelación en la Chancilleria de Granada; muchos de ellos acaban en conciliaciones antes de producirse sentencia. El informe elevado a la Corte en que se relata el laberinto anterior, aun afinde: “Parece que ay otros pleytos e diferencias, ansi en las dichas minas como en otras de las registradas y cada dia se mueuen e intentan de nueuo, porque por ser muchos, e los mas de poca calidad, no se especifican hache particularmente”. Pero la subdivisión sigue produciéndose más allá del mes de septiembre, situación que refleja la exposición anterior, ya que un informe

  • posterior indica: “Ay otras personas que tienen muy pequeña parte en la mina de Gonzalo Delgado, que aunque el memorial que allá se enuió parece la diuisión en partes gruesas, después aquellos a quienes cupieron hicieron otra subdivisión en partes muy menudas a amigos e parientes suyos, de manera que ay alguno que no tiene la cincuentena parte e otros no llegan a la centésima. Conuendra dar horden en que se remedie esto por euitar esclamaciones en la mejor forma que V.M. sea seruido, porque si no es en lo que toca a Martin Delgado e a sus minas, todo lo demas esta partido entre tantos que no pueden dexar de ser partidas muy menudas”. Sobre todo lo anterior, cfr.: A.G.S. Contadurias Generales, Leg.° 3.072, s.f. Diversos de Castil: libro 46, fol. 12 y fol. 16. A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 32, fol. 100. En relación con mina registrada posteriormente, cfr. A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 79, fol. 74. A.G. Diversos de Castilla, libro 46, fol. 12.
  • Tras las primeras deliberaciones del Consejo, una vez recibida la noticia de la aparicion de la mina, se ordena al gobernador de Llerena, marqués de Falces, que informe: ”Que por quanto entre D. Alonso de Córdoua e Joan de Xuren, alemán, se a tratado pleyto e que en efeto en él se contiene que dicho Joan de Xuren dize pertenecerle el quinto de las minas contenidas en la dicha rreal cédula, por estar inclusas en cierto arrendamiento que dice ten fecho de Su Magestad en los maestradgos donde las dichas minas entran, y la parte del dice don Alonso dige pertenecerle a 61 por ración de cierta merged que tiene dello por priuilegio especial, por estar las dichas minas inclusas dentro de las tierras del obispado de Córdoua sobre ello entre ambas partes se a litigado e litiga (…) Su Senoria, para mejor determinar causa, mandó medir las leguas que ay desde las dichas minas a la parte mas cercana del dicho obispado de Córdoua, e se al 16 estar fuera las dichas minas de las tres leguas del dicho obispado de Córdoua”. Desestimada como infundada la pretensión de D. Alonso de Córdoba, “después acá a parecido Diego de Bargas Carauxal, uexino de Truxillo, pretendiendo que I dichas minas entran en las tres leguas después de fenecido el obispado de Badajoz, porque di que los Reyes Católicos hizieron merced al doctor Caruaxal, su padre, de los quintos de la minas que se descubrieren en el obispado de Badajoz e tres leguas al rrededor. Joan de Xuren lo contradize, y tratándose el pleyto, a fecho medir privadamente desde el termino de la diócesi y allá que las minas caen fuera de las tres leguas, por lo qual, siendo recibidos a pruebas mandado nombrar medidores, Diego de Uargas rrecusa y pretende prouar las tres leguas por opinión vulgar, y ansin corre el termino prouatorio. E aunque Joan de Xuren aze sus diligencias en seguimiento, pero como estrangero no puede sauer tanto de los pleytos de Castilla quanto seria necesario”.  Cfr. A.G.S. Diversos de Castilla, Leg.° 46, fol. 24. Doña María de Córdoba, en nombre de los intereses de D. Alonso, llega en su reclamación al propio Emperador, que en carta que escribe a su hija la Princesa Regente desde Bruselas le da cuenta de que “por parte de doña María de Córdoua an ocurrido aqui pretendiendo que (la mina) es comprendida dentro del Obispado de Córdoua y tres leguas mas, de que diz que tiene merced, pidiendo que se le de la posesión reseruando el derecho a saluo a las otras partes. Se rrespondera que conbiene primero hazer información de lo que en esto passa; hame paresicdo, auisaros dello y encargaros esteis preuenida para no prouer ni declarar alló cosa ninguna nuebo, assi en lo principal como en el quinto”. Cfr. A.G.S. Estado, Leg.° 510, fol. 95, carta de 14 de noviembre de 1555. Sobre la reclamación de Schedler, cfr. A.G.S. Estado, Leg.° 108, fols. 194 a 197; carta al Emperador de los del Consejo de 11 de noviembre de 1555:“aquí se uino agrauiado un alemán, con quien los contadores en días pasados tomaron cierto assiento para que veneficiase todos los mineros que solían entrar en el arrendamiento que hazie dellos con unos maestros y nuebos yngenios y artificios, que abia traydo de Alemán porque aseguró el presagio del arrendamiento y quedó además de aquello de dar cierta parte V.M. horra de todas costas pidiendo que se le guardase este asiento”. Sobre estas reclamaciones, cfr. también A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 31, fol. 61 y A.G. Contadurías Generales, Leg.° 3.072, s.f.: Carta de A. de Zarate a la Princesa, 20 de noviembre de 15 e información del marqués de Falces.
  • Tal como indica la información: “Martín Delgado metió mucha gente e por sus nombres e por sus salarios y conzertados con e1 a partido trauajaban y sacauan metal en la dicha uena para el dicho Martín Delgado”.El sistema, tal como aparece alli descrito, “Sacando el dicho metal lleuaba el dicho martin delgado, cinco esportones y los peones que trauajauan, uno”.Cfr. A.G.S. Diversos de Castilla, libro 46, fol. 12, A.G.S. Contadurias Generales, Leg.° 3.072, s.f.: comision al marques de Falces de 11 de octubre de 1555.
  • El relato de la tragicómica situación de Gonzalo Delgado continúa: “Y porque el Martin Delgado pretendio que tanbien aquellos pocos le pertenecían e se concertó con el Gonzalo Delgado, ques su primo, para que le diese la mitad de todo quanto saliese de aquellos pocos y la otra mitad quedase para Gonzalo Delgado, o por mejor decir, para aquellos a quienes el dio. Y aunque después de justicia, de pura lástima de uer morir de la anbre al dicho Gonzalo Delgado, trataron con las personas a quien abia fecho donacion pocos que le uoluieren una parte de ueinticinco para su sustentación. Es onbre tan poco constante que tanbien dio casi toda esa parte a otros y agora últimamente se a concertado con Pedro de Pineda, escrivano mayor del cabildo de Seuilla, que negociara como se reuoque todas estas donaciones por inofirciosas y sin causa i fechas por onbre que no esta tanpoco en si y que porque negorcie esto le dara a el y a un Espinosa las dos tercias partes de todo sacare, por manera que aunque todas estas minas se conoscen por los dos nonbres de Delgado y Gonzalo Delgado, el Gonzalo Delgado no tiene en ellas sino el nonbre della poquita cosa mas”.A.G.S. Contadurías Generales, Leg.° 3.072, s.f.: Carta de Agustín de Zárate de 20 de noviembre. Igualmente, Martin Delgado había seguido dando participación a otros vecinos de Guadalcanal con posibilidades económicas —autoridades locales, mercaderes y clérigos— de forma más inteligente homónimo, ya que siempre conserva la mayor parte de la propiedad. También él, al darse cuenta de la magnitud de la riqueza, trata de volverse atrás y hacer revocación de sus concesiones anterior A.G.S. Diversos de Castilla, libro 46, fol. 12. En relación con la explotación, las informaciones que del primero al ultimo de los pozos había de distancia: “como un tiro de Vallesta”, es decir, que Delgado acomete la explotación de una parte minima de las reservas.
  • A.G.S. Contadurías Generales, Leg.° 3.072, s.f.
  •  En relación con la organizaci6n de los trabajos en los primeros tiempos de la explotación GAS. Contadurías Generales, Leg.° 3.072, S.f. y Diversos de Castilla, libro 46, Fol. 12.
  • AGS. Contadurías Generales, Leg.° 3.072, S.f.. Informaciones del marqués de Falces y de A. de Zarate.(9) GAS. Contadurías Generales, Leg.° 3.072, S.f..

Capítulo 2.- La intervención de la Hacienda Real y el cambio de rumbo de la explotación.

        La riqueza de la mina, absolutamente desconocida en estas tierras, unida al prestigio mítico de que entonces gozaban los metales preciosos, hace que la noticia de su ex y su abundancia corran inmediatamente a lo largo del reino y lleguen a la Corte. se reciben ”avisos secretos” comunicando que unos vecinos de Guadalcanal habían descubierto en aquel termino una mina: “abondantes de metal de plata muy rico, y aun alguna cantidad de oro” (1)

          La leyenda de Guadalcanal, que se prolongara a lo largo de todo el siglo, había comenzado ya.

          Con objeto de recabar información, se ordena desde la Corte a la autoridad real cercana, el gobernador de Llerena marqués de Falces, que se dirija a Guadalcanal un informe a fin de, en expresión de la Princesa. Gobernadora, “prouer en ello más conuenga a mi rreal seruigio”.          Llegado Falces a Guadalcanal el 17 de octubre la primera decisión consiste en reconocer el derecho que asiste a Schedler en su pretensión respecto de los quintos reales en aquella mina, en virtud del acuerdo de 1553, inmediatamente y a instancias de la Corte, le ordena que no use de su derecho nueva orden. La siguiente medida fue una decisión tradicional en los casos en producían litigios en relación con explotaciones mineras: la orden de inmediata suspensión de los trabajos hasta que se dicte nueva providencia, excepto las fundiciones de material extraído, que se efectuaran bajo su directa supervisión, mediante el nombramiento de unos funcionarios alguaciles que controlaran también, sustrayéndolo a las autoridades locales, el cobro del tributo real. Falces topa inmediatamente con el vacío legislativo existente en materia de minas, por lo que se ve obligado a dictar medidas sin apoyatura normativa en toda una serie de cuestiones: límites entre explotaciones, ordenanzas respecto al use del “partido” en el pago a los trabajadores, etc. Como resultado de su visita Falces envía a la Corte un informe en el que sus avisos sobre la excepcional de las minas superan las noticias anteriores: de cada quintal de mineral extraído y una vez sometido a fusión, salía una cuarta parte de plomo artentífero, cuya riqueza en plata tras afinación era igualmente de un cuarto. Es decir, cada quintal de mineral producía en plata la asombrosa cantidad de 125 Kg. por tonelada de mineral extraído asombrosa ley de 12,5 % (2).

          El informe de Falces es sometido a deliberación del Consejo de Hacienda y la reacción de la Administración es en este caso desusadamente rápida. El veintinueve de octubre expide comisión para que Agustín de Zarate se desplace a Guadalcanal y tome serie de resoluciones. La elección de Zarate, un alto funcionario real que había formado parte del sequito del príncipe Felipe en Flandes y en Inglaterra, no es caprichosa En su curriculum se contaba el haber estado destacado en Perú como contador de cuentas lo que poseía experiencia anterior como visitador de minas en aquel virreinato, una experiencia todavía entonces no común entre los funcionarios reales metropolitanos (3). Se le concede para su comisión un salario elevado, dos ducados diarios.

          Las primeras instrucciones de la Corona a Zarate aun no revelan ningún propósito expropiatorio “todavía en noviembre la correspondencia del Rey, entonces en Flandes, con la Princesa Gobernadora habla solo de cobrar los quintos” (4) pero acentúan su carácter intervencionista en la explotación. La orden que Zarate recibe, especifica:
 “Aveis de decir a la persona o personas que allaron la mina rica questa descubierta e a las otras que con ellas tubieron parte que yo os enuio a poner rrecabdo en ella e acella fabricar e ueneficiar, entre tanto que se averigüe la parte que les pertenescera de lo que procediere de la dicha mina, e lo que sea de azer con Joan de Xedler, por birtud del assiento que con el esta tornado por los mis contadores mayores, y lo que a ml me pertenescera de ello, e que de todo lo que se gaste se terná buena quenta e ansimismo del probecho que de la dicha mina se sacare para dalles la parte que de la dicha mina les pertenesciere, e que esten ciertos que en el cumplimiento desto no abra falta” (5).

          De hecho se ha producido un auténtico embargo de la mina, aunque todavía sin pretensiones de incautación.

          Pero la Administración es consciente de que no podrá proceder a una explotación de a mina con garantía de alta rentabilidad sin el concurso de aquel que tiene la llave de la técnica: Schedler. Por ello, se concede a Schuren, representante de Schedler para el contrato minero, la tenencia de una llave de todas las dependencias mineras y el derecho a vigilar y llevar libro de cuentas y razón de todo lo que proceda de la mina (6). Recibe además Zarate la orden de que “para que se aga mejor y con mas breuedad (la prosecucion de la labor de las minas), admitais al dicho Joan de Xedler y los maestros, oficiales e otras personas que truxieren e quisieren que labren en la dicha mina, con los ingenios e artificios que para ello higieren” (7).

          Un mes más tarde, en diciembre, Zarate informaba a la Corte que, conforme a su comisión, había llamado y tratado a través de Schedler con algunos alemanes que trabajaban en las minas de Alcudia y La Serena, a lo que la Princesa responde:

“E olgado mucho (…) de la horden que aueis dado con los alemanes para desaguar y linpiar los pozos y sacar los metales e benefigiallos” (8)

          Mientras tanto, a la espera de la llegada de los alemanes “que se producirá en numero importante ya desde comienzos de 1556” se recomienda la explotación recurriendo a la mano de obra anterior, reforzada con nuevos contratados en las mismas zonas “Hornachos, Fuenteovejuna, Azuaga, Fuentedecantos, algunos afinadores de Sevilla” (9). Por temor a la posibilidad de fraude que representa, se suprime la tradicional modalidad de cobro “a partido” , imponiéndose el cobro a jornal o destajo, tal como indica la orden de la Princesa a Zarate:
“no consintais que ninguno trauaxe en las minas para lleuar parte del metal, sino por xornal o a destaxo por la cantidad que sacare e prouecho. Que se mire que los que trauaxaren en esto no urten ninguna cosa dello” (10).

          La prosecución de las labores se produce con graves inconvenientes de tipo meteorológico “habitualmente las actividades mineras solían paralizarse en la época de máxima intensidad de las lluvias, pero la urgencia que la administración imprime a Zarate no lo permite en este caso”, pero por primera vez se plantea la necesidad de acometer la estibación y el desagüe de las labores, imprescindible al pasar el sistema de explotación del rudimentario practicado por los descubridores en forma de pozos sucesivos a atacar el filón por medio de pozos y galerías: “después que aquí llegue a fecho tantas agua i tenpestades sin cesar noches e dias que por ninguna forma se a podido cauar en los pozos, antes se a temido que se abrian de undir segud el agua que an cojido. Y caso quel principal que se les a podido dar era echalles ciertos apoios que se llaman ademas, que uan sustentando entranbas partes del poco, tanbien se allo grand peligro en esto, porque se desmoronaba la tierra al entrar, e se temia peligro de los que estouieren dentro” (…).

Los pozos se preparan: “de suerte que en los primeros dias que gesen las aguas se puedan echar y tener a punto los tornos e unos gaques que se acen de cuero para desaguar las minas” (11).

          Junto a las disposiciones relativas a los pozos se ordena a Zárate que construya también instalaciones de tratamiento de mineral y que sirvan para el alojamiento de la burocracia administrativa, entonces reducida prácticamente a el sólo (12) lo que evidencia un extraordinario interés en la explotación por parte de la Hacienda Real y unas ciertas intenciones de permanencia (13). Y el interés no era gratuito; las informaciones que sucesivamente envía Zarate a raíz de su llegada, comunican a la Corte que la plata de aquella mina era de ley de 11 dineros y 20 gramos y que su riqueza “es cosa que apenas se “uio en Potosi” y que las previsiones efectuadas apuntan a una producción anual de 26.000 marcos de plata que representarían un valor de 600.000 ducados. Junto a estas apreciaciones, mas o menos ajustadas a la realidad, llegan otras que entran directamente en el terreno de lo fabuloso o de lo hiperbólico, como la noticia de que en poco mas de un mes se habían registrado en la zona en torno a Guadalcanal mas de ciento ochenta minas de las que se esperaba rentabilidad (14) o, las evidentemente exageradas apreciaciones del propio Zarate, que escribe que la riqueza de la plata de la mina espaflola, en Potosí “se tenía por monstruosa” y que “es cierto que en esta uilla i en todas las comarcas nas ay mas abundai plata que en el Pith ni en la Nueua España” (15)

          Tales avisos, en la dramática situación de la Real Hacienda el año de la abdicación. Emperador, se consideran en la Corte como un autentico regalo, como un verdadero de la Providencia. Toda la correspondencia cruzada entre los miembros destacados de la familia real —el Emperador, ya abdicado pero siempre al tanto de los negocios de los gobierno del reino, el ya rey Felipe II, ausente todavía en los estados de Flandes y la Princesa Regente— y el Consejo de Hacienda o el enviado real Zarate, evidencia el enorme interés que le produce esta inesperada fuente de ingresos y la necesidad de incrementar todo lo posible su rentabilidad para la Hacienda Real. La Princesa escribe a Zarate el 18 de diciembre de 1555: “de continuo me auisareis particularmente de lo que en todo hicieredes y proueyéredes, especialmente de la calidad de las minas e cantidad dellas e si uan encajadas acia lo ondo y que tanto tienen de ancho, y si son fijas o manera e que prouecho es el que se saca de cada una dellas, porque ay nescesidad de sauerlo para las cosas que acá se ofreçen” (16).

          Las instrucciones a Zarate le apremian continuamente para que se de prisa en meter la gente que pueda, de manera que saque la mayor cantidad de plata que pueda en el menor tiempo posible. Igualmente, el Emperador escribe a la Princesa indicando sea lo que sea lo que ocurra con las numerosas pretensiones sobre Guadalcanal provea “de manera que no cesen las dichas minas de labrarse por lo, que en perdería y que aya buen rrecaudo en lo que se sacare, que esto no podrá sin yncombiniente ni perjuizio de nadie y mandareis que se me embie relacion con el primero de lo de las dichas minas y de la calidad dellas y como presente y de lo que mas conbiniere que sean advertidos” (17).

          Evidentemente, en esta tesitura de la Hacienda Real, al mismo tiempo que se resoluciones en torno a la explotación, se hace lo mismo también respecto a la plata extraída. Interesa en primer lugar luchar denodadamente contra el fraude y la recuperación de toda la plata extraída antes de la llegada del enviado real, al que ordena:
“en lo que parece que debeis insistir es en aueriguar los fraudes que se cometido en esa azienda, y lo que della se ha repartido y en que personas y prouer que lo buelban, ecepto lo que se ouiere dado en pago de jornales y ansimismo entendereis en aueriguar qualesquier delitos y ecesos que se ouieren cometido cerca desto y auisar aca de los que allaredes y en que cosas, pero en los pleitos giuiles no ay para que os metais, que seria enbaracaros mucho”.

          Se está perfilando así también la aparición, luego consagrada en las reglamentaciones, de una jurisdicción especial de minas, separada de la justicia habitual. Un paso más en esta dirección se da inmediatamente:

“Paresge que tanpoco entendais en los casos criminales tocantes a ella, sino que lo haga el juez que se proueyere de la contaduria mayor, e bos dareis rrecabdo al sacar e benefigiar de los metales y en prouer para estos efectos lo que sera menester a las quentas que abeis de teller de lo que progediere de ello y de los gastos que en todo se higieren”.
          El paso definitivo se da ya en 1556; en un informe del Consejo a Felipe II se indica a este:

“Por relacion que abemos tenido de Agustín de Zarate, y despues de D. Francisco (de Mendoza), se a entendido que en aquella fabrica se a urtado mucha cantidad de metales, ansi antes que a ella, fuese el dicho Zarate como despues, y aunque en la Contaduria Mayor se proueyo que un alcalde de la Audiengia Sevilla fuese alli a castigar los delitos que en este se auian fecho, y comeng entender en ello, no fue bastante remedio; e por la nescesidad que en Sevilla auia de su asistencia se fue y dejó algunos negocios comenzados; y porque para cumplir e concluir aquellos i averiguar muy de raiz los urtos que se an fecho castigarlos, el dicho don Francisco y Zarate an fecho instancia que se provea alcalde, a parecido que se deue enbiar una persona de letras para que proceda en todo lo pasado y en lo que ocurriese en el tiempo que estobiese alli, e an mismo sea juez de los crimenes y excesos que acaesciesen entre las personas que estan en la fabrica, y asi se prouera por tiempo limitado de quatro o seis mes e para adelante paresce quel aministrador que alli estobiese tenga esta juridiioni e conocimiento de causas, poniendo un teniente o asesor para la administracion de los negocios, porque con esto tenga mas mano e dominio sobre todos oficiales y personas que residiesen en la fabrica y redundara en beneficio de haçienda”.

          Al pie de esta sugerencia, aparece una resolución manuscrita de Francisco. de Eraso que dice, “Que así se a proueido”

Notas.-

  1. A.G.S. Contadurías Generales, Leg.° 3.072, s.f.
  2. A.G.S. Contadurias Generales, Leg.° 3.072, s.f.
  3. Cfr. A.G.S. Estado, Leg.° 108, fols. 194 a 197; Contadurias Generales, Leg.° 3.072, s.f.: comisión A. de Zarate. A.G.S. Estado, Leg .° 512, fol. 73 a 75, fol. 83; Estato, Leg.° 511, fol. 194 y fol. 228; 3stado, Leg.° 510, fol. 111; Estado, Leg.° 112, fols. 95 a 103. Gonzalesz mas: Noticia histórica… ninas de Guadalcanal, vol. I, p. 53. Sobre Zarrate, cfr. BASAS FERNANDEZ, M.: El consulado de Burgos en l siglo XVI, p. 190.
  4. Cfr. A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 31, fol. 61: carta de Su Magestad a Su Alteza le 14 de noviembre’ de 1555.
  5. A.G.S. Contadurias Generales, Leg.° 3.072, s.f.
  6. A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 34, fol. 364: apuntamiento sobre el asiento de J. Cchedler, año 1558.
  7. A.G.S. Contadurias Generales, Leg.° 3.072, s.f.
  8. A.G.S. Contadurias Generales, Leg.° 3.072, s.f.: carta de la Princesa Gobernadora a A. de Zarate le 31-XII-1555.
  9. Cuatro de los fundidores proceden de Azuaga, Fuenteovejuna y Fuentedecantos; dos guardas proceden de Azuaga y Llerena. Las afinaciones las hacían afinadores procedentes de Hornachos y Azuaga, pero se habían contratado también afinadores expertos de Sevilla. Zarate comunica también que, dada la urgente necesidad de afinar plata, “yo e fecho benir aqui todos los afinadores de la comarca”, lo que indica la existencia al menos de tradicion anterior de este oficio en la zona. Cfr. A.G.S. Contadurias Generales, Leg.° A.G.S. Contadurias Generales, Leg.° 3.072, 3.072, s.f.: cartas de A. Zarate a la Princesa, noviembre de 1555.
  10. A.G.S. Contadurias Generales, Leg.° 3.072, s.f.: Carta de la Princesa a Zarate de 31-XII-1555.
  11. A.G.S. Contadurias Generales, Leg.° 3.072,
  12. En los primeros momentos de la llegada de Zarate, se producen algunos conflictos de competencias entre el, enviado por los Contadores de Hacienda y el marques de Falces y sus subordinados, que lo eran del Consejo de Ordenes —debido a la pertenencia de Guadalcanal a la jurisdicción de la Orden de Santiago—, muy característica de la confusa administración de la época, pero que en este caso no tardan en superarse, ya que Zarate escribe a la Princesa: Un dia despues que llegue a esta uilla escribi a buestra Magestad aziendo saner lo que asta entonces auia pasado, que hera la conpetengia sobre el exercicio de la juridici6n deste negocio en que nine a entender. E por lo que despues a subcedido, entendi que aquella auia lido la forma de conplimiento solamente pars executar to que por el Consejo de Ordenes se le enuió ordenado, porque nunca mas abló sobre el negocio, antes en lo que despues aca se a ofrecido e allado al marques de Falces e su alcalde mayor con buena uoluntad y a fecho todos los ofrescimientos nescesarios para darme fauor e buen despacho en todo lo que se les pidiese”. 
  13. A.G.S.Contadurias Generales, Leg.° 3.072, s.f. Cuando unos dias mas tarde se plantea la necesidad de construir los hornos de fundición en un lugar mas a proposito, se piensa en la casa de la Encomienda, situada en el propio casco de Guadalcanal, Zarate escribe: “E porque estoi cierto que Garcia de Bustamante, ques administrador desta encomienda, no lo permitiria azer, inportar5 mucho que por uia de los del Consejo de Ordenes, V.M. inuiase a mandar al dicho Bustamante que desenbararcase la casa para este propósito, lo qual bastaria”.Cfr. A.G.S. Contadurias Generales, Leg.° 3.072, s.f. La insolita rapidez de la Administracion Real en el caso de esta mina, allan inmediatamente la dificultad.
  14. “La azienda seria mejor ueneficiada si se fundiese e afinase en casa cerrada e donde se pudiese proiuir la entrada a los que no tienen alli que azer. Allamos que en toda esta tierra no se puede allar mejor aparexo que en la casa de la encomienda desta uilla, porque tiene unos corrales mui anchos, donde sin ninon perjuizio se pueden acer las fundiciones y que se trajese alli el metal lauado a fundir en costales, pues no se acrescienta nada en la costa porque como se a de traer despues el plomo, se traera antes la tierra”.
              Respecto a la afinación se dictan tambidn disposiciones orientadas a facilitar la labor y a evitar la posibilidad de fraudes: “Porque no se perdiese de todo punto al tienpo, e tenido forma como se pueda azer algo debajo de tejado. Y esto a sido por uer que se desagan todas las fuslinas, que son ornos de afinaciones que estan fechos en diuersas partes de la uilla, con cuya ocasi6n se a encobierto todo el metal que falta, y que en un portal grande que para este efeto se alquilo se hizieren tres fuslinas, donde se ua afinando la plata que pertenesce al quinto de Su Magestad, porque quando fuese nescesario socorrerse del dinero, que escuse la dilarcion de afinarlo entonces”. “Estas afinaciones hazen ciertos uezinos de Ornachos e Acuaga. Ayer llegaron aqui ciertos afinadores de Sevilla que se profieren azerlo con mas breuedad e prouecho. Para manana tienen fecho los unos y los otros sus aparexos e cendradas y los tengo diuididos por yguales partes y de unas minas planchas partidas por medio cada cinco arrouas de plomo para azer experiencias de quien lo aze mejor y elegir aquel, porque los alemanes que a de traher Joan de Xuren no uienen, in uenidos sauen ellos cosa de afinagion, sino de fundicion”. Cfr. A.G.S. Contadurias Generales, Leg.° 3.072, s.f.: cartas de Zarate a la Princesa Gobernadora de noviembre y diciembre de 1555.
  15. A.G.S. Contadurias Generales, Leg.° 3.072, s.f.: comision al marques de Falces. En carta de Zarate se informa: “saldrá tanta rriqueca quanta jamas se a uisto en estos rreinos (…). Tiene todas las senales que se rrequieran para esperar perpetuidad de la rriqueza. Ya V.M. esta informado, y es ansi, que sale del plomo plata afinado entre un tercio y un quinto de plata fina, ques cosa que apenas se uio en Potosi. De manera que, aunque de golpe desapareciese la mina, en las puentes y fronteras que ay de un poco a otro se sacara gran cantidad”; Cfr. A.G.S. Contadurias Generales, Leg.° 3.072, s.f.: cartas de Zarate de noviembre y diciembre de 1555. Cfr. tambien A.G.S. Estado, Leg.° 108, fol. 194 al 197: Carta de los Contadores de Hacienda al Emperador en el que se le indica que la mina es la idea de la riqueza de la mina en estos primeros tiempos resulta de tal perdurabilidad que se intenta volverla a poner en explotaci6n treinta anos más tarde por el método del azogue, que éxito había obtenido en Potosí, la orden real indica: “los altos de la mina, por flacos que sean respeto del metal principal, seran de más importancia que lo rico de la nueba españa, por la gran ventaja que esta mina hacia a todas las que bisto en las Yndias” .  A.G.S. Estado, Leg.° 113, fol. 32: carta de Zarate a Felipe II de 25 de Marzo de 1556.
  16. A.G.S. Contadurias Generales Legº 3072 s.f.
  17. fr. A.G.S. Guerra Antigua, Leg.° 109, fol. 30: Informe sobre la posibilidad de beneficio de las Guadalcanal; 11 de febrero de 1581.

Capítulo 3- Las transformaciones del marco legislativo: 1559-1564.

La búsqueda de una legalidad más racional y del mayor beneficio para la Real Hacienda


          Ya hemos visto que a comienzos de 1556, el embargo de la mina de Guadalcanal era un hecho prácticamente irreversible y decidido por la Corona ante su imperiosa precisión de liquidez. La Administración Real se encuentra entonces ante dos necesidades ineludibles: por una parte, buscar una justificación legal, aunque fuera a posteriori, a una situación de hecho y tomar una decisión respecto a los halladores y los que pretenden mercedes y, por otra parte, llenar las lagunas legislativas de reglamentación interna con las que se encuentra la Hacienda del Rey en la explotación de Guadalcanal. Se impone, por tanto, una profunda revisión legislativa.
          Su absoluta necesidad se hace aún más patente porque el señuelo de la riqueza de Guadalcanal produce un gran incremento de la búsqueda y registro de minas por particulares y porque las angustias hacendísticas llevan a la Administración a lo largo de los años siguientes a 1555 a incautar todas las minas de plata que se denunciaban con intención de formar un patrimonio minero propio, con un marcado interés exclusivo en la producción argentífera.

          En el primer semestre de 1556, en torno a la zona de Guadalcanal, se descubren varias minas en Aracena, Cazalla, Constantina, El Pedroso, Alanis y Valverde de Mérida que, tras su ensayo, se revelan con contenido argentífero. Las instrucciones que la princesa Gobernadora envía a Zarate en abril de ese año son terminantes: las minas:
“que de nueuo an parecido en Aracena y Cazalla y Constantina y Balberde otras partes desa comarca, que todas son de gran estima y ualor según vuestra relacion (…) breuemente se enuiaran personas que benefiicien lo de Aracena y Balberde questan enbargadas, e para que enbargueis las de Cazalla que se an allado y allaren se os enuian la cedula que uereis y prouz que asi se aga” (1)

          El embargo supone la inmediata suspensión de los trabajos por particulares y su continuación por la Administración del Estado en unos casos o bajo una estrecha vigilancia de esta e intervención del producto final en otros (2), e incluso se piensa en el C Hacienda extender la intervención a yacimientos de metales no preciosos, como los de alumbre de Rodalquilar (3)

          Las intenciones de la Administración Real apuntan en principio a practicar la explotación de todas las minas del reino o, al menos, las de mayor provecho, tal como deja traslucir el clérigo Diego Delgado, comisionado real para la investigación minera:
“algunos días me ocupaba en hir a buscar algunas venas y visitar otras y ansimismo hazer essaies dellas y ver si cunplien andar en ellas por V.M. o no”.
Hallo algunas que aunque están los metales ondos, que cunple que se labren y otras no, porque son metales pobres y de e poco probecho, y estas conbiene dexarselas a los descubridores con que paguen lo que les fuere señalado por V.M”
(4)

           Esta política inicial va a resultar suicida, puesto que desanima cualquier prospección por iniciativa de particulares, quienes tienden entonces a retraerse en la búsqueda de minas ante la seguridad de su inmediata desposesión, mientras que la Administración carecía de medios para realizar la prospección por si sola. Los resultados son inmediatos y pronto comienzan a llegar a la Corte noticias de personas que habían descubierto minas y las mantengan ocultas. La experiencia negativa introducirá en la legislación de 1559 unos criterios menos restrictivos.

          De todas maneras, el periodo 1555-59 es un momento de confusión. A pesar de que se han dictado embargos en virtud de la falta de licencia real previa para explotar una mina, su necesidad no está legislada y no existe costumbre de solicitarla (5) del mismo modo, la precisión de registrar un descubrimiento se acata, pues es entonces el unto titulo que defiende de intrusiones ajenas, pero los registros se efectúan ante autoridades tan variadas como el administrador de Guadalcanal, los alcaldes locales, los corregidores o los delegados de los beneficiarios de mercedes (6); la situación de estas últimas era precaria, pues las deliberaciones del Consejo apuntaban claramente a su anulación, pero mientras tanto Felipe II aún sigue concediendo mercedes que a veces son luego inmediatamente anuladas por embargos (7); la fiscalidad que se impone en las minas nuevas es el quinto de base legal ya remota y en franco desuso en la practica, como ya hemos visto (8); las colisiones entre autoridades y jurisdicciones son constantes (9).

          El vacío normativo hace que hayan de dictarse órdenes parciales en espera de legislación general, que luego serán incorporadas a ella. El paso de la práctica indiferencia hacia la minería al intervencionismo queda reflejado en el interés por el control de prospecciones y los registros mineros que impulsa a dictar nuevas normas que los regulen. Ya en 1556, el Consejo de Hacienda exigía antes de comenzar cualquier prospección autorización real previa, la remisión de muestras y del resultado de ensayos en un plazo máximo de cuarenta días, tras lo cual el hallador firmaba un concierto con el Consejo antes de proceder a abrir la mina en el que se especificaban las condiciones en las que el Rey cedía su propiedad al particular. El registro podía efectuarse ante las autoridades locales, pero estas lo debían remitir inmediatamente al Consejo, donde se abrió en 1556 un libro registro de todas las minas en el territorio del reino (10). El control posterior d producción se efectuaba a base de la disposición que obligaba a fundir y afinar exclusivamente en los hornos que el Rey señalara (11). En 1556, la imperiosa necesidad de regir la explotación de Guadalcanal hace que D. Francisco de Mendoza, entonces administrador, dicte unas ordenanzas de régimen interno vigentes un solo año, ya que en 1557 el propio Consejo de Hacienda expide unas nuevas normas con carácter general, las primeras normas que con tales características se promulgan en la historia de la normativa minera peninsular, y cuya vigencia se prolonga solamente hasta 1564 que, sobre la base de las de 1557, aparecen en las ordenanzas definitivas. (12).

Notas.-
(1) A.G.S. Contadurías Generales, Leg.° 3.072, s.f.: carta de la Princesa Regente a A_ cd 9 de abril de 1556 y comisión adjunta a A. de Zárate Para que ponga cobro y recaudo en unas minas que se habían descubierto en las villas de Cazalla, Constantina, Pedroso y Alanis de la misma fecha. En la mina de Valverde de Merida, “el señor Pedro de la Torre, juez de comisión por Su Magestad en lo tocante a estas minas mandó que se pregone en Mérida y su tierra que nadie sea osado de ir, ni tocar, ni cauar o labrar en esa mina, ni los que tienen parte en ella como los que no la tienen sin licencia de su Magestad so pena que los que lo hicieren y no tuuieren 50.000 marauedis, incurran en pena de cien azotes dados puntualmente por las calles acostumbradas de la dicha ciudad de Mérida.cfr. A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 28,. Fol. 9, información de la mina de Mérida, 15 de marzo de 1556. La política de embargo llega a zonas muy alejadas de la coma Morena y ese mismo ano de 1556, ante la noticia de que en Segovia se habían descubierto que estaba ensayando su producto en la Casa de Moneda segoviana y en los talleres de varios plateros y latoneros de la ciudad, se expide real cédula “porque los susodichos e sido informado de que lo haven sin licencia de la justicia y no sabiendo hazer (…) mandaba e mandó se notifique a todos esos que dizen ser a plateros y latoneros y herreros que no hagan los dichos ensayos y fundiciones sin licencia y espreso mandato de la Real Magestad y de los señores de su Real Consejo del señor Corregidor”. cfr. A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 28, fol. 12, traslado de una cedula real sobre minas que se han hallado en la ciudad de Segovia y su tierra.

Cfr. A.G.S. Estado, Leg.° 132, fol. 77, ano 1558.

  • Cfr. A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 28, fol. 65, cartas de Diego Delgado sobre su descubrimiento de varias minas.
  • En informe que emite el doctor Vargas para preparar la legislaci6n de 1559, propone su introducción como obligatoria en lo sucesivo, al tiempo que revela su absoluto desuso en lo que hasta entonces se refiere:“El buscar y allar uenas de oro y plata y otros metales para adquirir derecho en ellas por parte que han de haber y poderlas labrar, se a de hacer en lo realengo con licencia del Rey, como en las eredades particulares con permiso del señor dellas, pues no tiene el Rey menos derecho en lo suyo, antes mas que cada particular en su eredamiento o tierra; y así esta licencia es de lo que pertenece al Rey, con que se entienda que, aunque en lo de asta aquí no se haya dado espresamente por el, bastaría quando los que tienen las mercedes la hubieran concedido, pues en tanto que no se las quitan vale lo hecho, o quando tacticamente se hubiese permitido y la costumbre hubiese sido de que cada uno libremente en lo realengo buscare sin mas licencia, y en tal caso, por defeto della no se podría negar a los alladores de venas su parte como derecho adquirido por la dicha costunbre y tácita permisión buscaron, allaron y labraron; pero si esto estubiere dudoso, podriase tomar algún asiento onesto con los alladores por lo pasado y estatuir para lo porvenir” .La propuesta de Venero indica claramente la ausencia de la necesidad de permiso del dueño de la heredad:
    “y porque la ley del reino dice y arriba está apuntado que cada uno pueda buscar y cauar metales en sus propias tierras y en las de otros particulares con licencia dellos, entiendase que el Rey cada y quando le pareciere, pueda por la utilidad pública y lo que toca a su Corona, hacer que en las tales tierras de particulares se busquen mineros y se labren y dar licencia a cada uno para ello, aunque el dueño dellas no consienta, con que si quisiere él ser el inuentor y tomar el asumto, ha de ser preferido”.
  • cfr. Memorial del doctor Venero, A.G.S. Diversos de Castilla, libro 8, fol. 25.
  • Cfr. A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 28, fol. 173: cedula al comendador Almenara permitiéndole labrar minas que habla descubierto en el arzobispado de Sevilla, ano 1556. Respecto a los registros ante los delegados de los beneficiarios de mercedes, cfr. A.G.S. Expedientes de Hacienda, Leg. ° 430, fol. 3: en 1556, se efectúan varios registros de minas ante Cristóbal Sedeño, platero de Sevilla y delegado para ello por el duque de Arcos y en las licencias que este expide a los particulares, les advierte que el laboreo se efectuara rigiéndose “por las ordenanzas y prouisiones de estos reinos. Cuando se promulga la legislaci6n de 1559, la Administraci6n Real reclamará para si estos registros. Igualmente, en la averiguación sobre una pretendida mina de plata en Montemayor —actual provincia de Salamanca, 1556—, el alcalde de la villa ordena de: “persona no se entremeta en ello sin licencia de Su Magd. o de su señoría el marques mi señor”cfr. A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 29, fol. 204. En ocasiones, el registro era contraproducente, pues suponía el embargo inmediato de la explotación en 1557, Juan de Fuentes, García Ramos y Francisco Ruiz, platero, apelaban a la Chancillería de Granada sobre ciertos autos proveídos por la justicia de Guadalcanal y de la provincia de León, acerca de dejarles sacar metal de pozos que han descubierto junto a las minas de Guadalcanal inmediatamente después de haberlas registrado; cfr. A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 32, fol. 100.
  •  Por ejemplo, Felipe II concede merced de la mina de Harto, en Cazalla, a los licenciados Galarza y Montalvo, del Consejo: cfr. A.G.S., Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 66, fol. 30. Información y declaraci6n de Rodrigo Lucas, Comeho Sconop y Francisco Blanco sobre la mina de Cazalla, año 1565.
  • Es el caso de la mina descubierta en Valverde de Mérida, donde, hasta el momento del embargo real, se cobra el quinto, que es inmediatamente reclamado por Schuren en nombre de Schedler; A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 28, fol. 9, información sobre la mina de Valverde de Mérida año 1556. Lo mismo había sucedido en Guadalcanal en los primeros meses de explotación.
  • Una cedula de enero de 1556 ordena al corregidor de Córdoba que deje sacar carbón del termino de Fuenteovejuna, a pesar de que sus ordenanzas prohibían sacar leña y carbón de la tierra de Córdova hasta que esta ciudad estuviera proveída. A causa de esta ordenanza se habían producido problemas en la administración minera y las autoridades locales; cfr. GONZALEZ, T.: Noticia histórica… minas de Guadalcanal, vol. I, p. 86.
  •  A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 28, fol. 173. Durante un corto espacio de tiempo pretendió centralizar en la administración de Guadalcanal todos los registros que se efectuaran. El inconveniente que esto suponía y las protestas que por ello se recibieron, hicieron desistir de tan descabellada resolución. En 1557, Francisco Díaz de Mestas y varios compañeros que habían hallado cinco minas los términos de Cervera de Pisuerga y Ruesga —actual provincia de Palencia—, escribían al Consejo indicando el problema que suponía para ellos pues: “se presentar ante el administrador de Guadalcanal (…) les sera daño y perjuyzio, por ser más de cien y tantas leguas do están las dichas minas; (por ello) a vuestra alteza suplica las aya rregistradas y les de decencia para las beneficiar y labrar nonbrando persona que se aga o del derecho rreal” Cfr. A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 76, fol. 101.
  • A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 28, fol. 9.
  • Sobre las ordenanzas de 1556 y 1557, cfr. A.G.S. Estado, Leg. ° 124, fol. 51 y Consejo y Juntas de Hacienda, Leg. ° 36, fol. 143, carta de Gaspar Ávila a Su Magd. de 19 de diciembre de 1557. Cfr. las ordenanzas de D. Francisco de Mendoza de 2 de julio de 1556, denominadas”primeras”, en A.G.S. Escribanía Mayor de Rentas, Minas, Leg.° 1, fol. 10 y las de 4 de octubre de 1556, denominadas “segundas”, en A.G.S. Escribanía Mayor de Rentas, Leg.° 14, fol. 5. Las Ordenanzas del Consejo, de 30 de octubre de 1557, en A.G.S. Hacienda, Minas, Leg.° 1, fol. 9.

Capítulo 4- La nueva legislación.


          En 1556, comienzan ya las consultas para elaborar una legislación base que de solución a la problemática creada por Guadalcanal “la incorporación de las mercedes, el papel de los halladores, etc.” y que luego seria desarrollada en forma de ordenanza. Entre ese año y fines de 1558, se pide desde la Corte parecer a una amplia serie de personajes (1) : juristas eminentes, miembros de los Consejos Reales, de Hacienda, de Indias y de Órdenes y a personas consideradas expertas en asuntos mineros (2). La participación de burócratas y juristas fue mucho mayor que la de personas con conocimiento mineros, a las que solo se incluye tras una airada protesta del administrador de Guadalcanal, quien alega que su experiencia minera indiana anterior seria de gran valor en la elaboración del nuevo ordenamiento legislativo. (3).

          Con el fin de tener una base de reflexión, y dada la escasa legislación hispánica anterior, se solicita el envío de legislaciones y ordenanzas y reglamentos internos y del reino de Portugal para su utilización en el proceso expropiatorio de las mercedes concedidas (4).

          Se utilizan igualmente las ordenanzas americanas “tanto las de Nueva España, mas desarrolladas, como las incipientes aparecidas en Perú”, los conocimientos de la legislación romana, muchas veces ampliamente manipulados y la muy recientemente aparecida obra de Georg Agrícola, publicada en 1555 y conocida aquí ya en 1557´.(5)

          Los distintos pareceres, recogidos por los Consejos Real y de Hacienda, son remitidos al Rey y a la princesa Gobernadora (6), quienes tienen la última palabra. Aquellos y la correspondencia cruzada entre el Monarca, la Princesa, los Consejos y diferentes particulares, evidencian diversas posturas a las que resulta de interés hacer ciertas referencias Unas y otras coinciden todas ellas en dos puntos: la propiedad real respecto a los yacimientos es indeclinable y la concesión de mercedes ha sido un enorme error y el más importante impedimento para la expansión minera, por lo que conviene proceder inmediata anulación.

El parecer elevado por el doctor Francisco Vargas resume claramente la idea mayoritaria entre los juristas sobre la propiedad minera: “Los mineros de oro y plata y de qualquier otro metal que se hallan publico o lugares del reino, fueron y son de la Corona y esto siempre fue así, en todo tiempo y en todas partes”.           En cuanto a los yacimientos situados en tierras de particulares, si alguna vez predominó la opinión fundaría y otra diferente de la regaliana, la recepción del derecho romano en la época bajo medieval había terminado con ella:
“Si los mineros se hallaban en tierras y heredades de particulares, fue la dubda si eran de la corona real o de aquel particular cuya era la tierra, porque los derechos romanos antiguos lo aplicaban al particular, escepto la parte que pertenecía al Príncipe, que aquella solamente la hacian de la Corona. (…)por la ley que el Emperador Federico, Rey de Sicilia hizo, que se est endió la razón della a todas las otras partes y reinos do no hubiese contraria disposición los mineros de oro y plata, porque en los demas no hablo,, se declarara la Corona y cosa regal absolutamente, aunque se hallasen en las tierras y eredades de los particulares, lo qual en España por leies antiguas y modernas aquellos reinos esta asimismo estatuido y declarado, añadiendo que, no solamente los mineros de oro y plata son de la Corona, pero tambien las plomo y otro qualesquier metal, las fuentes, pilas y pozos salados (…).          Por manera que, agora se hallen en lo público, agora en eredamiento o tierra de particular, todos los mineros, principalmente de oro y plata, como cosa más preciosa y subterranea (sic), y que nunca fue intención que uiniese a particulares, siempre fueron y son en España de la Corona Real y reseruadas allí y tienen todos los priuilegios y cualidades que los otros bienes de la Corona sin que los señores particulares en cuya tierra se hallen puedan decir que son suyos”A la idea de la indurabilidad de la propiedad regaliana sobre el subsuelo, añade Venero dos conceptos fundamentales y que servirán de base justificativa al paso que dará la Corona en 1559 con la incorporación de las mercedes mineras al Patrimonio Real:
“Presupuesto que los mineros, como dicho es, son de la Corona en qualquier parte que se hallen, siguese que son inagenables (sic) e imprescriptibles, como los otros bienes que son de la Corona y las mercedes y enagenaciones que se han hecho dellos a

estrangeros y naturales indistintamente, que en esto no hago diferencia, son invalidas”.
Ahora bien, Venero constata el hecho de que los reyes antecesores del monarca reinante habían, ya desde el momento de la primera afirmación de la regalía, desmembrado partes importantes de su patrimonio en el subsuelo; ello es considerado por el jurista como claramente contrario a la ley, ofreciendo en su explicación una concepción del significado de patrimonio real lejanamente emparentada con la lascasiana: “en esto de poder enagenar bienes de la Corona, el dicho Rey don Alonso (XI) fue mas largo de lo que conuenia y podia, y salio de los terminos de la liberalidad real, la qual si bien es propia de Principe y se alaba quando se hace debitamente, asi cediendo la mesura es mas prodigalidad que otra cosa, y esto es siempre que se enagenen bienes de la Corona, la qual estatuyeron y proibieron con gran diligencia las leies de Partida y derechos y fueron de España, dando al Rey en los tales bienes, le dan administracion antees que señorio, y asi una ley de Partida dice que maguer estas cosas son del Rey por señorio, pertenescen al Reino de derecho, ques a la Corona, la qual en señal desto es figura esferica y por eso indiuisible y cuerpo mistico, en el qual asi afea qualquier deformidad y cosa que se cortase como en el cuerpo fisico, quitando del qualquier miembro por pequeño que fuese, porque de un poco se uernia a otro y a otros y desta manera se haria notable perjuizio y uernia a ser agenable aquello ques de su natura proibido y en que el Rey no puede perjudicar a su sucesion y a que el en su uida quisiese otra cosa”.
          Otras razones expuestas por Venero apuntan a la concepción, tan corriente en su tiempo, de que el nuevo Rey no ha de ser responsable ni hacerse cargo de actos o deudas de sus antepasados, idea que tanto sonó en los oídos del joven Felipe en los años del estreno de su reinado y de la primera reconversión de la deuda, y al hecho de que la abundancia y riqueza de la nueva mina de Guadalcanal era algo nunca esperado por aquellos reyes que concedieron las mercedes:

“De lo dicho resulta que las enagenaciones, gragias y mercedes que se hicieron destos mineros de que agora se trata, aora fuesen gratuitas o por remuneracion, son invalidas, por no haber concurrido las causas y cosas que la lei de Valladolid requiere; y ya que a los principios ualiesen por estimarse de poco momento y no haber paresgido entonces el perjuizio que se hacia a la Corona, despues se uinieron a hacer inuálidas, asi por la inmensidad dellas y haber paregido agora ser notable daño a la Corona, como por ser muy lejos de la intencion con que las tales mercedes se hicieron, y porque finalmente sienpre que ay causa publica y fauor del reino, ora nazca aquella causa al principio pudiese ser ualido, como uemos en las donariones que un padre hace, que aunque las primeras y otras sean ualidas, uiniendo despues a ser muchas, el hijo las reuoca como inoficiosas, y qualquier priuilegio es desta natura, que aunque sea ualido al principio, siempre que uiniese a ser oneroso o dañoso, cesa; y asi habiendo causa, en cualquier tienpo que nazca, los Principes no solamente pueden limitar y modificar donaciones y mercedes hechas en que ninguna dubda hay y por leies del esta declarado, y se ue en los bienes que llaman enrriquenos, pero aun rei los del todo si conuiniere, paresciendo que son perjudiciales a la Corona, el Rey don Enrrique Quarto higo de quando habia dado desde quince de septiembre del año de sesenta y quatro” .

          El último de los argumentos esgrimidos por Venero hace referencia a la necesidad urgente de la Hacienda Real en ese momento:

“lo qual todo y mas el uer las nescesidades grandes del Rey y rreino y que sus rrentas estan en tanta parte enagenadas y enpeñadas y que estas mina uenido a ser tan rricas, justifica lo dicho y que no se deue permitir que esten fuera de la Corona, sino que el Rey las reduzga a ella y las goce y se socorra, maiormente no siendo él el que las enagenó» (7).Sentado el principio de la indubitable propiedad real, el problema surge a la he determinar si las antiguas mercedes deben ser anuladas, si aquellos que descubren tienen algún derecho sobre ellas como descubridores y si la Corona debe explotar misma todos los yacimientos. En relación con las mercedes existe también una práctica unanimidad entre los consultados en relación con ellas: deben ser anuladas porque son un impedimento para la prospección y la practica minera y coartan la necesaria libertad de los interesados. Y en este mismo sentido se manifiesta igualmente la opine monarca en la correspondencia que mantiene con su hermana y con los consejeros consultados. También aquí el fiscal del Consejo, doctor Venero, expresa en carta a Su Majestad la opinión unánime de los consultados:
“Otras muchas minas se an registrado en estos reynos, porque a fama desta (Guadalcanal), muchos onbres se an dado a buscarlas y tengo entendido que entre tantas como an pareseido, algunas an de ser buenas. Pero ay muy gran ynconbiniente y enbaraco con los que tienen preuillegios de los mineros que paresgiesen y se descubriesen, los quales ni dexan buscar ni benefigiar sino con mill achacos, y hallo que en todo este Reyno no ay diez leguas fly creo que una que no este dada por preuillegio a personas particualres y algunos tienen de merged a dos, a cuatro y a seys obispados, y desta manera esta repartido todo el reyno, con los quales, si no se remedia, espero tener tantos peleytos y enbaraeos que baste para no entender en otra cosa y para que ynpidan el sacar y benefigiar de las dichas minas, por ebitar lo qual y porque paresge conbenir, asi al descargo de la coneieneia rreal de V.M. y al aprouechamiento de su hazienda y a la buena gouernagi6n del Reyno, me paresgia no deverse confirmar ni pasarse ningunos preuillegios de minas y metales que se ayan congedido por los antegesores de V.M.” (8)

          En 1558, en la Corte, la decisión de incorporar las mercedes estaba prácticamente tomada. En febrero de 1558, un año antes de promulgarse la nueva legislación, ya escribía la Princesa Gobernadora a D. Francisco de Mendoza:
“En lo que toca a las mercedes que estan fechas de las minas destos reinos, se ha ya resuelto lo que en ellas se ha de hater, y la resolueion es de manera que, segund ella, queda libertad a todos para que puedan descubrir y benefigiar minas” (9).

          En 1557, antes incluso de producir las consultas, la Princesa Gobernadora, en carta cifrada a Felipe II le escribía:

“en este negogio de las minas se a tenido principal fin a disponerlo de manera que fuesse libre y general a todos el descubrir y benefficiar, y con este yntento se tomo la resolueion que a V.M. se a scripto de que sin embargo de las mercedes que muchas personas tienen de minas se resumiessen todas en su Real Patrimonio» (10).

          Esta decisión en relación con las mercedes se reviste con el deseo de conseguir recurso antes de las rentas que se consideran propias que de la presión tributaria sobre los súbditos: “es justo que, principalmente en tiempo de tanta nescesidad, a la qual nos ha: inducido muy grandes e importantes causas, tocantes al bien publico de la Cristiandad y destos reinos, nos ayudemos de nuestras rrentas e derechos e patrimcnio real, porque nuestra voluntad es de revelar en cuanto a Nos fuese posible los nuestros subditos e naturales, procurando por todas vias prevalernos de nuestra hacienda”.(11)
          El mayor problema, una vez decidida la anulación de las mercedes anteriores, se planteaba en relación con el procedimiento para la incorporación, que en realidad venia ser una expropiación, una acción para la que ya existía previa legislación, que exigía la existencia de utilidad general reconocida e indemnización suficiente a juicio de peritos (12) El establecimiento del justiprecio no era fácil y, además, la situación de la Hacienda Real no permitía pensar en indemnizaciones; la solución final que se dio al problema fuera realmente inteligente: los beneficiarios cobrarían, pero la indemnización se cargaría sobre el producto de las minas que se labraran en la demarcación incautada. De esta forma, la Hacienda no resultaba gravada, máxime si además podía serlo por compensaciones mercedes que podían resultar absolutamente improductivas. (13).

          Acordada ya la incorporación de las mercedes al Real Patrimonio y sentado el principio de la libertad de buscar minas, quedaba dar solución al problema de si la Corona labraría los yacimientos por su propia iniciativa, concediendo una simple recompensa a halladores, o si concedería derechos a los descubridores sobre su hallazgo y, en este como se repartiría la producción entre la Corona y los que habían encontrado la reserva mineral y estaban dispuestos a trabajarla. En cualquier caso, sentado de forma ida el principio de regalía, el derecho de los halladores no era tal, sino una simple concesión graciosa real y, por tanto, quedaba resuelto el problema de Guadalcanal y las minas incautadas, en línea con lo que D. Francisco de Mendoza, administrador de aquella proponía:

“justamente y con buena conciencia se puede tratar y tomar medio con el arrendador y halladores, dándoles qualesquier ganancia. Conuiene que S.M., teniendo respecto a la dicho y usando de poderio real y plenisimo con las clausulas acostunbradas, revocando qualesquier leyes que sean en contrario, tome para su patrimonio real las dichas minas y todas las del reino para las poder labrar y beneficiar o arrendar y dar a parte libremente y por uoluntad de S.M., lo qual seruira asi para las minas halladas como para la orden que en ello S.M. de nueuo fuere mas seruido dar” (14).

          La posibilidad de que la Administración Real labrara, si no todas si una cantidad importante de minas por si misma, fue contemplada en algún momento incluso por la propia Corte, deslumbrada por el brillo de Guadalcanal: “Algunas de las minas que estan descubiertas, diz que entran en la merged que tiene el duque de Arcos por su vida y porque otras pueden paresger en partes donde algunos grandes, caualleros y personas particulares tengan merged perpetua o tenporal, paresce a los de la Hazienda que las que resulten mas prouechosas de lo normal se beneficien y fabriquen en nonbre de V.M.» (15)

          Pero esta posibilidad de que la Hacienda Real trabajara minas por su propia cuenta no eran bien vista por todo el mundo; la fama de derrochadoras e ineficaces de las empresas “públicas” —permítaseme la licencia de denominarlas así— ya era proverbial en el siglo (16), y de esta opinión, basándose en razones de eficacia mayor, era por ejemplo el clérigo Diego Delgado, un delegado real para la prospección minera:
“las quales dichas quatro uenas dexá señaladas, pareciendole que conuenian a V.M.; sin otras muchas que hauia y descubriera, sino por parecerle que no le esta bien a V.M. labrarlas, sino darlas a particulares para que ellos lo hagan, porque a su costa se podrá hauer mas prouecho dellas” (17).

          La mayor parte de los pareceres emitidos coinciden en la imposibilidad de que la Administración Real labre una cantidad importante de minas, para lo que no existía tradición ni capacidad (18), pero hacen excepción de la mina de Guadalcanal, dado lo insólito de su riqueza, y de las que la Hacienda ha comenzado ya a trabajar en las cercanías de ella, en razón de la facilidad de su control desde los trabajos guadalcanalinos.
          Pero se hacía imprescindible fijar la parte concreta que correspondería a los halladores en el resto de las minas en que la explotación fuese coparticipada por estos con la Administración, o cedida por esta a ellos en su totalidad a cambio de una participación del Rey. En relación con esto, las opiniones mas inteligentes coinciden en que, si se desea fomentar la actividad minera, la Corona no debe exigir derechos excesivos, especialmente las minas menos rentables, y para ello proponen unos derechos escalonados en función de la riqueza de cada yacimiento, mientras que la mayoría de los juristas, mas vinculados a la Administración de la Hacienda, opinan que la propiedad del Rey sobre los yacimientos le da derecho a exigir una cuota de participación elevada, mucho mayor que queda en poder del descubridor (19). 

          La gran mayoría de las opiniones emitidas hacen referencia únicamente a los descubridores de minas de plata u oro, dejando de laco cualquier otra producción, lo que releva cual era el interés de la política real de extracción minera (20) Importaba igualmente que el embargo de Guadalcanal apareciera como un acto excepcional y que no iba a crear un precedente al que se- fuera a recurrir con frecuencia, ya que por parte de la Administración se había detectado retraimiento en algunos prospectes que habían descubierto minas y no las registraban ante el temor de ver esfumarse sus esfuerzos (21). Por ello, la excepcionalidad del acto expropiatorio de 1555 (22) debía constar claramente en la Pragmática:

“esto (la declaraci6n de los derechos de los halladores) se ha de hacer por ley con gran solenidad para que las gentes crean que inuiolablemente sera guardado y prouerse ha con palabras y la declaragi6n dello, que no haga injusta la toma de la mina que S.M. higo en la de Guadalcanal, sino que la justifique por ser caso no pensado” (23)
          Ahora bien, la Corona puede encontrarse otra vez en semejantes circunstancias de excepcionalidad a las que se encontró frente a la mina de Guadalcanal y decidirse a beneficiar Por Si alguna otra mina; estas intenciones o posibilidades podrían ser un hándicap para el posible interés de los descubridores y por ello deben mantenerse en secreto:
“y como quiera que algunas minas podrian ser tales que conuiniera que V.M. las mandase beneficiar y labrar en su nonbre. Pero esto no se debe proponer porque seria hacer regelo y sospecha; quando el caso ocurriese se podra entonces uer con justificagi6n lo que conuenica hacer” (24)

Desde la Corte se manifiesta interés por que aquellos que disponen de capitales se sientan atraídos a invertirlos en la actividad minera:

“auiendose platicado sobresta materia por los del Consejo de Hazienda y las personas que con ellos se juntaron, ha parescido que para que se benefficien y descubran muchas minas y se encarguen y entiendan en este negocio personas rricas y de caudal, conuernia que en lo de la parte que se ha de señalar a los halladores y benefficiadores dellas aya largueza y seguridad, porque siendo el ynteresse grande y estando asegurados se deue esperar que haura muchos y de caudal que entiendan en el descubrimiento y benefficio de las dichas minas” (25).Por parte de los Consejos y del propio Rey, se prevé también la necesidad de una nueva administración específica dedicada a la minería, inexistente ha ero imprescindible tras la aparición de las nuevas minas reales:

“Pues de cada maestrazgo hay su contador mayor y no renta uno 60.000 ducados arriba, teniendo ya su estilo ordinario para regir lo que pues el negocio de minas es tan peregrino y estraordinario y Guadalcanal en cinco meses han rentado mas de cien quentos, que estas como para todas las otras que se descobrieren, es muy necesario que esta Corte haya un contador que tenga quenta y racíon de las una las otras y haga y ordene todos los despachos que fueren nescesaria para que anden a mejor recado, pues son distintas y apartadas de la otras rrentas” (26)

 
Notas.-

1).-Cfr. en relación con las consultas A.G.S. Estado, Leg.° 517, fol. 28: carta del Rey a la Princesa Gobernadora, Amberes, 5 de junio de 1558; fol. 35: del Rey a la Princesa Gobernadora, Amberes, 5 de junio de 1558. Estado, Leg.° 514, fol. 35: carta de Su Magestad al Consejo de Hacienda, Londres, 10 de junio de 1557; Estado, Leg.° 515, fols. 112 a 123: copia de la carta que escribió Su Magd. al Consejo de Hacienda, Bruselas, 15 de febrero de 1557. En todas las misivas reales aparece reflejado el enorme interés que produce al monarca ausente la deliberacion y la conciencia de lo urgente de la publicación de las nuevas leyes, conciencia a la que son ajenos muchos otros personajes, como D. Francisco de Mendoza: cfr. A.G.S. Estado, Leg.° 129, fol. 85; la Princesa Gobernadora: cfr. Estado, Leg.° 129, fols. 63 a 69, carta en cifra de la Princesa a Su Magd., Valladolid, 11 de octubre de 1558, cfr. igualmente, A.G.S. Estado, Leg.° 516, fol. 30, carta del Rey a la Princesa, Bruselas, 6 de Septiembre de 1558, fols. 36 y 37, carta del Rey a la Princesa, Bruselas, 1 de mayo de 1558: “en lo de las minas, he uisto lo que secriuis y en lo que se han resuelto los letrados que se juntaron con los del Consejo de Hazienda y llegado al parescer que se nos enbiara que deue uenir con los dichos correos, me determinar6 en lo que se deue sobre todo hazer, de que se os auisar diego, porque de estar enbaragada esta negociagón y no descubrirse ni beneficiarse se sigue mucho daño” .Cfr. igualmente, A.G.S. Estado, Leg.° 516, fols. 86 a 89, carta de Su Magd. a la Princesa de 4 de diciembre de 1558; fol. 47, de Su Magd. a la Princesa, de Bruselas, 5 de junio de 1558. A.G.S. Estado, Leg.° 130, fol. 221, carta de la Princesa a Su Magd. de 30 de octubre de 1558; fol. 248, carta de la Princesa a Su Magd. de 17 de diciembre de 1558; A.G.S. Estado, Leg.° 120, fol. 34, de la Princesa a Su Magestad de 23 de agosto de 1557; Estado, Leg.° 121, fol. 113; Estado, Leg.° 516, fols. 59 y 60, carta del Rey a la Princesa, Campo de Antich a 6 de septiembre de 1558.

En las cartas recogidas en A.G.S. Estado, Leg.° 518, fol. 26; Estado, Leg.° 519, fol. 25, fol. 42, fol. 75, fols. 114 a 116, fol. vto. 4, cruzadas en el primer semestre de 1559 entre el Rey, la Princesa y D. Francisco de Mendoza, se alude a las consultas del doctor Velasco con Felipe II para la preparaci6n de las nuevas ordenanzas.

(2).- Los consultados fueron el Consejo Real, los contadores mayores, especialmente Francisco de Almaguer, el licenciado Arrieta del Consejo Real, el embajador Vargas, el licenciado Otalora, el doctor Velasco, embajador, Gutierre Lopez, el licenciado Agreda, fiscal del Consejo de Indias, Rui Gómez de Silva, el licenciado Lope de León, oidor de la Chancilleria de Granada, el licenciado Arguello, del Consejo de Ordenes, el doctor Venero de Lyva, fiscal del Consejo, los expertos D. Francisco de Mendoza, administrador de Guadalcanal, el clérigo buscador Diego Delgado y un alemán que trabajaba en Guadalcanal, J. Stenberg. La presencia entre los consultados de Juan López de Vivero, alcaide de La Coruña personaje polifacético que en 1558 exponía en un memorial al Rey la invención de un tipo de navíos mas veloces, parece que puede incluirse igualmente entre el grupo de expertos, ya que un informe de Mendoza a la Corte da noticia de que había descubierto un grupo de yacimientos de plata en Galicia. Sobre este personaje, cfr. A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 53, fol. 62; Guerra Antigua, Leg.° 67, fols. 78 y 79; Estado, Leg.° 124, fol. 55, carta de Mendoza a la Princesa de 10 de junio de 1557. En relación con los participantes en las consultas, cfr. A.G.S. Estado, Leg.° 129, fol. 88, carta de D. Fco. de Mendoza a Felipe II, Valladolid, 1 de agosto de 1557; Estado, Leg.° 129, fol. 21, carta de la Princesa a Felipe II, 14 de marzo de 1558; Estado, Leg.° 124, fol. 54, carta de D. Francisco de Mendoza a la Princesa de 10 de junio de 1557; fols, 55 y 56, cartas de Mendoza a la Princesa; A.G.S. Diversos c Castilla, libro 46, fols. 11-14-15 y 16; libro 8, fol. 25; A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 9, fc 108; Leg.° 34, fol. 317; A.G.S. Hacienda, minas, Leg.° 31, s.f.; A.G.S. Estado, Leg.° 121, fol. 111, cargo del Consejo de Hacienda a Su Magd. de 24 de abril de 1557.

(3).- En carta de D. Francisco de Mendoza a Felipe II de 31 de octubre de 1558, A.G.S. Estado, Le€ 129, fol. 86, disiente aquel de la consulta que envía el Consejo al Rey, “pareciendome que no era lo que conuenia al seruigio de V.M. y bien del negocio, lo dije Consejo y de las razones que me mouian y puesto caso que a algunos del Consejo parescio bien se me respondió que no se habia de tractar del negogio, lo dije en Consejo y de las razones que mouian, y puesto caso que a algunos del Consejo paresció bien, se me respondió que no habia de tractar del negocio, por estar consultado, hasta que V.M. me respondiese aprobando la consulta y mandando que conforme a ella se asentase el negocio. Luego que lo supe, habia a los mas del Consejo de Hazienda e informe de lo mucho que a V.M. Estaba si se hacia es negocio como estaba acordado y que debian de juntar y tratarlo y que yo en consejo diria que entendia y se determinase lo que fuese seruicio de V.M. y respondioseme que se juntarla y tratarian del negocio y seria llamado. La Junta se hico sin llamarme y della salio resuelto que se ordenase el despacho conforme a lo consultado con V.M.

Yo he replicado en particular a los más diciendo que fuera justo que me llamaran a consultas como lo pedi y fuese oido primero que se resoluieran y que el negocio es de muy gran importancia y que no solamente requeria que yo fuese oido, por ser persona a quien V.M. tiene dada la administraci6n de sus minas, y estoy obligado a mirar en este negocio mas particularmente que otros y por tener algunas noticias de minas, así de Nueva España como de Perú, mas que habian de ser llamadas personas que tuuiesen platica y noticia. Algunos me he respondido que no me llamaron al consejo porque no se trató si se haria o no lo consultad porque habiendo orden de V.M. para que se hiciese no se habia de inouar, sino para tractar de la horden que se tendria en la execution del negogio y las hordenanzas que se habian de hacer y que se habia cometido a dos, y que yo me juntase con ellos para el hacer de las hordenzas (…) yo me juntare con los que hordenaron para dar noticia de lo que entiendo y uisto en Indias y se haga el negocio con el menos ynconuiniente que ser pueda hasta que V.M. responda lo que es seruido que se haga y con esto cumplo con lo que debo quanto a lo de acá y con V.M. con darle noticia de lo que ha pasado y decir que la consulta que a V.M. se enuió me parerce que no conuiene que se cunpla, pues nunca se a usado in platicado en Indias ni EspaÑa, ni se tiene noticia que en Alemania se aya platicado”.

(4).- En relación con la consulta de las leyes portuguesas, cfr. A.G.S. Diversos de Castilla, Leg.° 4 fol. 22. En 1557, el Consejo de Hacienda escribia a Felipe II: “Conuendria saber si hay algunas ordenangas de minas en Alemania y se enuiasen para que tomase acá las que fueren de prouecho”.cfr. A.G.S. Diversos de Castilla, libro 46, fol. 14, memoria para el doctor Velasco, consejero del Rey sobre los negocios de minas. Don Francisco de Mendoza en sus pareceres invoca tambien como ejemplar la legislación alemana junto con la americana que le es familiar; cfr. A.G.S. Estado, Leg.° 131, fo 15-16-17. No sera en 1557 la última vez que se recurra a las ordenanzas germanas, de mucho mas antigua tradición; en 1556, el Consejo de Estado escribe al conde de Mansfelt:

Su Magestad me mandó escribiese a Vª S.ª que ubiese una copia de las ordenanzas que ay lo de las minas de Sajonia para llevarla a España a las que alla y tiene. Vª. Sª’ mandaría que traiga una para que por ella Su Magd. mande que se instruya y ordene lo que cunpla para gouierno y acrescentamiento de aquellas minas, que desto rescibirá Su Magd. Contentamiento.

Escribe igualmente al conde de Luna, embajador en Viena; el propio monarca:
yo querria que las minas que en España tengo tubiesen buena orden, para que por falta de no dexasen de lleuar adelante su buen principio y fertilidad, y creo que para esto haria mucho al caso entender de que manera las que ay en esos estados se administran y gouiernan. E entendido que el Enperador tiene ordenanzas por las quales sus minas se rigen y acrecientan y más adelante, para que esto se haga en las que yo tengo en España, querria tener una copia dellas, pedirlas al Emperador de mi parte y embiaarmela eis, porque holgare de uerla para hazer lo que mas cunpliere para este efeto” Ambas misivas, en A.G.S. Estado, Leg.° 528, s.f.

A la hora de establecer la fiscalidad y la amplitud de las concesiones, se tiene muy presente la ordenación alemana. Uno de los expertos consultados, el alemán J. Stenberg informa:

En Alemana, al hallador primero de la mina se le dan 48 estados en largo, e siete en ancho, no mas y que lo restante de la mina se da a todos los que lo piden, dando a cada uno 23 estados en largo y 7 en ancho (se trata, pues, de concesiones rectangulares) y todos dan al Rey la quinta parte y ally se beneficia tanto con un ducado como aqui con diez. En Alemania, del cobre dan al Rey en plata, una parte de trece. Del oro Basta dar la parte que de la plata porque es mas costoso de sacar y de los otros metales la decima parte. Y estas partes se han de dar donde ouiere abundancia de leña y agua para beneficiar, pero donde faltase esto, ha de darse menos” .

Añade Stenberg:“Al Rey se le da de la plata la décima parte del marco que se sacare de un quintal de plomo plata, y que si se sacare mas, de alli arriba den a S.M. la quinta parte y no mas, por muy rica que sea, libre de todas costas, y que el Rey no beneficie por si. Para firmarse mas en estos partidos, pone por ejenplo que en Alemania, donde ay muchas minas, se hace lo mismo de grandes tienpos aca, y que aunque se han hallado minas muy ricas, nunca se ha mudado esta horden”

cfr. A.G.S. Hacienda, minas, Leg.° 31, s.f. apuntamiento del contador Francisco de Almaguer sobre la parte que se ha de dar a los halladores.

En relación con otras informaciones sobre consultas de la legislación alemana, cfr. A.G.S. Estado, Leg.° 519, fol. vto. 4, carta del Rey al Consejo de Hacienda, de Gante a 23 de julio de 1559.

 (5) Las referencias a las ordenanzas americanas son constantes a efectos comparativos. En relación con las concesiones a los descubridores, un informe del Consejo de 1557 indica:

Hase de uer y entender muy bien que derecho es el que puede tener el hallador a la mina que hallase, en cuanto al sitio, porque en estos reinos de Castilla se acostunbra que el que halla una mina, si la corre haciendo sus hoyos de trecho a trecho, es toda suya, dandole la parte que es obligado al Rey (…) y en las Yndias diz que no dan a ninguno más de 60 uaras en largo y 40 en ancho”,

(6) cfr. A.G.S. Diversos de Castilla, Leg.° 46, fols. 11 a 16. Se comparan también fiscalidades y costos a ambos lados del Océano y las ordenanzas novohispanas promulgadas en Mejico el 2 de mayo de 1532 están continuamente presentes y su influencia en las españolas de 1557 es patente. A efectos de que puedan ser comparadas, incluimos aquí una indicación muy somera de las americanas. Las referencias al oro y a la plata han de entenderse en el contexto de la fecha en que fueron publicadas, en pleno boom del oro y antes del descubrimiento de yacimientos significativos de plata en el virreinato:

a) El veedor ha de asistir a la función y atenderá a la igualdad y limpieza del oro.

b) Se fijan dos fundiciones generales cada año y empezara la primera un día después de Reyes y la otra un día después de San Juan. Cada una durara 50 días.

c) Todos traerán el oro extraído hasta el día de la fundición, sin dejarlo para otra, so pena de perderlo.

Nadie ose fundir oro ni plata, si no es en la fundición real, so pena de muerte y perdimiento de bienes, ni hacer joyas sino de lo que se halla allí fundido y marcado.

e) Nadie ose meter a fundir oro de otro sin declararlo, so pena de perderlo.

f) Por la poca diligencia de buscar minas de plata, se concede a quien descubriere mina, veta o venero de ella que pueda señalar y tener para si en la tal mina, venero o veta 80 varas en largo y 40 en ancho. Pero será obligado a manifestarlo a la justicia mas cercana dentro de 15 días de como lo descubriere, y en otros 15 días nadie podrá buscar minas en media legua de la tal mina hasta que el descubridor de las catas que quisiere para elegir donde quisiere.

g) Quien en las cercanías de la mina descubierta hallare otra diferente, tendr5 en su posesi6n 60 varas en largo y 30 en ancho.

h) A quien quiera minas en la descubierta, atravesándola, se le concederán en la del primer descubridor, 40 varas en largo y 20 en ancho y en la del segundo, 30 en largo y 15 en ancho.

i) Todo descubridor puede tener fuelles para hacer ensayes de sus catas, dando noticia de oficiales reales.

j) A quien se hubiera concedido una mina, debe poblarla y trabajarla en un plazo de 30 días de perderla.

(7) Cfr. las ordenanzas en Real Academia de la Historia, Colección Muñoz, vol. 79, fol. 157. CI A.G.S. Hacienda, minas, Leg .° 31, s.f., apuntamiento sobre lo que debe hacerse con los hall-, contador Francisco de Almaguer. Las ordenanzas peruanas expedidas por Francisco Pizarro, e E.; RU A FIGUEROA, R.: Op. cit., vol. III, p. 12, articulo bajo el titulo Francisco Pizarro.

Sobre el temprano conocimiento hispano de la obra de Agrícola, cfr. A.G.S. Diversos d libro 46, fol. 14, memoria del Consejo de Hacienda para el doctor Velasco, ano 1557: “es acá Jorge Agrícola”.

(8) Cfr. A.G.S. Estado, Leg.° 120, fol. 34.

(9) A.G.S. Diversos de Castilla, libro 8, fol. 25, parecer del doctor Venero. Semejante fue el D. Francisco de Mendoza: “Todas las minas de oro y plata halladas, asi en lugares públicos como en particulares los Reyes de España por leies de Estado y por derecho comun, según opinion de doctores de mucha autoridad, puesto que otros tuuieron lo contrario en las halladas en lugares particulares hemos de tener y guardar las leies del reino (…) y que los Reies de España no tienen reconoscen superior. Resulta que los Reies de Espana, como uerdaderos senores de las minas, la pueden mandar labrar y beneficiar o arrendaran: Añade Mendoza que “lo insolito y no pensado quita el consentimiento, y asi se puede conuenir contra él, pues el derecho permite”

cfr. A.G.S. Estado, Leg.° 124, parecer de D. Francisco de Mendoza en lo que toca a las minas. El parecer del doctor Velasco distingue: “descubriéndose las minas en lugar que fuese particular de V.M. o concegil los que lashallasesn no tenian derecho alguno a ellas y que V.M. seria obligado a pagarles solamente las costa en descubrillas hubiesen hecho y que quando alguno por mandato de V.M. las descubriese estos en tales lugares, pagadas las costas, solamente seria V.M. obligado a dar allazgo al descubridor conforme a la calidad dellas por haber hallado cosa propia de V.M. que tenia pero no se aber descubierto y que hallandose en heredad de algun particular por el señor della otro con su consentimiento, sacadas las costas del montón, la tercia parte sera del que hallase la mina y las dos de V.M. scepto si el dueño de la heredad fuese señor della por me V.M., en la cual V.M. hubiese reserbado para si las minas, que en este caso serían de V.M. sin que el señor particular de la heredad que las hallare en otro que con su consentimiento, hallare tenga parte en ellas y que, aunque V.M. pueda hazer merced de minas, puesto que sean quid legate, podria rebocar tales mercedes o a lo menos modificallas con causa y que harto bastante siendo la merced de minas de tanto balor como son las de Guadalcanal, siendo hechas las mercedes en pago de debdas o serbicios, esto quedase pagado”. cfr. A.G.S. Estado, Leg.° 121, fol. 58, parecer del doctor Velasco sobre las minas.

(10) Cfr. A.G.S. Estado, Leg.° 515, fols. 112 a 123, carta de Su Magestad a su Consejo de Hacienda le 1557.

(11) A.G.S. Estado, Leg.° 26, fol. 161, comisión a D. Francisco de Mendoza, 24 de abril de 1556.

(12) “La facultad de expropiar no aparece consignada en ninguna de las legislaciones que son fuente de la nuestra. Los emperadores romanos no se la reservaron en sus códigos, aunque la practicaron co sobrada frecuencia. Los reyes visigodos tampoco necesitaron escribirla para usarla con gran arbitrariedad en nuestra Edad Media, las propiedades de juro de heredad, que eran las mas completas y perfecta: gozaban de tal independencia que no daban servicio alguno al Estado, y mucho menos el total sacrificio de su propio ser. Más como el hecho era que los príncipes ordenaban la expropiación de sus súbditos siempre que la juzgaban conveniente, los antiguos glosadores de las leyes imperiales no pudieron dejar de hacerse cargo de ella, admitiéndola como doctrina jurídica y determinando equitativamente sus reglas condiciones. Era doctrina de los glosadores romanos, resumida por Baldo, que el príncipe pueda expropia a sus súbditos, pero no sin causa, no sin darles el precio de lo estipulado, ya que toda costumbre contrario seria ”diabólica consuetudo”, según la enérgica frase de aquel famoso jurisconsulto. Ni el Fuero Juzgo, ni el Fuero Viejo de Castilla, ni el Fuero Real, ni los Fueros Provinciales, ni los municipales, adoptaron disposición alguna sobre esta materia. La primera que hubo de dictarse para hace cesar las arbitrariedades con que se ejecutaban las expropiaciones, fue la consignada en las Partidas, tomado sin duda por los autores de este código de los primeros glosadores del derecho romano, cuyas obras fuero: también una de las principales fuentes de su doctrina. Y por cierto que la de la expropiaci6n aparece expuesto de una manera tan cumplida en nuestras leyes alfonsinas, que poco mas ha sido menester añadir después. Utilidad general reconocida e indemnizaci6n previa más que suficiente a juicio de peritos, son hoy como lo era para D. Alfonso el Sabio, las condiciones esenciales de la expropiación forzosa. Cfr. CÁRDENAS, F.: Ensayo sobre la historia de la propiedad territorial en España, vol. II, pp. 202 y 203.

(13) “En quanto a la rrecompensa que conforme a la dicha prematica se ha de hazer a los que tenian merced de minas, porque en ella no se declara en que se hará la dicha rrecompensa, ha parescido aduertiros que esta conuiene sea en la misma hazienda, de manera que descubriendo se e abiendose fruto de las minas conprenhendidas en la tal merced en el tal fructo e minas, si les señale la rrecompensa, porque, en otra manera, auiendoseles de dar de nuestra hazienda podriamos uenir a receuir daño y no hutilidad, abiendosepagado las rrecompensas y no sacando fructo de las minas, y aunque asi crehemos lo deuisteis entender, todauia ha parescidi advertiros”.La opinión de la necesidad de indemnizar a los beneficiarios no fue unánime. D. Francisco de Mendoz y los licenciados Agreda y López de León, expresaban así su parecer al Rey: “El señorío y derecho ganado por particulares graciosamente por hecho del Príncipe o por le suya positiva o ciuil, se lo puede el Principe quitar sin causa, y sin dar por ello canbio ni recompensa, usando de poderlo pleno, y esta es comun opinión, según muchos doctores dice y afirman, puesto que otros tienen lo contrario”.Cfr. A.G.S. Estado, Leg.° 519, fol. 4, respuesta del Rey a los del Consejo de Hacienda a los negocio que truxo el doctor Velasco, Gante, 23 de julio de 1559. A.G.S. Diversos de Castilla, libro 46, fol. 24.(14) A.G.S. Estado, Leg.° 124.

(14) . Estado, Leg.° 113, fol. 41.

(15) Cfr. por ejemplo, las opinions que recoge LOHMANN VILLENA, G.: La mina de Huancavclica, p.6

(16) Cfr. A.G.S. Estado, Leg. ° 121, fol. 75. El Consejo envía parecer en abril de 1558: (17)“Y presupuesto que V.M. no se puede ni (le) conuiene encargarse de beneficiar todas las minas, el principal fruto y efecto deste negocio consiste en que se labren y beneficien y no que solo se descubran, y asi la parte que están dicho se ha de dar, se entiende a los que descubriesen y beneficiasen, 8 y beneficiasen, dándoles facultad para que así lo puedan haber, y no se entiende que descubrir han de haber la dicha parte y para este efecto de labrarse y beneficiarse se ha e parte de V.M. todo fauor y ayuda a los particulares con priuilegio y facultades y o cosas por otros medios que justamente puedan ser fauorescidos”.

(17) Cfr. A.G.S. Estado, Leg.° 129, fols. 168-170.

(18) Respecto a los halladores de Guadalcanal, el parecer del doctor Velasco, luego adoptado en líneas generales por la Corona era que “estos no tienen derecho a lo que pretenden (que se aplique la legislacion vigente en 1555) y que tan solamente tendria V.M. oblicion a les hazer gratificación y merced por auerse por su medio descubierto mynas tan ricas a manera de hallazgo como a personas que dieron aviso de cosa tan importante y questa merced y gratificación sería competente” cfr. A.G.S. Estado, Leg.° 121, fols. 57 y 58. Mendoza coincide con él en la opinión expresada a la Corte en 1557: “Que los descubridores destas minas no tienen derecho ni justicia para que se les hay. parte alguna destas minas, in de lo progedido y que procediere dellas, porque todas enteramente de V.M. y de la corona real e qualquier cosa que se les mande dar es merged y gracia dello”Cfr. los pareceres de los licenciados Agreda y López de León en A.G.S. Diversos de Castilla, fol. 24. La opinión de Mendoza, favorable a tener en cuenta la riqueza de las minas para fijar los derechos en A.G.S. Estado, Leg.° 132, fol. 16 . “Entiendo que en las minas pobres sera nescesario alargar el partido en fauor de los mineros y a los que quisiesen labrar minas viejas, porque han de hazer costas primero que saquen chovecho y si estos partidos no se alargasen, dexarse heyan de labrar muchas minas que, fuessen de poco provecho, los que las tienen cerca de sus cassas las labrarian, con Madridejos y encomienda mayor de Calatrava y Tirtiafuera y Hazuaga y en la comarca lugares y otras partes donde de nuebo se descubrirían”.

En carta al Rey de 12 de marzo de 1558, el propio Mendoza se expresa en términos parecidos, manifestando también su temor de que la expansión minera produjera un vertiginoso aumento precios en el reino:

Dice V.M. que es seruido que do mi parecer en lo que toca a la parte que se deue ldar a los alladores de minas, como en otras cosas si se me ocurriesen de que deua de auisar y causas y motibos que tubiese para ello (,..). Yo hago lo que V.M. me manda y va firmado mi nonbre en un memorial que va con esta, y si agierto como desseo que V.M. sea tengo por cierto que ningun otro parescer sera mejor. El negocio es de barios surceso; entendido que en alargarse V.M. en hazer merced a los que labraren minas sera de mucho ynterese, aunque se bendrá a encarescer demasiadamente el rreyno en todas las mas cosas”A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 34, fol. 317, Carta de Mendoza al Rey, de 12 de marzo de 1558.

El parecer de Juan López de Vivero establece una escala de derechos tan amplia que abarca desde el 1 % hasta nada menos que el 85 % en relación con la riqueza del yacimiento en plata; cfr . A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 31, fol. 67. En A.G.S. En Diversos de Castilla, libro 46, fol. 11, aparece un avance de propuesta del Consejo al Rey, en que establece una escala, en este caso en función de los beneficios monetarios, que va desde 0 el caso de las minas cuyos beneficios asciendan a 66 reales hasta el 67,4 % en las que rebasen un de 660 reales. Otros pareceres, cfr. A.G.S. Estado, Leg.° 129, fol. 21; Estado, Leg.° 516, fols. 36 y 37 .El enviado por un miembro del Consejo al Rey el 15 de marzo de 1558, resume bien las opiniones más comunes de los consultados: “sobre las minas estamos casi del todo acordados; el primer correo que vaya llevar del parescer que todos en ello hemos tenido. Cuanto a la primera parte, Arrieta y Velasco y Arguello, el del Consejo de Ordenes, ya tienen firmado de su nonbre que el Rey tiene justicia, y conuiene a su justicia y al bien publico deste Reino que consuma en su Corona Real todas las minas que estan dadas en este Reino por sus pasados y por él, y en la justicia no haven ninguna duda en dar gratificacion a las personas insignes que por insignes seruircios se les hayan dado; en esto no estan aclarados del todo. Esto es en cuanto a la justicia. En dar orden que las minas deste Reino se labren, y la parte que se debe dar a los que las hallaren y las labraren, tambien estamos casi concertados que el hallador lleue, hasta que saquen 100.000 ducados, la mitad de toda la mina; de 100.000 ducados hasta 200, la tercera parte; de 200.000 adelante, en todo lo que la mina durare, la quinta parte. Otros hay que no querrian que se diese tanto interos, por mi, del parecer que se diese soy, porque la codircia de las gentes es la que ha de haver el descubrimiento y riqueca dellas, si la dicha del Rey nuestro señor y el querelle ayudar en ellas, quia que en su tiempo se descubra lo que ya otras vezes en estos reinos hubo y para esto no se acuerde S.M. de lo que les dan, sino de lo que ellos le darán con su industria y trabajo; las costas se han de sacar del monton antes que se haga la partija de las partes”.cfr. Conotta, vol. 97, p. 351, carta de 15 de marzo de 1558. Sin embargo, en otro parecer enviado ese mismo ano un mes mas tarde, la opinión manifestada es diferente:“Que en esta parte que se hubiese de señalar a los tales descubridores y beneficiadores, no se debe hacer diferencia para que sea mas o menos por la riqueza o pobreza de los metales y minas sin hacer distinción si es de tantos marcos que se de tanto, y si es de mas, que se de mas, como se contiene en el parescer de D. Francisco (de Mendoza), porque esto paresce seria confusion y ocasión de fraudes y de molestias, y se entraria con recelo en negocio donde hubiere estas ocasiones, y que sera mas llano y mas seguro que la parte sea una y uniforme en todos y asi en las leyes antiguas deste reino y de los emperadores y en las Indias y en otras partes nunca se ha hecho ni hace la tal distinción, y es de creer que les ocurrió esto mismo y tuvieron por más combeniente no hacer tal diferencia” .Aun así, algunos miembros del Consejo opinan que, aunque la parte que han de pagar será uniforme para todos, es conveniente poner un limite a las ganancias, “de manera que el interés y ganancia no uiniesse a ser excesiva” y proponen que lo que se debe dar a descubridores y beneficiadores, sea la mitad, hasta llegar a un beneficio de 100.000 ducados; de 100.000 a 200.000, los descubridores se quedaran con un tercio; de 200.000 en adelante, recibirán un quinto. Otro parecer expresado por el Consejo difiere en las cantidades e incluye un tercio para los beneficiadores hasta los 100.000 ducados y un quinto a partir de los 100.000. Otros opinan que, llegando a los 100.000 ducados de beneficio, el hallador no debe recibir nada y la Corona confiscar la mina, “Entre estas opiniones, con la que mas conforma el Consejo, es con la del tercio, con el dicho limite de hasta 100.000 y desde hasta 200.000, el quarto, y después el quinto” cfr. Carta de la Princesa al Rey de 5 de abril de 1558; Estado, Leg.°129, fols. 168 a 170. También difieren las opiniones en torno a si la Corona debe participar en la cuenta de gastos de la explotación o únicamente en los beneficios. Opiniones favorables a la primera postura, en A.G.S. Diversos de Castilla, libro 46, fols. 11 a 16. La opinión de la Corona coincide en principio con aquellos que se manifiestan a favor de la rebaja de derechos: “que en lo que toca a las partes de los halladores hubiesse seguridad y largueza para que por el interesse se codicciassen mas a descubrillas y beneficiallas, de que nos resultaria mucho seruicio y utilidad al Reyno, lo qual podria ser o haziendo declaracion general por prouisión o ley renovando la del ordenamiento assi en la tercia parte como en la licencia, o tomando assiento particular con todos los que uiniessen o lo quissiesen, dándoles antes mas que menos de la parte de la ley” ;cfr. A.G.S. Estado, Leg.° 515, fol. 78, carta de Felipe II a la Princesa, 9 de enero de 1557. Cfr. tambien A.G.S. Estado, Leg.° 516, fol. 36 y 37. Por parte de la Corona, pronto se renuncia a la idea de labrar todas las minas y el interés se centra en la reactivación minera por parte de los particulares: “en la parte que se huuiere de señalar (a los halladores) no se deue hazer differencia para se de mas o menos según la riqueza o pobreza de los metales y minas, como el dicho Francisco lo dize en su parescer, porquesto seria confussión y ocassión de fraudes y molestia y se entraria en ello con rezelo y que lo mas llano y seguro es que la parte sea uniforme a todos, limitóndola para que el ynteresse y ganancia no venga a ser excesiva y vistos y entendidos los paresrceres y opinionres differentes que huuo cerca de lo que se deuia dar a los dichos descubridores y benefficiadores y consultándosenos particularmente lo uno y lo otro, nos a mos resuelto, aunque se pudiesse sacar mas prouecho por alguna de las vias que se apuntó de conformarnos con lo que concuerda el consejo ques que se le de la tercia parte sacar costas del montón, con que quando huuiere hauido prouecho de la tal mina hasta de cien ducados, de allí a dozientos mil ducados, el quinto, en el qual termino quede, aunque durante passe adelante la ganancia y assimismo mandareys que se declare y publique y haga por le prouissión general, sin hazerse assientos particulares con descubridores por las causas que a bien cerca desto apuntays y que pues no conviene que yo me encargue de beneffigiar todas minas y el primer fructo y effecto deste negogio consiste en que se labren y beneffigien y 4 no sólo se descubran se a de entender que con esta condigión se le a de conceder lo sobredii (…) y esta muy bien que se de a los descubridores y beneffirciadores todo el fauor, ayuda y asistencia, privillejos y facultades que convengan para el bien del negogio y que se hagan hordenancas de las dichas minas, que sean declaradas, prevenidas y expacifficadas en todos los cassos y quitadas todas dudas y confusiones para que se excussen pleytos y differencias y haya buen recaudo y no fraude ni molestias, como lo scriuis”;A.G.S. Estado, Leg.° 516, fols. 59-60 Cfr. otros pareceres en relación con los derechos de los halladores en A.G.S. Consejo y Juntas Hacienda, Leg.° 20, fol. 125, carta del Rey a la Princesa de 6 de septiembre de 1558. Estado, Leg .° I fol. 51. Contadurías Generales, Leg.° 3.072, s.f., carta de D. Francisco de Mendoza de 25 de febrero 1558. Diversos de Castilla, libro 46, fols. 11 y 16. Estado, Leg.° 518, fol. 26. Estado, Leg.° 519, fol. fol. 42, fol. 75, fols. 114 a 116, fol. vto. 4. El del doctor Venero, en A.G.S. Diversos de Castilla, libro fol. 25; considera el doctor que la participación establecida por Juan I en la Ley de Briviesca fue exagera a favor del descubridor y se debi6 su liberalidad a la poca entidad de la minería de su tiempo. Por e la ordenación que se promulgue deberá reducir los derechos del particular en beneficio de los del R Cfr. también A.G.S. Hacienda, minas, Leg.° 31, carta de Felipe II al Consejo de Hacienda, 15 de febi de 1557. Igualmente, MAiai, E.; RUA FIGUEROA, R.: Op. cit., vol. II, p. 464. D. Francisco de Mendoza se manifiesta radicalmente contrario a la participación conjunta de la Corona con particulares descubridores en los trabajos mineros y envía un parecer basado en una junta que convocó en Guadalcanal con “personas pláticas en minas, así de Yndias como de España”. La propuesta de Mendoza abre un abanico de posibilidades pues ofrece, o bien una escala: “de todas las minas que fueren de a dos marcos por quintal, den a Su Magestad de derecho quinto, y las que fueren de a dos marcos el tercio, y las que fueren de 6 a 10 e dende arrienden la mitad horro de costas, que las ha de hacer el dueño de la mina”; o bien que Magestad “señale el derecho del quarto en general y la mina que fuere de a 10 marcos y de arriba, de la mitad y siempre horro de costa”. La tercera posibilidad consistiría en seguir la practica a la que hasta entonces se ajustaban los que detentaban las mercedes reales: “que Su Magestad haga assiento en particular con cada minero”. Por ultimo señala la posibilidad de aplicar aquí la practica corriente en Alemania: “si en todos los pareceres hay grandes inconuinientes y S.M. quiere quitar toda molestia mande señalar un derecho general a todos, como se hace en Yndias y en Alemana, y puede ser un quarto o un tercio y acortar la medida de las minas a los particulares y que tomen dos minas para S.M., que será para recompensar algo el partido. Destos pareceres, que estará a S.M. mejor el que digo del quarto y mitad y que no sera dificultoso conoce diferencia que hace el metal en este que señalo, sino muy claro” ;cfr. A.G.S. Estado, Leg.° 131, fols. 15, 16 y 17. – Entender las proporciones, que pueden parecer desorbitadas, y que aparecen en todos los parece anteriores, exige que nos despojemos de nuestra mentalidad, formaba en la idea de la minería vigente desde el siglo pasado, en la que el cobro por el Estado es una forma de fiscalidad sobre propiedad del Estado en el caso del siglo XVI se considera que el Rey efectúa una donación graciosa, y por tanto toda arbitraria que desee y sólo en función de sus intereses, de algo que es de su exclusiva propiedad.

(19) Tan solo un parecer hace referencia a una escala de derechos en los que aparecen también los de las minas de azogue, para las que propone que paguen todas 1/5, dado que es una minería de altos costes; le cobre, cuya fiscalidad ascendería a 1/12 y a partir de 15 estados de profundidad, 1/15; de plomo sin contenido argentífero. “las quales dichas uenas pagen de 10 quintales, uno, hasta que la uena este de diez estados, y dende alli a los quince estados, paguen de 12 quintales, uno, y ansi, de 5 en 5 estados se puede alargar el partido de dos en dos quintales, porque no las dexen desamparadas, porque si no se les fuese alargando el partido, como crece la costa no trabaxarian en ellas”. Proposición semejante se hace respecto a las de alcohol. “porque el alcohol es de poco ualor y gasto, por lo qual es menester alargarles el partido porque trabaxen en ellas”.Por ultimo, en las minas de estaño, alumbre y caparrosa “e otros qualesquier jeneros de metales, pague a S.M. de diez, uno, y esto es conforme a como se suele pagar en otras partes, puesto en toda perdición”

(20) fr. A.G.S. Diverso de Castilla, libro 46, fol. 15.“Se tiene entendido que, aunque esto de la mina de Guadalcanal ha puesto cubdicia y esperanza para buscar y descubrir minas, por otra parte visto que V.M. lo ha tornado, con el recelo que pueden tener que después de haberlas descubierto y de haber puesto su trabajo y costa, siendo de prouecho se les tomara, estan detenidos y aun se sospecha haber muchas minas descubiertas de que no quieren dar noticia por la dicha rac6n hasta ver la orden que en esto se toma”;

(21) fr. A.G.S., Leg.° 112, fol. 14.

(22) Cfr. parecer del Consejo enviado al Rey el 15 de marzo de 1558 en Codoin: vol. 97, p. 351.

(23) Cfr. A.G.S. Estado, Leg.° 168 a 170; carta de la Princesa a Felipe II, comunicándole los pareceres lel Consejo.

(24) A.G.S. Estado, Leg.° 129, fols. 168 a 170; carta de la Princesa a Felipe II comunicándole los pareceres del Consejo.

(25) A.G.S. Diversos de Castilla, libro 46, fols. 11 y 16.

A.G.S. Diversos de Castilla, libro 46, fol. 22: “Pragmatica de Su Magestad, por las mercedes de minas y declara la parte que han de auer los descubridores dellas y la orden tener en registrarlas y beneficiarlas”. En relación con la legislación” cfr. también: Alonso RODRIGUEZ RIVAS, D.: “La legislación minera hispano-colonial y la intrusión de labores”; PEREZ DE TUDELA, J. problema moral en el trabajo minero del indio (siglos XVI y XVII); RAMOS, D.: «La minería en Hispanoamérica durante la época provincial (siglos XVI, XVII y XVIII)” BEN “Búsqueda de tesoros en la España Medieval, en relación con la similitud de legislación búsqueda de tesoros.

Capítulo 5.- La promulgación de las nuevas leyes

          Consecuencia de los tres años de largar consultas y deliberaciones mantenidas desde 1556 será la promulgación de la Real Pragmática de 10 de enero de 1559 (1). El preámbulo de la ley expone la necesidad de dar un impulso a la investigación y los trabajos mineros en la coyuntura de esos años, recogiendo para justificarla la difundida tradición de la riqueza legendaria del subsuelo español:

Sabida cosa es, y muy notoria, el gran benefficio y utilidad que a nuestro real patrimonio, como a los nuestros súbditos y naturales y destos reynos se siguiria y vendria del descubrimiento, labor y beneficio de los mineros de oro y plata, azogue y otros metales, de que estos nuestros reynos, según lo que de muy antiguo esta entendido, son muy ricos y abundantes” y las ventajas que están seguros que va a reportar la reforma de la legislación en el sentido pretendidamente liberalizador, si bien intervencionista por parte de que aquella propone: “proveyéndose todo lo susodicho de manera que cesassen los dichos impedimentos y dificultades y se asegurasen enteramente del premio y utilidad, muchas personas ricas y de caudal asistirian al dicho descubrimiento, labor y beneficio de minas, mediante cuya diligencia y trabajo seria Dios servido de descubrir la riqueza y bienes que están ocultos y encerrados en la tierra y el nuestro real patrimonio seria acrecentado y los nuestros súbditos muy aprouechados y estos nuestros reynos enriquecidos”.

          Los impedimentos a que el propio preámbulo aludí como obstáculos para la actividad minera, en primer lugar, la existencia de mercedes, en cuyo territorio, que abarcaba una parte sustancial de la extensión del reino, los beneficiarios no mostraban en su mayor interés en su explotación, antes bien, de su actuación se derivaban impedimentos e inconvenientes para la actividad de terceros (2) y en segundo, la indeterminación legislativa, acentuada por la decisión expropiatoria de Guadalcanal, que había suscitado el recelo de que pudiera arbitrariamente repetirse (3).
          Para superar el primero de los inconvenientes, se procede a la anulación de todas las mercedes anteriores y a su incorporación al Real Patrimonio (4). Pero la expropiación, que en algún momento se pensó generalizada, queda reducida a solo las minas de oro y las que se unen los yacimientos de azogue, complementarios del beneficio de aquellas y deja fuera todos los demás minerales y productos extractivos, que podrán seguir siendo detentados por los antiguos beneficiarios. Quedan igualmente excluidas las concesiones de oro y plata que en la fecha de publicación de la Pragmática fueran objeto de laboreo por los particulares. Ambas excepciones reducen en gran medida el alcance de la ley, además de que su no referencia a los productos extractivos no metálicos creara después confusión y polémica para determinar si su alcance es o no extensivo a ellas (5), la declaración incluye la compensación a los expropiados, a los que concede un plazo de un año para efectuar la reclamación correspondiente (6).

          La ley declara derogada la necesidad de solicitar licencia previa a la proposición y establece como único tramite la obligación del registro posterior. Se explicita además que la incorporación: “no es a fin ni efecto que nosotros ni en nuestro solo nombre se busquen descubran y beneficien los tales mineros, antes en nuestra voluntad e intención que los nuestros súbditos y naturales participen e ayan parte en los dichos mineros y se ocupen en el descubrimiento y beneficio dellos”, afirmación que se espera diluya los recelos de los interesados en la investigación minera. Además, a fin de deslindar de forma clara las explotaciones reales del resto del territorio en el que se establece la libertad de prospección, se crea una zona exclusiva vedada:

“en las minas de Guadalcanal, con una legua alderredor dellas y en la que estén descubiertas en los términos de Cazalla y Aracena y Galaroza, con un quarto de legua al derredor de cada una dellas”.

          La Pragmática incluye normas respecto a como se deben efectuar los registros, compleja operación en cuyas previsiones se anticipa ya la creación de una burocracia específicamente minera, formada por un administrador general y unos delegados suyos –factores- repartidos por distritos —obispados o provincias—; la ausencia de este trámite implica la perdida de todo derecho sobre el yacimiento (7).

 Se añaden también disposiciones para la confección de un registro central de minas que impida la dispersión anterior que permita disponer en todo momento de información en la Corte sobre el minero de minas registradas (8) para la fijación del coto aplicado a cada descubridor, que queda establecido en 100 varas de largo por 50 de ancho (9) para evitar que las concesiones permanezcan sin trabajar indefinidamente, aduciendo el descubridor un derecho absoluto y sin limite temporal sobre el yacimiento concedido (10); para obligar a los organismos públicos con competencias a que faciliten a los interesados en la explotación minera carbón, leña, herramientas, materiales y otros pertrechos imprescindibles para la explotación minera, pagados a su justo precio (11).

          La ley fija también la fiscalidad, entendida, repito, no como tal sino como concesión del Monarca al descubridor. Aquí, la Pragmática tiene su principal debilidad ya que hace referencia solo a las minas de oro y plata, dejando fuera de la ley general todos los demás productos extractivos, azogue incluido. Los derechos se establecen en función del beneficio final anual de la mina, con unas utópicas provisiones que vienen generadas por la gran esperanza de Guadalcanal. Según ellas, el empresario que consiguiera un beneficio anual de hasta 300.000 ducados, pagaría a la Hacienda I tercios y podría quedarse con el tercio restante; si la utilidad se situaba entre los 3000.000 y los 600.000 ducados anuales, el reparto seria de un cuarto para el descubridor y para la Corona, cuya parte ascendería a cuatro quintos si el provecho pasaba de 600.0000 (12).

          Por último, la Pragmática de 1559 hace clara referencia a la necesidad de indemnizar al dueño de la tierra donde ha aparecido la mina, una obligación que hasta entonces no estaba demasiado bien determinada. Con esta cita queda además el dueño del suelo netamente excluido de cualquier pretensión sobre la riqueza del subsuelo (13).  De forma paralela al proceso de consultas que lleva a la legislaci6n de 1559 se había ido produciendo otro, destinado a crear una jurisdicción especial para asuntos civiles relacionados con la minería. En principio, los pleitos que se entablaban entre particulares, normalmente relacionados con el derecho de posesión, se veían ante las justicias locales y las apelaciones pasaban ante la Chancillería correspondiente a su ubicación geográfica y, mientras se desarrollaba todo el proceso, la mina debía quedar paralizada hasta que quedara completamente aclarado el derecho, lo que, considerada la lentitud del funcionamiento de los tribunales y las posibilidades de obstrucción y corrupción, podía suponer un lapso de muchos años. De estos inconvenientes es consciente la Corte, que, tras algunas órdenes parciales entre 1555 y 1559, expide cedula el 18 de Mayo de 1559, complementaria de la Pragmática de Enero y dirigida a las Chancillerías de Granada y Valladolid, en cuya exposición de motivos se dice:

“Sabed que aviendo sydo ynformados que ante algunas justicias destos nuestros reynos y señoríos se tractan algunos pleytos entre personas particulares sobre rrazón de algunas mynas que se han descubierto en los términos de ciudades, villas y lugares, pretendiendo cada uno de los dichos litigantes pertenescen y que durante la pendencia y determinación de los dichos pleytos, por las contradiciones y enbaragos que se ponen no se labran y benefician dichas minas, con lo qual se ynpide el beneficio publico destos reynos nuestros súibditos e vasallos, que fue el principal yntento que tuvimos para mandar hazer la pragmática que sobre los susodicho se ha promulgado”. Para evitar todos estos inconvenientes y para, sobre todo, controlar mejor todos los asuntos referentes a minas, la Corona decide sustraérselos a los órganos habituales de y remitirlos a la exclusiva competencia del Consejo de Hacienda, una decisión muy acorde con la multiplicidad de jurisdicciones propia del Antiguo Régimen:

“y nuestra merced e voluntad es que los dichos pleytos y apelaciones ante nuestros contadores mayores como juezes que son de las cosas tocante a nuestras rentas e haziendas, para que se tenga quenta particular con ellos e se ponga el rrecado que conbiene por la parte que a nos toca e conviene por la parte de las dichas minas, por ende, yo vos mando que los pleytos y negocios que ante vosotros pendientes sobre lo tocante a las dichas minas los remitays ante los dichos nuestros contadores mayores y oidores para que ellos los vean e determinen y de aqui adelante no admitais ni resrcibais apelación ninguna que se hiziere de las sentencias dadas por los dichos juezes sobre lo suso dicho” (14).

          La expresión “como juezes que son de todas las cosas tocantes…” indica que se trata tanto de la creación de una jurisdicción nueva, cuanto de la puesta en ampliación de competencias de una antes existente y no utilizada para asuntos de minero.
          Promulgada la legislación del 59, pronto se ven sus limitaciones e in concreción y los magros resultados en relación con la reactivación minera, tan diferentes de lo había esperado. La propia ley de 10 de Enero ya preveía en su texto que habrían de aparecer mas tarde unas ordenanzas que la desarrollasen e hiciesen referencía a una multiplicidad de casos no previstos por aquella legislación de tipo general. Si consideraba que mientras tanto estaban en vigor las ordenanzas expedidas en 1557, las dudas y los casos no previstos eran numerosos y la petición de aclaraciones, permisos no necesarios y otras consultas a la Corte, continúala. Por otro lado, Consejo de Hacienda y desde la Administración de minas se había podido constatar una retracción en los interesados, que se atribuye a que los derechos que cobra la Corona son excesivos y a la propia indefinición de la ley y el retraso en su desarrollo ordenancista. El administrador Mendoza expresa bien en carta a la Corte el problema que se estaba produciendo en aquellos anos posteriores a 1559:

“Que para cobrar los derechos conforme a la premática de Valladolid ay muchos ynconbinientes, por eso que conbiene al seruicio de Su Magestad mande salga la declaración de la premática y ordenanzas, porque se han dexado de buscar minas y labrallas por no les satisfazer el partido y que con el que agora se haze y la ocasión del año se a de ocupar ynfinita gente en ellas y que por eso conbiene que a los que las tratan se les de ley en que bivan por lo que se pierde si no se labran y si se labran en no cobrar el derecho y por esto conbiene a Su Magestad se publiquen con toda breuedad porque de la dilación redunda daño a Su Magestad”.

          Las dificultades para aplicar la Pragmática de 1559 son tales que en 1560, el Consejo se ve obligado a suspender su aplicación hasta que en 1563 aparecen las Ordenanzas, con la consiguiente secuela de confusionismo (15)

          Al fin, el 18 de marzo de 1563 aparecen las Ordenanzas “hechas por Su Magestad Rey don Felipe nuestro señor cerca de la forma que se ha de tener en el descubrimiento, labor y beneficio de las minas de oro y plata y azogue en estos Reynos y con la parte se ha de acudir a Su Magestad dellas y sobre las demas cosas(13) tocantes y concerniete a esto” (16) El texto incluye la Pragmática de 1559 ampliándola notablemente en la dispositiva y modificando el apartado dedicado a la fiscalidad, en el que se añaden decisiones relativas a metales no nobles —plomo, cobre, alcohol—, pero siguen quedando sin regular los materiales extractivos no metálicos.
          La nueva fiscalidad, sensible a las críticas y al fracaso de la anterior, se establece función, no ya de los beneficios finales, sino de la riqueza en plata del mineral y ha sido considerablemente dulcificada respecto a la de cuatro años antes. Los derechos para Rey quedan ahora establecidos así; en las minas de plata si la riqueza del mineral hasta marco y medio por quintal, el derecho Serra de un octavo del producto a fin deducir los costes de producción; si de un marco y medio hasta tres marcos, un cuatro entre tres marcos y seis, la tercera parte y por encima de seis marcos, sea cual fuese su riqueza, la mitad de la plata. Ahora bien, si se trata de minas “viejas” cuya profundidad fuera superior a los veinte estados, la fiscalidad se modifica respecto al anterior derecho cuando su riqueza fuera de menos de marco y medio por quintal ascender octavo; si la riqueza superara el marco y medio, se aplicaría la fiscalidad de las “nuevas”. Cuando se tratara del beneficio de escoriales, el derecho seria la vigésima parte. En el resto de los metales contemplados, se establece una fiscalidad única sin escalas. El oro, la mitad de la producción, sin descontar costas; el “plomo pobre” –sin presencia o con una presencia no rentable de plata— la quinceava parte; en el caso del cobre, la veinteava, pero si se extrae plata de él, esta pagará el 50 % de lo estipulado para las minas denominadas de plata y si se extrae oro, de este se aportará la quinta parte, todo ello acumulable al derecho pagado por el cobre como tal. El denominado “alcohol” pagará la octava parte.

          Las ordenanzas, que constan de 65 artículos, regulan detalladamente toda una serie de problemas que surgen en la explotación minera. Los extranjeros quedan expresamente autorizados a explotar minas en el territorio del reino; se aclara la excepción de las áreas incluidas en torno a Guadalcanal, Aracena, Cazalla y Galaroza (17); se dictan normas estrictas en relación con el deslinde de propiedades y por primera vez, como en la legislan, se reserva una pertenencia para el Rey (18) ; se establece el número mínimo de trabajadores que deben permanecer continuamente en una explotación —cuatro en las minas titularidad individual y 12 en las que son explotadas por una compañía y los casos en que podrán hacerse excepciones; se regula la profundidad mínima de las calicatas de prospección —tres estados- (19) ; se dan instrucciones para la entibación y la práctica de pozos y galerías y para la forma de desaguar y sacar mineral y escombros a través de las minas vecinas; se incluyen normas para la instalación de lavaderos y el beneficio específicos de escoriales, y para las fundiciones y afinaciones, contemplándose por primera vez disposiciones para el beneficio con azogue (20) y para evitar el fraude fiscal (21) ; por último, aparecen normas para que los mineros sean considerados vecinos a todos los efectos de los lugares en que se instalen, lo que tiene importancia especialmente en relación con sus derechos para el use de los montes concejiles y la extracción en ellos de madera y leña (22)

          Inmediatamente después de promulgarse las Ordenanzas del 63, comienza a tomarse conciencia en la Corte de que tampoco ellas habían resuelto todos los problemas, especialmente a través de las numerosas quejas que no tardan en llegar al Consejo. Las mas numerosas se refieren a la fiscalidad, que se considera extorsivo, aún después de sufrido la rebaja sobre la establecida en 1559. El problema parece que radicaba, más en las tasas de los derechos, menores que las existentes hasta entonces, en que al se cumplían y se cobraban. Pronto llegan noticias de minas que se han visto obligado a cerrar, como el caso del campo de Calatrava, donde el factor real comunica que si cobra el octavo estipulado en ordenanzas, todos los mineros se verán compelidos de trabajar, y de hecho muchas minas han cerrado ya. La solución que se le propone desde el Consejo al factor es que comience a hacer conciertos con los mineros al margen de las Ordenanzas, con lo que estas ya no se cumplen, esto sucede en 1564 (23)

          Pero junto a estos problemas fiscales, los más importantes, pronto se es consciente contradicciones e imprecisiones en el texto de la Ordenanza que acarrearan numerosos problemas añadidos (24), a pesar de lo cual la reforma y la promulgación de unas nuevas ordenanzas no llegara hasta 1584.

          Con las ordenanzas de 1563 se cierra el ciclo legislativo que se completa con las ordenanzas expedidas para los territorios de la Corona de Aragón (25) y la Pragmática de incorporación de las salinas, complementaria de la incorporación minera, expedida en 1566 (26) Las ordenanzas aragonesas, cuyo texto revela que son las primeras promulgadas en el reino, ofrecen aspectos diferenciales respecto a las castellanas de gran interés: el coto reservado es diferente en ancho y en largo —doscientas varas de ancho y cien de largo- las concesiones no son perpetuas sino temporales y cuando se llega a un beneficio 100.000 ducados son automáticamente expropiadas por el Rey. A primera vista, parece que la Corona se reserva más posibilidades de intervención en aquellos reinos que en Castilla.

Notas.- A.G.S. Diversos de Castilla, libro 46, fol. 22: “Pragmática de Su Magestad, por la qual reuoca las mercedes de minas y declara la parte que han de auer los descubridores dellas y la orden que se ha de tener en registrarlas y beneficiarlas”. En relación con la legislación, cfr. también: ALONSO RODRÍGUEZ RIVAS, D.: “La legislación minera hispano-colonial y la intrusión de labores”; PËREZ DE TUDELA, J.: “El problema moral en el trabajo minero del indio (siglos XVI y XVII)a; RAMOS, D.: “Ordenación de la minería en Hispanoamérica durante la época provincial (siglos XVI, XVII y XVIII)”; BENITO RUANO, E “Búsqueda de tesoros en la España Medieval”, en relación con la similitud de legislación minera y la búsqueda de tesoros; VAZQUEZ DE PRADA, V.: Historia Económica y social de España vol. III, p. 60: CANGA ARGOELLES, J.: Diccionario de Hacienda con aplicación a España, voz “minas”, p. 313. CARDENAS, F.: Ensayo sobre la historia de la propiedad territorial en España, vol. II, p. 202. BLAKEWELL, P. J Minería y Sociedad en el México colonial. Zacatecas (1546-1700), p. 190, sobre las Ordenanzas para descubrimiento de minas en el virreinato de Nueva España; EGANA, M. R.: “Consideraciones acerca del derecho minero (y de hidrocarburos) de Venezuela”; COLL MARTIN, S.: “La minería del carbón en España a finales del Antiguo Régimen (1770-1835)”, “en La Economía Española al final del Antiguo Régimen” PELLISE PRATS, B.: Nueva Enciclopedia Jurídica, voz

  • “minas”; LALINDE ABADIA, J.: Iniciación Histórica al Derecho Español. En relación con la similitud legislativa tesoros-minas, cfr. A.G.S. Camara de Castilla Leg .° 406, fol. 149, licencia a Marcos Gómez de Ulloa Para buscar tesoros.
  • El análisis a hace el preámbulo de la Pragmática, al que ya aludimos en el capítulo dedicado a las mercedes, es muy descalificador para los que las detentan, en línea con las opiniones unánimes de los consultados para la elaboración legislativa: “en lo tocante a las dichas minas, está distribuydo quasi todo el reyno, y visto que las minas están y son concedidas a personas particulares, no se quieren otros entremeter ni embarcar en el descubrimiento y labor dellas, pringipalmente, que en muchas de las dichas mercedes les esta expresa y particularmente concedido que sin su licencia y consentimiento no pueda ninguno buscarlas ni labrarlas y los caualleros y personas que tienen las dichas mercedes, o por escusar costa y trabajo, o por no atender a ello, han tenido y tienen poco cuydado y diligencia en el descubrimiento, beneficio y labor de las dichas minas. Y ansi, de las dichas mercedes, a ellos se les ha seguido e sigue poca utilidad e se ha impedido e impide el beneficio que nos e nuestros subditos y naturales podriamos conseguir”.
  • “Diz que otros ansimismo no quieren atender al descubrimiento, labor y beneficio de las dichas minas, porque puesto que por la dicha ley del señor Rey don Juan les esta señalada la parte que han de hauer. Pero como es tan antigua e ha sido tan por en use e prática, y ni en ella ni en otras deste reyno no están determinadas muchas dubdas y dificultades que podrían ocurrir, de que nascerian ocasiones de pleytos y diferencias, se temen e recelan de gastar sus haziendas e ponen su trabajo en el tal descubrimiento e labor, principalmente teniendo duda si la dicha ley y lo en ella dispuesto se entiende e conprehende las minas que fuessen ricas e de que se esperase y pudiese hacer excesivo e grande interesse”.

(4) “Primeramente reduzimos e resumimos e incorporamos en nos y en la nuestra corona e patrimonio todos los mineros de oro e plata e azogue de estos nuestros reynos en qualesquier partes e lugares que sean y se hallen, realengos o de señorio, o abaengos, aora sea en lo público, concegil y valdio, o en heredamientos e partes e suelos de particulares, no embargante las mercedes que por nos o por los reyes nuestros antecessores se aya fecho a qualquier personas de qualquier estado, preheminencia e dignidad que sean, y por qualesquier causas y razones (…). Las quales todas mercedes, entendida la facilidad con que se han hecho y el prejuyzio que a nos y a nuestra corona e patrimonio real se ha seguido y sigue y el daño e impedimento que al beneficio público y bien y por común de los nuestros subditos y naturales ha resultado e puede resultar e por otras justas causas que a ello nos mueue las rebocamos y anulamos y damos por ningunas y queremos que los dichos mineros esten y sean desde luego sin otro acto de aprehensi6n o pessession de la dicha nuestra corona e patrimonio segtn e como por leyes destos reynos e antiguo fuero y derecho nos pertenesce, bien ansi como si las dichas mercedes y alguna dellas no fueran hechas ni concedidas (…)”.

(5) “Quedando (las mercedes) solamente en su fuerza y vigor respecto de los otros metales e cosas en ellas conprenhendidas, que no sean el dicho oro y plata y azogue y quedando asimismo en su fuerza y vigor respecto de las minas de plata y pozos que por las dichas personas a concedido las dichas mercedes o por otros en su nombre e por su consentimiento se han comenzado a labrar y labran actualmente, al presente de la data desta nuestra carta”. En relación con los problemas que luego provocara la indeterminación respecto a los productos extractivos no metálicos e incluso a los metálicos no citados por la Pragmática, la polémica mas como mayor alcance se producirá en el momento en que, en el siglo XVIII, comiencen a explotarse yacimientos de carbón, dado que además coincide con un auge de las opiniones antirrealistas. La fuerza de estas ultimas aprovechará el vacío de la legislación de 1559 para hacer aplicar a la nueva minería una opinión no regalina. Cfr. COLL MARTEN, S., Op. Cit.

(6) “Otrosi es nuestra voluntad de recompensar e satisfazer a los caualleros e personas a han hecho las dichas mercedes que ansi rebocamos, según lo que vistos sus títulos de las causas y razones porque se hizieron e las condiciones y limitaciones de ellas y lo parte han fecho y cumplido fuere junto e razonable y para este efecto mandamos que tuuieren las dichas mercedes pretendieren la dicha recompensa, las presenten dentro de un año para que visto lo suso dicho se les de la reconpensa que se deua dar” .

(7) Se concede al descubridor un plazo de veinte días tras el descubrimiento para hacer el registro, que se efectuara: “ante escribano real e ante la justicia en cuya jurisdicción estuviere la tal mina, llevando e presentando (muestra) del metal que hubiese hallado”. El documento registral debe incluir necesariamente: nombre de la persona que registra, lugar donde se a hallado el yacimiento y metal que se presentó para el registro”. Tras ello :“Dentro de otros sesenta días después de fecho el tal registro se embie ante el nuestro administrador o ante la persona o personas que por el fueren nombradas por obispados o provincias para que los assiente y ponga en el libro y registro general quel ha de tener de las dichas ninas y se tenga razón y sepa de todos los que se descubrieren” .Sobre la obligación del registro ante factores, cfr. también A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda 42, fol. 124. La omisión de los tramites registrales implica que “no haziendo el registro en la dicha forma y tiempo e no guardando lo que dicho es, pueda otro qualquiera hazer el tal registro y hauer y adquirir el derecho que el tal descubridor ouiera haziendo el dicho registro”. (8) “Y porque hasta agora y antes de la data e publicación desta nuestra prouissión han descubierto e registrado muchas minas, las quales se están ansi ocupadas y embaragadas y dellas no ay entera noticia y los registros se abran hecho diferentemente y en diuersas maneras, mandamos que todos los que antes de la data y publicación desta nuestra carta ouieren descubierto e registrado minas sean obligados dentro de dos meses a renouar e tornar hazer los dichos registros según y por la forma que esta suso dicho e los que de aqui adelante las descubrieren y registraren y dentro de otros tres meses se embien los tales registros anterior dicho nuestro administrador e que no lo haziendo ansi se guarde lo que dicho es en los que de nueuo descubrieren e registraren”.

(9) “E porque no se señalando el término y espacio que las tales minas que ansi se descubrieren han de tener, resultaria gran confusión e diferencia e pleytos, el primer descubridor podia pretender que la mina y el derecho que por la hauer descubierto le pertenescía, se entendia y concluya todo lo que la vena del metal durase y se continuase y que en todo lo que ansi durase, no se podía otro entremeter a catar ni buscar ni beneficiar, de que ansimismo resultaría gran embarago e impedimento al descubrimiento y labor y beneficio de las dichas minas de plata fecho el descubrimiento e registro (…), la tal mina que ansi ouiere descubierto e registrado tenga ciento varas de medir en largo e cincuenta en ancho según que el la escogiere. De manera que dentro del dicho término y espacio ninguno otro se pueda entremeter a catar, cauar ni labrar y que dentro del dicho término y limites el dicho descubridor tan solamente tenga el tal derecho y facultad, sin que por nos y en nuestro nombre ni por otro alguno le pueda ser impedido ni embargado según que esta dicho de suso y fuera del dicho término cualquiera otro pueda entrar y descubrir y aya el mismo termino e precio por la forma que dicha es”.  Al final se impone el coto rectangular frente a las propuestas de coto redondo, menos operativo, como la que aparece en A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 28, fol. 47.

(10) “Otrosi, por quanto los descubridores de las dichas minas después de las hauer assi descubierto e registrado, pretendiendo con esto solo hauer adquirido derecho para que ninguno otro dentro en los limites y termino de las tales minas pueda entrar ni catar ni labrar, se las podrian ansi detener embaragadas sin las labrar ellos, ni poderlas otros beneficiar, e que se impidiria el principal fructo e utilidad que ansi para nos como a los nuestros súbditos y beneficio publico se pretende, pues aquel principalmente consiste en la labor y beneficio de los mineros y metales y no en solo el descubrimiento. Declaramos y mandamos que tal descubridor de la mina o minas de plata, despues de la hauer registrado en la suma que dicha es, dentro de seys meses sea obligado a la ahondar y cauar hasta tres estados y no la ahondado y poniendo en los dichos tres estados, se pueda denunciar ante el juez e hazerse della registro como de vacante y no descubierta. Y que después de hauer puesto las tales minas y pozos en los dichos tres estados, sean obligados a las tener pobladas e labrarlas según e por la orden y en el tienpo que por las ordenanzas se declararan, en las quales se dará la orden que en lo suso dicho se deue tener, sin que en ellas se quite in diminuya cosa alguna de lo en esta nuestra carta contenido”.

(11) “Y porque por ser este negocio de la qualidad e importancia que es, y tan en seruicio nuestro y beneficio general de nuestros súbditos y vassallos, es justo que los que atendieren al beneficio y descubrimiento de las dichas minas sean ayudados e fauorecidos, mandamos a vos las dichas nuestras justicias, concejos e personas que les deys y hagais dar todo el fabor y ayuda que para conseguir lo en esta nuestra carta contenido lucre nescessario y les deys y hagays dar toda la leña y carbón, bestias, herramientas, materiales y los otros aparejos que para la labor y fábrica de las dichas minas fueren nescessarias, pagando su justo precio por ellas, sin que en lo susodicho se le ponga ni consienta poner embargo in impedimento alguno, antes en todo sean faborescidos y ayudados”.

(12) “Y en quanto a la parte que los tales descubridores e beneficiadores de las dichas minas de hauer, conformandonos en esto con lo que el dicho señor rey don Juan en la ordenó e dispuso, es nuestra voluntad y queremos que los ansi descubrieren y beneficiasen dichas minas de plata y oro, sacandose ante todas cosas las costas que en el cauar beneficiar de las dichas minas se ouieren hecho de lo restante, sacadas las dichas costas la tercia parte, y las otras dos tercias partes sean para nos. Lo qual sea y se entienda indistintamente de qualquiera calidad y riqueza que sean las tales minas, aunque grande e muy excesiva, ca sin ninguna excepción ni distinción de riqueza ni calidad, que ayan la dicha parte y que por ninguna causa ni razón que sea les pueda ser impedida ni embaracada, ni se pueda dar ni de otro entendimiento, interpretación ni declaración a esta nuestra ley, sino que en todo caso y en toda manera sean ciertos y seguros dicha parte, con esta limitación y moderación, que hauiendo el que ansi labrare e beneficiare la dicha mina hauido de prouecho e ynteresse sacada la costa de la su tercia parte ducados, durante el prouecho de la dicha mina adelante, aya tan solamente la qua según e por la forma que hauia la tercia parte y que llegando a hauer de prouecho e quitas las costas otros cient mill ducados, que sean por todos duzientos mill ducados adelante aya tan solamente la quinta parte, la qual quede adelante ansi firme sin que ya ni baxe, aunque la tal mina dure e sea de muy gran utilidad en qualquiera quantidad qualquiera manera que sea”.

(13)  Según el informe del doctor Vargas en la preparación de la ley de 1559 la legislación concedía al dueño del terreno una décima parte de los beneficios, pero esta proporción no tiene que ser respetada ahora: “pues aquellas partes que las leyes romanas hacían están alteradas y en España guardar las leyes della y aunque aquella es derecho común del reino, verná de presente a ser arbitrario en tanto que por ley no se determina”;  cfr. informe del doctor Vargas en A.G.S. Diversos de Castilla, libro 8, fol. 25. La propuesta Lopez de Vivero propone una diferencia entre aquellos que descubren minas en sus propias tii que las encuentran en ajenas: “Item, las que respondieren desde 25 marcos arriba por ciento, que S.M. lleue ochenta y cinco por ciento, que son de 20 partes las 17, y lo demás restante lleuen los descubridores a la mina que fuere lo que pareciere por el ensaie, y a los que descubrieren minas en o heredades propias, demás de los susodicho, se les de a este respecto la parte que por el derecho y las leyes destos reinos les den y concedan”. cfr. informe de J. Lopez de Vivero en A.G.S. Hacienda, minas, Leg.° 31, s.f. De hecho, la normativa sobre indemnización al dueño del terreno permaneció siempre un tanto nebulosa. Si bien parece cierto que la costumbre, que quiere basarse en la legislación romana, les concedía un décimo, esta proporción no siempre es respetada, y además no es recogida por la legislación de indemnizar, que como vemos se limita a señalar la obligación de indemnizar, lo que puede interpretarse como necesidad resarcir únicamente de los dadlos inferidos a la propiedad, independientemente de la riqueza que la riqueza que la mina pueda aportar. Los dueños de la tierra donde apareció la mina de Guadalcanal reclamaron su derecho a la Real Hacienda, la cual, tras múltiples deliberaciones, una vez que se produjo la indemnización a Martín Delgado remitió a los propietarios del terreno a que hicieran su reclamación a este, pleito que aun duraba en 158’. El 9 de Febrero de este año escribían los herederos del dueño de la tierra a la Corte: “S.C.R.M. Magdalena Canega, madre de dona Maria Magdalena, en su nombre y de otros dos herederos de Juan Diaz de Bivar, cuya era la tierra donde se descubrió la mina que Raman de Guadalcanal, dize que aunque es notorio que al dicho Juan Díaz y herederos como a señores de la dicha tierra les pertenecía la dézima del valor de la dicha mina, V.M. no fue seguido señalarles cosa alguna por lo que les tocaua, saluo que pleyteasen con los herederos de Martín Delgado, descubridor de la dicha mina, la dézima de los cient mil ducados en que se concertaron por el derecho que tenían, en el qual les condenaron en ella, que fueron diez mil ducados —es decir, que el tribunal reconoció la vigencia de la costumbre—, los quales y mucho mayor quantidad gastaron en el dicho pleyto y en su pretensión principal, por hauer durado muchos años, a cuya causa los dichos herederos an quedado en extrema necessidad, supplica a V.M. que en consideración de lo suso dicho sea seruido de conceder a los dichos herederos que puedan descubrir en sus mismas tierras o en un quarto de legua al derredor de particulares mina de que tienen alguna noticia, siruiendo a V.M. con el derecho que della le tocare y quando esto no huuiere lugar se sirua de criar en la ciudad de Sevilla una bara de alguacil de los veynte atento que ay veynte y cinco parrochias y no ay mas de veynte baras, hauiendo de hauer en cada collación una, haziendo merged della a la dicha doña María Magdalena para un hijo que tiene sin ninguna forma de sustentarle, que en lo uno o en lo otro recibiran gran merged de V.M.”; A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 183, fol. 7. Otras noticias sobre la reclamación de los nos de la heredad de Guadalcanal en A.G.S. Diversos de Castilla, libro 46, fol. 99 y Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 32, fol. 100. Los dueños del terreno donde aparecen las minas de Aracena reclaman conjuntamente indemnizaci6n danos y participaci6n en los beneficios de la mina: “la petición del dicho daño le pertenece a mi parte y a de aber conforme a derecho y a costumbre usada y guardaba su parte, por se aver descubierto las dichas minas en la dicha heredad (…), pido en justicia a V.A. que juntamente con el dicho bano que a recibido le mande dar y pagar la parte que le perteneze por descubrirse las minas en su heredad, según y como se suele hazer a las otras personas en cuyas heredades se suelen descubrir las minas”. La indemnización la reclaman en función de que “el sitio y logar donde las dichas minas están y todo lo que se a sacado dellas y donde se allaron es de la propia hacienda de mi parte y en su heredad que dizen de los Azores por razón de las dichas minas se an echo muchos pozos y minas y contraminas en la dicha heredad, de donde e benido y biene gran daño y perjuizio a la dicha heredad de mi parte, así en la labor de sementera como de los arvoles nogales y zerezos y otros frutales que por raz6n de las dichas minas y mucha gente que a abido y ay en ellas se an destruido sin aprovecharse mi parte de cosa alguna, no teniendo mi parte otros bienes ni hacienda de que poder sustentar ella y sus hijos, sino tan solamente de la dicha posesión y frutos della por ser pobre y viuda, por donde es justo se tenga consideración a lo dicho y se recompense a mi parte y se le de lo que pertenece por el tiempo que a recibido el dicho daño, ques de ocho anos a esta parte, que suma y monta cada un ano 200 ducados y mas el daño que de aqui en adelante recibiere”.

A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 64, fol. 95, ano 1565.
Una cedula real de 1556 concediendo al comendador Almenara permiso para labrar unas minas en el arzobispado de Sevilla le obliga a indemnizar al dueño de la tierra, pero para nada alude a participación os beneficios: “Si caváredes o ahondáredes en heredades o dehesas de concejo o de particulares, pagareys primero a los concejos y personas cuyos fueren al daño que por rrazón de los suso dicho se les acaeciere según fuere tasado so juramento por dos personas, una puesta por vos y otra por el dueño o dueños de las tales heredades, y si los tales no concertaren la justicia pongan un tercero, y lo que aquel hiziere con uno de los dos que fueren nombrados, aquello valga”; A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 28, fol. 173. Tampoco las ordenanzas aclaratorias de 1563 dejan la cuestión zanjada; si bien determinan que debe indenizarse a los dueños, no aclaran cómo debe fijarse la indemnización, aunque la costumbre que se e parece ser la que aparece en el párrafo anterior. Añaden además que disfrutaran del 10 % del metal extraído, lo que provoca numerosas protestas por el contraste con el 10 % que marcaban los usos y costumbres anteriores.

(14) La cedula dirigida a las Reales Chancillerias, en Archivo de la Real Chancilleria de Valladolid sección Reales Cedulas y Pragmáticas, Leg.° 2, fol. 32, cedula de 18 de Mayo de 1559. Otras disposiciones complementarias de esta en A.G.S. Estado, Leg.° 519, fol. vot. 4 y Leg .° 515, fol. 78. A.G.S. Cc Generales, Leg.° 3.072, s.f.: instrucción a Martín de Remoin. A.G.S. Diversos de Castilla, lib. 14. A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 36, fol. 144. 

(15)  La carta de D. Francisco de Mendoza en A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 46, fol. 190; cartas de Mendoza a Su Magestad desde 2 de julio de 1561 a 15 de marzo de 1562, con notas marginales de mano real. Respecto a la suspensión de la legislación de 1559, cfr. el caso de Hornachos, donde se notifica tal suspensión con esperanza de las (ordenanzas) que se “estauan haciendo y después salieron a la luz”;acausa de ello “mandóse a los mineros que labrasen sus minas y que la plata que sacasen se la entregasen a los fatores con fianzas de pagar a Su M. lo que determinase por sus premáticas. Esto duro hasta fin del año de 63 que se publicaron dichas prématicas”;A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 103, fol. 12. Sobre la imperiosa necesidad de publicar las ordenanzas, cfr. A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 46, fol. 191, relación de lo que Bernabé Manjón, administrador de Almodovar escribe a D. Francisco de Mendoza, 17 de Abril de 1562 :“Si fuese posyble que las ordenanzas saliesen, cesaria este pedir provisioner y las gentes buscarian minas de nuevo y las parecidas se siguirían y su magestad sería seruido y de no salir cesa el buscar, porque según dizen las hordenanzas son buenas a todos y sin ellas o sin dar prouisiones no se pueden entender las minas”.El problema que aquí se producía era el que, al no estar contemplados los minerales no argentíferos en la ley del 59, los mineros no tenían una regulación a que atenerse. Además, la fiscalidad de la ley era absolutamente inaplicable a este tipo de yacimientos; cfr. A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 47, fol. 47, carta de B. Manjon al Consejo de Hacienda, 3 de septiembre de 1564. El mismo Mendoza escribía al Consejo el 16 de enero de 1560: “Que se hagan las hordenanzas porque entiendo que ay algunos que dexan de labrar temiendo que en ellas se les a de poner algunas cosas que les está mal y es menester que se les den para que sepan como se han de auer unos con otros y las justicias se quien (sic) por ellas. (al margen): Que se resuelva Don Francisco y haga él las ordenanzas. Que se declare como se han de tomar las quentas a los señores de minas porque ay muchos que dizen que temen el como las han de dar. (Resolución): Que se declara en las ordenanzas”;cfr. A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 38, fol. 149. Otras informaciones en A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg .° 36, fol. 144, carta de Mendoza al Rey de 6 de abril de 1559; A.G.S. Hacienda, minas, Leg.° 22, s.f. A.G.S. Contadurías Generales, Leg.° 3.072, s.f. carta del Consejo a D. Francisco de Mendoza de 8 de mayo de 1559. Respeto al fracaso de la legislaci6n de 1559 en relación con la reactivación minera, cfr. A.G.S. Estado, Leg.° 137, fol. 214, carta de la Princesa a Su Magd, de 9 de junio de 1559: “Quando a la pregmática que se hizo de las minas, ha sido bien que se torne allá a platicar sobrello para ver si emendara, pues no han salido ningunas de prouecho después que se publicó y assi esperamos lo que V.M. mandara”.Fols. 164 a 168, carta de la Princesa a Su Magd. de 1 de marzo de 1559: “Las minas, aunque se ha publicado la ley que se hizo, no ha salido hasta agora cosa de sustancia; plazerá a dios que acuda algún buen fructo dellas como V.M. lo ha menester ya sino es esto y lo, que vinyere de Yndias, todo lo demás del patrimonio real esta consumido (…)” fol. 116, carta de Su Magd. a la Princesa de 20 de mayo de 1559: “En lo de la prágmatica de las minas, visto que hasta agora no ha salido como se pensaba mandado tornar a platicar aqui a platicar sobrillo para ver la orden que se podria y deuria dar remedio dello (…)”.A la Corte llegaban informaciones indicando que silos derechos reales no se rebajaban, la minería quedaría paralizada, e incluso se añadían listas de yacimientos parados, tras una reducción de fiscalidad volverían inmediatamente a ponerse en marcha; cfr. A.G.S. Estado, Leg.° 132, fol. 16, carta Francisco de Mendoza, que cita las minas de Madridejos, Tirteafuera, Azuaga y la Encomienda Mayor de Calatrava. La inmediata reconocida dificultad de aplicar las nuevas fiscalidades, que superan ampliamente la costumbre establecida en algunas zonas mineras, hace que su promulgación sea inefectiva en lugares, como es el caso de Linares, donde la Pragmática de 1559 no se pregona hasta 1565, ordenaba acudir a registrar todas las minas, pero, puesto que el ejecutor que hizo el pregón no residía en Linares y se ausentó inmediatamente, un año mas tarde aún no se había registrado mina alguna A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 61, fol. 37.

(16) Ley 5, titulo 13, libro 6 de la Nueva Recopilación. Cfr. también JUNTA SUPERIOR FACULTATIVA DE MINERIA: Colección legislativa de Minas, vol. I. GALLARDO FERNANDEZ, F.: Origen, progresos y estado de las rentas de la Corona, vol. VI, p. 9. MAFFEI, E., RUA FIGUEROA, R.: Op. cit., vol. III, entrada nº 3.641. 

(17) La Pragmática de 1559 establecía una legua en torno a la mina de Guadalcanal y un cuarto de legua en torno a las otras tres minas exceptuadas. Ahora,  “se ha entendido que conuiene a nuestro seruicio alargar mas los dichos terminos del quarto de legua”,por ello, se amplia a una legua el termino exceptuado en torno a las cuatro minas. El coto redondo tendrá su en Guadalcanal en la casa hecha para fabrica de las minas; en Aracena, desde la casa hecha en mina de los Azores; en Galaroza, desde la mina que se descubrió junto al lugar y en Cazalla, desde la casa que está encima de la mina de Pedro Candil.

(18) Ninguno registrará mina ajena; el primer descubridor gozara de ella y los demás por su orden; al descubridor se le conceden 120 varas de largo y 60 de ancho y a los demás 100 varas de largo y 50 de echo, pero se reservara una concesión como la primera a favor del Rey. Los deslindes se harán en ángulo recto. Ninguno podrá tomar dos minas en una vena, excepto si las compra, pero las compañías podrán tomar hasta cuatro.

(19) “Yten hordenamos y mandamos que todas y quealesquier personas que tomaren e tuuyeren mynas, ansy en las mynas descubiertas como en las de aqui adelante se descubrieren, sean obligados dentro de tres meses que corran desde el dia que se registraren las dichas minas a ahondar una de las catas que dijeren en ellas tres estados, cada estado de siete tercias de bara de medyr, so pena que si no las ahondaren e tuuieren ahondadas los dichos tres estados pasados los dichos tres meses las ayan perdido e pierdan e sean del que denunciare e la justycia meta luego en la posesion el tal denunziador con el mysmo cargo de ahondar los dichos tres estados en el dicho térrmino syn embargo de qualquier apelacion e agravio que dello se ynterponga”; cfr. la ley de 1563 y A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 76, fol. 103 sobre su aplicación a unas minas en Neila.

(20) Que nadie funda sino en su horno si no es con licencia y que en cada asiento se haga una casa de inacción con los afinadores necesarios, nombrados por los oficiales de Guadalcanal, bajo cuya supervisión actuaran.

(21) Que se marquen las planchas de las fundiciones. Que no se mezcle plomo plata de una mina con de la otra Instrucciones sobre como se separara la plata de Su Majestad. Que nadie venda ni contrate ro ni plata sin tener previamente estampada la marca real. (22)   Cfr. la queja de los oficiales de Guadalcanal a Su Magd. de 31 de diciembre de 1563 en que se duelen de que las autoridades de la villa. “no nos quieren dexar gozar de las prematicas que aim a los particulares mineros hazen vezinos en todo, dandoles que pazan sus ganados de seruicio por todas las dehesas”; A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 51, fol. 21.

(23) Cfr. el caso de Almod6var-Alcudia en A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 47, f< 29 y Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 48, fol. 62. A. G. S. Contadurías Generales, Leg.° 8 informe de Bernabé Manj6n de 1564. A.G.S. Estado, Leg.° 148, fol. 217: El Consejo de Hacienda, consultas ya en 1566 para proceder a una nueva reforma de las ordenanzas o a “reduzir las neuas premáticas de las minas a lo antiguo,con fin de que se beneficiasen más por personas particulares”.

(24) Como ejemplo de una notoria contradicción, las Ordenanzas XI y XII indicaban que “la plata, plomo pobre y alcohol se trayga a la casa de afinagion a sellar y marcar y derecho libre de costas”. La Ordenanza LIII, que se refiere solamente al alcohol, dice que este se parta en las minas y que se pague el derecho “como en las dichas hordenanzas se contiene”. Esta disposición, además se contradecía con la costumbre imperante en la mayoría de las minas, lo que produce problemas por ejemplo el d6var; cfr. A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 65, fol. 121.

(25) Cfr. las ordenanzas de la Corona de Aragón en A.G.S. Estado, Leg.° 132, fol. 3.

(26)  Sobre la incorporación de las salinas, cfr. libro 9º, tomo 8.º, ley 19 de la Nueva Recopilación y Cortes de Madrid de 1566 en Actas de Cortes, vol. II, p. 561: Después de la anterior reunión de la Pragmática de 10 de agosto de 1564 había incorporado a la Corona todas las salinas que caballeros, concejos y otras personas poseían con justos títulos. Se había crecido después mucho de la sal contra la costumbre y contratos de muchos lugares, en derogaci6n de los privilegios ejecutorias que habían obtenido para hacerlos y se habían cargado derechos sobre ella y sobre su en otras partes del reino. El Reino declaró que no había otorgado in consentido, in otorgaba in c en este crecimiento del precio de la sal, ni en la forma en que se administraba, ni en los derechos que sobre ella se habían cargado a algunos lugares de Andalucía y otras partes del reino.

Capítulo 6.- La situación de los beneficiarios de mercedes y los descubridores de las minas tras la Pragmática de 1559

          A raíz de la publicación de la ley de 1559, al Consejo de Hacienda se le platea el problema en tres frentes de que hacer y como compensar a los halladores de las minas que han sido confiscadas “Guadalcanal, Galarza, Cazalla”, a quines como descubridores la propia ley le concedía unos derechos, cómo actuar frente a Schedler, es decir, frente a los Fugger y por último cómo compensar a los antiguos beneficiarios de mercedes. Los casos diferentes, pues también los compromisos de la Corana frente a cada uno de ellos, y su importancia en la jerarquía social son diferentes.

          En el caso más importante y que además como primero sirve como precedente, el de Guadalcanal, se plantean dos tipos de pretensión: los que detentan beneficios de minas en zonas cercanas y los propios halladores. Los primeros quedan casi inmediatamente excluidos, al comprobarse tras mediciones y comprobaciones que sus pretensiones eran infundadas (1). En relación con los halladores, la Real Hacienda es consciente desde un principio de su debilidad, tanto por su posición social cuanto por los innumerables pleitos que se ven sometidos por aquellos que le disputan su primacía (2). De las dos partes consideradas como halladores principales, Gonzalo y Martín Delgado, con el primero se había llegado a un acuerdo que ya vimos; en cuanto al segundo, se le declara hallador evitándose por la Corona entrar en la maraña de pleitos que su descubrimiento había suscitado. La pretensión de Delgado en un principio era que se le aplicara la ley vigente, concediéndosele los cuatro quintos de la producción final, con reserva del quinto real, o, más tarde, un tercio, dejando los otros dos para la Hacienda Real (3). Esta considera en un principio la posibilidad de excluirles totalmente del derecho, si bien “para mas saneamiento de la real conciencia” aconseja que se llegue con ellos a acuerdos. Mientras tai y como maniobra dilatoria se permite a los halladores tener representantes como veedores en las labores de la mina con libros de contabilidad (4) y se les van concediendo adelantos a cuenta en forma de consignaciones sobre lo producido por la mina.

          Para el acuerdo final hay que esperar hasta 1564, tras una larga serie de presión y maniobras por parte de la Corona para que voluntariamente renuncien a su derecho y acepten una compensación (5). Mientras tanto, Martín Delgado había fallecido en 1556 y sus herederos se debatían en nuevos pleitos por la posesión de la todavía hipotética herencia (6), al tiempo que recibían de la Real Hacienda, en concepto de adelantos y ayuda para alimentos la suma de 21.000 ducados.

          A fin, tras la larga serie de transacciones, aunque pretendían los herederos que le pagaran 202.021.533 maravedíes, —tercera parte de los beneficios hasta entonces conseguidos en la mina, conforme a la ley del Rey. D. Juan vigente en el momento de descubrirse— la mina, aceptan la última oferta de la Corona, muy por debajo de su pretensión pero bastante por encima de lo que la Administración estaba dispuesta a entregarles en un principio. La compensación ascendió a 8.000 ducados en efectivo, a lo que había que unir los 21.000 ya recibidos, lo que eleva la cantidad a 29.000 ; 4.000 ducados en el producto futuro de las minas, cantidad que nunca llegaron a cobrar y 109.000 ducados de principal en juro, lo que suponía 1.526 ducados de renta al año. Junto a estas indemnizaciones monetarias, otras compensaciones que habían reclamado con gran insistencia y que sintonizaban con un deseo, paralelo al de la mayoría de sus contemporáneos enriquecidos, de elevarse en la consideración social por encima de sus paisanos: hábitos, hidalguías y oficios concejiles (7). A cambio de todo ello, los herederos compensarían al dueño de la tierra, harían frente a las mandas testamentarias de Martín Delgado y renunciarían a toda pretensión futura sobre la mina.

          A pesar de que la compensación fue alta y que la familia de Delgado pasó a ocupar un status social muy superior al que anteriormente le había correspondido, la figura de Martín Delgado pasó a ser considerada en su siglo como el arquetipo de la mala suerte. Una obra muy difundida y popular en su tiempo, la “Miscelánea” de Luis Zapata, en su capítulo titulado “De dichas mal logradas” incluye a Delgado como un ejemplo de la escasa fortuna: “Martín Delgado halló la mina de Guadalcanal, monstruo de riquezas, que dio más de doce millones, murió en poco tiempo sin la gozar” (8).

          Asientos semejantes con proporciones imndinizatorías mas reducidas, se firman con los halladores de Aracena y Cazalla, ya que las otras minas incautadas, fueron de producción tanefímera que no hubo tiempo de negociarlos; los yacimientos fueron antes abandonados.

          Al lado de las soluciones adoptadas frente a los descubridores y los beneficiar: mercedes, era imprescindible resolver el problema de la pretensión de Schedler, fundada en el asiento de 1553. Armado con el texto del acuerdo, Schedler reclama su participación en los beneficios de las minas incautadas por la Corona, ya que están todas incluidas en territorio delimitado por el concierto (9). Pero la actuación de la Corona frente al alemán, tras el que se encuentran los poderosos Fugger, no puede ser la misma que la seguida frente a los humildes descubridores. Por un lado, los banqueros alemanes tienen e de la técnica minera, proporcionan gran cantidad de técnicos a Guadalcanal y son un peón imprescindible en la política de reactivación y, por otro, las relaciones estrechas de la Corona con aquellos en asuntos financieros, obligan a mantener frente a ellos un tratamiento de especial tacto, algo de que ya el Rey había dado muestras en su actuación con ellos en la crisis financiera de 1557, cuando se les excluye del tratamiento general (10).

          A raíz de la incautación de Guadalcanal, el factor de los banqueros plantea pleito de reclamación de su derecho 220 y, ante ello, las posturas del Consejo y del Rey son encontradas (11). El primero es partidario de juzgar a los financieros por el mismo rasero que a todos los demás pretensores, si bien compensándoles de los gastos efectuados:

“Juan de Xedler y Tuna de Xuren, su cesionario mediante el dicho su arrendamiento, no tienen derecho ni justicia en quanto a estas minas, ni V.M. es obligado a estar ni pasar por su arrendamiento, pero es justo se les mande pagar las costas y gastos que averiguen haber hecho con maestros y oficiales y otras cosas, para la administración y beneficio destas minas, y de lo demás contenido en el arrendamiento y mandalles ansimismo hacer los dichos gastos, no sabiendo el efeto que dellos podria suçeder” (12).
         
El Rey, sin embargo, consciente de sus compromisos, deudas y lazos con los financieros, es partidario de, en este caso como en otros, tener con ellos una consideración especial. Una vez que la decisión de incautarse de Guadalcanal esta tomada, por parte de la Corona se piensa en compensarlos entregándoles las minas “nuevas”, es decir, las que se espera que se descubran a partir de entonces, con lo que, además de resarcirlos de sus perdidas, servirán para pagarle parte de lo que se les adeuda (13). El plan no se lleva a efecto por las reticencias del Consejo, que no es partidario de que, tras excluir nobleza hispana de los negocios mineros, se le entreguen las minas de las que se ha apartado a unos extranjeros, medida que además consideran contraproducente cara a la producción y que seria mal recibida por la opinión:

          “En quanto lo que V.M. scrive se le de al dicho Antonio Fucar apuntado que tome a su cargo el labrar las minas nuevas a costa de V.M. y tomando esta consinación, y haviéndose esto tratado por los del Consejo de Hazienda, les paresce que no conviene por ninguna via passar con esta platica adelar darse al dicho Antonio Fucar debaxo de ninguna condición ni partido, porque en este negocio de las minas se ha tenido principal fin a disponerlo de manera que fuesse libre y general a todos el descubrir y benefficiar y con este yntento se tomó la resolución que a V.M. sea scripto de que sin embargo de las mercedes que muchas personas tienen de minas, se resurniessen todas en su Real Patrimonio y que ussasse de largueza en lo de la parte, porque se cudiciassen muchos a entender en ello, todo endereszado a que se descubriesse la riqueza que se spera y entiende que ay en estos Reynos, y aunque se prosuponga que el Fúcar por su ynteres siendo a su cargo hará todas las diligencias, pero no será como el effeto y generalidad que dexandose libre se consiguiria, juntamente con eesto es cierto que muchos tienen noticia de minas y que las tienen encubiertas esperando la Orden que se da, los quales difficultosamente las descubririan estando en poder del Fucar y quando para el dicho fin no huviesse ynconveniente, sería de tan mala satisfación y tan mal rescivido en estos Reynos semejante asientos, presupuesto la speranza que en general se tiene desta materia, assí para el socorro de V.M. como para el aprobechamiento y benefficio que no paresce conveniente poner ninguna forma, principalmente que se deve considerar el estado en que V.M. tiene todo lo de su hazienda y la difficultad y ampossibilidad que ay para se poder valer della y queste socorro que plazera a dios descubrir no es razón de lo meter en poder de personas que puesto en ellas se consume todo en sus deudas e ynteresses y quando tal assiento se hiziese, quedaria mal justificada la rebocación de las mercedes y el resumir todo esto al patrimonio real de deudas y socorro es cosa muy odiossa. V.M. lo mandara veer porque aca paresce por las dichas consideragiones y otras de grande inconveniente” (14).

          Pero además hubo otras razones mas poderosas para que la propuesta real (15) no tenga efecto: ni se descubren minas importantes como se esperaba, ni los Fugger, agraviados por su exclusión de Guadalcanal y temerosos de que la circunstancia vuelva a producirse, se interesan ya por la minería española, excepto por la producción de Almadén. El proyecto de hacer que los Fugger fueran el factor fundamental de la minería española había fracasado.

          Al fin, tras el desinterés y la retirada de los Fugger de la minería española, el acuerdo inmediatamente: Schedler renuncia a toda reclamación a cambio de la entrega de 34.000 ducados, cantidad en la que aquel cifraba los gastos de inversión que había efecetuado en Guadalcanal y en las otras minas incautadas hasta el año 1560 en que se firma el acuerdo (16).

          Quedaba por último hallar la solución a los beneficiarios de mercedes, en las que la arcaba la incautación de aquellas minas de oro, Plata y azogue que en el momento publicación no se estuvieran trabajando y su indemnización con cargo al producto minas que en lo sucesivo allí se labraran (17). En virtud de esta disposición se producen algunas indemnizaciones, como es el caso del duque de Arcos, que poseía merced desde 1514 sobre las minas que se descubrieran en el Arzobispado de Sevilla y los obispados de Jaén, Cádiz y Córdoba y reclama su derecho sobre las incautadas minas de Aracena y Cazalla; situadas en la demarcación sevillana. En 1562 se llega con el a un acuerdo por el que se le pagan 8.000 ducados como compensación por la producción de las minas desde su descubrimiento hasta ese año. Además se le pagaron 70.000 ducados en los años sucesivos consignados en el producto de aquellas dos minas, siempre que no supere lo pagado un cuarto de la producción final; dado el resultado productivo de estas minas en los años siguientes a la firma del acuerdo —1562—, el duque debió recibir una cantidad insignificante de esta indemnización (18).

          De todas maneras, la aplicación de la ley tropieza con numerosas dificultades. Antes de la aparición de las ordenanzas, discernir cuando una mina podía considerarse como plata o solamente de plomo suscito numerosas consultas (19); las controversial sobre realmente se estaba trabajando o no en una concesión en 1559 y por tanto eran susceptibles o no de incautación fueron abundantes (20); por ultimo, tampoco era fácil a veces hacer cumplir la ordenanza cuando la merced estaba concedida a personajes de muy alta rango, caso de una merced otorgada a la viuda del secretario Cobos, a quien los oficiales de minas no se atreven a incautarle dos minas con contenido argentífero (21).

          La actividad en las zonas concedidas en merced se desarrollo a partir de entonces tendiendo en cuenta las Pragmáticas; los contratos efectuados por los beneficiarios con particulares para el beneficio de minas excluyeron desde entonces expresamente los yacimientos de oro, plata y azogue (22). Pero el sistema de mercedes se prolongo a partir de entonces como residual. A partir de 1559 no se volvió a conceder beneficio alguno y los anteriores de esa fecha, si bien se respetaron en aquello en que no era afectado por la ley, fueron incorporándose a medida que se producía su caducidad.

Nota.-

  • Desde un principio se consideró que la pretensión de los beneficiarios de mercedes —duque de Arcos, D. Francisco Pacheco, D. María de Córdoba— era de poca entidad. El Consejo de Hacienda escribía a Felipe II, ya en 1556: “En lo que toca al derecho de los pretensores destas minas, que son las personas que tienen privilegios y mercedes de los Reyes pasados (…) ha parescido que los de los privilegios, allende de que no está averiguado que esta mina se incluye en ellos, pero aunque lo estuviese, su derecho seria de poco momento y quando pareciese que la dicha mina se incluya en su merced, se tratará si se les debe dar alguna recompensa”; Cfr. A.G.S. Estado, Leg.° 14, fols. 154 a 156. Cfr. también A.G.S. Estado, Leg.° 113, fols. 212 y 213. estado 114, fol. 61. El 11 de mayo de 1556, escribía Felipe II a la Princesa desde Bruselas: “En lo de las minas de plata, por lo que secriuis he visto las pretensiones que tienen (…) la muger y hijos de Don Francisco Pacheco y los del doctor Carvajal, diziendo que entran en la merced que tienen, que sobrello tratan pleyto con el fiscal y aunque se ha de hazer poco fundamento desto, mandareis que tenga mucho cuydado de assistir a la causa y que siempre se os de parte de lo que se hiziere y tan bien a mi y que no sentencieis sin consultarnos lo primero” A.G.S. Estado, Leg.° 512, fol. 59. Advertencias iguales del Rey, ordenando que no se sentencie el pleito con pretensores y halladores sin consultarle previamente, aparecen en A.G.S. Estado, Leg.° 512, ‘ols. 73-75-83. Estado, Leg.° 411, fol. 194. Estado, Leg.° 515, fol. 78. Estado, Leg.° 519, fol. vto. 4: orden Real para que todos los pleitos que tratan los pretensores pasen a Contaduría.
  • Información sobre los pleitos entre halladores en A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 32, ‘ol. 100. Respecto a los pleitos, el informe elevado por el doctor Venero indica: “La tercera demanda que se le puso a S.M. fue por parte de los halladores, que fueron Martín Delgado y Gonzalo Delgado, los quales como hombres simples y que no entendieron lo que era la mina, concedieron muchas partes a diversas personas (…) entre los quales y ellos hay pleitos muchos en la contaduría mayor y chacilleria de Granada, de los quales el fiscal de S.M. no trata porque agora lo que pertenece a los halladores, sea de uno o de muchos, es sólo un derecho y a S.M. no le va nada que se pague a uno o a muchos” Otra información sobre pleitos en A.G.S. Estado 113, fols. 212 y 213.
  • El informe del doctor Venero indicaba: “cerca de la demanda (…) por la qual piden que se les de todo lo que saliere de las dichas minas, salvo el quinto, que será para S.M. conforme al use que dicen haber habido en estos reinos y en las Indias, dejando a parte muchas alteraciones, me parece que conforme a la ley del Ordenamiento estos han de haber alguna parte como halladores” cfr. A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 9, fol. 108. El informe elevado por el Consejo de Hacienda al Rey en noviembre de 1556 apuntaba: “En cuanto al derecho de los halladores, como quiera que su justicia, en lo que pretende la tercia parte, conforme a la ley, no está así tan clara como ellos dicen, antes haya fundamentos y consideraciones para enflaquecer y disminuir el dicho derecho y para que no se pueda así ayudar de la dicha ley; con todo eso, para más saneamiento de la real conciencia de y satisfacción de la justicia, seria cosa conveniente tomar sobre esto alguna concordia; y que se haga con más facilidad y a menos costa, habiendo como hay muchos otros pretense allende de los principales Martín y Gonzalo Delgado, algunos por partes que dellos han ha por donaciones y compras y los demás por otros títulos y causas, se ha ordenado al fiscal contaduría que vea todos los derechos destas y haga relación en este consejo con el fin de se tome primero con estos concierto, pudiéndose hacer fácilmente y a poca costa como se espera o para que, habidos por V.M. estos derechos y diminuido lo de los dichos principios se pueda concluir el dicho concierto y a menos costa”;cfr. A.G.S. Estado, Leg.° 114, fols. 154 a 156.
  •  A.G.S. Escribanía Mayor de Rentas, Minas, Leg.° 1, fol. 10. Cámara de Castilla, Leg.° fol. 56.
  • Entre las presiones, desempeña un papel muy importante la existencia de pleitos por la pose En 1556 informaba Zarate a la Princesa: “Ya V.M. sabe el pleyto que pendía en la chancillería de Granada entre Pero González Ca na y Martín Delgado, el qual se uió e se pronunció en el un auto por el qual se manda que de al dicho Pero González Carmena la posesión de la meytad de toda la mina, el traslado lo qual embio con la presente para que V.M. esto dello advertido en los negocios que al trataren con el dicho Martín Delgado, ya dello tengo seripto otras muchas vezes como Pero González Carmena tiene vendidas por 300 ducados cinco destas partes del derecho que pertenesce por este negorcio a ciertos regidores vezinos desta villa y a un relactor del crimen de Granada que se dize el licenciado Méndez. Yo creo que confirmandose el aucto en rrevista que segund la solicitud que traen las partes para ello no avra el concierto con estos que con Martín Delgado y aun él podrá ser que este más blando de aquí adelante con esta nueva”;cfr. A.G.S. Estados Leg.° 76, fol. 88. En 1558, por parte de la Corona se lanza la propuesta de que de a los halladores una suma de 30.000 ducados, a cambio de los cuales aquellos renunciarían a cualquier derecho, propuesta que los descubridores rechazan; cfr. A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg. 34 fol. 332, carta del Rey al Consejo de Hacienda de 5 de junio de 1558. En relación con los arreglos con los halladores, cfr. también A.G.S. Estado, Leg.° 518, fol. 519, fol. 75 y fol. vto. 4.

(6) Martín Delgado falleció en noviembre de 1556 en Montemor-o-Novo, localidad cercana a Lisboa cuando se dirigía a esta útima ciudad. Sus disposiciones testamentarias están muy de acuerdo con la religiosidad de la época: su cuerpo será enterrado en el monasterio de San Francisco, de Montemayor y pasado un tiempo, “gastando aquí su cuerpo”, se le trasladará al convento homónimo de Guadalcanal, donde se edificará una capilla a costa de su hacienda, gastándose en ella 5.000 cruzados. Lega además 40.000 maravedíes anuales para un capellán que la sirva y que oficie al mes 25 misas rezadas y dos cantadas, para lo que deja otros maravedíes anuales. Además de estas se le oficiaran otras 1.000 misas en Guadalcanal y 1.000 en Cazalla. Por ultimo, como mandas piadosas, deja 12.000 maravedíes para el convento de Montemayor y 3.000ducados para personas honradas y huérfanos que padezcan necesidad. La participación de su “propiedad” sobre la mina va a ser la que provoque ulteriores problemas, que la divide en tres partes —junto con el resto de su escasa fortuna—, un tercio lo deja a su mujer Tomasina, de Figueroa, otro tercio a su cuñado Pedro Yáñez y a su hermana Ana y el ultimo a su hermano Diego, su suegra y otras tres personas. Cfr. A.G.S. Diversos de Castilla, Leg.° 46, fol. 99 y Consejo y J as de Hacienda, Leg.° 34, fol. 328. Pronto, las tres partes se disputaban en el Consejo Real Ia herencia de Merin Delgado; cfr. A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 34, fol. Otras noticias sobre – hones en A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 106, fol. 8.

Dado que la herencia de Delgado se refería a la mina y sus herederos no entran nunca en su posesión, su situación llegó a ser realmente difícil antes del arreglo de 1564. El año anterior informaba el Consejo de Hacienda a Su Majestad: “Esta muger del hallador de las minas anda por aqui muy arrastrada y necesitada quexandose que no le dan alimento ni se be su pleyto y lo mismo dizen otros que pretenden ser halladores. Oviera sido bien aberse tornado concierto con ellos y aora se debria hazer o mandar ver el pleyto luego porque la conciencia de V.M. no esta bien saneada si no les manda hazer justicia o satisfacción y para averse de her el pleyto a de ynbiar Erasso el boto”; Cfr. AG.S. Estado, Leg.° 143, fol. 61.

(7) El detalle de las cantidades entregadas a los halladores antes de 1564, en A.G.S. Estado, Leg.° I?.. foL 308; Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 29, fol. 196 y Leg.’ 52, fol. 83; Diversos de Castilla, libro 46. fol. 98; Contadurías Generales, Leg.° 3.072, s.f. y Escribanía Mayor de Rentas, Minas, Leg.° 1, fol 6 y legº 12, fol. 34.

(8)Hasta el último momento, los herederos de Martín Delgado se muestran firmes en reclamar lo que consideran su derecho legal del tercio. Frente a ello, la Administración Real aduce razones que ya hemos visto contra la ley vigente en 1555 —si el Rey hubiera sabido que iban a aparecer minas tan ricas nunca hubiera promulgado aquella ley, etc. – y otras en relación con la imposibilidad de que los halladores hubieran podido hacerse cargo de una mina de aquellas características:
“Demas desto, las dichas minas se perdieron y desbarataron sino se beneficiaran por mano de V.M, porque hubiera muchos que se entraran en ellas y no tubieran el valor y fabor que V.M. les dio en defendiellas y en la leña y madera y carbón y otros materiales y mantenimientos que habián sido nesrcesarios, ni pudieran tomar de las otras fabricas los alemanes que en ellas traujauan y traer mas alemanes de Alemania ni juntar otros muchos pertrechos (…). Por todas estas consideraciones y otras muchas causas y respectos deben contentarse todos con una mesma parte (de los beneficios hasta entonces conseguidos en la mina, es decir, 101.010.766 maravedíes) y aún con menos y de esto dar a los otros que pretenden haber sido halladores y al dueño de la tierra y a los de las mandas (del testamento de Martín Delgado) y donaciones hubieran de haber”.

“Sobre lo qual ha avido muchas platicas y conferencias y los dichos herederos principales han estado muy rrecios en no encargarse de la paga de las dichas mandas y donaciones, si solamente satisfacieran a los otros que pretendían aver sido halladores y al dueño de la tierra”. Al fin, en 1564 se había logrado el acuerdo y los herederos consentían en “satisfazer a todos y dexar a V.M. sin pleito alguno con lo que les diese”. Además, renuncian a cualquier pretensión sobre las minas y su producción “aunque sea en muy grand cantidad y valor, porque todo ha de quedar para V.M., propiedad de las dichas minas y además (renuncian) a los intereses que pretenden que pedir por el tiempo que V.M. les ha dilatado la paga de lo que les pertenece”.Las presiones habían sido muchas y el Consejo aconseja al Rey que acepte el acuerdo a que llegado como el mejor posible: “Aviéndonos juntado a tratar deste negocio diversas vezes y conferidolo muy particula y distintamente, todos somos de parescer y el fiscal también, que se a allado presente que V .M. lo debería concluyr, por ser de tanta cantidad y calidad y aver tanto riesgo en la determinación del y montar la terrcia parte que (…) piden y pretenden conforme a la ley del Rey don Juan 202.021.533 mrs., de to que se a sacado hasta aquí, sin lo que podrán valer adelante dichas minas (…), que podría ser una gran suma. Y V.M. sea cierto que lo avemos apurado y adelgazado todo lo posible y que no avemos podido más con ellos, antes quedamos con escrúpulos de averles persuadido y apretado tanto y de dilatar la vista del pleito en que dan priesa y destorbar que no se les dé provisión para que los officiates de Guadalcanal razón de lo que an rentado las minas y de las costas y gastos que se an fecho en ellas presentarlo en el pleito, porque podría ser que silo tobiesen entendido, que no pasasen por este asiento y diesen de beras más bozes y gritos de los que dan por la vista del pleito porquellos esto es lo que quieren más que el conrcierto. Tanbien les dexamos de dar alimentos de que se agrabian mucho y todos estos son torcedores que les hazemos porque vengan a este asiento y si no se concluye, será nescesario que se vea luego el pleito y que se determine por justicia que se ha de hazer en este negocio”. El reparto de la compensaci6n que se acuerda en 1564 se hace así:

–- A) Para D. Tomasina de Figueroa, viuda de M. Delgado:
— 3.600 ducados en forma de una veinticuatría de Sevilla a un hermano suyo.
— 51.000 ducados en juro de a 14 cobras desde el 1 de enero de 1564 en adelante.

  • 4.000 ducados al contado, librados at tesorero.
  • Además recibirá un habito de Santiago y gozara de las exenciones y preeminencias de hidalguía por toda su vida y se le darán además dos hidalguías mas para dos hermanos suyos.
  • B) Para Periáñez:
  • 14.000 ducados en juro de a 14.
  •  1.000 ducados en metálico.— 4.000 en lo que proceda de las minas en adelante.Además, una hidalguía y para uno de sus hijos, la alfarería de Guadalcanal.
  • C) A la suegra de M. Delgado y otros:
  • 14.000 ducados a la suegra y a un cuñado de Delgado. De ellos, 12.000 en juro y 1.000 a cada uno en metálico.
  • Además, la alfarería de Cazalla para un primo del descubridor.
    — D) Para Diego Delgado, hermano de Martín.
  • 6.000 ducados en juro de a 14.
  • 1.000 ducados en metálico. Además la escribanía perpetua del concejo de Guadalcanal y el privilegio de que la pueden se medio de teniente.
     
    En total el acuerdo asciende a 8.000 ducados al contado, a los que habría que añadir los 21.000 recibidos antes; en total, 29.000 ducados. En renta, un principal de 109.000 ducados, que rentaran al año 1.526 ducados. Lo que se sitúa sobre lo que proceda en el futuro de las minas —4.000 ducados— no llegó a cobrarse nunca. A ello habría que añadir el valor de los oficios que se les conceden. En cualquier caso, una indemnización muy inferior a la esperada por los afectos. La concesión de este tipo de rentas no se produce de forma exclusiva en este caso de Guadalcanal. Cfr., por ejemplo, la concesión de una renta por la cesión de una fórmula de aceite medicinal en Cortes de Castilla, ano 1566, vol. II.
  • ZAPATA, L.: Miscelánea, en Memorial Histórico Español, vol. XI, p. 303. Según el prólogo a la edición, la obra fue escrita en 1592. (10) Por ejemplo, en 1556, un representante de Schedler reclama el quinto en virtud del acuerdo le corresponde en la mina de Valverde de Mérida; cfr. A.G.S. Consejo y Juntasde Hacienda, Leg.° 28, fol. 9. Actuaciones semejantes se siguen en Aracena, Galaroza y Cazalla. (11) Junto a la abundante información bibliográfica sobre la crisis financiera de 1557, cfr. También A.G.S. Estado, Leg.° 517, fol. 35, carta del Rey a la Princesa, Amberes, 5 de junio de 1558: “Quanto a lo de los mercaderes a quienes se quitaron las consignarciones para dar los juro a rrazón de XX el millar, acá han ocurrido muchos agrauiando se dello y dando las mismas causas que allá y se les ha respondido generalmente que este negocio os le teniamos remitido y que aquí no se podía tomar nueva resolución y assi se a hecho, saluo con Antonio Fúcar, que por havernos socorrido después que passamos en estas partes con tan grand suma de dinero y averle tornado cassi 600.000 ducados que traya de contado en las armadas y no poder se lo pagar al presente y ser persona tan caudalosa y de quien se ha de hazer principal fundamento para las nescesidades que ocurren en estas partes, no se ha podido escusar sino que se le buelban las consignaciones que estubieren en ser y les corran los intereses conforme a sus asientos como abreis visto por lo que os tengo scripto”

(12) Sobre la pretensión, cfr. A.G.S. Estado, Leg.° 512, fol. 59; Estado, Leg.° 113, fols. 213; Estado, 511, s.f., carta de Felipe II a la Princesa Gobernadora el 11 de mayo de 1556.

(13) GONZALEZ, T.: Noticia histórica… minas de Guadalcanal, vol. I, p. 484: apuntamiento y cartas de D. Francisco de Mendoza sobre negociosde minas. La opinión del doctor Vargas, en A.G.S. Diversosde Castilla, libro 8, fol. 25: Dado que todas las minas del maestrazgo de Santiago estaban arrendadas a Schedler por 500 ducados año y tras ello se ha descubierto Guadalcanal, que ha dado en un año 180 cuentos, se duda sí el arrendador tiene derecho a su parte, ya que realmente al tiempo del arrendandamiento no hubo engaño «y que el susodicho arrendó fortuna y speranza, que podría faltar en todo o crescer y lo que después subcedió se ha de dar a su fortuna sin decir que el Rey fue engañado”. La opinión de Venero esque “al tiempo del contracto, aunque no parescia ni se sabia, estaba sin enbargo el valor de la que después se descubrió”. Y de ello “nasze que el Rey, por una de dos vias se puede remediar, la una por derecho ordinario, siendo engañado como es en mucho mas de la mitad del justo prescio, y en tan grande esceso que no hay proporción, y esta recisión ha lugar tanbién en arrendamiento como en ven otra es por derecho especial, pues el Fisco goza de privilegio de menor para restituirse, leso, dentro de los quatro años, y aunque algunos dubden de que el Fisco tenga esta restitución en sus contractos, digo que no hay dubda quando los tales son de cosas que tocan a la corona o daño del reino, porque entonces en el Fisco o Principe se representa la república, la tiene sin duda beneficio de restitugión —siempre que es lesa como la Yglesia o el menor. Demás desto, quando el valor de la cosa no estuviera al tiemplo del contracto, y que no ser descubierta no se hubiera de considerar entonces —que si ha—, bastante la abundancía grande sobrevenida después para hacer crecer el arrendamiento al justo precio, como también se hace disminución del quando acaso sobreviene esterilidad grande inopinada; pero por último no hay que tractar, pues por la arriba dicho está claro el derecho de S.M. y es fuera de toda proporcion y razon quel arrendador insista en otra cosa”.

(14) Carta cifrada de la Princesa a Su Magestad, de Valladolid a 11 de octubre de 1558, A.G.S. Leg.° 129, fols. 63 a 69. De Minerí.

(15) Cfr. A.G.S. Estado, Leg.° 516, fols. 86 a 89, de Su Magestad a la Princesa de 4 de diciembre de 1558.

En lo de Antonio Fúcar, no ay que tratar sino que se le de todo el contentamiento que se pudiese, que cierto ay mucha razón para ello y lo que se apuntó de las minas nuevas fue antes de que viniese el parescer que se embió a que esta ya respondido y entendiendo que havian de ser nuestras propias y por cumplir en alguna manera con él”.Con ello, el propio Rey descarta su propia propuesta. Las anteriores propuestas reales, en A.G.S. Estado, Leg.° 517, fol. 35, carta del Rey a la Princesa de junio de 1558: “(Fugger) a embiado a otra persona propia a suplicar que nos le mandemos pagar los dichos 600.000 ducados de contado y consignarle lo que se le deve en essos Reynos y Nápoles en ciertas cossas que no veo que se puedan hazer; todavía se le ha tocado en si tomara a su cargo de hazer labrar las minas nuevas a nuestra costa, tomando por consignación la que dellas procediere, que por este respecto creemos que lo haría bien y con diligencia, puesto que no `querrian tomar a su cargo el dar cuenta y han respondido que mirarian en ello y por esto será bien que ally se vea si seria cossa conviniente y con qué condiciones y se nos abise dello”.

  • Cfr. A.G.S. Contadurías Generales, Leg.° 3.072, s.f., asiento con Juan de Xedler del año 1560.A.G.S. Diversos de Castilla, libro 46, fol. 99. A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 52, fol. 83.

(17) A.G.S. Estado, Leg.° 519, vto. 4.

  • A.G.S. Contadurías Generales, Leg.° 3.072, s.f., asiento tornado con el duque de Arcos sobre minas de su pertenencia. A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 44, fol. 272, carta del duque Arcos al secretario Eraso sobre misas de su pertenencia, 3 de mayo de 1562. Los 8.000 ducados a libran en el servicio del año 1561.

(19)En 1562, el factor de Almodóvar Manjón, eleva una consulta sobre si debe incautar las minas que producen menos de cuatro reales de plata o debe dejarlas gozar a los beneficiarios de mercedes. Dado que aún no se han promulgado las ordenanzas, el factor consulta y solicita “se declare en que cantidad de plata se entienden las minas que son de plata y las que son plomo”. Informa además que “los plomeros de Mestanza se han venido a quejar diziendo que el gobernador del Campo de Calatrava les había hechado de la mina de los pontones donde estaban trabajando, diziendo que el derecho della es de D. Antonio de Castro. El factor ha escrito al gobernador dandole a entender lo que en las ordenanzas reales se contiene para que diga la cabsa que tuvo para hazello”.Informa igualmente que en la merced de don Alonso de Córdoba se le ha incautado a este una mina e incorporado al patrimonio real —la denominada de “El Viejo” —, mientras que la que poseía de plomo se le ha respetado. Cfr. A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 46, fol. 191, relación de lo que Bernabé Manjón escribe a don Francisco de Mendoza, 1562, 17 de abril; A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda Leg.° 47, fol. 55, carta de Bernabé Manjón a Su Magestad, 16 de marzo de 1563.

  • Don Alonso de Córdoba plantea pleito a la Hacienda Real alegando que la mina “El Viejo” labraba en el momento de publicación de la pragmática; él mantiene que beneficiaba terreros y relaves y si no trabajaba en el pozo era por causa de inundación, mientras que la administración sostiene que al no labrarse el pozo había perdido todo su derecho. Cfr. A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 50, fol.33. Por razones semejantes se le incauta a Juan Vázquez de Molina una mina de azogue que había descubierto en Carracedo (León), cfr. A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 52, fol. 112, pleito entre Juan Vázquez y Su Magestad sobre la posesión de una mina de azogue en el valle de Carracedo.
  • “En el termino de Azuaga se an descubierto algunas minas de alcohol que tienen a ocho reales por quintas y en el término de Berlanga se an descubierto dos minas de plomo pobre que una dellas acude el quintal a seis reales y la otra a 10 reales poco mas o menos, dizen que las minas de alcohol del término de Azuaga tiene V.M. hecha merced a Doña María de Mendoza, muger que fue de D. Francisco de los Couos, comendador mayor y de las del termino Berlanga de plomo pobre a don Hernando Enrriquez. Nosotros hemos proueido conforme a hordenanzas que V.M. mandó hazer sobre lo tocante a minas, que ningún afinador sin nueva licencia afine cosa ninguna de lo de las dichas minas para saber y entender como acude y que por las dichas ordenanzas entendemos en las minas de plomo pobre y alcohol que tubieren por quintal a 4 reales y dende abaxo que V.M. tuviese fecha merced dellas se queden en su fuerza y vigor y estas tienen a más y por esta causa son y pertenecen a V.M. y no a los que tienen las mercedes y porque no querriamos agrauiar a los que tienen las mercedes de V.M. suplicamos a V.M. nos mande enbiar a mandar cómo se entiende y an de entender las dichas ordenanzas en quanto a esto para que conforme a ello syruamos a V.M”; cfr. A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 52, fol. 88, carta de los oficiales de Guadalcanal a Su Magestad de 1 de agosto de 1564. Cfr. por ejemplo el acuerdo entre Dª. María de Mendoza, viuda de don Francisco de los Cobos y Manuel de Porres y Vozmediano, heredero de Vozmediano para beneficiar minas en el arzobispado de Toledo, A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 52, fol. 92.

Capítulo 7.- La puesta en pie de una empresa minera real de Guadalcanal

Las primeras provisiones.-


          Cuando la Corona se decide a explotar por su cuenta la mina de Guadalcanal tropieza con una primera dificultad: la falta de precedentes. Ciertamente, la intervención minera e la Administración Real no era una novedad absoluta; si bien Almadén no puede considerarse en puridad como un antecedente, ya que su explotación directa se plantea casi simultáneamente a la de Guadalcanal, la Real Hacienda ya había adquirido algunas minas de hierro y sus herrerías anejas a fin de poder asegurarse el abastecimiento de del mineral (1). Pero el volumen de la empresa que se ha de acometer en Guadalcanal carecía absolutamente de cualquier antecedente en el reino (2). Por ello, la puesta en pie de la explotación se ve erizada de dificultades. El organigrama de la administración se calca de la Casa de Contratación sevillana, la única organización de envergadura relacionada con la Hacienda Real; se implanta allí el esquema administrativo tripartito —veedor, tesorero y contador— con poderes iguales que se limitan y controlan entre si, caracterizó de aquella Casa, con la que la mina de Guadalcanal mantendrá estrechas relaciones (3). Las dificultades son aun mayores en lo que se refiere a la explotación en si, especialmente en todo lo que se refiere a tecnología. Para resolverlos, Mendoza reclama a Gualdacanal a un grupo de técnicos, de los que, dada la carencia de precedentes en Castilla, as parte importante son extranjeros, especialmente alemanes y flamencos; no obstante, también se convoca a todos los españoles notables por sus conocimientos mineros, muy especialmente a retornados de Indias, para que acudan a la nueva mina y reunidos en comisión expresen su parecer (4).Antes de que se reúnan las comisiones de expertos, Mendoza, que observa que la explotación de Guadalcanal sigue hasta entonces unas pautas de escasa racional decide no acometer su reforma sin antes escuchar el dictamen de las comisiones de expertos. Recién llegado a la villa andaluza, escribía a la Corte: “Escribí a V.M. a 25 de mayo y hice relación de lo que hasta entonces había ordenado, y aunque en muchas cosas acerca del beneficiar los metales entendí que conuernia poner nueua orden y que como al presente se haba se desperdiciaba mucho así en metal como en plata, y tanpoco no guise mudar cosa hasta que hobiesen llegado las personas que hauia enuiado a llamar, de quien tenia toda satisfación para lo que hauia de tractar y hauer comunicado con

ellos cerca de la orden que se ha de tener, y ansi lo e hecho y uinieron este efecto muchas personas” (5). Las comisiones de expertos emiten toda una serie de dictámenes, no sólo estrictamente técnico: forma de energía que es mas conveniente utilizar, use de nada maquinaria, estudio sobre si es oportuna o no la concentración por lavado del mineral previa a la fundición, etc., sino también sobre la forma de conseguir de la empresa la máxima rentabilidad: estudio de las reservas minerales (6), de la organización del trabajo y de la forma de hacerla mas racional, unas previsiones que no tenían muchos precedentes en la organización económica española hasta el momento (7).

          Guadalcanal marca también un hito por la rapidez con que una empresa de tales se pone en pie de producción. En junio de 1556 escribía Zárate a la Corte:
“Hase tenido por obra de grande admiración, atento que todo se ha tratado no de prestado y sin tener tantos edificios ni instrumentos e materiales como requieren en semejante labor, todo a costa de mi trabajo e diligencia, porque ninguna persona vee asiento que no juzgue que habrán sido necesarios tres o cuatro años para poder poner esta hacienda en la orden que está” (8).

Nota.-

(1) Cfr. ULLOA, M.: La Hacienda Real de Castilla…, pp. 448 y ss.

(2) Así lo reconoce D. Francisco de Mendoza en carta al Rey de 25 de mayo de 1556:
“Esta hazienda es gruesa y como nueba y de tan poco tienpo ay cosas muchas que ordenar…”; A G.S. Patronato Real, Leg.° 26, fol. 158.3 Cfr.

  • A.G.S. Estado, Leg.° 137, fols. 247 y 248, carta de D. Fco. Mendoza a su Magd. de 24-II-59: “En la comisión se manda que yo ponga en las minas de Guadalcanal las personas que cobiniere y fueren nescesarias para aquella administración y beneficio de los metales dellos y V.M. reseruó para su nombramiento los officios de thesorero y contador y al Consejo de Hacienda le pareció que conbenia que tambien se nombrase beedor, y aunqueste nombramiento yo replique que auia de ser a mi porque hera necesario que fuere el tal beedor persona que entendiese los oficios que allí se tratauan y que se pudiese quitar si no lo entendiese bien o no hiziese el officio como conbenia, el Consejo se resoluió en nombralle a ymitación de los tres oficiales de la Casa de la Contratación de Seuilla aunque los oficios y akin los exercicios dellos son muy diferentes yo pase por ello sin aduertyr a V.M. ni hazer mss réplica”.
    (4) En conjunto se llama a Alonso de Soto, vecino de Badajoz que había estado en India: Angelo Pallas, tesorero de la casa de moneda de Valencia y a Miguel de Salazar, fundidor y afinador de oro y plata vecino de Valencia. Igualmente a un Juan Martínez, que había construido un nuevo modelo de horno para afinar “al modo de la Nueua España”, así como a otros cinco expertos vecinos uno de ellos al menos también antiguo residente en Indias; cfr. A.G.S. Estado, Leg.° 113, fol En carta de D. Francisco de Mendoza, informaba este a la Princesa Gobernadora: “Entre los que he hecho venir hay personas que sacan la plata en hornos de reverbero como en la Nueua España y afinan tanto en un uaso como en tres fuslinas y en menos tiempo y con menos trabajo y costa”;

cfr. A.G.S. Estado, Leg.° 113, fol. 23; cartas de D. Francisco de Mendoza de 26 de junio de 1556. Entre los convocados a Guadalcanal se encuentra también el licenciado Figueroa, relator de la Chacillería de Valladolid que, por razones que desconocemos, era experto en maquinaria de desague de mina y en dar temple a las herramientas para que labraran mejor, cfr. A.G.S. Contadurías Generales, Leg. Respecto a los técnicos extranjeros, cfr. más adelante.
(5) A.G.S. Estado, Leg.° 113, fol. 23, carta de Mendoza a la Princesa de 8 de junio de 1556.

(6) Cfr. A.G.S. Estado, Leg.° 113, fol. 23: “Ansimismo he tratado —escribe Mendoza— con las personas que aqui han uenido, si tienen estas minas arte de durar mucho, y habiendo entrado en ellas les paresce que el poco de Martín Delgado de que se hace hacienda es fixo por ser metal mui fuerte e ir bien encajado y que los de gonzalo delgado les paresce que tienen muestras de durar, aunque en lo hondo han dado en alguna tierra suelta que les descontenta, pero muchas veces acaesce atravavesarse esta tierra de metal y por sanearme mas yo entre en los pocos y me parescio lo mismo y a falta que había en no ir ademando bien lo de la parte de gongalo se remedia con parecer de todos los que lo entienden”.

(7) Johannes Wittenberg y Rodrigo Lucas, ambos técnicos alemanes, fueron los endcargados de realizar este estudio de racionalización; cfr. A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg .° 28, fols. 10-11-51-52. La racionalización de gastos chocaba con factores externos difíciles de soslayar: “los gastos de aquí son grandes, ansi por la careza de la tierra como por la mucha gente que ha uenido y uiene”.

 (8). Estado, Leg.° 113, fol. 33 y Leg .° 114, fol. 61.

Administración y personal administrativo.-

El estricto control central.

        Dado el inusitado interés que desde los órganos de poder se va a manifestar hacia las posibilidades productivas que Guadalcanal y los hábitos intervencionistas y centralizado a caracterizar la administración de la época del segundo Felipe, la máxima administrativa de la empresa minera real va a ser el propio monarca, auxiliado y aconsejado por los organismos superiores de la Real Hacienda, Consejo y Contadores Mayores, que realizan funciones subsidiarias del Rey, a quien corresponde la toma de disposiciones.

          De forma especial durante los primeros años, el interés de la Corona por la mina “así se denomina en la a documentación a la de Guadalcanal” lleva a que desde la Corte se exija una comunicación constante con ella, informándose puntualmente aquella del que se halla. A fin de que las noticias lleguen de una forma mas rápida, se expiden órdenes para que los correos reales que circulan entre Sevilla y Valladolid se desvíen a fin de pasar por Guadalcanal, con lo que se consigue una comunicación ente rápida y fluida: los oficiales de la mina contestaban el día 26 de diciembre de los contadores reales que llevaba fecha del 16 del mismo mes y una carta real de 9 de junio llegaba a Guadalcanal el día trece del mismo a las nueve de la mañana (9).

          Pero las informaciones no se limitan a llegar a la corte entonces delegada de Valladolid; Felipe II a la sazón residente en Flandes, reclama la misma constante comunicación y hasta Bruselas, Gante e incluso Londres le llegan puntuales relatos de la marcha de los trabajos de Guadalcanal, de Aracena o de Galaroza, que en ocasiones van acompañados de muestras del mineral para ser ensayados allí. Junto con las informaciones que llegan a través de los correos, el Rey ordena que se acerquen a su corte septentrional funcionarios a fin de recibir noticias más directas. Cuando D. Francisco de Mendoza sustituye en la administración al contador Zarate, este recibe orden de dirigirse inmediatamente a Flandes, donde relatará a Felipe II su experiencia de casi un año en la administración minera; acuden también llamados a los Países Bajos especialistas alemanes que se la mina española y otros funcionarios (10).
Ante los informes que les llegan, el Rey o la Princesa Gobernadora en su caso no se limitan a expresar su satisfacción o insatisfacción por la marcha de los trabajos, sino que toman decisiones y participan en muchos asuntos relacionados con la gestión. La Princesa Gobernadora escribía a Zarate en marzo de 1556: “Tendreis cuidado de enviar la relación de todos los gastos y costas que de ordinario se hacen en la fabrica desas minas, como os tengo mandado, porgue quiero saber toda la gente que anda y se ocupa en ellas y con que salarios y jornales, y todas las otras costas que se hacen. Y asimismo me iréis enviando la relación con lo que procediere dellas de quince en quince dias”. (11).

          Felipe II se encarga, aprovechando su presencia en Flandes, país de buenos especialitas y además cercano al Imperio alemán, de reclutar técnicos allí (12): Pero igualmente toma desde allí decisiones en aspectos de los trabajos que pueden a nuestros ojos resultados insólitos, por cuanto en nuestros tiempos no merecerían la atención de un simple subdirector de fábrica.Desde luego, el flujo informativo entre la Corte y la mina fue mucho más constante en los siete primeros años de explotación, los de mayor esplendor. Pero la información no se interrumpe después; un correo fijo enlazaba la explotación de Guadalcanal con Madrid cada dos meses en el que los oficiales tenían obligación de enviar relación puntual de lo sucedido en los últimos sesenta días. Pero la diligencia de los primeros años dio paso a un mayor desinterés, que a veces llegaba a convertirse en un inexplicable retraso en la contestación “una cedula real expedida el 11 de agosto de 1563 se recibía en las minas el 13 de noviembre. (13).

          En estas condiciones, la centralización de tantas decisiones en la Corte, la persona real y los organismos superiores de Hacienda —el Consejo y los Contadores Mayores, estos últimos con una intervención mucho mas frecuente que el primero—, que en ocasiones alcanzan situaciones verdaderamente grotescas, no puede sino resultar nociva para el buen funcionamiento de los trabajos. La autoridad de las explotaciones radica en Madrid ello se le recuerda continuamente a los oficiales de Guadalcanal, a quienes se obliga a consultar continuamente a través del correo. Pero, si bien la comunicación no es en exceso lenta, la poca agilidad de la burocracia en tomar decisiones y transmitirlas produce resultados altamente perniciosos para la marcha de los trabajos. Así por ejemplo, en Aracena se siguen trabajando dos pozos después de que los técnicos hubieran dictaminado que carecían ya de riqueza mineral por no haberse recibido ordenes de Su Majestad para paralizar la actividad; desde allí mismo se reciben consultas en la Corte sobre si se debe o no desaguar un pozo y de que forma debe este desagüe hacerse (14).

          En Guadalcanal, la explotación se paraliza un tiempo por falta de caballerías para hacer funcionar las máquinas, ya que la autorización para su compra debía llegar del Consejo (15). Mosén Boteller, que trabajaba en introducir el procedimiento del patio de Guadalcanal, había pedido al Consejo que se le prestaran, para no paralizar su trabajo, siete arrobas de azogue; Aquel le responde que “sobre ello tienen scripto (los del Consejo) a Su Magestad, y hasta que su Magestad enuie a mandar lo que fuere seruido se haga, no ha lugar” (16).

          Los exámenes de suficiencia que se practica para admitir especialistas a trabajar en las minas, cuyas pruebas se efectúan en la propia explotación, se han de remitir al Consejo y es este el que elige la lista de admitidos (17). Incluso el nombramiento de guardas debe proveerse desde Madrid; en 1570 informaban los oficiales desde las minas: “Esta fábrica tiene necesidad de guardas, las quales, como no tenemos comisión de nombrarlas, hasta aora no se han puesto con algún daño desta hacienda, como se ve por algunos hurtillos que se han topado y otros que no se habían uisto. V.M. las mande proueer desta tierra donde abra jente onrada de quien entendernos se podrá fiar y como cosa mas a mano serán llamadas a la necesidad y despedidas no siendo menester, que si han de uenir de allá es mucho yncouiniente y no menos costa”.Opinión coincidentemente sensata mantenía el contador Zarate, a quien catorce años después de su cese se había vuelto a enviar a Guadalcanal para que practicara una información: “Porque las fundiciones y afinaciones no se pueden hacer sin guardas que siempre asistan allí, se proueyeron cuatro guardas, pero estas están de prestado para que cesen los salarios en cesando el metal, pues se hallaran a la mano en tornándose a hallar, y hasta que esto suceda no ha parescio que no hay para que se prouean guardas desa corte, porque, con hazerlos uenir con sus mugeres y casas, paresce que hay obligacion de no despedillos aunque no tengan que hacer; quando el metal respondiere, como esperamos que habrá ocupación continua, daremos noticia a V.M. y podrá mandar proueer las personas que fuere seruido y lo mismo de escribano y alguazil, que por agora una guarda sirue todo” (18).
          Igualmente, la recepción de fondos para gastos de la mina se ve rígidamente centralizada, ya que no se permite a su administración quedarse con la parte de la producción necesaria para su subsistencia, previa justificación, lo que, dada la poca agilidad de la Real Hacienda, provoca igualmente retrasos y paralizaciones (19).
          La poca capacidad de maniobra de que gozan los oficiales de las explotaciones reales provoca a veces su protesta al Consejo, ya que se consideran lesionados en su dignidad. En 1567, aquellos despiden a un peón acusándole de bajo rendimiento en el trabajo y el Consejo les pide cuentas de las razones de aquel cese, a lo que los oficiales contestan en tono agrio que: “fue despedido por mal honbre y esplicar mas la causa no es de calidad que se sufre” (20). Pero es que incluso esta reducida autonomía se ve menguada por su propia actuación. Tras el cese de Mendoza, los tres oficiales que quedan al cargo del sector minero real tienen prácticamente igual autoridad y sus competencias deliberadamente no están delimitadas, lo que acarrea el que continuamente surjan problemas entre ellos que los conducen llevar la ultima decisión al Consejo, que controla así mas si cabe a sus subordinados guadalcadalinos.
Ejemplos como los citados son numerosos y retrasan, paralizan y producen un gran derroche de medios y un funcionamiento del sector real radicalmente antieconómico. En noviembre de 1566, por ejemplo, se refine en circunstancias de autentica bancarrota en Guadalcanal una comisión para estudiar las razones del decrecimiento de la producción y buscar remedios. Mucho tiempo después de que la reunión de expertos emitiera dictamen, escribían los oficiales de la mina a la Corte:
“se trato largamente en la visita destas minas y otras muchas vezes se a dado noticia dello en cartas y memoriales a V.M. y como cosa de que ya V.M. tan larga practica tiene y relación, esperando que se a de proueer cada día lo que mas convenga a esta hazienda, nosotros no inovamos cosa alguna”.

          Igualmente, la investigación, una labor indispensable en minería, se resiente de la falta fondos y de autonomía de la propia empresa real para distribuir sus propios fondos; cuando en 1573 Agustín de Sotomayor investiga las posibilidades de la mina de Guadalcacanal cara al futuro, declara que los experimentos. “que tengo hechos han sido preuiniendome (los oficiales de la mina) muchos temores que se había de pagar a S.M. toda la plata menos que vuestras mercedes sacasen por el ensaye que hemos fecho”.

Y: “también dije a vuestras mercedes el día que me vieron venir a pie de la montaña que esta aria la parte del sur, que de lo alto della había tornado el rumbo y derechera que la veta lleva, y que había visto algunas señales della, por lo cual conuendria dar algunas catas para buscarse en una media ladera que esta en el frontispicio desta veta, porque allí suelen inclinarse por la mayor parte y vuestras mercedes me han respondido que no tienen orden de S.M. para gastar nada en esto” (21).
          El control, que se intenta que sea férreo, corresponde en la Corte especialmente a los Contadores Mayores y se efectúa esencialmente a trabes de dos mecanismos: la rendición periódica de cuentas y las visitas. Las pequeñas minas situadas geográficamente en torno a Guadalcanal y pertenecientes al sector real, rinden sus cuentas a los administradores de aquella cada tres meses y el balance de ellas, junto con el de la mina central, lo presentan sus oficiales periódicamente ante los Contadores, que resultan así los verdaderos administradores de la explotación (22). P      ara ello, los administrativos de la mina se ven obligados a desplazarse a la corte con una cierta frecuencia y a mantener de forma permanente a un funcionario destacado en ella que en los intermedios entre sus viajes ejerza como una especie de enlace, cuya principal misión es recordar continuamente a los contadores la necesidad y a veces la urgencia de tomar resoluciones en aquello que se les solicita desde Guadalcanal; es el denominado “solicitador” (23).

          Las visitas tienen en general por objeto conocer a través de funcionarios de confianza la marcha de la mina, con un interés centrado prioritariamente en los asuntos administrativos y contables. Por ello, se suelen encomendar generalmente a personas relacionadas estrechamente con la Contaduría; es el caso de la visita efectuada en 1558 por el Obispo de Lugo, que había sido enviado a Sevilla para investigar el celebre caso de los fraudes de ese año en la Casa de Contratación que acaba con la prisión de los oficiales de esta, y del que se aprovecha su estancia en la ciudad hispalense para pedirse que redacte un informe sobre Guadalcanal. En el caso de que se presuma la posibilidad de existencia de fraudes, el enviado es un jurista, como fue el caso de Sancho de Paz y cuando a partir de 1570 se piensa en relanzar la mina, entonces ya en franca decadencia, se envía a una persona con experiencia minera anterior, el antiguo administrador de Guadalcanal, Agustín de Zarate. A veces, la visita a las minas reales se inscribe en el marco de una visita general de las minas del reino, como es el caso de la efectuada por Mendoza entre 1558 y 1559 y las posteriores de 1565-66, efectuada por un contador de Hacienda y 1574. Como consecuencia de estas inspecciones, la Contaduría, que es quien las ordena, recibe una información global de primera mano sobre el estado de las explotaciones, que a veces se traduce en el procesamiento de algún funcionario subordinado estante en la mina (24).

Notas.-

(9) Orden al marqués de Falces, gobernador de Llerena y de la provincia de León de la Orden de Santiago: “porque a mi seruigio conuiene quel camino de las postas desde esta uilla de Valladolid a la ciudad de Seuilla se mude para que los correos que se despacharen vayan y vengan por las minas de plata que por mi mandado se fabrican en termino de la uilla de Guadalcanal (…)”; Contadurías Generales, Leg.° 3.072, s.f., comisión al marqués de Falces. Sobre la demora de los correos, cfr. A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 51, fol. 17; A.G.S. Escribanía Mayor de Rentas, Minas, Leg.° 20, s.f., “declaración de Francisco Blanco sobre el estado de las minas”.
(10) Sobre envíos de muestras de mineral a los Países Bajos o a la Corte española de la Princesa Gobernadora, cfr. A.G.S. Estado, Leg .° 112, fol. 170; Estado, Leg .° 114, fol. 61; Estado, Leg .° 121, fol. 251; Estado, Leg.° 511, fol. 194; Estado, Leg.° 513, fol. 186; Estado, Leg.° 512, fol. 83 y fol. i’_ Estado, Leg.° 114, fol. 63. Envío de pianos de la mina a Felipe II en A.G.S. Estado, Leg.° 112, fol. 1 y ss. Orden de Zarate para que viaje a Flandes a dar cuenta al Rey de su gesti6n en A.G.S. Estado, Le; 121, fol. 86. La misma orden a D. Francisco de Mendoza y a Johann Steinberg, t6cnico alem5n Guadalcanal en A.G.S. Estado, Leg.° 511, fol. 194; Estado, Leg.° 512, fol. 28; Estado, Leg.° 129, fo 119 a 124; Estado, Leg.° 512, fol. 83; Estado, Leg.° 511, fol. 194.

(11) A.G.S. Contadurías Generales, Leg.° 3.072, s.f.; carta de la Princesa a Zárate de 24 de febrero 1556.

(12) Sobre informes al Rey o a la Princesa y resoluciones de estos, cfr. A.G.S. Estado, Leg.° 129, fo 119 a 124 y 178; Estado, Leg.° 511, fols. 190-191-192-194-228-229-266; Estado, Leg.° 512, fol. 28; Estado Leg.° 513, fol. 189. Ordenes de Zarate para que se incremente la producción: A.G.S. Patronato Re Leg.° 26, fol. 158. Ordenes reales para que no se tome resoluci6n en los pleitos sobre minas sin cónsul a Su Magd. en A.G.S. Estado, Leg.° 112, fols. 119 y ss.
Otras informaciones y resoluciones en A.G.S. Estado, Leg.° 516, fols. 36 y 37; Estado, Leg.° 512, f 59, fols. 73 a 75, fol. 83, fol. 136; Estado, Leg.° 519, fols. 16-25-42-75-114 a 116, fol. vto. 4; Estado, Le 137, fol. 246; Leg.° 514, s.f., carta de la Princesa Gobernadora al Rey de 2 de febrero de 1557 y carta Felipe II a la Princesa de 14 de febrero de 1557, fols. 22-23 y 35; Estado, Leg.° 515, fols. 112 a L Estado, Leg.° 120, fol. 40; Estado, Leg.° 112, fols. 131 y ss. A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Le 28, fol. 1, fol. 3 y fol. 4. A.G.S. Contadurías Generales, Leg.° 3.072, s.f., respuesta a las cartas de Zarate de 3-9 de febrero de 1556. A.G.S. Consejo y Junta de Hacienda, Leg.° 28, fol. 173, carta del F al contador Zarate de noviembre de 1556: “del buen suceso de las minas de que he holgado mucho, Dios lo llebe adelante (…) y da toda la prisa posible a cabar y sacar los metales y a fundillos y afinallos, pues no puede al más nescesidad de lo que ay de la plata que dellos se sacare”.

(13) En 1570, a la carta de los oficiales de Guadalcanal en que dan cuenta del nuevo hallazgo mineral rico, contesta el Consejo: “Que se recibió esta carta y los despachos y relaciones que con ella enbiaron y que nos ha dado, particular contentamiento que se haya descubierto y dado en este metal tan rico y que vaya tan buenas muestras, de lo qual se dio luego aviso a Su Magd. y ,el holgó mucho dello y pues ven lo que ynporta a su rreal seruicio, que se usa en la labor desta mina de toda la mayor diligencia que sea posible, que se les encarga que lo hagan”; fr. A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 106, fol. 8. Dos años mas tarde escribían del Consejo a as administrativos de la mina:
“Y porque, como sabeís, ha muchos años que estas minas, no nebargante que se continua la fabrica dellas y se han hecho y haven en esto algunos gastos y andan flacas, como quiera que, según lo que nos habeis diversas veces escrito, esta descubierto y se va siguiendo, aunque en lo muy hondo, la uena del metal con mucha demostración y esperanza de riqueza y porque ya podeis considerar a la importancia que sería para ayudar a nuestras nescesidades que se pusiese mucha diligencia en desfrutar las dichas minas con todo el calor que fuese posible, vos mandamos que tambien trateis luego deste punto y llamando al Blanco y a los otros capataces y personas que tienen desto mas esperiencia, se mire y confiera lo que en esto se podria hacer (…) sobre que nos enviareis, con la mayor claridad que ser pudiere, la resolución que se tomare parar que tomemos aquí resolución sobre ello”; fr. A.G.S Escribania Mayor de Rentas, Minas, Leg.° 24, s.f., orden real a los oficiales de Guadalcanal de 24 de julio de 1572. En relación con la infraestructura de comunicaciones, cfr. A.G.S. Diversos de Castilla, Leg.° 8, fol. 67; A.G.S. Estado, Leg.° 143, fols. 168-169. A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, ,eg ° 68, fol. 125, Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 96, fol. 42.
(14) Cfr. A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 28, fol. 3. También en A.G.S. Consejo y Juntas le Hacienda, Leg.° 28, fol. 5, escribe Lope Días de Mercado a la Corte: “como la tierra en tan umeda y llubiosa, mana tanta agua que de la noche a la mañana que paran de andar en ellos tienen que hazer los que en ellos trabajan otro día asta mediodia en sacar el agua de cada poco y esto considerado que el agua va cada día en crecimiento y que las noches son tan grandes que los días casi se pasan en desaguar estos pocos, me ha dado ansi mismo ocasión que avisare a V.M. desto como mensajero propio para que siendo V.M. dello servido mandase que o no se trabaje en estos pozos que tienen agua asta marco que sera pasado el ynbierno y las aquas y no abra tantos manantiales o se trabaje en ellos noche y día”. .
(15) Cfr. A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 156, fol. 3, carta de los oficiales de Guadalcanal d Rey de 16 de enero de 1576.
(16) A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 57, fol. 110, petici6n de Monsén Antonio Boteller.

(17) Cfr. A.G.S. Diversos de Castilla, Leg.° 8, fol. 55. 18 Cfr. A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 106, fol. 8, carta de los oficiales de Guadalcanal a Su Magd. de 11 de julio de 1570 y A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 115, fol. 5, de Agustin de Zarate a Su Magd. de 5 de enero de 1571.

(19) El 31 de diciembre de 1563 habia en la caja de las minas solo 510.000 maravedies, lo que habia llegado a provocar ya desabastecimiento de alimento para los trabajadores y estaba a punto de acarrear el despido de los que trabajaban el desague, con las consecuencias imaginables, ya que aquellos cobraban por semanas y si no se les pagaba se irian. Faltaban igualmente alli almártaga y madera, indispensable para las fundiciones. Sin embargo, en la caja habia plata —163 marcos—, pero no puede venderse para hacer frente a las necesidades de la producción porque es necesaria previa provisión real; cfr. A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 51, fol. -21.
(20) Cfr. A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 82, fol. 60.

(21) Cfr. A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 68, fol. 129. Otros ejemplos de la falta de autonomía de los oficiales locales y la centralización de decisiones en la Corte, cfr. A.G.S. Consejo y as de Hacienda, Leg.° 51, fol. 18: los contratos con particulares para el beneficio de ciertas labores finales en Guadalcanal se firmaban en Madrid ante los Contadores Mayores,
“a cuyo cargo esta la administraci6n y fabrica de la mina de Guadalcanal”.
A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 66, fol. 59: un nimio conflicto entre Mosén Boteller, ya lo, y los oficiales de Guadalcanal sobre quién haba de pagar la vigilancia necesaria para´el buen orden de los trabajos de aquel, también debe remitirse para que decida Madrid. A.G.S. Contadurías Rerales, Leg.° 851, s.f., de los contadores a los oficiales de 8 de abril de 1564: los oficiales no tienen siquiera autonomía para conceder o no licencias a los miembros de la administración de la mina para ausentarse de ella de forma temporal:
“En lo que decis de las licencias que dais a los oficiales que ahi han residido (…) no habeis vosotros de dar a ninguno las dichas licencias, sino uenirse a pedir a la Contaduría Mayor, trayendo gertificación vuestra por donde conste la nescesidad que se ofresce para pedir las dichas licencias, y si se piden en tienpo que pueden hater falta o no, y entonces se vera”.

Y añade: “por la orden que S.M. envia agora, vereis lo que a cada uno de vosotros se comete, y aquello hareis sin entremeteros en mas” .
A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 112, fol. 6, la cesión de un horno a F. Pérez de Canales, arrendatario de unos terrenos, paraliza sus trabajos, ya que
“los Contadores Mayores, siendo consultados, no han enuiado resolución de lo que se debe hacer(…)”. Crf también A.G.S. Contadurías Generales, Leg.° 841, s.f. diligencias con A. de Sotomayor, 1 de Octubre de 1573.

(22) A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 38, fol. 149. La cuenta del sector real se llevo por los contadores unida a la del sector privado, hasta 1574, en que se ordena que se abran dos cuentas separadas:

“Para tener la quenta y racíon de lo prorcedido de las minas de Guadalcanal y la correspondencia con los oficiales dellas, se acordó que se formase un libro, el qual tiene Alonso Hernández, nuestro contador de rrentas y quitaciones que fue de nuestra contaduria mayor, y como después se le dió orden que asentase en el dicho libro los rregistros de las otras minas que personas particulares del reino descubrieron para el derecho que dellas nos perteneciere (…),”a partir de 1574 se da la orden para que exista otro libro separado que tenga el encargado del otro oficial de rental, Miguel Sánchez de Araíz.
(23) El 14 de febrero de 1558 es nombrado solicitador de negocios de las minas en la Corte Francisco de Ávila, con un salario de 75.000 maravedies al ano, cargo que desempeño hasta el 31 de marzo de 1563 cfr. GONZALEZ, T.: Noticia historica… minas de Guadalcanal, vol. I, p. 515.

(24) Cfr. en relación con los informes del obispo de Lugo: A.G.S. Estado, Leg.° 129, fols. 226 y 227 Estado, Leg.° 129, fol. 209, carta del Obispo de Lugo a Su Magestad de 21 de septiembre de 1558. Cfr también Estado, Leg.° 129, fol. 178. El informe, en A.G.S. Estado, Leg.° 129, fol. 227. Sobre la actuación de la Casa de Contratación de Sevilla, cfr. A.G.S. Estado, Leg.° 137, fol. 280. Sobre este obispo, cfr también Anónimo: Floreto de Anécdotas y Noticias Diversas, p. 210. Sobre la visita de Sancho de Paz que también había actuado en la misma investigaci6n de la Casa de Contratación, cfr. A.G.S. Consejo Juntas de Hacienda, Leg.° 66, fol. 23. Otras noticias sobre visitas en A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 103, fol. 12 y Leg.° 112, fol. 6. GONZALEZ, T.: Noticia Histórica… minas de Guadalcanal, pp 37

El administrador.-

          El cargo de administrador se configura como el de mayor importancia de entre los residentes en la propia mina. Sus funciones quedan fijadas por la instrucción de 1556 y consisten primordialmente en la vigilancia y supervisión de todo el trabajo de la explotación. Tendrá para ello un libro de registro y dispondrá de la colaboración de un ayudante que se encargará de su tenencia. En su poder estará una de las tres llaves del depósito de la plata extraída. A su cargo estaba el expedir las órdenes para el transporte de la plata reducida a la Casa de la Contratación de Sevilla y el ejercicio de una cierta vigilancia sobre ella hasta el momento en que es allí consignada por la Real Hacienda. Era el encargado de tomar juramento y vigilar la honestidad de todos los demás empleados de Guadalcanal y de cuidar de que ningún cargo de las minas, ni el mismo, tuvieran negocios privados relacionados con ellas, directamente ni indirectamente. Es el garante de que los alemanes sirvan, no solo en su propio trabajo, .sino que enseñen a los españoles las nuevas temidas. Custodia al rendimiento de los capataces y de la productividad de la mano de obra y es el responsable último de la seguridad de la mina: “que por sacar mucha cantidad de metal no se dexen de ademar y asegurar los pocos ni aya descuido en la obra dellos, que siempre se vayan ahondando y afixando y fortificando el poco…”.

          Ha de cuidar igualmente del abastecimiento a la mina de materias primas, maquinaria y alimentos para los trabajadores y de tomar la cuenta tanto a los proveedores como a los fundidores y afinadores que trabajan por contrata.
          Para el cargo se nombra siempre a una persona estrechamente relacionada con la Contaduría, carente de formación técnica pero con experiencia anterior en la administran de rentas reales; la primera persona que se envía para desempeñarlo es precisamente un contador real, Agustín de Zarate , que es sustituido cuando pide la baja por enfermedad por Diego López, Caballero Veinticuatro de Sevilla, un funcionario de la Casa de Contratación sevillana, a quien sustituye Juan de Añasco, otro hombre de la misma Casa hispalense. Hernando Delgadillo, el último de los administradores de la primera etapa, había trabajado en el Consejo de Guerra. Se valora también en ellos la anterior estancia en Indias, donde es seguro que habían permanecido al menos tres de ellos, Diego López, Andrés de Tolosa y el ya citado contador Zarate.

          En los primeros años de esplendor de la mina, el administrador de Guadalcanal se concibe como un cargo relevante dentro de la Administración Real, como demuestra la relación de personas que el Consejo de Hacienda propone al rey para sustituir a Zarate, tras la dimisión de este . Pero, aun después de 1565, el desempeño de este cargo, si bien no lleva aparejado el brillo que en un principio se le había adjudicado, sigue estando vinculado a personas de cierta relevancia a quienes se desea de alguna forma recompensar . El salario del administrador en los primeros años ascendía a dos ducados (750 maravedíes) diarios. Pero a su estipendio unía una residencia en Guadalcanal y ventajas que eran comunes a todos los oficiales. Al final de su mandato era recompensado con algunas prebendas .

          Salario alto y búsqueda de personas dotadas de una fortuna personal tiene un fin concreto que se expresa en una orden expedida a D. Francisco de Mendoza:
 “porque no se acodicien a ella (a la riqueza que se extrae de la mina), darles heis salarios competentes según la calidad de las personas y el trabajo de los oficios que administraren y la carestía de los tiempos” (30).

          Entre fines de 1555 y 1558 se suceden en Guadalcanal tres administradores: Agustín de Zárate, quien cesa en noviembre de 1556, y es sustituido por Diego López de forma interina, interinidad que se prolonga hasta 1558, en que le releva por unos meses Juan de Añasco (31). A partir de ese momento, el cargo de Administrador de la mina queda asumido en la persona del Administrador General de Minas, quien delega en sus ausencias en uno de los tres oficiales mayores, habitualmente el veedor. Cuando, tras el cese de Mendoza se deja vacante su cargo, tampoco se provee el de Administrador de la mina, continuándose la situación de administración de hecho por los oficiales. El cargo volverá a resucitarse en 1572, en el marco de una reorganización que suprime una parte importante de un aparato administrativo, y aparece entonces nombrado Andrés de Tolosa, que desempeñará su comisión entre los años 1572 y 1580, en que es destituido, acusado de fraude y apropiación indebida, condenado y encarcelado (32), nombrándose para sustituirle a Hernando Delgadillo, el ultimo administrador de la mina (33).

Notas.-

(30.)G.S. Escribanía Mayor de Rentas, Minas, Leg.° 1, fol. 9, instrucción a D. Francisco de Mendoza. Puede tener interés transcribir aquí completa esta carta del Alcalde Salazar a Su Majestad, en le da cuenta de la averiguación que se ha efectuado sobre los bienes de varias personas relacionadas con la mina: “S.C.R.M. Por una cedula de Vª Mt. de veynte del pasado se me ynbió a mandar tomase cuenta a Pero Luis Torregrosa y a las demás personas que an tenido cargo de la plata que se ha ynbiado de las minas de Guadalcanal, rescibiendo su descargo y haziendoles alcance y otras diligencias que por la dicha cédula se mandan y ase detenido dos o tres días el correo que lleva este despacho porque los oficiales de la contratación dixeron que ynportaria al seruicio de Vª Magd. hazerse así a causa de otros despachos que ynbian y por otra cedula del dicho día se me ynbió a mandar que secreta y disimuladamente avisare de la hazienda que tiene Diego López y de su trato y crédito no puede saberse muy al justo esto por la vía que Vª Magd. lo manda porque aún haziéndose diligencias descubiertas suele recibirse engaño en cosas desta calidad, el tiene la veintiquatria desta ciudad como V. Magd. sabe y lo que buenamente e podido descubrir es que tiene cierta casa y heredamiento en el Axarafe que puede valer hasta 7 y 8.0000 ducados y tanbien tiene cierto repartimiento en Yndias y en la casa de la contratación tiene cinco mill y tantos pesos de lo que esta enbarcado por mandado de Vª Magd. Tiene unas casas razonables, unos dizen que son suyas y otros de la dote de su muger no esta en opinión de tener dinero, antes diz que deue algunas deudillas, aunque en poca cantidad, esta en reputarción de onbre llano y de pocos trafagos y en esta figura lo tengo después que a entendido en estos negocios y le e tratado.

Luego que rrecibi el despacho de Vª. Magd. me dixo Gonzalo López, su tío, que es el que juntamente con Fernando de Almansa recibe lo que aquí se trae de las minas, que quería dar ante mi ynformacion del hazienda que tenia diego López y de como hera muy abonado porque sabia que en esa Corte se avia hecho relación de lo contrario, yo le respondí que aquello hera fuera de mi comisión, que no tenia para que rescibir ynformacion. Sevilla, 21 de marco de 1557”.

De la carta, junto al interés por el conocimiento de los bienes del interfecto, puede advertirse la existencia le relaciones familiares con otros miembros de la Administración Real, algo muy común entre los burócratas de la época. La carta, en A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 32, fol. 101.

(31)  Cfr. sobre el nombramiento y administración de López: A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 28, fol. 173; Leg.° 29, fol. 218; A.G.S. Estado, Leg.° 114, fol. 10. A.G.S. Consejo y Juntas de 3acienda, Leg.° 28, fol. 173. A.G.S. Contadurías Generales, Leg.° 3.072, s.f., cedula agradeciendo a Diego López, veinticuatro de Sevilla, lo que trabajaba en las minas; A.G.S. Estado, Leg.° 121, fol. 68; Leg.° 112, fol. 190. GONZALEZ, T.: Noticia hist6rica… minas de Guadalcanal, vol. I, p. 355. Ante los problemas surgidos entre los oficiales al termino de su comisión provisional por preeminencias entre ellos, la junta de aquellos decide solicitar que continúe en el cargo hasta que Su Magd. provea un administrador definitivo, efr. A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 31, fols. 48-53-55.

Sobre el nombramiento como administrador de Juan de Añasco, cfr. GONZALEZ, T.: Op. Cit., vol. I, _ 536y A.G.S. Escribanía Mayor de Rentas, Minas, Leg.° 1, fol. 1.

(32) Sobre su nombramiento, destitución y proceso por fraude, cfr. A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda_ ie_° 184, fol. 5; Leg.° 185, fol. 6. Para acceder al cargo había presentado cuatro fiadores, pero en el momento del proceso contra el se indica que las fianzas fueron poco cuantiosas  “porque dos de los fiadores, que fueron el bachiller Juan de la Fuente y Alonso García Carrasco murieron y los bienes que dexaron son de muy poco valor y que los de los otros dos que biuen valen menos de 3.000 ducados, la hazienda del principal tiene nonbre de mas de 6.000 ducados”.

De él añade la información en 1580 que “es muy viejo y doliente y, tiene la muger moza y no tiene hijos”; fr_ sobre Tolosa también A.G.S. Diversos de Castilla, Leg.° 46, fol. 98.

(33) Sobre el nombramiento de H. Delgadillo, efr.. A.G.

El personal administrativo: hiperdesarrollo y poca eficiencia

          A las órdenes del Consejo y la Contaduría Mayor siempre y de los administradores generales y de la mina cuando estos cargos están provistos, se configura una burocracia administrativa y auxiliar, un conjunto de personas no participantes directamente en la producción, que en algunos momentos suponen un porcentaje muy importante de los efectivos humanos y de las nominas de personal de la empresa real.

          El cuadro administrativo se va engrosando entre 1555 y 1560 y este ultimo completamente fijado. A su cabeza figuraban tres oficiales, reflejo de la administración tripartita de la Casa de Contratación de Sevilla: veedor, tesorero y contador las diferencias de salario a favor del primero, (34) dejan ver que se trataba de un cargo respecto de los otros dos, lo que explica el que sea el veedor quien de hecho haga funciones de administrador de la mina en el largo periodo en que este cargo no está provisto, a partir de 1563. En realidad se trataba de un cargo cuyas funciones de dirección y con el trabajo de supervisión en relación con las labores de las minas y las fundiciones y con el trabajo de la mano de obra, lo asimilaban al de un ingeniero-director en una explosión minera moderna, por lo que lógicamente hubiera debido ser desempeñado por un técnico. Pero el Consejo de Hacienda, que se había reservado el nombramiento de los tres oficiales, designó para el cargo siempre a un burócrata ligado a la Contaduría, un error que era señalado por Mendoza:

“hera nescesario que fuesse el tal beedor persona que entendiese los alficios que allí se tratauan y que se pudiese quitar si no lo entendiese bien…” y del que se resentirá la explotación. Sólo en 1563, tras desempeñar Pablo de Melgosa, antiguo administrador, el cargo de veedor durante unos meses, designa como sucesor con muy buen criterio a un técnico alemán, Rodrigo Lucas, quien lo ejercerá durante varios años, no sin tener que sufrir una enconada oposición y conflictos constantes por parte de los funcionarios de origen administrativo, que consideran vejatorio el hecho de estar subordinados e ingresar un salario menor que un hombre que no procede de la carrera administrativa, extranjero y al que desprecian, conflicto que acabara extendiéndose hasta enfrentar a burócratas y técnicos de la mina en un reflejo de solidaridad corporativa y que resulta de consecuencias muy negativas en la buena marcha de la explota ya que la producción sufre un apreciable descenso. A pesar de todo, con buen criterio, las autoridades de la corte resisten las presiones y mantienen a Lucas en su puesto di años hasta la desaparición del cargo (35).

          Los empleos de tesorero (36) y contador (37) estaban equiparados en el escalafón y gozaban de salario igual entre ellos;, al primero correspondía el deposito y el manejo de los recursos líquidos de la explotación y el segundo era el responsable de la tenencia y puesta al día de todos los libros de contabilidad y ejercía como una especie de censor de cuentas. El volumen de gastos de la mina y la complicación de la contabilidad de la época, que obligaba a llevar al mismo tiempo un número elevado de libros contables (38) hacia de estos dos oficios cargos de gran responsabilidad, por lo que se les dotaba de un personal at liar a su servicio, los oficiales de contaduría y tesorería, generalmente no mas de i persona por cada uno de los cargos (39).

          Mientras que veedor, tesorero y contador, los denominados “oficiales de Guadalcanal” eran cargos provistos por nombramiento reservado al Consejo, el resto de los oficiales administrativos y auxiliares no productivos eran nombrados por el administrador y, tras la desaparición de este cargo, por los tres oficiales. Las funciones de estos solo genéricamente estaban delimitadas. Mas bien se tendía, según las instrucciones, a que ejerciese una especie de responsabilidad compartida, de forma que la mayor parte de sus decisiones tenían que ser tomadas por los tres. La instrucción que se da para ellos en 1563, cuando no está provisto el cargo de administrador de la mina, indica:

“Que las libranzas que se dieren se firmen de todos tres oficiales de Su Magd. labor de los pozos y destajos que se dieren se haga con parecer de todos ellos. Todo lo que se obiere de conprar y prober para esta fabrica sea con pares dellos. Las personas que se han de curar por el medico desta fabrica y a quien se han de dar medicinas de la botica sea con cedula dellos. Las cosas que fue menester para el beneficio y labor destas minas que da el mayordomo, las de parescer de todos tres o de uno dellos y que el tomar la quenta dellas de tres a tres días sea por todos tres y ante escrivano. La orden que han de tener guardas en guardar y hazer sus quartos y lo demas que se les ordenare sea todos ellos. Lo que se probeyere y obiere de ordenar para la labor de las mi de Cazalla, Aracena y para las demás sea por todos ellos. En efecto, todo lo fuere nescesario para el buen gobierno de las minas y de otras para labor y beneficio dellas se probea y se haga por orden de todos ellos. Que aya un libro donde se asiente todo lo que se acordare que se debe de hazer y para tratar de uso dicho se junten dos o tres vezes .a la semana y aquello que se acordare y .enare se ponga por escripto para que sepa y entienda lo que de lo suso dicho haze” (40).

          Evidentemente, la necesidad de poner de acuerdo a los tres, especialmente cuando entre ellos se producen problemas de precedencia o diferencias de formación “técnica o administrativa” eran una nueva fuente de problemas con reflejo en la producción. Desde los órganos centrales de la Hacienda se les conmina frecuentemente a que mantengan entre ellos buena armonía: “En todo lo tocante a la buena administraci6n desas minas, porneis el cuidado y igencia que conviene, como de vosotros se confia, procurando de no tener pasión ni diferencia los unos con los otros, sino toda conformidad y buena correspondencia para que se haga mejor lo que toca al servicio de S.M”.(41).

          Pero los buenos deseos del Consejo y los Contadores se ven desmentidos por las informaciones llegan desde la mina, que indican todo lo contrario y sugieren que la autoridad se defina mas, convirtiéndose nuevamente en unipersona como lo había sido el cese del administrador: “es necesario que para un negocio tan principal como es este de minas venga persona de calidad, porque cometiéndolo a los oficiales destas minas seria no hazer nada, porque como no están bien unos con otros, ansi no se conformaran en nada, pues cometido el uno dellos no faltaran contradicciones de los otros, en manera que no se hará nada” (42).

          A estas querellas entre los propios cargos administrativos se unía la que enfrentaba a estos con el juez de minas, pues, al igual que en el caso anterior, las competencias entre unos y otros no estaban en absoluto deslindadas. Los resultados de tanta desavenencia muy gráficamente D. Francisco de Mendoza en carta confidencial a su tío D. Bernardino de Mendoza:

 “Yo fui a Guadalcanal, como escribí a V.S. por mandato de Su Alteza la senerísima Princesa porque la fabrica de las minas andaba desbaratada y porque el juez y el administrador andaban con grandes diferencias y pasiones” (43).

          El resto del personal no directamente productivo de la mina era nombrado directamente por los oficiales, sin intervención de los órganos centrales de la corte, aunque si se previa aprobación. Existía un escribano que daba fe de las operaciones de la fábrica y servía además como auxiliar del juez de minas, al que durante un tiempo se añadía mas al servicio exclusivo del Administrador General, pero cuyo salario se cargó al presupuesto de gastos de la minas de Guadalcanal (44). El depositario era el funcionario encargado de tener a su cargo y vigilancia la plata ya afinada y, a órdenes del tesorero, de responsabilizarse del dinero que desde Sevilla se enviaba para hacer frente a los gastos de la mina (45). El mayordomo era el responsable del abastecimiento de la explotación; daba las ordenes de compra y se encargaba del almacenamiento víveres y materiales, se ocupaba de forma directa de la contratación de mano de obra y era el responsable de los esclavos; por ultimo desempeñaba también ciertas funciones en relación con la vigilancia de la materia prima empleada en las fundiciones. Las dos personas que desempeñaron sucesivamente este cargo entre 1559 y 1577 terminaron su comisión siendo acusadas de fraude, condenadas y encarceladas (46).

          Un segundo grupo era el constituido por el personal de vigilancia y mantenimiento Orden, compuesto de un alguacil y guarda mayor y un numero variable de guardas fundición, de fuslinas y de pozos y lavaderos a las ordenes directas de aquel y que, junto a los trabajos propios de su cargo, desempeñaban también algunas funciones auxiliares en la producción. A ellos les estaba encomendado vigilar los pozos día y noche y transportes del mineral por el interior de la explotación, cachear a los empleados al final de cada tuno a la salida de pozos y fundiciones, visitar los bodegones anejos e impedir la practica de juegos, expulsando de las minas a ociosos y vagabundos y cuidar de que ventas por particulares de artículos de consumo se efectúen en los lugares señalados para ello. Actúan igualmente como brazo ejecutor de las órdenes del juez de minas (47).

          El papel del servicio de vigilancia en funciones de tal era de importancia, ya que hurtos que se producían eran muy frecuentes, tanto por parte del personal que trabajaba en la mina como por personas ajenas, vecinos de Guadalcanal y gentes llegadas al calor de la fama de la riqueza de la mina en gran numero, especialmente en años de carestía con el fin de beneficiarse en lo posible de ella. En 1563, escribían desde la Corte a oficiales de Guadalcanal:

“Sepades que por parte de Lope Díaz de Mercado, a cuyo cargo están las minas de Aracena, me ha sido fecha relación que en las dichas minas que están a cargo (…) algunos vecinos de la villa de Aracena y (venidos) de otras partes han intentado de hacer algunos hurtos del metal que dellas se ha sacado, y porque el como persona que entiende en lo susodicho ha querido poner remedio en ello, ha sido avisado que han salido a los caminos con ballestas y arcabuces para le matar e que son personas de mala vida y fama y que por otros hurtos que han hecho en lo procedido de las dichas minas están condenados en rebeldía a muerte” (48).

          También el licenciado Murga, juez especial enviado a Guadalcanal para poner remedio al incremento alarmante del número de hurtos y fraudes, informaba:
“aviendo visto este proceso y las sotilezas y medios que husan las personas a estas minas acurren a la villa de Guadalcanal después que se descubrieron o uinieran si no fuera por causa dellas para hurtar, tomar y encobrir metal y plomo y plata”.
          En torno a las minas se monta una auténtica infraestructura para ayudar a estas actividades fraudulentas; allí se instalaron plateros encargados de fundir y afinar clandestinamente todo el mineral defraudado, compradores de plata y todo un conjunto de gentes que da salida a esta producción desviada. De la frecuencia y extensión de la delincuencia cuenta las numerosas informaciones y el mismo hecho del descenso del precio de la plata en Guadalcanal, mayor que en Sevilla, donde teóricamente no debía circular plata alguna “toda la producción de la mina debía encaminarse a la Casa de la Contratación sevillana”, es una buena muestra de que una parte, si no importante si significativa de la producción, se escapaba por circuitos al margen de la legalidad. Frente a ello, el enorme interés que muestra el Rey en evitarlo chocar con la mala administración, con la generalizada corrupción que afecta a toda la burocracia de la mina y con las reducciones de personal que comienzan en 1565 y que, equivocadamente, se centran de forma importante en el personal de vigilancia. Normativas e instrucciones no faltaron; ya las instruidas de D. Francisco de Mendoza de 1556 comienzan con una tajante declaración, que de poco tono parece redactada para intimidar por si sola a cualquier posible infractor: “Primeramente, que ninguna ny alguna persona de qualquier estado o condición que sea, sean osados de tomar ny urtar de las dichas minas que se beneficiase labran en nombre de su Magd. en el dicho termino desta villa ningún des estos metales lo que se saca de lo pozos y de lo que asta agora se a sacado ny plata plomo-plata afinada ny almártaga ny hierro ny cendrada ny otro ningun metal poca ny en mucha cantidad ny lo compren ny rreciban de otros ny se lo guarden ny encubran ny en otra manera alguna lo tomen ny tengan direta ny yndiretamente so pena de cient azotes y de ocho años de galeras y lo mismo guarden en quanto a la madera y herramientas, leña y carbón y otras cosas que se traen para labor y beneficio de las dichas minas so pena que serán castigados rigurosamente”.

          A estas medidas, se añaden otras destinadas a impedir realizar allí actividades delictivas:
“Otrosi que ningún tabernero ny bodegonero ny otro ningund oficial ny mugeres ny otra ninguna persona fuera de los que tienen cargo y officio en las dichas minas y trabajan en la labor dellas no pueden estar ny rresidir ny asentar el asiento de las dichas minas ny cerca dellas, sino fuera teniendo para ello licencia y aprobación del administrador dellas y en el sitio que el les señalare y los que al presente están en el dicho asiento muestren dentro de tercero dia la licencia que tienen para ello o se bayan luego del dicho asiento so pena que el que lo contrario yziere yncurra por la primera vez en pena de tres mill marauedis, la tercia parte para la cámara e fisco de Su Magd. y la otra tercia parte para el acusador y la otra tercia parte para el juez que lo sentenciare, y sea desterrado del dicho asiento con tres leguas por tienpo de tres años y por la segunda vez le sean dados cient azotes públicamente y le sea doblado el destierro y pena pecuniaria aplicada según dicho es. Otrosi que después que fuere anochecido hasta que sea de día claro ninguna persona entre en el circuito y labor de las dichas minas que esta señalado ny anden por cerca del ny los que andubieren y estan en la dicha labor, salgan del dicho circuito después de anochecido hasta ser de día sin licencia del dicho administrador, o pena de cient azotes y de ser desterrados del dicho asiento con tres leguas por tiempo de tres años qualquiera que lo contrario hiziere. Otrosi que ninguna persona sea osado de entrar en el dicho circuito ny en el asiento de las dichas minas con arcabuzes ny otras armas de fuego ny con ballestas ny lamas ny otras armas enastadas ny los que bibieren y rresidieren en el dicho asiento y en la labor de las dichas minas las resciban ny atentan sin licencia del dicho administrador so pena de aberlas perdido y sean para la cámara e fisco de Su Magd. y para el dinungiador y para el juez que lo sentengiare por partes yguales y demas desto sean desterrados del dicho asiento con tres leguas por tienpo de tres años y por la segunda vez pierdan las armas y les sea doblado el destierro e sy fuere onbre de baxa condicion le sean dados cient azotes públicamente”.

          Pero la reiteración constante de disposiciones contra el fraude es el mejor termémetro de incumplimiento (49).

          La vigilancia y represión de hurtos y fraudes estaba también encomendado al tercer grupo de personal no productivo de la mina, el encargado de la jurisdicción, compuesto por un juez y su personal auxiliar. El juez desempeña las funciones jurisdiccionales que corresponden al administrador, que en un principio se limitan a las causas criminales, sin que se le concedan competencias en causas civiles, que quedan reservadas al Consejo y la Contaduría. La jurisdicción que compete al Administrador Real y, por tanto, al juez de minas, quedan fijadas por una cédula real del 18 de Agosto de 1557, que de hecho fija también definitivamente lo que será en adelante la jurisdicción de minas, sus competecias alcanzan a:

          Ø Hurtos, robos y fraudes de plata u objetos pertenecientes a las minas, sean los cuentes personas que residen o no en las minas.

“Si el delinquente se ausenta, podreis proceder en ausencia y rebeldia conforme a las leyes destos reinos. Y podais enuiar en su seguimiento a lo prender un alguacil que lo trayga ante vos e si algunas otras justicias los prendieren, sean obligados, siendo por vos requeridos, a vos los remitir para que conozcais de los tales hurtos y robos”.
          Ø Delitos que entre si cometen los oficiales, trabajadores y personas que residan en las minas habiendo sucedido los tales delitos en el recinto de la explotación; asimismo, los delitos y ofensas que cualesquier personas ajenas cometan contra los que residan en las minas y los trabajadores de estas cometan contra personas extranas, siempre que los hechos se produzcan en el recinto de ellas.
          Ø Procederá el juez contra “los vagamundos que a las dichas minas ocurrieren para los echar y desterrar dellas e castigallos si contrauinieren a vuestros mandamientos”. “Otrosi, aveis de terner conoscimientos de cabsa sobre las personas que a las dichas minas truxeren bastimentos y bituallas para lo que toca a la prouision de lo necesario”. “Otrosi, aveis de tener juresdicion para hazer traer e prouer a las dichas minas todos los materiales, leña, carbón, almártaga y otras cosas nescesarias para las fundiciones e fabricas, e para hazer que los vendan, pagando por ello a sus dueños su justo valor e prescio”.

          Ø Mas tarde se le conferirá también jurisdicción: “e conoscimiento en las cabsas cibiles y personales que subcedieren entre los oficiales e trabaxadores de las dichas minas, ora sean unos con otros, o que algunos forasteros piden e demanden a los dichos oficiales e trabaxadores siendo negocios que en las dichas minas ovieren subcedido e pasado entre los susodichos”.

Ø Podrá “entrar y andar con vara de justicia por todas y qualesquiera nuestras ciudades, villas y lugares, señorios, hordenes; abadengos y otras partes, para lo tocante al beneficio y labor de las dichas minas e lo nescesario a la prouisión dello” (50)
          Ø Por ultimo, a el se confieren también ciertas labores de vigilancia sobre la contabilidad y sobre ciertas actividades anejas (51).

          Las competencias del juez abarcaban a todas las minas reales, pero solo a las minas reales, ya que la jurisdicción en las minas privadas quedaba confiada al correspondiente administrador de distrito (52). En el ejercicio de sus atribuciones en el ámbito criminal, el juez estaba facultado para aplicar castigos de prisión, destierro, galeras y corporales, excepto la pena de muerte. Los procesos se celebraban en las propias instalaciones y en la instrucción se aplicaba normalmente el tormento, llegando a producirse en un caso el fallecimiento de un morisco acusado de hurto como consecuencia del exceso (53). La instrucción del proceso se practica únicamente sobre testimonios escritos, sin que se produzca al final vista oral alguna y el procesado tiene derecho a un defensor, que cuando ha de ser de oficio es desempeñado por un oficial de la mina. Las apelaciones y las sentencias de estos jueces se veían ante los contadores mayores. En cuanto a las penas procuran, vista la frecuencia de los hurtos y dado que la gran mayoría de los procesos son por esta causa, buscar generalmente la ejemplaridad. En el proceso por un hurto en Aracena los implicados:

“los condenaron a ciertas penas corporales y de galeras, aunque el hurto fue poco y todo el no valía dos ducados (pues) el atrebimiento fue muy grande y si este negocio de minas oviere de pasar adelante, conuendria que se castigase con mucho rigor”.
          Igualmente, en un proceso criminal contra un esclavo acusado de haber dado muerte a otro, la propia sentencia indica que la pena ha de constituir “a ellos (…) castigo y (a) esclavos, exenplo”. Las penas son también claramente discriminatorias en función del sujeto a quien se juzga; en el caso de los esclavos, el valor de estos en la producción se refleja en el tipo de pena que se les aplica: en sendos procesos a dos esclavos acusados de homicidio, se les aplican penas desusadamente benignas —cuatrocientos azotes—, y que aplicarles la pena de muerte hubiera resultado antieconómico. En uno de los caso se le añade también la condena a estar amarrado en un torno de desagüe extrayendo agua durante cuatro meses, lo que no solo no interfiere en la actividad productiva, que la apoya e incrementa (54).

          En general, en las condenas se evitan las penas pecuniarias, dada la generalizada insolvencia de los acusados, o la pena de cárcel, inútil y además gravosa para la hacienda de las minas. Se prefieren las penas corporales, como esencialmente ejemplarizantes o en ultimo extremo, acuciadas por la Corte, la condena o galeras. Un ejemplo: en 1557 informaba a el administrador Diego López que el juez Murga: “ayer acotó a un honbre por estas minas, porque se le hallo un poquito de plomo que valía 39 maravedises. (…) Después de escrita esta, acotó y encorazó con una corarza llena de figuras de mugeres y con grandisimo atruendo una morisca, muger de un indio que ha muchos días que trabaja aqui por alcahueta (…)” (55).

          El cargo de juez de minas fue desempeñado primero en comisión temporal por el licenciado Tejeda, pero el primer juez ordinario fue el licenciado Murga, que llego a Guadalcanal el 5 de diciembre de 1556 y desempeñó el cargo con un salario de 75 maravedíes diarios hasta noviembre de 1557 en que le sustituyo el licenciado Alfaro, quien falleció en 1562 y fue reemplazado por el bachiller Anton Ruiz Ortega, ya con un salario menor —350 maravedíes al día—; los salarios se ven en cualquier caso incrementados con la participación de que gozan los jueces en las penas pecuniarias, practica común en la época cuyas consecuencias son fácilmente adivinables. Desde 1565, en el plan de nacionalización de la explotación minera real, el cargo desaparece como tal y se vincula en lo sucesivo a uno de los oficiales de la mina, quien lo desempeña junto con sus otras funciones.

          La provisión del cargo refleja el descenso del interés real por la fabrica guadalcanalina; si los tres primeros jueces fueron personas relevantes, con un salario alto —el licenciado Murga, que pasó desde las minas a desempeñar un cargo en la reducida corte del Emperador en Yuste y el licenciado Alfaro había sido corregidor y recibido comisiones de un cierta importancia como la de juez de términos de Granada o encargado general de hacer frente a los daños de una importante plaga de langosta años antes—, su sustituto en 1562 a quien se le hace disminuir notablemente el estipendio, es ya un hombre de la administración menor, para terminar tres años mas tarde por desaparecer el propio cargos (56).

          Cuando en los años 70 el personal directivo quede reducido únicamente al administrador, será este el que asuma el poder de jurisdicción. (57).

          Las funciones del juez se ven auxiliadas por un escribano del juzgado con un salario e 204 maravedíes diarios (58), cargo que desaparece en la restructuración de 1563 y por la ayuda del alguacil y guarda mayor, que estaba obligado a obedecer las ordenes del juez de minas y que, como denunciante, tenia derecho a un porcentaje de las penas pecuniarias a que diera lugar su actuacion (59).

          Al igual que en el caso de otras áreas de la administración de las minas, los choques de competencias entre el juez y el resto de los administrativos son constantes y en algún caso llegan a ser de especial gravedad, dada la posibilidad que aquel tenia de detener y encarcelar, atribución de la que parece que use y abusos con prodigalidad (60).

          En condiciones especiales, cuando se producía una situación grave, desde la Corte se aviaba a un juez especial con comisión temporal para resolverla y poderes igualmente especiales, generalmente a un personaje relevante. Así, en 1565 llegan a Guadalcanal enviados por la Contaduría, Sancho de Ancoain y Sancho de Paz, este ultimo juez para averiguar los fraudes de la Casa de Contratación de Sevilla en 1558, a poner coto a la corrupción generalizada que se padecía en la mina. Comisiones semejantes se sucederían después en 1572 y 1579 (61).

          El cuarto grupo de personal no productivo era el constituido por los emplea labores de servicio auxiliares del trabajo minero y que recibían salario de la adminastración de la mina. En la época de máximo numero de personas empleadas se encantaban capellanes (62) y un sacristán para el desempeño de los servicios religiosos, un medico enfermero y en ocasiones un albéitar que hacían frente a la asistencia sanitaria, un de la cárcel que se ocupaba de esta y un número de personas no determinado que a las necesidades de los esclavos adscritos a la mina.
          El último grupo de personal no laboral era el encargado de la dirección y administración de las denominadas “minas agregadas”, cuyo nombramiento correspondía al administrador General y, tras la desaparición de este cargo, a los oficiales de Guadalcanal (63). En el principio se pensó en nombrar un administrador en cada una de las pequeñas explotación, Pero la escasa relevancia que adquieren algunas de ellas y la escasa distancia existente entre unas y otras, aconseja que en algún caso se agrupen explotaciones a cargo de un solo administrador. Igualmente, puesto que no todas estas minas agregadas fueron trabajadas simultáneamente o con la misma intensidad durante todo el tiempo en que permanecieron abiertas, una misma persona fue administrador de más de una de ellas.

          A la mina de Aracena, la de mayor importancia y de explotación mas duradera de das ellas, se envío inmediatamente después de su incautación a Martín de Ramoin, un hombre de la administración de hacienda, quien cesa a fines de 1556 para ser destinado Perú. Se le asignó un salario de 750 maravedíes diarios, que se pagaban con cargo al beneficio de la mina. Tras su cese, es sustituido por Lope Díaz de Mercado, anteriormente escribano de la villa de Aracena, lo que supone para el puesto un descenso de categoría coincidente con una minoración de las expectativas despertadas por la mina, acompañados también de un salario mas reducido. Desempeña Lope Díaz el puesto hasta 1570 en que fallece y es sustituido por Lorenzo de Cañizales, jurado de la villa, hasta el fin de la explotación real y la paralización de la mina.

          Del administrador Díaz dependerá también la mina de Galaroza, dada su cercanía a Aracena, en los años de explotación real —en torno a 1563-65—. Desempeña igualmente administraci6n de Cazalla durante el año 1564, en un momento en que se halla una veta importante de mineral y se decide poner allí en marcha una explotación de mayor importancia, expectativa que luego se ve frustrada.
Para Cazalla es nombrado administrador en 1556 Antonio de Fonseca, pronto sustituido por Pedro de Andujar, quien sigue siendo administrador hasta el fin de la explotación, No un corto lapso en 1564 en que es sustituido por el administrador de Aracena, Díaz Mercado. Por ultimo, a Valverde de Mérida se destaca a Francisco de Hoyos en 1556, quien pronto sustituye Juan de Añasco.

          El cargo de administrador de estas pequeñas minas se configura, excepto en el efímero caso de Martín de Ramoin, como un empleo secundario, mal remunerado y para el que son designadas personas procedentes de la localidad y desvinculados de la carrera administrativa de la que, a diferencia de los cargos de Guadalcanal, no resulta un escalón hacía cargos de mas importancia (64). En estas denominadas “minas sagradas”, el personal no productivo se reduce al administrador, quien desempeña todas las labores de administración. Junto a él, únicamente se contrata un reducidísimo personal de vigilancia —dos guardas en Aracena y uno en Cazalla, si bien en la primera en un momento determinado —1560— estaban contratados, en un autentico derroche de medios, dos escribanos col un salario de 4 reales diarios (65).

          El volumen de empleados no productivos en Guadalcanal era considerable y, además en aumento constante entre 1556 y 1560. En 1558 había 49 personas empleadas en la administración cobrando salarios de la mina frente a los trece de 1556 (66), pero el máximo de burócratas se había alcanzado antes, en 1557, ya que a finales de ese año aparecen suprimidos varios de sus oficios como superfluos: “hacedor de las copias de los trabajadores”, “guarda de la plata”, “asentador de leña y carbón” o “asentador de tornero y plomeros”, empleos cuya función es absorbida por otros ya existentes. (67) De hecho, ya a comienzos de 1577 habian comenzado a sonar las primeras voces de alarma que aludian al exceso de personal burocratico. En este sentido, al clarividente clerigo Diego Delgado, tanta veces citado ya, hacia notar en cartas al Rey que en Guadalcanal, “oficiales (…) a: demasiados y se inventan” (68). Fray Jusepe de Angulo, un fraile que había estado en Indias escribía a la Corte ese mismo año: “yo pase por las mynas de Guadalcanal por ver si eran como las de la Nueva España y cierto digo a V.M. que son muy rricas, mas que quantas e visto, sino que tienen muchos gastos y oficiales y mandones superfluos y demasiados eczesibos salarios que se podrían escusar”. (69).

          Dos años mas tarde, era la propia Princesa Gobernadora quien expresaba ya la misma opinión y pedía a D. Francisco de Mendoza, a quien se hacia principal responsable de lo excesos, que moderara los gastos de personal en el momento en que se disponía a nombrar un teniente suyo para residir en la explotación. (70)

          Pero, ¿era realmente tan excesivo el volumen de personal de administración?     Para dar contestación a esta pregunta, habría que conocer su relación con la cantidad de trabajadores encargados de tareas productivas, lo que exigiría saber el número de estos. Pero éste fue enormemente variable, incluso de unas semanas a otras, dado que determinada tareas, como las de fundicion y afinacion, se realizaban de forma estacional y otras de tipo extractivo precisaban mano de obra abundante en unos momentos, de la que podía en otros fácilmente prescindirse. De esta forma, mientras que en enero de 1557 el licenciado Murga afirmaba: “estando como estamos mil honbres en el canpo sirbiendo a V.M.” (71) , en diciembre de 1558 el numero de empleados en la producción se aproxima a 450 72. En la primera semana de octubre de 1559, (72) el volumen de trabajadores en la llegó a 1.236 personas, cifra que seguramente puede considerarse máxima, pero el mes de julio anterior solo trabajaron 630, en agosto siguiente, 721 y en sep, 883. (73).

          La ratio personal laboral-personal no laboral debió ser, por tanto, enormemente fluctuante. Evidentemente, no parece nada exagerada en los momentos en que en la mina trabajaban mas de mil personas —ratio, por tanto, inferior al 5 % e incluso al 4% – pero podía empezar a serlo cuando el volumen de empleados descendía por debajo de los 400, no tanto si se compara con las cifras de las empresas actuales, sobre todo de las estatales. Para descalificar como despilfarradora en este terreno a la empresa real, habría que ponerla en relación con otras similares de la época y las alumbreras de Macarrón, una explotación en manos privadas tenia por entonces empleadas a 38 personas productivas, frente a 359 directamente trabajando en la producción, es decir una n de casi el 10 % (74).

          No fue el número, sino los vicios en la actuación de la burocracia de la mina lo que constituyó uno de los males de la explotación. Si bien el volumen global de personal no laboral era alto, su trabajo estaba mal distribuido; había empleos sobrecargados de trabajo y otros carentes prácticamente de funciones. La deliberada indefinición de sus atribuciones era, como ya hemos visto, una fuente constante de conflictos, a los que hay añadir los típicos conflictos producidos en función de la antigüedad o del linaje, tan típicos de la época, y a los que una orden real de 1564 intenta poner remedio:“en el firmar las nominas y libranzas y otros recabdos, y en todo lo demás tocante a vuestros oficios, mandamos que tenga la antigüedad y precedencia, el primero vos el dicho thesorero, y después vos el dicho contador, y después vos el dicho veedor y la misma Orden se guarde adelante en los dichos oficios” (75),solución que no se produce, por cuanto los conflictos permanecen todo el tiempo que dura la explotación

de la mina.

          Pero los dos grandes problemas de la administración de Guadalcanal fueron la incompetencia y la corrupción. El hecho de que la dirección de la mina fuera confiada exclusivamente a personas carentes de formación técnica, estando los técnicos sin embargo subordinados a ellos, provocó frecuentes decisiones equivocadas y problemas entre los primeros y segundos por disparidad de criterios, de los que los informes de los técnicos que llegan a la Corte son una buena fuente de información, sin que puedan en absoluto considerarse desapasionados (76).

          En cuanto a la corrupción, esta se manifiesta a todos los niveles; desde el despilfarro de Francisco de Mendoza, a quien los contadores reales acusan de haber invertido grandes sumas de dinero en obras de puro carácter suntuario en las instalaciones de la mina, (77) a los fraudes a escala importante que acaban con el procedimiento de los administradores de Guadalcanal Andrés de Tolosa y Hernando Delgadillo, o con el embargo cautelar de los bienes de Lope Díaz de Mercado, administrador de Aracena, pasando por toda una serie de pequeñas corruptelas, que sumadas y ejercitadas de forma continua producían un generalizado estado de mala administración. Con el fin de evitar los problemas que podían derivarse de la posesión de intereses mineros particulares por parte de los oficiales, estos estaban obligados, y debían prestar juramento al comienzo del desempeño de su cargo, a no tener parte en mina alguna ni en negocios relacionados con la minería en Guadalcanal o en diez leguas alrededor (78). A pesar de la prohibición, se producen denuncias que indican que algunos oficiales las incumplían manifiestamente. Del mismo modo estaba rigurosamente prohibido que los criados y esclavos de los oficiales trabajaran en las minas, norma que igualmente fue reiteradamente transgredida (79). Varios informes que llegan a la Corte, del que es especialmente ilustrativo el elevado por el juez, licenciado Murga, a su llegada a las minas, dan cuenta de toda una serie de corruptelas: los oficiales se aprovechaban en su beneficio del trabajo de los esclavos de la mina y, por otro lado, hacían figurar en la nomina de la explotación a criados, esclavos y animales de tiro de su propiedad que, de hecho, cobraban el jornal pero no trabajaban, ya que dedicaban el tiempo completo al servicio de sus amos; el medico de la mina, que debía ejercer su trabajo de forma gratuita, ya que para ello cobraba un salario real, percibía ilegalmente un estipendio por cada visita al correspondiente enfermo; los guardas se dedicaban a hacer pequeños trabajos para los oficiales, a cambio de lo cual, estos les relevaban de su obligación de vigilancia; los oficiales abusaban de su privilegio de obtener gratis la leña necesaria para su vivienda, pero solo esta, y sin embargo la cortaban y vendían en grandes cantidades; el derecho que poseían a llevarse diariamente una vela de sebo de las que se utilizaban para la iluminación de la mina, lo multiplicaban para ejercer un comercio lucrativo con las candelas de que se aprovechaban fraudulentamente; los herreros de la mina, a pesar de la expresa prohibición que sobre ellos pesaba, realizaban numerosos trabajos para particulares en las herrerías de la fabrica y en su horario laboral; el relajamiento de la vigilancia traía como consecuencia un aumento vertiginoso de los delitos contra las propiedades de la mina y de los asaltos de las instalaciones, y un largo etcétera al que se unían los hurtos realizados por los propios empleados en la mina. Informaba el tan citado licenciado Murga el 15 de enero de 1557:

“Llegue harto deseado, porque la guarda de la hacienda de S.M. (…) consistía en la llegada del juez, por el poco celo que ellos ponen en su vigilancia; paresce que será Dios seruido que no se hayan engañado, pues con mi venida y diligencias que comencé a hacer ejecutando justicia, los mal vivientes se ausentaron y los que de noche comarcanos salteaban los metales no han osado continuar sus malos propósitos, que debía cierto haber hartos, porque cada cual del mayor al menor, según, se dice, mostraba poderlo hacer, como se vela que una noche ronpieron el tejado ado estaba el plomo plata fundido, otra adelante oradaron una pared do estaba el metal rrico, ocho días antes que yo llegase. Pues los hurtos de los jornaleros, plomeros, fundidores, oficiales malos cristianos, no debían tener número según fama publica” (80).

          Pero la administración de justicia no estaba desde luego libre de la corrupción generaliza 1557, el administrador Diego López informaba:

“a unos que hurtaron un metal, que se prendieron en Constantina, condenó en las setenas, e valía el metal 64 ducados. Las setenas son de Hernán Franco, alcalde huésped suyo, y por seis ducados si no quieren dalle mas, los soltara, porque querrá mas aquellos que no nada y que los lleven a las galeras en defeto de no pagallo. Deberíase mandar no hubiese setenas en este caso de minas, o que fuesen para el Rey” (81).

          También el nepotismo era moneda de use corriente en las prácticas de los directivos de la mina: cargos creados ad hoc para el protegido de un oficial, empleo de familiares en puestos de la mina tras despedir a los que antes los ocupaban. La administración de López, según puede deducirse de las informaciones de Murga, parece que llego a un punto intolerable en esta viciosa practica; en el mismo momento en que llego, colocó a más de veinte parientes y amigos suyos, elevándoles sustancialmente los salarios que cobraban sus antecesores, lo que suscitó numerosas y airadas protestas por parte de los desplazados, construyó aposentos para ellos y les concedió prebendas en los abastecimientos de víveres y pertrechos a la mina. La situación llego a deteriorarse tanto, que obligó a la Administración Real a dictar una provisión ordenando a López que repusiera cargos a los empleados anteriores y que en lo sucesivo.

“no terneys en ninguno de los cargos desa fabrica deudo ni criado vuestro ni de vuestra muger” (82).

          Junto a incompetencia y corrupción, era la desorganización el tercero de los grandes males que aquejaban a la administración de la empresa real. La Orden de un funcionario era a veces contradicha por otros, las decisiones se retrasaban por excesiva burocratización paralizante y por tener que someterse a una serie de controles, muchas veces situados fuera de la mina, que, lejos de servir para un mejor aprovechamiento de los recursos los a la explotación, solo producían retrasos y despilfarro (83). Sirva como un ejemplo entre muchos de todo lo anterior y de la alegría en la administración de fondos, lo sucedido en Aracena donde en 1564 y con destino a instalaciones de fundición se alquilan unas casas, cuyo valor se afirma que es de 100.000 maravedies, por 9.000 maravedies al mes y su acondicionamiento se invierten 200.000 maravedies. Dado que el valor de lo invertido muy superior al de los propios precios, Lope D. de Mercado aconseja que se compren para evitar la pérdida de la inversión efectuada, a lo que se niegan los oficiales de Guadalcanal. (84).

          Los informes de visitadores e inspectores son generalmente negativos respecto a labor de los administradores de Guadalcanal. En este sentido se pronuncian el obispo de Lugo, el clérigo Diego Delgado, (85) el contratado para practicar el procedimiento del azogue Mosén Boteller, el juez Murga o el administrador de Aracena, Díaz de Mercado. Las informaciones de estos dos últimos resumen muy bien la opinión generalizada escribía D. de Mercado:

“rremitir esto a unos onbres que teniendo a cargo aquellas minas de Guadalcanal no saben que cosa es entrar en un pozo, ni saben ni entienden lo que hay allí debajo ni por donde ni como corre la bena, ni como esta ademado, ni si va bien o mal seguido el metal y finalmente si les preguntan que ay alli debaxo en aquella mina que tienen a cargo no saber dar rracon dello, como pueden mandarme a mí acá lo que tengo que hacer en unas minas y pozos nunca vieron y aunque los vean no los saben entender y no me mar: clesos señores del consejo cómo lo permiten teniendo entendido esto” (86)

          y el licenciado de Murga:

“he visto en este poco tienpo ha grandes dañlos que la acienda rescinde de no auer orden ni quenta en muchas cosas sustanciales (…). Sé decir a V.M. que no ay casa de ningún particular que no tenga más quenta y razón. (…) El que vino a administrar la hacienda lo hace a su gusto, dando a entender que quier ahorrar, poniendo doce personas do estauan seis”

          La solución que se le ocurre es que la mina

“se avia de regir por personas muy honradas y de diversas tierras y lugares” (87)

          En repetidas ocasiones, la Administración Central intenta solucionar estos problemas sin que parezca que el éxito acompañara demasiado sus esfuerzos. El problema real o ficticio, del número excesivo de personal no laboral se intenta atajar por medio de la reforma de 1564, entonces ya verdaderamente necesaria puesto que la mina había comenzado su decadencia y disminuido rápidamente los beneficios. Se trataba esencialmente de adecuar la administración a la situación real de la explotación, a lo que se une al mismo tiempo una reducción sustancial de la plantilla de trabajadores. Ya en 1563 el número de ambos colectivos —laboral y no laboral— parecía excesivo, a tenor de la rápida disminución los beneficios de la explotación y el propio Rey aconsejaba:

“Acá parescia que por agora no hay nescesidad de tantos guardas ni tener persona con salario señalado para depositario de los metales, y que bastaría con un capellán y que el escribano de la fabrica y juzgado tiene crescido salario para de ordinario, y que si algunos oficiales de los que quedasen pudiesen ayudar y seruir en alguna otra cosa con que se excuse otro salario, se haga y el que hasta aquí se ha dado a Juan López de Cubicarreta y Francisco de Ávila, solicitador, no se les pagara de aquí adelante porque no son menester”(88)

También los Contadores urgían la reforma el 15 de noviembre de 1564:

“paresce que tener allí fabrica formada de contador, thesorero y veedor y un juez y alguazil y escrivano y guardas para tan poco prouecho, que se debe escusar”.(89).

Notas.-

(34).  Sobre estos cargos, cfr. nota 3 de este capítulo y A.G.S. Estado, Leg.° 137, fols. 247-248 A.G.S. Escribanía Mayor de Rentas, Minas, Leg .° 14, fol. 5, ordenanzas segundas para las minas de D. Francisco de Mendoza, 4 de octubre de 1556 -vid. también apéndice documental— que especifica exhaustivamente las obligaciones de cada uno de los cargos. La instrucción de 1559 indica en relación con el el veedor: “El veedor ha de andar sienpre visitando la fabrica y viendo come todos hacen sus oficios y si entran o salen a ella como esta ordenado y a este fin le ordenó (Mendoza) al dicho veedor tenga muy especial cuidado de ver y visitar la dicha fabrica cada día y si las guardas usan su oficios bien fielmente y con el cuidado y diligencia que se requiere y son obligados”: cfr. A.G.S. Escribanía Mayor de Rentas, Minas, Leg.° 22, s.f., Ordenanzas añadidas por: D. Francisco de Mendoza el 26 de abril de 1559. Otras informaciones sobre el cargo de veedor y las sucesivas ordenanzas que lo desempeñan en A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 48, fol. 55-57-59-61. A.G. 144, fol. 120. A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 31, fol. 56. GONZALEZ, T.: Noticias Históricas…minas de Guadalcanal, vol. I, pp. 272 y 367.

  • En relación con el nombramiento de Rodrigo Lucas y los           conflictos    que su dirección provoca, cr. A.G.S. Estado, Leg. ° 143,           fols. 158 y 167. En el      fol. 167, carta de Rodrigo Lucas a D.           Francisco     de Eraso,

“Pablo de Melgosa, veedor destas minas se fue dellas enfermo con ligencia de su Mg. para se yr a curar a Sevilla. Dexome nombrado para que durante su ausencia yo usare su oficio (Melgosa no regresó nunca) y haziendo lo asi con todo quidado como consecuencia el servicio de su Magi. requerf a los oficiales, tesorero, contador y juez, a cuyo cargo está la administraciób de las dichas minas, que atento que se acabaron de fondir quatrocientos y cincuenta quintales de metal procedido de los terrenos que laua y beneficia Cornefio Quinope, alemán mandasen fondir otro montón que esta en la casa de los metales en que auran trecentos quintales de metal, poco mas o menos que se a sacado de los terrenos y relaues que están en esta fábrica y se benefician por su Magd. para que la plata que dello saliese se lleuase junto a Sevilla y como di el dicho requerimiento al escrivano de la fabrica para que se les notificasem ne respondió que no queria hazer, pedile que me lo diese por testimonio y no quiso así que no haze más y los oficiales le ordenan molestandome con requerimientos que los dichos oficiales le dan para perturbarme que no use el oficio de veedor y los que yo le doy que es en beneficio de la hazienda dize que no lo quiere hazer ni los dichos oficiales lo an querido mandar fondir, teniendo más quenta con su particular enteres que con lo que conuiene al seruicio de la hazienda de su Magd. Y anse entendido a tanto que an deszerrajado las arcas de las tres llaues donde esta el dinero del gasto destas minas y donde se pone la plata que de las dichas minas se saca y an hecho otras teniendo yo las dichas llaues como veedor y demas desto veo que seg6n el tratamiento que me hazen es m~s para dar ocasiones que otra cosa y segun he seruido a Su Magd. no merezco que me traten sino como en rraz6n y asta aqui he seido tratado. Soy estrangero y no se andar con requerimientos sino seruir a quien le deuo como ombre de bien y como asta aqui lo he hecho de que Su Magd. podra ser enformado, pues despues que tingo esta uena a cargo, en ella no a auido desgracia ni hondimiento y según agora veo por el recaudo que estos señores me dan no me atreuo a dar buena quenta della. Doy a V.M. esta quenta tan prolixa porque la lengua no me ayuda para mi atrevimiento”.Cfr. también A.G.S. Estado, Leg.° 146, fol. 199; A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 48, fol. 55 carta de Rodrigo Lucas a Su Magd. de 17 de Noviembre de 1563:

“Y visto que los oficiales tesorero, y contador y el juez a cuyo cargo esta la administraci6n destas minas no hazian aderezar los ornos para fondir el dicho metal, di a Pedro Peis, escrivano de la fabrica un requerimiento para que lo notificase a los dichos oficiales para que el dicho metal mandasen que se fondiese y el dicho escrivano, no haziendo lo que deue a su oficio, sino lo que los dichos oficiales le ordenan, no les quiso notificar el dicho requerimiento ni menos darmelo por testimonio, ni los dichos oficiales an querido mandar que al dicho metal se fondiese y asi queda el dicho metal represado en la casa de los metales, donde no se recibe ningun prouecho ni beneficio”.
Crf. también A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 48, fols. 58-59 y 64. A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 47, fol. 41; en el curso de las actuaciones de los oficiales contra Rodrigo Lucas, el jues de minas, claro partidario de aquellos, le encarcela.A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 48, fol. 61, Pablo de Melgosa justifica su elección en la persona de Rodrigo Lucas afirmando la necesidad de que el oficio lo desempeñe un tecnico y no un burócrata.

  • El cargo de tesorero, creado a fines de 1556, es desempeñado desde el momento de su creación por Pedro de Andújar, quien inmediatamente solicitaba aumento de salario a causa del mucho trabajo que, según él, comportaba su comisión; cfr. A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 31, fol. 58, carta de Pedro de Andújar al Rey de 15 de marzo de 1557 y fol. 59, idem de 23 de diciembre de 1557.En 1558 se nombra a Francisco Ruiz de Anuncibay para sucederle; desempeña el cargo hasta 1565, en por fallecimiento es sucedido por su hijo Jerónimo de Anuncibay con el mismo salario. Sirvió hasta el 1 de Enero de 1577 en que a su vez falleció. Cfr. A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 54, fol. 249 y Leg 66 fol. 24 y GONZALEZ, T.: Noticia histórica… minas de Guadalcanal, vol. I, p. 536, vol. II, p. 169.
  • El cargo de contador, al igual que el de tesorero creado a comienzos de 1557, fue desempeñado por Gaspar de Avila desde el 9 de enero de 1557 hasta el 1 de julio de 1559 en que falleció y fue sustituido de porma provisional por el juez de minas, licenciado Alfaro, a quien reemplaza en 1559 Martín López de s, are me contador hasta el momento en que el cargo fue suprimido; cfr. A.G.S. Contadurías Generales Leg.3.072 s.f. titulo de contador de las minas de Gaspar de Ávila. A.G.S. Estado, Leg.° 121 fol. III AGS Estado, Leg.° 515, fols. 112 a 123. A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 34, fol. 31 solicitado de baja por enfermedad de Gaspar de Ávila, Leg. 28, fol. 173; Leg.° 36, fol. 146; Leg.° Leg 38 fol. 149, Leg. 41 fol. 22 A.G.S. Escribanía Mayor de Rentas, Minas, Leg.° 1, fol. 2. GONZALEZ, T.: Noticias históricas…minas de Guadalcanal, vol. II, p. 57.
  • En 1557, Gaspar de Ávila escribía a la Contaduría y le daba noticia de su forma de llevar la contabilidad de la mina:“Tengo un libro en que se haze cargo al depositario del plomo pobre y almártaga que se trae de Sevilla y otras partes cargando a cada suerte de minas lo que le toca y se le descarga como la ua dando.Tengo otro libro en que se le haze cargo al dicho depositario de las planchas de plomo plata que procede de las fundiciones de cada mina aparte, marcadas con la marca real como es costunbre y en este libro se le pone por datta al dicho depositario las planchas de plomo plata que da a los afinadores de cada parte por si.Tengo otro libro en que se le haze cargo al depositario de la plata fina que proceda de afinaciones de cada hallador por sí y en este libro se pone por data al dicho depositario la plata que se enbia a Sevilla a hazer moneda. Tengo otro libro en que se haze cargo al depositario y pagador del dinero que rrescibe se enbia de Sevilla para los gastos desta fábrica y en este libro se asientan las libranzas, nominas y todos los géneros de gastos que se libran en el dicho pagador declarando lo que a cada hallador en lo que se puede aver declaración.Tengo otro libro con los depositarios de Sevilla en que se asienta la plata que se le enbia de aquí y se les haze cargo del dinero que della procede de cada suerte de minas por si que orden que hasta agora se a tenido y en este libro se les asienta por datta al dinero que dan los gastos desta fabrica y asi se les asentará lo que por mandado V.M. a ellos se librare.

Tengo otro libro en que se haze cargo al mayordomo en cuyo poder entra lo que se compra por junto para seruicio desta fabrica y el descargo se lo va firmando el administrador como persona que se lo manda dar para la labor de la dicha fábrica y esto se lo va firmando como está mandado por un capítulo de una carga de V.M. que se escriuio al contador Agustín de Zárate y desto no puede auer todo quenta de lo que se gasta en cada suerte de minas.
Cfr. A,G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 31, fol. 54. Junto a ellos existían el libro del administrador, el del escribano y el del depositario, todos los que debían ser revisados diariamente por el contador. El volumen era tal que cuando fallecio el contador Martín López de Yeribar, lego a su heredero, su hijo Martín de Yeribar, un total de 137 libro contabilidad. Cfr. A.G.S. Escribanía Mayor de Rentas, Minas, Leg.° 1. fol. 10. A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 31, fol. 57, fol. 58. A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 265, s.f. inventario de los libros que dejó al morir el contador M.L. de Yeribar.

  • Cfr. A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 51, fol. 21.
  • Cfr. A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 48, fol. 63, lo que conviene que se haga en esas minas de Guadalcanal.
  • Cfr. A.G.S Contadurías Generales, Leg.° 851, s.f., carta de los contadores a los oficiales de 8 de abril de 1564.
  • A.G.S Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 66, fol. 46.
  • A.G.S. Estado, Leg.° 124, fol. 52. Sobre conflictos entre los administrativos y el juez de minas, cfr. .S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg .° 31, fols. 51-53-55-56-58-74-337; Leg .° 32, fols. 102 GONZALEZ, T.: Noticia histórica… minas de Guadalcanal, vol. I, p. 368.
  • (44) Sobre los escribanos, cfr. A.G.S. Contadurías Generales, Leg.° 3.072, s.f., respuesta a las cartas A. de Zárate de 12 de julio de 1556 y GONZALEZ, T.: Noticia histórica… minas de Guadalcanal, vol. I p. 326 Pedro Páez, vecino de Guadalcanal era el escribano nombrado el año 1556. Ganaba un salario de tres reales diarios —González debió leer mal el texto y le asigna ocho— hasta que se le ordenó trasladar su residencia desde la villa al poblado anejo a la mina, en concepto de lo cual se eleva su estipendio a cinco reales/día.
  • En 1557 era depositario Hernando Díaz, con un salario de siete reales diarios y sirvió en el cargo desde 1558, en que sucede a Pedro de Andujar, quien pide la baja por enfermedad y que recibía de salarío ocho reales/dia, hasta 1561 en que fue despedido y sustituido por Francisco Navarrete. Cfr. A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 34, fols. 343 y 317. GONZALEZ, T.: Noticia histórica… minas de Guadalcanal, vol. I, p. 508.
  • El primer mayordomo nombrado fue Francisco de Chaves, a quien sustituye Juan López Ordóñez en septiembre de 1559, viéndose obligado a pagar una fianza de 2.000 ducados; en 1565 se le tomaron cuentas y es encarcelado en Valencia de las Torres, de donde era vecino. Sin embargo, fue luego repuesto en el cargo hasta 1572 en que falleció y fue reemplazado por Andrés de Tolosa, que ocupa el cargo hasta que es nombrado administrador. Cfr. A.G.S. Escribanía Mayor de Rentas, Minas, Leg.° 1, fol. 6. A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 28, fol. 32. GONZALEZ, T.: Noticia histórica… minas de Guadalcanal vol. II, p. 389.
  • Cfr. sobre el alguacil, A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 36, fol. 142. Sobre los guardas cfr. A.G.S. Escribanía Mayor de Rentas, Minas, Leg.° 22, s.f., ordenanzas de D. Francisco de Mendoza de 26 de abril de 1559, A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 30, fol. 112.
  • Sobre las guardas y la previsión de posibles hurtos, cfr. también GONZALEZ, T.: Noticia histórica… minas de Guadalcanal, vol. II, p. 85; A.G.S. Patronato Real, Leg.° 26, fol. 158, copia de lo que se ordenó que el contador Zárate hiziese, construcciones de tapia y recintos y vigilancia para evitar hurtos y fraudes por parte del personal laboral. A.G.S. Estado, Leg.° 511, fol. 229. A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, V 32, fol. 102, carta del licenciado Murga al Rey de 16 de enero de 1557. En 1557 informaba el administrador Diego López a la Corte: “después que D. Francisco de Mendoza se fue, se a cercado y puesto puerta y llaue a la plaza de fundición y afinación y aposentos de oficiales dellas, por lo qual no entra nadie fuera de los que trabajan della adentro sin licencia y todos los que salen son catados, si no son los maestros fundidores y afinadores esta todo a la redonda cercado lo mejor que puede ser y se bisita y mira la dicha cerca y en las dichas casas de fundiciones y afinaciones ay puestas puertas yllaues y las guardas ordinarias las guardan por la mesma orden que en la dicha puerta principal de la plaza, la qual guardan de día por quartos, dos guardas de las seis que guardan los pozos de noche y de día, porque en la noche hazen tres quartos de dos en dos y de dicha puerta esta cerrada y el dí las quatro que quedan lo belan en dos quartos y desta manera se hesqusan los salarios de los dichos dos porteros y es bastante recabado y abrale mayor acabado de hazer las tres casillas que se acabaran esta semana en cada pozo de los que se saca metal, las quales estaran cerrados de noche sin que se ocupen en el labrar y sacar la tierra y agua, la qual saldrá por una redezilla de hierro fuera de la casa y la tierra echaran en ellos asta el día que se sacara fuera, bisto y mirado no baya metal entre ello y abra mejor recabado de guarda y escusarse a de que las dichas guardas no están obligados a asistir syn faltar en cada pozo y podrán de noche y de día dar bueltas y bisitar las dichas cercas”. Crf. AG-S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 31, fol. 47. En 1559, las instrucciones del administrador que “los fundidores, todo el tienpo que fundan no salgan de noche fuera del corral de la fabrica, e para escusar la ocasión de salir a aderezar las herramientas que se les quiebran muchas vezes tengan los que les bastaran para la noche e no salgan. Las puertas de los pocos donde sacan el metal se cierren de noche e tengan las puertas una redecilla de hierro por donde se pueda ver si trabajan los torneros e mande que los plomeros entren en los pozos herramientas sobradas para que no tengan nescesidad de mandar a los torneros que salgan a aderegarlos, pues no tienen a que salir de noche a otras cosas. El administrador general ordenara que los lavanderos laven en los lavaderos que están en la piedra de moler e lavar y que a la mañana, quando van a lavar entren alli su comida e no salgan hasta altar e la piedra este cerrada e tenga una reja de hierro en la puerta por donde se puedan ver los que trabajan, e la llave tenga un oficial de los tres de Su Magd. a cuyo cargo este el abrir para entrar e salir e hacerlos catar en su presenrcia, y este oficial se remude cada mes o semana, como paresciere que haya mejor recaudo, porque aquel se lava el metal que se ceba que es muy rrico”.
    Crf AG.S. Contadurias Generales, Leg.° 3.072, s.f., memorial de Pablo de Melgosa. Crf. también sobre vigilancia y represión A.G.S. Diversos de Castilla, Leg.° 46, fol. 21, A.G.S. Hacienda Leg.° 31, s.f., carta de S.M. a Diego López de 16 de junio de 1557. A.G.S. Estado, Leg.° 113, fol. ,38 carta de Garcia Martin de la Bastida a D. Antonio de Eraso; Estado, Leg.° 113, fol. 23. Destierro de para los infractores en A.G.S. Contadurías Generales, Leg.° 3.072, s.f., instrucción a Martín de Ramoin de 18 de abril de 1556. Sobre el interés real por la represión, cfr. A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 23, fol. 382, carta del Rey a D. Francisco de Mendoza de 14 de julio de 1559. Para las denuncias de hurtos y fraudes, se concede recompensa a los denunciantes, practica corriente en la época cfr. A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 38, fol. 149 y Escribanía Mayor de Rentas, Leg ° 14, fol. 5. Procedimiento contra un platero de Córdoba que se había establecido en Guadalcanal y trataba la plata procedente de robos, cfr. A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 34, fol. F. carta de Mendoza al Rey de 12 de marzo de 1558. La información del licenciado Murga da cuenta del establecimiento de varios plateros en Guadalcanal y de los diversos procedimientos que empleaban para defraudar: Luis Sánchez de Herrera “se a aprovechado de mucha suma de metal en plomo y plata y en plata de personas que lo traían hurtado y demás desto y de haber dado dineros adelantados a muchas personas que trabajaban en la fabrica de las dichas minas para que se lo pagaran en plata, a cuya causa se hazian muchos robos”. Añadía Murga: “aviendo entendido la mucha desorden que a avido y agora podria aver entre las persona que procuran por todas vias de hurtar el metal y plata y plomo e otras cosas a causa de aver muchos conpradores e yncubridores en los lugares comarcanos, lo qual cesaria si los enconvenientes quitasen, entre los quales es uno principal aver hornos para fundir y ensayar el metal, lo qual aunquestá probeydo so graves penal no se guarda”. Ordena a continuación que se vuelva a pregonar en Cazalla, Alanis, Azuaga, Hornachos, Guadalcanal, Llerena y Fuenteovejuna. “que ninguna persona de qualquier condición que sea no ose tener ni tenga horno fuelle ni otro instrumento ni funda ni ensaye ni lo mande hacer” bajo pena de 1.000 ducados y si fuera persona de baja condición, le den azotes y en ambos casos si destierro por un lapso de diez años fuera de la villa de Guadalcanal, cfr. A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 31, fol. 52, instrucción del licenciado Murga, fol. 50, parecer del licenciado Murga.  Cuando llega el momento de la reducción de personal, la vigilancia se ve muy afectada; en Zarate, entonces en funciones de administrador, informaba que desde la reestructuración económico había reducidos el número de empleados, la escasez de guardas en Guadalcanal era grande, pues habían quedado reducidos a dos, uno de ellos pluriempleado, pues es además ensayador de minerales. Como consecuencia de ello:
    “había mal recaudo en la hazienda y era imposible guardarse los hornos de la fundición i buitrones de la afinación, que son dos lugares donde con mayor facilidad se puede hurtal plata si no hay personas de diligencia y confianza que lo guarden, porque, como son labores continuadas, especialmente la fundición, que desde que comienza hasta que se acaba por espacio de cinco y aun seis días no para de día y de noche, el humo que della sale es tan peligroso para la salud que se hallan pocos que puedan durar los cuartos que les caben y a in proveimos para mientras duraban las dichas fundiciones otras quatro guardas”;
  • A la llegada a las minas del juez Murga, primero que desempeña el cargo con carácter ordinario, escribe a la Corte:“V.M. me cometi6 los negocios criminales solamente, paresce que las causas ceviles fuera importante se determinaran aquí, porque cada día hay diferencias entre las personas que benefician la hacienda”;  A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 31, fol. 49.
  • ( Cfr. A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 31, fol. 75.
  • Cfr. A.G.S. Escribanfa Mayor de Rentas, Minas, Leg.° 1, fol. 10.
  • A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 66, fol. 19, carta de R. de Anuncibay al Rey de 5 de Marzo de 1565: “en la comisión que yo tengo, no soy juez más que en las minas que se labran por Vuestra Magestad”. Sobre las competencias del juez en otras minas reales —Aracena—, cfr. A.G.S. Consejo y Juntas de a, Leg.° 66, fol. 28: el tesorero de Guadalcanal, entonces en función de juez “a quien V.M. mandó que viniese a castigar delitos que aquí se auian hecho, vino (a Aracena) atento que una noche del mes de noviembre pasado (1564) fueron cuatro ladrones y me escalaron la casa de la mina de La Nava y entraron por el tejado y me llebaron dos esportones de metal pobre por escoger y pensando que era hierro me llebaron asimismo más de otras diez arrobas de metal malo sin prouecho que se avia traydo de una mina nueva (…) y asi vino (…) aunque no se pudo aueriguar quien entro en la casa sino solamente por ziertos yndizios se procedió en ausengia contra cuatro personas vezinos desta uilla de Aracena, los quales se llamaron a pregones y por no auer parecido los condenaron a ciertas penas”.
  • A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 32, fol. 102, carta del licenciado Murga al Rey enero de 1557: “Manddme V.M. venir a guardar la acienda de las minas porque no se higiesen los hurtos que asta agora se an cometido y efectuando lo que deuia de justicia tome de siete moriscos que estauan presos el que parecio más culpado, pusose a tormento viemes en la noche 9 de enero atadas las manos y piernas y echado en el potro dando vueltas a los garrotes y estando algo floxos antes de atarle la cabeza ni traer toca ni quartillo, ni agua, aunque lo auia mandado, diole vomito y con la presteza que fue posible, se quito del potro cortados los cordeles y se hizieron los beneficios posibles sin auer precedido otras cosa, como V.M. si es seruido mandar uer por lo procesado e información que se hizo por parte del morisco, que no volvid en si mas. Escriuolo para que V.M., informado de la verdad y como no se me deue imputar culpa, prouea lo que mas sea seruido mandando que de Granada no sea molestado, porque certifico a V.M. que para hacer justicia no se me da calor, que son tantas las maneras que aqui se usan en especial entre moriscos que no sauen decir verdad ni tienen congiengia para dexar de hurtar, que según es publico y notorio se hurtaran de tres partes, una, que cesará por agora siendo dios seruido, se decir a V.M. que ay morisco en hornachos que tienen de un año a esta parte 12.000 ducados de hacienda no teniendo antes mil y otros ganados y vifias siendo pobres”.
  • Cfr. A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 66, fol. 28. A.G.S. Escribanía Mayor de Renta Minas, Leg.° 8, fol. 2, proceso por la muerte de dos esclavos y otro por la de un mulo, aflos1568 y 15′ • y A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 31, fol. 48.
  • A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 31, fol. 46.
  • Sobre la estancia de Murga de Yuste, cfr. A.G.S. Estado, Leg.° 128, fol. 49. Sobre el licenciado Alfaro, cfr. A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 41, fol. 22, carta de súplica de merced de 1os herederos del licenciado Alfaro tras la muerte de éste, año 1561: “Doña Ynes de Auila, muger del licenciado Alfaro, allde. que fue de V.M. en las minas Guadalcanal digo que el dicho mi marido siruió a la magd. ynperial que dios tiene y a V.M. algunos corregimientos donde de su gobernación y execución de la justicia resultó mucho servicio de nuestro señor y beneficio de las Republicas que gobernó y su magd. teniendo atendicíon el balor y bondad de su persona y rretitud en hazer justicia y cuando acudió la langosta a esti rreynos, visto el daño tan grande que cada día hazia y que no abia horden de la acabar y matar V. Magd. con consulta de los del su rreal Consejo le mandaron ir a ello y con la buena maña y mucha diligencia y trabajo que en ello puso la mató y sacó de quajo como se a uisto espiriencia pues por la bondad de nuestro señor no la abido mas en estos Reynos, que fue obra muy ynportante y de que estos Reynos, como es notorio rrescibieron de beneficio mas de 1.500.000 ducados y visto el beneficio tan grande que todo el rreyno regiuio de lo suso dicho y el trabajo que en ello tubo suplicó el rreyno estando junto en torres a V.M. le hiziese alguna merged y como entonces V.M. partió destos rreynos no hubo lugar de se le hazer y después desto se le mandó que fuese por juez de términos a la Ciudad de Granada, donde en el poco tienpo que alli estubo restituyó a la corona rreal gran cantidad de tierras que estaban tomadas y husurpadas en mas cantidad de 600.000 ducados y de todo ello dexo en la posesión al fiscal que por V.M. lo siguió y en estos cargos y otros tenporales que se le dieron el dicho licenciado siruió mucho como es notorio y gastó y consumió en ello el patrimonio que teniamos sin abersele hecho por ello ninguna mas de ofresgelle que se le daria oficio de asiento en que pudiese seuir a V.M. y teniendo entendido que V.M. le mandara prober en uno de los tribunales desta torre en el entretando le mando ir a seruir en el officio de alcalde de las dichas minas, en el qual siruió mas de quatro años y en este medio tienpo fallescio” el “contador que alli estaba siruió el dicho oficio de contador y tubo la cuenta y rrazón de las dichas minas mas de un año, lo qual en los pozos y minas y en las fundiciones y afinaciones que se hazian para ber que en ninguna cosa se hiziese fraude a V.M. y con estos trabajos tan extrahordinarios del oficio que el tenía le dio la enfermedad tan grabe y larga de que fallesció en la qual acabamos de gastar la hazienda que teniamos y me quedaron seis hijos”. Pide a continuación que se le haga merced por todo ello, a lo que se da respuesta en el reverso: “No ha lugar” Sobre el nombramiento de Murga, cfr. GONZALEZ, T.: Noticia histórica… minas de Guadalcanal, vol. _ p 327. Sobre el nombramiento de Alfaro, cfr.: Op. cit., vol. I, p. 508, vol. II, p 1. A.G.S. Consejo y ®[as de Hacienda, Leg.° 31, fol. 52, A.G.S. Escribanía Mayor de Rentas, Minas, Leg.° 1, fol. 1, A.G.S. sado, Leg.° 515, fols. 112 a 123. Nombramiento del bachiller Anton Ruiz Ortega, cfr. A.G.S. Consejo Indias de Hacienda, Leg.° 23, fol. 383. El del licenciado Tejada, en A.G.S. Estado, Leg.° 511, fol. 229. Sobre la participación del juez en las penas pecuniarias, cfr. A.G.S. Contadurías Generales, Leg.° 851, sf,. provisión a Francisco Ruiz de Anuncibay de 12 de octubre de 1563.
  • Cfr. A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 265, s.f., informe de A. de Tolosa sobre Guadalaeal, ano 1577.
  • El 24 de abril de 1558 se nombraba para este cargo a Juan Vázquez de la Pena, a quien se le instruyan que:“dos autos y diligencias que ante el pasen tocantes a posturas y a personas que pidan mandamientos para ser amparados y de negocios de la dicha fabrica, administración y gobierno, debe lleuarlos sin derecho alguno; los demas, los llevara conforme al arancel del reino”.
  • El 1 de abril de 1559 pasó a desempeñar el oficio de alguacil del Administrador General de minas; cfr. LG.S. Escribanía Mayor de Rentas, Minas, Leg.° 1, fol. 1. A.G.S. Contadurías Generales, Leg.° 3.072, s.f., Carta de la Princesa a Mendoza de 8 de septiembre de 1556.
  • Cfr. A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 31, fol. 47 y GONZALEZ, T.: Noticia hist6rica… roes de Guadalcanal, vol. I, p. 367.
  • Cfr. A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 66, fol. 61, carta de Sancho de Paz a los res mayores de 12 de octubre de 1565, en la que informa: “Es ynposible que no ayan participado en estos hurtos personas que sirulan a Su Mag. estas minas (…). Este negocio de los hurtos aviendose de hazer como conviene al servicio de su Magd. sera muy largo por averse de hazer muchas averiguaciones (…) paresce qua negocio de letrado que de onbre de capa y espada (…)”. Atendiendo a su sugerencia, el Consejo le envía para auxiliarle a Pedro de Llodio, alcalde de la Chancillería de Granada; cfr. también GONZALEZ, T.: Noticia hist6rica… minas de Guadalcanal, vol. II, Sobre la información que envía a la Corte Sancho de Andoain, cfr. A.G.S. Escribanía Mayor de Minas, ;Leg.° 1, fol. 7. Sobre la actuación de Sancho de Paz en las averiguaciones de Sevilla, cfr. Estado, Leg.° 121, fol. 111.
  • Capellán era en 1556 Martín García, nombrado por D. Francisco de Mendoza y sustituido el 22 de marzo de 1558 por Hernán Ponce, quien sirvió hasta que falleció el 1 de abril de 1563 salario de 48.000 maravedíes al año. Ese mismo ano se designó un nuevo capellán para procurar una mejor atención de las minas, Luis Pineda, con un salario de 36.720 maravedíes al año; con ello, queda la explotación servida por dos clérigos. A Pineda le sustituye en marzo de 1559 Sebastian García, estipendio de 102 maravedíes al día. En 1568 era capellán Juan Carrasco, que había sustituido , Yañez de Castro, quien en 1567 había sido despedido <>, con un salario me. 3.570 maravedíes, al que ayudaba los domingos para decir misa otro clérigo; efr. GONZALEZ, T.: histórica… minas de Guadalcanal, vol. II, p. 17. A.G.S. Contadurías Generales, Leg.° 851, s.f., del estado en que esta la mina de Guadalcanal y los gastos de cada mes; A.G.S. Consejo y Ji Hacienda, Leg.° 82, fol. 57 y Leg.° 28, fol. 52. GONZALEZ, T.: Op. cit., vol. I, p. 560 y vol. II, p
    El carcelero ganaba en 1558, 68 maravedíes al día. En 1568-70, desempeñaba el cargo Alonso de Bolaños; cfr. A.G.S. Diversos de Castilla, libro 46, fol. 21; A.G.S. Contadurías Generales, LE s.f., carta de los contadores mayores a los oficiales de las minas de Guadalcanal, de 26 de novie. 1568, A.G.S. Escribanía Mayor de Rentas, Minas, Leg.° 8, fol. 2. El medico, licenciado Rodríguez en el periodo 1556-61, cobraba en un principio 50.000 maravidies año. De el informaba D. Francisco de Mendoza: “(…) el licenciado medico y cirujano y boticario (desempeñaba conjuntamente los tres Su muger e hijo han dado petición diziendo que lo mas del tienpo siruió con dos o tres salario y después con cuatro cada día y tenia en su casa todos los enfermos, trabajo negros que adolecían y tenia mula y mogo para yr como yva cada día a las minas desde canal a curar y murió siruiendo con muy gran pobreza y que fue menester pagalle el miento”.  Le sustituye en 1562 el licenciado Pedro de Paz, a quien se le pagaban 37.500 maravedíes año, y q hasta el 31 de agosto de 1575. El licenciado Andrada, con un salario igual, le reemplaza hasta mayo de 1576. El enfermero cobraba en 1558, 68 maravedíes diarios cuando había enfermos en el hospital. Cfr. A.G.S. Estado, Leg.° 56, fols. 90 y 91. A.G.S. Diversos de Castilla, Leg.° 46, fol. 21. Go T.: Op. Cit., vol. I, p. 356, vol. II, pp. 92 y 461.
  • Cfr. A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 47, fol. 51; Leg.° 48, fol. 63.
  • En relación con M. de Ramoin, cfr. A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 130, fol. 89, carta 3u Magda, de M. de Ramoin, en que le agradece el haber sido nombrado secretario de los asuntos antes al asiento y perpetuidad del negocio del Perú. Salario, en A.G.S. Contadurías Generales, Leg.° 172, s.f., instrucción de M. de Ramoin de 18 de abril de 1556. Sobre Lope Díaz de Mercado, cfr. G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 30, fol. 105, instrucción de Mendoza a L. Díaz de Mercado; g.° 28, fol. 1, testimonio de L. D. de Mercado; Leg.° 51, fol. 21, de los oficiales de minas a Su Magd. 31 de diciembre de 1563. Lope Díaz “era vezino de Arazena y esta alli casado y azendado”. A.G.S. Contadurías Generales, Leg.° 851, s.f., de los contadores a L. D. de Mercado de 8 de abril de 1564. G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 103, fol. 12, carta de los oficiales de Guadalcanal a Su Magd. 8 de marzo de 1570: “Lope Días de Mercado, a cuyo cargo fueron las minas de Aracena, sabemos que murió sin testas. Luego que murió, fuimos auisados de la justicia del dicho lugar y enbiamos requisitoria para que se enbargasen con ynuentario todas las cosas que estauan en su poder y para tomar recado de sus herederos”. AG.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 106, fol. 8, carta de los oficiales a Su Magd. de 7 de mayo 1570, nombramiento de Lorenzo de Cenizales. Sobre su actuación en Cazalla, cfr. A.G.S. Contadurías Generales, Leg .° 851, s.f., de los contadores mayores a L.D. de Mercado de 11 de octubre de 1564.A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 58, fol. 156.

La administració6n de A. de Fonseca, en A.G.S. Escribanía Mayor de Rentas, Minas, Leg.° 1, fol. Sobre Pedro de Andujar, cfr. A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 46, fol. 194y Leg.° 67, fol. 53. Sobre la administraci6n de Valverde de Mérida, cfr. A.G.S. Estado, Leg.° 114, fol. 63; A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 30, fol. 111. Sobre la administración de Galaroza, cfr. A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 47, fol. 48.

  • A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 150 bis, fol. 5 y Leg.° 55. Información sobre el sueldo del escribano y GONZALEZ, T.: Noticia histórica… minas de Guadalcanal, vol. II, p. 58.
  • Cit. A.G.S. Escribanía Mayor de Rentas, Minas, Leg.° 1, fol. 10 y Leg.° 14, fol. 5 y A.G.S. Diversos de Castilla, Leg.° 46, fol. 21.
  • A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 30, fol. 112.
  • A.G.S. Estado, Leg.° 121, fol. 82, de Diego Delgado al Rey.
  •  Cfr. A.G.S. Estado, Leg.° 114, fols. 267 a 269, dos cartas de Fray Jusepe de Angulo al Rey, Sevilla a 18 de septiembre de 1556; en la ultima añade que en Guadalcanal, “lo mas se ba en gastos”.
  • A.G.S. Estado, Leg.° 137, fol. 116 y fols. 164 a 168 y Estado, Leg.° 519, fols. 114 a 116.
  • A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 31, fol. 49.
  • A.G.S. Diversos de Castilla, Leg.° 46, fol. 21.
  • Cfr. A.G.S. Estado, Leg.° 138, fol. 7.
  • Cfr. DELUMEAU, J.: L’Alun de Rome, p. 77, que cita la obra inédita de Felipe Ruiz Martín sobre alambres españoles.
  • Cfr. A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 58, fol. 134, carta real de 6 de marzo de 1564.
  • Respecto a la incompetencia en cuestiones técnicas, cfr. A.G.S. Estado, Leg.° 137, fols. 247Y 248.
  • Cfr. GONZALEZ, T.: Noticia hist6rica… minas de Guadalcanal, vol. II, p. 83.
  • Cfr. A.G.S. Contadurias Generales, Leg.° 3.072, s.f., de Ia Princesa a D. Francisco de Mendoza de 21 de enero de 1558: “Y como vos ofresceis de no llevar ninguna parte de minas, que me paresge bien, debeis mirar que (…) oficiales ningunos desa fabrica no tengan parte en ellas por sus personas ni en otra ninguna manera, porque ansi es mi voluntad que se haga”.
    A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 34, fol. 342, de Mendoza a la Princesa, le informa que en las ordenanzas que ha hecho para las minas el ano 1558 “para que ninguno de los que sirven en esta fabrica pueda tener minas por si ni por interposita persona en esta fabrica y diez leguas a la redonda, paresce que basta si V.M. no es seruido de otra cosa”. Sobre la prestación de juramento, cfr. A.G.S. Escribanía Mayor de Rentas, Minas, Leg.° 1, fol. 10, ordenanzas primeras de Mendoza.
  • Cfr. A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 31, fol. 48.
  • Cfr. A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 150 bis, fol. 5. A.G.S. Diversos de Castilla, fol. 29. El largo informe de Murga, en A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 31, fols. 48 r_ también GONZALEZ, T.: Noticia histórica… minas de Guadalcanal, vol. II, p. 92.
  • A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 31, fol. 46.
  • A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 31, fol. 48 y Leg.° 30, fol. 112. Sobre el nombramiento de Juan Vázquez de la Pena, un protegido de Mendoza, como alguacil de la administración general crf. A.G.S. Escribanía Mayor de Rentas, Minas, Leg.° 1, fol. 1.
  • Además de las informaciones ya antes citadas, cfr. A.G.S. Estado, Leg.° 211, fol. 111, carta del de Hacienda a Su Magestad de 24 de abril de 1557, doble nombramiento de un contador en la r los Contadores y por los administradores de la mina. Cfr. también A.G.S. Estado, Leg.° 124, carts de D. Francisco de Mendoza, 10 de junio de 1557. A.G.S. Estado, Leg.° 129, fols. 37, 48, ado, Leg .° 124, fol. 55, sobre las dilaciones que se producen en las decisiones del Consejo tocantes Todavia en 1571, Zárate, entonces visitador en las minas, informaba: “no me pareciera que cunplo con lo que debo al seruigio de V.M. con dejar tan gruesa hacienda en poder de dos personas de tan diferente opinión, que por maravilla propone el uno cosa que el otro no se la contradiga; y como no hay tercero que juzgue cual tiene razón, podría padecer por esto gran detrimento la hacienda”; cfr. A.G.S. Estado, Leg.° 112, fol. 6, Cfr. también A.G.S. Estado, Leg.° 121, fol. 81, informe de Diego Delgado de 26 de febrero de 1557; Estado, Leg.° 124, fol. 51.
  • Cfr. A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 58, fol. 156.
  • Los informes negativos alcanzan desde luego al propio administrador general, Mosén Boteller escribía a la Corte:”en las dilaciones que me truxo el dicho don Francisco, unas vezes por no estar en las minas de Guadalcanal por estar en la Corte y otras vezes por yr a se casar a Granada, a gastado tres años de tienpo y mucho dinero”; estas dilaciones producen el que en Guadalcanal se inicien las pruebas primeras del procedimiento del azogue tres años mas tarde de lo que hubiera sido posible; cfr. A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 47, fols. 60 al 69, relaciones de Mosén Boteller. El informe del obispo de Lugo, en A.( Leg.° 129, fol. 227: “Sería mayor la riqueza si se aprovechara mejor de lo que se aprovecha” Gonzalo Delgado, en A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 31, fol. 66.
  • A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 47, fol. 51.
  • A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 31, fol. 51.
  • A.G.S_ Escribania Mayor de Rentas, Minas, Leg.° 20, carta real de 27 de abril de 1563. A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 58, fol. 134, carta real de 6 de marzo de 1564. Cfr. tambien A.G.S. Generales, Leg.° 851, s.f., de los contadores a los oficiales de Guadalcanal, 8 de abril de 1564.
  • AG.S. Estado, Leg.° 143, fol. 157.

Los administrativos de Guadalcanal  en el contexto de la Administración Real

          La primera distinción que procede hacer en el personal no laboral de Guadalcanal pasa por la diferencia entre el personal que viene nombrado por la Administración Central y el designado por los directivos de la mina. Estos últimos, cargos subalternos auxiliares, se reclutan en el caso de los auxiliares —medico, capellán, albéitar— en la propia villa de Guadalcanal, mientras que los subalternos —administrativos de cargos inferiores—, que en los primeros momentos eran de la misma procedencia, pronto comienzan a contratarse fuera de la villa minera e incluso a ser enviados desde la Corte para evitar ocasiones de corrupción (94). Su salario se fijaba en función de la dedicación, siempre exclusiva, a la mina; los honorarios del medico, por ejemplo, que era siempre uno los de la villa, decrecieron con el tiempo a  tenor del descenso en el volumen de trabajadores de la explotación. En ocasiones, empleos iguales recibían salarios diferentes, que no era el trabajo la Inca consideración a la hora de fijar el estipendio; por ejemplo, dos cargos de guardas estaban remunerados de forma diferente, “porque uno diz tiene muchos hijos”(95).

          Los oficiales de nombramiento real son funcionarios de la carrera administrativa, generalmente con experiencia en administración de rentas reales. Su consideración es eleva- y se procura elegir a personas que tengan una cierta posición económica propia (96). De los cargos escribía el Rey:

“Por quanto siendo las minas (…) de Guadalcanal (…) de la riqueza, calidad e importancia que son, es nescesario y conuiene que los oficiales e ministros que en las dichas minas por nuestro mandato residen, sean de gran confianza y legalidad” (97).

          Entre ellos, los apellidos de origen vascongado son frecuentes, algo que no es extraño por la abundancia de vascos en la administración, salida habitual de los segundones de las familias hidalgas de aquel país (98). Es igualmente frecuente el que los oficiales se transmitan dentro de una misma rama familiar y que tras el fallecimiento del padre sea nombrado el hijo para el mismo oficio (99).        

          El salario de este personal, si bien no puede considerarse alto en comparación con otros de la administración, se veía complementado con una serie de ventajas asimilables  a otros ingresos: vivienda gratuita junto a la explotación, ya que tenían obligación de residir a bocamina (100); adscripción de una finca aneja a la fabrica en la que los funcionario podían cultivar sus propios alimentos y facilidades para hacerlo también en las reales de los alrededores (101); suministro gratuito de leña, carbón, papel, tinta, medicinas y un conjunto de posibilidades de redondear su estipendio mediante la participación abastecedores de la mina (102). Además, a diferencia del personal empleado en tareas productivas, cobraban un salario anual que incluya días festivos y cubría de esa forma la posible contingencia de que pudiera paralizarse la labor de las minas, lo que los en situación de ventaja frente a aquel, aunque las asignaciones de algunos técnicos cados fueran mas elevadas que el mas alto de los administrativos (103). En caso de ausencia justificada, debían dejar un sustituto, pero conservaban el puesto de trabajo; si se trataba de una baja por enfermedad, tenían derecho además al cobro de su estipendio (104.).

Pero una observación de los salarios de los administrativos —ver cuadros 1 al 6– deja ver que, a lo largo de los veinte años que abarcan, aquellos se mantienen petrificados, si no es que descienden, en unos años en que los aumentos de precios se hacen claramente notar, lo que supone una rápida y notable disminución en el poder adquisitivo perceptores, que les lleva a expresar quejas de forma continua aludiendo a que los haberes no se corresponden con la dignidad del cargo. En 1574, Doña María Girón, esposa del tesorero de las minas, escribía al secretario Escobedo que el oficio de su marido.

 “es de mucha calidad, pero de poca cantidad, porque con el no se puede comer” (105). Esta misma cortedad les obliga en ocasiones a pedir ayuda de costa a la Corte para poder subsistir (106), . Esta misma cortedad les obliga en ocasiones a pedir ayuda de costa a la Corte para poder subsistir 106. A ello había que añadir los retrasos en la percepción de sus emolumentos, comunes a toda la administración real, que producen un deterioro progresivo de la situación del personal no laboral destinado a la minería (107.

          A los problemas económicos se unen los derivados del trabajo minero y del descenso de la producción. Si bien en un principio la explotación de las minas puede considerarse como un sector mimado por la atención de la Corte, poco a poco, a medida que la mina principal va perdiendo actividad y paralelamente disminuye la solicitud de los órganos administrativos centrales, los oficiales comienzan a sentirse aislados, desterrados, perdidas las expectativas de promoción personal con que llegaron a aquel destino, agobiados por la soledad, extrañados en una empresa que va perdiendo importancia y en la que cada vez tienen menos personas a su cargo. A ello se unen los problemas de salud que, como consecuencia del trabajo cerca de las fundiciones, son frecuentes, para configurar una situación que acaba por resultarles desesperada. Las quejas y suplicas de personal son continuas, sobre todo a partir de 1566, cuando la situación descrita comienza a agudizarse. En 1568, los oficiales escribían al Rey que mejor servirían en Orán y en 1570 era el tesorero Anuncibay quien  comunicaba:

“desta quexa querria yo mexorarme saliendo deste infierno y escapar del en todo caso (…). Yo querria desenterrarme desta sepultura y verme donde pueda seruir a V.M. y adquirir amigos, pues soy el hombre mas solo de la tierra”,

a lo que añadía su compañero Martín López de Yeribar:

“escribo a los contadores suplicandole me hagan merced de sacarme de aquí”.

La esposa del tesorero volvía en 1554 a escribir a Escobedo suplicándole que relevara a su marido de su cargo en las minas

 “porque catorze años deste tormento no se puede ya yr adelante”,

mientras su marido, al dar cuenta al contador Garnica de la muerte de su hermana, añadía

esta tierra pestífera ha gastado de quatro que vinimos a ella en seruicio de Su Magd. los dos escogidos, a mi padre y a mi hermana, y quiera dios salgamos los demás con bien”.

          Las quejas de los oficiales no parecen gratuitas, ya que se ven corroboradas por el contador Zarate en su informe tras la visita a la mina de 1570:

“me yre teniendo salud para ello, porque agora aunque quisiera, ponerme en camino no pudiera, porque aun no estoy convalecido de la gota y no es esta estancia tan apazible ni saludable, mayormente entrando los calores,.que por nigun ynteres se quiere residir aqui quien lo conosce como yo y precia mas yrse a la tarde al prado de Sant Gerónimo que quanto salario aqui se puede ganar” (108).

          Algunos ven recompensado su trabajo en minas con un puesto en el Consejo de hacienda; fue el caso de López de Yeribar, lo que hace que, al menos en los primeros tiempos se considere la estancia en la administración minera como un paso de cierta importancía en el “cursus honorum” de un funcionario.

CUADRO N.° I. PERSONAL NO LABORAL EN LA MINA DE GUADALCANAL AÑO 1566

CARGOSALARIOS
Administrador de la mina750 mr. diarios
Escribano238 mr. diarios
Depositario de plata y pagador238 mr. diarios
Persona que tiene a cargo el minera (depositario)272 mr. diarios
Mayordomo238 mr. diarios
Alguacil y guarda mayor238 mr. diarios
Capellán170 mr. diarios
4 guardas de fundición204 mr. diarios
2 guardas de fuslinas187 mr. diarios
1 guarda de fuslina136 mr. diarios
2 guardas de pozos136 mr. diarios
2 guardas de metales136 mr. diarios
Persona que tiene a cargo de leña, carbón, madera, teja, cal y ladrillo170 mr. diarios
Ayuda del tenedor de los metales102 mr. diarios
Ayudante del Alguacil68 mr. diarios
Médico50000 mr. anuales
Persona encargada de hacer las copias de gente y asentar a los que trabajan
y lo que cada uno gana y las faltas que hacen y tener cuenta de Cazalla y Mérida
238 mr. diarios
Persona encargada de vigilar la productividad y la contratación ? mr. diarios
Representes en Fuenteovejuna para comprar carbón? mr. diarios
2 guardas de afinación? mr. diarios
Representante en Sevilla para realizaar compras? mr. diarios
Juez750 mr. diarios
Martín de Ramoin, administrador de Arecena750 mr. diarios

CUADRO N.° II. PERSONAL NO LABORAL EN GUADALCANAL. AÑO 1558

Personal administrativo de nombramiento real

CargoSalario
Administración General 750.000 mrs. año
Contador187.500 mrs. año
Tesorero187.500 mrs. año
Veedor274.500 mrs. año
Personal administrativo nombrado por el administrador general
CARGOSALARIO
Teniente de Administrador General 750 mrs. días
Juez de la mina750 mrs. días
Visitador408 mrs. días
Capellán 1º102 mrs. días
Capellán 2º102 mrs. cada fiesta
Depositario 1º272 mrs. días
Depositario 2º238 mrs. días
Depositario 3º238 mrs. días
Mayordomo del almacén238 mrs. días
Escribano de la fábrica238 mrs. días
Escribano de fundiciones 204 mrs. días
Escribano del juzgado204 mrs. días

Personal de vigilancia y auxiliar.

CARGOSALARIO
Alguacil y guarda mayor238 mrs. día
Ayudante e alguacil y guarda mayor 68 mrs. día
Persona encargada de contratar la gente que trabaja en las minas
y vigilar sus ausencias
170 mrs. día
Persona que hace las copias de la gente que trabaja, les proporciona
herramientas y les hace pruebas antes de contratarlas
170 mrs. día
Persona que tiene cargo de ver, pesar y recibir carbón, leña, cepa, barro
y ladrillo
135 mrs. día
Persona encargada de pesar la plata y tener cuenta del dinero que llega
a Sevilla
68 mrs. día
Alguacil adscrito a D. Francisco de Mendoza204 mrs. día
Escribano adscrito a D. Francisco de Mendoza204 mrs. día
Alguacil del juzgado de minas204 mrs. día
Solicitador de asuntos de minas en la Corte75.000 mrs. año
Encargado de compras en Sevilla30.000 mrs. año
Médico50.000 mrs. año
2 guardas de buitrones de afinación170 mrs. día
4 guardas de pozos170 mrs. día
3 guardas de puertas, hornos y buitrones170 mrs. día
5 guardas de puertas, hornos y buitrones136 mrs. día
2 guardas de puertas, hornos y buitrones102 mrs. día
1 guarda lavaderos170 mrs. día
Encargado de exclavos170 mrs. día
Sacristán de la iglesia 68 mrs. día
Alcaide de la cárcel 68 mrs. día
Enfermero 68 mrs. día

CUADRO N.° III. PERSONAL NO LABORAL EN LA MINA DE GUADALCANAL AÑO 1563

CARGOSALARIOS
Veedor275.322 mrs. año
Tesorero187.500 mrs. año
Contador187.500 mrs. año
Escribanos de fundiciones, fábrica y juzgado 99.280 mrs. año
Depositario de metales86.880 mrs. año
Mayordomo de la fábrica86.880 mrs. año
Encargado de hacer las copias de os que trabajan 74.460 mrs. año
Encargado de los esclavos62.050 mrs. año
Juez123.100 mrs. año
Aguacil del juzgado74.460 mrs. año
Médico37.460 mrs. año
Capellán248.200 mrs. año
4 guardas 12.075 mrs. año
2 guardas62.050 mrs. año

CUADRO N.° IV. PERSONAL NO LABORAL EN GUADALCANAL. AÑO 1564

CARGOSALARIO
Tesorero depositario del juez187.500 mrs. año
Contador187.500 mrs. año
Mayordomo encargado de la botica y enfermería 86.880 mrs. año
Médico37.500 mrs. año
Capellán43.550 mrs. año
Albeitar y herrador8.000 mrs. año
3 guardas72.050 mrs. año
1 guarda y aguacil74.360 mrs. año
1 guarda74.360 mrs. año

CUADRO N.° V. PERSONAL NO LABORAL EN GUADALCANAL. AÑO 1568

CARGOSALARIO
Contador 187.500 mrs, años
Tesorero187.500mrs, años
Mayordomo85.680 mrs, años
Guarda que hace las copias y pesa los pertrechos 61.200 mrs, años
Médico (afirma que no quiere servir con ese salario) 37.500 mrs, años
Albeitar y herrador8.016 mrs, años
Alcaide de la cárcel y barbero24.480 mrs, años
Capellán 42.840 mrs, años

CUADRO N.° VI, PERSONAL NO LABORAL EN GUADALCANAL. AÑO 1578

CARGOSALARIO
Administrador50.000 mrs. año
Médico y boticario 15.532 mrs. año
Capellán119 mrs. día
2 Giuardas??? día

CUADRO N.° VII. PERSONAL NO LABORAL EN ARACENA. AÑO 1560

CARGOSALARIO
Administrador 750 mrs. día
2 escribanos136 mrs. día
4 guardas??? mrs. día

Notas.-

  • Cfr. A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 265, s.f., diversas cartas de Hernando Delgadillo años 1586, 1587 y 1588: “en tiempo de Andrés de Tolosa, se permitió que se hiziesen (las labores) con escribanos aqui, pero ahora no se consiente”. A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 51, fol. 21, Diego de Marmolejo, oficial de la contaduría procedía de Constantina. Los guardas eran a veces enviados desde la Corte.
  • (95) A.G.S. Diversos de Castilla, Leg.° 8, fol. 29. Los guardas que se nombraron en 1570 recibieron de salario 204 maravedíes diarios, estipendio fijado en consideración de que “son personas de confianza y tienen muy gran trabajo (…). También tubimos consideración en el dicho salario la carestía de los mantenimientos que hay en esta tierra, especialmente del pan que ha subido ya a 18 reales la hanega y aún esto se halla con dificultad y tienen que yr fuera muchas vezes a buscallo” ; A G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 104, fol. 9.
  • Cfr. A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 32, fol. 101, sobre los bienes de Diego López. A.G.S.  Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 133, fol. 8; hacienda de Gerónimo de Anuncibay en las cercanías  de la villa de Reina.
  • A.G.S. Contadurías Generales, Leg.° 3.072, s.f., titulo de veedor de Guadalcanal a Pablo de Melgosa, contino de la Casa Real. Otras informaciones sobre la necesidad de que estos cargos sean de a confianza real, en A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 31, fol. 74. Sobre la experiencia anterior de los oficiales de Guadalcanal, cfr. más arriba y A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° L 13L 6. A.G.S. Guerra Antigua, Leg.° 69, fol. 197, Ruiz de Anuncibay, tesorero, había sido contador en la compañía de D. Antonio de Luna. Ulloa, M.: La Hacienda Real de Castilla en el reinado de Felipe pr:. 247: Martín López de Yeribar había participado en 1556 en subasta de la renta de los puertos secos.
  • FERNÁNDEZ DE PINEDO, E.: Crecimiento económico y transformaciones sociales del País Vasco (1100 1850), p. 70.
  • A Martín López de Yeribar le sucede su hijo y lo mismo sucede con Gerónimo de Anuncibay, cfr. A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 265, inventario de los 137 libros que dejo al morir el contador López de Yeribar.
  • “Y porque residiendo como han de residir a la continua en esa fábrica los oficiales que en ella tenemos (..) es justo y necesario que tengan aposentos en la casa desas minas, proveereis que se le den como esten bien aposentados, y si para esto fuere menester acrecentar algunos edeficios en la dicha casa, hareis que se labren, y asi en esto como en lo que toca al tratamiento de sus personas, mirareis que se tenga la quenta que es razon, como con nuestros oficiales (…). El administrador señalara los aposentos en la casa real para si e para los tres oficiales de S.M. primero que para otro ninguno, de manera que puedan residir en la fabrica dentro de la dicha casa”. Además, “el administrador debe mandar que ningun oficial viva en Guadalcanal sino en las minas”. Para controlar que esto sucede así, antes de pagarse el salario a los oficiales: “vean si han residido como les esta ordenado, porque si no, se le quitara  por rata hUbiese faltado sin tener licencia”. Los aposentos han de ser suficientemente amplios como para acoger a los oficiales, sus familiares y criados que les acompañan hasta sus destinos. Cfr. A.G.S. Contadurías Generales, Leg.° 3.072, s. a D. Francisco de Mendoza de 19 de abril de 1559.
  • En 1577, proponía A. de Tolosa: “en lo que toca a aquel sitio,convendría que las tierras que heran de Juan Díaz de Vivar y de otros a quien se adjudicaron los 10.000 ducados por ella (…) se diesen a aquella fábrica que pudiesen los oficiales que allí residiesen aprouecharse dellas, con que no hauiendo resida allí se adjudiquen a la yglesia de las minas y que ansimismo los oficiales puedan en las tierras realengas media legua de aquel distrito”; cfr. A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 265, s.f., informe de A. de Tolosa de 1577.
  • Por ejemplo el escribano era al mismo tiempo el que abastecía de carne a la mina y el depositario se ocupaba del suministro de cereales; cfr. A.G.S. Escribanía Mayor de Rentas, Minas, Leg.° 22 ordenanzas de D. Francisco de Mendoza de 26 de abril de 1559. A.G.S. Diversos de Castilla, Leg.° 8, fol 29
  • Cfr. A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 30, fol. 112 y Consejo y Juntas de H, Leg.° 150 bis, fol. 5, lo que hay que avisar de las minas: cuando A. de Sotomayor —técnico— es destinado a las minas, se le asigna un salario de 1.000 maravedies al día, el mas alto que se pagó en la explotación.
  • En 1564 escribían los oficiales de Guadalcanal a la Contaduría: “Pero Paez, escribano de la fabrica, enfermó en las minas siruiendo en el mes de agosto pasado de 1564. Por parescer de los médicos se fue a curar a la villa de Llerena a 20 de agosto y estuvo muy malo y a los veinte de octubre siguiente volvió a seruir por ser necesario aunque no estaba bien convalescido. Pide el salario del dicho tienpo y los oficiales no le quieren pagar por haber estado ausente. Se ha agraviado por ello envía petición al Rey”. Los oficiales piden resolución, a lo que se les responde que se le debe pagar. Cfr. A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 52, fol. 87. Cfr. también A.G.S. Contadurías Generales, Leg.° 851, carta de los contadores a los oficiales de minas de 8-IV-1564: “Vimos también el requerimiento que vos, el dicho Rodrigo Lucas enbiaste a nos los dichos thesorero y contador para que se os pagase el salario del mes de dicienbre del 63 y como le respondistes que desde dote de dicjenbre hasta tres de enero siguiente no habia usado por haber estado preso. Pagarsele ha el salario del dicho tienpo sin enbargo de lo susodicho pues no dejó de seruir por haber estado ausente, sino por el impedimento que se le puso en prisión, y esta se pudiera escusar conforme a lo que paresce por el proceso que acá está”. cfr. también GONZALEZ, T.: Noticia histórica… minas de Guadalcanal, vol. II, p. 101; A.G.S. Contadurías Generales, Leg.° 851, s.f., instrucción a los oficiales de 26 de octubre de 1563. A.G.S. Consejo de Hacienda, Leg.° 58, fols. 140, 141, 142, 143. A.G.S. Estado, Leg.° 143, fol. 167.
  • A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 133, fol. 8, Leg.° 134, fol. 5.
  •  Cfr. A.G.S. Contadurias Generales, Leg.° 3.072, s.f., solicitud de ayuda de costa del contador Gaspar de Ávila.
  • Sobre retrasos en la percepción de salarios, cfr. A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 96, fol. 38, reclamación del salario de Rodrigo Salas, ya difunto. En relación con enfermedades de los oficiales, cfr. A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 34, fol. 358.
  • López de Yeribar suplicaba que se le pasara a otro oficio: “Yo escriuo al principe me haga merced de acordarse de ml en esta contaduría, pues se a de poner casa a la rreyna, de emplearme en su seruicio que pueda comer” ; cfr. A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.°  34 fol. 5. A.G.S. Consejo y Juntas de Hac 134, fol. 5; Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 118, fol. 6, carta de Zarate de 30 de mayo GONZALEZ, T.: Noticia hist6rica… minas de Guadalcanal, vol. II, p. 26. La carta de J. de Ai A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 106, fol. 8.
  • A efectos comparativos, los salarios en 1560-65 de un embajador y de un capitan ascendian respectivamente a entre 4.000 y 12.000 ducados anuales en el caso de los primes 200.000 y 300.000 maravedies en el de los segundos.

Capítulo 8.- Guadalcanal: Auge y declive de la explotación durante el presido real.

Tecnología y la producción

               Una vez tomada por la Corona la decisión de hecho de incautarse de la mina, la empresa había comenzado a ponerse en pie y en el segundo trimestre de 1556 podía considerarse ya prácticamente organizada y en plena producción. Los cinco años que abarcan de 1556 a 1560 constituyen el periodo de máximo apogeo de la producción y de mayor esfuerzo inversor en instalaciones y en número de personas ocupadas en los trabajos productivos. A lo largo de estos años, la apertura de pozos es continua, ya que las características de la mineralización hacen que a medida que se profundiza la veta se vaya progresivamente empobreciendo y las labores resultando menos rentables.
          La rapidez de la puesta en marcha de un conjunto muy importante de instalaciones marca un autentico hito; la inversión en capital fijo se concentra en un periodo muy corto de tiempo, lo que supone una novedad sin precedentes en la historia de las inversión productivas en España. En junio de 1556, solo nueve meses después de la incautación, un informe a la Corte daba cuenta de que: “residen en este asunto a la continua mas de trecientas personas y esta ya casi formado un lugar y la casa de V.M. con los aposentos necesarios a la fabrica, aunque no tan suntuosos como requiere la hacienda, porque quando yo la comencé no se creyó que fuese tan crecida”. (1).
          Un año después, en junio de 155.7, las instalaciones estaban prácticamente completadas:
“en todo este mes, se acabaran los aposentos de las casas principales y de las partes y guardas y oficiales. No quedara a mi parecer ninguna obra si no es la iglesia, que se hará quando V.M. fuese seguido de mandarlo” (2).

          La mina se convierte durante estos años en un crisol de experiencias —españolas tradicionales, centroeuropeas y americanas— que hacen de Guadalcanal un centro muy vivo de aplicación de nuevas técnicas: procedimiento del azogue, tratamientos del mineral por vía húmeda y vía seta, nuevas maquinas y formas de entibación, y de debates y, controversias sobre ellas que constituyen el fermento principal de toda clase de adelantos tecnológicos. Igualmente se produce en Guadalcanal la concentración de un conjunto de técnicos de múltiples procedencias llamados por la Corte o por su delegado Mendoza para trabajar allí o para formar comisiones que expresen su opinión sobre los diferentes problemas tecnológicos que allí se producen. Fundamentalmente se entrecruzan en Guadalcanal las dos experiencias mineras más importantes de la época, la americana y la centroeuropea, un caso prácticamente único en su siglo en el Viejo Continente.

          Y corresponde igualmente a ese lustro el mayor índice de actividad en la prospección y puesta en explotación de minas reales, especialmente en la zona de la Sierra Morena occidental, espoleada por las noticias que llegan de Guadalcanal, que a veces rozan lo fantástico, y por las necesidades angustiosas de la propia Hacienda.
          Durante todos estos años la producción de Guadalcanal  se mantiene en conjunto espectacularmente alta en sus valores anuales, si bien las fluctuaciones mensuales son agudas, en función de la irregularidad de la veta y/o de la dificultad de la extracción que viene dada por las características de los pozos —necesidad o no de estibación, dureza o no de la roca encajante- (3). Pero en 1560 se advierte ya un brusco descenso de la producción anual, que nunca volverá a recuperarse en los niveles anteriores. Durante los cinco años siguientes continua manteniéndose la esperanza en que la mina volverá por sus fueros anteriores, fiados los responsables en que las fluctuaciones del quinquenio pasado pueden volver a repetirse, esperanza que se ve alentada por momentáneas recuperaciones de la producción y por la esporádica aparición de bolsas de mineral de una extraordinaria riqueza (4). Pero, aun así, ante el alarmante descenso de los beneficios, comienzan a tomarse las primeras medidas reestructuradoras de descenso de personal y freno a nuevas inversiones, que de hecho se limitan en lo sucesivo a labores de mantenimiento. Las reformas de 1564 intentan reajustar los gastos a las nuevas perspectivas de la producción que, de hecho, vuelve a descender de forma alarmante desde 1566. Junto a los despidos de personal, se recurre a la cesión por contrata a empresarios privados de algunas de las labores de la mina, a la venta de los primeros pertrechos que se consideran ya inútiles —de la fuerte inversión se pasa a la desinversión— y a la practica suicida de la extracción de mineral de los denominados “puentes” y “testeras”, pilares de sustentación de las galerías y zonas de separación entre pozos, cuyo producto Serra desde entonces una parte importante del volumen total del output de la explotación.

          A partir de 1566, la Hacienda Real, cada vez en situación más difícil, es incapaz de hacer frente a los gastos de explotación, en aumento porque las labores comienzan a adquirir cada vez mayor profundidad. La mina ha perdido el antiguo interés para la Corona y los fondos indispensables llegan cada vez con mayor retraso, lo que produce retardos y parones en la práctica de labores muertas, indispensables para proseguir la producción e incluso, en ciertos momentos, la escasez llega a afectar al suministro de alimentos y de pertrechos de ineludible renovación. Junto a ello, se sigue una línea errática en la dirección técnica, sustituyendo a los técnicos alemanes por españoles, ya que se achaca a los primeros la responsabilidad de la decadencia del yacimiento.
          En 1567 se produce el último intento de reactivación de la mina. La Real Hacienda vuelve a dar ordenes de introducir nuevo personal y de reparar instalaciones a las que la reducción de actividades de los últimos tres años había dañados (5). Pero los pocos resultados prácticos de la reactivación a corto plazo y la imposibilidad para la Hacienda de realizar inversiones no rentables en un tiempo muy corto, hacen que en 1570 se trate ya abiertamente del abandono de la explotación, pese a que los técnicos y administradores de la mina adviertan repetidas veces que en la labor de minas es preciso en muchas ocasiones realizar inversiones cuantiosas antes de obtener una rentabilidad tangible. Solo la aparición de una nueva bonanza en los años 1571-73 aplaza la decisión, que por fin se produce en 1576. A partir de 1578, la prosecución de las labores de la mina se cede por contrata a empresarios privados y la administración real queda allí reducida a la presencia de un administrador encargado de cobrar los derechos a aquellos y a los que trabajan minas en un amplio radio en torno, entre los que se encuentra el resto de las minas reales que ya antes habían seguido una suerte pareja a la de la mina central. Finalizaba así una experiencia sin precedentes de gran empresa minera real, cuyo único paralelo en el caso de la Corona española hay que buscarlo en la explotación de Huancavelica, la gran mina de mercurio del virreinato peruano (6).

Notas.-

(1) A.G.S. Estado, Leg.° 113, fol. 33, carta de A. de Zarate de 27 de junio de 1556..

(2) Carta a Su Magestad de Diego López de 16 de junio de 1557, cfr. GONZALEZ, T.: Noticia hist6rica… minas de Guadalcanal, vol. I, p. 465.

(3) Informaciones sucesivas a lo largo de un mismo año dan noticias muy diferentes sobre un mismo pozo. Durante todo el año 1557, los pozos de los que se había extraído mas cantidad de plata fueron los allí llamados “Rico” y “La Traviesa”. De ellos en 1558 informaba Mendoza: “el pozo Rico había días que no daba metal y después que llegue aquí lo dejó de dar el poco de la Traviesa. Todavía tengo esperanza que volverá a darlo, porque el Rico ha comenzado a hacerlo aunque en poca cantidad”; cfr. GONZALEZ, T.: Op. cit., vol. II, p. 12.

(4) El propio administrador Mendoza mantuvo esta esperanza hasta el final de su mandato, fiado de sus experiencias anteriores. En 1559, cuando en medio de la prosperidad podían advertirse los primeros síntomas de decadencia, escribía a la Corte: “cerca de año y medio aquel poco rico dejo de dar metal y con ninguna esperanza de volver a dar en el, y yo de puro porfiado todo este tiempo he hecho ahondarlo, e ya arrepentido del gasto, que no era poco, he venido a dar en el metal y tengo por cierto que ha de ser tan bueno como al principio, que será causa para confirmarme mas en mi porfía y opinión de ahondar otros pocos”;cfr. A.G.S. Estado, Leg.° 137, fol. 129.

  • Cfr. A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 82, fols. 57, 58, 59, 60, 61, 62 y 64:“Los gastos van creciendo con la gente que se pone de nueuo en los pocos y ademadores y aderezo de los ingenios”,
  •  ya que existe esperanza de volver a dar “con la caxa de metal rico” .
    6 El seguimiento de la explotación de Guadalcanal en los años 1566-1578, puede realizarse a través de A.G.S. Estado, Leg.° 117, fol. 228; Leg.° 124, fol. 59; Leg.° 131, fols. 15, 16, 17; Leg.° 137, fols. 247 y 248; Leg.° 519, fol. 75. A.G.S. Contadurías Generales, Leg.° 3.072, s.f., carta de la Princesa Gobernadora a D. Francisco de Mendoza de 21 de enero de 1558. A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.°. 30, fol. 112; Leg.° 52, fol. 90; Leg.° 58, fols. 138, 134, 140, 142, 143 y 144; Leg.° 64, fols. 97 y 98; Leg.° 67, fol. 59; Leg.° 68, fol. 119; Leg.° 96, fol. 38; Leg.° 103, fol. 12; Leg.° 104, fol. 9; Leg.° 121, fol. 9; Leg.° 124, fol. 7; Leg.° 125, fol. 6; Leg.° 126, fol. 5; Leg.° 155, fol. 3; Leg.° 156, fol. 3; Leg.° 159-2, fol. 4. A.G.S. Contadurías Generales, Leg.° 851, s.f., diligencias que se hicieron con A. de Sotomayor; relaci6n de los maravedíes que dejaron los oficiales de Guadalcanal a Andrés de Tolosa y de los que procedió de In desfundaci6n de los hornos; gastos hechos en las minas desde 1.0 de febrero de 1577 a fin de junio de 1578. A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 265, s.f., informe de Andr6s de Tolosa. GONZALEZ, T.: Op. cit., vol. II, pp. 361, 382, 399, 431. Informaciones sobre Guadalcanal, en BARRANTES, V.: Aparato bibliográfico para la historia de Extremadura, p. 146; BARRANTES, V.: Catalogo razonado y critico de los libros, memorias, etc., que tratan de las provincial de Extremadura, p. 146. BARRANTES, V.: Discurso de ingreso en la Academia de la Historia. Sostiene Barrantes la opinión de que Guadalcanal dio, junto con la emigraci6n al Nuevo Mundo, el golpe , , de gracia “a la agricultura Extremera y a las artes>>. VÁZQUEZ DE PRADA, V.: Historia económica y Social de España, vol. III, p. 608, afirma que trabajaron allí en la época de mayor esplendor  además de 74 esclavos. CANGA ARGUELLES, J.: Diccionario de Hacienda con aplicación a España, votes Beneficio de la mina de Guadalcanal” y “Guadalcanal (mina de plata de…)”. COLMEIRO, M.: Historia de la Económica Política en España, vol. II, p. 1.025. CARRERA y PUJAL, J.: Historia de la Economía Española, vol. I, pp. 321, 559. DAUMAS, M., directeur: Histoire Generale des Techniques, vol. [I, pp. 38 y ss. ZAPATA, L.: Miscelánea, pp. 56, 303, 350. MAMEL, E.; RUA FIGUEROA, R.: Apuntes para una biblioteca española de libros…, vol. II, p. 166, articulo sobre Fray Francisco de Coria; vol. II, articulo sobre A. de Sotomayor, en p. 176. SANDARS, H.: “The Linares Bas-Relief…” . GARCÍA MERCADAL, ed.: Viajes de Extranjeros por España y Portugal, p. 848, viaje de Andrea Navaggero; pp. 1.256, viaje de Erich Lassota. AN6NIMO: Floreto de anécdotas…, p. 210.

Las características de la mineralización y del mineral

          El mineral de Guadalcanal es un complejo con presencia de galena y en mucho menor grado, de blenda, en ambos casos muy argentíferas, tanto que análisis efectuados en el siglo actual detectan la presencia de plata nativa, que por el conocido proceso de enriquecimiento secundario debía acumularse especialmente en las capas altas del yacimiento, mientras perdía riqueza a medida que se alcanzaban mayores profundidades. Junto a estos contenidos, las informaciones de la época aluden también a la presencia de cobre en el mineral, cuyo contenido en plata era igualmente alto y de marcasita, cuya técnica de tratamiento no era suficientemente conocida y dominada, por lo que su aparición se considera habitualmente negativa (7). La veta de mineral, por la presencia de plata nativa, tenía  a veces contenidos argentíferos realmente excepcionales, si bien su aparición era muy irregular. Las informaciones de los primeros años aluden a proporciones de 113, 156 y 1.63 marcos por quintal de mineral tratado (58,95, 81,3, 95,04), Si bien los propios técnicos consideran que son excepcionales, ya que lo normal es contenidos más bajos:

«Aquí (a, la corte), han embiado algunos pedacillos de los metales ricos que han salido y uno dellos ha salido a CXIII marcos por quintal y otro a CLVI y otro a CLXIIII, pero desto no se ha de hazer caso para pensar que todo ha de salir assy porque los otros metales son muy mas baxos y assy vienen a acudir unos a otros al tergio o quarto o quinto o sexto por quintal (33,3, 25, 20, 16,6 %), porque en esto no puede haver regla cierta ni ordinaria” (8)

          Aunque evidentemente estas proporciones son excepcionales, la comparación con las noticias de la mina mas famosa de America, Potosí, donde se consideraban riquísimos los contenidos de 50 marcos por quintal, o de Nueva España, donde las menas de mas alta calidad en la mina de Real del Monte producían 13 marcos por quintal, justifican las afirmaciones de que su riqueza nunca fue vista ni en Potosí o la de Agustín de Sotomayor, muy buen conocedor de las minas de Nueva España quien afirmaba todavía en 1573 que la mina española era “la cosa mas rica y mas abundosa que jamás se ha visto” (9). A la riqueza de la mineralización, mayor en la zona denominada de Martín Delgado que en la de Gonzalo Delgado, se unía la facilidad de tratamiento por fusión de aquel mineral. El reverso de la moneda de la inusual riqueza lo constituye la irregularidad de la mineralización: informaciones respecto a la extracción hacen notar en repetidas ocasiones, pocos días después de haber referido que se extraía mineral en grandes cantidades, que no se sacaba de los pozos mas que estéril; la escasa profundidad del mineral rico en plata, que obliga a abandonar los pozos como improductivos a profundidades realmente pequeñas y, por ultimo, la dureza de la roca encajante, en ocasiones difícil de superar con los medios técnicos de la época y que obliga durante largas temporadas a mantener ritmos de extracción realmente bajos: en 1571, los oficiales de Guadalcanal informaban a la Corte que las venas eran prosperas, pero tan duras que era preciso romperlas con use de hierro y que el mejor picador de cuantos trabajaban no sacaba en un día mas de una zaca de metal (10).

Notas.-

(7) En el siglo XVIII, dos autores abordan de forma extensa el estudio de la mina de Guadalcanal: LARRUGA, E. en el tomo XXXVI de su monumental obra Memorias políticas y econ6micas sobre los frutos, fabricas y minas de España…, incluye una pormenorizada historia de la mina con especial atención a los aspectos económicos y jurídicos de la explotación. W. BOWLES es la primera persona que visita el yacimiento, entonces inactivo, con ojos de científico dieciochesco. No me resisto a incluir aquí, por su interés, la descripción que hace de su inspección: “La mina esta a una legua de la villa en el terreno mas baxo de aquellos alrededores cercado de cerros. En la beta del pozo nombrado Campanilla, que esta a doce pasos de otro llamado Pozo-Rico, se ven tres betas que descienden y van a dar a este último. La una viene de levante, y la otra de poniente, y se juntan con la tercera que es la buena, cortando la dirección de las pizarras de norte a sur para formar el tronco de la vena. Estas venas son pequeñas, pues no tienen mas de tres pulgadas de ancho; pero van acompañadas de cierta direcci6n regular de tierra en forma de beta de dos pies de anchura con piedrecillas de quarzo; todo lo qual es extraño, y no hay a que compararlo en el país. La gran beta cono de norte a sur, según se descubre por más de doscientos pasos en la superficie. Hay dos arroyadas, que regularmente no corren en el estio por ser país muy seco, las quales tienen su curso del este al oeste, al pie de dos cerros contrapuestos a cosa de trescientos pasos de distancia uno de otro. Estas dos arroyadas parece son los limites de la mina, porque se observa que ni los antiguos ni los modernos han cavado jamás al sur ni al norte de los dos cerros referidos, no obstante que han hecho quince pozos al este y al oeste del Pozo-Rico, llamado así porque de el se extraía el mineral, bajando a buscarle por el pozo vecino dicho Campanilla. En este hice yo excavar cerca de 50 pies por Orden del Ministerio, para ver si las galerías estaban hundidas como se aseguraba. Y a dicha distancia hallamos el agua, y vimos que la madera de la escalera estaba toda podrida, bien que las galerías se mantenían salidas y firmes. Por los escombros se infiere que esta mina se componía de quarzo, espato blando de color de ración, pizarra aherrumbrada, hornestein, piritas, algo de plomo y mucha plata. En el Pozo-Rico abundan tanto las aguas de materia vitriólica que las maderas están llenas de hermosos cristales de vitriolo marcial o verde —delanterita— y al lado del pozo de San Antonio hay una mina o banco de vitriolo nativo en la piedra”. El Sr. D. Joseph de Carvajal, ministro de Estado, que deseaba informarse de lo que era esta mina, me mandó examinarla y me hizo entregar varios papeles antiguos que se reducían a historia de lo que en ella se ha trabajado y dos planes de sus pozos y galerías. El primero de estos planes incluía pozos desde 80 a 120 pies de profundidad y el Segundo, que me pareció hecho por persona mas inteligente no contenía mas que diez. Del extracto que hice para aquel ministro se sacaban dos verdades y cinco conjeturas.Las dos verdades son, que los dos hermanos Fucares abandonaron esta mina el ano de 1635, y que entonces las betas de plata eran muy ricas. La primera conjetura es, que habiendo querido el ministerio subir el arriendo y poner nuevos derechos a los dichos condes Fucares, estos introdujeron una corriente de agua en la mina, y que para sus trabajos tenían desviada, y la inundaron y abandonaron precipitadamente; la segunda, que estos asentistas pusieron maquinas y acunaron moneda dentro de la misma mina para defraudar los derechos del Rey, con cuyo dinero se granjearon protectores poderosos en la Corte, y así pudieron evadirse de España; la tercera, que la ultima galena se hundió, y que aunque ahora se compusiese, no Daria para los gastos de la obra; la cuarta, que hay un manantial de agua en el ultimo pozo tan abundante, que seria de un coste inmenso el desaguarle, y se correría el riesgo de no hallar la beta, o de hallarla exhausta; la quinta, que la abundancia de la plata de las minas de America hizo olvidar los trabajos de esta y la política persuadi6 que debía reservarse para quando aquellas pudiesen faltar. Varios autores antiguos y modernos han celebrado la riqueza prodigiosa de la mina. El cardenal Cienfuegos en la Historia de S. Francisco de Borja hace un elogio grande de ella. La Historia de la Casa de Herrasti, p. 264, dice que esta mina había producido ocho millones de pesetas, cuya s ? suma se empleo con otras en la fabrica del Escorial. Alonso Carranza en su tratado de Moneda de España, p. 101, afirma que una semana con otra se sacaban de Guadalcanal 60.000 ducados, que al lado de la mina se había fundado el lugar por los que acudían a los trabajos (Nota: Esto se escribía hace veinte años. Después las cosas han mudado mucho de semblante porque una compañía de extranjeros ha emprendido el beneficio de esta mina con permiso del Rey, no obstante haber consumido capitales muy cuantiosos y haber desaguado los pozos, hasta ahora no han podido dar con la beta. “A legua y media hacia poniente de la mina de Guadalcanal hay otra mina en una pena muy alta, que ya los antiguos tantearon, según se ve por un pozo y una galena que se distinguen de las demás obras modernas. La beta se presenta mal, y a mi entender, es una bena trastornada, esto es, que es mas rica en la superficie que en lo profundo, pues a la vista tiene seis pies de extensión, y se compone de espato y cuarzo. Corre de norte a sur en el primer pozo que es el mas antiguo, pero en los modernos se nota que muda del Este al Oeste, siguiendo la dirección de la Montaña”.BOWLES W.: Op. cit., pp. 59 y ss.

(8) A.G.S. Estado, Leg.° 112, fols. 119 y ss. Incluso en cierto momento, la riqueza es tan excepcional que se envía a la Corte a fin de que se conserve como una joya. un pedazo de metal que carece dize que me ha de enbiar por cosa mostruosa de rico para que se guarde en la cámara de V.A. para memoria de una cosa tan maravillosa”.Otras noticias sobre la riqueza de Guadalcanal, en A.G.S. Estado, Leg.° 113, fols. 37-40-41-212-213; Estado, Leg.° 114, fols. 19 y 20; Leg.° 137, fol. 246; Estado, Leg.° 511, fol. 266. Es preciso tener en cuenta que Agrícola considera: “ricos aquellos (minerales) de los que de 100 libras se obtienen más de 3 libras de plata (…), pero se considera de mala calidad el mineral de plata que lleve tres libras o menos de plata”; Agrícola, G.: Op. cit., p. 110.

(9) Cfr. A.G.S. Estado, Leg.°, fol. 32. A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 126, fol. 5. Sobre la riqueza de las minas americanas en plata, cfr. CAPOCHE, L. Op. cit., y RANDALL, R. W.: Real del Monte…, p. 33.

(10) GONZALEZ, T. Noticia…, vol. II, p. 361. A.G.S. Estado, Leg.° 112, fols. 119 y ss. La veta mineral solia ser de una anchura máxima de dos palmos y medio a tres palmos; cfr. A.G.S. Estado, Leg.° 114, fol. 61; Leg.° 113, fols. 20 al 24; A.G.S. Contadurías Generales, Leg.° 3.072, s.f., carta de la Princesa a Zarate de 27-I-56.

Las técnicas de extracción

          A través de Guadalcanal se introducen en España las nuevas técnicas (11) de seguimiento de las vetas metalíferas a través de múltiples labores subterráneas combinadas verticales y horizontales, mas avanzadas por la simple apertura de chimeneas sucesivas de acceso, que era la practica mas común en España hasta entonces y que se había aplicado en la propia mina andaluza en los primeros meses de su explotación; innovación, como todas las que allí se introducen, que no se aplica sin que produzca una constante polémica, que no se extingue a lo largo de todo el tiempo que la mina permanece activa, ya que los mineros españoles no aceptan de buen grado la novedad practicada por los técnicos germanos que ellos no dominan y en la que son desplazados a puestos secundarios y aprovecharan cualquier desfallecimiento de la producción para acusar a la nueva técnica (12).

          En un primer momento, cuando se explota la riqueza mas cercana a la superficie, se plantea el dilema entre extraer el mineral mediante labores subterráneas o emplear un procedimiento a cielo abierto, método que ofrece ventajas cuando no es preciso trabajar a profundidades superiores a los 10 ó 15 metros, si bien tenia el inconveniente de la imposibilidad de trabajar cuando se producían lluvias de cierta importancia. La carta que la Princesa escribía a Zarate en enero de 1556 indicaba las ventajas posibles de la explotación no subterránea:

“Platicareis con esa gente (los alemanes que habían acabado de instalarse entonces en la mina) de que manera contendrá mas que se lleue la fabrica desas minas, si en el continuando los pocos que se han comenzado o lleuandola a taxo abierto para que la gente que en ellas labrase no ande a peligro y para que la caxa vaya clara y descubierta y se pueda sacar el metal con mas facilidad, pues la riqueza de las minas lo sufre, y auisarme heis de lo que les pareciere a tienpo, pero por esto no se dexe de continuar lo que esta començado”.

          La comisión de expertos que entonces se refine dictamina que es mas conveniente la labor subterránea, lo que, tras la extracción de la zona mas superficial acaba por convertirse en opción única, ya que los medios de la época no permiten la apertura de las grandes oquedades que son imprescindibles para la extracción de mineral a cielo abierto a partir de profundidades medias y que son la practica habitual de la minería en la actualidad. El informe de la comisión indica que

“los pocos que están hechos van bien labrados y que según la disposición esta veta que se labra, no parecía que conviene en ella el taxo abierto y ansimismo la disposición de la tierra no da lugar a ello por ser baxa, y que es bien ahondar los pocos, ansi para saber lo que tienen como para que en tienpo de aguas quede lo alto por labrarse” (13).

          Las labores subterráneas se realizaban fundamentalmente a través de pozos —excavaciones mas o menos verticales— y galerías —excavaciones de orientaci6n mas o menos horizontal—, llamadas “socavones”, si bien en Guadalcanal y sus minas anexas reciben más comúnmente la denominación de “minetas” y “contraminas”. Estas labores se efectuaban con el fin de acceder, seguir y extraer la veta mineral, pero también con finalidades prospectivas, de ventilación o de desagüe. En la mina subsidiaria de La Nava —Aracena—, D. Francisco de Mendoza proponía que:

“se ahonden en aquella mina uno o dos pocos aunque no llevasen metal hasta ver que hazen por hondo y porque se sepa la experiencia que se puede tener de las minas de aquella comarca y no que las dexen en perdiendo el metal” (14), mientras que en la de Guadalcanal, cuando en 1570 las condiciones de trabajo en la zona donde entonces se extraía el mineral habían llegado a ser muy penosas por insuficiencia de ventilación, el que entonces desempeñaba el puesto de capataz principal —al que hoy denominaríamos ingeniero director—, el morisco Francisco Blanco proponía: ”pareciendo que era tan importante hazer la dicha lunbrera y respiradero, este testigo dio horden como en otra mineta que esta encima delta doze estados, que se llama la mineta de Cuevas, que agora se forma de nuevo, para este efecto se abriese un pozo que viniese a dar a plomo sobre donde cavaban los que hallaron abaxo el metal y abriendo el sitio donde se forma un arca para el seruigio del pozo se hallaron pintas de metal bueno y ansi se progede en la labor deste pozo, ahondando para abaxo y los que están cavando para arriba porque mas presto se abra el dicho pozo (…) en la qual se da toda la priesa posible, porque toda la labor depende agora de acabar de abrise el pozo, que en abriéndose tendrán aliento y espacio los que abaxo trabaxaren y se podra meter mas gente”;

es decir, estas obras muertas posibilitan el aumento de personal en el interior y un trabajo de este menos penoso, y por tanto, un incremento de la productividad (15). Se abren a veces también pozos con la finalidad de proporcionar mayor seguridad a los trabajos de interior; D. Francisco de Mendoza aconsejaba en la visita que practica a Almadén en 1557 que todas las galerías tuvieran al menos dos salidas

“para que si sucede alguna desgracia como las pasadas, no perezca la gente por falta de salida” (16)

          Pero la finalidad esencial de las labores de excavación es la de seguimiento del mineral. Los pozos se ahondan de forma vertical o inclinada, son de sección vagamente rectangular, formula que se prefiere a la circular en función de facilitar las labores de entibado y se rematan en superficie por una construcción que los protege del agua de lluvia:

“todos los pozos que se labran procure con toda mi diligencia (…) que quedaran cubiertos, y ansi quedaron con sus texados a dos aguas puestos sobre estantes de madera, de forma que los trabaxadores y torneros puedan trabaxar en tiempo de agua y de frío y que las aguas no puedan entrar en los pozos, ques el principal daño que les podría suceder” (17).

          Sus dimensiones era muy variadas; aunque la poca afición a los datos concretos de los hombres de la época no nos haya proporcionado apenas ninguno sobre el particular, en 1557 el Pozo Rico —el mas importante de los que se abren— tenia en su boca 10 pies por 3 y medio —2,80 por 0,90 metros—, mientras que en su punto de máxima profundidad en aquel momento —17 estados, 33,5 metros – se había ensanchado hasta alcanzar los 30 pies, de forma que podían allí trabajar picando mineral treinta hombres; un pozo interior —sin acceso directo desde el exterior—, que desde una galería se dirigía hacia el interior, media 6 pies y medio por tres y medio —1,68 por 0,98 metros—. En cuanto a las galerías, sus dimensiones son muy variables, en función del seguimiento de la veta y de la dureza del material en el que hay que excavar, desde las de muy pequeño tamaño, en las que excavar. Tods estas informaciones escritas pudieron ser comprobadas por nosotros en los restos abiertos por una explotación moderna de una mina cerca de Aracena (18).

          El número de pozos que se abría estaba en función de la necesidad de acceso a las zonas mineralizadas. En Guadalcanal se llegaron a practicar once pozos principales —aquellos que permitían el acceso de los trabajadores, el desagüe y la extracción de mineral—, a los que, como sucede en la minería actual, se bautizó con diversos nombres, junto a los que se abrieron un gran numero de otras pequeñas chimeneas con finalidades auxiliares. La apertura de pozos y galerías se efectúa ya por primera vez huyendo de la mera intuici6n y recurriendo al concurso de la geométrica y la agrimensura a través de especialistas en medir y nivelar que calculan el volumen de la zona que se pretende excavar o las distancias aún no perforadas en las galerías para llegar a un pozo y viceversa, usando de su conocimiento de la semejanza de triángulos y emplazando largar cuerdas y dos aparatos descritos por Agrícola denominados hemiciclo y orbis. Con la información aportada se confecciono un piano director de las labores que se situ6 en la iglesia del poblado y mediante el que existía una información del estado de aquellas en cada momento (19).

          La orientación de pozos y galerías se establece usando de los conocimientos que los técnicos mineros poseen, adquiridos por experiencia y transmisión oral, y que les permiten no buscar las mineralizaciones a ciegas en el interior de la tierra, conocimientos empíricos a los que se unen toda una serie de creencias tradicionales arraigadas no contrastadas con la realidad. Piensan los expertos que las intersecciones de dos vetas son puntos especialmente favorables a la mayor riqueza de la mineralización y que las vetas que se unen a la principal viniendo del norte son ricas, mientras que son poco propicias las que proceden del sur e incluso su presencia perjudica a la veta principal. Mientras que lo primero —la riqueza de las intersecciones— es un hecho comprobable, lo segundo es una verdad parcial —en ciertos yacimientos— equivocadamente elevada a la categoría de general. Agrícola, un hombre que tiene conocimiento directo de muy diversas explotaciones mineras, rechaza el que esta creencia pueda convertirse en norma, y dotado de una mentalidad excepcionalmente moderna, aduce que la experiencia no. ofrece confirmación alguna a los que mantienen tales opiniones sobre la incidencia de la orientación de las venas, de modo que le puede ofrecer ejemplos de veta con direcciones comúnmente rechazadas por los mineros y que sin embargo han resultado de excelentes frutos (20).

          En el estudio previo al inicio de la explotación de la mina denominada , en la legua acotada por Aracena, los técnicos informan:

“La vena va ramaleada y en diferentes vetas y aunque el metal parece de una suerte y hasta aora se a ido ensanchando, paresceme que por ondo se vendrán a juntan las dichas vetas, lo qual se tiene entre mineros por buena sepal, porque donde los ramales de las venas se juntan, suele haber metal mas en abundancia que donde van apartadas”.

          Opinión idéntica manifiesta un técnico de muy diferente formación, el alemán Johann Wittenberg, en su informe sobre la apertura de un nuevo pozo en la mina de Guadalcanal;

“tengo esperanca en la riqueza de la mina por el hecho de que anbas vetas mas importantes (están) unidas conjuntamente en lo mas profundo y se dirigen a las entrañas de la tierra; mediante la ayuda divina sacaran gran cantidad de famosísimo metal”.

          Francisco Blanco opinaba en 1567 que en Aracena, Cazalla y Galaroza no debían beneficiarse las minas por ser “travesiegas”, es decir, no orientadas de norte a sur (21).

          Algunas de estas ideas tienen relación con las creencias metanogénicas de los mineros mas cultos; Agustín de Sotomayor afirmaba su convicción de la riqueza de la zona de la Sierra Morena basada en las señales que ha visto y que

“me hacen creer que es España la mas rica región del mundo, y esto se ha ve por clara experiencia, pues se han visto en otros tiempos y agora tan riquísimas minas, las quales no es posible sino que respondan a otras partes, porque siempre el cielo y sus constelaciones y los vapores del suelo hacen su hordinaria operación en la creación de plata”.

          La correlación mineral-tierra en la que aquel se asienta aparece en una information de A. de Zarate:        

“si aquella vena corriere hacia a parte de abaxo, hacia las viñas, daría en mas metal, porque es mejor tierra y de mas sustancia y jugosa y podría hazer la vena mas gruesa” (22).

          El administrador Zarate se refería así a los minerales del Pozo Rico de Guadalcanal:

«Ansimesmo se debe saber que en el dicho poco rico (…) se había hallado una ‘concavidad tan grande, que metiendo un hombre el bravo por ella y asim con un palo en la mano de largo de una vara de medir no hallaba el cabo, y de esta concavidad sale un metal muy hermoso de unas piritas que parecen labradas a mano (…). Todos los que entienden algo de minas tienen por sepal de mucha riqueza hallarse las semejantes socarrenes, ansi porque la experiencia nos lo a mostrado en otros pozos como porque la rac6n lo lleua en si, que quando hay este sabueso es evidente sepal que la virtud del sitio ha condensado la tierra que allí había en plata, e como la plata ocupa menos lugar que ocupa la tierra, necesariamente han de quedar aquellos vaçios” (23).

Y es que, junto a todas estas creencias, comunes en todos los mineros, la referencia al magisterio de la experiencia es constante y posee un valor determinante. Cornelio Sconop, un alemán que trabajaba en Guadalcanal cuando ya la mina se hallaba en plena decadencia, informaba:

“Que este testigo, conforme al gran curso que tiene de minas, así en estas como en algunas de Alemafia, no halla otra mejor sepal de la riqueza de la mina que quando junto a la caja —las salabandas— hallan cochicos de metal derramados junto a ella, como los que aqui se han hallado hoy, y que en esta misma mina este testigo se acuerda que en el pozo rrico al principio que se descubrió se hallaron los dichos cochicos de metal suelto fuera de la caja, y ansi lo tuvieron todos los plomeros de grand esperiengia que a la sazon aqui estaban y despues se saca del dicho pozo la principal riquega que aqui se ha sacado, y la razon que hay para tener esta esperanza es que la abundancia de la vena de la caja echa de si la tierra suelta sin contentarse con lo que lleva dentro de la caja” (24).

La experiencia les enseña que en las minas de plata las mineralizaciones son mas ricas en las zonas mas cercanas a la superficie y se van empobreciendo a medida que se profundiza a partir de ciertos limites, una constante —la del enriquecimiento secundario— conocida por todos los buenos expertos en minería. Escribía la Princesa Gobernadora a Mendoza en 1556:

“las minas que fuiste visitando de camino, aunque decis que no han salido de prouecho, ved si vera bien hacerlas ahondar para si se pudiere descubrir algún metal, pues como sabéis, lo de la superficie comúnmente no sale tal como lo que se halla mas bajo”. (25).

          Igualmente son conscientes de la irregularidad que es inherente a muchas reservas minerales: en 1570, un minero Frances que trabajaba en Guadalcanal, de nombre Pedro Catalán, escribía:

este testigo ha visto la dicha mineta y el metal que descubrió en ella y le paresce que tiene señales de afijarse la caxa y vena, y que mientras mas adelante fuere, mayor riqueza le paresce que tendrá con la ayuda de Dios, por la experiencia que este testigo tiene de la vena que va adelante aria el mediodía e que mientras se lleva la vena en la mano, se debe tener la dicha esperanza, e que aunque algunas vezes falte el metal, no por eso se debe dexar la labor sino proseguirse y gastarse en ella lo necesario, y que en el ducado de Lorena, con solo hallar un hilo de la vena prosiguen en ahondar, aunque sea 200 y 300 estados de largo y de hondo, como la vena los guía, e que por esto le parece que se debe seguir o trabajar en esta mina, y aun fuera bien haber minado una legua mas adelante por las minetas en tiempo que la mina daba caudal con que poderlo hazer, y que ello lo hubiera muy bien pagado; en ansi cree y tiene por rierto que lo dará agora, conforme a la experiencia que tiene, aunque este testigo ni nadie lo puede afirmar, porque son secretos de Dios e no pueden saber de cierto lo que esta debaxo de la tierra sino por experiencia que tienen” (26).

          Pero, creencias mas o menos arraigadas, experiencia propia o transmitida mayor o menor, el mundo subterráneo, el interior de la tierra continuaba siendo para ellos una gran incógnita, el dominio de demonios y fuerzas maléficas incógnitas que les predisponían al temor. Los mineros tienen conciencia de la enorme limitación de sus conocimientos y hacen referencia a ella continuamente; los oficiales de Guadalcanal escribían a la Corte en 1567, tras haberse encontrado una bolsa de mineral de elevada riqueza:

“todos tenemos esperanza que a de ser algo y podría ser tanbien muy poco, porque lo que esta dentro de la tierra solo dios lo saue y los metales tan presto como parescen suelen a la ueges desaparecer” (27).

          El problema con que topan los técnicos es la carencia de unos conocimientos generalizables respecto a mineralizaciones. Existían unas vagas creencias metanogénicas que hablaban de la influencia de los planetas en la formación de los minerales, como tendremos ocasión de ver mas detenidamente en el capítulo siguiente y por otro lado, en absoluta desconexi6n con ellas, la experiencia personal de cada minero. Sin embargo no se había producido, excepción hecha del caso de Agrícola, todavía poco conocido —su obra, recordemos—, un intento de generalización y sistematizaci6n de las experiencias. El minero que había trabajado antes en Freiberg intentaba trasladar su experiencia de Freiberg a Guadalcanal, donde los orígenes y condiciones de la mineralización eran radicalmente diferentes. Solo mas tarde, las publicaciones y la aparición de las primeras escuelas de enseñanza de minería iran sistematizando los conocimientos.

          Un problema importante al que la técnica ha de hacer frente es el mantenimiento de unas mínimas condiciones de seguridad en las excavaciones frente a hipotéticos derrumbamientos. Para ello existían unas reglas, recogidas por las ordenanzas, que obligaban a guardar una distancia de seguridad entre un pozo y el contiguo:
“porque para la seguridad y labor dellos no es necesario que vayan juntos, antes pudiendose hacer dando lugar a ello el aliento, quanto mas desviados es mejor, a lo menos 15 6 20 estados uno de otro”,cuidando además de que:

“la tierra que se saque de los dichos pocos (…) no se eche junto a la boca dellos, sino arredrada para que no cargue sobre lo hueco de los pocos y se hundan” (28).

          Igualmente, es preciso dejar unas distancias mínimas entre las galerías, distancia que esta en función de la calidad “mayor o menor dureza” del terreno en el que se asientan. Igualmente, a medida que se van abriendo las galerías, es preciso dejar en espacios prudenciales “evidentemente, siempre en función de la solidez de la roca” unos pilares de sustentación del propio material.

          Pero la máxima seguridad en los trabajos subterráneos la proporcionan las labores de estibación, entonces llamadas de “ademación”, imprescindibles en los pozos y no tan precisas en las galerías excavadas en roca dura, pero igualmente ineludibles en las abiertas en terrenos de mayor blandura; en 1570 informaba el capataz morisco Álvaro Blanco:

“en el pozo que nuevamente se abre en la mineta de Cuevas, como tiene dicho, porque la tierra parescio algo suelta y blanda y que se podía hundir, con haber necesidad de que se diese gran priesa en el ahondar del pozo porque se hiciese respiradero para los que cavan abajo en la mineta rica, hase cesado de aondar en el dicho poco sin reparar en la priesa hasta ademar lo que esta acabado y asegurar la labor porque no se hunda el dicho poco y juntamente el arca que encima del se ha hecho” (29).
          La estibación en extensiones importantes era un procedimiento prácticamente inédito en la minería española, lo que hace que en los primeros años de trabajos los especialistas encargados de su práctica tengan que ser llamados a 
“Alemania” y sean todos ellos de procedencia extranjera. Solo mas tarde comienzan a trabajar españoles formados por aquellos.

          En los pozos de sección circular, la madera se disponía de la misma forma que las duelas de un tonel, pero en los de sección rectangular, mas habituales, se colocaban de forma vertical (30). Las diversas formas de entibar estaban en función de la disposicion de pozos y galerías e iban desde un forrado completo hasta la colocación de vigas en intervalos más o menos distantes. Agrícola describe muy bien los procedimientos, que son idénticos a aquellos de los que tenemos referencias en las minas reales españolas, si bien, dado el entorno en el que escribe, los tipos de madera que recomienda no tener mucho que ver con las posibilidades de la España seca; aquí son el roble y la encina las maderas era ciertamente importante, dado que la humedad del interior podría con rapidez los materiales y su renovación había de ser frecuente. (31).
          La introducción de los procedimientos germánicos de entibación fue una de las innovaciones más importantes en la minería hispana del quinientos ya que, además de proporcionar una seguridad mucho mayor, permite la apertura de pozos y galerías de dimensiones antes insospechadas tanto en longitud como en anchura, con la consiguiente incidencia en la productividad.

          En el caso de las minas reales, las instrucciones respecto a la seguridad son bastante estricta y recalcan siempre que es preciso sacrificar la rentabilidad a corto plazo a la seguridad suficiente. Ya en 1556 se instruía desde la Corte al administrador para que“si le pareciese que la vena va peligrosa y que ay falta en el ademar (…) lo haga ademar en la seguridad que conviniere (…). que por sacar mucha cantidad de metal no se dexen de ademar y asegurar los pocos ni aya descuido en la obra dellos” (32)
          En le caso de las minas de Guadalcanal, como sucede igualmente aún en mayor grado Cazalla, Constantina o Alanis, el mayor problema de la extracción lo constituía la delgadez y sobre todo la irregularidad de las vetas mineralizadas; riqueza, en algunos casos asombrosa, pero de muy escasa potencia, lo que hacía que continuamente se perdiera la veta y fuera preciso realizar obras muertas durante un periodo de tiempo hasta volver a recuperarla. Los informes de Guadalcanal aluden constantemente a la incertidumbre que en los técnicos y administrativos producía esta circunstancia; en 1573 informaba el capataz Francisco Blanco:

“Dixo ansimismo quanto a saber si durará el dicho metal, ques inposible a ningún ombre dezir la certinidad dello, porque no ue ni puee uer mas de la az y mucho frente del dicho metal, que podría ser durar muy mucho, y ansimismo acabarse en un breve tiempo, y que no puede aber mas certidunbre en lo uno que en lo otro, aunque parece que se podrá tener buena esperanza deste metal, por aber ido fixo y sin perderse del todo 23 o 24 estados y estar aora en la mayor prosperidad, lo que no a hecho otro metal ninguno que aya parescido en estas minas, que no an durado más de diez estados arriba desde que aquellas se descubrieron” (33).

          Dada la irregularidad y las diversas direcciones que los filones adoptan, se hace preciso con frecuencia efectuar una gran cantidad de labores de seguimiento, improductivas y muy costosas; una relación de 1570 daba cuenta de que en la galería de unión de los denominados “pozo de Azuaga” y “pozo de los negros”, se había encontrado una veta mineralizada en el fondo y para seguirla “se formó un pozo que estaba ya de 4 estados en hondo, en el que no se ha alguna, más que hallado cosa alguna, más que lleua una vena prospera y de muy buen parecer.
En el techo de la mineta se han seguido mas de tres estados sacando puntas de metal, que ay esperanza de que sean muestra y principio de alguna gruesa bolsa; para seguirlas se hará otra mineta por gima del techo de la anterior y ansi mismo se seguirá el dicho pozo”
(34).

          Quizá sea en la perforación y derribo del material donde las técnicas habían evolucionado menos. Los pertrechos apenas se diferenciaban de aquellos que la arqueología ha sacado a la luz y con los que se trabajaba en las minas romanas. El absoluto desconocimiento del use de la pólvora en las labores de apertura y derribo, que constituirán el verdadero salto cualitativo en estos trabajos, antes del siglo XVII, limitaba extraordinariamente las posibilidades de aumentar la capacidad de perforación y extracción de mineral. Los trabajadores de interior, denominados por extensión “plomeros” en todas las minas metálicas, emplean una serie muy limitada de instrumentos de hierro: picos para el derribo en zonas blandas; martillos que golpean sobre diversas clases de cunas, muy agudas por un lado y anchas por el otro, que se introducen en las fisuras de las rocas de mayor dureza, con lo que se logran desprender pedazos de ella de tamaño considerable que luego son fragmentados en la propia galería; azadas y palas para remover la tierra y para introducirla en los recipientes en que se traslada a lo largo de las galerías hasta su extracción al exterior (35).
          El mayor problema de este tipo de labores se produce cuando se llega a zonas donde la roca encajante es de una especial dureza, caso en Guadalcanal del mineral encajado en cuarcita. En esos casos, el único procedimiento entonces conocido es la aplicación de fuego, ya utilizado en la minería romana; pero desconocido en la España moderna antes de su aplicación en Guadalcanal. Para ello se introducían haces de leña en el interior de los pozos o galerías que se hacían arder junto a la roca, sobre la que alternativamente se vertían chorros de agua fría; los rápidos cambios de temperatura producían una intensa acción erosiva sobre las rocas y favorecían la aparición de grietas en las que ya era posible introducir cuñas de metal. Era esta una operación que no podía practicarse en época de temperaturas altas a causa del peligro de asfixia de los operarios. En 1556 escribía la Princesa Gobernadora al administrador Zarate:

“las penas que se atrauiesen en las minas, en que dezis que se pasa mucho trauxo y costa en picarlas, he sabido que poniendolas fuego engima se hunden y ablandan y que ansi se quiebran y desbaratan con fagilidad. Hargis probar esto para uer si aprouecha y auisarme heis dello” (36).

          Pero en ocasiones la dureza no podía ser vencida con medio alguno conocido; en esos casos, la única solución posible era el desvío de las labores buscando la veta a través de zonas de mayor accesibilidad. De la mina de Cazalla informaban que en un pozo habían llegado a una zona de dureza tan grande que solo se logro ahondar en 14 meses un estado y medio —3,5 metros aproximadamente—; para obviar esta dificultad la solución que se busca es hacer una “contramina” desde el exterior cien varas mas abajo en el desnivel sobre el que la mina se asienta y obviar la zona dura por debajo para volver a encontrar el mineral en el techo de la galería. Esta tendría una longitud desde el exterior hasta la zona mineralizada de 30 estados, mientras que a trabes del pozo que hubo de abandonarse el acceso hubiera significado solo 10 estados (37).
          Y es que es la diversidad del material a través del que se excava la que marca las diferencias en los ritmos de penetración y de excavación y los costes de producción de cada quintal de mineral extraído. Así, mientras el estado y medio en catorce meses se consideraba excepcionalmente lento, la excavación de una galería en Guadalcanal a un ritmo de entre 10 y 12 estados en un plazo de cinco meses se tenía por un ritmo muy satisfactorio e incluso de una rapidez superior a la normal (38). Informaciones de Huancaveliecan aluden a ritmos de estado y medio a dos estados anuales como normales. En cualquier caso, Guadalcanal es una mina en la que la profundización se lleva a una velocidad que no asombra a los contemporáneos, ya que se alcanzan en 1562
 —a solo siete años del inicio de los trabajos— los 50 estados —95 metros aproximadamente—; en 1571, los 80 y en 1573, los 120 —157 y 230 metros aproximadamente—; profundidades nunca antes alcanzadas en España (39). Solo el empleo de la pólvora en el siglo siguiente produciría el gran salto cualitativo que permitiría llegar a los 350 metros anuales de promedio (40).
          Los costes de extracción aumentaban progresivamente a medida que se incrementaba en profundidad, como explica una información de 1557, lo que explica en parte el creciente acercamiento del volumen de gastos al de beneficios (41).
          Y es que, a medida que aumenta la profundidad se incrementa también la complejidad de las labores de interior (42) y los dos mayores problemas de las labores subterráneas: ventilación y desagüe. Si bien es cierto que las minas metálicas no padecen el problema de acumulación de gases explosivos que se produce en la extracción de carbón o de vapores altamente venenosos que aparecen en las explotaciones de mercurio, la aglomeración de un numero a veces elevado de trabajadores en el interior de las labores, provistos de instrumentos de iluminación poco perfeccionados que exhalan humo en grandes cantidades, el polvo producido en los trabajos de derribo o la precisión ocasional de introducir fuego para ablandar la roca, hacen de la necesidad de una buena aireación una de las primeras soluciones que han de adoptarse en el momento en que los trabajos adquieren cierta envergadura. En principio, la conjunción de pozos con galerías con salida de ambos al exterior produce una corriente de aire que en condiciones normales es suficiente, pero existen una serie de galerías o zonas de pozos denominados 
“ciegos”, sin más que una conexión, muchas veces indirecta con el exterior. La solución para conseguir en ellos una renovación del aire es construir pozos de diámetro reducido, denominados chimeneas, que hagan comunicar esas labores ciegas con un punto del exterior, lo que en ocasiones puede dar Lugar a obras de gran envergadura (43).

          Pero, sucede que, Bien en días de viento en calma, en orientaciones no muy favorables a la circulación de corrientes de aire o en determinadas galerías hacia las que no se ha podido construir un tiro, el aire limpio no llega con facilidad. Para obviar el problema se emplean unos mecanismos enormemente ingeniosos que se colocan en la boca de Las chimeneas de respiración y que pueden ser muy sencillos, simples paredes elevadas sobre las chimeneas que desvían el aire hacia el interior; algo mas complicados, como los barriles dotados de una abertura lateral que gira en la dirección del viento y que igualmente lo canalizan hacia el interior, donde se encamina en la dirección deseada por medio de tuberías de madera; y muy complicados, artilugios de fuelles accionados por hombres, caballerías o energía hidráulica que tienen la ventaja de que, además de introducir una corriente muy potente de aire a través de las tuberías, pueden asimismo despejar los pozos mediante succión del aire viciado del interior (44) Pero, mucho más que las dificultades de ventilación, era el agua la gran enemiga de los trabajos mineros subterráneos, tanto por la inundación que produce en las labores como por las filtraciones que reblandecían Los terrenos y producían peligrosos desprendimientos. Contra este ultimo problema, mayor cuando se excavaba en terrenos blandos que cuando se trabajaba a través de rotas duras, existían pocas soluciones y las posibles de enormes costos. A veces se construían en el interior de los pozos paredes para impedir el paso del agua de Los superiores a otros situados en niveles inferiores a través de las galerías y en ocasiones se llegaba al forrado con obras de albañilería. En la mina de Guadalcanal, la extensión de los trabajos había hecho llegar en 1568 los pozos hasta la orilla del arroyo que pasaba junto a las minas, lo que daba como resultado el que el agua filtrara hacia el interior de aquellas e incluso, en caso de avenidas tras lluvias copiosas, el agua penetraba por las bocas en grandes cantidades. La Solutions que se adopta y cuya ejecución dura más de tres anos, es el desvío de la corriente para ponerle un suelo firme, una obra técnicamente compleja y que solo es posible en explotaciones con elevada disponibilidad de capital (45).

          La inundación por afluencia de aguas interiores, generalmente abundantes cuando se sobrepasaba el nivel freático, era sin embargo un problema al que se habían encontrado soluciones que, sin llegar a un desalojo hídrico de la potencia y rapidez de la bomba de vapor, habían llegado a ser aceptables. La mejor era la practica de galerías que desde el exterior llegaran al punto mas bajo de los pozos; el agua de todas las labores se dirige hacia ese punto y se extrae por la galería de desagüe —también denominada desaguadero o socavón aprovechando el necesario desnivel de esta. Pero muchas circunstancias — el avance de las labores por debajo del punto donde existe un desaguadero durante el tiempo que se tarda en construir otro en un punto mas bajo, la dureza extrema del terreno, una exagerada distancia hasta un punto en el exterior o el que las labores mineral sobrepasen el nivel inferior del valle exterior— pueden hacer imposible esta solución y entonces es preciso remontar las aguas hasta allí donde pueden discurrir por si solas. La información que desde Guadalcanal enviaba A. de Zarate tras su visita de 1570 ilustra muy las opciones existentes cara a la extracción de agua en aquella explotación:

“El principal intento que en esta mina se tiene para poderse labrar es el desaguar a los pozos, porque con cualquier estorbo que para ello suceda o dilación que haya, no solamente se impediría la lauor, pero porniase todo lo hecho en peligro de undirse, y para esto, porque se entendió que seria de mucha costa el desaguar cada pozo por si (en 1560) D. Francisco de Mendoza trato de que se hiciese un desaguadero general que fuese a dar al arroyo que esta a la parte del norte, donde se dice la gran Compaña, que medido por su altura tiene trece estados de hondo menos quel pozo de la mineta, ques el postrero de toda la fabrica y tiene de hondo veinticinco estados, de manera que con hacer al cabo un poco de doce estados por una mineta (galerías de desagüe) se podría desaguar toda la uena y comentándolo a efectuar brillo tanta dureza en las penas de la dicha mineta que se comentaba que les parescio que en algunos años no se acabaría y que seria de mucha costa, por lo qual trato que un carpintero alemán, hombre de grande ingenio e inuencion que se llama Maestre Hanz labrase un yngenio por donde se desaguasen las dichas minas recogiendo el agua de todas” (46).

            A la hora de sopesar ventajas e inconvenientes de uno u otro procedimiento, la galería suponía una inversión inicial mucho mayor que la maquinaria, pero el gasto en mantenimiento era nulo, lo que no sucedía con las maquinas, que precisan el constante empleo de fuerza, ya animal, ya humana, en cualquier caso; igualmente eran precisas constantes reparaciones en una maquinaria cuyo material constructivo era la madera y en la que las averías eran constantes, a lo que había que sumar un inconveniente añadido: la absoluta novedad de estas maquinas en España hacia que no existiera un solo técnico hispano capaz de construirlas y hacer frente a sus reparaciones. Construcción y mantenimiento debe encomendarse entonces a especialistas alemanes que, por su rareza, exigen salarios desmesurados e incluso en ocasiones son atraídos por otras empresas que les ofrecen estipendios mas elevados, con lo que las operaciones de desagüe, amen de resultar mas costosas, quedan a veces desatendidas durante largas temporadas. Las ventajas e inconvenientes de uno u otro sistema las resume una carta de los contadores reales a la administración de la mina de Guadalcanal: “Con el yngenio que hico en ellas maestre Hanz, alemán, para desaguarlas se tiene mucha costa y trauaxo, porque además de ser nescesario para traerle y guouernarle 8 y algunas uezes 12 acémilas con escesiuo trauajo, la mayor parte del tienpo se ocupa un herrero en concertar y reparar el dicho yngenio, demás de la obra de la carpintería y los peones y la gente que anda ocupada en el sacar el agua, en que hay mucho gasto hordinario y que lo peor de todo es que, por subir el agua de muy ondo y con gran fuerza y uiolengia, se teme que ell dicho yngenio se ha de desbaratar y hundir, de que resultaría, no se desagua do las minas, como en este caso nescesariamente había de suceder, hundirse todo”.Por el contrario, la apertura de una galería de desagüe ofrecía ciertas ventajas, entre ellas la posibilidad de sustituir el gran ingenio de desagüe por tornos de menor complicación constructiva:
y que esto se podría preuenir e remediar abriéndose una contramina aria un ualle con su paso y corriente por donde se podría desaguar con bonbas, tornos u otra manera mas fácil, segura y menos costosa y aún podría ser que por la parte donde se ha de abrir la dicha contramina se topase metal, por haberle habido encima della en aquella derechera y que la costa y gasto desto, dándose a destajo a personas que se obliguen a hacerlo y dar seguridad dello, podría llegar a los dos mil ducados poco mas o menos” (47).

            La galería general de desagüe, cuya construcción se había acometido en 1557 y abandonado “por su dureza y dificultad” se reanuda en 1.569 y finaliza en 1572 con una longitud de 53 estados. Frente a los 2.000 ducados de gasto calculados, el gran ingenio de desagüe ocupaba ordinariamente a ocho acémilas y dos hombres, que en el tiempo de máximas lluvias —cuatro meses al año debían reforzarse hasta doce acémilas y cuatro hombres, lo que suponía un gasto medio semanal de 17.000 maravedís —unos 2.360 ducados— anuales, mientras que, tras la apertura del socavón, el coste anual de los tornos ascendería a 9.000 maravedís; por tanto, la construcción de la galería quedaba en 1.570 amortizada en poco tiempo, lo que no sucedía donde años antes, cuando se paralizo su apertura. En 1558, los gastos de inversión del socavón se calculaban en 1.300 ducados, pero el gasto semanal del desagüe por medio de maquinas —la profundidad era entonces mucho menor y además, los costos de mantenimiento de las caballerías y los salarios se habían elevado en esos doce años— se calculaba en solo trece ducados semanales (48). En cualquier caso, la escasa profundidad a la que se practico el socavón —poco más de veinte estados en una mina que había alcanzado ya una hondura de cerca de ciento veinte—, lo hacen obsoleto ya antes de su terminación. En 1580, ya se planeaba la apertura de otro a 100 estados que superara las insuficiencias del anterior (49).
            De las numerosas maquinas de desaguar conocidas en Centroeuropa y de las que G. Agrícola proporciona prolijas descripciones y excelentes dibujos, en las minas reales españolas solamente se emplearon dos que, pese a todo, representaron una enorme novedad y un gran paso adelante en la renovación tecnológica. En un principio, cuando las labores eran superficiales, se emplearon simples tornos de tipo manual denominados 
«devanaderas», ya antes conocidos en España. Pero cuando aquellas profundizan más y mantener ese sistema exigiría un incremento insoportable de mano de obra, los especialistas alemanes recomiendan que se llame a un renombrado técnico de aquella nacionalidad, Maestre Hanz, a quien la Corona hace venir para trabajar en la mina real atraído por un salario excepcionalmente elevado.        Este construye en 1560 el primer “ingenio” de elevación que se instala en España y que consistía en un mecanismo movido por hasta seis mulas, que podían ser reforzadas en caso de necesidad, fundamentalmente en época de máximas lluvias, según la mayor o menor precisión de desagüe, y que representa un notable ahorro de mano de obra humana, de mucho mayor coste, lo que preocupaba especialmente a la administración de la empresa. El movimiento de las acémilas se aplicaba a una rueda colocada de forma horizontal que, a través de una serie de ruedas dentadas, se transmitía a una vertical situada sobre un pozo, dotada de una gran cadena de eslabones de hierro que, mientras por un lado recogía y hacia ascender un recipiente de cuero cargado, por el otro hacia descender un nuevo receptáculo dispuesto para ser llenado. Como auxilia es de esta maquina se utilizaban también un conjunto de pequeños tornos —diecisiete en 1568— accionados manualmente por dos hombres y consistentes en un simple cilindro con una manivela a cada lado que hacia descender dos sogas, al cabo de las cuales se colocan recipientes de cuero. Por medio de este sistema de tornos se reunían las aguas en una galería de una profundidad de 40 estados, de donde eran extraídas a través de un pozo por medio del ingenio.

            El conjunto de estos sistemas parece que result6 relativamente satisfactorio, salvo en momentos de lluvia excepcionales o avenidas, hasta finales de la década de los años 60, especialmente si consideramos que el clima de estas zonas mineras es seco. Se logra un ritmo de extracción de hasta 50 a 55 litros por minuto por cada ingenio instalado, que representa un gran adelanto sobre las posibilidades anteriores, si bien la comparación con las primeras maquinas de vapor —instaladas en España en el primer tercio del siglo XIX—, que alcanzan a desaguar hasta 3.250 litros por minuto, explica el que el verdadero salto adelante frente a la inundación en las minas se produzca solo cuando se aplique a ellas el nuevo maquinismo (50).

            A fines de la década de los 60, la mayor profundidad alcanzada en Guadalcanal aumenta la afluencia de agua y además produce continuas averías en el ingenio de Maestre Hanz, incapaz de trabajar satisfactoriamente cuando se intenta aplicarlo a grandes profundidades. En 1570, el administrador Zarate informaba:

“el ingenio se mueve por medio de machos y tienen dos cadenas en que están fixadas ciertas sacas y con ellas se saca del poco grande abundancia de agua, caso que tiene la hondura el pozo cuarenta estados, y por esta razón, siendo las cadenas, tan largas, ,se ronpen muy de hordinario y se desbarata todo el yngenio muy a inenudo, como lo esta de presente y por no hallarse carpintero que lo haga bien (…) nos vemos cada dia en grande aprieto para remediarlo” (51).

            A esas alturas, el desagüe por medio del ingenio había dejado de ser rentable y se imponía la búsqueda de nuevas soluciones: la posibilidad de abrir nuevos socavones chocaba con el límite inferior impuesto a estos, el fondo del valle contiguo, más abajo del cual esta solución no era posible. Se intenta también la renovación de la maquinaria; se hacen ensayos para sustituir la madera de álamo o de encina de que estaban construidos por material menos fungible y entonces novedoso en la construcción de este tipo máquinas; incluso se llama a Guadalcanal al mas famoso ingeniero de su tiempo, Juanelo Turriano, para que aplique allí sus conocimientos a la construcción de nuevos de desagüe o se recibe la oferta de Christopher Tassis que, desde Viena, ofrece una maquina de su invención que es capaz de desaguar satisfactoriamente a grandes profundadas con muy bajos costos. El problema con que se tropieza no es técnico, sino de inversión. A partir de mediados de la década de los 70, la rentabilidad de la mina ha descendido y la situación de la Hacienda Real no la predispone a las inversiones a largo plazo por lo que el problema de la inundación ira progresivamente agravándose.

          La insatisfactoria, o al menos parcial, solución al desagüe en Guadalcanal, obliga a organizar la explotación de forma diferente en invierno —época de máxima inundación y verano época de minima—. Durante esta última estación se trabaja en las zonas mas profundas y se deja el mineral de las partes altas sin extraer, de forma que no se obligue a la mano de obra a permanecer inactiva durante una buena parte del año (52).

         El trabajo de derribo en el interior y extracción al exterior del mineral, estaba regulado según una estricta división del trabajo, una innovación igualmente aportada por los técnicos alemanes. En los pozos de los que se extraía mineral —nunca llegaban a estar  activos todos los pozos abiertos; en época de máxima actividad se solía trabajar en tres o cuatro, mientras que en el resto se efectuaban obras muertas— los trabajadores se organizaban en cuadrillas de cinco hombres en turnos de ocho horas; dos de ellos cavaban el interior del pozo, dos manejaban el torno que extraía el material derribado y el quinto se cuidaba de vaciar en el punto superior a donde ascendía la maroma del torno la saca de cuero cargada de mineral con una capacidad para tres arrobas. Los tornos eran sencillos e idénticos a los que se empleaban para el desagüe, de forma que su  ambivalencia hacia que en ocasiones de necesidad o en aquellos momentos en que en un pozo no se extraía mineral, se emplearan para achicar el agua. En circunstancias en que el derribo de mineral era laborioso por la dureza del material, la extracción se efectuaba  solamente los sábados y el total de los componentes de la cuadrilla se convertía durante el resto de la semana en picadores, mientras que cuando se juzgaba preciso, se sacaba el mineral día y noche, si bien la capacidad extractiva máxima, a diferencia del desagüe difícilmente se agotaba.

          Al igual que en el caso de desagüe, la extracción vertical del material derribado planteaba el problema del empleo de una gran cantidad de mano de obra, lo que lleva a la administración a buscar de forma continua medios para reducirla en lo posible. En 1560 se contrata a Francisco de Ocampo, vecino de Úbeda, para que instale un instrumento de su invención que reduciria en proporcion de dos a uno el número de personas que debían accionar cada torno; después de dos años, Ocampo da fin a su invención, de la que infortunadamente no hemos hallado datos que indiquen en que consistía.

          Una vez elevado el mineral hasta la galería más próxima con salida directa con salida directa al exterior, aquel se cargaba en unos carretones de madera arrastrados por caballerías o por trabajadores. Los carretones son una innovación introducida en 1556 para sustituir a las bestias utilizadas hasta entonces y que habían sido el método habitual de transporte interior de las minas españolas. No aparecen sin embargo noticias de que se conociera en España el  uso de vagonetas guiadas sobre un carril, ya utilizadas en Centroeuropa y descritas por  Agrícola. Evidentemente, en las galerías secundarias de dimensiones reducidas el transporte interior solo podía efectuarse a hombros de los propios trabajadores (53).

          Ya en la superficie, el material extraído se sometía a una primera clasificación en dos partes:

— La ganga, entonces llamada “gaborro”,que es la peña que va arrimada al metal, la qual, en sacándose, se echa en los torronteros —escombreras— junto a los pozos”. “la otra, es la tierra que sale entre el metal y el gaborro, que llaman lavadura”..

– La mena, “la beta del metal que se llama cochizo, que es lo mas rico”.

La qual dicha lauadura y cochizo, en sacándolo de los pozos se pone en dos montones, cada cosa por sí aparte, y en cada pozo esta puesta una guarda para que lo guarde, aunque esta dizen que se podrá escusar en los pozos que labran los alemanes porque son muy fieles. (…) Desde los dichos montones se lleua la dicha lauadura y cochzco por dos onbres, una espuerta de cada cosa, acompañándolos una guarda a una casa que esta hecha para guardarlo, en la qual ay un apartamiento donde se pone y sierra con llaue” (54).

          El ritmo de extracción de mineral era muy variable, ya que dependía, como antes hemos apuntado, de varios factores, centrados fundamentalmente en dos tipos, unos relacionados  con el propio yacimiento: dureza de la roca en la que se trabaja, mutabilidad de mineral, capacidad de desagüe, etc., y otros vinculados a los ritmos productivos tonal laboral, numero de días festivos, estacionalidad de los trabajos, interés o no de los destajistas por sobrepasar los mínimos de subsistencia, etc., y a pesar de que lo escaso y fragmentario de los datos permite pocas conclusiones, logró llegarse a una extracción  de hasta 400 arrobas de mineral rico diario —4.410 Kg. —, es decir, después de haber apartado de él la ganga y la denominada “lavadura” o a 2.400 arrobas por semana 5 Kg.—. Si bien estas cantidades son máximos, ilustran muy bien sobre la capacidad de extracción y evacuación desde el interior, cuyo máximo absoluto debieron ser los 500 quintales —23.000 Kg.— extraídos en un solo día del año 1557, evidentemente derribados en un plazo más largo, seguramente la semana —cinco dais— anterior (55). Igualmente, son  muy llamativas las 20.302 arrobas —casi 224 toneladas- que se sacan de un solo en un plazo de seis meses.

          A la hora de referirnos a la capacidad de derribo y extracción al exterior, no puede olvidarse que las cantidades se refieren a mineral ya escogido en la superficie, al que habría que añadir la ganga, con lo que la capacidad de extracción hay que multiplicarla al menos por tres.

Notas.-

(7) En el siglo XVIII, dos autores abordan de forma extensa el estudio de la mina de Guadalcanal: LARRUGA, E. en el tomo XXXVI de su monumental obra Memorias políticas y economicas sobre los frutos, fabricas y minas de España…, incluye una pormenorizada historia de la mina con especial atención a los aspectos económicos y jurídicos de la explotación. W. BOWLES es la primera persona que visita el yacimiento, entonces inactivo, con ojos de científico dieciochesco. No me resisto a incluir aquí, por su interés, la descripción que hace de su inspección: “La mina esta a una legua de la villa en el terreno mas baxo de aquellos alrededores cercado de cerros. En la beta del pozo nombrado Campanilla, que esta a doce pasos de otro llamado Pozo-Rico, se ven tres betas que descienden y van a dar a este último. La una viene de levante, y la otra de poniente, y se juntan con la tercera que es la buena, cortando la dirección de las pizarras de norte a sur para formar el tronco de la vena. Estas venas son pequeñas, pues no tienen mas de tres pulgadas de ancho; pero van acompañadas de cierta direcci6n regular de tierra en forma de beta de dos pies de anchura con piedrecillas de quarzo; todo lo qual es extraño, y no hay a que compararlo en el país. La gran beta cono de norte a sur, según se descubre por más de doscientos pasos en la superficie. Hay dos arroyadas, que regularmente no corren en el estio por ser país muy seco, las quales tienen su curso del este al oeste, al pie de dos cerros contrapuestos a cosa de trescientos pasos de distancia uno de otro. Estas dos arroyadas parece son los limites de la mina, porque se observa que ni los antiguos ni los modernos han cavado jamás al sur ni al norte de los dos cerros referidos, no obstante que han hecho quince pozos al este y al oeste del Pozo-Rico, llamado así porque de el se extraía el mineral, bajando a buscarle por el pozo vecino dicho Campanilla. En este hice yo excavar cerca de 50 pies por Orden del Ministerio, para ver si las galerías estaban hundidas como se aseguraba. Y a dicha distancia hallamos el agua, y vimos que la madera de la escalera estaba toda podrida, bien que las galerías se mantenían salidas y firmes. Por los escombros se infiere que esta mina se componía de quarzo, espato blando de color de ración, pizarra aherrumbrada, hornestein, piritas, algo de plomo y mucha plata. En el Pozo-Rico abundan tanto las aguas de materia vitriólica que las maderas están llenas de hermosos cristales de vitriolo marcial o verde —delanterita— y al lado del pozo de San Antonio hay una mina o banco de vitriolo nativo en la piedra”. El Sr. D. Joseph de Carvajal, ministro de Estado, que deseaba informarse de lo que era esta mina, me mandó examinarla y me hizo entregar varios papeles antiguos que se reducían a historia de lo que en ella se ha trabajado y dos planes de sus pozos y galerías. El primero de estos planes incluía pozos desde 80 a 120 pies de profundidad y el Segundo, que me pareció hecho por persona mas inteligente no contenía mas que diez. Del extracto que hice para aquel ministro se sacaban dos verdades y cinco conjeturas.Las dos verdades son, que los dos hermanos Fucares abandonaron esta mina el ano de 1635, y que entonces las betas de plata eran muy ricas. La primera conjetura es, que habiendo querido el ministerio subir el arriendo y poner nuevos derechos a los dichos condes Fucares, estos introdujeron una corriente de agua en la mina, y que para sus trabajos tenían desviada, y la inundaron y abandonaron precipitadamente; la segunda, que estos asentistas pusieron maquinas y acunaron moneda dentro de la misma mina para defraudar los derechos del Rey, con cuyo dinero se granjearon protectores poderosos en la Corte, y así pudieron evadirse de España; la tercera, que la ultima galena se hundió, y que aunque ahora se compusiese, no Daria para los gastos de la obra; la cuarta, que hay un manantial de agua en el ultimo pozo tan abundante, que seria de un coste inmenso el desaguarle, y se correría el riesgo de no hallar la beta, o de hallarla exhausta; la quinta, que la abundancia de la plata de las minas de America hizo olvidar los trabajos de esta y la política persuadi6 que debía reservarse para quando aquellas pudiesen faltar. Varios autores antiguos y modernos han celebrado la riqueza prodigiosa de la mina. El cardenal Cienfuegos en la Historia de S. Francisco de Borja hace un elogio grande de ella. La Historia de la Casa de Herrasti, p. 264, dice que esta mina había producido ocho millones de pesetas, cuya s ? suma se empleo con otras en la fabrica del Escorial. Alonso Carranza en su tratado de Moneda de España, p. 101, afirma que una semana con otra se sacaban de Guadalcanal 60.000 ducados, que al lado de la mina se había fundado el lugar por los que acudían a los trabajos (Nota: Esto se escribía hace veinte años. Después las cosas han mudado mucho de semblante porque una compañía de extranjeros ha emprendido el beneficio de esta mina con permiso del Rey, no obstante haber consumido capitales muy cuantiosos y haber desaguado los pozos, hasta ahora no han podido dar con la beta. “A legua y media hacia poniente de la mina de Guadalcanal hay otra mina en una pena muy alta, que ya los antiguos tantearon, según se ve por un pozo y una galena que se distinguen de las demás obras modernas. La beta se presenta mal, y a mi entender, es una bena trastornada, esto es, que es mas rica en la superficie que en lo profundo, pues a la vista tiene seis pies de extensión, y se compone de espato y cuarzo. Corre de norte a sur en el primer pozo que es el mas antiguo, pero en los modernos se nota que muda del Este al Oeste, siguiendo la dirección de la Montaña”.BOWLES W.: Op. cit., pp. 59 y ss.

(8) A.G.S. Estado, Leg.° 112, fols. 119 y ss. Incluso en cierto momento, la riqueza es tan excepcional que se envía a la Corte a fin de que se conserve como una joya. “un pedazo de metal que carece dize que me ha de enbiar por cosa mostruosa de rico para que se guarde en la cámara de V.A. para memoria de una cosa tan maravillosa”.Otras noticias sobre la riqueza de Guadalcanal, en A.G.S. Estado, Leg.° 113, fols. 37-40-41-212-213; Estado, Leg.° 114, fols. 19 y 20; Leg.° 137, fol. 246; Estado, Leg.° 511, fol. 266. Es preciso tener en cuenta que Agrícola considera: “ricos aquellos (minerales) de los que de 100 libras se obtienen más de 3 libras de plata (…), pero se considera de mala calidad el mineral de plata que lleve tres libras o menos de plata”; Agrícola, G.: Op. cit., p. 110.

(9) Cfr. A.G.S. Estado, Leg.°, fol. 32. A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 126, fol. 5. Sobre la riqueza de las minas americanas en plata, cfr. CAPOCHE, L. Op. cit., y RANDALL, R. W.: Real del Monte…, p. 33.

(10) GONZALEZ, T. Noticia…, vol. II, p. 361. A.G.S. Estado, Leg.° 112, fols. 119 y ss. La veta mineral solia ser de una anchura máxima de dos palmos y medio a tres palmos; cfr. A.G.S. Estado, Leg.° 114, fol. 61; Leg.° 113, fols. 20 al 24; A.G.S. Contadurías Generales, Leg.° 3.072, s.f., carta de la Princesa a Zarate de 27-I-56.

(11) 11 En relaci6n con la tecnología de extracción y de tratamiento de mineral, la obra capital por sus pormenorizadas descripciones y por los magníficos dibujos que incluyen una verdadera obra de arte, es la de AGRICOLA, G.: De Re Metallica. De menor interés, especialmente por cuanto no se interesa por la técnica de la extracción, es la del italiano BIRINGUCCIO, V.: De Pyrotechnia. También LARRUGA, E.: Op. cit., ofrece noticias interesantes en relación con aquellos procesos aplicados a las minas españolas. Sobre técnicas de ensaye tiene interés la obra de ARFE Y VILLAFANE, J.: “Quilatador…”. Respecto a la bibliografía actual, cfr. SINGER, Ch. et alii: A History of Technology; DERRY, T. K.; WILLIAMS, T. I.: Breve História de la Tecnología y A Shorth History of Technology. MAJER, J.: “Le developpment de la technique miniere…”. MORAL MARTiNEZ, F.: “La evolución de la industria en España” , ofrece la descripción de un sistema de fuelles y martillos hidraúlicos. MISKIMIN, H. A.: La economía europea en el Renacimiento tardío (1460-1600) LOHMANN VILLENA, G.: La mina de Huancavdlica. UNIVERSIDAD DE CAMBRIDGE: Historia Econ6mica de Europa, vol. IV. CIPOLLA, C. M.: Historia Económica de Europa. FORBES, R. J.: Historia de la Técnica, CAPOCHE, L.: Relación de la villa imperial de Potosí, especialmente la introducción de L. Hanke. MAFFEI, E. RUA DE FIGUEROA: Op. cit., LOPEZ PINERO, J. M. et alii: Diccionario hist6rico de la ciencia española, axial como la obra colectiva Histoire Generale du Travail.

(12)  Así resume las informaciones que recoge GONZALEZ, T.: Noticia hist6rica… minas de Guadalcanal, vol. I, p. IX del prblogo.

(13) Cfr. A.G.S. Estado, Leg.” 113, fols. 20 al 24. A.G.S. Contadurías Generales, Leg.° 3.072, s.f. carta de la Princesa a A. de Zarate de 27 de enero de 1556. A.G.S. Patronato Real, Leg.° 26, fol. 150.

(14) Cfr. A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 36, fol. 141; Leg.° 96, fols. 38 y 41. Labores semejantes en Guadalcanal, en GONZALEZ, T.: Noticia hist6rica… minas de Guadalcanal, vol. II, p. 220.

(15) A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 12. Este mismo año informaba el visitador Zarate: “El inconveniente que hay para que no se saque la abundancia que se sacaría si hubiese mas anchura en aquella mineta y si los plomeros tuviesen respiradero para no andar tan ahogados y estrechos, se provee conformar un pozo nuevo en otra mineta que cae encima desde rica que venga a dar en ella, y para este efeto, assi como de arriba van cuando adia abajo, las de abajo cavan por arriba como esta dicho y van sienpre descubriendo metal en lo que cavan, y danse tanta priesa los unos y los otros que no faltan mas de siete estados para juntarse y quedar el pozo claro y entre tanto se forma el brocal que se ha de poner”; A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 104, fol. 9. Labores semejantes en la denominada «mina de Pedro Candil”, en A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 66, fol. 30. En la terminología minera se denominan “obras muertas” aquellas que no tienen como finalidad directa la obtención de mineral.

(16) GONZALEZ, T.: Registro y relaci6n… minas de la Corona de Castilla, vol. I, pp. 82 a 84.

(17) Cfr. A.G.S. Estado, Leg.° 120, fol. 256; Leg.° 121, fol. 74 y fol. 75; A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 28, fols. 3 y 5; Leg.° 31, fol..39.

(18) G. Agrícola indica: “el pozo se hace generalmente de dos brazas de largo y dos tercios de braza de ancho (…). El pozo puede excavarse vertical o inclinado, según sea vertical o inclinada la vena que sigan los mineros excavándola. Un socavón es una zanja subterránea que penetra en el sentido de su longitud de la tierra, que es casi dos veces mas alta que ancha y lo bastante ancha para que los mineros pasen por ella y transporten sus cargas. Es generalmente de una braza y cuarto de altura, mientras que la anchura es de unos tres pies y tres cuartos”.A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 28, fol. 5; Leg. 31, fol. 39, Leg.° 66, fol. 23. A.G.S. Estado, Leg.° 113, fols. 29-30-74. GONZALEZ, T.: Noticia historica…, vol. II, p. 221.

(19) 19 Debieron emplearse estos métodos por primera vez en Guadalcanal, ya que en Almadén eran aun desconocidos en 1557. En el informe que Mendoza emite sobre esa mina expone: “Opino no se ponga la mineta de la reedificaci6n, pues como solo persigue que entre aire a las labores de desagüe, no llegara a tiempo, dado que en lo que falta se tardara mis de lo que le supone, además que lo hacen a tiento, y aunque los oficiales dicen que saben por donde van y la distancia que hay hasta el resolladero, no lo creo, porque no tienen ningún arte. Si al descender con el desagüe fuera indispensable la aireación, debe traerse un oficial que sepa medir y nivelar y que al propio tiempo de proseguir la mineta de reedificación abra desde el resolladero una contramina que salga al encuentro”; Cfr. GONZALEZ T.: Registro y relación…, vol. I, pp. 82 a 84. Respecto a la confección del plano: “Como las obras de las minas iban creciendo tanto, el administrador D. Francisco de Mendoza dio orden a su mayordomo Hugo Frisio que buscara un pintor o dibujante hábil que hiciese una pintura o piano del terreno de los pozos y de las obras subterráneas dellos, en términos que pudiese servir de guía a los maestros y operarios. Hugo Frisio buscó para ellos a Juan de Orihuela, pintor, vecino de Granada, quien hizo la mencionada pintura en un lienzo de seis varas de angeo, que costaron nueve reales, y se le pagaron al pintor por su trabajo 1.496 maravedís. El lienzo se colgó en la iglesia de las minas para que los oficiales y operarios lo tuviesen a la vista, y se gobernasen por aquel dibujo”.
Cfr. GONZALEZ, T.: Noticia hist6rica…, vol. II, p. 81.

(20) 20 AGRICOLA, G.: Op. cit., p. 108.

(21) La opinión de Francisco Blanco, en GONZALEZ, T.: Noticia histórica…, vol. II, p. 212. La del estudio sobre Aracena, en A.G.S. Contadurías Generales, Leg.° 851, s.f., informe de Rodrigo Lucas y Lope Díaz sobre Aracena de 4 de junio de 1556. En 1562 se avisaba sobre la vena del Robledo de Aracena —hoy término del Castaño del Robledo: Corre diferente de todas quantas an parescido en término de Aracena, porque todas corren trauesando hazia poniente y aquesta corre al norte, es cosa nueva para el t6rmino de Aracena, porque como digo todas las demás que an parescido son trauesiegas (…), esta es gruesa y bien asentada y sera rica”; Cfr. A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 66, fol. 47.

(22) Cfr. A.G.S. Estado, Leg.° 113, fol. 23 y Consejo y Juntas de Hacienda, leg.° 126, fol. 5.

(23) Cfr. A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 31, fol. 40. Semejante es la creencia expresada por el técnico que en 1562 dirigía la investigación sobre la mina de Galaroza: “la vena rica del termino de Galaroca pareció en la parte mas estrecha de todo aquel termino y tiene dos dificultades muy grandes que son causa quel metal no afirmarse en la parte donde parescio y es que paresció en una villa casi al canto della alindando con una valle de villas e los cerros de la rredonda son altos e las aguas e lluvias an traydo mucha arena al valle, por donde va esta arena es tierra morulla y de aquesta causa no pudo allí afirmar el metal si no es por hondo en tierra firme. La otra dificultad es que luego por cima de donde pareció aquesta vena e metal va una gran cordillera de precios e rriscos, que suelen llevar por debaxo de la tierra grandes huecos, e ansy los llevan aquestos riscos e uena o lo (sic) por estos huecos con muy grandes huezas e grosedad, por no hallar dispusición ni donde hazer repo, el metal pasó adelante e no es decir sino que en las partes donde nueuamente tengo hallada e descubierta aquesta vena pues que ai buena dispusición de tierra firme (…), aquesta uena pasa aquel valle abaxo de villas como tengo dicho e atraviesa por una villa (…) e a la cabeca de aquesta viva hallan una nueva trauesiega e muy gorda e buena sentada e con hartas buenas muestras de metal, esta ua acubar por la vena rrica que buscamos. Paresgeme que tuba aquesta uena con la rica e poco mas de quarenta varas con que esta uena trauesiega se ahondo e se contramine la uena del adelante hasta donde cruza con la uena principal, porque donde las dos cruzan se dara en metal, rrac6n e como por otras emos visto” ; Crf A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg. 66, fol. 47, relaci6n de Pedro González Cárrmena.(24) A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° fol. 12. Un informe de Zarate, emitido en 1570, se expresaba en términos semejantes:“La mejor señal que puede haber para la riqueza de una mina es que hay metal suelto fuera de la caja, porque desta abundancia rebosa lo que no puede caber en ella”; cfr. A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 115, fol. 5. En 1556 informaba el mismo Zarate: “donde se acaba la mineta e el testero della, hallaron unas vernias, que son como metales quemados, y en ellos hay muchos cóncavos por donde cabe un bravo entero, que son las mesmas señales que dio el pozo rico de martín delgado a los principios (…), demás de la riqueza que esperamos deste mesmo poco, hase tenido por muy buen suceso hallar la caxa del metal tan formada y que corresponde en muestra y sitio a la de abaxo”; cfr. A.G.S. Estado, Leg.° 114, fols. 162 a 164 y Diverso de Castilla, Leg.° 8, fol. 40. David Lucas, experto alemán, expresaba desde la mina de Pedro Candil en Cazalla su creencia en que la dureza de la pena en que la vena metalífera asienta la hace adelgazar y produce como resultado el que sea pobre. Pero allí donde “la peña hace blandura, se hallan bolsas de metal rico”, cfr. A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 66, fol. 30. Cfr. también GONZALEZ, T.: Noticia histórica…, vol. II, pp. 458-459. La ordenanza dada a Mendoza en 1557 indicaba: “y porque el principal prouecho de las minas es buscar y sacar el metal dellas, habeis de haver mirar las señales de las cajas que van en la superficie de la tierra cerca de las minas ricas, y hacer abrir cuantidad de pocos en ellas, ahondandolas hasta el nivel donde en los otros comarcanos se hallo el metal rico y mas si paresgiere, hasta topar con ello y meter la gente que fuere nescesaria en todas para que saque metal en abundancia”; cfr. A.G.S. Hacienda, Minas, Leg .° 1, fol. 9.

(25) Cfr. A.G.S. Estado, Leg.° 113, fols. 36 y 37, carta de Mendoza al Rey: “Cuando los pocos van hondos no suele ser el metal de tanta ley”.
A.G.S. Contadurías Generales, Leg.° 3.072, s.f., carta de 26 de junio de 1556. A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 28, fol. 5; Leg.° 36, fol. 148. A.G.S. Contadurías Generales, Leg.° 851, s.f. ensayes que se hicieron en la mina de “La Casilla”, 31 de octubre de 1558, informe que proporciona David Lucas. A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 46, fol. 189: “aunque de las tales minas saliesen al principio alguna cantidad de metal, suele benirse a perder la bena y para tornarlo a buscar es menester gastar mucha hazienda y tiempo” y A.G.S. Contadurías Generales, Leg.° 851, s.f., carta de los contadores a Lope Díaz de Mercado de 8 de abril de 1564. Respecto del conocimiento del enriquecimiento secundario, parece que a esta conclusión llegan los mineros por pura experiencia, ya que su creencia anterior era la contraria; Mendoza escribía en 1558 al Rey Felipe: la regla de los mineros es tener por cierto que ahondandose un poco donde se halla metal en el alto, ha tie responder en to bajo, y es muy incierta esta ciencia y las m~s vezes falta, y ansi yo no hago quenta dello”; A.G.S. Estado, Leg.° 129, fol. 87.

(26) A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 103, fol. 12. (27) A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 82, fol. 61. Igualmente, desde Aracena escribía en 1565 su administrador:“esta bolsa que digo que halle de metal se me acab6 luego y boy siguiendo la vena con diligencia, plega a dios que sea todo con que V.M. sea servido, que como me han burlado tantas vezes estas minas de Arazena y no afixan nada abaxo no hago mucho caudal dello”;
cfr, A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 66, fol. 32. Apreciaciones semejantes en A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 52, fols. 86 y 90; Leg.° 66, fol. 23; Leg.° 67, fol. 53 y GONZALEZ, T.: Noticia histórica… , vol. II, pp. 458-459.

(28) A.G.S. Escribanía Mayor de Rentas, Minas, Leg.° 1, fol. 9, instrucciones a D. Francisco de Mendoza y A.G.S. Contadurías Generales, Leg.° 851, s.f., relación de lo que había hecho en la mina de La Casilla Lope Díaz de Mercado.

(29) Cfr. A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 103, fol. 12 y Leg.° 66, fol. 20. Sobre los pilares, cfr. A.G.S. Estado, Leg.° 113, fols. 29 y 30.

(30) Cfr. AGRÏCOLA, G.: Op. cit., pp. 118-120. En la Histoire Generale des Techniques, dirigida por M. Daumas, se corrobora la misma afirmación basándose en la información que proporcionan los dibujos del manuscrito de Sainte Marie-aux-Mines —localidad de Alsacia— y las pinturas del retablo de Annaberg.

(31) Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 47, fol. 48; Leg.° 103, fol. 12. A.G.S. Escribanía Mayor de Rentas Leg.° 14, fol. 5.

(32) Mayor de Rentas, Minas, Leg.° 1, fol. 10.

(33) AGS Generates, Leg.° 851, s.f., relation de Francisco Blanco, capataz, sobre el meral, los mineros de la dpoca prefieren un filón fijo, aunque sea de escasa le bolsadas de mineral alternativas; cfr. A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda. Estado, Leg.° 137, fol. 129.

(34) Cfr. A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 103, fol. 12. Cfr. tambi6n A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 68, fol. 129.
(35) Excelentes descripciones de todos estos instrumentos con abundantes dibujos en AGRÍCOLA, G.: Op. cit., p. 113 y pp. 149 y ss. En 1571, desde Guadalcanal se informaba que las venas seguían prosperas, pero con tat dureza que era preciso romperlas con hierro: “para rozar este metal, se saca con cunas y picayos lo que diere lugar su dureza, ques grandisima (…) y acontece gastarse el acero de 120 picayos entre día y noche”.
cfr. A.G.S. Escribanía Mayor de Rentas, Minas, Leg.° 24, s.f. Otra información dice que se topa en un momento con una peña muy dura, hasta el punto que “fueron menester nuevas herramientas en esta mina no usadas para romperlo”; cfr. A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 103, fol.12.

(36) Cfr. AGRÍCOLA, G.: Op. cit., pp. 114 a 115. A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 46, fol. 193. A.G.S. Contadurías Generales, Leg.° 3.072, s.f., carta de la Princesa a Zarate de 26 de mayo de 1556. A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 47, fol. 48: en la mina de Galaroza. En 1567 se empleaban ya en la mineria del valle de Alcudia; cfr. A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 83, fols. 60 y 61.

(37) A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 66, fol. 23 y 46

(38)  A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 59, fol. 57

(39)  A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 111, fol. 7.  Leg.° 121, fol. 9 Leg.° 124, fol. 7 .  Leg.° 46, fol. 189

(40) LOHMANN VILLENA, G. La mina de Huancavélica.

(41) A.G.S. Diversb de Castilla, Leg.° 46, fol. 15.

(42) Ya en 1563, en un contrato firmado con J. de Salamanca, se decía respecto a Guadalcanal “en lo que toca a las minas que se labran por nos en el termino de Guadalcanal, por estar muy ondas y tener muchas mineras y contraminetas por lo bajo muy largas…”;cfr. A.G,S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 48, fol. 72.
(43) A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 67, fol. 53; en Cazalla, “para ronper la pena fue menester darle fuego e quedo tanta calor en lo baxo que no se podia entrar y fue nescesario hazer un pocuelo por lo alto para rrespiradero”. Descripción de labores y maquinaria para la ventilación en AGRICOLA, G.: Op. cit. p. 116 y p. 207. Sobre la necesidad de practicar un socavón de grandes dimensiones, cfr. LOHMANN VILLENA, G.: 

(44) Op. cit. Dibujos de estas maquinas on AGRICOLA, G. Op. cit. pp. 207 y ss.

(45) En 1568 se informaba desde la mina: “En la labor de dicho poco se mete grandemente En arroio que pasa junto a él un estado acia mediodía, porque con estar el dicho poco de solo cinco estados se an ya visto undimientos que uienen mas que dos estados mas alto debaxo del dicho arroio, y como se tiene esperiencia de la poca firmeza de la tierra de aquel valle por donde pasa el dicho arroio y allí se ve por los ojos. Temese grandemente meneando debaxo y escarbando no se haga alguna boca en el dicho arroio que anegue esta mina sin dexar la experanza de remedio y no se asegura tampoco no labrando el dicho poco, pues vimos abra diez meses abrirse una gran boca en el dicho sitio donde el dicho poco nueuo se hizo que no estaba del arroio mas que un estado. Lo que para el remedio desto se entiende seria mejor es guiar el arroio por otro cabo, aunque fuese con alguna costa, por ser aqui obra tan nueua y donde no se podrá escusar costa (…). V.M. mande proueer (…) porque no se pare el tiempo de hacer a menos costa el camino nueuo y pensar por este ynconuiniente dexar de labrar el dicho poco y de echar las dichas minetas a calar el dicho ualle juntamente con otras dos que se uan labrando ya” ; crf. A.G,S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 851, s.f. relación del estado en que está esta mina de V,M, (del término de Guadalcanal, 31 de diciembre de 1568 y A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, leg° 98, fol. 75. en 1570 se informaba: “El arroyo que el ano anterior se había desviado ahora se va a solallo (ponerle suelo) o ponerle canoas por donde pase el agua hordinária porque no se hunda y consuma en la tierra y acuda a los pocos como se entiende de hace y ha hecho siempre” ; crf. A.G,S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg° 103, fol. 12. La obra se remato en 1572.

(46) Or. A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 115, fol. 5. De la misma opinión era el técnico germano J. de Stenberg:
“In Traveso vena fit non nihil cauernosa, unde aqua ex ipso fundo scaturire incipit. Sed non proderit nobis, hoc potissimum tempore, fossionem summopere laboriosam efficere, multo minus impedire donee aliqua machina hydraulica huic rei medeir possum”;Crf A.G.S. Estado, Leg.° 124, fol. 53.

(47) A.G.S. Escribania Mayor de Rentas, Minas, Leg.° 24, s.f.
(48) A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 121, fol. 9.

(49) A.G.S. Contadurías Generales, Leg.° 850, s.f., cedula at licenciado Coronel para que haga averiguación en las acusaciones contra el administrador Hernando Delgadillo.

(50) Los cálculos de extracción proceden de RANDALL, R.W.: Real de Monte…, p. 123, nota 24.

(51) A.G,S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 115, fol. 5. Anadía a esta información G. de Anuncibay: “es también nescesario prouer en esta fabrica de cadenas en cantidad para los pozos del agua y tierra donde de ordinario se ponen, porque las que había están ya gastadas y es costa esorbitante seruielos con maromas. Estas cadenas se han de traer de Biscaya” ;

(52) Sobre el problema del desagüe, cfr. A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 28. fol. 5; Leg.° 6; Leg.° 512, fol. 21; Leg.° 68, fols 123 y 129; Leg.° 94, fol. 121; Leg.° 96, fols. 38 y 41; Leg.° lg.° 120; Leg.° 155, fol. 3. A.G.S. Diversos de Castilla, Leg.° 46, fol. 14. A.G.S. Contadurías Generales, Leg.° 851, s.f., relación que están las minas de Guadalcanal del 31—XII-1568 y relación que enviaron Rodrigo Díaz de la nueva mina de Aracena, de 4 de Junio de 1556. Gónzalez , T.: Noticia histórica…, Vol. II, pp. 12 y 404. Sobre la llamada de Juanelo Turriano, cfr. A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 121, fol. 9. El técnico alemán Maestre Hanz había emigrado a las minas de Almadén, cfr. A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg:° 115, fol. 5. Respecto al problema de filtraciones planteado en los terrenos blandos: “agua que en aquel ualle era de temer es muy en la haz y en el valle y lo uno por la hondura o otro por el viage de la mineta se euita y remedia y el pozo que se ha de hazer en la ualle el que hizo D. Francisco lo estorbo el agua ni lo estorbara a este otro, porque, aunque es en lo más hondo del valle, es en peña dura y cuanto mayor dureza, menos agua y si esta al presente lleno, es de las lluvias antes que de manantiales que el tenga”; Crf A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 121, fol. 9. En 1569 s habían empleado 23 encinas para construir un ingenio de desagüe; A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 96, fol. 38. Innovaciones en el sistema de desagüe: Baltasar Jiménez, vecino de Toledo, se obliga en 1561 a construir un ingenio de hierro para el desagüe por el que se le pagan 11.390 mrs. y en cuya construcción invierte dos meses; cfr. GONZALEZ, T.: Noticia histórica…, Vol. II, p. 82. En 1573, Juan Bautista Porrtejuane  envía memoriales al Consejo Real y al de Hacienda proponiéndoles la introducción de un nuevo ingenio para desaguar que él ha inventado, pidiendo que por diez años él solo y no otro pueda beneficiarse de su rentabilidad; cfr. A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 122, fol. 7.Antes de construirse el  ingenio de maestre Hanz, se habia construido uno de mucha menor capacidad de desagüe, según técnica antigua, por un tal Fray Gabriel ermitaño; cfr. A.G.S. Estado, Leg. ° 113, Fol. 36 y 37. Cfr. también A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 103, fols. 12: en las labores de construcción de una lumbrera para dar respiro a las nuevas labores de extracción, se da noticia de que: “se descubrió un caño de agua, que es de gordo de un dedo, y, al parecer, es la mina  que solía  haber en el Pozo Rico que esta encima de esta mineta, porque, como han ido cavando, ha acudido a lo bajo. Y ansi paresce que en lo alto se ha sacado, pero que esto no estorba para la labor del metal, porque la dicha agua se ha dado horden como caiga por su pie en su propio pozo  que llaman del Catalán, de donde se va subiendo arriba por sus tiros hasta echarla en la mineta  del agua, y se saca con todo lo demás”. Cfr. otros problemas relacionados con la inundaci6n de los pozos en A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 31, fols. 43 y 56; Leg.° 50, fol. 34; Leg.° 103, fol. 12. A.G.S. Contadurías Leg.° 851, s.f. relación del estado de la mina el 31-XII-1568; Leg.° 3.072, s.f. carta de la Princesa Gobernadora a F. de Mendoza de 29 de julio de 1556. La oferta de C. Tassis, en A.G.S. Estado, leg. 650 fol. 71. (53) Cfr. A.G.S. Escribanía Mayor de Rentas, Minas, Leg.° 1, fol. 10; Leg.° 14, fol. 5; “Asiento con Francisco de Ocampo”. A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 103, i 104, fol. 9.

(54) fr. A.G.S. Contadurías Generales, Leg.° 3.072, s.f., “La orden que se tiene en beneficiar las Guadalcanal después que fue a poner a buen recaudo en ellas el contador Agustín de Zárate” El tipo de laboreo en las minas del siglo XVI es muy diferente del que se produce tras el descubrimiento de la dinamita. Entonces, se seleccionaba el mineral en el propio interior de la mina, con lo que, lo que se extraía  era mineral prácticamente puro, sin apenas ganga. La dinamita será la que haga derribar grandes masas sin escoger. Por ello, las leyes y porcentajes no son comparables entre minas de entonces y la actualidad. De todas maneras, esa  selectividad interna será la que permita beneficiar yacimientos muchos más pequeños y marginales, que solo volverán a ser rentables con la técnica de concentración del siglo XX y cuando  los precios sean muy altos.

(55) Sobre extracción, cfr. A.G.S. Estado, Leg.° 124, fols. 51 y 55; Leg.° 137, fols. 247 y 248; Leg.° 138, 1 12. A.G.S. Contadurías Generales, Leg.° 3.072, s.f., carta a los oficiales de Guadalcanal de 31 de 1563. A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 46, fols. 189 y 195; Leg.° 52, fol. 88; Leg.° ~7; Leg.° 64, fols. 97 y 98; Leg.° 66, fols. 14 y ss., 22-27-46-49-86-187; Leg .° 67, fol. 53; Leg .° 68, Leg.° 75, fol. 11 Leg.° 101, fol. 10; Leg.° 103, fol. 12; Leg.° 46, fols. 86 y 187 ; Leg.° 45, fol. 268; fol. 90. A.G.S. Hacienda, Minas, Leg.° 8, fol. 1.

Los procedimientos de obtención del metal

          Una vez obtenido un mineral ya liberado de impurezas y clasificado por tamaños, este es apto para su tratamiento en los hornos a fin de obtener mediante diversos procedimientos de metal. Interesa entonces practicar un test sobre la calidad del mineral que se va a tratar para aplicarle el proceso más correcto y conocer un avance de la cantidad de metal que de él va a proceder; es el denominado “ensaye”, especie de fundición a pequeña escala, quizá la técnica metalúrgica más avanzada a la altura del siglo XVI. Agrícola proporciona una buena explicación del procedimiento:
“Mediante ellos (los ensayes), los mineros pueden determinar con certeza si los minerales contienen o no metal en ellos; o si el mineral contiene uno o más metales, las pruebas pondrán de manifiesto si es mucho o poco; los mineros también averiguan mediante tales pruebas el método por el cual se puede separar de aquella parte de mineral que está desprovisto de él; y demás, mediante tales pruebas determinan la parte en que hay mucho metal, separándolo de aquella otra en que el metal es poco. Por ello, es conveniente primero proba los minerales mediante ensaye para que el material de la mina pueda ventajosamente fundirse, o para que las escorias o impurezas puedan eliminarse y obtener el metal puro (…). El método de probar mineral utilizado por la gente dedicada la explotación de minas, difiere de fundir solamente en usar una pequeña cantidad de material, tanto más que fundiendo una pequeña cantidad tiene conocimiento de si la fusión de una gran cantidad de metales compensaría del gasto que originaria; de ahí que si no hacen hincapié en emplear los ensayes, pueden fundir algunas veces el metal del mineral con una pérdida o, algunas veces, sin beneficio, porque pueden probar el mineral con muy poco gasto y fundirlo solamente con un gasto elevado. Ambos procesos, no obstante, se llevan a cabo de la misma forma, porque en la forma en que ensayamos mineral en un horno pequeño, así lo fundimos en un horno grande”(68).

          Los hornos de ensaye son pequeños, como corresponde a la pequeña cantidad de mineral que se precisa para la operación —Agrícola proporciona como medidas normalizadas 1 codo de alto, 1 pie de ancho y 1 pie y 2 dedos de largo— y se construyen con un material lo mas refractario posible, generalmente arcilla, aunque también, menos corrientemente, se emplea hierro, con el fin de aprovechar al máximo las posibilidades del calor en su interior se coloca el crisol, hecho de arcillas o escorias de fundición, que evita el nocivo contacto directo del mineral con el carbón vegetal que se emplea en el proceso, y en él se inserta la carga con el fundente más adecuado, previo molido en un almirez de hierro. El fundente será el que luego se añada en las operaciones de fusión. Nuevamente es Agrícola el que ofrece la mejor descripción de las operaciones de ensaye:

“en el horno de ensaye, cuando se ha preparado, se coloca primeramente un, mufla de arcilla (69). Sobre ella se ponen trozos de carbón vegetal encendidos para a continuación se colocan los crisoles en la mufla utilizando las tenazas y se poner carbones incandescentes por debajo de la parte delantera de la mufla para calentar los crisoles más rápidamente. Cuando los crisoles brillan al fuego, se pone una bola pequeña de plomo con las tenazas y cuando este plomo ha comenzado a convertirse en vahos y a consumirse, se añade a ello el mineral preparado. A calor, el plomo absorbe el metal que está mezclado con el mineral. Cuando la mezcla ha tenido lugar, la escoria se adhiere parcialmente por su circunferencia al crisol y forma una especie de anillo negro y parcialmente flota en el plomo en el que están mezclados ya el oro o la plata, debe extraerse entonces la escoria, (…). El plomo utilizado debe estar completamente libre de todo indicio de plata; pero si no pudiera obtenerse esta clase, el plomo se ensayara antes por separado para determinar con seguridad la proporción de plata que contiene, de forma que pueda deducirse del cálculo del mineral y el resultado ser exacto”.

         Una operación posterior de copelación, igualmente a escala reducida, dejara libre la plata. El proceso de ensaye debe repetirse más de una vez con el mismo mineral, a fin de evitar posibles errores (70).

          Enseyes se efectúan también para vigilar las operaciones de fusión y separación de plata y plomo, no solo con fines exclusivamente metalúrgicos, sino para evitar que los operarios falsifiquen los resultados a fin de hurtar metal.
          Junto al procedimiento anterior se emplean otros, de los que el más usual es la aplicación de la de toque (71), menos fiable en sus resultados, pero también de preparación menos laboriosa y, por tanto, más rápido, normalmente utilizado cuando no es necesaria una gran precisión de resultados.

          El ensaye constituye constituye una de las operaciones más delicadas de la metalurgia, ya que marca una pequeña escala el tratamiento que habrá de practicarse después a escala grande. Se ha confiar por tanto, a personas muy expertas, que ocupan uno de los lugares de mayor preeminencia y mejor remunerados de la escala de los técnicos, por lo que en los primeros años se contrata, como para tantas operaciones, a alemanes. Al igual que en el caso de otros técnicos, su escasez conduce a la oferta de mejores salarios en otras empresas a hacer enormemente atractiva para ellos la emigración a Indias. Así, en 1572 los oficiales de Guadalcanal trataban de encontrar un ensayador en el reino para aquella mina ya que el puesto se hallaba vacante por haber emigrado a Indias el ensayador anterior; las negociaciones que aquellos entablaron con el ensayador de Almadén, David Lucas, que antes lo habían sido de Guadalcanal, habían fracasado. Ante la dificultad de hallar otro ensayador en el reino la administración se ve obligada a contratar a un platero sevillano para que desempeñe aquel oficio, lo que, si por una parte ilustra sobre la extrema escasez de esta clase de técnicos —como de tantos otros— en el reino, hace ver también que los secretos del ensaye eran también conocidos por los profesionales de la orfebrería y la joyería. No en balde la imposibilidad de encontrar técnicos en ensaye, las pruebas para averiguar la rentabilidad futura de una mina recién descubierta son comúnmente encargadas a plateros y joyeros vecinos de la ciudad más próxima (72).

          Tras la operación de ensaye, se conoce ya la forma como ha de efectuarse el tratamiento a gran escala, la fusión. El por qué de esta operación, las transformaciones que como consecuencia del proceso afectan al mineral y lo imprescindible de aplicar tratamientos diferentes , en virtud de las diferentes clases de mineral, eran algo perfectamente conocido de los contemporáneos:

“aunque todos aquellos que queman, tuestan y calcinan el mineral le despojan de algo que está mezclado con los metales y aquellos que lo trituran con pisones le quitan también mucho, y aquellos que lo lavan, lo pasan con el tamiz y lo dosifican, todavía le quitan aun mucho mas; sin embargo, aun no pueden eliminar todo aquello que oculta a la vista el metal y lo hace crudo y deformado. Por consiguiente, la función es necesaria, ya que por este medio las tierras, los líquidos solidificados y las piedras se separan de los metales, de forma que obtengan su color apropiado y se hagan puros y puedan resultar de mayor beneficio y utilidad a la humanidad en muchas formas. Cuando el mineral se ha fundido, todo aquello que estaba mezclado con el metal de su fundición queda eliminado, mientras que el metal queda perfeccionado de esta manera. Puesto que los minerales metalíferos difieren considerablemente entre si, en primer lugar respecto a los metales que contienen, después respecto a la cantidad del metal que hay en ellos y por último, por el hecho de que algunos se funden rápidamente con el fuego y otros lo hacen lentamente, existen muchos métodos de fusión” (73).

          Los hornos de fundición se construyen preferentemente de piedra, material que ofrece mayor resistencia que el ladrillo, en sillares rectangulares con unas dimensiones que en Guadalcanal estaban establecidas en una vara de lado por media de altura (74). La resistencia es obligada, no solo por la acción del fuego, sino por la precisión de raspar continuamente las paredes interiores para arrancar el metal que al queda incrustado en las operaciones de fusión. Los hornos denominados castellanos, los utilizados en América en los primeros tiempos tenían una altura de “un poco más de un estado de alto” -+ dos metros de altura suficiente dado el punto de fusión del mineral que tratan, son circulares y están dotados de una boca cuadrada y dos orificios en la parte contraria para la entrada de los caños de los fuelles, mientras que los descritos por Agrícola “de tradición germana” son ligeramente más bajos y de forma rectangular, con unas dimensiones en el exterior de no más de 1,5 metros por algo menos de un metro. Ambos modelos fueron empleados en Guadalcanal (75). Para conseguir un menor escape de calor a la hora de comenzar una fundición se recubren las paredes interiores y el fondo con la   llamada “carbonilla” una mezcla: “que se haze de cierta cantidad de barro requemado y envuelto en cierta cantidad de brezo que para ello hay, y molido todo junto (…) en uno como alfange de moler aceituna y para molerlo sirve una acémila” (76).

          En Guadalcanal se construyen ocho hornos, instalados todos en una sola pieza, la “casa de los hornos”, una larga nave de fundición que albergaba a estos y a los instrumentos  auxiliares de soplado La  amplitud de aquella construcción industrial y su novedad planteo, por la necesidad de abrir un vano de una luz con pocos precedentes en estructuras de madera para instalaciones industriales, problemas arquitectónicos que fueron satisfactoriamente resueltos. En 1556 informaba A. de Zarate a la Princesa Gobernadora:

“Como quier que para hacer lugar capaz del contorno que ha de traer el caballo fue nescesario hacer el quarto de los ocho ornos que están hechos de largura de 208 pies y de anchura de 29 “58,24 por 8,12 metros” +-, cosa que pocas veces se ha visto en este rreino, porque nos hemos visto en gran trabajo en traer la madera, así para las tijeras como para los tirantes, y no se hallara con trabajo ni sin el si no tuviéramos tan a mano el robledo de Constantina, y con todo ha costado hartos dineros” 77.

Cada horno era servido durante su funcionamiento por dos fuelles de madera y cuero de grandes dimensiones; la presencia de dos fuelles por horno permitía un soplado continuo, ya que cuando uno de ellos estaba realizando una función impelente, el otro efectuaba la expelente. Para ayudar al movimiento de los fuelles se habían instalado dos “ingenios de soplado” movidos por mulas que proporcionaban la corriente de aire necesaria a cuatro de los hornos, mientras los correspondientes a los otros cuatro se confiaban a la fuerza humana sin ayuda de máquina. Una información de 1558 refiere la utilización que se hacía de la introducción de aire en los hornos de fundición:

“Los yngenios de los hornos de fundir metal son dos. Trae cada yngenio una acémila por sus quartos a remuda. Este yngenio sirue en los hornos de traer los fuelles y hacer el efecto que si los honbres lo truxesen, y aim tiene experimentado que mejor, por ser el soplo mas apriesa y mas igual y menos costosa la acémila que no los honbres, y hacer mas fundiciones que no con los hornos de manos que traen los honbres los fuelles. Para estos dos yngenios hay cuatro ornos y los dos están en una parte y los otros dos en otra. En los dos de la una parte funden una semana y en los otros dos, otra y para fundir con los ornos que no han fundido aquella semana vuelven los cánones de un horno al otro y la acémila a la mano contraria que la semana antes anduvo y con esto hacen sienpre un efecto” .

          La solución de aplicar los dos fuelles a un mismo horno se resuelve mediante un ingenioso mecanismo “capital-saving” que permite deslizar los fuelles en sentido longitudinal.

“Hay otros cuatro ornos como los sobredichos; en estos cuatro fuellan los honbres en lugar de lo que arriba dijimos que hacen las acémilas y hay por cada fuelle de estos, cuatro honbres que se remudan por sus cuartos”(78.)

          El tratamiento del mineral por fundición y, por tanto, la capacidad de cada una de estas, es diferente según la clase de mineral de que se trate. A efectos de fundición se distinguían los siguientes tipos y sus correspondientes tratamientos diferenciales:

”Metal rico”, es decir, los minerales que tienen un alto contenido en plata y que además son “secos”, es decir, su proporción de sulfuro de plomo es mínima o despreciable. Si el mineral tiene una ley de plata excepcionalmente elevada, no se somete a fundición, sino que, sin haberse previamente molido ni lavado, se lleva directamente a los denominados “hornos de afinación”, es decir, de separación de plomo y plata.

          Pero, cuando la riqueza, aun siendo alta es menor, la fundición de esta clase de mineral se efectúa preparando el suelo del horno con escoria de las fundiciones anteriores e introduciendo en cada operación 30 arrobas —330,6 Kg. +- de mineral, a las que se añaden 14 arrobas de la Ramada “greta”litargirio, oxido de plomo en pedazos— y 10 arrobas mas de “cendrada” —igualmente oxido de plomo, en este caso en forma de cenizas más  menudas procedentes de las operaciones en los hornos de afinación—. La función de estas s dos últimas cargas es la de actuar como fundente, un papel que los mineros del XVI conocen bien y que describen así:

“flujos que se añaden a los mineros, no solo para los ensayos, sino también para fundirlos:

1) cuando se han mezclado con el mineral y se funden, bien en el ensaye o en el horno de fusión; algunos, debido a que se funden fácilmente, funden en parte el mineral.

2) Otros, debido a que hacen el mineral muy caliente o penetran en el, ayudan considerablemente al fuego en la separación de las impurezas de los metales y mezclan la parte fundida con el plomo.

3) 0 bien parcialmente protegen del fuego al mineral, cuyo contenido de metal podría consumirse en el fuego o irse con los vahos y desaparecer del horno.

 4) Algunos fundentes absorben los metales. A la primera clase pertenecen el plomo, el litargirio y la galena (…). El plomo de solera, para aquellos que se derriten con dificultad y la galena para los que se derriten aún con mayor dificultad. A la segunda clase pertenecen las limaduras de hierro (…)” (79).

          Sólo los fundentes antes citados se usan en Guadalcanal, ya que en 1556 se ordena que  no se añadan las escorias de hierro que antes se incluían en los procesos de fundición, que su empleo es absolutamente inútil. El oxido de plomo se obtenía como subproducto de la operación de separación de plomo y plata en minas como la de Valverde de Mérida o Aracena, pero en la de Guadalcanal, donde los minerales son secos”, es preciso adquirir plomo y someterlo a un posterior proceso de oxidación de horno, lo que suponía un importante coste adicional. El consumo de plomo como fundente en Guadalcanal llega a ser tan alto en la época de mayor bonanza, en relación con el que es posible tener del propio mineral de aquel yacimiento, que comienza a buscarse una mina de plomo cercana con objeto de obviar las cuantiosas compras de mineral que es preciso realizar, tanto en la lejana explotación de Madridejos como en el mercado de importación de Sevilla. El resultado concreto de esta demanda y de la búsqueda de una reserva cercana de mineral de plomo será el hallazgo y puesta en explotación de la mina denominada “Cotorrillo”, en las proximidades de Los Ahillones (hoy Badajoz) (80).

          Se introducen, por tanto, en el horno para cada operación un total de 54 arrobas,  595 Kg +-

“En el horno echan este metal con la liga dicha todo rebuelto y para echarlo tienen los fundidores una medida de madera y cada vez echan dos medida de aquella y para cada dos medidas de metal y liga se echa una espuerta de leña y carbón junto y también echan por si escoria lo que les paresce ha menester el horno, que de esto no hay quenta, y esto echan de tienpo en tienpo hasta ven que es menester sacar el plomo que esta ya derretido a donde viene envuelta la  plata que el metal tiene. Este plomo se derrite en una pileta que esta de dentro de él y para sacarlo esta un caño que se hace en una forma de madera, y por allí entran un espetón de hierro y destapan el caño hasta dar en la pileta donde ha caído el dicho plomo plata y sale por allí y va a caer en otra pileta (exterior) que está junto al horno. Caído que es en esta pileta, la dexan estar hasta que se yela (solidifica) y a medio elar le incan un picacho en medio hasta que se ha elado y con el picado sacan la plancha del plomo plata. En sacando esta plancha, un guarda que está siempre en el horno toma la plancha y con un cuño que está con las armas reales la sella y la pone en un cajón con su llave que está en la pieza donde los hornos”.

          El control final de las planchas lo ejercían el escribano de fundiciones, los depositarios y uno de los oficiales, mientras que las operaciones de fusión son continuamente sometidas a la supervisión de los guardas de fundiciones.

El “cobrizo”, es la parte del mineral en cuya composición entra una parte de cobre  y que es recogida tras la fusión del mineral ”rico” en la superficie de este, aprovechando las diferentes temperaturas de fusión y densidad de uno y otro (81). Estos “cobrizos”; ser retirados de la pileta exterior del horno, se parten, someten a calcinación y se llevan a fundición. En este caso, la operación de fundición se realiza con una cantidad mayor fundentes; se mezclan para ello 30 arrobas de cobrizo y 45 de cendrada

 “e no greta ninguna, poque con ella correria mucho e tiene más necesidad de detenerle que quien le ayude a correr y la cendrada hace efecto de detener”

Este tipo de mineral se somete a varias fundiciones sucesivas a temperatura más elevada y suele introducirse en los hornos al comienzo de las operaciones de fusión:

deste cobrizo dicho, quando se funde torna a salir otra pasta, ni más ni menos como la dicha (se refiere a la extraída del metal rico) eceto que como es este cobrizo no tiene tanta ley como tuvo la primera del metal rico y así todas veces va disminuyendo en ley, hasta casi no tener ninguna, porque sienpre fundiendo dello y dase a los primeros días de las fundiciones de cada semana porque engrase e vidrie los ornos, porque no estando muy caliente el orno no fundiría bien, y si se le diese del metal rrico, seria con daño e por eso se comienza  con el cobrizo, para que quando fundan el metal rrico, el orno este caldeado. Este cobrizo, después de echo plomo-plata, se da a los afinadores po la horden que el plomo rrico”.

 De este mineral se aprovecha solo el contenido en plata, ya que los técnicos desconocen el sistema para aprovechar el cobre contenido en el mineral.

El “mineral menudo”, es decir, el que pasa por el cedazo en la operación de escogido previa al lavado (82) se funde con el “rico” en proporción de 6 arrobas del menudo y 24 de rico.

          La “granza”, o sea, los pedazos algo más gruesos de mineral de no muy alta ley quedan en el tamiz se tuesta y funde junto con el cobrizo.

          La “escobilla”, es el resto que queda después de separar la plata en las operaciones de afinación, en las que siempre permanece adherida a las paredes algo de metal. Se funde junto con el metal rico en proporción de un tercio de escobilla y dos tercios mineral rico (83).

          “Relaves”, son los lodos procedentes del lavado de los minerales. Se funden junto los cobrizos.

          “Rieles” y “escarzones”, son los restos que quedan en los hornos tras una fundición. Se recogen el ultimo día, tras el apagado de aquellos y se funden conjuntamente con mineral rico.

          A partir de la introducción del beneficio del azogue, serán precisamente los minerales de menor ley los que se reserven para este novedoso procedimiento.

          Los hornos de fundición se alimentan con carbón vegetal y leña, 25 arrobas en cada operación de fusión, sin que conozcamos las proporciones de uno y otro.
Los ocho hornos no funcionan nunca simultáneamente. Están encendidos en una semana cuatro de ellos, dos de los dotados de “ingenio” de caballería y dos de los accionados manualmente, mientras que los otros cuatro van siendo preparados para las fundiciones posterior Las ordenanzas de 1557 regulaban minuciosamente como se establecían las jornadas: “El veedor y las dichas guardas ternan cuidado de hacer proueer de abundancia de barro y de tener molida carbonilla para que desde que cesen los hornos de fundición y aun antes si ser pudiese, los fundidores asienten la carbonilla en otros hornos donde han de trabajar la semana siguiente y que los caldeen suerte que los domingos a la media noche o a lo más largo los lunes de mañana comiencen a fundir con ellos, de manera que no se pierda el tienpo en la labor pues por esta razón se les da a los fundidores salario particular. Pero si el dicho veedor entendiese que los hornos andan buenos y sanos y los ojos dellos enteros, debe proueer que los fundidores pasen adelante con las fundiciones todo cuanto lo pudiesen sufrir los dichos hornos” (84).

          Las fundiciones producen como fruto en todos los casos una aleación de plomo rico en plata que, en forma de planchas, se conduce a otra instalación en la que se practica la separación de ambos metales con el resultado de, mediante un proceso de oxidación del plomo —1o que ellos llaman “gredar”— dejar la plata libre. Esta operación se practico en Guadalcanal en los primeros momentos en unos hornos denominados “fuslinas”, cuya descripción nos ha sido hurtada por la documentación y que eran los tradicionalmente utilizados en España (85).

          Pero ya en 1556 se introducen allí los denominados hornos de reverbero cuya aura característica 86 consiste en que la carga se introduce en un hogar o crisol por encima del cual pasan las llamas, no produciéndose por tanto contacto directamente entre el mineral y el fuego. Son circulares y culminan en una cúpula semiesférica. La altura de estos  es menor que la de los de fundición —1 metro 35 cm. +-—; el exterior es de piedra y en su interior se construyen las paredes de ladrillo refractario. Están dotados de una abertura para introducir la carga y de un orificio por el que se inserta el cañón del fuelle. El mineral se coloca en un vaso hecho de una mezcla de escoriales, barro y huesos que absorben el oxido de plomo y dejan libre en la superficie la plata prácticamente limpia.

          El horno de reverbero, conocido en Alemania, es sin embargo introducido aquí por técnicos que habían trabajado en Nueva España, donde había sido perfeccionado, en un curioso recorrido  de una técnica desde Centroeuropa a España a través de Ultramar, del no es este el único ejemplo. Frente al procedimiento de fuslinas anteriormente utilizado una  capacidad de carga mayor, un sustancial y muy estimado ahorro de energía con forma de leña, así como de mano de obra y un resultado mejor y más afinado en las cantidades  de plata y oxido de plomo. La comisión de expertos reunida para dictaminar en relación con la novedad informaba en junio de 1556:

Que vistas las fuslinas donde aora afinan, les paresce y tienen por cierto que de la manera que se afina en la Nueva España por hornos de reuerberación, afinaran  mucha más cantidad y en mucho menos tienpo y saldrá más plata y mucha  más almártaga y a menos costa y se excusará el hacer del plomo almártaga —litargirio— en Sevilla, porque en tres quintales de plomo rico que en las fuslina  se afinan, afinándolos en la reuerberación, podrían afinar con ellos otros 10 ó 12 quintales de plomo pobre, y que tanbien los podrían afinar de rico, si nofuese  por el inconuiniente de ser las planchas de plata que se sacarían tan grandes que sería menester cada vez deshacer el vaso para sacar la dicha plancha de plata”

          El ahorro producido por el nuevo horno lo cifraba A. de Zarate en un 25 %, a lo que habría que añadir la sustitución del carbón de brezo que se empleaba en las fuslinas por la leña de encina que utiliza el nuevo horno, más barata por cuanto no precisa la transformación del anterior. El único problema que se planteaba en un principio era la falta de  peritos en esta nueva técnica, lo que encarecía sus salarios, pero la formación y profesionalización de especialistas debió ser bastante rápida,    ya que noviembre de 1556 Zárate  informaba:

padesciamos antes grandísima falta de maestros, aunque teníamos buytrones (hornos de reverbero), y agora ay aqui cinco maestros y creo que a porfía han de abaxar un cuartillo a lo menos el salario” (87). 

          Los hornos de separación de la plata eran doce y al igual que los de fundición trabajaban solo al 50 % de su capacidad. Mientras que seis estaban en actividad, los otro seis quedaban inactivos en preparación para relevar a los anteriores la semana siguiente. Igualmente, estaban dotados de dos “ingenios” de fuelles que movían cuatro de estos, a la par que los otros ocho eran avivados por fuelles manuales. Todos ellos, hornos y fuelles se cobijaban en una nave contigua a la de fundiciones (88).

          A estos hornos se llevan directamente los pedazos del mineral con mas eleva ley de plata, los denominados “cochizos”, siguiendo una nueva técnica igualmente introducida  desde Nueva España en 1556 que aconsejaba no someter este tipo de mineral previa fundición. Con ellos se introduce plomo que, al mismo tiempo que sirve para  “cebar”  la fundición sufría una oxidación que permitía su posterior utilización como “fúndete” (89)  resto del mineral que había pasado antes por fundición se llevaba a ellos en planchas.

          La capacidad de cada uno de estos hornos era de 40 arrobas en cada operación y el  resultado final en plata dependía evidentemente de la ley en plata del plomo argentífero  introducido. Una vez extraídas del horno, las planchas de plata pura se introducían en agua, se limpiaban y se marcaban con el sello real, con lo que quedaban dispuestas para su envío al destino que la Real Hacienda les hubiera proporcionado.

          Las operaciones de fusión y afinación, tal como han sido hasta aquí expuestas sufrieron transformaciones en Guadalcanal, donde la tecnología se mantuvo en constante evolución y las experiencias para mejorar los rendimientos o reducir los costes en   contacto las americanas   y alemanes fueron continuas; pequeñas, a veces casi  insignificantes  innovaciones, pero que son las que, a veces más que los adelantos espectaculares  contribuyen a hacer los recursos naturales más accesibles al hombre. Ya en 1556, Pedro Daoíz hacia una demostración ante un miembro de la burocracia real, el licenciado Vaca de Castro, “que había estado en Yndias”, siempre el prestigio minero de los que habían vivido en las colonias  de un nuevo método de beneficio  para el tratamiento de los minerales  de Guadalcanal, exhibición que luego repite ante el propio Rey, entonces fascinado por el mito de la mina andaluza e interesado en introducir allí cualquier novedad que le permitiera  aumentar los beneficios, pero de cuyo secreto no nos ha llegado noticia (90). Inmediata después de sustituidas las antiguas fuslinas por los hornos de reverbero, una investigación auspiciada por Diego López, antiguo minero en Nueva España,  proponían una serie de mejoras destinadas a economizar gastos en las labores de separación de la plata: sustitución de varios elementos de hierro que incrementaban la reverberación y sobre los que se colocaba el crisol por losas, mucho más baratas, disminución del las bocas, que además, y contradiciendo la practica anterior, permanecerían cerradas durante  la operación, lo que disminuía el tiro y consiguientemente producía una minoración  del consumo energético, todo lo cual manifestaba que lo hacía a “estilo de Nueva España”. (91). En 1573, Agustín de Sotomayor, otro técnico formado en América, proponía un nuevo método de separación de la plata, mediante lo que el denominó “afinación de cebo al polvillo”, que permitía un aumento de la cantidad de plata resultante, una nueva reducción de costes y un incremento de la producción de fundente en separación de plata, que luego podía ser empleado en las fundiciones. La innovación prospera porque, a decir de los oficiales

“el arte del cebo (es cosa) reprobada por los administradores y ministros por menos conuiniente de lo que ahora se usa por muchas razones, como es el pestífero humo de los buitrones donde se ceba, que engrasa y mata los hombres”(92).

          La capacidad productiva en hornos de fundición y separación de plata era realmente alta en Guadalcanal. Funcionando cuatro hornos durante cinco días de la semana, con una capacidad por fundición de 30 arrobas de mineral en cada horno, lo que arroja 120  arrobas en total de mineral fundiendo simultáneamente, podrían tratarse en un mes  “cuatro semanas de cinco días” calculando dos fundiciones diarias hasta 4.800 de mineral fundido en ese lapso mensual. La productividad se ve favorecida por una decisión que  se toma en el primer año de la explotación real, la yuxtaposición de las diversas actividades de la mina, mediante el traslado de las labores de fundición y copelación desde núcleo urbano de Guadalcanal al mismo pie de mina y la colocación de unas y otras proximidad y a continuación, una decisión que desde la perspectiva de nuestros días  parece obvia, pero que no lo era tanto en aquellos días.

“A los alemanes (escribía Diego López) he hecho pasar a fundir arriba a la casa, de los yngenios, que no a sido poco averlo hecho de voluntad, de que no por descanso es, por estar arriba todo acomodado y a la mano el metal y greta y cendrada y carbón y astilla para la qual e hecho un portal en que la hagan de: la casa de la afinación a la casa de los yngenios, donde el sol y el agua no estorue y estén junto a la fundición y afinación que también rajaran allí la h para ella, y escusarse ha el acarreto de donde se trae. Porque eta a las espalda del corral de la dicha leña”(93).

          Sin embargo, en 1559, cuando parece comprobable que la explotación de Guadalcanal alcanzaba su punto álgido, no se llegan a alcanzar nunca esos máximos de productividad y es que, al igual que en el caso de la extracción de los pozos, las deseables productividades máximas chocaban con una serie de hándicaps que impedían el que se obtuviera junto a los ya expuestos antes —los días festivos, el interés o no por la ganancia de destajistas, etc. — se producen toda una serie de disfunciones que inciden directamente en la consecución de unos determinados niveles de productividad, disfunciones que consecuencia directa de las formas antiguas de organización y coordinación del trabajos difíciles de comprender para los hombres de nuestro tiempo, acostumbrados a pensar desde los esquemas del trabajo en cadena y de su peculiar forma de organización. A pesar de que la división del trabajo alcanza cotas notables, de que las ordenanzas intesten regular hasta la nimiedad los distintos cometidos, de cada trabajador y de que estos vean incentivados con primas, la descoordinación entre unos operarios y otros es notable tal como nos dejan ver los documentos. A todo ello hay que añadir las frecuentes averías, tanto por los propios hornos como en las mecanismos auxiliares; en 1557 informaba Mendoza

“funden los cuatro hornos que suelen. Estas dos semanas pasadas han hecho poca hazienda, así porque la una anduvieron malos, porque se descuidaron los fundidores en el adoballos bien, y lo otro por las fiestas. Remediarse ha la pérdida pasada en esto, porque los sábados, que dejaban de fundir por salir a adobar los hornos, no paren y haya horneros que les adoben por hornos, todo lo qual se ha dejado de hazer por no haberlos tan diestros que estuvieren satisfechos los fundidores dellos y agora los hay, y asi se hará la hazienda mas descansadamente y mejor” (94).

          En ocasiones, era la falta de mulas que, o bien paralizaba las fundiciones, o hacia preciso sustituirlas por caballos alquilados, lo que elevaba extraordinariamente los gastos (95) o la falta  de coordinación entre los encargados de las caballerías y los de los hornos, que hacía que aquellos  no estuvieran preparados a pie de ingenio para hacer el imprescindible relevo, lo que hacía descender por falta de corriente de aire la temperatura de los hornos y alargaba  la duración de las fundiciones, o la de los propios encargados de hornos que a r la ordenanza que expresamente ordenaba que

“.se procurara por los guardas de las fundiciones que cuando unos hornos acaben de fundir estén otros aderezados y a punto para que se pueda fundir en ellos, sin que los fundidores se detengan” , no lo cumplian y su incumplimiento acarreaba igualmente retardos importantes en la sucesión  de fundiciones (96). A partir de 1565 el problema que se plantea es justamente el contrario, el del exceso de capacidad productiva en fundición en relación con la extracción de mineral, lo que aconsejara a los administradores guadalcanalinos que se invierta en la búsqueda de  “otras  minas de otros metales, aunque no fuesen muy ricos para comenzar a caldear los hornos, porque los relaves ya no son nada” (97).

          Las labores de tratamiento de mineral se efectuaban desde fines de septiembre hasta mediados de junio y se suspendían durante los meses de mayores rigores caniculares, dado que la temperatura de las instalaciones hubiera hecho imposible los trabajos. Sólo  en un año de excepcional producción —1558— se continuaron las labores durante meses veraniegos.

Notas.-

(68) AGRÍCOLA, G..: De Re Metallica pp.229 ss.

(69) Hornillo semicilíndrico o de forma de copa se coloca dentro de un horno para concentrar el calor en un punto determinado.

(70) AGRÍCOLA, G..: De Re Metallica, pp. 240 y ss.

(71) Se entiende por piedra de toque una rota silícea, generalmente de color negro, que se emplea para valorar la riqueza en oro o plata de una aleación por el color que este deja al frotarla contra un trozo de ella: crf. MOLINER M.: Diccionario de use del español. Agrícola la denominada también “basanita” y asegura que fue utilizada ya por los antiguos; cfr. AGRICOLA, G.: Op. cit., p. 263.

(72) Sobre ensayes y ensayador en Guadalcanal, cfr. A.G.S. Contadurías Generales, Leg.° 851, s.f., relación de los ensayes de terreros, lamas, escorias, cochizos y desechos de Guadalcanal, 9 de octubre de 1576. GONZÁLEZ, T.: Noticia histórica… minas de Guadalcanal, vol. II, p. 389. A.G.S. Escribanía Mayor de Rentas, Minas, Leg.° 14, fol. 5. A.G.S. Conse.jo y Juntas de Hacienda, Leg.° 67, fol. 53: a pesar del perfeccionamiento alanzado por la técnica del ensaye, estos a veces fallaban; esto sucede por ejemplo en 1565 en Cazalla, desde donde se informa que, tras un ensaye, su resultado había sido: “cosa muy diferente de lo que se pensó rrespeto de algunos ensaies que antes se avian hecho, aunque estos entiendo devian ser de algunos cochizos muy rricos”.Crf también A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 28, fols. 3-4-5

(73) Agrícola, G.: Op. cit. pp. 367 y ss.

(74) En 1562 se obligó Domingo de Azcuna, vecino de Llerena, a labrar las piedras de la “pedrera”-cantera— de Guadalcanal y se le exige que tenga esas dimensiones; cfr. GONZALEZ, T.: Noticia hist6ria®ws, de Guadalcanal, vol. II, p. 84.

(75) Cfr.AGS. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 126, fol. 5 y AGRÍCOLA, G.: Op. cit., pp. 368 y ss.

(76) A.G.S. Diversos de Castilla, Leg.° 46, fol. 21. El informe del licenciado Murga relataba en 1557: “habia un yngenio con una rueda de moler carbonilla. Habia un rocín atado a la rueda y presto para mover la rueda, e otro comiendo junto a él en una pesebrera. Los rocinos eran de un sobrino del administrador y molían a ratos la carbonilla, quitando uno y poniendo otro y ganaban cada día medio ducado”AG.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 31, fol. 48. El empleo de carbonilla es muy criticado por un experto que había trabajado en Nueva España: “Todos estos géneros de benefícios son diferentísimos del que en Guadalcanal se usa, porque allí se funde por la carbonilla, cosa aborrecida y no husada en la Nueva España, porque con ella no sale el metal bien fundido y requema y consume la plata la gran violencia del fuego que en ella anda”;G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 126, fol. 5. 

(77) A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 28, fol. 36.

(78) Sobre fuelles y sus ingenios, cfr. A.G.S. Diversos de Castilla, libro 6, fol. 21. A.G.S. Escribanía Mayor de Rentas, Minas, Leg.° 23, asiento con Francisco Ocampo, vecino de Ubeda, para construir ingenios de fuelles para fundir

“que anden con más facilidad y menos trabajo de las acemilas y con mayor fuerza y echen mas aire y anden mas apriesa”;

año 1560

(79) AGRICOLA, G.: Op. cit., p. 241.

(80) En 1557 escribia Diego López a la Corte sobre la necesidad de “armar cerca de Guadalcanal una fábrica de metal probe” y que “por falta desto se deja de sacar mucha plata, y sacarse ha menos si el metal sale despoblado —falto de ley de plomo— como conmienza, proque es menester ayudalle con mas que almartaga, y con el dicho metal pobre se hará gran hazienda y de no echarlo se perderá lo que no se puede creer”.

Con igual fecha, escribía López a Mendoza:

“Yo vine a estas minas y veo quel metal va despoblado y revestido de aquella quija, y aún agostando la vena, y convenía mucho armar la fábrica de metal pobre para ayudalle a correr y robar la plata” ;

cfr. A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 31, fol. 45 y A.G.S. Diversos de Castilla; Leg.°. 4

(81) “Es de errumbre que sale del dicho metal (rico) (…) es una pasta que se hace en saliendo plomo de la pileta de dentro a la que está fuera del grosor de un dedo, ques lo primero yela, antes quel plomo y plata que queda debajo, y ansi luego los fundidores, quitando esta dicha pasta, queda el plomo-plata hecho brasa que no se yela”.

(82) “En la casa del metal dicho, ay un onbre que pasa el metal por un arnero de yerro para apartar lo grueso de lo menudo para que lo más grueso partan los partidores y lo que queda menudo que salió por el arnero se beneficia en una tina de agua que está en la pieza de los metales le echan el agua en la dicha tina del poco que está en el corral por una canal de madera que va desde el dicho pozo hasta la dicha pieza y un lauador que hay para ello echa lo mas menudo en otro arnero mas cerrado que el de arriba y, lavándolo, apartanle la guija que en ello hay la más gruesa (…) se echa en el metal partido que está en otra cámara para fundillo. Lo que pasó por este arnero, ques muy menudito, queda en el suelo de la tierra y esto se saca de esta se lleva al lauadero, y allí se lava y lo que queda muy apurado dello ques metal se funde”.

(83) “Dejase de fundir por si (aislada del mineral rico) porqué se tiene entendido que se beneficia mejor el metal para aceder dar la ley que tiene, y así se conoce que de las dichas diez arrobas salen cinco arrobas mas de plomo plata por fundición de lo que sin la dicha escouilla solía salir y así la escouilla da la ley que tiene y también ayuda en las afinaciones para que se afine mejor y se haga más greta, porque cuanto más rico es el metal, tanto mejor se greta (se oxida) e sale más greta porque no lo gasta el fuego, y con menos costa de leña, por manera que es prouechos trae juntándola como es dicho con el metal, e por eso se funde de por sí. La ley que escuilla está escouilla tiene es de la que llevo en la fundición del plomo-plata, por razón de que linpiárlo no se puede hacer  tanbien que no lleve algo del plomo plata tras sí y con esto queda la satisfación de la afinación rebatiendola por rata y no es hordinaria sienpre la falta causala que unas veces se acierta a linpiar mejor que otras”.

(84) A.G.S. Escribanía Mayor de Renta, Minas, Legº 1 fol. 10.

(85) A.G’S.- Contadurías Generales, Leg.° 3.072, s.f., carta de A. de Zárate a la Princesa Gobernadora 20 de Noviembre de 1555.

(86) AG.S Estado, Leg.° 113, fols. 2-3-4-5-6. A.G.S. Contadurías Generales, Leg.° 3.072, s.f., carta de la Princesa Gobernadora a Agustín de Zarate, de 12 de Julio de 1556.

(87) Cfr. A.G.S. Estado, Leg.° 113, fols. 20 al 24. A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, LE 33. Afirmaba Zarate que los buitrones “afinarán mucho más de lo que saldrá de fuslinas, en tal manera que deste metal muy rrico de Martin Delgado afina cada uno más que tres fuslinas y de los relaves, más que cuatro y demás del tienpo, se aventaja en el prescio medio real por arroba, porqué las fuslinas costaban a dos reales y en los buitrones a real y medio”.

(88) A.G.S. Consejo y juntas de Hacienda Leg.° 31, fols. 42 y Leg. 34 fol. 323

(89)  “Ansimismo les paresce (a la comisión nombrada al efecto) que los cochizos y metales que se sacan de los pozos, no se fundan sino que se ceben sobre el plomo en los dichos basos de reberberación a uso de la Nueba españa y esto se puede hacer al tiempo que el plomo pobre. se ha de fazer almártaga sin otra cosa ninguna”;

Cfr. A.G.S. Estado, Leg.° 113, fols. 4-5-6-20 al 24.

(90) A la demostración ante Vaca de Castro

“ traxo consigo ciertos alquimistas y ueneficiadores de minas: el dicho Vaca de Castro tomo de la dicha mina de Guadalcanal y lo peso y dió a los que venian con él, los quales lo molieron,

y  enmartagaron y fundieron y después lo pusieron en la cendrada y lo affinaron y sacaron su plata. Ya que esto acauaron, el dicho Vaca de Castro diome de la misma mina la cantidad que dio a los otros y mudeme a otro aposento y volví a dar la mina al dicho  Vaca de Castro, el qual y los que con el vinieron la reconocieron y pesaron y satisfechos della ya lo puse así entera como estaua en la cendrada y con sólo ayudarle con muy poquito plomo se affinó y quedo la plata en la cendrada, la qual sacada y pesada con la otra saqué yo más cantidad de plata que los otros.

Tubo notocía Muñatones el tuerto, el qual estaua proueydo para Yndias y llamo a Gerónimo

y auiendose ynformado del dixo que lo queria ver, aperciuiome el dicho contraste y vino el dicho Muñatones con castellanos y flamencos y no confiandose de ninguno, el mismo tomó de la mina y parte della pesada la dio a los que venian con él, los quales la molieron y lauaron y enmartagaron y fundieron y después la pusieron en la cendrada y la afinaron y sacaron su plata.

Ya  que estos acauaron, el dicho Muñatones me dió de la misma mina pesada la misma cantidad  que a los otros y pasando a otro aposiento luego volví con ella y se lo di al dicho Muñatones, el qual la peso y la reconocieron todos y estando satisfechos la puse en la cendrada  y ayudando  con muy poquito plomo se affinó y saqué mas plata que los otros. Vaca de Castro tomó información  secreta y la enbió a Flandes a Su Magestad.

(En  1559), llegado Su Magd. en España, desde Toledo me enbió a Ilamar Vaca de Castro y llegado io en Toledo me dixo que Su Magd. quería ver el negocio y llamóme D. Francisco de Mendeza y lleuome al alcazarar y en presencia de ciertos alemanes por la misma horden que otras vezes hize mi affinación. Pasado esto me tornó a llamar el dicho D. Francisco y me dixo

Que me  apergeuiese para el otro día y lleuome al alcazas y allé que ya auian dado fuego al qu me apareciesen y estauan en el aposento españoles, ytalianos y flamencos y alemanes. Estando que esto llegó  Su Magd. y visto el effeto dixo por que esto no se haze en Guadalcanal. Respondieron, imposible es que este honbre no sea embajador. Yo le respondí, verdad es por ser vosotros e  Su Magd. sonriéndose, puso el guante en el rostro y fuese; el D. Francisco quedó dando patadas” .     

Crf. A.G.S. Estadoo, Leg.° 362.

(91) A G-S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 31, fol. 42. Según un interrogado en la información de testigos:

“La dicha plata salía buena y en mas breue termino de los dichos buytrones que hasta allí y a costa de leña y hierro”.

El ahorro  de hierro era considerable. Se colocaban en cada horno dieciséis barras, con un peso cada una de tres quintales, lo que hace un total de 128 barras y 24 quintales para los ocho hornos de que disponía la instalación minera. Dado que

“en termino de un mes (…) es menester renovar (las barras) porque el fuego las gastaba y consumía”

Y que en 1556 el  precio del quintal de hierro sin labrar era de 26 reales, el ahorro mensual, sin incluir el trabajo del herrero de la mina, ascendía a 21.216 maravedíes.

En cuanto a la leña, cada buitrón consumía 10 cargas de leña a 68 maravedíes la carga y el consumo se reduce al 50 % el gasto diario, de 6.800 maravedíes se queda en 3.400.

Igualmente se ahorran

“cantidad de tejas que se ponían encima de las dichas barras y agora encima de las losas no se ponen”.

(92) A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 126, fol. 5.

(93) A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 31, fol. 43.

(94) A-G.S. Escribanía Mayor de Rentas, Minas, Leg.° 31, carta a Su Magd. de Diego López.

(95) AGS. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 165, fol. 33.

(96) A.G.S. Escribanía Mayor de Rentas, Minas, Leg.° 1, fol. 10. Informaba Diego López en relación con las máquinas de soplado:

“Trayan mal rrecabdo quando metian los caballos o azemilas en los yngenios, que por no tener aparejos doblados se enfriaban los hornos mientras metían unos y sacaban otros y faltauales la

la advertencia de que un honbre dellos traxese los fuelles entretanto que se metía el dicho cauallo que con fazilidad era bastante para que no se enfriase y el daño no se puede creer. Mando oviese aparejos doblados (…) y asi se haze y haran otros obillos y cosas faciles de hazer y dificultosas de entender los que no tubieren yspiriencias, que aunque en esta fábrica ay honbres que las an visto y con recordarseles bastará”.

A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 31, fol. 43.

(97) A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 31, fol. 46.

Otras informaciones sobre fundición y “afinación” en A.G.S. Diversos de Castilla, Leg.° 46, fol. 21. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 126, fol. 5; Leg.° 34, fol. 323; Leg.° 36, fol. 150; Leg.° 31, L  A-G.S. Escribanía Mayor de Rentas, Minas, Leg.° 1, fol. 10; Leg.° 14, fol. 5. A.G.S. Estado, Leg. 113 fols. 2-3-4-5-6; Leg.° 510, fol. 111. A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 28, fol. 31. A.G.S. Estado, Leg.° 113, fol. 23. A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 30, fol. 112. A.G.S. Juntas de Hacienda, Leg.° 126, fol. 5. GONZALEZ, T.: Noticia histórica… minas de Guadalcanal,  A-G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 28, fol. 9, sobre la mina de Valverde. A.G.S. leg .° 138, fol. 13-15-17. A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 47, fols. 60 a 69; Leg.° 39, .fol. 9o Leg° 46, fols. 188 a 189; Leg.° 50, fol. 36.

El nuevo procedimiento del beneficio del patio en Guadalcanal

            Ya antes hacíamos amplia referencia a las primeras noticias que llegan a España relatando el descubrimiento del nuevo beneficio y de la sorprende rapidez de la propagación de la buena nueva desde Nueva España a la Metrópoli. Antes de 1577 y a instancias de la propia Corte se había firmado ya contrato con un tal Rivas de origen gallego y del que nada mas sabemos, para que introdujera el nuevo procedimiento en la mina andaluza. No tenemos noticia de si Rivas llegó a hacer el ensaye, bien es cierto que al menos no lo había hecho aun a mediados del año 57, lo que lleva la Princesa Gobernadora a instar a los administradores de la mina para que lleven azogue de Almadén y hagan las pruebas pertinentes para la más rápida introducción posible de la nueva técnica. En cualquier caso, a mediados del último año citado, los rudimentos del novedoso beneficio eran suficientemente conocidos ya como para que se dijese respecto a un mineral encontrado en la mina de Aracena que “por ser muy seco, carente de de plomo y, por tanto, necesitado de mayor cantidad de fundente, será muy bueno para el azogue” (98),

            Desde luego, a mediados de 1558 el procedimiento había sido ya ensayado en Guadalcanal, sin que aquella primera prueba ofreciera resultados demasiado halagüeños, ya Mendoza no abdicaba de su pesimismo: “Lo del azogue probé y tengo muy particular relación de cómo se haze en la Nueva España. Para el metal de Guadalcanal no es bueno, para otros lo será, y ansí usare del azogue cuando conuenga”(99)

            El fracaso anterior y la urgencia de la Corte por ensayar el milagroso beneficio llevó esta a recurrir a sus representantes en Venecia y el Imperio, donde esperan poder ha algún técnico capaz de llevar a cabo la experiencia con éxito (100). La búsqueda por parte del embajador en Viena, conde de Luna, no se ve acompañada de suerte, si bien si para recibir el ofrecimiento, que es aceptado, de varios técnicos para venir a trabajar a España y poner aquí en práctica otras innovaciones tecnológicas en relación con la fundición y el desagüe (101).

            Mientras se realizaban esas gestiones en Europa por parte de los representantes reales, el administrador Mendoza efectuaba otras parecidas en Nueva España con el resultado de de localizar a un sacerdote valenciano, hidalgo, Mosén Antonio Boteller, de quien Quintín Aldea afirma y E. Portela duda, que nació en Valencia hacia 1530 y se traslado a Nueva España hacía 1550-1554, donde según el mismo informe trabajo al servicio de la Corona afirmando de si mismo también que tenía una larga experiencia minera anterior. De los informes el propio Boteller envía a la Corte se deduce que Mendoza había trabado relación con él ya en 1558 y le había propuesto venir a España. El hecho es que a comienzos del año siguiente ya se encontraba en Guadalcanal y se autotitulaba pomposamente : “primer artífice del sacar los metales de la plata con el azogue, ansi en nuestros renios como en la dicha Nueva España”,
           
Por lo cual reclama una recompensa de la Corona, aduciendo que había proporcionado a esta “grande prouecho y acrecentado los quintos de V.Mgd. por sacar la plata con el azogue, que antes que yo tratase el dicho beneficio valía el quintal del azogue que lo que más subía era a 6.000 maravedis”
 (102).

            Al menos durante un tiempo esta primacía es aceptada por la propia Corona, quien como tal descubridor le reconoce en carta real de 30 de septiembre de 1563 a los oficiales de Guadalcanal.

            La mala organización administrativa de la fábrica real hace que Boteller permanezca en Guadalcanal durante más de tres años, de lo que se queja en carta al Rey de 1562 expone que: “fui llamado y sacado de mi casa de la dicha Nueva España y ciudad de México por don Francisco de Mendoza (…) y en mi venida a estos rreynos y en las dilaciones que me truxo el dicho don Francisco unas vezes por no estar en las minas de Guadalcanal por estar en la corte y otras vezes por yr a se casar a Granada, gastado tres años de tiempo sin más de 2.000 ducados de mi hazienda”. 
            Durante ese tiempo, Boteller había recibido del administrador 50.000 maravedíes, con los que había comenzado a construir las primeras instalaciones de beneficio “tinas dotadas de molinetes” y efectuado en 1561 el primer ensaye con mercurio que se le proporciona de la mina de Almadén que parece que había resultado fallido. Solo en 1562 Mendoza decide conceder prioridad a la experiencia y ordena a sus subordinados en la mina que: “un indiano, con quien Su Magestad tiene concertado que haga cosas y adheren tes con que se funde y afine con azogue, si viniere, se reciban las cosas que trujere y se le pague lo que el dijere por ello, y si pudiere que quiere hacer ensaye de la invención, lo haga teniendo en cuenta con lo que hace”, orden que aquellos reciben no sin grandes reticencias, ya que cualquier transformación de la organización de la producción hacía peligrar sus puestos. En julio de 1562 por fin logra hacer una prueba ante el administrador Mendoza, para la que se le proporcionan, 21 quintales de unos desechos que se daban a beneficiar por contrata a un alemán allí instalado “Cornelio Sconop”. Como resultado, Boteller extrae cinco marcos y dos onzas de plata, el primer resultado que se consigue en Europa con el nuevo procedimiento.

            Como consecuencia del éxito de la experiencia, Boteller propone un concierto a la Real Hacienda por el que esta le cedería los desechos de baja ley, las escorias de algunas fundiciones y la recogida del mineral que había sido arrastrado por el arroyo de la mina, para lo que afirmaba disponer de un secreto, además de cederle azogue de Almadén a un precio razonable y la exclusividad para España del use del procedimiento durante periodo de vigencia del contrato. A cambio de ello, el valenciano se comprometía levantar a su costa las necesarias instalaciones y a construir “ingenios así de sangre como de agua” y a pagar al Fisco un cuarto de sus beneficios netos. En su propuesta de acuerdo, Boteller hace un canto de las excelencias del nuevo beneficio que, no solo amplia las posibilidades de extraer plata en minerales de bajo contenido, sino que es además mucho más bajo de coste y, por tanto, aplicable a minerales a los que aplicar la fundición le resultaba rentable; aplica el a las circunstancias de Guadalcanal las ventajas que han resultado ya patentes en Nueva España.

            Boteller firma el acuerdo con la Corona el 15 de diciembre de 1563 y trabaja allí desde fines de 1564 en que culmina la construcción de las instalaciones hasta 1566 en que fallece, asociándose con Francisco Pérez de Canales, que será su sucesor. Levanta allí unas instalaciones consistentes en un edificio dotado de patio exterior que albergaba el molino, mazos, las tinas desazonadoras movidas por mulos y los ingredientes necesarios para beneficio “cedazos, mangas, vinagre, sal y azogue”, cuya inversión cifra en un total entre 1.500 y 2.000 ducados. El azogue le es proporcionado por la Corona en un precio más ventajoso que el entonces fijado para el de exportación a Indias “37.500 maravedí frente a 45 6 47.000 maravedíes” y con el proporciona trabajo a ocho personas. Los resultados productivos iníciales del nuevo procedimiento son más bien decepcionantes:

PeriodoMarcosOnzas
Año 1564 (septiembre a diciembre) 23 7
Año1565 (completo)   78 4
Año1566 (solo enero)     18

            La causa que se ha buscado para este relativo fracaso ha sido la misma que se achaca para la falta de éxito en Perú antes de la década de los años 60 o en Centroeuropa tras los experimentos de Juan de Córdoba: el que las experiencias no tuvieron en cuenta las peculiaridades del mineral que aquí se trata y su diferencia con el mineral novohispano originario por lo que los intentos de trasladar aquí el procedimiento de una forma mecánica estebaban destinados al fracaso. Sin embargo, en el caso español, la razón es más compleja; la ley muy elevada del mineral de Guadalcanal y el hecho de que nunca se piense en destinarle al nuevo beneficio más que desechos ya tratados por fundición varias veces “se le reservan minerales con ley de 3 a 4 reales por quintal, ya pasados hasta tres ante s por fusión” hace que sus posibilidades de éxito sean mínimas. En resumen, se puede decir que en Guadalcanal, tal como lo han revelado los intentos de volver a beneficiar las antiguas escorias en momentos posteriores “al siglo XIX” no había prácticamente minerales de baja ley y los procedimientos de fusión resultaban altamente satisfactorios; más que fracaso del procedimiento del azogue hay que hablar de éxito del de fundición. El aumento de la producción de plata con mercurio en los años del asiento de Canales, cuando la ley del mineral había ido descendiendo, abona esta hipótesis. Ello no obsta para que realmente se produzca la dificultad de adaptar el procedimiento a algunos minerales, como se deduce de la peticion de Francisco Pérez de Canales en 1571, quien
“haze grande ynstancia que se le preste un horno para fundir los metales pobres que no se abrazan con el azogue”.

            O la perenne imposibilidad de aplicar el procedimiento a los minerales piritosos con que topan en Aracena uno tras otro los mineros que allí trabajan. Otro inconveniente añadido se produce más en las minas privadas que intentan apuntarse a la novedad que en las reales: el desabastecimiento y consiguiente encarecimiento del mercurio en el mercado interior ante la acuciante necesidad de exportación a las colonias, donde resultaba más rentables al monopolio real, a lo que se une el desinterés que por Guadalcanal manifiesta la corona a partir de 1565. Todo ello repercute muy negativamente en el posible éxito del procedimiento, que consume, según información del propio Boteller, una Libra de azogue por marco consumido. 

 Se reproducen aquí en pequeña escala los problemas que naiaen escala grande se manifiestan en Nueva España.

          Para hacer frente al primero de los problemas, la poca disponibilidad de minerales de baja ley, Boteller solicitaba que se le concediera beneficiar una serie de minas en el contorno de Guadalcanal, puesto que:“ay muchas minas que tienen poca ley que si no es con el beneficio del azogue no se pueden con el fuego beneficiar y con este dicho beneficio se sacara la riqueza”.

Si Bien Boteller no llega a extender su procedimiento fuera de Guadalcanal, este pronto se ensaya en Aracena, punto primero de una expansión que alcanzara después a las mas prosperas del distrito de Alcudia-Almodovar.

          Aún con un nuevo factor negativo se enfrenta la extracción con azogue en Guadalcanal: el escepticismo de los oficiales de la mina, que todavía en 1564 se referían así a Boteller:

“por la vía que él los beneficia nos paresce que de su asiento no ay demostración ni esperanza de que se saque prouecho en cantidad ni ay de que hazer caso del, según lo que dello tenemos entendido”.

          En 1563 ya había en España varias personas expertas en el proceso, pues ese mismo edemas de Francisco Pérez de Canales, que luego se asociara con Boteller y heredará su exclusiva en Guadalcanal, al menos otra persona, un tal Alonso Núñez, vecino Ciempozuelos, ofrecía firmar contrato con los Contadores Reales para aprovechar desechos de Guadalcanal. Pero aún así, se sigue confiando en la posibilidad de ahí venir a un maestro desde Venecia, a donde se escribía desde el Consejo:
“Su Magestad a entendido que en esa ciudad ay algunos maestros que tienen arte para sacar la plata sin fuego, y holgaría mucho fuese así verdad, porque allende de ser cosa insigne se querría servir dellos y de su buena industria. Ame mandado que yo escriba a vuestra merced teniendo por cierto que por esta se podrá entender si esta relación que tiene es verdadera y así será nesgase que vuestra merced con mucho cuidado se informe muy particularmente de que en esto ay de suerte que pueda enviar muy verdadera y cierta relación a Magd. de lo que a esto toca, estando satisfecho que no sean ficciones ni burla de las que suele auer, porque siendo verdad querría Su Magd. lleuarlos a España y fauoreger su buen arte”(103).

          A partir de 1567, la familia de los Canales firma un nuevo contrato para suceder fallecido Boteller en la aplicación del procedimiento del patio en Guadalcanal y Aracena con que trabajan hasta 1576, sucediendo el hijo al padre cuando este emigra a América Los nuevos arrendatarios logran mejores resultados que los conseguidos por Boteller mediante ampliaciones en las instalaciones de beneficio, que les permite extraer en solo mes 217 marcos de plata. Tropiezan, sin embargo, con una elevación sustancial precio del mercurio, que ya no se les suministra a los “precios políticos” anteriores 37.500 maravedíes, sino a los mismos 45.000 que se cobran para el monopolio americano a lo que se añaden las sempiternas deficiencias en el suministro, que tienen claras repercusiones en la producción; a la firma del contrato, los Canales solicitaban un suministro mínimo anual de 30 quintales, mientras que el monopolio real solo les asigna 20.

          A comienzos de la década de 1570-80, el procedimiento del azogue era ya plenamente aceptado en las minas reales, de tal forma que en las operaciones de clasificación mineral se separaba ya habitualmente aquel que se destinaba para ser mezclado con mercurio. Todavía la fama de riqueza, entonces ya superada, de la mina de Guadalcanal seguía atrayendo a expertos foráneos que hacían propuestas para trabajar aquí. En 1573 era un milanés, Sebastiano Grino, quien se ofrecía para introducir en ella un procedimiento de extracción de oro y plata con mercurio con muy poca pérdida; su oferta incluye una descripción de su contenido (104). Más importante es la oferta de Agustín Sotomayor, novohispano ya antes citado, ese mismo año de 1573. (105). Se propone Sotomayor introducir aquí las innovaciones que en su lugar de origen se habían ido produciendo en el procedimiento originario de Bartolomé de Medina, al que todavía se atenían en Guadalcanal con pocas variantes de origen local. Fundamentalmente sugiere la adopción de un método en caliente mediante la utilización de estufas: “El metal seco que solo tiene poca plata, se entiende el que tiene de onzas de plata, hasta diez onzas por quintal. Desto se saca toda la plata que viene de Nueva España, aunque ninguno pasa de dos onzas arriba por quintal si no escogido, por cuya causa y por ser la nescesidad de los mineros mucha, Han hecho muchas invenciones delicadas para sacar algún provecho dello. (…) El metal cernido se incorpora con el azogue desta manera: pésanse 6 quintales y échanlos en una artesa y a eada quintal se echan 12 onzas de azogue como tenga a dos onzas y si tiene a cuatro, echan 24, y si tienen a 8, echan 48, esprimido por una holanda cruda. Echesele encima salmuera tan fuerte que sostenga un huebo de lado encima, que esta es la señal para estar de sazón, porque con los pies o con las manos y dadas tres o cuatro vueltas se echa a una parte y se deja estar cinco días para que se enjuague y encorpore el azogue que con el metal y la salmuera lo avive, para que con más fuerza arrebate el azogue aquella menuda parte de la plata que ésta en el metal tan inuisible que nadie pueda verla. Estos seis quintales o cien que sean, se tornan a repasar otras tres vezes y dado el tercer repaso se aguarda otros cinco días que por todos son veinte, y entonces se puede lauar y sacar la plata. (…) Para acortar este tiempo, echan este metal en estufas que las calienta el uapor de un agua que toma calor en una caldera que sale tan denso que penetra un montón de trezientos quintales de metal, y lo cueze tan suabemente que el azogue no se quema, antes se aviva y fortalece, de manera que lo que solía tardar veinte días en tomar la plata, en solo doze se alua, dándole tres repasos con fuego y cada vez se torna a meter en la caldera”.

Notas.

(98) En junio de 1557, escribía D. Francisco de Mendoza:

“Rivas, ques la persona con quien V.M. mandó tomar asiento sobre el sacar la plata sin fuego no ha comenzado a usar de su invención. He visto carta suya que escribía a un amigo y todavia está muy confiado que ha de salir con ello, quiera Dios que sea uerdad, que todavía estoy dubda”A.G.S. Estado, Leg.° 124, fol. 55.“El que ha de sacar la plata con fuego no hauia aún a empezado a usar de su intención y incrédulo (Mendoza) que se pueda sacar sin él, puesto que le serien de la Nueva España se aprouecha del allá para este effecto y que con el sacar la plata de todos los metales y tiene las relaciones de como se haze y lo pensaua probar”A.G.S. Estado, Leg.° 124, fol. 51 y Leg.° 517, fol. 28.

(99 A.G.S. Estado, Leg.° 131, fols. 15-16-17.

(100) Cfr. A.G.S. Estado, Leg.° 519, fol. vto. 4: “Se scriue a Alemania y a Venecia para haber alguno o algunos que de lo del beneficio azogue tengan platica y sean personas que inporte a llevarlas o tomar dellas la horden que se deve tener”.

(101) E AG-S. Estado, Leg.° 650, fol. 71, fols. 179 al 186 y CODOIN: vol. 98, p. 215, carta del conde a su Magd.

(102) Sobre el procedimiento del azogue en Guadalcanal y otras minas reales, cfr. A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 46, fol. 195; Leg.° 47, fols. 60 a 69; Leg.° 50, fol. 26; Leg.° 51, fol. 18; Leg.° 1.° 58, fol. 157; Leg.° 46, fol. 98; Leg.° 51, fol. 21; Leg.° 52, fols. 84-85-88-90; Leg.° 61, fol. 16 hots. 29-8-59; Leg.° 68, fols. 121-122-129; Leg.° 74, fols. 268-272; Leg.° 82, fol. 59; Leg.° 86, Le ? 96, fol. 39; Leg.° 101, fol. 10; Leg.° 102, fol. 3; Leg.° 106, fol. 8; Leg.° 1.715, s.f., solicitúd Pérez de Canales y Gregorio Barragán. A.G.S. Contadurías Generales, A.G.S. 851, s.f., relación con los oficiales de Guadalcanal sobre los desechos que beneficia Mosen A. Boteller, 15 de octubre de octubre de 1563 asiento con el mismo, 15 de diciembre de 1563; solicitud de Francisco Pérez de Canales y w Banagán, Leg .° 3.072, s.f., asiento con A. de Sotomayor, año de 1573, González, T.: Registro y relación… de minas de la Corona de Castilla, vol. I, p. 529 y Noticia histórica… minas de Guadalcanal, vol.II MAFFEI. E., RÚA FIGUEROA, R.: Op. cit., vol. I, pp. 90-91. A.G.S. Diversos de Castilla, Leg.° 8, fol. 29 y 49. Sobre Boteller cfr. también BARGALLO, M.: La minería y la metalurgia en, la América española; ALDEO VAQUERO Q., MARIN MARTINEZ, T., ViVES GATELL, J.: Diccionario de historia eclesiástica de España vol. I PORTELLA, E.: “Un valenciano en la metalurgia del siglo XVI: Mosén Boteller” LÓPEZ PIÑERO J.M. Y otros: Diccionario histórico de la Ciencia Moderna en España, vol. I Boteller utiliza un procedimiento en tinas con palas movidas por mulas para imprimirle el necesario. Allí permanece el mineral con azogue 20 ó 30 días “dentro de los quales no se puede lauar ni sacar la plata hasta que sean pesadas”. Emplea magistrales: “En los quales an de estar (los minerales) para tomar el azogue la plata (…). Quando el dicho mosén Antonio comienza a lauar los metales en la tierra ya tiene con ellos buelto y hechado azogue y el labrar que haze es para apartar el azogue y la plata del metal y que la tierra salga y entonces no saca la plata fuera ni la desazoga hasta después”.(103) A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 50, fol. 26. La carta a Venecia, en A.G.S. Esta Leg.° 528, s.f., carta para el serenísimo Garci Hernández, que está en Venecia, año 1565. 

(104) A.G.S. Estado, Leg.° 1.139, fol. 199.

(105) A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda.

Capítulo. – 9 La Organización de la producción

          Mas que los resultados productivos, es la organización del trabajo que facilita aquellos lo que da idea de las dimensiones reales y de la complejidad de la empresa que, si bien de forma fugaz, se pone en pie en Guadalcanal. El volumen de trabajadores que llego a albergar y los problemas que aquella concentración produjo tenían pocos precedentes en Europa y, desde luego, ninguno en España.


Una primera división jerárquica: técnicos y mano de obra especializada

          La complicación que supone poner en funcionamiento una empresa minera, especialmente si se desea obtener de ella un alto rendimiento, requiere en las labores de dirección, pero no solo en estas, un alto grado de conocimientos especializados. Determinados trabajos como la dirección de labores, la entibación, la construcción de maquinas de cierta complejidad, los enseyes o las labores metalúrgicas, requieren un alto nivel de especialización. Otras sin embargo, como el desagüe, los transportes interiores y exteriores o el derribo de mineral en el interior de los pozos exigían únicamente fuerza física y, por lo penoso de su desempeño, eran habitualmente trabajos poco demandados, salvo en caso de necesidad. Por tanto, esta diferencia determinaba ya una muy clara jerarquización que vendría después favorecida por la apertura de las escalas salariales o por factores aleatorios, como la consideración por parte de los elementos directivos, que tenia consecuencias en aspectos importantes de la vida de ambos grupos de trabajadores, como el alojamiento o las jornadas de trabajo. Así pues, a primera vista, la fuerza de trabajo en la fábrica guadalcanalina aparecía escindida por una división muy neta: técnicos por un lado y trabajadores sin cualificar por otro.

          El cargo de mayor importancia, equivalente en una mina actual al de ingeniero director de las explotaciones, era el supervisor, empleo que no tenía entonces una denominación específica, pero cuya misión era la dirección técnica de la explotación; dirigía las labores de profundización y supervisaba todas las operaciones de tratamiento del mineral. Su salario casi duplicaba la cuantía del subsecuente y prácticamente cuadruplicaba la del situado en cuarto lugar.      
          Le siguen en importancia dos cargos equivalentes a directores de las labores subterráneas y de las de tratamiento del mineral. El primero, denominado “capataz de pozo” cobra un salario mayor que el segundo, que recibe el nombre de “ensayador mayor”, cuya función era intercambiable por la de un ingeniero director de las labores metalúrgicas.

Con un salario colocado en el tercer lugar de las tablas salariales, debido esencialmente a la extrema escasez en el Pals de este tipo de técnicos, el denominado “maestro carpintero” tenía como misión la dirección del entibado de los pozos y la construcción y mantenimiento de la maquinaria ubicada en la mina (1).

          Entre ellos y el peonaje existía toda una serie de oficios intermedios de menor tecnificación, pero cuya formación especializada los separaba de la mano de obra sin especialización. En extracción trabajaban varios “capataces” de pozos, cuya denominación esconde una responsabilidad mayor que la calificación igual en la actualidad “su cargo seria hoy asimilable al de un facultativo de minas”. El funcionamiento de las maquinas estaba confiado a un “encargado de los ingenios” y asimismo, tanto en la fundición como en la posterior separación de la plata, la mayor responsabilidad correspondía a los “maestres de fundir y afinar”.

          La falta de una fuerte tradición minera anterior a la obsolescencia de la tecnología vigente en el Pals a la altura de 1555, que ya había movido al Rey a firmar el contrato con los Fugger, lleva prácticamente a confiar la dirección técnica de la explotación a“alemanes” (2). Recordemos que este término, tal como aquí se usa, tiene un significado más amplio que abarca un conjunto de nacionalidades centroeuropeas (3), entre los que encontramos a verdaderos alemanes procedentes de Sajonia o del condado del Tirol -de Innsbruck-, a flamencos, holandeses, borgoñones, loreneses, franceses, hasta un inglés, el capitán Richard Gudal,

hábil y de experiencia en las cosas tocantes a conocimiento de minas y metales y de hacer contraminas y otros yngenios prouechosos a la lauor y platica dellas”,
a quien Mendoza llamó a Inglaterra para que viniera a trabajar aquí.

          Los primeros alemanes que llegan a Guadalcanal son proporcionados por el representante de los Fugger, Schuren, ya a fines de 1555. Este, a la firma de su contrato (1553) ya tenía a sus órdenes trabajando aquí a treinta de ellos y a lo largo de los dos primeros años de vigencia de aquel -1553-1555- había hecho venir a otros ciento treinta, que en el momento de descubrirse Guadalcanal ejercían sus funciones en diversas minas. A fines de 1555 Schuren recibe la orden de trasladar a la mina real a todos sus empleados germanos, con lo que a comienzos de 1556 ya estaban allí instalados setenta, que en enero efectuaban ya las primeras fundiciones, pero el rendimiento parecía corto, ya que Zarate escribía a Felipe II que

“importaría mucho que se trajesen todos los mas que fuese posible, hasta trecientos dellos, o a lo menos 200 que sean muy hábiles, en especial de buscar minas y fundir y lauar”.

          Para ello se establece contacto con los Fugger para que sirvan de enlace en la propia Alemania, al tiempo que la propia Corte, a la sazón establecida en Bruselas, y los embajadores españoles en las capitales europeas cercanas a centros donde las técnicas de minera, metalurgia y ensaye han alcanzado una altura notable, realizan gestiones por su cuenta con una sola instrucción tajante: que los mineros no sean luteranos. Los cargos técnicos de mayor responsabilidad en la mina real fueron contratados así.
          A fin de atraerlos, se les ofrecen salarios elevados, sensiblemente mayores que en su país de origen -mientras el ensayador de Guadalcanal ganaba -dos ducados diarios, un colega suyo en Flandes ingresaba solamente uno- y “buen tratamiento”, coadyuvados por un acicate que juega también un papel de importancia: la posibilidad que España ofrece de dar el salto al Eldorado americano, algo que algunos de ellos lograran convertir en realidad de forma más o menos legal. No era esta la idea de la Corona cuando se realizan las pesquisas para su contratación; se trataba más bien de organizar aquí una colonia de mineros arraigados que, al mismo tiempo que pusieran en pie las minas reales, sirvieran como maestros para el aprendizaje de los españoles, de forma que al cabo de un cierto tiempo, la recurrencia a técnicos extranjeros se hiciera innecesaria; con este fin se recomienda que vengan a España acompañados de sus mujeres (4). Pero esta en la idiosincrasia del minero del XVI la movilidad y la falta de raíces, y para asentarlos la Corona debe recurrir cada vez a mayores incentivos; la biografía de uno de los técnicos germanos, el fundidor Cornelio Sconop, es un buen ejemplo del tipo de vida de estos asalariados: sajón, había trabajado en varias minas alemanas, en el ducado de Lorena y en el Tirol, donde es contratado para venir a España. Aquí trabaja para Su Majestad en Guadalcanal y Aracena, de donde se traslada a Almadén, acabando allí sus días en espera de un permiso para pasar a Nueva España.

          A los extranjeros se les abona el precio del viaje hasta Guadalcanal, se les entrega una ayuda antes de que comiencen a trabajar en concepto de vestido y, siguiendo las recomendaciones que emanan de la propia Princesa Gobernadora, que ordenaba al administrador, Zarate:

“pues decís que esos tudescos son tan necesarios para esa fabrica debéis tener manera con ellos para que no se vayan y ocupen en ella”,se les concede un tratamiento de privilegio. Un buen ejemplo de las consideraciones de que son objeto lo proporciona el caso de un germano, Johann Stenberg o de Wittenberg, ensayador y prospector, a quien se le concede el cargo equivalente al de director técnico de la mina. Fue enviado directamente por el Rey desde Bruselas y la Princesa lo recomendaba en carta de los administradores de la mina, indicándoles que debían procurarle “todo buen tratamiento, aposentándolo bien en la casa de campo y dándole el aposento y cama y otras cosas necesarias” y pagándole un salario realmente envidiable: 782 maravedíes diarios. Del cumplimiento de la orden dan buena cuenta las informaciones que desde la mina llegan a la Corte. En diciembre de 1556 escribía Zarate:

“Queriéndose ir (Stenberg a la Corte con permiso temporal) vi que dejaba cerrado su aposento, ques el mejor que hay en esta casa, sin tener en el cosa ninguna suya salvo las camas y otras alhajas que le compramos, y especialmente nos haze falta una chimenea buena que tiene en la sala, pues no hay otra en toda la casa donde podamos pasar las, tempestades e fríos que aquí haze; rúguele con toda instancia posible que en uno de los tres aposentos que tiene recogiese aquella su ropa y uno de sus pajes que aquí dejo y dejase los otros dos de que nos pudiésemos aprovechar, pues vía que andan los oficiales de V.M. durmiendo de choca en chora por no tener donde poderse albergar, y que cada e quando viniese, se le volvería todo (…) y ni lo uno ni lo otro basto para que hubiese en el comedimiento, aunque le hive otro requerimiento por escrito, cuyo traslado ansi mesmo envío cierto es honbre tan soberbio y sin razón que acertara mucho el que se apartase de su compañía” (5). Junto a los bien remunerados cargos de máxima responsabilidad técnica, se contrata también a germanos para labores como el lavado, partido y desagüe, ya que al haberse en parte mecanizado, los alemanes “tienen mucha más destreza que los españoles”; igualmente se ocupan de las entibaciones, en las que son insustituibles, y de las fundiciones en las que igualmente parece que la ventaja que hazen los alemanes a los de Azuaga (…) me paresce grande y es cosa que conbiene mirarse para ver si se puede poner rremedio en ello”.

          Solo en las labores de separación de la plata se dice que los españoles —y después muy especialmente los técnicos venidos de Nueva España— les aventajan claramente. En muchas de estas labores comparten su trabajo con españoles, con la diferencia de que a igual trabajo cobran exactamente el doble de salario y su jornada laboral es de ocho horas frente a la de los españoles, que asciende a doce (6). Este desnivel salarial en función de la nacionalidad se justificaba porque, aun cuando desempeñan idénticas funciones, las cumplían más satisfactoriamente.

          En un principio, los informes sobre los alemanes son realmente exultantes y revelan autenticas discriminaciones en la actitud con ellos respecto a la mantenida frente a los españoles. En el momento en que acababan las fundiciones, debían asistir a la extracción del mineral de los hornos los administrativos junto con el administrador; sin embargo, este afirmaba que “se podrían escusar en las fundiciones que haven los alemanes, por ser, como está dicho, muy fieles”.

Lo mismo ocurría en las labores extractivas: “en cada pozo está puesta una guarda para que lo guarde, aunque esta dizen que se podrá escusar en los pocos que labran los alemanes, porque son muy fieles”.

La propia Princesa Gobernadora transmitía una opinión semejante en carta a Felipe II:
“(los alemanes) son muy provechosos y fieles (…) más que los naturales de la tierra”.
Las órdenes que había para la distribución del trabajo indicaban:
“andan moriscos y gente de la tierra y cuando se descubre la vena, luego se le mezclan alemanes, porque no lo oculten y hagan fraudes”;a la salida de cada turno de trabajo los trabajadores españoles eran cacheados, mientras que se dispensaba de este vejatorio tramite a los extranjeros.

          Salarios altos y buen trato atraen a un buen número de extranjeros al trabajo en las minas reales, atractivo que se ve fomentado desde las más altas instancias de la Corona que insta a los germanos que ya trabajan aquí a que escriban a compañeros suyos en sus países de origen, “dándoles a entender la riqueza desas minas y como se podrían ocupar bien en ellas y el buen tratamiento que se les hará para inclinarlos a que vengan mas presto y con mayor voluntad

y que en una actitud de autentico papanatismo viene a propugnar prácticamente, en instrucciones que envía al administrador, que se contrate a los extranjeros por su condición de tales. En marzo de 1556, ordenaba la Princesa a Johann Schuren que enviara
“luego al dicho Agustín de carate todos los alemanes y frangeses y otros cualesquier extranjeros que tenéis en las dichas minas de rejalgar y en otras partes”.
          La consecuencia de esta preferencia por la mano de obra foránea es la extensión de la fama de la mina entre los extranjeros residentes en España, entre quienes se dice: “que estas minas se han de gobernar y tratar por alemanes y ser el administrador un alemán, con cuya fama no ha quedado en Seuilla flamenco ni alemán, ni en Cádiz ni en Gibraltar, y aún desde Portugal que no acuda aquí, como quiere que es verdad y confiesa el alemán (el director Stenberg) que en todos ellos no hay hombre que sea buen minero, pero, no obstante esto y que unos son marineros y otros bohoneros y otros que venden coplas y agujas y otros de los romeros que pasan cantando a Santiago, que en llegando aquí, al que dice que Babe algo de minas, le dan estos capataces (alemanes) al que entra en el pozo 4 reales y al que tira el torno tres y tres y medio y todos ellos trabajan por duas, que es ocho horas, partiendo el día en tres duas”.

         Pronto la situación se deteriora y las informaciones cambian de signo:
“En el pozo de (…) Adán han trabajado siempre flamencos, andando en lo bajo cinco personas y en el torno cuatro de ocho en ocho horas, y visto el poco fructo que en todo este verano han hecho, nos ha puesto en grande admiración hasta que podrá haber quince días que a ml me dijeron que los dichos tudescos, con el favor que han cobrado por acá, y viendo cuan a salvo lo pueden hacer, porque no los catan al salir de los pocos, hurtaban del metal del dicho pozo y lo llevaban a Llerena (…) y visto aquello, y paresciendo desigualdad que nuestros naturales fuesen catados (…) y que ellos estuviesen burlando dello y llamándolos ladrones, determine hacerlos a todos yguales”.
          La orden que se expide y que es luego confirmada desde Madrid en las instrucciones al nuevo administrador, Diego López, es que en adelante se les rebaje el salario y se les aumente la jornada (7).

          Ante la resolución de la administración, los alemanes deciden, “juntándose en un escuadrón y a manera de amotinados”, no entrar en las minas en tanto no se anulara la decisión, produciéndose así la primera huelga de que hay noticia en la minería española. La respuesta de la administración es sustituir por españoles a los amotinados y despedir a:

“sesenta o setenta alemanes que servían de mineros y de tirar los tornos, hallándose que los mineros no tenían industria y los unos y los otros llevaban escesibos salarios (…) y con algunos buenos mineros que quedaron, que sería hasta ocho o diez y con todos los fundidores, ademadores, carpinteros y moledores e lavadores (…) nos dimos tal mana que se concertaron por sueldo señalado con obligación de servir un año, paresciendo que teniendo (…) estos oficiales, que son los que digo y he dicho sienpre que son menester de Alemania, con haber algunos pocos mineros que industrien a los nuestros, no hemos menester aquella canalla, que no haven tanto y llevan mucho más que los nuestros”.

          La decisión acaba con las antiguos alegrías contractuales y centra el recurso a los extranjeros solo en aquellos oficios técnicos en que los españoles carecen de conocimientos, pero con una clara intención de que estos adquirieran a su lado la necesaria formación profesional (8).

          El número elevado de “alemanes” que en algún momento pretendió la Real Hacienda que alcanzara los trescientos, nunca debió de sobrepasar los 200 y entonces comenzó a descender, sustituidos poco a poco por españoles en todos aquellos puestos en los que no eran insustituibles, especialmente a medida que aquellos iban adquiriendo una experiencia en contacto con ellos. En octubre de 1556 ascendían a cien, aunque se seguía reclamando el contrato de más técnicos. Aún en 1559, de dos maestros fundidores, los dos son alemanes; de seis ayudantes de fundidor, los seis son extranjeros; de siete entibadores, también son los siete foráneos; de nueve quebradores de metal, seis son igualmente extranjeros. En 1568, de siete entibadores, tres eran extranjeros y de nueve lavadores, tres no eran españoles. Los “alemanes” son generalmente asalariados, aunque en algunos casos —por ejemplo, a veces, en los trabajos de extracción— aparecen también como destajistas. Trabajaban igualmente extranjeros por contrata en el beneficio de los desechos, que se les cedían mediante el cobro de un cuarto o un tercio de los beneficios para la Hacienda de Su Magestad.

          La absoluta hegemonía de los técnicos centroeuropeos se va viendo poco a poco compartida por la influencia que llega del otro lado del Atlántico. Si bien en los primeros años de explotación las minas reales suponen una ruptura absoluta con la tradición técnica anterior y su sustitución por la centroeuropea, a partir de 1560, las sucesivas llegadas de técnicos ultramarinos, que aportan las novedades surgidas en las colonias, entroncan a la minarla española con la colonial, que no deja de ser una herencia transformada y evolucionada de la española tradicional con aportaciones e influencias centroeuropeas, con lo que, de hecho, la minería real española enlaza con la tradición anterior en parte a través de Ultramar.

          El grupo de alemanes en Guadalcanal se mantiene en contacto con las posibles novedades tecnol6gicas surgidas en sus tierras de origen a través de la llegada a la mina de expertos que introducir esas novedades (9) y a través también de viajes que hacen a Centroeuropa con cierta periodicidad subvencionados por la Real Hacienda (10).

          En el interior del grupo de los extranjeros de Guadalcanal, las diferencias de salario o de formación son notables. Sin embargo, mantienen entre ellos una gran cohesión como grupo que manifiestan por ejemplo en la “huelga” de 1556 o en la indiscriminada contratación que hace el director de sus connacionales hasta las medidas restrictivas antes citadas. Y esta solidaridad la manifiestan especialmente frente a los españoles, con los que los choques son frecuentes y, en algunos casos, sangrientos; en 1560, como consecuencia de pendencias entre “alemanes”  y españoles se produce un homicidio, de resultas del cual uno de los capataces alemanes con un grupo de su nacionalidad se ven obligados como culpables a huir a Portugal, donde son contratados para trabajar en unas minas denominadas de Vilaflor. De hecho, las relaciones entre extranjeros y españoles debieron ser muy difíciles, agravadas por las discriminaciones y las vejaciones de los primeros tiempos y por la incomunicación, ya que, como se deduce de algunas informaciones practicadas, muchos de ellos no hablaban una palabra de castellano (11). Para las ocasiones en que es preciso —relaciones con los oficiales, informaciones testificales, etc. — uno de los guardas españoles actúa como intérprete, por lo que cobra un complemento de salario, mientras que los técnicos de mayor cualificaci6n, como Stenberg, se comunicaban con la administración utilizando el latín.

          Los “alemanes” de Guadalcanal trabajan también en las minas reales cercanas de forma esporádica; son enviados a ellas temporalmente como directores de laboreo o expertos en la colocaci6n de maquinas y así los encontramos trabajando en Aracena, Cazalla, Valverde de Mérida, o incluso en los intentos reales de volver a poner en explotaci6n Almadén previos a su cesión a los Fugger. Y cuando la mina andaluza decae abiertamente y sus salarios, petrificados, comienzan a perder valor adquisitivo, emigran a otras minas privadas, donde sus posibilidades de acceder a mayores ganancias son más elevadas. Muchos se van a Almadén, donde la empresa de sus compatriotas banqueros está dispuesta a acogerlos (12) ; a algunos otros los contratan otros empresarios, como el financiero Gerónimo de Salamanca, cuando decide realizar una serie de prospecciones mineras, o la empresa de una de las minas de mayor envergadura de Alcudia-Almodóvar, que se lleva al maestro de fundición. Algunos, por último, se dedican a ejercer ellos mismos como empresarios de pequeñas minas que a veces habían ya comenzado a trabajar cuando eran empleados de la mina real, contribuyendo así ellos también a la revivificación minera que caracteriza a los años 1556-1565, si bien insistiendo en el machacón interés exclusive por la extracción de plata que les llevara al fracaso junto con el resto de los empresarios mineros.

          Una grave amenaza se cernirá pronto sobre los técnicos germanos, que contribuirá extraordinariamente a dificultar la fluida relación que hasta entonces se había mantenido en materia de tecnología entre el ámbito germánico y el español; en 1559, uno de los capataces alemanes Claudio Mayre —seguramente Mayer (13), es detenido por la Inquisición de Llerena acusado de haber proferido expresiones heterodoxas en el momento en que la Santa Hermandad iba a detenerle por su participación en uno de los numerosos altercados entre mineros españoles y extranjeros. Tras un proceso es condenado a morir en la hoguera y la sentencia es inmediatamente ejecutada en la villa de Llerena. El impacto de su ejecución es grande entre sus compatriotas y llega a sus países de origen, con los que los “alemanes” de Guadalcanal mantenían frecuentes relaciones epistolares. Junto con el conocimiento de la situación general en materia de represi6n religiosa en España, ampliamente difundido en los países reformados, contribuye a hacer extraordinariamente poco atractivo el país cara a la continuación de la corriente inmigratoria de técnicos del ámbito centroeuropeo a nuestro país. Si la persecución religiosa tuvo un claro y constatado impacto en la evolución de la ciencia en nuestro país, no menos importante resultó éste en relación con la de la tecnología, tan precisada como aquella de una constante relación  con los avances que se producen en otros ámbitos. Si se puede hablar de “tibetanzación” al referirnos a la cultura española posterior a 1560, con igual propiedad podemos aplicar el termino a la tecnología. Sera muy difícil con posterioridad a esta fecha encontrar expertos procedentes de las aéreas afectadas por la Reforma, que estén dispuestos a desplazarse a un país en el que corren el peligro de servir para alimentar una pira  a causa de manifestaciones proferidas en un momento de ofuscación. Todo ello junto a muchos datos que hablan de dificultades para hallar fundidores destinados a las fábricas  de artillería o el mismo de que, cuando en 1565 se solicitan nuevos técnicos en entibación de Alemania porque “el verano pasado se murieron muchos extranjeros que servían para este efecto” no se encontró uno solo dispuesto a venir.

          Guadalcanal es una mina puente. En ella se reciben las técnicas alemanas, se asumen, y de allí, por medio de la emigración de técnicos, llegan a América. Pero, al mismo tiempo, de América vienen también sus innovaciones a Guadalcanal y desde ella se difunden ni resto de la metrópoli y en ocasiones a Europa. Acabamos de ver el flujo en dirección Europa Central-España. Pero también se produjo un importante intercambio, en este caso de mayor reciprocidad entre ambos lados del Atlántico que, tras el fin de la relación con el norte, se convierte en el único contacto técnico a partir de una fecha situada  en torno a 1562.

          La aportación de la experiencia minera y metalúrgica americana comienza ya desde el mismo  inicio de la explotación. Ya dijimos antes que varios directivos de la mina andaluza tenían una previa experiencia americana. Luego irán llegando nuevos aportes en forma de conmistiones de expertos o de contratos reales con especialistas que ofrecen sus servicios y que comienzan a hacer allí sus experiencias; en 1556 se introducía, como ya vimos, el hornillo de reverbero y la técnica de fusión del mineral rico sin previa concentración, a comienzos de la década siguiente era el beneficio del azogue o la llegada del procedimiento del mercurio en caliente de la mano de Agustín de Sotomayor en la década de los setenta.

          La coexistencia de personas con experiencias diferentes, alemanas y americanas en la fábrica, provoca la aparición de dos a modo de partidos, germanistas y americanistas, los partidarios el “modo de Alemania” y los del “modo de Nueva España” (14), que mantienen entre  si polémicas, a veces realmente encendidas. Al comienzo de la explotación, los dos máximos directivos, Agustín de Zarate y Francisco de Mendoza son muy representativos en ambas filias. Mientras Zarate, conocedor de ella por su experiencia anterior, es el 1lrincipal valedor de la tecnología alemana, apoyado en ello por la Corona, Mendoza, estante durante mucho tiempo en Nueva España y Perú, es partidario abierto de los conocimientos de los mineros coloniales y a ellos acude con profusión para que formen parte de las frecuentes comisiones de expertos que reúne para solucionar los sucesivos problemas que se producen en la explotación; en 1556, cuando Mendoza acababa de tomar posesión de su cargo, Diego Ricote, un especialista de la mina, escribía:

“el señor D. Francisco de Mendoza ha llegado a estas minas de Guadalcanal y luego en llegando, envió a llamar a seuilla y a otras partes honbres que an rresidido en Yndias y an tenido minas suyas propias que las han beneficiado por sus propias personas, y así an venido y se an hecho ensayes ansí en las fundiciones de metal como en las afinaciones .(…), los de México que aquí an venido dizen que las minas durarán mucho tienpo, porque los metales van muy afirmados (…). Los alemanes, que son los fundidores que andan en estas minas, dizen -que mejor es que se labe el metal; ha avido sobre esto grandes consejos y consultas. Crese que se tomará el parescer de los de la nueba spaña” (15).

          Si bien  en la tecnología extractiva no se discute la superioridad germánica, ni siquiera por los propios venidos de América, en relación con la de tratamiento de mineral la polémica es constante. La controversia que se suscita cuando en 1573 llega A. de Sotomayor a Guadalcanal es muy ilustrativa al respecto; su comisión es ordenada por la Corona, consciente de que en los casi veinte años de explotación de la mina real, la tecnología allí implatada ha podido quedar ampliamente superada y se han producido mientras tanto en América innovaciones de las que constantemente llega noticia y que convenía importar aquí.  El informe que eleva Sotomayor es muy crítico respecto a las técnicas de fundición que a la  sazón se usan en la mina andaluza:

“Todos estos géneros de beneficios (los empleados en Nueva España y que acaba de exponer) son diferentísimos del que en Guadalcanal se usa, porque allí se funde por la carbonilla, cosa aborrecida y no usada en la Nueba Spaña, porque con ella no sale el metal bien fundido y se requema y consume la plata con la gran violencia del fuego que en ella anda. El metal que echan es en pedazos tan gruesos como huebos y a treinta arrouas de metal echan solas 20 de greta y cendrada habiendo de echar 60, cosa irreprensible y la más dañosa que puede ser, porque esta liga de greta y cendrada se derrite luego en echándola al horno, si el metal está tan grueso como digo, tárdase mucho en deshacer y como la liga fue tan poca y se fundió tan presto, queda el pedazo de metal grueso batallando con el fuego, cuya braueza requema y consume la plata. El metal ha de ser muy bien molido, como dicho es y a seis arrouas dello echarle doce de liga. y desta manera no se perderá la plata. Précianse de una cosa, ques la que más les condena, y es que aquella reuoltura de 50 arrouas la funden en más breue espacio que en el horno español se funden 12 y esta breuedad es la mayor perdición porque no puede salir fundido con tanto priesa, ni la plata que el metal tienen puede derretirse bien en tan breue espacio”.

          Según Sotomayor, las innovaciones que él propone son absolutamente autóctonas y descubiertas en la propia Nueva España por los colonizadores, estimulados por la necesidad:

“este género de sacar plata no se aprendió de los yndios, ni de acá fueron honbres que lo supiesen, porque no sabían fundir y tanbién moraban el afinar sobre cendrada de ceniza y ladrillo y en buytrón, antes solían desenterrar los muertos y quemar los huesos, cuya ceniza sola dezian que aprouechaba para hacer la copella en que afinaban, y ansimismo había otras rusticidades en que se conoce bien la ignorancia de aquel tienpo (…). De veinticinco años a esta parte, la  nescesidad y la continuación de esta arte, ha hecho que las gentes caigan fine9a que agora se trata”.

          A las críticas de Sotomayor contestan los oficiales de las minas:

“Y en cuanto a lo que el dicho Sotomayor ha dicho, dezimos que se tiene cosa bárbara lo de las Indias en todas las oficinas e yngenios y labores de minas como pudiéndolo cotejar fácilmente se vería y se ve claro en un buytrón aquí nos ha pintado el dicho Sotomayor sin cobertura ni cielo y en un tapado y en el fundir sin escorias y en un yngenio y en las barretas con cavan los yndios y la manera de proceder en la labor tan de bárbaros, sin cuerdas ni tornos ni proporción, sacando a cuestas lo que han cauado y una sola barreta con que ha caundo cada hombre y que todas son cosas fuera de la policía de los mineros y que por tal nombre se deben llamar e que están en uso con la gente de aquella tierra y que a su modo lo hacían como bárbaros (…). De lo que se ha entendido del dicho Sotomayor se ha colegido que la carbonilla sería útil para la Nueva España, de lo cual se podría hazer experiencía mande V.M. traer a esta fábrica Qiertos metales que se mandaron traer de Nueva Spaña para ciertos ensayes, donde se podrá hazer experiencia dellos, y ver si ha efeto que en los de acá, ques muy grande, y tanto que le ha puesto admire al dicho Sotomayor y a todos los demás que vienen de las Yndias (…)”.

          Los oficiales manifiestan auténtico desprecio ignorante de la técnica ultramarina; Sotomayor les escribía:

“He dicho a vuestras mergeres que cuanto aquí se hace es diferente de lo que en Nueva Spaña se usa, y que si yo fuera alguna parte, enmendara algunas cosas, me han respondido vuestras mercedes que es disparate pensar que cosas en las Yndias que lleguen a lo que aquí se hace” (16)

          Diez años más tarde, en 1580, es un indiano el encargado de revivificar la mina, tras el cierre de 1577 en un régimen de semi-contrato; escribía éste a la Corte relatando su anterior estancia en Potosí, y éste es el primer caso en que se cita en Guadalcanal una estancía anterior en Perú, frente a la hegemonía absoluta que hasta entonces mantienen los llegados de Nueva España, claro signo del lento desplazamiento de un área por la otra:

“Me mandó V.M. que sirbiese en la administración destas minas de Guadalcanal y el principal fundamento fue aprobechar estas minas y ponerlas en su ser como persona de quien V.M. tubo relación que entendía estas cosas de labor de minas y beneficio de metales, así por azogue, como persona que fue el primer fundador deste beneficio en Potosí el año 1572 como de otros beneficios”.

          Se atribuye Delgadillo, al igual que lo hacía veinte años antes Boteller, ser él quien introducido en Potosí de forma exitosa el nuevo beneficio de azogue, novedad en la que efectivamente pudo tomar parte, a fin de recibir por ello una mayor credibilidad.

          No es sólo técnica lo que llega desde Ultramar a la mina de Guadalcanal y a las españolas en general; también llegan capitales. Tanto mosén Boteller como Delgado invierten en la mina real el capital que antes habían acumulado en su estancia americana. (17)  Ya veremos más adelante las inversiones de los retornados en otros yacimientos.

          Pero la corriente de relación no es unilateral. También desde Guadalcanal emigran técnicos alemanes y españoles a la otra orilla del Atlántico, que en muchas ocasiones se expatrían  por su cuenta y llevan nuevos conocimientos a desarrollo original autóctono de la minería  americana (18). Pero en otras, los técnicos se desplazan a América por encargo de la propia Corona, especialmente a zonas donde, a diferencia de la Nueva España o Perú,  la minería no había alcanzado un grado suficiente de desarrollo o bien donde setrataba de poner en explotación minerales cuya extracción representaba una novedad en las colonias; por una y otra razón se prefería a los técnicos guadalcanalinos frente a los radicados en la península a los de ultramar. En 1568 el Consejo de Indias encargaba a los oficiales de Guadalcanal que informasen de personas hábiles y suficientes que estuvieran dispuestos a ir a r las minas de Nueva Granada, que estaban abandonadas por falta de operarios. (19) En 1578 salen hacia Cuba maestros fundidores alemanes y ayudantes españoles para poner en explotación las minas de cobre de Santiago de Cuba, junto con personas expertas hacer carbón vegetal (20).

          De hecho, la idea que se mantiene durante mucho tiempo fue que Guadalcanal fuera centro de formación de técnicos y de experimentación de nuevas técnicas con destino  a esta vivificación de las artes mineras, no sólo en la metrópoli, sino también en las colonias. Este carácter de escuela le viene dado ya en las propias ordenanzas que regulan su funcionamiento y que obliga a que los expertos enseñen a aquellos que no lo son su oficio, ya que tal como lo expresa su administrador en 1557, había mucha necesidad de formar mineros expertos tanto para España como Nueva España y Perú (21).

          Técnicos de Guadalcanal fueron llamados para hacer pruebas y dirigir las primeras labores en las minas de cobre de Guadix, Alcudia, Almodóvar, Almadén, Fiñana, son hados a la Corte para hacer experimentos de cobre e incluso se desplazan a trabajar también a Portugal, a donde el Rey de aquel país solicita de Felipe II que le envía mineros alemanes de los que trabajan en su mina andaluza, pero también, cuando varios mineros alemanes huyen al reino vecino y son contratados en las minas de Vilaflor —vid. supra—, encuentran allí a algunos trabajadores castellanos que antes habían trabajado en Guadalcanal. (22)     .

          La misión de escuela y centro dinamizador de la minería que cumplía Guadalcanal se considera también a la hora de pensar en su abandono, en un momento en que su falta de rentabilidad desde un punto de vista puramente económico era ya clara. A la consulta desde la Corte, los oficiales de la mina contestaban: “Ofrécese tanbién de considerar el recurso que aquí tienen los mineros de Azuaga, Fuente Obejuna, Castuera y otras partes donde se les hacen sus ensaye les desengaña de mil errores que por allá se les ofrescen y se animar obra” (23)

Nota.-

(1) De la escasez y su incidencia en la fijación de su salario, es buena muestra el que el maestro carpintero Hans Arps, a quien se contrata para venir a España con un salario de 215 maravedíes diarios emigre a las minas de Almadén a los dos años de llegar. Dado que sus servicios se consideran absolutamente indispensables, se entablan negociaciones con él para que regrese a la mina real. Su respuesta es que solo volvería si se le asigna un salario diario de 510 maravedíes, un aumento de más del doble, exigencia que aceptan inmediatamente los administradores de la mina andaluza.
(2) La información sobre la presencia de extranjeros es abundantísima. Sin ánimo de agotarla aparece en A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 34, fol. 364; Leg.° 42, fol. 1; Leg.° 47, fol. 48; Leg.° 57, fol. 121; Leg.° 58, fol. 135, fol. 158; Leg.° 150 bis, fol. 5; Leg.° 28, fol. 42, fol. 10; Leg.° 82, fols. 60 y 61; Leg.° 66, fols. 20 y 23; Leg.° 38, fol. 149; Leg.° 28, fol. 173; Leg.° 30, fol. 103; Leg.° 31, fol. 44; Leg.° 28, fols. 33, 37, 52, 173, 46, 11, 51; Leg.° 103, fol. 12 Leg.° 29, fol. 120; Leg.° 31, fol. 39, fol. 48. A.G.S. Estado, Leg.° 113, fol. 81; Leg.° 56, fol. 90, 91; Leg.° 120, fol. 256; Leg.° 518, fol. 26; Leg.° 519, fol. 16, fol. vto. 4; Leg.° 114, fol. 63; Leg.° 511, s.f., carta del Rey a Antonio Fucar de 5 de mayo de 1556, fol. 194; Leg.° 510, fol. 111; Leg.° 133, fol. 43; Leg.° 126, fol. 130, sobre fundidores alemanes a Málaga; Leg.° 113, fols. 2, 3, 4, 5, 6; Leg.° 114, fols. 162 a 164; Leg.° 137, fols. 164 a 168; Leg.° 512, fols. 59, 73 a 75, 83; Leg.° 114, fols. 111, 158, fols. 162 a 164; Leg.° 116, fol. 118, fundidores flamencos para la artillería; Leg.° 112, fols. 131 y ss., fols. 119 y ss., fol. 131 y ss.; Leg.° 121, fol. 74; Leg.° 511, fol. 194; Leg.° 113, fol. 32 y fol. 41; Leg.° 112, fol. 92; Leg.° 114, fols. 19 y 20; Leg.° 650, fol. 102; Leg.° 120, fol. 256; Leg.° 112, fol. 119 y ss.; Leg.° 140, fol. 136. A.G.S. Escribanía Mayor de Rentas, Minas, Leg.° 1, fol. 2, fol. 6, fol. 10; Leg.° 14, fol. 5. A.G.S. Contadurías Generales, Leg.° 3.072, s.f., cedula a Juan de Stenberger de 19 de abril de 1558; s.f. “la orden que se tiene en el beneficiar las minas de Guadalcanal” ; s.f. cedula recomendada a J. Stenberger; s.f. cartas del contador Almaguer a Zarate y Pedro Luis de Torregrosa de 28 de enero de 1556; Leg.° 851, s.f., traslado de la declaración de Claudio Mayre que hizo estando preso en el Santo Oficio de Llerena. A.G.S. Diversos de Castilla, Leg.° 8, fol. 61, fol. 36, fol. 40, fol, 29; Leg.° 46, fol. 99. A.G.S. Patronato Real, Leg.° 26, fol. 158. NONZÁLEZ, T.: Noticia hist6rica… minas de Guadalcanal, vol. I, p. 116.

(3) Como ejemplo, en 1559 se contrataba como maestro de entibación en Guadalcanal a “Maese Hanz Apts, alemán, natural de Malinas, en el ducado de Flandes”; cfr. A.G.S. Escribanía Mayor de Rentas, Minas, Leg.° 22. Rodrigo Lucas, ensayador, del que repetidas veces se afirma que es «alemán», procedía de Holanda.

(4) En algunos casos parece que si se logro esta pretensión. Cornelio Sconop, por ejemplo, matrimonio con una mujer de Aracena y el maestro Hans Aps, cuando abandona las minas se aposenta en Almagro, donde vive de un molino de viento que allí había instalado. Nicolás But, borgoñón,

“ha trabajado en estas minas desde que se descubrieron que ha doce años, sin faltar dellas más de lo que tardo en ir por su muger para traerla”.

(5) Una información de testigos, practicada en 1556, daba cuenta de que cuando el contador Zarate tuvo noticia de que aquel iba a llegar a las minas,
“hizo poner muy gran diligencia en que se le aderezase un aposento en la casa de Su Magestad en que posare el dicho alemán haziendo hazer de nuebo ciertas piezas, por manera que en el dicho aposento ay una muy buena sala con su chimenea e dos cámaras y un terrado sobre la dicha sala y demás desto, por orden del dicho señor contador se le compró una cama muy cunplida en lo qual entendió este testigo e otros comysarios de Su Magd., que costó más de ochenta ducados, conprando cada pieza por sí y conprandole sillas y mesa y todo lo demás necesario para su servicio y benydo el dicho alemán se aposentó en el dicho aposento donde a estado después así y esta con dos pajes que tiene y a tenido la puerta principal de su aposento sienpre cerrada, de manera que nadie puede entrar y algunas vezes está el dicho alemán sin salir del dicho aposento, cinco o seys días con una muger enamorada a quien el señor contador avia desterrado de las dichas minas (…). El contador carate lo había tratado muy bien, convidándolo a comer y enviándole a su casa cosas de comer (…) y quando supo que dicho alemán avia de llegar por la posta a la villa de Llerena viniendo de la corte le enbió tres cabalgaduras suyas en que viniese desde Llerena, porque entendió que las postas no podían llegar con él a las minas (…). Tenía en su aposento una muger enamorada que se dize leonor, a quien el dicho contador auia desterrado de las dichas minas por ser muger pública y que después este testigo la top6 a la dicha leonor e le preguntó donde avia estado y ella le respondió que ella avia estado retraída con el dicho alemán una semana entera en aposento (…)”.

(6) Esta desigualdad no era una novedad en España. Los fundidores “alemanes” de la artillería de Málaga ganaban más que sus homólogos españoles.
(7) “Y porque he sido informado que en la fabrica de las dichas minas andan mucho ndmero de alemanes e flamencos, los cuales o los mas dellos son inutiles y de poco trabajo y llevan salarios y jornales escesibos. Procurareis (…) que se evite en cuanto sea posible cualquier gasto superfluo que en esto haya y que no anden alli personas inutiles y que los que estuvieren trabajen y hagan sus ofigios a las horas y seguno de que los naturales destos reinos haven y por el salario que ellos llevan” .

(8) En 1556 escribía la Princesa a Zárate: “el instrumento e ingenios que decís que tienen los alemanes para entender las minas después que se han hallado, no solamente es bien que lo aprendáis vos, como decís que lo habéis de hazer, pero converna que deis horden que lo entiendan otros naturales destos reynos para que sepan usar del (…) de manera que ganen de comer sirviendo en la hacienda”.

  • Por ejemplo, en 1559 llegaba Hugo Fusio para construir dos tipos de bombas para extraer agua y modificación en los fuelles para hacerlos de mejor rendimiento.
  • El ensayador Rodrigo Lucas es enviado a Holanda por cuatro meses y el alem5n Claudio Mayre —Mayer— a Alemania.
  • Nicolás Bout, flamenco, natural de Lemburc en Borgoña (habló) “por lengua e interpretación del dicho Leonardo Brun, porque el dicho Nicolás no sabe hablar la lengua castellana”. Llevaba trabajando en la mina más de ocho años.
  •  En 1568 escribían los oficiales de Guadalcanal que Cornelius Sconop acababa de llegar de Almadén, donde ahora trabajaba y había tratado de seducir a algunos oficiales para que fuesen allí.
  •  Ante el hecho de que se le considerara uno de los mejores conocedores de la mina en ese momento, el Administrador Mendoza se traslada a Llerena para tomarle confesión antes de ser ejecutado en relación con sus conocimientos: “Claudio alemán, que quemaron en Llerena era grande ofigial de minas y pocos. Tubo mientras vivió govierno grande en su oficio para bibir y para que la mina durase Bien años, y es que, como maestro della, quando yvan sacando el metal por la caxa del, todos los ramos y bravos que avia travesseros de metal los cubria y ademaba, dexando lugar a donde y en que lugar y a quantos estados y ansi, quando faltava metal, salia del pogo como maestro y pedia albrigias al general, los quales mandava dar y descubrir metal de aquello que el tenia encubierto y guardado. Dexó debaxo desta ynfinitos grandes secretos y estando preso, entendido por D. Frangiso de Mendota pidió cedula a Su Magestad para el ynquisidor de Llerena en que se le mandó que se tomase la confisi6n al Claudio sobre lo contenido en el capítulo, ante lo qual se hico y declar6 harto ynportante al escrivano de Su Magestad, cuya declaraci6n fue a Don Francisco, pero se perdió”.
  • A.G,S. Diversos de Castilla, Leg.° 8, fol. 61.
  •  A-GS. Estado, Leg.° 56, fol. 92. Otras noticias sobre técnicos americanos en Guadalcanal y otras Lea A..G.S. Estado, Leg.° 113, fols. 2 al 6; Leg.° 114, fol. 63; A.G.S. Contadurías Generales, Leg.° 33 nombramiento de Diego López para administrador, cfr. A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda,  fols- 44y 47; Leg.° 342, fol. 4. Sobre la misión de Agustín de Sotomayor, cfr. capítulo anterior G.& Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 125, fol. 6; Leg.° 124.
  • A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 126, fol. 5.
  • Boteller compra el azogue necesario para su contrato con los ingresos que le llegan en la i la Nueva España. Delgadillo afirmaba que había invertido en la mina de Guadalcanal lo que había y traído de Indias; cfr. A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 47, fol. 60; Leg.° 342, fol. 4.
  • Ya aludimos antes a la explotación de Francisco Pérez de Canales. Con él emigraba también un ensayador español que trabajaba igualmente en Guadalcanal, Francisco de Bobadilla, cfr. GONZÁLEZ, T.: vicia histórica.., minas de Guadalcanal, vol. II, p. 389.
  • Los oficiales contestaban en carta del cuatro de mayo que había plomeros, lavadores, fundidores y afinadores, así casados como solteros que irían de buena gana. Pero eran gente acostumbrada “a la buena paga de Guadalcanal”» y sin algún partido en que viesen mejoría en sus personas no se moverían a ir y dando“cuando menos, además de las licencias sería neserario darles el flete y matalotaje”; cfr. A.G.S. Contadurías Generales, Leg.° 3.072, s.f. de los oficiales de Guadalcanal al Consejo de Indias, 4 de mayo de 1568.
  • A.G.S. Guerra Antigua, Leg.° 88, fol. 324. Ya en 1557, tras el descubrimiento del nuevo beneficio azogue, se habían enviado 4 ó 5 mineros de Almadén para buscar y poner en explotación minas de gue en Nueva España, cfr. MATILLA TASCÓN, A.: Op. cit., p. 209.
  • Ordenanza en A.G.S. Escribanía Mayor de Rentas, Minas, Leg.° 1, fol. 10. Carta del administra-en GONZÁLEZ, T.: Noticia histórica.., minas de Guadalcanal, vol. I,p. 367.
  • Cfr. la orden que recibe Martín de Ramón, administrador de Aracena, en 1556: “Primeramente ireis a las minas que se fabrican en el término de Guadalcanal y vereis y entendereis muy bien la horden y manera que tiene de beneficiallas y tomarlas heis por memoria para hazer lo mismo en Aracena” A.G.S. Contadurías Generales, Leg.° 3.072, s.f., instrucción a Martín de Ramoin, 18 de abril de 1556. también sobre la actuación de mineros de Guadalcanal en otras minas, A.G.S. Consejo y Juntas de rienda, Leg.° 46, fol. 192; A.G.S. Estado, Leg.° 143, fol. 183; Leg.° 144, fol. 116; A.G.S. Consejo y citas de Hacienda, Leg.° 109. No sólo la tecnología, también la reglamentación de Guadalcanal sirve no ejemplo para otras minas, cfr. la propuesta de Juan López de Vivero en A.G.S. Consejo y Juntas Hacienda, Leg.° 53, fol. 62. GONZÁLEZ, T.: Op. cit., vol. II, p. 227.
  • A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 155, fol. 3.

La formación de los técnicos           Y es que el aprendizaje junto a otros mineros es la única vía de transmisión de conocimientos. No existe escuela alguna organizada de formación de especialistas —hasta la creación del Seminario de Vergara de la Sociedad Vascongada de Amigos del País no puede hablarse en España de una mínima sistematización de los estudios de minería y metalurgia— ni parece que se sintiera su necesidad antes de la segunda mitad del siglo XVI, pero mucho más  XVII, en que comienzan a oírse las primeras voces en

tecnológicos se añade desde la mitad del siglo la difusión bibliográfica a través de los tratados entonces aparecidos, que inauguran lo que será el primer gran salto adelante en la difusión de la tecnología. La segunda mitad del siglo XVI, pero mucho más el siglo XVII serán la gran época de la literatura minero metalúrgica. Antes de 1600 se publican en España dos obras relacionadas con el beneficio de minerales, una con el ensayo de metales y cinco con la destilación y la alquimia, entonces relacionada en parte con dichos conocimientos, aunque los manuscritos  con cierta difusión debieron ser numerosos (25); si bien ninguna se relaciona directamente con la explotación minera, es sabido que el tratado de G. Agrícola, que tuvo una gran difusión entre los mineros centroeuropeos, fue pronto conocido aquí —vid. supra— y que el manejo de la lengua latina facultaba a algunos de los técnicos para usar de él. Algo más tarde que la aparición de la obra de Agrícola, los técnicos espálales pueden disponer ya de algunas obras publicadas por connacionales suyos; la primera en el orden cronológico es la intitulada “Los nueve libros de Re Metálica”, de Bernardo Pérez de Vargas obra fundamente de recopilación, cuyas bases fundamentales son las de Biringuccio y

          Agrícola, pero con algunas aportaciones originales señaladas por Bargalló; la segunda es el “Dialogo del hierro”, del médico Nicolás Monardes, que destaca fundamentalmente porque  rompe abiertamente con la hipervaloración que en el terreno minero se concedía en su siglo al oro y la plata y la subsiguiente infravaloración de los denominados “metales útiles”. En su exposición dialogada entre un boticario y un minero vascongado de nombre Ortuño, natural de Baquio y a quien hemos podido identificar registrando minas y poniéndolas  en explotación en la zona de Sierra Morena, se puede encontrar un párrafo que resulta  insólito entre los hombres de su época:

“(el hierro) es el verdadero oro y plata sin el cual no podríamos vivir, ni los hombres podrían ejercitar sus artes y oficios (…) es el verdadero metal preciosísimo que sirve al mundo, de que se aprovechan los hombres en sus usos y necesidades”.

          La tercera de las obras aparece en 1572 y es un tratado dirigido a los ensayadores que,  por adelantarse al más famoso de Lazarus Ercker, puede considerarse la primera monográfica dedicada exclusivamente al tema: el “Quilatador de la plata, oro y piedras…” del famoso artesano Juan de Arfe y Villafane (26). El acceso real que los técnicos de minería tuvieran  a las obras escritas nos es absolutamente desconocida.

          Si la transmisión de las técnicas consagradas se lograba fundamentalmente de forma empírica a  través del contacto directo persona a persona con aquellos que ya las dominaban y antes de fin de siglo, de forma incipiente, a través de la difusión que se lograba por medio del  libro, las novedades técnicas tropezaban con un grave problema para su difusión: la falta de un mecanismo semejante a lo que es hoy un registro de propiedad de patentes o  invenciones. Esta carencia llevaba a que aquellos que tenían el secreto de cualquier innovación no solo no trataran de divulgarlo, sino que más bien intentaran ocultarlo celosamente. Cuando Boteller practicaba la extracción de plata por el nuevo beneficiario  del azogue, se encerraba con llave para que nadie en la mina conociera en qué consistía  aquel, “porque tengo muchos secretos en ello” (27). Un principio de solución planteaba la Princesa Gobernadora en carta a D. Francisco de Mendoza de enero de 1558:

“En lo que dezis que algunas personas van a esa fabrica e con deseos de servir hacen algunos yngenios y cosas que parescen provechosas, y no es justo que otros usen de sus ,avisos e yngenios sin que ellos lleven algún prouecho dello, nos ha parescido bien, y quando alguna cosa destas se ofresciere, hareis que vengan o envien ante Nos a dar noticias de los yngenios e invenciones que hicieren (…) que Nos les mandaremos dar preuilegios para que otros no los usen sin su licencia” (28).

          La decisión  abre posibilidades para la investigación, fomentada esta por una paralela orden  real que indicaba:

“las personas que hizieren alguna ynbengion en probecho desta fabrica, se hará relación a V.M. de lo ques, para que se les haga merced” (29).

Pero la desconfianza permanece y en 1556, Geronimo Montero, vecino de Málaga” hombre bien entendido en cosas de metal de minas”, había ensayado por encargo de un empresario  de las minas de El Alosno —Huelva—, una casi inédita subvención por parte de un empresario privado, un procedimiento para beneficiar  los minerales de plomo por medio de barrilla, pero no quiere descubrir su secreto si no se le concede la exclusiva de su utilización durante diez años y se le asigna una merced por anticipado. Dado que la recompensa se demora por trámites burocráticos, emigra a Inglaterra “don        de hay metales convenientes para ello” (30)

          Los técnicos, cuya formación cultural superaba muy ampliamente a la media de los hombres de su época —eran todos alfabetos, como puede comprobarse por las numerosas informaciones testificales en que deponen y algunos, ya lo hemos dicho, manejaban con soltura la lengua latina—, poseían un bagaje de conocimientos prácticos, proporcionados por su propia experiencia o por la lectura de los pocos manuales técnico entonces existentes pero comprobables por contraste con la realidad y, junto a ellos,  un conjunto de creencias de tipo teórico relacionadas con la alquimia (31), absolutamente desconectadas de su experiencia práctica, que solían transmitirse por tradición y que eran habitualmente recogidas por los manuales técnicos y por muchas otras obras de carácter científico de la época. En general, se puede decir que los mineros recurren a la experiencia hasta allí donde es posible; mas allá, entroncan con y aceptan las ideas de los alquimistas. Esto es claro, sobre todo, en sus creencias en relación con la generación y origen de los metales.

          En palabras de López Piñero:

“el enfrentamiento con muchas cuestiones que llamaríamos químicas condujo a intentar fundamentar conceptualmente dicho empirismo en doctrinitas  que procedían de la filosofía natural académica y de la alquimia en proporciones diversas según los casos. Solamente a partir de la centuria siguiente las variadas tendencias vigentes en estas aéreas confluyeron en la búsqueda de una base científica común y coherente que sería el origen de la química moderna” (32).

          Entre las ideas más comunes entre mineros y alquimistas hallamos la de la generación, maduración y crecimiento de piedras y minerales en las vísceras de la tierra. Encontramos en A. de Carranza (33):

“la tierra se divide comúnmente en simple y compuesta. I dizese simple porque este del todo separada de los otros elementos (que según dizeen, i discreta mente fundan los naturales, no se da parte alguna de la tierra que no conste de agua, aire o fuego) sino porque es simple i sin mezcla alguna de cosas de otro género. I compuesta se dize la tierra que contiene en si diversidad de succos, que en nuestra lengua llaman jugos o zumos, los quales congelados e incorporados en ella produzen los differentes metales de que gozamos”.  Refuta Carranza otras opiniones no menos extendidas que sitúan el origen de los metales en:

el hábiito de la tierra —que llamamos huelgo o aliento— también no quadra a muchos la sentencia de Sancto Thomas que puso la materia de todo metal, después de Alberto Magno, en el azogue (…). Otros alquimistas atribuien la la materia de los metales a solo el azufre, bien sin causa, como prueba latamente Andrés Libauio. Con que a mi mucho me agrada el parecer de Jorge Agrícola, el que con gran fundamento affirma que la causa material de los metales consiste en el succo o jugo de la tierra, acompañado de varios movimientos, como el fluxo del agua, que la ablanda i a vezes mueve o la commixtion de uno y otro, y también la virtud del calor agente o del frio condensante(34).

          Esta creencia en ese jugo o savia lleva a los metalúrgicos, mineros y alquimistas a creer que los metales tienen una vida semejante a la vegetal; crecen, se desarrollan y pueden morir o, como los embriones animales, crecen en el interior de la tierra. Carranza citaba a Genonimo Cardano:

“ Elos metales iazen en los montes al modo de árboles con raizes, tronco, ramas i hojas, flor y fructo. I que muchas vezes carecen destas dos últimas cosas (al modo de diversos arboles i plantas sombrías) por falta de congruente materia i de calor i frialdad competente. Lo qual verifica en la tierra de minerales, que juntamente produze arboles i plantas, que por su parte la desustancia, con que a los metales les viene a faltar el succo o jugo necesario, como el niño de pecho apando su madre o ama se embaraza i haze preñada”.

          La metalurgia, dice Mircea Eliade, asume así un carácter obstétrico. El minero y el metalúrgico intervienen en el desarrollo de esta embriología subterránea, ellos precipitan el ritmo de crecimiento de los minerales, colaboran a la obra de la Naturaleza, la ayudan a parir más aprisa.

          Si una mina es un organismo vivo, es preciso dejarla reposar después de una explotación ya que el yacimiento pedía un descanso para poder generar de nuevo. Alonso Barba, ya en el siglo XVII, afirmaba que una mina explotada es capaz de reconstruir sus propias riquezas a condición de permanecer cerrada y en reposo diez o quince años. Porque, aquellos que creen que los metales han sido creados al crearse el mundo cometen un grave error; los metales “crecen” en las minas. (35)

          Si la naturaleza actuaba en la creación de metales, la esperanza en que el hombre le robe su secreto y sea capaz de crearlos no es tan descabellada. Un autor del siglo XVIII esribía:

“Lo que la naturaleza ha hecho al principio, tambien nosotros podemos hacerlo reproduciendo el procedimiento que ella ha seguido. Lo que ella hace todavía hoy, empleando siglos en su soledad subterránea, podemos hacerlo llegar a término en un solo instante, ayudándola, poniéndola en mejores condiciones. Como hacemos el pan, podemos hacer los metales” (36).

          Las ideas de los alquimistas y las de los metalúrgicos estaban aun muy cercanas.
          La directa influencia de los astros en la generación de los metales es otra de las arraigadas entre los hombres de la época. Ya hemos visto en el capítulo anterior la opinión de Agustín de Sotomayor, técnico novohispano, que atribuía al subsuelo español una gran riqueza en relación con la disposición de los astros. Carranza afirmaba,
“pues como en lo general España por su naturaleza sea fragosa con sus muchos collados, sierras, montes pelados i peñas y por otra parte goze de inflexiones celestes tan benignas y de aires tan puros y vivíficos, bien se sigue con la constelación, altitud de la región y natural disposición le prestan causa superiormente feraz de metales a todas las provincias”.

          Opinión semejante sustentaba en su más conocida obra el P. José de Acosta:
Los metales son como plantas encubiertas en las entrañas de la tierra, y tienen alguna semejanza en el modo de producirse, pues se ven también sus ramos. Como tronco de donde salen que son las vetas mayores y menores que él tienen notable trabazón y concierto, y en alguna manera parece que crece minerales al modo de plantas. No porque tengan verdadera vida vegeta vida interior, que esto es solo de verdaderas plantas, sino porque de tal se producen en las entrañas de la tierra por virtud y eficacia del sol y otros planetas que por discurso de tiempo largo se van acrecentando y propagando (…). La tierra estéril y ruda es como materia y alimento metales; la tierra fértil y de mas sazón es materia y alimento de plantas (…) gran verdad lo que escribió Filón, hombre sabio, diciendo que el oro, plata y los metales naturalmente nacían en las tierras mas estériles e infructuosas. Así vemos que tierras de buen tempero, fértiles, raras veces o nunca son de (…). Al contrario, en tierras muy ásperas, secas y estériles, en sierras muy en penas muy agrias, en temples muy desabridos, allí es donde se hallan de plata y de azogue y lavaderos de oro (…) 
(37).

          El Bergbuchlein recogía mas ampliamente esta creencia; la plata “despunta”bajo la influencia de la luna y los filones son más o menos ricos en plata según su posición respecto a la “dirección perfectas, señalada por la orientación de la luna. Evidentemente el oro seria generado bajo la influencia del sol. También los metales más humildes que ver con esa influencia planetaria; el cobre nacía bajo el influjo de Venus; el hierro I de Marte; el plomo, de Saturno (38).

          Todas estas creencias comienzan a sufrir una erosión ya en el siglo XVI bajo fluencia de una mentalidad más crítica y con la ayuda, en la medida en que es positiva la experiencia. Pedro de Mercado, que en 1558 publicaba sus “Diálogos de Philadelpia natural y moral” desechaba la posibilidad de que las piedras pudieran crecer, porque:

“no se puede aumentar ni crecer sino lo que se mantiene y bive, y si las piedras y metales se hacen mayores, es por pecarse con esto otros metales o piedras mediante humidad pegajosa. y no por augmentación verdadera” (39).

          Agrícola negaba la influencia directa de los astros en los metales: “Puede además refutarse que el calor del sol-extraiga la sustancia metálica de las venas porque aunque el sol saca vapores de la superficie de la tierra, sus rayos no penetran en las profundidades, y así, el aire de un tunel, cubierto por a solo una profundidad de dos brazos está ya frio en verano, porque frena y contrarresta la fuerza del sol. Los habitantes de regiones muy calurosas han observado esto y se acuestan durante el centro del día en cuevas que les protegen de los rayos del sol. Por tanto, es poco verosímil que el sol extraído de la tierra las sustancias metálicas. En realidad, ni siquiera puede secar la humedad de muchos sitios donde suelen hallarse filones, ni la tierra este protegida y sombreada por arboles. Es más, algunos mineros de entre las diferentes clases de filones metalíferos, escogen los que he descrito como mejores, esa orientación, de modo que al contrario, los descalifican y rechazan las minas de cobre que tengan esa orientación, de modo que, en conjunto, no hay razones para preferir una orientación a otra. Porque, ¡Por qué razón no extraería el sol el cobre de las minas de cobre, ni extrajera la plata de las minas de plata y el oro de las de oro? (…) Otros mineros, entre ellos Calbus, clasifican también los ríos y los arroyos auríferos. Un rio o un arroyo, dicen, es mas productivo de granos de oro fino cuando viene del este y fluye hacia el oeste y cuando lava el suelo al pie de montañas situadas al norte del rio y tiene llanuras hacia el sur y hacia el oeste. Estas son las opiniones que tienen de los ríos y arroyos; ahora bien, puesto que el oro no engendra en ellos, como hemos mantenido contra Alberto en el tratado “De subterraneorum ortu et causis”, sino que arrancado de las venas y vetas que lava el agua se va depositando en las arenas de los torrentes y cursos de agua en cualquier dirección que fluyan los ríos a las aguas es razonable esperar que tengan oro, a lo cual no se opone la experiencia. No negamos, sin embargo, que el oro pueda criarse en venas y vetas bajo el lecho de los ríos y arroyos, lo s no que en los otros yacimientos” (40)
          Estas características “modernas” de la mentalidad de Agrícola, con su apelación a la experiencia y su crítica de datos no suficientemente comprobados, no le impiden sin embargo atribuir pocas páginas mas allá, entre las causas que obligan a abandonar una mina y junto con los accidentes, el agotamiento de las reservas o la persistencia de gases obligan a nocivos, los “demonios asesinos y fieros”, ya que a estos no se les puede expulsar mas ,lea oración y el ayuno. La coexistencia de una actitud crítica y de pervivencias mágicas, tan característica de los hombres de la alta Edad Moderna manifestadas en un hombre como Agrícola nos da la pista para deducir su arraigo en personas, con una formación cultural menos solida. No podemos perder nunca la perspectiva de que la mina es el reino de lo desconocido, de lo misterioso y terrible y que el minero —entendiendo la palabra en el sentido que entonces se le daba, trabajador, técnico especializado o dueño de mina —se acerca a ella con una mezcla de avidez y temor.

Notas.-

(24) Cfr. MAFFEI, E.; RUA FIGUEROA, R.: Op. cit., vol. I, p. 665, artículo sobre Fernando de Contreras, ingeniero que vivió en la segunda mitad del siglo XVII y accedió al cargo de Administrador General de Minas en 1672, proponía en un memorial dirigido al Rey en 1673 la creación de una “Escuela Real y general y común y de valde para todo viviente que quisiere sabe el minerage… en España en el Almadén, u en el pueblo de Linates, u en el nuevo azogue de la villa de Usagre, ocho leguas de Guadalcanal, u en el mismo Guadalcanal, y tanbién por mas cercaba esta escuela a las Reales Personas y su diuertimiento en el Real Retiro, porque tiene para ello         pertrehos y muchos lugares ociosos… y tanbien se puede obrar en el Pardo, u en la Casa del Canpo u en Aranjuez, o Barca de Azequia, por auer en aquel pago hasta la sierra de Yeuenes muchas vetas de oro y de plata, que el suplicante ha mirado y reconocido, o se puede obrar en qualquiera de las casas de monedas de Madrid o Granada”.         

Cfr. también BARRANTES, V.: Aparato bibliográfico para la historia de Extremadura, p. 386. Todavía en las postrimerías del siglo XVIII escribia D. Jose Garces y Eguia:  “antes que Alonso Barba diera por escrito las reglas de este arte (de la minería y metalurgia) y aun después que las dió, pasaban y pasaban de unos a otros tradicionalmente y su aplicación se aprendía y se aprende en la práctica. Esto es tan propio de las artes que ninguna ha tenido otros principios”  

cfr. GARCÉS Y EGUfA, J.: Nueva teorÍia y práctica minera…, p. 33.

(25) LÓPEZ PINERO, J. M.: Ciencia y técnica en la sociedad española de los siglos XVI y XVII, p. 122. 

(26) PÉREZ DE VARGAS, B.: De Re Metálica; MONARDES, N. B.: Diálogo del hierro; ARFE Y VILLAFAÑE, J Quilatador de la plata, oro y piedras.

(27) A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 52, fol. 91.

(28) A.G.S. Contadurías Generales, Leg.° 3.072, s.f., carta del Rey a Mendoza, de 21 de enero de 1558.

(29) A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 34, fol. 317; sobre concesión de premio a unos waus en las minas de Guadix y Baza, cfr. GONZALEZ, T.: “Registro y relación..” , pp. 375 y 376. en exclusividad para la invención de un ingenio de desagüe al ermitaño Fray Gabriel de Garay, en GONZÁ,LEZ, T.: Noticia histórica…, vol. I, p. 190. A.G.S. Estado,.Leg.° 151, fol., memorial de Antonio Sánchez de León, vecino de Segovia para mejorar los rendimientos del ensaye en las casas de moneda que, permitiría ahorrar, en función de la perdida, 200.000 ducados.

(30) A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 74, fol. 271, Montero era denuncio por el empresario de la mina de Alosno, ya que había llevado a Sevilla una cantidad importante de minería para aquel hiciese el ensaye.

(31) Cfr. el muy sugestivo estudio de Mircea ELIADE: Arti del metallo e alchimía.

(32) LOPEZ PINERO, J. M.: Ciencia y técnica…, p. 259.

(33) CARRANZA, A.: El ajustamiento…, pp. 70 y ss.

(34) Fray Miguel de MONSALVE, que vivió en el tránsito entre el siglo XVI y el XVII suponía al sol creador del oro y del azogue y que aquel astro, evaporando con su calor el azufre contenido en la tierra hace que se introduzca en los pozos de esta y en las piedras, congelándose y transmutándose en azogue. Cfr. Biblioteca Nacional, sección manuscritos, cod. J-57, fols. 557 a 561.

(35) BARBA A. A.: Arte de los metales…

(36) REYNANARD J.: Etudes encyclopediques, vol. IV, p. 487, citado por ELIADE, M.: Op. cit., p.

(37) ACOSTA, J. de: Historia Natural y Moral de Las Indias, pp 89 y ss.
(38) DAUBREE, A., ed.: , Journal des Savants.

(39) MERCADO, Pedro de: “Diálogos de Philosophia natural y moral”, en MAFFEI -RUA FIGUEREA 39 cit., vol. I, p. 470.

(40) cit., vol. I, p. 470.

La mano de obra: su organización y retribución

          En principio, puede pensarse que por debajo del grupo que podríamos llamar privilegiado de los técnicos especializados aparecía una masa homogénea, más o menos voluminosa, de peones proletarizados, desarraigados, en una situación desesperada, percibiendo los de hambre y caldo de cultivo de todo descontento y toda rebelión latente. Tal visión, muy ajustada a la situación de una mina europea de la época de la riqueza industrial, no se corresponde en absoluto con la de las explotaciones mineras de las minas reales— en el siglo XVI (41)

          En primer lugar, el peonaje no especializado no era en absoluto un grupo homogéneo existía en su interior una primera diferenciación muy clara, la que separaba la obra libre de la esclava. Pero también dentro de la primera aparecen diferencia les entre los obreros contratados y que cobran salario de la administración de aquellos que trabajan en los destajos y, por tanto, están sometidos a un capataz  o jefe de cuadrilla, que es quien ha contratado el destajo. O bien, aunque no a causa de diferencias de tipo salarial, el modo de vida era muy diferente para los trabajadores oriundos de Guadalcanal, que tienen allí su casa e incluso, en muchas ocasiones, cultivan una parcela, que para aquellos que se han desplazado desde lugares alejados, que viven en barracones junto a la explotación y que componen por tanto un grupo de mayor desarraigo. Todo ello, sin olvidar que en los primeros años de explotación de la mina en parte de los extranjeros trabajaron también como peones y por el hecho de su procedencia ingresaban un salario mayor que el de los españoles.

          El número de operarios en la mina fue extraordinariamente variable, en función cómo se desarrollaran las tareas de extracción y tratamiento del mineral. Cuando el derribo de éste se tropezaba con zonas duras, se reforzaba ese pozo, siempre teniendo en cuenta que existían unas posibilidades máximas de acogida en éstos. Igualmente, de máximas lluvias, se reforzaban hasta donde fuera preciso las labores de desagüe. Las operaciones de tratamiento, ya lo dijimos, no se efectuaban durante todo el año existía una estacionalidad marcada por la llegada del verano, en el que se suspendían pero cuando la producción se reduce, especialmente a partir de 1565, los meses en que efectúan esos trabajos son aún más restringidos. Por tanto, las fluctuaciones es en la mano de obra en función de la demanda de trabajo por la empresa se producen, no sólo unos años a otros, sino también de forma estacional e incluso semanal; ya veremos que existen también unas fluctuaciones estacionales no derivadas de la demanda de la empresa, sino que obedecen a la propia oferta de mano de obra. Sólo nos es posible aquí, pues, referirnos a unos máximos y unos mínimos, y ello sin perder de vista que el volumen de un momento dado puede resultar modificado en corto lapso de tiempo.

          Tampoco ha sido posible llegar a establecer series de salarios, dado que un lado la información es extraordinariamente fragmentaria y, cuando la hay, caótica: mezcladas retribuciones anuales, mensuales, semanales y diarias; por otro, la extensión del trabajo a destajo oculta durante muchos años las retribuciones y, por último carecemos absolutamente de información sobre los componentes de un salario, lo que hace que nos sea imposible llegar a las razones por las que dos oficios que aparecen con la misma denominación reciben diferentes percepciones; baste recordar otra vez el desnivel salarial entre alemanes y españoles que desempeñan un mismo puesto. Resta añadir que tampoco las categorías profesionales están en absoluto fijadas, de forma que dos denominaciones idénticas  ocultan tras sí a veces categorías muy diversas.

          Por tanto, y aún lamentándolo y envidiando a aquellos historiadores dedicados al estudio de épocas en que el afán por el rigor y la exactitud han hecho avances, debemos contentarnos únicamente con sentar algunas afirmaciones que pueden deducirse con nitidez documentación manejada.

          En primer lugar, la división del trabajo ha hecho grandes progresos en el trabajo minero y se distingue un número muy elevado de dedicaciones y, por consiguiente, de retribuciones. En una de las nóminas de semana de 1558 -6 al 12 de marzo — aparecen veinticuatro clases de empleos diferentes entre el personal laboral— es decir, excluidos los cargos administrativos, pero también aquellos empleos auxiliares que no trabajaban para la mina a tiempo completo, como los encargados del abastecimiento, de la compra de leña, de la manufactura de carbón, etc.

          En la mayor parte de las labores, la organización en forma de colaboración en equipo de varios  trabajadores con funciones asignadas muy concretas era lo más usual. En las labores de extracción y tratamiento de mineral, cada equipo estaba a cargo de un capataz –de labores subterráneas, de lavadores o de ademadores— auxiliado por los llamados “capataces menores”, mientras que en las de metalurgia, las funciones equivalentes a las de aquel, las desempeña el maestro —de fundición o de afinación—. Ya vimos antes la composición normal de un equipo de extracción subterránea —dos picadores, un transportista de interior y dos elevadores de material— que será la normal hasta que una técnica, la basada en el empleo de la pólvora, transforme por completo la organiza de las labores en el subsuelo. En metalurgia, los maestros de  fundición y afinación auxiliados por ayudantes de fundición o afinación, mientras que las labores menos especializadas se dejaban a los peones.

          Excepto en el caso de los técnicos de mayor relevancia —el supervisor general, el ensayador y su ayudante o el jefe de entibación, etc.—, que cobraban un salario mensual, cual quedaban asimilados al personal administrativo, el resto de los trabajadores asalariados —es decir, a excepción hecha de esclavos y personas que trabajaban por contrato o destajeros— eran jornaleros, lo que equivale a percibir un estipendio por jornada ida, con lo que no cobraban los numerosos días festivos que caracterizaban el calendario laboral del antiguo régimen. Sólo en el caso de las especialidades en que la oferta era más escasa, como la de maestro de fundiciones, percibían dos sueldos diferentes, uno mientras se efectuaban las fundiciones y otro cuando aquellas estaban en suspenso (42).

          La contratación de jornaleros se efectuaba de forma semanal; entraban a trabajar los lunes  a primera hora de la mañana y se les despedía y abonaba el jornal:

“los domingos después de haber oído misa, en mano propia a las personas a quien tocare cada partida, públicamente a donde todos lo puedan ver” (43)

          En el caso de los técnicos, su admisión se realizó en algunas ocasiones previo un de suficiencia que se enviaba a la Contaduría y era ésta la que resolvía, mientra, el de la mano de obra de menor especialización se les contrataba en función de su presencia en el punto de contratación —la plaza central de las instalaciones— y atendiendo circunstancias de fuerza física y destreza atestiguada por los capataces 44.  Los empleados especialmente los técnicos con contratos de mayor duración que la semanal, tenían obligación de cumplir estos hasta el fin, salvo dispensa de la administración; el administrador de la fábrica estaba facultado para perseguir y sancionar su incumplimiento (45).

          Estaba también confiada por las ordenanzas a la administración de la mina la vigilancia y el control de la productividad de los trabajadores. La ordenanza de octubre de 1557 indicaba:

“la persona que tuviere cargo de rescibir y coger la gente que ha de trabajar la dicha fábrica, ha de mirar que sea la más util y experimentada que ser pueda y el vehedor ha de tener especial cuydado de ver si trabajan sus horas acostumbradas, especialmente de noche, ques quando más fraude suele haber en este al que viere que no trabaja como debe, dará noticia al que lo coge y rescibe por que ponga otro en su lugar, y si no lo hiciere, auisará dello al administrador general para que lo prouea, y la misma quenta y cuydado ha de tener la dicha persona que los coge y rescibe, requiriéndolos muy a menuro para ver si asis a la labor” (46).

          Las órdenes de vigilancia a los capataces son estrictas y la baja productividad se penaliza descuento en el salario o con el despido. Se vigilan las labores de derribo:

“porque lo más importante désta fábrica es el ahondar los pozos y yo tengo muy encargado que se haga así y no paresce que se tiene el cuidado bastante, ordeno que el primer domingo que viene, los capataces entren en los pozos que se labran y vaya con los unos dellos Johan de Stenberg, alemán, y con otros ansimismo Rodrigo Lucas, ansimismo alemán, y hagan las señales en todos los pozos que al presente se labran a jornal, por donde se entienda al fin de la semana lo que los plomeros han ahondado de los dichos polos y que de aquí adelante, todos los domingos los dichos capataces sean obligados a hacer las dichas señales y me den noticia o a la persona que estuviere en mi lugar y alrededor de las dichas minas para que se asiente en las copias que se hicieren a los plomeros de la dicha semana y se sepa y entienda por todos cómo se trabaja en los dichos pozos y lo que se ha ahondado y que la persona que por mí (Mendoza) sirviese en el dicho oficio o el veedor tengan cuidado de hacer medir a los dichos capataces lo que se ha ahondado y hecho en cada pozo, y quando les paresciere, hagan entrar en los dichos pozos a otras personas que midan lo que se ha hecho para que se sepa si los dichos capataces lo miden justamente y la persona que usase por mí el dicho oficio, me envíe relación de lo que se ha hecho” (47).

vigilan la extracción y el desagüe:

“ansí en el sacar de la tierra y en echarla en los terreros y en desaguar los pozos ha habido toda la diligencia que se podía tener, porque en habiendo el menor descuido, o en parándose, luego al que los higo le llevan dos y cuatro reales de pena, y ansí nadie osa descuidarse, demás que los capataces sienpre andan sobre la obra proveyendo y ordenando lo que se ha de hacer y remediando las faltas que hay (…); si algún descuido se siente, luego echan la pena y se la llevan sin perdonársela jamás, y que por temor desto, cada uno hace lo que es obligado y que desta manera se ha hecho” (48).

          Vigilancia semejante se ejerce sobre las operaciones metalúrgicas, aun cuando una parte ellas, por efectuarse a destajo, requieren menor supervisión. Alternativamente a las mas por baja productividad, existían también premios en metálico —“albricias”— para productividad excepcional. (49)

          Junto a los trabajos asalariados, hay toda una serie de labores que se contrataban a destajo en subasta a la baja, sistema que la administración contempla como más rentable en términos económicos, especialmente porque podía obviarse en ellos todo tipo de vigilancia sobre la productividad; el plomero —picador— Cristóbal Mondazo, a quien se ;día información en 1570 respondía:

 “no alcanza que se pueda hacer otra cosa más de lo que se hace para el prouecho de la hacienda y a menos costa, porque los destajos que se dan hacen  que salga más barata la labor y más presto, y cuanto a la bondad no puede hacer falta,  más barata porque demás de hallarse presentes los capataces todas las horas, no les pagan el prescio de los trabajos hasta que los capatages los ven y miden y los dan por bien acabados” (50).

          La asignación de labores a destajo y labores por salario estaba preestablecida, de forma que  los trabajos de excavación en los pozos eran encomendados a destajistas cuando entraba de ejecutar obras muertas y a asalariados en aquellos pozos en que extraía  mineral, pagados aquellos a un precio fijado por estado excavado, variable según la dicultad de la labor; en las fundiciones, los maestros eran asalariados, mientras que eran destajistas los de las labores de afinación, a quienes se pagaba a tanto por plancha de plomo tratada. En general, se observa una tendencia creciente, a medida que la mina decae, a sustituir los trabajos de asalariados por trabajos a destajo, de forma que en la década de los años 70 trabajos antes desempeñados habitualmente por asalariado por esclavos —como el desagüe, aparecen entonces ejecutados a destajo—.

          Los contratistas de destajos suelen ser mineros o metalúrgicos con experiencia anterior en su trabajo —el morisco de Hornachos Francisco Blanco con su cuadrilla de cuarenta moriscos que había trabajado antes en las minas de su pueblo y en las de Almodóvar puede ser un buen ejemplo— que contrataban una cuadrilla y se ajustaban a un tanto la labor; eran los equivalentes del HUTMAN en las minas alemanas o el GOTMON de las venecianas 51. También en ocasiones, los empleados alemanes se contrataban como destajos por un tiempo. Dado que los tajos se concedían en subasta a la baja, es evidente mano de obra en este tipo de labores era especialmente sobreexplotada y por tendría a reclutarse a individuos marginales, cual es el caso de los moriscos de Hornachos. (52)

          La presencia de mujeres aparece entre partidores y quebradores, en el lavado del mineral y como contratistas para la fabricación y aprovisionamiento de carbón vegetal en el único caso en que hemos podido hallar el salario de una mujer no había diferencías salariales con los hombres en razón de su sexo 53. No hemos encontrado, sin embargo, referencia alguna a la presencia de niños no esclavos trabajando; ésta está constatada en la de Almadén, por lo que no se puede descartar a priori que lo hicieran en Guadalcanal.

          En relación con las retribuciones, un vistazo a los datos, desgraciadamente muy fragmentarios, que nos ha legado la explotación, impone una primera consideración: la amplitud del abanico salarial. Si nos atenemos a los datos del año 1558 aquél del que poseemos un mayor número, entre el salario más elevado del personal laboral, administrativos excluidos y el más bajo, el desnivel es muy llamativo y resulta aún más claro si se reduce a números índice. Si a la más alta de las retribuciones, la del director técnico de explotación le aplicamos el índice 100, al peón de plomero le corresponde una cifra entre el 6,5 y el 7,6. Ahora bien, si excluimos ese caso concreto, el desnivel se reduce notablemente; en relación con la retribución que percibe el segundo, maestro herrero, los índices se elevan a 12,5 y 14,7. En cualquier caso, y aunque descendamos a salarios que ya no son unipersonales, sino que son percibidos por un colectivo más amplio de trabajadores por ejemplo, los capataces o los maestros de hornos, la relación sigue siendo 100 y 37,7-34,2.

          La observación de las relaciones diacrónicas de salarios ofrecen a primera vista aspectos enormemente sorprendentes. En el lapso de doce años —1556-1568— en que existe constatación de que los precios se elevan, y que se elevan más aceleradamente en el área  andaluza que en cualquier otra parte de España, los salarios de los técnicos en general descienden y lo hacen además de forma notable. Debajo de las cifras, incomprensibles a primera vista, hay una fácil explicación: se trata de un progresivo descenso en las exigencias de profesionalidad y especialización. En los primeros años, la rentabilidad de explotación y el interés de la Administración Real por la mina, hacen que se contraten para trabajar allí a los mejores técnicos y, por tanto, a los más caros; después de 1563, la drástica reducción de gastos supone la sustitución de aquellos, que emigran a otras minas donde son mejor pagados o a ultramar, por otros de menor exigencia, pero también de menor calidad. Ya vimos más arriba cómo el cargo de ensayador, uno de los empleados de más importancia, era desempeñado en 1570 por un platero sevillano, ante la imposibilidad de competir con el salario que ofrecía al empleado anterior la administración de Almadén. En parte, también debió influir en el descenso de salarios el aumento de la oferta de técnicos, formados en esos 15 años entre los vecinos de Guadalcanal.

        Los salarios de la mano de obra no especializada aumentan muy levemente: un plomero que ganaba 68 maravedíes en 1558, ingresaba 102 en 1568 y seguía ganando lo mismo 1570 y 1577; un peón de plomero, a quien se pagaba en 1558 de 51 a 60 maravedíes, ganaba 68 en 1568. Pero se trataba de salarios nominales; para los reales, carecemos de elementos suficientes para averiguar una tendencia, además de que ésta quedaría muy enmascarada por tratarse de un plazo demasiado corto. No hemos querido utilizar los datos de precios de trigo que proporciona Hamilton, ya que los pocos que poseemos sobre precios la fanega en Guadalcanal muestran una gran desviación respecto a los de aquél, lógica contamos con la incidencia que la demanda de un volumen realmente insólito de población agrícolamente no productiva debió ejercer sobre el entorno, lo que está en consonante con las continuas informaciones que proceden de aquella villa y hacen alusión a la carestía del lugar. En 1556, Diego Ricote informaba: “esta tierra está muy cara de pan y cebada”, mientras que en 1564 eran los oficiales quienes:

“tienen nescesydad de sus salarios y la padecen por ser esta tierra muy gastarse mucho” (54).

          La imposibilidad de haber recogido otras informaciones de salarios en zonas cercanas nos ha impedido efectuar comparaciones con los de otras profesiones —lo que hubiera permitido comprobar también el impacto real de la mina en los salarios ajenos a ella, si bien retribuciones en un punto alejado como Valencia para empleados semejantes —carpintero y maestro carpintero en Valencia y Guadalcanal, peones de albañil y de plomero, oficiales de albañil y plomeros en la ciudad mediterránea y en la mina reflejan un desnivel francamente positivo a favor de los de la mina, algo que parece de acuerdo con los informes procedentes de la mina: “el jornal que ganan es grande” decía el administrador en 1559 (55); Zárate, en 1556, advertía también que los altos salarios de Guadalcanal, especialmente de los alemanes, suponía

“quitar el ánimo a otras gentes para buscar minas, viendo las grandes costos allí se hacian e paresciéndoles que si no se hallaba la plata debajo del cesped de la tierra, no bastarían sus haciendas a complirlo”.

          Los estipendios de Guadalcanal, de todas maneras, no difieren de los de las otras explotaciones mineras de importancia, como puede deducirse de informaciones semejantes procedentes de Almadén.

          Desde luego, el más bajo —el de peón de plomero— debió rebasar poco el nivel de subsistencia; en 1562, calculaban los oficiales el mantenimiento de un esclavo diaria: en 25 maravedíes. Pero al esclavo se le daba vivienda gratuita, se le alimentaba con  abastecimientos comprados al por mayor y, además, recibía vestido. Recordemos, por el contrario, que el trabajador libre y asalariado cobraba sólo por día trabajado y, además debía sustentar una familia. En los demás casos, la diferencia muestra que se debían  colocar suficientemente por encima de la subsistencia, mientras que la comparación, los técnicos cualificados con los de los técnicos de otras profesiones, favorece netamente a los empleados de Guadalcanal: Juanelo Turriano cobraba por aquellos años de 300.000 a 600.000 maravedíes al año, pero era el más afamado ingeniero del reino, mientra Juan de Herrera, el arquitecto más prestigioso percibía en 1577, 300.000 maravedies anuales. También los contratistas de destajos debieron alcanzar altas cifras de ingresos en este caso procurando abrir lo más posible la diferencia entre los ingresos que le correspondían por el conjunto de la obra contratada y los gastos, entre otros los salariales habían de efectuar en su ejecución. El más conocido, por cuanto más asiduo, de entre los contratistas, el morisco Francisco Blanco,

“después que se fue de aquí, ase dado muy buena maña con el caudal que alcanzó, que algunos años .se obliga a la carniceria de Llerena. Tiene obejas, carneros, cabrás y labor de pan, de suerte que estima mucho la falta de su persona en su hagienda y ño quiere uenir a trabajar” (56).

Notas.-

(41) Nuevamente he de referirme a la monumental obra de Rolande TREMPE: Les mineurs de Carmaux 1848-1914 como término de referencia para efectuar comparaciones. Noticias sobre los trabajadores en la mina de Guadalcanal, en A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda. Leg.° 31, fol. 43 y fol. 50; Leg.° 47, fol. 66; Leg.° 39, fol. 89; Leg.° 68, fol. 129; Leg.° 82, fc 121, fol. 9; Leg.° 265, s.f., relación de gastos y gente que trabajó en Guadalcanal entre 11 de de marzo de 1577; Leg.° 75, fol. 86; Leg.° 82, fol. 60. A.G.S. Diversos de Castilla, Leg.° 8, 30, fol. 40. A.G.S. Estado, Leg.° 114, fols. 162 a 164, fols. 19 y 20; Leg.° 511, fol. 228; Leg.° A.G.S. Contadurías Generales, Leg.° 851, s.f., estado de la mina en 31 de diciembre de 1 3.072, s.f., relación de la costa que había en las minas de Guadalcanal a 8 de marzo de 1` Escribanía Mayor de Rentas, Leg.° 1, fol. 10; Leg.° 14, fol. 5. GONZÁLEZ, T.: Noticia históricas… p. 525.

  • Cuando la actividad de la mina ha comenzado a decaer, en 1565, eran menester cuatro afinadores  en la época del año en que se afinaba. De ellos, uno estaba fijo en la mina y los otros venían cada vez que sisados, para lo que las afinaciones se agrupaban en temporadas, uno residía en Almodóvar del Campo y otro en Fuente el Maestre. Cobraban a destajo y, además, veinte ducados al año de salario; cfr. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 66, fol. 22
  • Hasta 1564 cobraban por semanas empleados y jornaleros. A partir de ese año —reestructuración económica— los primeros cobran cada cuatro meses y los segundos de forma semanal.
  • Quedamos enterados del exámen que se ha de hazer en la suficiencia de Alonso Martín Cordoués y Juan Mercader y de las diligencias que Juan de Jutillo hilo en virtud de la previsión que sobresto se le envió, lo qual se ha de guardar y venido que sea el exámen aquí que conforme a ella se ovíere hecho, se proveherá lo que convenga al seruigio de Su Magestad” A.G.S. Diversos de Castilla, Leg.° 8, fol. 55.
  • En 1557 el administrador Diego López informaba que había prendido a un especialista “por me fue de la fábrica y me dexó la hazienda parada”; cfr. A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Le fol. 43.
  •  A.G.S. Escribanía Mayor de Rentas, Minas, Leg.° 1, fol. 10. En 1558 comunicaba Mendoza i Corte las órdenes que en la vigilancia había expedido: “Hay una persona que asienta toda la gente que sirve en las minas y hace las nóminas de todos ellos y lo que gana cada uno, y los días que siruen y faltas que hacen. Hay uno que coge toda la gente así plomeros como los que andan en los tornos y todas las otras personas que menester para la fábrica y este dirvere al que hace las copias que los asiente y tiene cuidado ver si trabajan y si son buenos peones y de hacerles dar buen recabdo de picos y almadana otras herramientas con que trabajan y de ver si los herreros dan buen recabdo de pico almadanas y otras herramientas con que trabajan y de ver si los herreros dan buen rrecabo decir a la persona que asienta las faltas que hacen las personas que trabajan, y el domingo la tarde cojen toda la que es menester y en presencia del administrador y del juez si se hace desembaragado hacer muestra della, y queda asentada para toda la semana por la dicha persona que lo tiene a su cargo, la ordinaria por sí y la extraordinaria en otra copia aparte y los que asientan para trabajar de día, no se asientan para trabajar de noche so pena de pagar el c los asentare los jornales (…). Hay tres guardas de pozos. Estos toman la razon de la gente i ha de entrar en cada porro, así de noche como de día y los ven entrar y al salir los catan por que no saquen ningund metal ascondido. Estas guardas velan por sus tercios toda la noche. En cada pozo se pone la gente que es menester, segund lo que las personas que lo tiene cargo dicen. Con la gente que entra en los pozos de donde se saca metal van quadrilleros c son buenos plomeros y están viendo lo que hacen sienpre, y cuando faltan a los trabajado herramientas, estos salen por ellas y les dan todo recabdo y estos dan aviso de cómo va la ve para que entren personas pláticas a verla y avisen si es menester ademar. En cada uno de pozos de que se saca metal, hay hecha una casilla de tapias y tejado con puerta y gerradur en seyendo de noche que entran los plomeros que los caben, gierran la puerta con llave y si tienen nescesidad de pedir alguna cosa, llaman a una campanilla y la guarda que vela acude a ver qué es lo que quieren y se lo da. Hay persona que tiene cargo de ver todos los pozos y mirar si va bien labrada la vena y la siguen bien, o se aparta algún ramal, e si va bien ademada, e mide los destajos que se dan a los plomeros en los pozos que no se saca metal”;
  • A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 34, fol. 323. GONZÁLEZ, T.: Noticia histórica…, vol. II, pp. 31 y ss.
  • A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 103, fol. 12. La penalización, en el caso de los apleados no jornaleros llegaba al despido; cfr. A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 31, fol. 57. ‘9 Cfr. A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 29, fol. 196;
  • A.G.S. Escribanía Mayor de Rentas, iras, Leg.° 1, fol. 10; A.G.S. Contadurías Generales, Leg.° 3.072, s.f., carta de la Princesa Gobernadora A. de Zárate, 26 de mayo de 1556.
  • A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 103, fol. 12.
  • VERGANI, R.: Op. Cit.
  • Sobre el peligro que ofrecen las labores a destajo informaba en 1557 el administrador Diego López “aquí se obligaron unos afinar el arroba de plomo a un real y un quarto y a Vra. Maeg. obligaron copiosa ni premisiva a darles el dicho plomo y otros bienes abaxando y yo les recibirá la baxa porques dañoso el estanco y así por lo que se gastará menos, como porque cnbiene aya munchos afinadores y si esto no se permitiese no avria más de aquellos sino los obligados y aunque agora paresle son bastantes yo se benido el berano no lo podrán sufrir”. A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 31, fol. 43. El problema era mucho mayor en donde la amenaza de hidrargirismo se cernía sobre todos los que prolongaran su estancia en aquellos pozos más allá de lo razonable; cfr. MATILLA TASCÓN, A.: Op. cit., p. 62. El contratista del destajo se veía obligado a depositar una fianza; a veces quebrada por haber do a un precio demasiado bajo y la administración de la mina se quedaba con la fianza. En un destajero había llegado a construir una vivienda en el recinto de la mina para su servicio, quebró y en pago de la pérdida que representaba su quiebra, al no haber dejado otra prenda, la administración de la mina incautó la casa; A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 265, s.f., inventario de efectos de que había en Guadalcanal en 1576.
  • Se trata de Magdalena, hija del flamenco Juan Feltun, quien en las labores de partir mineral ingresaba en 1559, 68 maravedíes diarios, exactamente lo mismo que sus colegas de se: no; cfr. A.G.S. Contadurías Generales, Leg.° 3.072, s.f., copia de los alemanes que trabajan en Guadalcanal desde 18 a 23 de septiembre de 1559. Mujer contratista del abastecimiento de carbón de brezo en A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 265, s.f., relación de edificios de la mina en 1576.
  • Cfr. A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 52, fol. 88. A.G.S. Estado, Leg.° 56, fol. años de malas cosechas, el problema se agravaba. El intento de hallar los salarios reales intenta hacerlo a través de la fórmula proporcionada por GASCÓN-RiCHARD: Grand commerce et vie urbane au XVI. Lyon et ses marchads, vol. II, p. 752.
  • Cfr. LÓPEZ PIÑERO, J. M.: Ciencia y Técnica…, pp. 83-84. De Almadén informaba en 1574 Los días pasados hablaron al señor Presidente de Ordenes los que hazen los negocios fúcares diziendo como aquí ningún juez se puede sustentar con el salario que está asignad no aber otro aprobechamiento. Y la careza del lugar, que es menester mirarlo porqué jornalero se da aquí más y ay aquí a quien los fúcares dan más de 700 ducados al año que entienden en esta mina”; A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 135, fol. 5. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 28, 5 El cálculo del precio de mantenimiento de un esclavo: “manteniéndose un negro en compañía de muchos, y usándose de grancería en el conprar; y otros mantenimientos adelantados en su tiempo”; cfr. Estado, Leg.° 113, fol. 42.
  • A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda Legº 82, fol.57

Mano de obra libre versus esclavos

          Poco tiempo después de comenzarse la explotación real en la mina sevillana, la influencia del partido novohispano plantea la posibilidad, inédita aquí pero experimentada allí, de introducir mano de obra esclava para realizar una parte del trabajo de las minas. En la comisión de la Princesa Gobernadora de A. de Zárate de 24 de abril de 1556, aquella, ya aconsejada antes por los indianos, le indicaba:

“Porque se ha dicho que sería buena granjería para la fábrica de las minas dichas conprar una buena cantidad de negros y algunas negras, para que ellos trauajen en cavar y sacar metal y ellas en apartarlo y lauarlo y en guisarles de comer y otros seruigios, y que ansí se hace en las minas de la Nueva España. Y tanbién dizen que se podría tener algún hato de cabrones y cabras para el mantenimiento de los dichos negros y negras, y que en todo se ahorraría mucha costa y podría haber otros aprouechamientos. Debeis mirar en esto, y si os paresciere que se debe usar dello, ver qué cantidad de negros y negras será bien que se conpren, ansí para las dichas minas, como para las otras que se huuieren de beneficiar, y qué mayordomos debe haber para regirlos y gobernarlos y ha-verlos trabajar, y avisar de todo al dicho mi consejo de hacienda para que se prouea” (57).

          En un principio, los administrativos manifiestan un cierto escepticismo, incluso algunos le los procedentes de Ultramar, y su respuesta lo trasluce:

“V.M. manda que vea si conuiene conprar negros para esta fábrica; helo platicado con muchos. Con esta va la quenta del jornal que los peones ganan y de lo que otros tantos negros puedan costar y lo que han de ganar en comida y vestido, aunque a los administradores les será trabajo, porque han de tener depósito de bastimentos, y si la carne no estuviese en buen prescio, proveerse ha de lo que sea menester y trabajar de mirar por los negros. Paresceme que se debe traer agora una partida de Bien personas para esta fábrica, y otros Bien para las otras fábricas que V.M. manda asentar y que no sean más hasta ver cómo responden; y labrándose más minas, forgoso se han de encarescer los jornales y recibir grande daño la tierra, porque les será grande costa labrar sus heredades” (58).

          A partir de ese momento, se comienzan a sopesar ventajas e inconvenientes de la mano de obra libre frente a la forzada. Sin que en ningún momento se tenga en cuenta en el balance el factor productividad, se tienen en cuenta únicamente los costes de una y otra. Y es evidente que estarán en función de las fluctuaciones de los precios del coste inicial —el precio de un esclavo— y de la alimentación de una parte; y de otra, de los salarios. En 1556, la idea de sustituir una parte de la mano de obra libre por mano de obra forzada —no sólo se piensa en los esclavos negros sino también en moriscos— se desecha, ya que aquel año ha resultado de carestía, como puede comprobarse, tanto por los datos de Hamilton como, aún más afinadamente, por los recogidos por nosotros referentes a precios de cereales en Guadalcanal; ello lleva a una cantidad importante de pequeños campesinos, propietarios o no, a buscar trabajo en la mina y la elevación de la oferta de trabaje reduce el precio de los salarios (59).

          La situación, sin embargo, cambia al año siguiente —1557—. Se aconseja entonces ya desde la propia mina, la compra de esclavos, porque la coyuntura de precios ha variado desde el año precedente:

“Conviene que V.M. mandase conprar cantidad de negros y moriscos para esta fábrica y para las demás que se armasen, porque según ba el año a dios gracia y la gente se va encareciendo y ensoberbeciendo, a de ser trabajosa y costosa di allar”.

          La mano de obra esclava ofrecía además otra ventaja; frente a la estacionalidad que caracterizaba a la libre y su escasa permanencia temporal en el puesto de trabajo, lo que hace difícil su especialización, la esclava podría adiestrarse aprovechando la posibilidad de que permanezca mucho tiempo:

el mayor encobenyente es que no puede aber jente diestra en ninguna fábrica porque como rresiden poco no hacen por aprendello y es grande ynconbinyente y siendo esclauos, en poco tienpo abría muchos oficiales diestros de todos oficios”.

          Aún mejor que los negros, serán los moriscosporque lo aprenderán en más breve tiempo” (60). Las perspectivas que se contemplan eran de que la formación profesional de esto forzados sirviera, no sólo en las minas españolas, sino también cara a su envío a Nueva España y Perú.

          El planteamiento que se hace en Guadalcanal para la utilización de mano de obra esclava constituye una auténtica novedad, no sólo en España, sino en la Europa de la época. Ciertamente, la esclavitud, que prácticamente había dejado de existir en el continente europeo a lo largo de la Edad Media, no había desaparecido en la Europa mediterránea. Charles Verlinden habla de una “segunda esclavitud medieval” en la parte meri dional del Viejo Continente durante la Baja Edad Media. En la España Cristiana, 1a tradición de esclavitud de los moros procede de la Reconquista, pero también pasa por Cataluña y Mallorca un tráfico de caucasianos, circasianos, tártaros, rusos, griegos, búlgaros y negros, éstos últimos procedentes directamente de Afríca. En el siglo XV había el Mallorca propietarios agrícolas que poseían hasta 60 esclavos y los emplean en el trabajo de la tierra, de forma que en 1428 parece que casi el 18 % de la población aldeana de li isla vivía en régimen de esclavitud.

          A mediados del siglo XV, se detecta una entrada cada vez más abundante de esclavos en ambas vertientes de la cuenca mediterránea. Cuando cae Constantinopla, el fin de la trata de esclavos originarios del norte del mar Negro fue coetáneo de la apertura sobre la costa atlántica africana de un número creciente de factorías portuguesas que sustituyen ventajosamente a las rutas caravaneras transaharianas. Tal como ha demostrado V. Cortés, Valencia se convierte en el tránsito entre los siglos XV y XVI en un punto de gran importancia en el aprovisionamiento de esclavos para el mercado italiano. Los esclavos de color provienen del África occidental y a través de la intermediación portuguesa llegan a España utilizando diversos puertos, pero también por vía de tierra, mientras que los moriscos eran producto de las razzias de los andaluces en el litoral africano. En algunas zonas de España llegan a ser muy abundantes; en Huelva, tal como ha demostrado V. Cortés, llegan a ser el 20 % de la pequeña población de Palos de la Frontera, aunque esas cifras debieron ser poco comunes. Beneyto calcula para la diócesis de Sevilla unos 15.000 esclavos en 1565; alrededor de 50.000 en el total de Andalucía y otros tantos en el resto de España.

          Los esclavos en el siglo XVI fueron empleados fundamentalmente en tareas de tipo doméstico, como criados en las casas, raramente por la nobleza y más a menudo por clérigos, profesionales liberales y artesanos ricos; en el trabajo se les encontraba fundamentalmente en labores agrícolas. Mucho más raramente se adquirieron esclavos para una explotación empresarial; eran los llamados “esclavos cortados”, que redimen el precio que por ellos se pagó por cuartillos de ducado. El adquirente dobla el dinero invertido y el esclavo trabajaba como esportillero, cargador o albañil y hasta como comerciante, de forma que se producen protestas mil alegando que “quitan la garantía a los pobres cristianos viejos” (61).

          Pero los proyectos para Guadalcanal son cualitativamente diferentes. Lo que allí se plantea es la posibilidad de fundamentar a la larga una explotación, que se prevé que sea una de las más importantes del reino, en mano de obra forzada. En 1559 el plan establecido era que los esclavos, entonces recién adquiridos, fueran aprendiendo los oficios, incluso los especializados, con vistas a sustituir progresivamente a la mano de obra libre, si bien el planteamiento pasaba por su retribución salarial (62). Si el proyecto no se lleva a término, aparte de por el descenso de los beneficios en la mina y el abandono progresivo del interés por su explotación, es porque pronto aparecen patentes las diferencias en la productividad entre la mano de obra esclava y la libre retribuida, ya que los propósitos de retribuir a los esclavos no se llevan a cabo nunca. En 1564, las informaciones eran ya muy desfavorables:

“aunque ay algunos esclauos que trabajan (…) por plomeros, hazen tan hazienda que es muy más barato que se ocupen en otro trabajo y que los se labren a destajo; ansí andan los dichos esclavos ocupados en los lauaeros herrería y los que andan en los pozos, trabajan en sacar agua y tierra, sin siete que son plomeros, los cuatro trabajan en la vena de Cazalla y los ti esta vena de Guadalcanal” (63).

          Evidentemente, la propuesta primitiva no se había llevado a efecto y los esclavos trabajaban como peones en las labores de menor especialización.

          Los primeros esclavos que llegan a Guadalcanal se adquieren en la feria de Zafra en  S. Juan de junio de 1559; se le encargan a un alcalde de Guadalcanal, con la recomendación de que sean atezados, buenos mozos y recios”. (64) La adquisición en Zafra, un tan cercano a la frontera con el vecino reino de Portugal y no en Sevilla, denota su segura procedencia, así como el hecho de que la villa extremeña era casi con seguro un punto intermedio de cierta importancia en el tráfico esclavista hispano-portugués 1560 se efectúa la compra más importante y la que entonces se piensa aún que será la primera de otras sucesivas que habían de producirse. Se adquieren entonces a unos traficantes, Manuel Caldera, un total de cien esclavos, 86 varones y 14 mujeres, en una operación que asciende en total a 2.700.000 maravedíes. Los precios por esclavo son variable que se fijaban en función de su edad, fortaleza física, aptitud para el trabajo, etc. oscilan entre 37.500 y 75.000 maravedíes para los varones (65) y el modelo de lo que se e que sea un buen esclavo aparece en algún contrato, como el de compra por la mina a Hugo Frisio, criado de Mendoza, de dos de su propiedad, por un precio de 30.000 maravedíes cada uno:

“dos esclauos de color negros, medianos de cuerpo, llamados el uno Pedro y otro Juan Galán, de edad de treinta años, suyos propios, sujetos a servidumbre, no borrachos, ni ladrones, ni endemoniados, ni se mean en la cama, ni tienen gota coral, ni otra enfermedad encubierta” (66)

          El número máximo de esclavos en Guadalcanal fue de 110 y trabajaron fundamentalmente en labores como el desagüe y el tratamiento de mineral previo a la fusión, es las que requieren una especialización menor. Excepto en el caso de doce de ellos que se cedieron a uno de los contratistas —el alemán Cornelio— a los que éste retribuye el salario, no hay constancia de que en momento alguno se les pagara jornal. Lo que la administración de la mina les asegura es sólo comida, vestido y alojamiento.

          Su distribución en 1564, cuando su número había descendido ya a 60 varones y 9 mujeres —varios habían muerto y otros habían huido, sin que se hubiera producido renovación de los ausentes— era en los diversos trabajos, tal como aparece en el cuadro adjunto.

          Los esclavos residían en un edificio con corral central, alrededor del que se disponían  23 piezas y una para la persona encargada de su vigilancia y cuidado, así como un anexo donde las esclavas encargadas de su cuidado preparaban comida, amasaban el pan y  lavaban la ropa.

          Teóricamente recibían una alimentación que puede considerarse como suficiente y relativamente equilibrada “1a cantidad de proteínas prácticamente equilibrada incluso superior ligeramente al nivel alimentario considerado hoy como normal; las calorías, inferiores a las deseables, se compensaban con el aporte calórico de una ración realmente excesiva de vino”, con una muy racional distinción de diversas dietas en función de los diferentes ritmos de trabajo y de las necesidades calóricas que estos generan. Además de esta dieta normal, asignada de forma diaria, hay noticias de que se compraban a ellos por la administración de la mina pollos, pasas y “otras cosas”. A la vista de la clase de alimentación que reciben, a la que se une cada mes un par de zapatos nuevos y forma anual un vestido de frisia y sus camisas, la situación de un esclavo de Guadalcanal desde el punto de vista alimenticio era sensiblemente mejor que la de los trabajadores industriales libres del siglo XIX 67 y su defensa contra la enfermedad era teóricamente alta.

          Sin embargo, algo debía fallar, aunque la administración de la mina insistiera continuamente en que los esclavos

“están bien tratados y tienen camas y se les da de vestir cuando es nescesario”

         Una  investigación abierta por el Consejo de Hacienda en 1564, decía:

“los negros y negras dizen que son mal tratados y no tienen en qué dormir; los ynviernos duermen en madera y los dolientes en rrama y que de un año a esta parte se an muerto más de quarenta y que después de terminar el trauaxo van a servir a los officiales so pena de azotes”

(Resolución al margen) “Que se escriba que se les de cama y sean bien tratados”. (68)

Un memorial de 1565 proporciona aún más claves:

“Al cargo de los negros puede muy bien servir el thesorero, porque es lo que haze y aunque haga esto, hará poco todo el día, con tanto que el dicho cargo de negros ni lo arriende ni lo de, porque con tal de comer el pan de los pobres cautivos los servirán de balde, y así ha habido opositores que hasta dan a Su Magd. 100 ducados (por desempeñar el oficio del cuidado de los esclavos. Parece claro, pues, que se lucraban a costa de las necesidades de estos)” (69).

La mortalidad de 40 esclavos de un colectivo de 110 coincide con otra información en que se habla de la muerte de 6 u 8 esclavos al año, lo que equivale a un porcentaje de un 80 por mil, porcentaje superior al normal, dado que se trata de una franja de edad oscila, tal como se deduce de las informaciones, entre 20 y 30 años. La clave puede pecharse inmediatamente: ritmos de trabajo elevados, fraude en las raciones alimenticias reglamentarias, “comer el pan de los pobres”, con su secuela consiguiente de subalimentación y baja defensa contra la enfermedad, malos tratos: los esclavos eran encerrados por la noche y, en determinados trabajos, permanecían atados con una cadena.

          Frente a su situación, los esclavos reaccionaban de tres formas: mediante la huida así, en 1560, recién adquirida la primera partida de “piezas de esclavo”, el administro de la mina tuvo que ordenar a enviados suyos que se desplazaran cuatro veces a Lisboa y una a Sevilla para intentar recuperar negros que habían huido (70). La embriaguez de información previa a un proceso a dos esclavos por homicidio recoge que los esclavos compraban vino por su cuenta en el mesón de la mina el misterio es conocedor dónde procedía el dinero que empleaban—. En otras informaciones practicadas con motivo de visitas o de procesos se recoge con frecuencia: “es hombre que hordinariamente toma del vino”. Por último, la rebeldía, que ha de deducirse de informaciones diferente de aquellas idílicas que los funcionarios de la mina pretenden transmitirnos:

“son los dichos dos esclauos muy soberuios y reboltosos y faginerosos, especialmente el dicho Xorxe, el qual se a alado contra los capatazes destas min contra Rodrigo Lucas siendo veedor y se ha hecho fuerte y se a querido matar  y quiso matar una vez a jerónimo gonzgález, que tenía a su cargo los dichos esclauos. (…) Los dichos Manuel y Xorxe son terribles y borrachos y especialmente el dicho jorxe es perberso y malino y a querido matar en las dichas minas muchas personas (…) y ques muy perjudicial y que él rebuelbe a los dice esclauos ynquietándolos y hace lo que les paree como yncorregible”.

          Las pendencias entre ellos eran frecuentes y, en ocasiones, con resultado de homicidio en un caso aparece un proceso contra un esclavo que ha matado un mulo propiedad las minas sin que medie causa lógica, una manifestación más de rebeldía. La solución se adopta por la dirección es primaria: frente a la insumisión, ejemplaridad, “porque ellos sea castigo y a otros esclauos, exenplo” y el castigo, habitualmente corporal, así nunca la muerte, incluso en casos de homicidio; un esclavo es una pieza valiosa de engranaje de la producción, matarlo sería antieconómico.

          Como tales piezas valiosas, los esclavos recibían atención médica del galeno de mina y de un barbero que los sangra y les cura “las escalabraduras” y religiosa del capellán, siendo enterrados en la iglesia de las minas tras su fallecimiento, ya que si habían sido cristianizados, si bien conservan supersticiones anteriores abundantes; de los homicidios de un esclavo por otro se produce ante la acusación del homicida que el asesinado le había hechizado.

          La promiscuidad en que viven los esclavos hace que la natalidad entre las mujeres alta, circunstancia que produce un ingreso adicional a la mina, ya que una parte de nacidos se venden, especialmente las niñas,“si no se mueren como se an muerto otras que an parido las esclauas”.

          Su valor de venta es bajo, porque: “son tan chicas que entiendo se hallará muy poco dinero por ellas, pero piedad es bien vendellas, porque se an demorir por ser el sitio muy enfermas los que tienen madres no tienen la quenta que las criaturas an menester se queden con ellas” (72).

          Cuando en 1575 se piensa en abandonar la dina, sólo quedaban 19 esclavos; en 15 niños habían fallecido al menos 81 hiubo huidas .irrecuperables, pocas, pero hubo también nacidos en la mina. Se informa de ellos que están muy trabajados y “algunos riegos y otros mancos de los pies» los estragos del trabajo en la mina habían hecho lesaparecer o dejado inútiles a casi el 100 % “(73).

Notas.-

(57)  Cfr. A.G.S. Patronato Real, Leg.° 26, fol. 150.

(58) Cfr. A.G.S. Estado, Leg.° 113, fol. 23

          (59) A.G.S. Estado, Leg.° 114, fol. 111; Leg.° 113, fols. 2 al 6.

(60) Poco más tarde, escribía el mismo administrador Diego López: “Hize rrelagión era cosa convinyente se conprasen algunos negros y creo es cosa muy nescesario porque temo que viendo el mal aparejo que para hurtar de aquí adelante teman las jentes qui andan en esta fábrica, a de faltar o ganar escesibos presrcios, y aunquesto no obiere, pare muchas cosas es menester la jente esté forgosa y apremiada a asistir sienpre en ella, lo qual di no poderse hazer con peones rredunda gran daño y sería grande el prouecho si los dicho negros fuesen bien tratados y yndustriados en las cosas desta fábrica, porque saldrían Bello muchos maestros de las cosas dellas nescesarias, como los ay en la Nueba España”;.cfr. A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 31, fols. 43 y 47.

(61) Sobre esclavitud en España en el siglo XVI, cfr. CORTÉS, V.: La esclavitud en Valencia durante el reinado de los Reyes Católicos; BENEYTO, J.: Historia Social de España y de Hispanoamérica, p. 205; VERLINDEN, Ch.: «Le retour de 1’esclavage aux XV et XVI< siécles»; FERNÁNDEZ ALVAREZ, M.: La Sociedad española en el Siglo de Oro, pp. 153 y ss. BRAUDEL, F.: La Mediterranée… , vol. I, p. 605. HAMILTON, E. J.: El tesoro americano…, p. 279. En la investigación que por orden real se practica en dos yacimientos registrados en Alba de Tormes, investigación que dirige el teniente de corregidor de Salamanca, éste lleva para cavar, aparte de peones, a dos esclavos suyos; cfr. A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 28, fol. 56.

(62) “El administrador haga que los afinadores (se sirvan) de algunos esclauos de S.M. dándoles el salario que han de dar a otro jornalero porque aprenda el ofigio (…). El administrador mande que los fundidores (…) les mande seruirse de algunos esclauos de S.M., como a los afinadores, para que los enseñen”;. cfr. A.G.S. Contadurías Generales, Leg.° 3.072, s.f., memorial de Pablo de Melgosa.

(63) A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 58, fol. 138.

(64 A.G.S. Estado, Leg.° 38, fol. 11. GONZÁLEZ, T.: vol. II, p. 38.

(65) A.G.S. Escribanía Mayor de Rentas, Minas, Leg.° 1, fol. 11, A.G.S. Estado, Leg.° 139, 1 A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 38, fol. 149.

(66) GONZÁLEZ, T.: vol. II, p. 93.

(67) Para no recurrir nuevamente a la descripción de las minas francesas de Carmaux, tantas veces es citadas, la alimentación de los obreros industriales de Alcoi a mediados del siglo XIX era descrita. “Sustancias vegetales, siendo de escasa importancia la cantidad de carnes de que hacen uso, pues con seguridad las carnes rojas pasan meses sin que las prueben, y las que suelen usar son las blancas, sobre todo saladas (…). El obrero padege, no un hambre canina, pero sí un hambre crónica, que va minando progresivamente su emprobrecida constitución, fijando en él un temperamente linfo-nervioso que es ancha puerta por donde penetran todo género de enfermedades”;. ARACIL, R., CERDA, M., GARCÍA BONAFE, M.: Arqueología industrial de Alcoi, p. 30.

(68) A.G.S. Diversos de Castilla, Leg.° 8, fol. 29.

(69) A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 150 bis, fol. 5.

(70) Al enviado a Lisboa se le pagan por el servicio, 7.500 mrs. y al de Sevilla, 680; cfr Escribanía Mayor de Rentas, Minas, Leg.° 1, fol. 2.

(71) A.G.S. Escribanía Mayor de Rentas, Minas, Leg.° 8, fol. 2.

(72) A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Legc° 66, fol. 23.

La vida en la mina-Las jornadas de trabajo

          La probable condición de los esclavos a despecho de los reglamentos y disposiciones, tan corriente y conocida en la minería americana “la ley se acata pero no se cumple”, no es trasladable en absoluto a la mano de obra libre. Una y otra se ven diferenciadas por los grados de sujeción al trabajo y por su dependencia frente a la a en los técnicos asalariados y en los esclavos, pero paliada en los primeros por los salarios altos, débil en los jornaleros.

          Pero a todos ellos “técnicos y jornaleros”la diferencia de un minero de la Revolución Industrial la jornada laboral anual. La diaria, ya la conocemos: en los primeros momentos, ocho horas para los alemanes y doce para los españoles hasta 1557; doce para todo el mundo desde ese año. La salida y puesta del sol marcaban el principio e la jornada del día y la de noche, aunque un mayor rigor horario lo proporcionaba la existencia de un-reloj:

el administrador ha de mandar que en la fábrica haya continuo un relox para que los que vayan al trabajo sepan la hora a que han de entrar o salir de él”.

          Y se anunciaba mediante un toque de campana que se oía en toda la mina. La ordenanza laboral buscaba que el trabajo se efectuase de forma continua, de modo que las comidas no lo interrumpieran: los trabajadores debían llevar la comida a su puesto de trabajo y no interrumpir la labor para irse a comer a las tabernas (74).

          Los turnos de día y noche se efectuaban de forma rotatoria por semanas, de modo que el trabajador que estaba de noche durante una semana, necesariamente lo haría de día la siguiente y viceversa. El trabajo nocturno no daba lugar a devengar plus alguno de nocturnidad y estaba rigurosamente prohibido que los trabajadores se contrataran en un mismo día  para la labor diurna y la nocturna.

          Este horario continuado en turnos era excepcional en la actividad minera. En el resto de las minas fuera de Guadalcanal y Almadén se trabajaba sólo de día en turno de sol a sol, lo producía unas jornadas más largas en verano que en el resto del año.

          Más importante que la continuación en los trabajos extractivos era el que el trabajo en los hornos de fundición y refino no se interrumpiera, dada la dificultad que supondría, una vez apagados, volver a conseguir la temperatura necesaria en los hornos para las operaciones. Allí, los trabajadores efectuaban su jornada de doce horas partidas a turnos de seis, dados los peligros de intoxicación que se producirían en turnos más prolongados:

Los de los hornos de fundición han de asistir cada uno seis horas en su oficio porque no se sufre que estén más tienpo por causa del calor y humo; pero hase de tener cuidado de conpartirlas las horas, de manera que unos guarden  semana de día y otra de noche”.

          Evidentemente, una jornada de doce horas es una larga presencia en el puesto de trabajo y será el caballo de batalla de los mineros de fines del siglo XIX, extenuados por su amplitud (75). Pero, si observamos la información documental con mayor detenimiento toda una serie de elementos correctores vienen a diferenciar la jornada de los mineros quinientos y el seiscientos de la de sus nietos del siglo del maquinismo y explican “desde luego, sólo en parte” la distinta actitud frente a la empresa de unos y otro y es que la amplitud de la jornada se ve paliada por los ritmos de trabajo. Sin ir más lejos la organización de la jornada nocturna en extracción, teóricamente de doce horas,

La costumbre que (…) se usa (es) de que los plomeros están toda la noche trabajando en las minetas y pozos a donde entran, y que no trabajan todos los que entran juntos, sino que, entrando diez plomeros, los cinco dellos desde que anochece, que entran en los pozos hasta la media noche, y los otros cinco en el entretanto se están durmiendo, y toman el trabajo, y los que trabajando hasta entonces se echaban a dormir en las minas minetas hasta el amanecer que salen unos y los otros”.

          La ordenanza que mandaba no interrumpir el trabajo no se cumplía y los trabajos interrumpían su jornada laboral a la mitad, tanto a mediodía como “a prima noche” comer o cenar.

          Pero es sobre todo en la jornada anual en la que los ritmos de trabajo del Antiguo Régimen chocan más con aquellos a que estamos acostumbrados los herederos de la Revolución Industrial. Los 365 días anuales teóricamente dedicables al trabajo se veían afectados por toda una serie de alteraciones que los hacen quedar reducidos a una cifra sensiblemente menor. En primer lugar, el número de días festivos a lo largo del año era muy superior al que hoy estamos acostumbrados; según un informe de las propia minas, se calculaba que

dejarán de trabajar de pascuas y domingos y fiestas, más de cien días al año”

          Esta cifra está desde luego en consonancia con la que proporcionan Chaunu o Blanchard (76).  El trastorno que en una explotación de la que se espera una alta productividad y que se busca un elevado rendimiento por trabajador, se trata de paliar mediante la solicitud de una licencia de la autoridad religiosa que autorice el trabajo en días festivos. En abril de 1556, precisamente tras la experiencia del largo asueto que se ha producido por la Pascua, la Princesa Gobernadora escribe al administrador Zárate a fines  de

“Os envío la carta que el arzobispo de Sevilla ha dado para su provisor sobre lo de las fiestas y otra que yo escribo al Prior de San Marcos, que está en la provincia, sobre lo mismo. Enviársela heis para que dispensen en lo que a esto toca”.

          La dispena se concede a cambio de una limosna:

la limosna que el dicho Prior ordenase que se de en esa villa por razón dellas, cunplirlas heis librando en los depositarios desa hazienda, y auisareis de lo que mandase dar y de lo que el dicho provisor proveyese se de”.

          La dispensa se solicita y concede para las minas de Guadalcanal y Aracena (77), y debió ser temporal. En 1560 seguramente se produjeron algunos problemas con las autoridades religiosas cercanas, ya que ese año se escribía desde la mina a la Corte:

“Que se procure breue para que se dispensen los días de fiesta que se trauajare en las minas en lo que es daño conocido dexar de hazerlo dando alguna limosna”.

(Resolución al margen:) “Que se escriva a Roma sobre ello” (78).

          Si bien la incidencia de los festivos se logra paliar con las dispensas de las autoridades religiosas, hay otros factores que no tienen tan fácil solución: las circunstancias climáticas, que en ocasiones reducen durante largos lapsos de tiempo invernales cualquier labor que el desagüe, si bien la buena organización de éste en Guadalcanal reduce los tiempos muertos por esta razón en comparación con otras minas de menor infraestructura 79; En Valverde de Mérida, por ejemplo, y esto era lo normal en todas las minas del reino salvo Guadalcanal y Almadén 80, habían de suspenderse los trabajos todos los días de lluvia, lo que suponía prácticamente una larga paralización estacional durante los meses de invierno. Los trabajos se prolongaban entonces en todas esas minas desde noviembre o diciembre, lo que hace de las posibilidades productivas de Guadalcanal una auténtica excepción.

          La suspensión anual era absolutamente obligada en las labores de fundición del mineral. Si, en relación con las labores extractivas, una mina del sur de España ofrecía ventajas en el tiempo anual en que podía ser labrada frente a una centroeuropea, las labores de metalurgia, que allí apenas precisaban de interrupción, aquí deben ser paralizadas de junio a septiembre o incluso parte de octubre, a causa de la imposibilidad de trabajar en los hornos en la época de mayores temperaturas. En años muy rigurosos, algo que  puede resultar chocante, no se podía fundir, “por ser muy nociuos los calores” desde comienzos de mayo a fines de octubre. Si añadimos a esta reducción anual la incidencia de los festivos, es evidente que el número de jornadas anuales de fundición quedaban enormemente disminuidas, lo que provoca el que desde la Corte se envíen continuamente órdenes destinadas a procurar aumentarlas, a riesgo de incidir en la salud de los operaríos; en 1559, escribía el Rey a Mendoza:

Quanto a lo que dezis que pasado San Juan se dejaría de fundir por calores han entrado rrezias, deveis de mirar la mucha nescesidad que ay de lo que procede desas minas y procurar que las fundiciones no pesen del trabajo que se vayan haziendo con el menor ynconbiniente que ser pueda”(81).

          Jornadas festivas, circunstancias climáticas, en algunos casos también incidencia de  enfermedades “epidemias que vienen de fuera de la mina, afecciones producidas por el propio trabajo minero, como las intoxicaciones que periódicamente afectan a los fundidores, accidentes traumáticos”(82) son factores que inciden en el tiempo total del trabajo anual por operario, pero que obedecen a circunstancias ajenas a la voluntad de de los propios trabajadores. Hay, sin embargo, otras que son provocadas por éstos y que derivan de razones que podríamos llamar psicológicas, de la forma como el trabajador minero entiende su relación con la empresa a la que presta su servicio. Por un lado, una parte de los operarios eran al mismo tiempo que los de los pequeños propietarios, o más habitualmente arrendatarios de tierras, gentes que acudían a la mina a redondear sus ingresos y que, por tanto abandonan el trabajo en las épocas en que es preciso efectuar las labores agrícolas. La advertencia de que “no se alla jente por aber ido a recojer el pan”, es continua en las noticias que se producen en los meses de mayo a julio, precisamente aquellos en los que labores extractivas deben efectuarse a mayor ritmo.

          Ello lo supone unas fluctuaciones en la oferta de mano de obra, más fácil de hallar en los meses blancos” en relación con el año agrícola. Pero igualmente hay una incidencia en los años buenos y los malos, agrícolamente hablando, en las posibilidades de encontrar mano de obra libre dispuesta a emplearse en el trabajo de la mina. Y es aquí donde había que buscar los resortes que llevaban a un trabajador a fijarse un horizonte máximo de ingresos, más allá del cual no sentían necesidad de trabajar y abandonaban su puesto. Una  información de A. de Zárate en 1556 indicaba:

“Muy grand trabajo paso con todos estos oficiales, mayormente con los afinadores, porque como se been prósperos quieren yr a entender en sus haziendas y rrecoger su pan. Entiéndase en el rremedio dello lo más que se es posible” (83);

En 1557, a causa de haber sido el año bueno, “nos falta la gente demasiadamente” (84) y lo mismo sucedía en 1558 en Almadén: “(…) ay mucha falta de gente y quando venga el berano será sin comparación mayor, especialmente viniendo el año abundoso” (85).

          En 1566, los oficiales informaban que no se encontraban guardas y que a los que en ese momento estaban empleados

“si se les manda seruir en más de lo que agora siruen, pagándoles mayor salario, se an de yr a sus casas” (86).

          Ante la dificultad de hacer frente a estas circunstancias, a esta forma de actuar arraigada en los trabajadores, la Administración Real intenta paliar el problema pensando varias soluciones. Por un lado, intentando que los trabajadores a tiempo parcial, el “trabajador-campesino”, se conviertan en lo que los historiadores británicos de la economía denominan “trabajador-profesional”, es decir, el que no tiene intereses ajenos al mero jornal minero y en los que precisamente esa dedicación exclusiva va generando una psicología del trabajo diferente. Esta transformación se fomenta mediante la concesión de incentivos y privilegios (87), la recurrencia a grupos sociales con status jurídicos especialmente los que se pueda forzar a una permanencia a la que no se puede obligar en el caso población cristiana vieja, cual es el caso de los moriscos del reino de Granada tras la guerra de las Alpujarras. En 1574, los administradores de Guadalcanal escribían a la Corte proponiendo que en atención a que en tiempo de siega y vendimia escaseaba mucho la mano de obra para las labores de minas, de los moriscos a quienes se expulsa reino de Granada, y entre aquellos a lo que correspondiera residenciarse en la provincia de León de la Orden de Santiago, se asignara un grupo de entre 50 y 100 con residencía obligatoria en las minas de Guadalcanal con limitación de la libertad de movimientos proyecto que no llega a su término en Guadalcanal, ya que la mina se cierra dos años más tarde, pero en cambio sí se logra en Almadén, donde junto con la asignación de galeotes eran una parte sustancial de la mano de obra (88).

          De igual forma, el empleo de extranjeros busca en parte el mismo fin; independientemente de su grado de formación profesional, el extranjero es un hombre desligado a su entorno y, por tanto, más inclinado a sujetarse más firmemente a su empresa, a convertirse en “profesional”. De Almadén escribía en 1573:

“quando a los estrangeros mineros que acuden a esta fábrica, para todo, entretenimiento y la mayor parte de la hazienda que al presente se haze es medio dellos, porque los naturales se ocupan oy más en sus haziendas, en y segar y como muchos destos estrangeros vienen nescesitados y enfermo fatigados del largo camino, otros azogados, padescen grandísima nescessidad, hanbre que es gran lástima ver lo que se passa “especialmente los que estan enfermos”, como (…) no saben la lengua para pedir limosna hallan muy poco socorro (…). “Paresrce que por todas partes sigue la fortuna a esta pobre gente en sus tierras guerra y fuera della enfermedad y probreza”.

La aparición de un verdadero proletariado minero estaba ya a un paso.

Nota.-

(74) Sobre jornadas de trabajo, cfr. además de los citados en las notas correspondientes, A.G.S. Estado, fols. 74 y 75; Leg.° 30, fol. 221; Leg.° 113, fol. 42; Leg.° 120, fol. 256; Leg.° 137, fol. 129; Leg.° ; Leg.° 139, fol. 299. A.G.S. Contadurías Generales, Leg.° 3.072, s.f., capítulos del memorial Pablo de Melgosa; A.G.S. Patronato Real, Leg.° 26, fol. 158; Diversos de Castilla, Leg.° 46, fol. ~. Escribanía Mayor de Rentas, Minas, Leg.° 1, fol. 10; Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 2; Leg.° 47, fol. 48; Leg.° 28, fols. 5, 10 y 51; Leg.° 31, fols. 39, 47, 48; Leg.° 39, fol. 90; Leg.° 9; Leg.° 75, fol. 80; Leg.° 68, fol. 119; Leg.° 115, fol. 5; Leg.° 66, fol. 23 ; Leg.° 67, fol. 53.

(75) Cfr. DONEZAR DÍEZ DE ULZURRUN, J.: “La jornada laboral…”. La jornada laboral de 8 h se consigue en la minería española en 1919, tras una gran presión de las organizaciones socialista plantean como reivindicación primordial desde comienzos de siglo. En 1909 aparece como prior el planteamiento de una tabla de 110 puntos reivindicativos presentada al gobierno de la nación

(76) Cfr. BLANCHARD, I.: “Labour Productivity and Work Psychology…”, calcula en más d número de festivos al año. Pero P. CHAUNU: Seville et l’Amerique, p. 142, indicaba: “hay innumerables fiestas sociales y religiosas. Son numerosas, so pretexto de distracción, de reposo, de descanso numerosas en el Antiguo Régimen que en la Europa liberal y severa del siglo XIX, más numero Península Ibérica mediterránea que al norte de los Pirineos y los Alpes, en las Indias que en España”

La interrupción en la época de Pascuas debía equivaler a una especie de vacación, o al r especial ralentización en los trabajos. En 1562 se informaba de que los fundidores se habían ido para las Pascuas y en 1558 escribía Mendoza a la Corte —el 21 de abril—: “Esta mina de Guadalcanal va de la manera que he escrito a V.M. otras vezes (…) aunque la semana santa y la pascua han estorbado muchos días”.

1 -6 de abril— insistía:

Yo llegué a este lugar de Guadalcanal domingo de Ramos, y no he escrito a-V.M. porque la semana santa y la de Pascua se pasó en confesarse la gente”;

3.S. Estado, Leg.° 137, fol. 246; A.G.S. Consejo y Juntas de Haciendas, Leg.° 34, fol. 342.

Cfr. A.G.S. Contadurías Generales, Leg.° 3.072, s.f., de la Princesa a A. de Zárate de 18 de abril i y 18 de julio de 1556.

A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 38, fol. 149.

(77) Las ordenanzas de octubre de 1557 disponían:

«Otrosí, cuando los pozos hiñeran agua, habeis de prouer que se desagüe en la parte que fuere nes9esario para sacar el metal; y ansimismo en tienpo de calor y enxuto, habeis de prouer que se saque la mas cantidad de metal que se pueda y meter para ello la gente nes9esaria y que cupiese en los poyos para que haya que fundir y afinar en el invierno, cuando por las aguas y umedades no se pueda sacar el metal”;

G.S. Escribanía Mayor de Rentas, Minas, Leg.° 1, fol. 9.

(78) Cfr. sobre Valverde de Mérida, A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 28, fol. 9 A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 127, fol. 3,

porque si no se procura cómo esta gente se entretenga, bolueran a su tierra por facilitar ocupación y no vernán por acá auiendo tanta distancia de camino y tan trauajoso”.

(79) En relación mina de Pedro Candil en Cazalla, Diego Delgado escribía:

Mandé que desde principio de octubre que no cavasen ni entendiesen en ella, porque los días eran pequeños y las aguas crescían y se gastarían dineros y se harta poca labor. Hasta principio de hebrero no se higo nada”;

Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 28, fol. 65.

(80) CRf sobre Valverde de Mérida, AGS Consejo y Juntas de Hacienda, Leg. 28 Fol.9. En relación con la mina de Pedro Candil en Cazalla.

(81) A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 23, fol. 382. En 1571, como consecuencia d¢ informaba el visitador Zárate, antaño administrador de la mina:

Pero dícenme los ofirciales que tienen una ordenanza que muestran para que m fundición ninguna en el estío hasta el mes de setienbre (…). Como quier que quar aquí administrador en los principios de esta hacienda, indiferentemente se fundía todos los tienpos, aún guando fuese en los días caniculares, hartas enfermedades i pero por anticipar el fruto de la hacienda todo se posponía”.

El 1 de junio de ese año escribían los oficiales a la Corte:

El metal rico (…) no se ha fundido ni se fundirá hasta que, con los demás que siendo Dios seruido, se funda viniendo el buen tienpo, que será en setienbre, por interin no se sufre fundir por los grandes calores, ni se tiene costunbre en esta fábrica sería enfermar toda ella”;

cfr. A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 112, fol. 6.

(82)  A. Rótulo escribía desde Almadén al Consejo de Hacienda en 1558:

los años pasados a abido tanta esterilidad en esta tierra y tantas enfermedades que hay mucha jente, especialmente la jente de trauajo, por cuya causa ay mucha falta de jente”. cfr. A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 34, fol. 319.

(83) A.G.S. Estado, Leg.° 56, fol. 88.

(84) GONZÁLEZ, T. Noticia histórica…, vol. I, p. 473.

(85) A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 34, fol. 319.

(86) A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 68, fol. 124. De Almadén informaban en 1573 que:

los naturales se ocupan oy más en sus haciendas en arar y segar que en la mina”

en obligados los administradores a ocupar a extranjeros, fundamentalmente flamencos; cfr. A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 127, fol. 3.

(87) En Almadén, en 1558, A. Rótulo escribía al Consejo:

para remedio desto (de la falta de trabajadores) se solía dar execución a los que binieren a biuir a este lugar para fabricar en el pozo, siendo V.M. servido será cosa muy acertada y nescesaria que se mande dar probisión para este hefeto para que los que vinieren a bibir a la dicha villa, ocupándose en la fábrica y beneficio del dicho poyo, sean libres de los pechos rreales y concejiles” ;

L.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 34, fol. 319. En 1571, “en Guadalcanal, era preciso un ador y el único disponible estaba condenado; se solicita para él a la Corte la exención de una pena stierro en función de la necesidad que se tenía de él en las minas; cfr. A.G.S. Cámara de Castilla, 404, fol. 235. A Francisco Blanco, quien como morisco no estaba autorizado a poseer esclavos, se acede autorización real para tenerlos de su propiedad «por la falta grande que ay en esta tierra de concejo”; cfr. A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 82, fol. 61.

(88) Cfr. sobre la propuesta de Guadalcanal, GONZÁLEZ, T.: Noticia histórica…, vol. II, p. 456. Si del administrador de Almadén, Chistopher Hermann, para que el Consejo le conceda sacar de Córdoba y Jaén hasta 150 moriscos, en este caso “si quieren ir de grado a trabajar al Almadén”; cfr. A. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 85, fol. 1.

La oferta de mano de obra

          Y es que, visto todo lo anterior, será la falta de mano de obra un problema que aquejará de forma continua a las grandes minas hispanas que emplean un contingente importante de mano de obra y que tratan de organizar la producción con medios  para conseguir mayores rendimientos que en el resto de las minas, donde todos los problemas a que antes hemos aludido se producen en grado mucho mayor, pero a las que no afectan  de la misma forma, ya que su horizonte de producción y, por tanto, sus exigencia; productividad son radicalmente diferentes. A la escasez general de brazos para el trabajo que parece poder constatarse en España durante la segunda mitad del siglo XVI, se una especial repugnancia que parece afectar al trabajo minero, especialmente si éste le convierte en fuente única de ingresos. En circunstancias especiales, este problema se agrava aún más; en 1573, Rodrigo Lucas informaba que no se hallaban brazos para trabajar en las minas de Alcudia-Almodóvar, porque:

an sacado tanta gente del rreyno para la guerra, que a de auer falta de trabajadores. Por esta causa se deue procurar entretener a los estrangeros para adelante no los echemos de menos” (89).

          Ya hemos visto antes algún atractivo en forma de privilegio que intenta fomentar el, flujo de mano de obra hacia la minería. Se buscan otros incentivos, alguno de especial interés en años de carestía: actuar a través del abaratamiento de los abastecimientos, tan importantes como la subida de los salarios. En 1558 escribía el veedor de Guadalcanal:

de tener un buen abastecimjento en la fábrica, redundaría bien a toda la fábrica de comerse el pan barato, valiendo tan caro en aquel tienpo, que no es poco remedio, ni lo sería para esta hienda de V.M. andar descansada de gente trabajadora, lo qual lo andará sieñpre que los mantenimientos los den en moderados prescios, lo qual se puede hacer sin perder nada, antes se ganaría el contento de la gente trabajadora, y que no osasen por esto los veranos pedir acrescentamiento de jornales” (90).

          En 1570, eran trabajadores de la propia mina quienes abundaban en la misma opinión; Avaro Blanco, capataz morisco, informaba:

que convernía prever con gran diligencia en que se buscase trigo y se trajese a estas minas en abundancia, y se amasase aquí, y se diese y repartiese entre las personas que aquí trabajan porque con esto venía mucha gente a trabajar y se tornarían los destajos más baratos con saber que hay trigo en moderado prescio, porque si viniese el tienpo a no tener pan, como paresrce que se ha encaminado estos días, la jente que aquí trabaja precisamente había de desamparar la labor por ir a buscar pan, pues aquí no lo hay ni lo puede haber sí no es de acarreo y en los lugares de donde se trae, habrá falta en traerlos” (91)

          En el caso de Guadalcanal, respecto a la oferta de mano de obra hay que distinguir los grupos muy bien diferenciados:

— Los «mineros-campesinos», aquellos que trabajan en las minas, pero al mismo tiempo mantienen su relación anterior con las actividades agrarias y, por lo tanto se dedican al trabajo minero de forma parcial.

  • Los “mineros profesionales”. Gentes dedicadas al trabajo de la minería a tiempo completo.

          Los primeros proceden generalmente de un radio no demasiado alejado respecto a la mina andaluza. Vienen en la mayor parte de las ocasiones de otras localidades con tradición minera anterior, situadas en la actual provincia de Badajoz, Azuaga, Castuera y Hornachos especialmente, además de Fuente del Arco y Llerena; evidentemente, también de las localidades más cercanas: Cazalla, Constantina, la propia Guadalcanal, pese a que, como más adelante veremos, se producen reticencias frente a los naturales de ésta. con frecuencia, suelen formar cuadrillas a las órdenes de mineros profesionales de su misma procedencia que hacen de destajistas.

          Los mineros profesionales, aparte de los extranjeros ya antes estudiados, proceden en primer lugar de las localidades extremeñas antes citadas y acuden allí como destajistas o de labores especializadas —fundidores, afinadores, picadores—. Un grupo muy significativo es el de los moriscos de Hornachos, gente a quien se considera muy experta en labores le derribo y, en general, en todos aquellos trabajos mineros en los que no fuera necesario el uso de las nuevas técnicas alemanas, pero frente a los que existe un cúmulo de prevenciones de otro tipo, de origen claramente racista:

Antes que se proveyese que Agustín de Zárate fuese a beneficiar esas minas, se hicieron en ellas muchos hurtos e fraudes, y aún después que él fue se hicieron algunos, porque como los que entendían en las labores dellas eran naturales de Hornachos y Azuaga, y los más dellos moriscos, y estaban acostumbrados  a  hazer hurtos e fraudes e no los podían quitar la costunbre, especialmente siendo el metal tan rico”.

          En 1557, otra información se expresaba así:

son tantas las maneras que antes que aquí viniera se husaban, en especial en los moriscos que no sauen dezir verdad ni tienen congiencia para dexar de hurtar que según es público y notorio se hurtarán de tres partes una. (…) Ay moriscos en Hornachos que tiene de un año a esta parte 12.000 ducados de hacienda, y teniendo antes 1.000”.

          Junto al destacado grupo de los de Hornachos, había allí presentes también moriscos procedentes de Azuaga, Plantea ello una pregunta de imposible contestación dado nuestro nivel actual de conocimiento, ¿era el oficio de minero ya antes de la aparición Guadalcanal característico de moriscos o son moriscos simplemente porque su proporción era muy alta entre los habitantes de Hornachos y Azuaga, pueblos con tradición minera? Contestar a la pregunta resolvería algunas cuestiones en relación con la consideración que antes de Guadalcanal merecía el oficio de minero. En cualquier caso, gentes de este grupo social pueden encontrarse también trabajando en otras pequeñas minas reales como Valverde de Mérida o Aracena, en minas particulares como las de Almodóvar-Alcudia o Zalamea de la Serena y en Almadén después de 1571, aunque en este caso como mano de obra forzada a residir allí tras la guerra de Granada (92).

          Junto a extranjeros, moriscos y gentes de los pueblos mineros de Extremadura, el último grupo definido es el de los vascongados; éstos últimos son muy apreciados, más que canteros que como mineros, por lo que se les destina fundamentalmente a la práctica de obras muertas en calidad de destajistas. (93).

          Y ya sin formar grupo, aparecen de forma aislada especialistas de muy variadas procedencias, buscados por todas partes del reino; dada la escasez que en un principio existe cano de obra especializada. Su origen es así muy variado; hay antiguos fundidores de hierro del País Vasco (94), de Santiago de Galicia, donde había una tradición anterior de fundidores de estaño (95), del Rosellón (96), de las zonas mineras de Almodóvar y Alcudia, algún aragonés e incluso el rarísimo caso de un indio casado con una morisca (97).

          Junto a la prevención frente a los moriscos, algunas ordenanzas manifiestan también reticencias frente a los oriundos de la propia villa de Guadalcanal; en 1558 escribía la Princesa Gobernadora a Mendoza:

“en cuanto a lo que decía que convernía que los oficiales y personas que andan en las fábricas sean forasteros y no naturales, para lo que toca al buen rrecaudo y seguridad, aunque se les acrescentasen algo más los salarios, proveerlo heis como mejor os paresciere” (98).

          En cualquier caso, entre los años 1556 y 1560 debió producirse un flujo poblacional importante hacia la mina, afectando fundamentalmente a una zona formada por la actual

provincia de Badajoz y la Sierra Morena cordobesa y sevillana. Sería inten de forma más pormenorizada cómo se producen tales migraciones, si bien un conocimiento más profundo no es fácil lograrlo en fuentes archivísticas, ya que no dejó rastro en los archivos locales de Guadalcanal; la mina tuvo su propia iglesia y, por tanto sus propios registros, cuyo paradero desconocemos. Un estudio así es más fácil de efectuar en las minas de Almadén, donde la imbricación mina-villa era mucho más estrecha.

Notas.-

(89) A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda. Leg.127 fol. 3

(90) A.G.S. Diversos de Castilla, Leg ° 46, fol. 21.

(91) A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda.

(92) En enero de ese año se pregona en la villa de Almadén y su partido una carta real en la que s escribe:

habemos sido informada que algunos de los moriscos que se han sacado del reino de Granad (…) van y vienen a la sierra, donde todavía quedan algunos rebelados y que los proveen de vituayas (…)”.

A raíz de ello se ordena su residencia obligatoria y la vigilancia de los moriscos, así como que

si alguno se topase más cerca del reino de Granada que del lugar que se le ha señalado para estar, se ahorque irremisiblemente”;

cfr. MATILLA TASCÓN, A.: Op. cit., pp. 382-383. El más conocido de los moriscos es el capataz Francisco Blanco, que en 1567 solicitaba

que se le  paga merced luego de que se le ale a él y a sus hijos Vierto destierro que tiene por el Santo Oficio de la villa de Hornachos veinte años ha, siendo muchacho, y esto D. Francisco de Mendoza se lo prometió muchas vezes y con esto le entretenía en las minas y sin esto no trataría cosa»;

cfr. GONZÁLEZ, T.: Noticia histórica…, vol. II, pp. 212-213. Una información dice de él que se había criado entre las minas de Almodóvar y Hornachos; cfr. GONZÁLEZ, T.: Op. cit., vol. 1I, p. 121.

Sobre la destreza de los moriscos, cfr. A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 51, fol. 23, sobre las minas del campo de Calatrava en 1563:

la vena del Viejo anda buena, aviamos la quitado a los moriscos y dádola a los españoles (sic); y visto que no se daban buen maña la dimos a los moriscos de Hornachos”.

La prevención contra los moriscos aparece reflejada en las ordenanzas de octubre de 1556:

“el dicho administrador no consienta que en la dicha fábrica esté ni rresida ningún morisco de hornachos, si no fueren los de Francisco Blanco a cuyo cargo está la labor de los pocos (…) 3 aquellos no los consientan entender en otra ninguna cosa de la dicha fábrica ni entren en la; fundiciones ni afinaciones, ni en la casa de los metales”;

cfr. A.G.S. Escribanía Mayor de Rentas, Minas, Leg.°14, fol. 5

(93) cfr. A.G.S. Escribanía Mayor de Rentas, Minas, Leg.°14, fol. 5.

(94) Escribía Juan de Orbea a Mendoza desde Eibar:

visto lo que V.M. enviaba a mandar perca del maestro que deseaba fuese ahí para lo de las minas, yo procuraré con Jorge de Urrupain (maestro de hacer acero en Guipúzcoa) para que hobiese uno y así lo hubo (…) a Martín de Yrigoen, que me dice que es buen oficial. El no es bien romanicado, que sera el mayor trabajo que con él se terná, pero en su vascuence me dicen que es tenido por honbre de buena rajón. Por ahí habrá vascongados que harán relación con él”.

Se le abonará un salario de 187,5 maravedíes al día más gastos de viaje de ida y vuelta y se le pagará el o de una cabalgadura; cfr. A.G.S. Escribanía Mayor de Rentas, Minas, Leg.° 22.

(95) A.G.S. Contadurías Generales, Leg.° 3.072, s.f.

(96) La instrucción de Mendoza a la Princesa en abril de 1556 decía:

Otrosí se ha dicho que en el condado de Ruisellón hay muchas herrerías, y que de las personas que en ellas trabajan que están experimentados en usar de minas, se podrá traer aquí algún dinero dellos y que serian provechosos porque son grandes trabajadores (…). También os informaréis si de los que trabajan en las minas de yerro y avero en el condado de Vizcaya y Guipúzcoa será bien que se lleven algunos para las dichas minas de Guadalcanal y las otras, porque, si conviene, se procuren y vayan con más breuedad que los alemanes”;

C.G.S. Patronato Real, Leg.° 26, fol. 150.

(97) A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 31, fol. 46:

“una morisca muger de un indio que ha muchos días que trabaja aquí…”;noticias sobre mano de obra en A.G.S. Contadurías Generales, Leg.° 3.072, s.f. Carta de la Princesa yate de 26 de mayo de 1556; A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 66, fol. 23; Leg.° 31, fol. ,eg.° 160, fol. 7. A.G.S. Diversos de Castilla, Leg.° 8, fol. 29.

(98) A.G.S. Contadurías Generales, Leg.° 3.072, s.f. Carta de la Princesa a D. Francisco de Mendoza 1 de enero de 1558.

La vida de los trabajadores en la mina

          La comparación que reiteradamente hemos establecido más arriba entre trabajo minero en el siglo XVI y en el siglo XIX y la afirmación de que las condiciones eran mejores en el primero que en el segundo, puede resultar engañosa. Lo que diferenciaba a unos de otros, ya lo hemos dicho, en la relación del trabajador con la empresa, más favorable para el primero por cuanto menos sujeto, disfrutando de un salario real más unas jornadas de trabajo mucho menos extenuantes y sin haber perdido en general la relación con la tierra que les diferenciaba de la situación del proletario de la Revolución Industrial. Pero las condiciones materiales en que se desarrollaba el trabajo no eran mejores para uno que para otro —la imagen más difundida del minero decimonónico es la de trabajador del carbón, actividad minera en la que las condiciones son muy diferentes de las del resto de la minería—.

          El trabajo de interior era realmente el más penoso, por cuanto las dimensiones de las galerías eran a veces increíblemente pequeñas, de forma que el picador se veía obligado a trabajar en cuclillas o de rodillas. El operario descendía a las labores a veces en los propios cestos de la extracción, en escalas colocadas sobre la entibación o, si el pozo no era totalmente vertical, deslizándose sobre sus propias posaderas y agarrándose a las maderas de entibado, mientras sostenía el candil de aceite con que se alumbraba en las labores. Los recorridos por el interior hasta alcanzar la zona de laboreo eran largos e intrincados; en 1570, los recorridos mineros eran a veces largos e intrincados; en 1570, los mineros de Guadalcanal habían de recorrer una distancia de 276 metros a través de pozos y galerías para llegar hasta el tajo.

          Humedad y aire poco renovado eran, junto con la escasez de espacio, los mayores problemas de los trabajos interiores; en ocasiones los operarios trabajaban con medio cuerpo sumergido en el agua, mientras que los procedimientos de ventilación eran ineficaces a partir de determinados niveles de alejamiento de la superficie y se agravaba con el humo de los candiles y el producido por el fuego que se empleaba para facilitar el derribo de la roca, a la par que actuaba también la elevación de temperatura que es dirección a la proporcional de la profundidad. La solución consistía, ya lo vimos, en la apertura de tiros. Pero hasta que éstos llegaban al punto deseado, el trabajo se desarrollaba en condiciones extremadamente difíciles. En 1570, el contador Zárate informaba:

si los plomeros tubiesen respiradero para no andar tan ahogados y e (…)”

y proponía

formar un pozo nuevo en otra mineta encima, que venga a dar en ella”.

la solución remediaría la asfixia pero  no la estrechez. Mientras tanto, la descripción de las condiciones de trabajo es suficientemente expresiva: las labores se hicieron:

siguiendo acia lo alto para efecto de hazer una lunbrera o rrespirade derecho para el seruicio y aliento de la gente que allí andaba labrando porque por defecto de no haberla, no pueden respirar los honbres, ni tomar huelgo, y ansi su mesmo vaho los ahoga- y no deja trabajar y muchas vezes les mata los candiles y es tanto el calor que causa el aliento de los mesmos trabajadores que no pueden sufrir ropa ninguna, antes de ordinario andan en camisa y los flamencos, quando allá entran, trabajan en cueros (…). Porque toda la labor depende agora de acabar de abrirse este pozo, que en abriéndose tendrán aliento y espacio los que abajo trabajaren y se podrá meter más gente (…). La estrechura es muy grande y la calor tanta que no podían, con labrar dos picayos solos, valerse con el calor y su mesmo vaho les mataba las luyes y no les dejaba resollar, tanto que trabajaban en cueros vivos, que aún los camisones no podían sufrir”.

          Infirmaba también el capataz Pedro de Alba:

esta noche pasada, como lo hace todas las noches, (…) ha salido tres veces (…) hecho agua hasta la camisa, de que ha pensado morir (…)”.

          Testimonio de Francisco Blanco apuntaba:

por ser cosa muy angosta y donde no pueden respirar, porque su mesmo vaho mata los candiles, y por no tener lugar de entrar el aire hay tan gran calor que los plomeros no pueden sufrir ropa ninguna y adolecen hartos dellos del mismo vaho que procede de lo que resuellan y de la humedad de la mineta (…)”.

          No era sólo el calor y la falta de aire limpio, otra información añadía un nuevo factor, causa de la más común de las enfermedades profesionales del minero, la neumonoconiosis

no tenían respiradero y los candiles se les morían con el vaho de la gente y con el polvo de la piedra”.

          La intoxicación era frecuente “e salen los trabajadores con grandes dolores de cabeza” (99)

          En ocasiones, el problema era justo el contrario, un exceso de ventilación que, aunque mantenía limpio el aire, provocaba tan grande contraste con la temperatura del cuerpo por la actividad que daba lugar a otro tipo de afecciones respiratorias. Cuando se logra abrir  ”resolladero” que reclamaban los trabajos antes aludidos,

en haziendo el primer agujero, salió por él tan grande ímpetu de viento y alientos de los trabajadores que allí estaban represados que mató las luyes de los que andaban trabajando en las minetas altas y los que abaxo no podían sufrir el calor, agora añaden ropa para rremedio del grande frío que sienten” (100)

          De todas formas, aunque las descripciones anteriores puedan resultar estremecedoras, situación en las minas metálicas era envidiable frente a las de mercurio, donde los vapores venenosos altamente nocivos y el fantasma del terrible hidrargirismo se unían a existencia igual de todos los problemas anteriores.

Los trabajos de metalurgia también resultaban penosos, tanto por las altas temperaturas como por la proximidad a humos con un alto grado de peligrosidad que producen frecuentes intoxicaciones.

          La consecuencia de la situación antes descrita es la alta morbilidad por enfermedades profesionales, cuya incidencia es menor en los mineros-campesinos, que en los trabajadores de tres siglos más tarde, dada su menor permanencia en el puesto de trabajo, perecía que afecta de lleno a aquellos que se dedican a la mina a tiempo completo —técnicos esclavos, extranjeros, mineros “profesionales” en general—.

          Quizá la enfermedad de mayor incidencia entre los empleados de interior sea la antes citada neunomonoconiosis (101), a la que en las minas de cinabrio se unía el hidrargirismo Pero a ellas se unían otras dolencias, como la anquilostomiasis (102), las enfermedades reumática; derivadas del trabajo en altas condiciones de humedad (103) y diversas afecciones de la piel.

          Otra amenaza de gran incidencia sobre estos trabajadores eran los accidentes laborales eran los traumatismos, frecuentes especialmente en el descenso y ascenso de las labores y de los que es buena prueba la relación del estado de los esclavos en 1574 “tullidos, ciegos mancos de ambos pies, etc”. En 1570, escribía el visitador Zárate:

en este punto sacan otro (plomero) hecho pedazos de un pozo” (104).

          A todo ello hay que añadir las dolencias producidas por la inhalación del humo de las fundiciones, que afecta por proximidad a todos los trabajadores de la explotación, pero más directamente a los empleados de labores metalúrgicas. El contacto con el humo de fundiciones producía en la metalurgia del plomo una grave enfermedad profesional de tipo crónico denominada «saturnismo», cuyos más característicos síntomas son el cólico saturnino “violentos dolores abdominales y fuertes vómitos”, el estreñimiento, la polineuritis, la anemia hipocrómica, las crisis hipertensivas con bradicardia y en fases más graves, la nefrosclerosis y la encefalopatía saturnina. La morbilidad producida por inhalación de vapores púmblicos afectaba de forma muy especial a los trabajadores de desplatación, a los “afinadores”.

          Las noticias que hablan de intoxicaciones agudas y enfermedades crónicas producidas por exposición al humo de fundiciones y afinaciones, así como de accidentes, son constantes y afectaban por igual a trabajadores y administrativos 105. En 1571, informaba el visitador Zárate:

el contador anda tan enfermo de un apretamiento de pechos que se le ha engendrado del humo de los metales que ninguna semana pasa sin tener calentura (…). Luis de Montesinos, guarda destas minas, se ha engendrado y despedido dellas por las continuas enfermedades que él y su muger tuvieron en este mal sitio y de causa de los humos y malos vapores”.

          En 1556,

sólo han andado cinco fuslinas por causa de haber adolecido muchos de los afinadores”

          En 1557 el administrador comunicaba a Felipe II:

por ser el humo de los metales tan contrario a la salud, yo enfermé y estuve a punto de morir en aquel asiento y aunque convalecí, me quedaron tantas enfermedades que me fue forzoso enviar a suplicar a la Serenísima Princesa me mandase dar licencia para venirme a durar a mi casa”.

          Y cuando se le envía como visitador en 1570, suplica al Rey

siendo V.M. servido mandarme otra cosa; al punto la cunpliré, mayormente que no está agradable ni saludable la estancia en estas minas, que se debe dexar por quien la ha probado, en especial con las calores, que no se libra nadie de enfermar”.

          La llegada del verano suponía una incidencia mucho mayor de la enfermedad; en julio de                                                                                                              1556 escribía Mendoza:

en el asiento de las minas han comenzado a enfermar ansí alemanes como españoles”.

          La mortalidad por enfermedad profesional y accidente era alta en Guadalcanal “menor sin embargo, por lo que puede deducirse de las informaciones que en Almadén”.

          En 1561, daba cuenta Mendoza de que había fallecido el juez de minas, licenciado Alfaro,

por ser aquel asiento mal sano y con el trauajo que allí se passa de soles y fríos y del humo de los metales, tuvo muy rezias dolencias y hultimamente, de una dellas murió”.

          1570 era Zárate el que escribía:

aunque nos libre Dios del humo della (de las fundiciones), que ningún encerramiento basta para que nos ahogue y trae atosigada la mitad de la jente, y en la fundición pasada mató a un muy buen afinador que se llamaba Gaspar Lorenzo, con ser de los más antiguos afinadores de aquí (…). Los enfermos aquí son muchos, que en una semana se han muerto cuatro plomeros en el mes pasado y entre los negros siempre hay enfermo”.

          Si la incidencia de la enfermedad es mayor en los meses de verano, también lo es por lógica la de la mortalidad; en 1569 se informaba: “el verano pasado se murieron muchísimos estrangeros” (…), entre los esclavos:

en estos dos meses a sido Dios seruido de dar enfermedad en los esclauos de suerte que se han muerto nueve y ninguno enfermaba que no moría”.

          Y entre la población infantil:

las tres henbras se tratarán de vender porque no se mueren como se han muerto otras que han parido las esclavas”.

          Algunos privilegiados tenían posibilidades de escapar a los problemas de la intoxicación. Las esposas de los funcionarios se trasladaban a la villa durante la época de las fundiciones

antes que se mueran en estas minas, porque si se funde el metal rrico que se ba sacando en ninguna manera podrán pasar esto”.

          Pero los trabajadores y administrativos, residentes en suma en el lugar de la mina veían afectados también por otras enfermedades no específicamente profesionales pero muy comunes en la época. La más habitual, que parece endémica en el lugar de la mina y que afectó sucesivamente a todos los oficiales y hay que suponer que en igual grado que la población trabajadora, era el paludismo. En octubre de 1556, Zárate comunicaba que él había enfermado de tercianas y que igualmente se hallaban afectados todos los demás de los oficiales 106. Si bien no era habitualmente una enfermedad mortal, su consecuencia que era importante absentismo laboral.         Francisco Blanco en 1567 informaba que tuvo que el trabajo porque

me sucedió unas calenturas tercianas dobles, de que he estado muy malo, que ya, bendito Dios, “voime mejorando” 107

          En otras ocasiones, la mina se veía afectada por la llegada de una epidemia venia de fuera; en julio de 1569 escribía Doña Mariana Girón, esposa de un administrativo mina, a Escobedo:

ágame V.M. lástima que estoy catorce leguas de Sevilla, donde an muerto en dos días acá 3.000 personas de pestilencia y todos estos caminos andan líen, personas que andan huyendo con la misma enfermedad (…) y mi madre es muy mala y un ermano mio estoy con pena asta ber lo que será”  108

          La curación de las dolencias se trataba de lograr en primera instancia mediar sistema más simple, la ausencia temporal del foco de la enfermedad, la mina. En escribía Zárate:

Por otras cartas mias he hecho relación a V.M. de mi indispusición y fal salud, la qual va creciendo cada día por no tener lugar de curarme ni salir d peligrosa estancia como es esta, a casa del continuo humo y fuego de que cercada esta casa donde vivimos y los grandes calores que haze. Yo he pro do cayendo o levantando proseguir estos necogios (…) con haberme ha algunas veces con gota y con tercianas y con mal de pecho, todo juntan (…) y con que no hay días que no caigan enfermos 15 ó 20 personas de la entienden en la fábrica, que en fin, tienen libertad de irse a curar a donde quieran. Solo yo no he salido desta casq or mucho que me haya quejado la dolenjia, ni me he podido curar” (109)

          Pero para aquellos que no pudieran ausentarse, o cuya enfermedad no lo permitiera, para los accidentados, la mina ponía a su disposición también sus propios mecanismos asistenciales, fundamentalmente médico, boticario, enfermería y botica. En un primer momento, se baraja la idea de construir un hospital en las minas —los mineros de Almadén si qué dispondrán de uno—, pero se desecha la idea ante la existencia ya de cuatro la villa de Guadalcanal. En lugar de él, se dota de una ampliación por cuenta de la administración minera a la vivienda del médico asalariado, a quien también se le asigna a enfermera. Se instalan allí doce camas y los enfermos pueden contar con la continua vilancia del galeno. En 1558 se informaba a la Corte:

dice V.M. la orden que es servido que se tenga con todos los que enfermasen en esta fábrica por causa de las minas y que avise si será bien hazer algún hospital aquí en Guadalcanal. Con los que enfermaren se tendrá la orden que V.M. mandó; hospital no me paree que se debe de hazer porque es menester gran cuidado y gastar mucho y hay cuatro en el lugar, aunque todos ruines y no bien proueidos. El físico de la fábrica ha tenido y tiene en su casa los que han enfermado y con ayudarle con 150 ducados poco más o menos, se hará aposento para 10 ó 12 personas que puedan estar bien. Este físico es buen boticario y sangra; hácelo de buena voluntad y es poco el salario que lleva, que sin tener su casa los .dolientes ya se había de hazer ayuda de costa. Puédesele aderezar la casa en la cantidad que V.M. mandare y en los gastos de comida y botica se tendrá cuenta y razón y su muger es enfermera y con poca ayuda tienen los dolientes buen recabdo”.

          La resolución real aprobaba la propuesta y encarecía que «se provea bien de manera que enfermos sean bien asistidos.  (110).

          Asistencia médica, medicinas y dieta alimenticia eran costeados por la administración minera y resultaban gratuitos para el enfermo. El médico acudía diariamente a hacer una visita a las minas y realizaba las curas de urgencia a administrativos, trabajadores y esclavos. En su contrato puede apreciarse el interés de la administración por contratar a un buen profesional; en 1560-70, el médico era “el que en mejor posesión esta tenido en Guadalcanal” y el único “letrado” de entre los galenos de la zona.

          El servicio sanitario era relativamente eficaz en cuanto a su asistencia; las relaciones dicen del físico que le hacen

venir de día y de noche cuando le llaman y anda dos leguas porque los enfermos de aquí son muchos…”.

          Para las urgencias, especialmente los accidentes, el alcaide de la cárcel era también barbero y

sangra a los esclavos de V.M. y cura las escalabraduras de los dichos esclavos y de otras gentes en ausencia del médico”.

          Ambos se servían de la botica existente en las minas, a la que se surtía periódicamente de medicinas en Sevilla. Al igual que en tantos otros aspectos de la administración de la mina real, el fraude y la corrupción también afectaban a la asistencia sanitaria; si ésta era gratuita para los trabajadores, los funcionarios utilizaban también el servicio para sus criados y familiares, a quienes reglamentariamente no afectaba tal gratuidad

          En el caso, por otra parte muy frecuentemente, de que los enfermos sobrepasan el número de los que la enfermería de la mina en la vivienda del médico pudiera acoger —para 10 ó 12 camas un máximo de 36 enfermos, la utilización de una cama por enfermo es un lujo del siglo XX—, los dolientes eran enviados a uno de los hospitales de Guadalcanal, con el que existía una especie de concierto para su acogida (111)

          A cambio de esta facilidad, la administración entrega una limosna anual al concejo de Guadalcanal, el mayordomo y cofradía de la Hermandad de la Santa Trinidad, para que compren ropa de cama “para los pobres enfermos que se curan en el hospital y señaladamente para los que en] de los que trabajan en las minas”;

          La existencia de una cierta previsión social en el aspecto sanitario no evita el drama humano del enfermo, que deja de percibir el salario durante el tiempo que dura su enfermedad y que, en una buena parte de los casos, queda inútil para desempeñar cualquier clase de trabajo. A pesar de todo, la administración real, siempre un tanto paterna dicta unas normas que no aparecen en las empresas privadas para ayuda de aquellos que resulten inválidos por accidente o enfermedad laboral. En 1557 escribía la Princesa gobernadora al administrador Mendoza:

a todos los que enfermaren por causa de las minas, o trabajando en ellas que los curen en Guadalcanal y que se les den camas y casas convenientes y médicos e personas que los sirvan e curen y las medicinas y dietas nescesaría, y los mantenimientos que fueren menester, y a los que murieren que los entierren, todo esto a nuestra costa, sin que el tienpo que estuvieren enfermos dieren el dicho recaudo, gocen de ningún salario ni jornal, pues serán nescesario para otras personas que sirvan e trabajen en su lugar, pero si la enfermedad fuese larga y pasara de tres a cuatro meses, de manera que no pueda tornar a trabajar en las minas que trabajó, si tuviese disposición para ir a buscar su vida a otra parte, dársele ha alguna limosna la que a vos paresciere para su camino”

          Evidentemente, el problema se plantea con aquellos que no tienen esa “disposición” memoriales de antiguos mineros solicitando que se les ayuden porque como consecuencia de su inutilidad se han visto reducidos a extrema pobreza son innumerables y todos contestados en sentido negativo. Sirva como ejemplo el de    Pedro Querines, vecino de Ciempozuelos y natural de Talavera, quien envía un memorial al Rey explicando que le había ido en las minas de Guadalcanal y Aracena

en la dificultad del seruicio dellas, de lo que me sucedió grandes enfermedades y gastos, porque serví más de seis años en el ensayar de los metales y desde que salí de allí estoy enfermo y en muy extrema nescesidad y pobreza. (…) Suplico a V.M. por amor de Dios me haga limosna para ayuda de ella (…)” (112)

          Dentro del área sanitaria es preciso considerar también la asistencia veterinaria, imprescindible dada la cantidad considerable de animales de tiro que llegan a concentrarse en la explotación, al servicio de los “ingenios” y los transportes de la mina. Las curas veterinarias eran aseguradas por un albeitar que al mismo tiempo ejerce el oficio de herrador, residente en Guadalcanal pero contratado por la administración de igual forma el médico. 113

          Si importante era la asistencia sanitaria en una empresa donde accidentes y enfermedades profesionales eran muy frecuentes, no lo era menos para los usos de la época la religiosa. La administración se sentía obligada a cuidar por igual de la salud del cuerpo y alma de los trabajadores a su cargo.

          La asistencia religiosa se aseguraba por la presencia en nómina de un capellán fijo, más de otro que acudía desde Guadalcanal los días festivos a fin de celebrar una segunda misa que permitiera el cumplimiento dominical a los dos turnos de trabajadores. además de los cultos habituales, el capellán aseguraba la enseñanza de la doctrina cristiana a los niños, “que son muchos”, administraba los sacramentos, oficiaba “los enterramientos de los muertos, que son muchos y los más pobres, y en las exequias en misas de difuntos”.

          Para todos ellos se construye una iglesia con aportaciones de la propia administración minera y aplicando al culto las penas de cámara y condenaciones que se imponen en la fábrica (114)

Notas.-

(99) A.G.S. Contadurías Generales, Leg.° 103, fol. 12. Sobre la iluminación, cfr A.G.S. Consejos y Juntas de Hacienda, Leg.° 28, fol. 3.

(100) A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 115

(101) Nombre dado por Zenker al conjunto de alteraciones fibrosas crónicas pulmonares producido por la inhalación y fijación en el pulmón de polvos o partículas minerales extrañas. Vulgarmente suele se conocida como silicosis, aunque este nombre correspondería sólo a la neumonoconiosis producida por polvo de sílice; cfr. BRAIER C.: Diccionario enciclopédico de medicina, Barcelona Jims, 1979.

(102) Enfermedad infecciosa producida por parásitos nematodos que se fijan en gran número en la mucosa del intestino delgado y que produce dolor abdominal, alteración del apetito, palidez extrema retardo físico y mental, anemia hipocrómica y eosinofilia.

(103) Al desaguarse en 1568 el denominado “Pozo de la Puerta”, se decía que habría de proseguir pe otro ramal, ya que de otra forma sería imposible “por la mucha agua que caía sobre los plomeros”.

(104) A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 115, fol. 5.

(105) Cuando en 1556 se piensa en un administrador para sustituir a Zárate, que había pedido el relevo se descarta a D. Alonso de Tovar, en quien en un principio se pensó, por ser persona de salud delicado ya que “conviene que la persona que allí fuese tenga salud y sea de conplexión regia para sufrir el air y el sol y el humo de las fundiciones y afinaciones que haze adolecer a muchos de los que andan trabajando y algunos han muerto porque el humo es peligroso e inficiona el aire y desta causa algunos días faltan fundidores y afinadores con que cesan la obra”;

cfr. A.G.S. Estado, Leg.° 112, fol. 170. Cuando en 1559 se acusaba a Mendoza de hinchar demasiado la nómina de administrativos de la mina, aquel se defendía de la acusación alegando que son imprescindible, pues

 “conviene tener antes sobradas personas que de menos, por haber sienpre enfermos y sí doliente aquel sitio”;

cfr. A.G.S. Diversos de Castilla, Leg.° 46, fol. 22.

(106) “En lo que toca a mi salud, habrá ocho días o diez que en Llerena se me quitaron las ter y ansí por rematar viertas cuentas particulares (…) determiné venirme luego a estas, donde he estado ocho días ha y caso que, conforme a lo que suelen usar conmigo, me tomo luego las calenturas, yo he determinado de no curarme más ni salir de aquí si no fuere la propia Corte”.

cfr. A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 28, fol. 36 y A.G.S. Escribanía Mayor de R Minas, Leg.° 14, fol. 5.

(107) GONZÁLEZ, T.: Noticia histórica…, vol. II, pp. 215 y ss. No sólo en Guadalcanal era habitual la morbilidad palúdica; en 1568, Bernabé Manjón, administrador de Alcudia-Almodóvar, escribía a la corte

por mi enfermedad de quartanas que truxe de la vena gorda del valle de Alcudia”.

El origen de la enfermedad era atribuido a la insolación, “destar tres días al sol partiendo alcol en la vena gorda”; cfr. A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 90, fol. 55.

(108) A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 96, fol. 47.

(109) A.G.S. Estado, Leg.° 113, fols. 29 y 30.

(110) A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 34, fol. 343.

En 1556 se libraban 42 ducados —15.750 maravedíes— para pagar 351 varas de lienzo a 44,87 mrs. la vara para proporcionar 6 camas a la enfermería de la mina. Para 6 colchones se compraron 18 arrobas de vara por 5.508 maravedíes a 306 maravedíes la arroba. Igualmente se consignaron 32.892 mrs. para medias con destino a la botica; cfr. A.G.S. Escribanía Mayor de Rentas, Minas, Leg.° 1, fol. 6.

(111) En 1558 un informe sobre la mina daba cuenta de que:

el hospital que está en Guadalcanal, a donde se curan los enfermos desta fábrica, la orden se tiene es que el teniente de administrador da cédulas a quien él quiere, y en ella dice el físico destas minas a donde está el dicho hospital, que resciba a fulano que ha enfermado, de la comida, dietas y medicinas y a otros dándoles dietas y medicinas, y por esta cédula de físico y quando sana o muere el enfermo, trae la cédula al juez Alfaro, a quien está col que tome la quenta al físico y pone en la dicha cédula que se le libre tanto al físico, y este a la contaduría y se le haze la libranza (…) y quando le paree que hay enfermos se pone una enfermera con dos reales cada día (…). Hay en el dicho hospital 12 camas con 12 colchones con 12 mantas y 12 fracadas y 12 almoadas y 24 sábanas y sus bancos y cañizos para cada cama  y más las basijas nescesarias para cosa de botica con las medicinas que de Sevilla se han (…). Cuando los enfermos son muchos se llevan al hospital de la Sangre de Guadalcanal donde se a concertado para que los resciban”.
cfr. A.G.S. Escribanía Mayor de Rentas, Minas, Leg.° 1, fol. 6. A.G.S. Diversos de Castilla, Le fol. 21

(112) Cfr. A.G.S. Contadurías Generales, Leg.° 3.072, s.f., de la Princesa Gobernadora a Mendoza, 21 Inero de 1558. El memorial, en A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 160, fol. 7.

(113) GONZÁLEZ, T.: Noticia histórica…, vol. II, p. 238. Sobre asistencia sanitaria y enfermedades en eral, cfr. además de las notas anteriores, A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 36, fol. 143; ;.° 41, fol. 21; Leg.° 48, fol. 63; Leg.° 51, fol. 18; Leg.° 66, fols. 20 y 23; Leg.° 68, fol. 124; Leg.° 96, 38. A.G.S. Escribanía Mayor de Rentas, Minas, Leg.° 1, fol. 10. A.G.S. Diversos de Castilla, Leg.° ol. 29.
(114) La asistencia religiosa en la mina resulta muy bien descrita en la información de A. de Zárate: “demás de Juan Carrasco, clérigo que administra los sacramentos en estas minas, proveímos algún tienpo a otro clérigo que se llama Cristóbal Núñez, vecino de Guadalcanal, para que los domingos y fiestas viniese a decir otra misa demás de la que dice el dicho Juan Carrasco, porque como se trabaja también los domingos y fiestas en los pozos, no podría toda la gente hallarse a oir una misa. Pero hállase gran falta en no haber de ordinario más de un clérigo, porque si aquel enferma no hay quien celebre el oficio divino, y demás desto no se puede decir fácilmente los domingos y días solennes misa cantada, ni hay quien ayude los enterramientos de los muertos, que son muchos (…) ni en las exequias y misas de difunto, ni en la administración de los sacramentos; lo cual todo se proveería convenientemente si el dicho Cristóbal Núñez residiese de asiento en esta fábrica, con cargo de dezir misa todos los domingos y fiestas y tres días de cada semana, rogando a Dios por la salud y vida y prosperos sucesos de V.M. y de su casa real y sirviendo el oficio de sacristán y ayudando a dezir las misas cantadas los domingos y fiestas y enseñando a leer y la dotrina christiana a los niños que son muchos”;
A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 115, fol. 5.

El asentamiento de los trabajadores

          Un colectivo de tal magnitud reunido en torno a la explotación generaba una cantidad muy importante de necesidades de vivienda, abastecimiento y asistencia sin precedentes  en España. El yacimiento minero estaba situado a una distancia de aproximad cinco kilómetros del casco de la villa, lo que trae como consecuencia la formación allí de un poblado minero ex novo y el que las actividades de la explotación incidan mucho menos en la villa andaluza, que nunca se convierte en una “ciudad minera”, que Almadén, núcleo que debe su existencia a la mina.

Aunque fuera durante un período corto de tiempo —solamente diez años—, una fuerza de trabajo de en torno a 500-700 hombres, que en determinados momentos superaban los 1.000 e incluso los 1.300, suponen una aglomeración cercana a las 3.000 personas, muchos de ellos estaban acompañados de su familia y administrativos, técnicos e incluso guardas, disponían de un servicio, a veces numeroso. Además, los servicios, abastecimiento y transportes requerían un colectivo numeroso de personas que los desempeñen amén de

infinitos bodegoneros, vivanderos y alcahuetas que cometían muchas usuras encareciendo los mantenimientos” (115)

          La mayoría de esta aglomeración —excluidos los trabajadores avecindados en propia villa de “Guadalcanal” vivían en un gran poblado de chozas situado fuera de las tapias que delimitaban la explotación, construidas con paja y barro y en las que el fuego hacía presa con facilidad y frecuencia, algunas veces intencionadamente, como en el caso de buhoneros y vendedores, a quienes la propia administración de la mina incendia  sus chozas y les obliga trasladar su residencia al otro lado del arroyo. Los técnicos, vigilantes y destajistas habitaban en verdaderas casas, situadas en la zona de explotación, en las que disfrutaban de un espacio útil no demasiado reducido para la época —tres guardas, uno ellos casado, compartían una vivienda formada por 6 piezas—. El personal de la admiración habitaba un conjunto de casas formadas por más de 80 piezas, de las que el mayor inconveniente era su situación en plena zona de trabajo, exactamente en el gran corral donde se efectuaban las operaciones metalúrgicas.

          La mayoría de las viviendas se construían de un material tan fungible que en 1576, cuando se efectúan los inventarios para la enajenación de las instalaciones, no quedaba rastro alguno de las destinadas a los trabajadores. Sí permanecían, sin embargo, las destilas a técnicos y oficiales, junto con todas las instalaciones de la mina, que componían conjunto de gran extensión al que, con una enorme dificultad, hemos podido reconstruir en plano a base de las informaciones documentales, ya que una visita en la actualidad al lugar de las minas no permite descubrir rastro alguno de las antiguas instalaciones, salvo las entradas de las galerías y pozos y algunos restos de lavaderos de mineral construidos en los intentos de reexplotación que se efectuaron el siglo pasado.

          Toda esta población se abastecía de agua en una pequeña fuente situada junto a las instalaciones fabriles, pero que

falta en el verano, aunque bien cerca tienen agua (en el arroyo) de donde sienpre se ha proveido esta fábrica” (116)

          En torno a tan gran concentración poblacional se desarrollaron todo un conjunto de actividades auxiliares generadas por ella y por la propia actividad productiva de la fábrica. El orden público se aseguraba mediante la existencia de la cárcel, a cuyo cargo estaba un alcaide, funcionario de la administración a las órdenes del administrador y del juez 117 y necesidades de esparcimiento por la existencia de unos bodegones 118 que constituían el punto habitual de reunión de los trabajadores fuera de los turnos de trabajo. En febrero 1556, informaba Zárate:

estas minas, como está dicho, están a una legua de Guadalcanal y por residir en ellos mucha gente han algunos puesto allí bodegones y hecho chozas para ellos donde residen de ordinario, y por la sospecha que había de que se hazían hurtos de metal, se proveyó que los dichos bodegones se alejasen de las minas y ansí lo mudaron algo lejos de ellas, de la otra parte del arroyo que pasa cerca de ellas y tanbién está proveido que los visiten muy a menudo para excusar los hurtos e fraude de los metales”.

          En ellos prohibida la práctica del juego y la estancia de vagabundos, pero la reiteración machacona de órdenes recordando la prohibición indica .claramente que se trataba de una práctica habitual; como lo era también la prostitución, que no era perseguida y estaba prohibida sólo en el recinto de las minas, posiblemente más por razones laborales que por imperativos morales. Ejercían como prostitutas con frecuencia las propias esposas jóvenes de los trabajadores de la mina. Para las posibles necesidades de aquellos que residieran transitoria o eventualmente en la mina, la administración de ésta construyó un mesón que luego adjudicó por contrata al mejor postor (119)          

          La mina generaba igualmente toda una serie de actividades auxiliares que empleaban a un número muy considerable de trabajadores. La elevada cantidad de herramientas utilizadas en la mina precisaban de la existencia, en el momento de mayor auge productivo de cuatro herrerías trabajando a pleno rendimiento, que de igual forma funcionaban cinco carpinterías (120)

«en casi ninguna otra cosa entienden, sino en calar de azero y amolar los instrumentos, y aún no dan abasto»;

          El transporte era, también una importante actividad generadora de empleo. Tanto para el abastecimiento de plomo, leña, madera y carbón, principales artículos de consumo en la actividad productiva de la mina, como para el envío de la plata producida a Sevilla se empleaban carretas tiradas por bueyes y mulas, si bien la aspereza de los caminos obligaba en muchas ocasiones, especialmente en invierno, a sustituirlas por el acarreo a lomos de los propios animales. Del estado de los caminos de acceso da idea el que cuando el técnico alemán J. Wittenberger llega a las minas en 1556 procedente de la Corte, el administrador se ve obligado a enviarle a buscar a Llerena con tres cabalgaduras, porque “entendió que las postas no podían llegar con él a las minas”. Algo se solucionó después el mal estado de los accesos en un amplio radio en torno a la fábrica, mediante la aplicación a su arreglo de una parte de las penas pecuniarias impuestas por el juez de las minas.

          Al cargo del servicio de transporté había un maestro carretero a cuyo cuidado se encontraban 128 bueyes y un número  indeterminado de acémilas (121). Dado que existían ocasiones puntuales en que era preciso un incremento del transporte se recurría entonces alquiler de los servicios de arrieros profesionales, lo que encarecía extraordinariamente el costo de los portes ya de por sí muy elevados en la época. Esta falta de autonomía de las propias empresas mineras para efectuar el transporte recurriendo a sus propios medios llevó en ocasiones a graves problemas de abastecimiento de artículos esenciales, caso por ejemplo de 1570, en que por motivo de la rebelión de los moriscos en las Alpujarras se embargaron todas las recuas de arrieros que recorrían la mitad sur del reino y la dirección de las minas se encontró sin posibilidad de efectuar transportes, si bien consiguió del Rey la consideración de caso especial (l22.) 

Notas.-

(115) Cfr. GONZÁLEZ, T.: Noticia histórica…, vol. I, p. 367.

(116) A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 265, s.f.

(117) A.G.S. Escribanía Mayor de Rentas, Minas, A.G.S. 8, fol. 2.

(118) Respecto a los bodegones, escribía la Princesa Gobernadora a Zárate en Febrero de 1556:

En los bodegones que hay para bastimento de la fábrica, debéis mirar y prover que no les pueda dar ninguna parte de los metales y hazerlos requerir y visitar muy a menudo, apercibiéndoles que si les hallare qualquier cosa dellos, por pequeña que sea, han de ser castigados, y dareis orden que estén arredrados de los pocos y fundiciones y lavaderos, y de la casa donde se han de guardar los metales”.

Cfr. A.G.S. Contadurías Generales, Leg.° 3.072, s.f., carta de la Princesa Gobernadora a los oficia Guadalcanal, de 24 de febrero de 1556. Sobre bodegones, cfr. A.G.S. Escribanía Mayor de Rentas.  Minas, Leg.° 1, fol. 10 y A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 28, fol. 52. Sobre prostitución este último y A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 31, fol. 46; escribía el entonces administrador  Diego López:

no hay ni ha habido en el recinto de las minas) sino mugeres casadas y tan grandes bllezas  que a los negros creo rogaban ellas”.

En el recinto minero no se ha permitido presencia de mujeres de dudosa reputación ajenas a los trabajares:

sepa vuestra merced que vierto no hay ni ha habido muger en estas minas soltera ni casadas  con marido ausente ni ninguna que tal alcahuetería hubiese menester, porque las que ha habido y hay son mugeres de trabaxadores viejas y algunas mozuellas casadas tan grandes bellezas cuanto se puede encareszer”.

Cuando el juez de las minas castiga a la picota por alcahueta a una morisca mujer de un indio trabajador, de la explotación, el administrador le desautoriza.

Otros servicios auxiliares de las explotación en A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 61, fc

En relación con la vivienda, la anarquía de instalación inicial de los trabajadores se intentó solución mediante la asignación de un lugar y la confección de una especie de plan de urbanismo que raciono el asentamiento; en la instrucción a Zárate de mayor de 1556 ya se realizaban estas previsiones:

que haga pasar con toda brevedad todas las chozas de los trabajadores que al presente las minas ha lugar que le tengo señalado y le rreparten los sitios uno a uno y lo mismo con los que de nuebo vinieren”.

Igualmente, se reglamenta el asentamiento de las actividades destinadas al solaz de los trabajadores “Que quite luego los bodegones y tabernas de donde están y dexando solamente los que les paresliere ser nescesario para probeher la gente que anda en las dichas minas, les señale que ansy an de quedar sitios donde se pasen en la parte donde tengo señalado. (…) Otro: ninguno tabernero ny bodeguero ny otro ninguno oficial ny mugeres alcahuetas ny otra ni persona fuera de los que tienen cargo y officio en las dichas minas y trabajan en la labor no pueden estar ny. rresidir (…) sino fuere teniendo para ello licencia”;

A.G.S. Patronato Real, Leg.° 26, fol. 158.

(119) A.G.S. Escribanía Mayor de Rentas, Minas, Leg.° 1, fol. 2.

(120) Cfr. A.G.S. Estado, Leg.° 113, fols. 29 y 30. A.G.S. Diversos de Castilla, Leg.° 46, de GONZÁLEZ, T.: Noticia histórica…, vol. II, pp. 216-217.

(121) En 1561, ante la necesidad de incrementar el acarreo de maderas para la construcción de edificios, entibación y demás obras de las minas se compran en Anoche y El Cerro (tierra de Sevilla), 50 bueyes a n precio de 6.500 maravedíes cada uno, operación que asciende a un total de 325.000 maravedíes; cfr. González, T.: Op. cit., vol. II, pp. 84 a 86. En 1564 había 28 acémilas y 4 mulas “no acierto a entender a distinción”, que se habían comprado en la feria de Villalón. Al igual que para el transporte, también rara mover las máquinas se alquilaban acémilas, aunque por parte del administrador se aconsejaba que, lada su carestía “de 187 a 238 maravedíes diarios, sensiblemente más que un trabajador” y su menor eficacia se invirtiera en la compra de las necesarias:

Animismo conviene que las bestias que traen los yngenios sean de V.M. porque las de particulares ganan muchísimo y hazen muy poco de andar aprisa o a espacio se pierde lo que no podrá V. Magd. creer. Debría mandarse enviasen dos docenas de azémiles porque las que se hallan alquiladas vienen tarde y vánse tenprano y son menester a todas oras y una que falten se pierde más que vale”;

cfr. A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 120; Leg.° 52, fol. 90; Leg.° 31, fols. 43 y 62.

En 1563, la mina vendió en las gradas de Sevilla 8 acémilas y 4 mulas, 2 de ellas a 22.500 maravedíes cada una; 2 a 12.250; 1 a 15.000 y 2 a 10.500. Las 4 mulas se vendieron en 15.513 maravedíes cada una.

122 A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 103, fol. 12.

El abastecimiento a la mina

          Los problemas de suministro de elementos necesarios para la producción y, aún más, intendencia para abastecer a tan numeroso colectivo humano, no productivo alimentariamente hablando, supusieron una de las dificultades más graves a las que la administración de la empresa tuvo que enfrentarse y que sólo pudo resolver con un fuerte y constante apoyo de la administración real. Evidentemente, todo ello planteó la necesidad de mas soluciones inéditas y absolutamente carentes de precedentes en este país.

          Una cuestión de importancia, a la que sólo muy parcialmente podemos aquí dar contestación y que exigiría profundizar más en las fuentes locales, seria conocer el grado de dinamización económica en la comarca situada en torno que provocó la aparición de aquella industria, de sus necesidades y de las de la población trabajadora y las consecuencias que provoca una masa salarial muy importante volcada en su comarca, positivas por la presión que la demanda pudo ejercer sobre el incremento de la producción y negativas por el rápido incremento de precios, el desabastecimiento y los desajustes que a su vez generaría lo súbito de la aparición de un auténtico agujero de succión de toda una serie le bienes en una zona deprimida como lo era la Sierra Morena extremeño-sevillana.

          En primer lugar, la mina demanda tres artículos esenciales para el buen desarrollo de a producción: madera y su derivado, carbón vegetal, plomo como fundente en las operaciones metalúrgicas y hierro para la muy elevada cantidad de herramientas, precisas especialmente en las operaciones de arranque de mineral. El estudio de estos tres productos y del trigo como bien esencial en las necesidades alimenticias de la población trabajadora, pueden ser los mejores exponentes de la incidencia de la demanda en la zona y en una la muy amplia.

          El fundente, óxido de plomo o plomo para ser transformado en él era un artículo en que el reino era entonces deficitario. Plantea su abastecimiento por tanto mayores problemas que ningún otro. Además, las minas más cercanas a Guadalcanal, las del sur Extremadura “la zona minera denominada de La Serena atraviesan entonces por un momento de baja producción, lo que obliga a buscar el suministro en otros y varios frentes”.

          El consumo de plomo era alto, a pesar de que era posible su reutilización; se calculaba 1557 en unos 2.520 a 2.800 quintales anuales —115.920 a 128.800 Kg. =— pero en 1558 se hablaba de 100 quintales al mes, es decir, unos 1.000 quintales a lo largo de un año de fundición —46.000 Kg. “descenso de demanda que seguramente viene producido porque se reutilizaba ya una parte del adquirido el año anterior. En 1556 se pedían 500 quintales a comienzos de agosto “para comenzar las fundiciones”. Era evidentemente un consumo enormemente alto y ello obligaba a recurrir a todas las fuentes posibles de abastecimiento existentes en el reino, cuya producción se destina durante 10 años en una parte importante a surtir a Guadalcanal, pero también a enjugar el déficit interior con aportaciones. En 1556 había esperanza de poder emplear el plomo de la mina real recién incautada en Valverde de Mérida, pero la esperanza resulta casi inmediatamente fallida. Ante ello, se envían comisionados a dos zonas entonces en producción: los montes Toledo —se compra allí plomo de las minas de Madridejos y Consuegra— y el valle Alcudia —el metal se adquiere en Almodóvar y Santofimia”. 

          A las mismas fuentes recurre en los años siguientes, si bien en 1557 aparecen cantidades pequeñas compras a mercaderes de Azuaga, Castuera, Cazalla, Capilla y Fuenteovejuna, lo que indica la pequeña reactivación de la postrada minería de plomo en esos lugares, estimulada por el tirón de la demanda de Guadalcanal. Ahora bien, la demanda de la mina andaluza pera ampliamente las posibilidades de la oferta de todas aquellas minas y es preciso recurrir a fuentes más allá de las fronteras del reino. En 1556, la urgencia de la necesidad aprovisionar a Guadalcanal y la falta de tiempo para organizar un buen canal de abastecimiento, obliga a la Administración Real a recurrir al embargo de unas cuantas partidas de plomo situadas en barcos surtos en los puertos de Cádiz y Sevilla y a encargar con urgencia la compra de varias cantidades en Flandes, —una de ellas de 10.000 quintas—, así como a adquirir diversas partidas en Medina del Campo y Valladolid en el mercado libre, solución ésta última enormemente cara.

          En 1557, el abastecimiento de plomo extranjero se había logrado organizar a través la práctica de la contrata al por mayor, lo que abarataba sensiblemente los costes. En 1559, se firma acuerdo con Fernán López del Campo, conocido mercader, para que abasteciera a la mina de 6.800 arrobas adquiridas en Flandes e Inglaterra, el primero gran mercado europeo de los metales y la segunda importante productora. Mientras tanto, el abastecimiento interior, deficitario, se hacía en los mismos lugares, con cierto predominio la zona Azuaga-Hornachos.

          El súbito impacto de una tan fuerte demanda de plomo en un mercado muy poco dinámico, produjo en 1556 la aparición de acaparamiento y especulación en los puntos de producción, tanto con el plomo como con su óxido —almártaga—, a los que se retira del mercado y se hace subir de precio de forma extraordinariamente con un resultado inmediato de desabastecimiento. La decisión real está dentro de las pautas de la época y produce resultados bastante dudosos: se expide orden a las autoridades locales para que hagan dar salida al producto y le apliquen el “precio justo”.

          Cómo se determinará la justeza del valor de un bien cuyo mercado había sufrido una profunda transformación es un misterio que no nos es revelado por la propia cédula real. La orden que la Corte enviaba al gobernador del Campo de Calatrava, idéntica a la expedida para los alcaldes de Madridejos y Consuegra decía:

Yo he sido informado que después que se descubrieron las minas de Guadalcanal (…) algunas personas particulares desas dichas villas y lugares, sabiendo la nescesidad que hay para ellos del almártaga que en esa tierra se saca de la, fundiciones que se hazen, han comprado toda la almártaga que han podido para tornar a la revender, de cuya causa se ha encarescido y no se puede hallar para fabricar y labrar el metal que se saca de las dichas minas de Guadalcanal, de que se sigue mucho daño y perjuizyo de la labor dellas. Por ende yo vos mando que cada uno de vos en vuestra juridición os informeis y sepais a qué prescio valía la dicha almártaga en esas villas y lugares antes que se descubriesen la,, dichas minas de Guadalcanal y quien ha comprado después acá la dicha almártaga para revender y a qué prescio; y proveais que con una moderada ganancia 1o vendan a Augustín de Zárate mi criado (…) de manera que por falta della no se dejen de labrar y fabricar (…) porque ansí conviene a mi seruicio”.

          A los problemas de acaparamiento había que unir los derivados del encarecimiento que en un material barato en origen pero voluminoso y pesado producía el transporte así, un quintal que unos contratistas habían comprado en Madridejos en 1556 por 240 maravedíes, lo sirven en Guadalcanal por un precio de 575 maravedíes, ¡una elevación de más del 100 %!

          De todas formas, la mejor solución para el buen abastecimiento de plomo y su óxido a la fábrica era encontrar una fuente de suministro propia que sirviera como complemento a las instalaciones de Guadalcanal y de ello es consciente la administración desde el primer momento. Fracasado el intento primero con Valverde de Mérida, siguen otros como es el intento de acuerdo con el duque de Medina Sidonia, en cuyas tierras se había denunciado una mina de galena en 1556, pero que también fracasa por la pobreza de yacimiento. En 1557, el administrador Diego López escribía a la Corte:

Conbernía que V.M. mandase se harmase otra fábrica en las minas mejores y más cercanas de metal pobre para traello a ligar con este metal rico porque será grandísimo beneficio de la hazienda”.

          A la solución se llega cuando ya Guadalcanal ha iniciado la decadencia, en 1564, con el descubrimiento de la mina de “El Cotorrillo” entre los términos de Berlanga y Los Ahillones, a muy escasa distancia de la fábrica guadalcanalina, explotada por la administración real, considerada como subsidiaría de Guadalcanal y cuya producción se destina enteramente al suministro de ésta, evidentemente a precio de coste (123)

          He aquí, pues, un primer ejemplo en que el efecto de la demanda de Guadalcanal es sólo positivo, multiplicador: reactivación de una minería decaída y puesta en explotación de nuevas minas.

El segundo artículo sobre el que la demanda minera es muy alta es la madera, empleada en entibaciones, construcción y como combustible, tanto en su vertiente no transformada “leña” como convertida en carbón vegetal. Y para entender los problemas que plantea el aprovisionamiento de productos del bosque a las minas, es preciso hacer algunas consideraciones previas respecto a la madera en general.

          La madera es, y lo dijimos en otro capítulo, un bien objeto de fuerte demanda en términos relativos, pero que tropezaba con dos condicionamientos fundamentales; la escasez de reservas, especialmente en el caso español y, empleada como fuente de energía, poder calórico y energético. Frente a ellos, ofrecía una ventaja, la de tratarse de un recurso renovable, teóricamente inagotable por tanto, a condición de limitar su uso y su consumo al ritmo de regeneración del bosque, realmente bajo en el caso de la España seca de una encina puede tardar más de 50 años en hacerse adulta; si bien la madera es “reproducible capital”, su reproducción no es fácil.

          La necesidad de transformación de la leña en carbón viene dada precisamente por la de la madera como recurso energético; mediante la combustión incompleta de la leña fuera del contacto con el aire, ésta se carbonizaba, perdiendo así materias volátiles, gases y humedad contenidos en ella y adquiriendo un mayor poder calórico (124). Pero a la hora de conseguir carbón, el bosque español planteaba un problema adicional de falta de idoneidad carbonífera; la madera de nuestros montes genera un carbón vegetal de menor poder calorífico que la de los bosques de la Europa atlántica y nórdica. Ello provocaba un coste adicional en las actividades que demandaban energía en forma de calor en el caso español frente al de las minas cuando se ubicaban al norte de los Pirineos, además de un mayor consumo de madera en zonas donde precisamente ese era un bien más

          Vemos, pues, que los problemas que aquejan a la madera en general como materia prima se ven agravados en el caso español, ya que, si bien la predación del monte es una generalizada en las sociedades a medida que aumenta la población y sus necesidades, aquí la actividad humana se enfrentaba a una menor posibilidad de reproducción y a la regresión provocada por la influencia del clima. La agricultura y la ganadería han sido hasta nuestros días tradicionales enemigas del bosque; aumento de demanda de productos agrarios y su consecuencia, nuevas roturaciones, y Mesta, progresaron a costa de los montes peninsulares. Pero, además, ciertas informaciones parecen revelar también una cierta “arborofobia” un tanto gratuita, basada en creencias y costumbres arraigadas.

          Caxa de Leruela, clarividente en su apreciación de lo abusivo y dañino de tantas roturaciones a costa de las masas forestales, afirmaba:

 “que por ocurrir a las necesidades presentes y empeños en que se hallan lo señores dellas (de las tierras) las ronpen (…), los tres o cuatro primeros año son de provecho y en muchos años después no lo son, ni para pasto ni par labor, porque se estragan y quedan (…) descoradas o desolladas y las que reciben irreparable daño son las de montes y encinares, porque desmochan los árboles para que el sol entre a los sembrados, para hacerles carbón y purificar la tierra”.

          G. Bowles recogía atónito dos opiniones muy comunes entre los campesinos hispanos de su tiempo: que la sombra de los árboles, aunque hace crecer las mieses con mucha lozanía, no las deja granar y valiendo más el grano que la paja, no debe haber árboles en los campos que hagan sombra —opinión que conecta con la recogida por Caxa— y que los árboles solo sirven para multiplicar los pájaros, que comen el grano y arrasan la ganancia de los labradores. (125)

          La conciencia por parte de los poderes públicos de la regresión del bosque y de su casi irreversibilidad hizo que la reglamentación, uno de los más evidentes índices de la progresiva escasez de cualquier bien, fuera tan temprana como poco eficaz. Reglas para defensa de los montes aparecen ya en el fuero de Soria y son sucesivamente promulgadas por Alfonso X, Pedro I, los Reyes Católicos, Carlos V y Felipe II. Ninguna comprobación mejor de su efectividad que reproducir la voz de alarma de una provisión real expedida por el segundo Felipe en 1567:

los montes antiguos están desmontados i talados i arrancados i sacados de cuajo i de nuevo son muy pocos los que se han plantado. La tierra en la mayor parte destos reinos está yerma i rasa i sin árboles ningunos, que la leña y maderas ha venido a faltar, de manera que ya en muchas partes no se puede vivir”.

          Junto a las noticias documentales, la constante elevación de los precios de la madera por encima de los índices del conjunto de mercancías en Andalucía y Castilla la Nueva tal como son recogidas por Hamilton, suponen también una escasez indicadora de desforestación (126)

          Pero, para entender totalmente los problemas a los que se enfrenta la mina de Guadalcanal y cualquier mina, actividades que son siempre grandes consumidoras de madera, es preciso comprender un mecanismo muy arraigado en la sociedad de la época. Si bien las colectividades agrarias —y en el siglo XVI lo eran la inmensa mayoría— son predadores de sus propios recursos forestales, suelen ser en igual grado sus celosas defensoras frente a las predicaciones ajenas.

          Ya hemos indicado arriba que la mina precisaba madera, tanto en entibación y construcción como para convertirla en energía. Ambos usos demandaban dos clases de madera diferentes. Para la factura de ingenios se utilizaba la madera de encina —ya vimos que construir un ingenio de desagüe se utilizaron en 1569, 23 encinas—. La misma materna se empleaba también en la entibación en lugar de la madera de álamo habitual empleada por los mineros alemanes, quienes aquí comienzan utilizando roble para ese menester, pero pronto comprueban que se pudre con mayor facilidad. Hemos hallado cálculo hecho en 1576 de la cantidad de madera de encina que se había enterrado en los pozos entre 1555 y 1576: 25.000 carretadas. Dado que el peso de la carretada equivalía muy a grosso modo, a unas 40 arrobas, del cálculo de los oficiales puede deducirse un consumo de la increíble cifra de 11.000 toneladas métricas de madera. Aunque a primera pueda parecer exagerado, hay que tener en cuenta que se trataba de varios kilómetros de pozo y galería totalmente forrados de madera de encina y que sólo en 1557 se habían comprado a la villa de Guadalcanal —que ya veremos que no era la única fuente suministradora, ni siquiera la más importante— 7.509 carretadas de madera de la dehesa sus propios.

          Pero no menos espectacular era el consumo de leña que se efectuaba en las fundiciones transformadas en carbón vegetal. En este caso, las especies arbóreas empleadas eran diferentes. En un principio se empleó encina, pero la necesidad de reservar esta madera de mejor calidad para construcciones y entibaciones, llevó a emplear otra materia prima cedente del monte bajo, con un poder calorífico menor, pero también de más bajo precio; se emplearon entonces, junto con algo de carbón de encina, carbones derivados brezos, carrascos y madroños. De todas maneras, la riqueza forestal de la Sierra Morena centro occidental era un auténtico lujo en el uso de materia prima carbonera frente a la que estaba a disposición de los mineros de Vera —hoy Almería—, cuyo ecosistema sólo .permitía hacer carbón con lentiscos, acebuches, coscojas, madroñales, jarales, romeros y atochas.

          El cálculo del consumo de carbón es relativamente fácil de hacer. Una información de 1560 calculaba un gasto de 100 arrobas de carbón por cada tres fundiciones. Puesto que tenemos datos de las efectuadas a lo largo de los años de explotación, la deducción es sencilla; puede calcularse, sólo para fundiciones, un consumo de carbón entre 1556 y 1576, ambos inclusive de —insistamos siempre, muy grosso modo— 231.300 arrobas de carbón, cifra que pudimos refrendar con la procedente de otros cálculos mucho más aplicados. Esta cantidad, equivalente a 2.544.300 kg., procedió de aproximadamente 721 toneladas métricas de madera. A esta cantidad habría que unirle el consumo en raciones, que nos es desconocido, pero del que tenemos datos de que era también muy importante; en 1556 se compraron en la dehesa de Fuente del Arco 750 encinas para combustible de afinación.

          El abastecimiento de madera para construcción y entibación se realizó en un principio los montes de propios de Guadalcanal, pero el pronto arrasamiento de sus existencias, las protestas airadas de su Concejo, desvían el lugar principal de provisión al que entonces parece que debía ser la más importante masa forestal de la Sierra Morena sevillana, denominado “robledo de Constantina”, en término de ésta última villa y de sus propios:

que es muy grande y de mucha madera y que aunque se saque del lo que sea menester para las minas, no hará falta a las cosas para que está reputado”;

          eslas cosas “para que está reputado”, es decir, los aprovechamientos principales a que estaba asignado, eran, además del carboneo y la saca de los propios vecinos, que según informaciones vivían en una buena parte de ello, al reparo de los puentes, las ataraza, los alcázares y las fortificaciones de la ciudad de Sevilla. Las cédulas reales a la administración de la mina por las que la autorizan para que usen de ese monte, ponen acento siempre en instar a que se pague al concejo la madera extraída y que se que el monte no sufra daños a causa de abusos:

debéis mirar que no se traya más de lo que fuese nescesario, porque conservar el monte lo más que ser pueda”.

          A pesar de ello, la competencia en que entra la administración minera con ambos usuaríos anteriores, los concejos de Sevilla y Constantina, levanta sus inmediatas protestas basadas en razones conservacionistas, a pesar de que el cuidado que manifestaba para su conservación parecía bastante deficiente. En 1556, escribía Mendoza a la Princesa Gobernadora:

de la çédula real sobre lo de la madera, he husado hasta agora lo más blandamente que he podido y han dado quebraderos de cabeça, así los de Constantina como los de Caçalla, pero todavía habré de venir a rigor en lo que más será  menester, porque se les haze muy mal de darla y se que ellos y el cabido de  Seuilla han de suplicar de la çédula (de autorización real)”.

          Efectivamente, pronto el concejo de Sevilla expedía orden al de Constantina para que no dejaran cortar leña, lo que obliga a la Corte a enviar nueva cédula desautorizando al concejo hispalense. No eran sin embargo muy cuidadosos los usuarios habituales con el  monte que tan celosamente querían guardar del aprovechamiento por la administración minera:

en el dicho robledo hay tanta desorden en el sacar de la dicha madera, ansí para Sevilla, donde es muy ordinario llevar cada un año una muy gran suma de carretadas, como para el dicho lugar (de Constantina) y para otras parte se lleva hurtadas unas vezes y otras vendidas y lo que peor es, suele haber de hordinario quemas en el dicho robledo que lo destruyen y abrasan y últimamente hubo este verano uno que destruyó la mayor parte del, de donde podrá venir a perecer y faltar la dicha madera, que sería grandísimo ynconbiniente yrremediable a esta mina y a otras algunas que en esta sierra se podrían hallar”

          El transporte de la madera desde el robledo de Constantina, desde el monte de Guadalcanal e incluso desde los montes de Azuaga y Aracena, a los que también se recurría con frecuencia, se aseguraba con una especie de continua cadena confiada a 20 carretas y 63 bueyes, al cuidado de un maestro carretero y diez criados. Pero estos medio de transporte de la plantilla fija de la mina no eran suficientes y se hacía imprescindible recurrir continuamente a los carreteros de Constantina, donde había más de 200, que vivían hasta entonces fundamentalmente de la corta y acarreo de leña a Sevilla.

          El carbón llegaba a la mina mediante una multitud de contratos con pequeños carboneros de una amplia zona que llegaban a diario hasta la mina llevando el producto elavarado desde Fuenteovejuna, Constantina, Cazalla, Alanís, San Nicolás del Puerto, El Pedroso, Azuaga, La Granja, Fuente el Arco y los pueblos de la Sierra de Aracena. La fabricación de carbón para Guadalcanal, según los informes, constituía un importante medio de subsistencia para un amplio colectivo de habitantes de aquellos pueblos serranos de agricultura muy pobre, para los que el carboneo era una actividad tradicional abastecedores de la gran metrópoli sevillana, pero a los que la aparición de la demanda minera les lleva a dedicar una parte mucho más importante del tiempo de la actividad a la transformación de madera de carbón. Precisamente esta demanda lleva al inicio la transformación en esta actividad que hasta entonces seguía las pautas más tradicionales la aparición de los obligados, personas que contrataban con la mina el abastecimiento de partidas del producto puestas en la mina que a su vez adquirían in situ a los pequeños productores, fueran aquellos obligados productores o no. La transformación era importante  porque apuntaba a la aparición de la intermediación entre productores y el gran consumidor. La parte .más importante del consumo carbonífero provenía de Fuenteovejuna donde la administración minera había destacado un representante asalariado que se encargaba de adquirir allí a precio más bajo el carbón de los pequeños productores.

          Frente a la demanda de plomo, el consumo de madera era un problema con dos caras. Si una parte ejerce un beneficioso efecto multiplicador desde un punto de vista económico, ya hemos visto cómo proporciona ingresos a un elevado número de personas de los pueblos serranos, por otro lado, el efecto ecológico fue muy grave, no en balde la metalurgia fue la actividad más nociva para la riqueza forestal en los comienzos de la Edad Moderna, hasta la progresiva aplicación del carbón mineral a las fundiciones. En 1557, el  fiscal Venero, visitador de las minas, escribía a la Corte:

en las dichas minas (de Guadalcanal), Su Magestad ha hecho grandes gastos (…) y ha quemado innumerables montes en benefiçiallas”.

         En 1560, cuando la mina sólo llevaba cuatro años en funcionamiento, se informaba ya:

los montes se ban acabando en todo el rreyno y espeçialmente lo he visto en los términos de Guadalcanal y Araçena y en los de Constantina, y los de Almadén” (127)

          El tercer gran producto de abastecimiento está relacionado, no con las necesidades productivas, sino con las alimentarias de la población. Se trata del que desde siempre se ha convenido que es el alimento base en los países mediterráneos, el trigo. Algunas estimaciones calculaban en 1 libra y media el consumo de pan por persona y día en la época (128), pero esa cantidad hace referencia a un mínimo, el que se reparte por caridad en los conventos, aplicable a personas que no realizan trabajos de la dureza de las labores mineras. En ellas habría que aplicar un módulo mayor, y los datos que poseemos sobre dieta establecida en norma para los esclavos pueden servir de pauta. Aplicando un consumo medio de dos libras de pan diarias, que quedan por debajo de la normativa anterior y refiriéndolo al número de personas que estaban establecidas en Guadalcanal en los diez años de producción máxima —1556-1564—, que hemos fijado en una media 1.000 personas —trabajadores con sus familias— y un máximo de en torno a 3.000, le calcularse una demanda constante de pan de en torno a las 2.000 libras diarias, con un máximo de 6.000 en algunos momentos —920 y 2.760 kg. aproximadamente—, lo que convirtió a la mina en un centro de consumo semejante a una pequeña ciudad, pero con la diferencia de que las ciudades poseían, mucho más que ahora, una producción agraria la de la que el poblado minero carecía absolutamente. Y esta demanda, en una zona solamente muy pobre, de la que los informes continuamente dicen que:

es tierra muy estéril de mantenimientos y padesçen gran nezcesidad los vezir (…) Es tierra estéril y de acarreo” (129).

          En un principio, la administración no toma medida alguna para procurar un aprovisionamiento fluido de artículos alimenticios y deja que sea el propio juego del mercado que actúe, atrayendo hacia la mina a vendedores particulares que ofrecen sus productos a los trabajadores; pero pronto las circunstancias obligan a tomar las primeras medidas para asegurar una alimentación fluida a tan amplio colectivo: la cosecha del año 1556 había sido muy escasa y la disponibilidad de trigo en el mercado disminuye, produciéndose se la retirada de buena parte de los vendedores; la subida generalizada de precios de trigo, incide en la mina de forma más acusada que en ninguna otra parte. Ante la difícil situación, se imponía buscar la solución de forma global y por parte de la propia administración real, quien organiza el aprovisionamiento mediante la compra de grandes cantidades para venderlas luego sin ganancia en el poblado minero a la población trabajadora.

          El primer intento de compra de trigo se efectúa en la propia villa de Guadalcanal pero en años de escasez los pueblos defienden con unas uñas y dientes sus existen escasas. La villa, que no tenía una buena organización de almacenamiento puesto que carecía de depósito, se niega a facilitar el grano que le sobra y protesta ante la administración real. La Corte atiende su reclamación y toma medidas para que la provisión a trabajadores se efectúe desde lugares donde la producción sea más abundante y existía algunos excedentes y para que simultáneamente se organice el almacenamiento con stock permanente en la propia mina; en octubre de 1556 escribía la Princesa Gobernadora al contador Zárate:

Los de Guadalcanal nos han enviado acá sobre el socorro pra lo del pan pues se va encaresçiendo más de cada día, paresçeme bien lo que dezis que haga alguna provisión dello para esa fábrica y con esto los de Guadalcanal ternán que quejarse; y así os mando que hagais conprar hasta 1.000 fanegas trigo de donde se pudiese haber más barato y traellas a esa fábrica y entregar a la persona que os pareçiere para que las tenga a recabdo y haga moler trigo, coger pan y dallo a la gente que trabajare en la fábrica al presçio que saliere, manera que no haya en ello pérdida ni ganançia y otras 1.000 hanegas para tener de rrespeto, y acabadas aquellas 1.000 hanegas, si fuese menester m irse han conprado y gastando por la mesma horden”.

          En un principio, se reservan las 2.000 fanegas para prevenir la llegada de la escasez:

“conforme a lo que me fue mandado, tengo enviado persona a conprar las 2.000 hanegas de trigo (…) las quales están ya conpradas en La Mancha y salen pu tas aquí a 28 reales la hanega. Tengo determinado que, mientras se hallare 1 cogido a vender, no se toque en estas, porque tememos que ha de haber grandisima falta de pan en estas partes, a causa de que aquí no hay y se ha de proveer de acarreto y en la Mancha tanpoco sobra y con cualquier ocasión de tal tienpo o de otro inpedimento se verá en gran trabajo toda esta tierra” (130)

          Pronto, la carestía obliga a darles salida y a alimentar en parte a la población minera trigo proveído por la propia administración.                                                   En los años normales, la compra se efectuaba en los pueblos del sur de la provincia de Badajoz por enviados de la mina que se encargabais de llegar a ellos y comprarlo en cantidades elevadas. En años de escasez, como el mencionado año agrícola de 1556-57, las dificultades eran grandes para efectuarla provisión. Cuando la escasez era menos tampoco las regiones alejadas podían proveer de grano a las necesidades de la fábrica se recurría entonces a solicitar cédula real que ordenaba a los concejos que proveía a los enviados de la mina de trigo al precio. de tasa. Vana ilusión, pues ello provocaba inmediata desaparición de cualquier existencia, e incluso en algunas ocasiones agresiones y auténticos motines, como en Azuaga, donde apalean y encarcelan a los enviados reales que intentan recoger cereal para la mina (131) .                                                                                                            Pero la provisión de grano a la población minera sufre estrangulamiento no sólo por externas, sino también por causas imputables a su administración. La mina carecía, ya lo dijimos, de autonomía para efectuar gastos; sus fondos procedían de la Casa de Contratación de Sevilla, a la que se le expedían periódicas provisiones reales. El retraso en esta o la prioridad, muy frecuente, de muchos otros gastos, implicaba iguales demoras  posibilidades de adquirir grano. En años buenos, ello se traducía en la invasión del poblado por vendedores de pan a precios más elevados, pero en los de escasez, la consecuencia era el desabastecimiento, la subida de precios y la huida de los trabajadores. En un iforme recogido en 1570, un trabajador se expresaba así: “el prinçipal proveymiento que se debe hazer es que aquí haya abundançia de pan, porque por no lo haber, algunas vezes no se halla un honbre de los que son menester, e que si aquí hubiese abundançia de pan acudiría mucha gente (…) e ganando un plomero 18 reales a la semana, casi los come de pan él y su mugerporque vale un pan medio real que tiene dos libras y aún ésto tiene poca y que a este testigo a acontesçido esta semana entrar a trabajar en los poco comer por no hallarlo, y si va adelante esta nesçesidad no quedará hombre aquí lo qual se remediará si los oficiales lo hobieran proveydo y remediado con tienpo, como se hizo quando era administrador el señor contador, que enviaba por  ello a la Mancha e con esto toda la gente de la tierra acudiría a las minas entones no lo había en esta tierra y ahora hailo; pero los que lo tic asconden, porque lo venden a 20 reales la hanega y aún a más”.                                                                                                                   Otro trabajador se expresaba en términos similares: “lo que conviene proveerse con mucha diligencia es la falta de pan que gente ay y se espera habrá si Dios no lo rremedia, porque a este testigo acontesçido pocos días ha ir a su casa y lleuar un pedaço de pan para el c y deçirle un tornero que le diese un poco porque había dos días que no 1 pan y dárselo; y que este testigo se va agora camino de Azuaga, donde e ral, a hazer pan que comer para él y para sus conpañeros, porque aquí c barato no se halla y que se va con haber trabajado esta noche en los poço; la gran nesçesidad y que si esta no se provee con gran brevedad, entiende se despoblará la mina y se irá la jente a buscar de comer, porque la 1 nadie la puede sofrir” (132).                                                                                                             El trigo que llegaba a las minas por vía de administración no se facilitaba a los trabajadores en grano, sino como pan, mediante el contrato en subasta con un panadero obligado”: “el pan de las hanegas que V.M. mandó conprar hize apergonar que las personas que diesen pan abasto a esta fábrica; dándoles el trigo que fuese menester daría al que más libras de pan me diese de cada hanega, con que se obligase a vendello y acudir con el dinero al encargado del almacén” (133). La elevada demanda de grano —que además no se limitaba sólo a trigo, se producían también unas adquisiciones importantes de cebada con destino a las numerosas caballerías propiedad de la fábrica— pudo teóricamente suponer un elemento dinamizador producción agraria en la zona en torno. Sin embargo, la escasa o nula capacidad de respuesta de la producción agraria, producida por sus propias condiciones estructurales en las que no es el caso entrar aquí, unida a las ciertamente pobres posibilidades zona, trajeron como consecuencia el que en lugar de dinamizador, la demanda de la se convierta en elemento perturbador y generador de unas tensiones que, por otra son bastante comunes en muchas otras partes del reino en época de malas cosechas.               No fue el trigo el único producto alimentario de cuya provisión se encargó la administración de la mina. A fin de lograr que no se dispararan los precios, se efectuaron otras compras “de choque”, que en general lograron el resultado apetecido. En 1556 se compró al por mayor una cantidad importante de vino, que se llevó a vender a una taberna instalada por la propia administración, en uno de los actos destinados a traer trabajadores hacía la explotación. En 1557, informaba el administrador Diego López: “De aber al principio falta de pan y vino y carne en estas minas para la jente de la fábrica, vino aber ynfinitos bodegones y en ellos grandes hurtos y maldades, por el remedio de lo qual mandaua V.M. se conprase y amasase pan que se les diese y el administrador tomó obligado que diese carne y hazia conprar vino a buen presçio que en una tauerna de la mina se le daua a la jente como salía, que era harto más barato que lo que en los dichos bodegones conprauan y con esto çesaron los dichos bodegones y avia más quietud en esta fábrica” (134).                                  

También procuraba la administración de la mina que los trabajadores estuvieran bien proveídos de otros productos de la forma más abundante y barata posible, a base del contrato con “obligados”, que adquirirían el compromiso de poner en las minas una cantidad determinada del producto de forma periódica en plazos prefijados. Esto es lo sucede con la carne o con el vino, destinados tanto a los esclavos como para la venta trabajadores, o con el pescado —caballa— para los días de vigilia obligatoria. También con este fin de alimentar a los esclavos se mantenía en la dehesa de propios de Guadalcanal un rebaño de cabras y carneros (135).              

Dos artículos de los que la mina hacía abundante uso eran el aceite y el hierro. El primero era un producto alimenticio —menos introducido en la alimentación de aquellas comarcas que lo ha estado después, dada la mayor baratura de las grasas animales—, pero más aún, la fuente fundamental de alumbrado en las labores subterráneas. Con este o fin se consumían en 1558 dos arrobas y media diarias “unas 90 al mes”, 125 en 1560 y 48 en 1568, adquiridas todas en el mercado sevillano (136).  El segundo constituía demanda metálica más importante —en 1556 se consumían más de 50 quintales en bruto  y además, 4.000 picayos al año—, seguido muy de lejos del cobre para calderas que se traían desde Vizcaya el primero y de Laredo el segundo, lo que denotaba el carácter importado del segundo (137).          Añadamos a los anteriores todo un conjunto de artículos imprescindibles más o menos directamente en la producción: caballerías, que se traen de:                          “Castilla la Vieja, de donde se trahen de hordinario a esta tierra mexore i baratas”,fuelles, que se fabrican en Salamanca “porque dize que son allí los mejores”, excepto cañones, que vienen de Vizcaya (138), artículos de cordelería — las maromas del desagüe que hay que renovar con gran frecuencia—, sal, un artículo imprescindible en el procedimiento del azogue, cal —1.822 cahices en 1560, adquiridos a caleros de Llerena, Guadalcanal, Cazalla y Zafra—, materiales de construcción, etc. (139).               La mayoría de la provisión de la mina que no procede de sus puntos de origen directamente se adquiere en el mercado sevillano, donde la mina tiene destacado un empleado suyo encargado de atender continuamente a la compra de los artículos que es preciso adquirir allí, el llamado “solicitador de Sevilla”. Con carácter secundario, se recurre también a la feria de Zafra, especialmente para la compra de productos agropecuarios y esclavos.                                                                                                   El suministro de productos a la mina no siempre era fácil, más allá de los inconvenientes ya antes aludidos para la compra de grano. Además del grave problema que representaban los transportes en la España del siglo XVI, agravados en el caso de Guadalcanal por su situación en una zona marginal, agreste, en plena sierra y fuera de los ejes fundamentales de la comunicación terrestre de la época, la libertad de movimientos de los productos se veía entonces enormemente restringida por múltiples trabas; bien podian ser peajes, como el de la barca de Cantillana, que la comunicación Guadalcanal-Sevilla utilizaba para el cruce de Guadalquivir (140) y en el que con frecuencia se producen choques con intento de abuso de unos y exhibición de privilegios reales de los otros, o podían ser requisas y embargos como el que en 1569 se produce para llevar bastimentos a la guerra de Granada, o bien, problemas causados por la tendencia de las ciudades a conservar en lo posible dentro de sus muros toda una serie de artículos y no sólo de trigo, en detrimento del fomento del comercio; en 1556 se expedía cédula real al concejo de la ciudad de Sevilla, puesto que se tiene constancia de que de esa ciudad se llevan a Guadalcanal plomo, acero, cáñamo y otros materiales: “y diz que la justicia y oficiales y guardas desa çiudad no quieren dexar sacar lo suso dicho porque por hordenanças está mandado que no saquen della ninguna carga sino los que hubieren metido otras viertas cargas de vastimentos, yo vos mando que proueais que no se ponga ynpedimento en la saca del dicho plomo y azero y cáñamo (…)”.

Además, estaban los impedimentos y problemas puestos por la propia villa de Guadalcanal, pero a ellos nos vamos a referir ahora.

Notas.-

(123) Sobre abastecimiento de plomo a Guadalcanal, cfr. A.G.S. Contadurías Generales, Leg.° 3.072 s.f., cartas de la Princesa Gobernadora a la administración de la mina de 11 de marzo de 1556, 26 de mayo de 1556, 12 y 29 de julio de 1556. A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 28, fols. 27, 28 y 48; Leg, 31, fols. 43 y 47; Leg.° 43, fol. 125; A.G.S. Estado, Leg.° 113, fols. 2, 3, 4, 5, 6; Leg.° 114, fol. 63. A.G. Escribanía Mayor de Rentas, Leg.° 1, fols. 1 y 6.

(124) La operación de carbonizar la leña se efectuaba y se efectúa aún hoy en muchas zonas de España hemos podido ver a carboneros practicándola en el oeste de la provincia de Salamanca exacta-al que se hacía en el siglo XVI “colocando la madera en montones de forma troncocónica que de tierra, en los que los expertos carboneros abren y cierran”. alternativamente respiraderos con controlar el proceso y conseguir una carbonización lo más uniforme posible. Según cálculos que  COLL MARTÍN, S.: el rendimiento en carbón de las especies más comunes en la España del norte entre el 20 y el 23 %, si bien las accesibles en el sur eran aún de menores posibilidades carboníferas COLL MARTÍN, S.: “La minería del carbón en España…”.

(125) CAXA DE LERUELA: Restauración de la abundancia en España, introducción, p. 30. BOWLES, C Op. cit., p. 541. (126) Sobre el problema general de la madera y el de la madera en España, cfr. ALCALÁ ZAMORA, «Producción de hierro y altos hornos…», p. 186. Mismo autor:

España, Flandes…, p. 201; ARM Y VIL FAÑE, J.: Quilatador…, p. 9. BILBAO, L. M.; FERNÁNDEZ PINEDO, E.: «La siderometalúrgia…», p. 1 CIPOLLA, C. M.: “Sources d’energie et histoire…”, Historia Económica de la Población Mundial; Historía Económica de Europa, Vol. II. COLMEIRO, M., Op. cit. dedica amplio espacio a la madera en España Vol. I, p. 335 y 701-709. GONZÁLEZ VÁZQUEZ, E.: “La riqueza forestal española y la ingeniería forestal” HAMILTON, E. J., Op. cit., p. 239. VÁZQUEZ DE PRADA, V.: «Historia Económica y…», Vol. III, p. 4 NEF, J. U.: La Conquista del mundo material.

(127) Sobre el abastecimiento de madera a las minas reales y la de Almadén, cfr. A.G.S. Consejo y s de Hacienda, Leg.° 31, fols. 56, 58 y 74; Leg.º 30, fol. 12; Leg.° 29, fol. 218; Leg.° 34, fol. 357; 38, fol. 149; Leg.° 66, fol. 23 y fol. 117; Leg.° 68, fol. 119; Leg.° 93, fol. 45; Leg.° 96, fol. 38 y 41; 131, fol. 5. A.G.S. Escribanía Mayor de Rentas, Minas, Leg.° 1, fols. 9 y 10; Leg.° 12, fol. 34. S. Estado, Leg.° 113, fol. 36; Leg.° 114, fol. 63; Leg.° 129, fol. 12. A.G.S. Cámara de Castilla, Leg.° fol. 56. A.G.S. Contadurías Generales, Leg.° 3.072, s.f., cédula al corregidor de Córdoba para que sacar carbón de Fuenteovejuna, 2 de Enero de 1556. Cfr. también sobre la actividad maderera para aprovisionar a las minas de Almadén, SALOMÓN, N.: La vida rural castellana en tiempos de Felipe II, p. 115

(128) GASCÓN-RICHARD: Grand commerce et vie urbaine…, Vol. II, p. 736, calcula en una libra y media por persona el consumo diario, basado en la ración que en Lyon se hacía distribuir a los pobres.

(129) A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 96, fol. 46 y 47. A.G.S. Cámara de Castilla, L 400, fol. 56.

(130) Adquiridas en su mayor parte en Alcázar de San Juan, pero también en Villaharta de San J1 Campo de Criptana y Consuegra. El transporte se efectúa en recuas contratadas en Villaharta de Juan. En Guadalcanal se habían comprado al mismo tiempo otras 1.000 fanegas a un mercader, Francisco de Arriaza, que disponía de ellas

Pronto, la carestía obliga a darles salida y a alimentar en parte a la población minera de trigo proveído por la propia administración.

(131) En 1572, año también difícil, se había dado provisión al gobernador de la provincia de León para ir 1.000 fanegas, cosa que se hace, pero los oficiales se quejan de que, por permitírseles sólo ir 50 fanegas en cada pueblo, han tenido que llegar hasta lugares tan remotos como Bienvenida, la de los Barros, Valencia de la Torre, Usagre y Zafra; además se producen conflictos con los de Valencia de la Torre y Usagre; cfr. A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 119, fol. 6; D. En 1559, el gobernador,

no obstante la prouisión que le está notificada, impide la dicha prouisión del dicho pan, diziendo que no tenemos comisión más que para comprarlo buenamente de quien nos lo quisiese vender y no para sacarlo de las personas que de su voluntad no lo quieran dar, haziendo informaçiones con los aldeanos, lastimados de verse sacar el trigo, que ellos entendían vender a 30 reales quebrantando la premática (de tasa), diziendo mucha más cantidad de pan que se ha traido este año a esta fábrica de lo que es realmente verdad, diziendo que no es menester más y que en la distribuçión dello nos hemos habido mal dándolo a personas de Guadalcanal, como es ansí verdad, porque el médico y ademador mayor y algunos fundidores y afinadores, lavadores y peones son naturales del dicho lugar y nes9esariamente se les hubo de repartir como a los demás”.

Suplican  los oficiales

se les envie provisión real para poder sacar donde quiera que lo hallásemos el dicho pan, pagando por ello el preçio de la tasa (…). El tienpo está muy apretado en esta tierra, de tal suerte que vale la fanega de trigo 28 reales y 11 la de çebada, de suerte que sin mucho calor no se podrá hallar ni sacar. Suplicamos a V.M. la provisión sea sin açepción alguna, porque de otra suerte se perderá la coyuntura en demandas y respuestas y en la ejecuçión se tendrá quenta con toda la moderación posible no sacando a naide más de aquello que nes9esariamente hobiese de vender”.

Reslución al margen:)

Que se envie provisión al gobernador para que haga dar lo que fuere menester para esas minas y se tomará solamente lo nesçesario y no más teniendo órdenes por la falta que hay de110 en la comarca”;

crf. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 115, fol. 5.

(132) Cfr. A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 103, fol. 12. En 1571, Dña. Mariana Girón, de un administrativo de la mina, pedía a Escobedo que le diese una carta de recomendación de Fugger y que el factor de éstos le entregase 100 fanegas de trigo en los lugares más cercanos a las para alimento de los funcionarios de la mina “porque es mucho” trabajo que se pasa para aberlo Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 115, fol. 5.

(133) A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 31, fol. 6. Sobre aprovisionamiento de trigo para las minas, -cfr. A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 18, fols. 215-220; Leg.° 28, fols. 29 y 30, Leg.° 31, fol. 39; Leg.° 51, fol. 21. A.G.S. Escribanía Mayor de Rentas, Minas, Leg.° 1, fol. 6. Diversos de Castilla, Leg.° 8, fol. 54. A.G.S. Estado, Leg.° 120, fol. 256; Leg.° 121, fol. 112, 1 A.G.S. Contadurías Generales, Leg.° 3.072, s.f., carta de la Princesa Gobernadora a Agustín de de 24 de octubre de 1556. Resistencias de los concejos a dejar salir trigo en épocas de escasez penalización, en HAMILTON, E.J.: Op. cit., p. 259.

(134) A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 31, fol. 43.

(135) A veces, el contrato se firmaba con funcionarios de la propia mina, lo que habitualmente provocadas porque, validos de su prepotencia, ejercían prácticas de tipo monopolístico. En 1557 era obliga-carne el juez de minas y en 1564 lo era el escribano. Un informe de 1558 decía:

“para la carnicería desta fábrica y provisión della se han conprado carneros y chivatos de la hazienda de V.M. y para esto se trae fera de la dicha hazienda 152.027 maravedís; esto de la carnicería está cometido al licenciado Alfaro, juez en estas minas, por no haber obligado, y así por su orden y paresçer sin él de otro ninguno se haze y sube y baxa los presçios como a él le paresçe y vende y benefiçia los pellejos como persona que está a su cargo y tiene la quenta dello”.

Sobre abastecimiento de carne y pescado, cfr. A.G.S. Escribanía Mayor de Rentas, Minas, Leg.° 1, A.G.S. Diversos de Castilla, Leg.° 46, fol. 21; Leg.° 8, fol. 29, A.G.S. Consejo y Juntas de ida, Leg.° 106, fol. 8. Respecto al acopio de vino, se compra una bodega con capacidad para mantener en su interior 1.000 arrobas de vino en tinajas adquiridas en Cazalla, con destino a las raciones esclavos; cfr. A.G.S. Contadurías Generales, Leg.° 3.072, s.f., compra por 9.728 maravedíes el 16 yero de 1563.

1563, el consumo de los esclavos ascendía a diario a 69 libras de carne —o su equivalente en o los días de abstinencia— 161,5 libras de pan y 21 azumbres y 21 cuartillos de vino. A ello se n 73 vestidos de frisia y 73 camisas al año, amén de 876 pares de calzado.

Las compras de vino para los esclavos en los años 1560-1563 fueron:

1560: 784 arrobas

1561: 1.028 arrobas

1562: 844 arrobas

1563: 1.129 arrobas

El precio medio fue de 68 maravedíes, excepto 1562, en que asciende a 102.

(136) Consumo de aceite, cfr. A.G.S. Escribanía Mayor de Rentas, Minas, Leg.° 1, fol. 2. El precio que se compra es de 238 maravedíes arroba en 1560 y de 375 en 1568. El consumo ascendió a 1.123 arrobas en 1559 y a 1.392 en 1560; cfr. A.G.S. Escribanía Mayor de Rentas, Minas, Leg.° 1, fol. 1

(137) A.G.S. Escribanía Mayor de Rentas, Minas, Leg.° 1, fol. 11. A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 31, fol. 42. En el caso de los ingenios de desaguar, se traen de Vizcaya unas enormes cadenas de 40 estados de longitud, “que vinieron por mar hechas trozos de a dos varas y se juntaron aquí”

(138) Escribía Diego López el 16 de junio de 1557:“en esa villa (Valladolid) y su comarca se hallarán las dichas açémilas buenas y buenos presçios y en esta çiudad (Sevilla), malas y caras y que se podría venir por Salamanca y los dichos fuelles, que los hay muy buenos y que se enviará a Vizcaya a tomar 10 ó 12 p, cañones o mandar que se hiçieren cañones de 9 palmos, porque en esta cibdad no los hay aunque ha seis meses que los he encomendado a los vizcaínos que en esta ciudad tratan en  hierro, no los han traido”; cfr. A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 31, fol. 47. Sobre adquisición de caballerías, cfr. i Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 94, fol. 121. Sobre adquisición de fuelles, cfr. A.G.S. Esc. Mayor de Rentas, Minas, Leg.° 1, fol. 10.

(139) Sobre abastecimiento a Guadalcanal, cfr. también A.G.S. Escribanía Mayor de Rentas, Leg.° 1, fols. 1, 2, 5, 10. A.G.S. Estado, Leg.° 138, fol. 11. A.G.S. Diversos de Castilla, Leg.° 8, —sobre solicitador en Sevilla—. A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 31, fols. 43, 48, 75, Leg.° 34, fols. 345, 346, 354, 357, 358; Leg.° 36, fol. 145; Leg.° 51, fol. 21; Leg.° 69, fol. 83. (140) “En lo del barcaxe de lo que ba y biene de Seuilla a esta fábrica, que pasan por la barca de Cantillana, devria V.M. mandar no se pagase ninguna cosa, porque son grandes las molestías  e yntereses que llenan los dichos barqueros a los rrieros que llenan y train y lo mysmo debria V.M. mandar a los portazgueros por donde pasan las dichas cargas”; A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 31, fol. 4

La mina y su entorno

          Averiguar el impacto real que sobre la villa de Guadalcanal y las vecinas produjo la aparición y el posterior desarrollo de la explotación minera, requeriría la posesión de los datos de los que carecemos. Sin embargo, sí es posible llegar a una aproximación a través de testimonios de carácter indirecto.    

          La zona en que está asentada la población de Guadalcanal ha sido considerada tradicionalmente pobre desde “el punto de vista agrícola; montuosa, agreste, de difícil comunicación más fácil hacia Extremadura que hacia lo que era su mercado habitual, Sevilla—, poco poblada (141), con una actividad agraria deficitaria, que obliga a importar artículos alimenticios. Desconocemos datos que nos indiquen si existía una actividad ganadero-artesanal que apenara las deficiencias de la anterior y supusiera un medio de la vida suficiente para los habitantes serranos. Desde luego, existía, ya que en memoriales que envía el Concejo; la villa se alude a viñedos y ganados, si bien el hecho de que cuando se decide tener un año propio en la mina para alimentar a los esclavos haya que acudir a Zafra no parece abonar la existencia de unos recursos ganaderos significativos, así como la constante compra de telas para vestir a los negros en Sevilla inducen a pensar que si había alguna actividad implantada, ésta no era la textil. El aprovechamiento de los productos del monte corta de leña y madera de mediana calidad, propia del bosque mediterráneo, elaboración carbón— y el acarreo —recordemos las 200 carretas de Constantina— para su venta en el gran mercado sevillano, daba de comer a una parte de la población. Pero esta actividad no debía resultar suficiente, por cuanto los informes hablan continuamente de pobreza y necesidad. En 1556, escribía Zárate a la Corte:

Con la mucha hanbre que en esta tierra hay, acude a estas minas mucha jente que no nos podemos valer porque el principal intento que traen es el de hurtar (…)”.

          1569, la tan repetidamente citada Doña Mariana Girón, en carta personal a Escobedo -escribía:

e yntereses que llenan los dichos barqueros a los rrieros que llenan y train y lo mysmo debria V.M. mandar a los portazgueros por donde pasan las dichas cargas”;

en ella (Guadalcanal), no se ve sino çielo y piedras, porque lo más del falta el agua”.

          Y un memorial del concejo de la villa, fechado en 1570 indicaba:

se a sinificado a V.M. ser la tierra muy estéril de mantenimientos y a la padeçens gran nesçesidad los vezinos” (142).

          Las posibilidades por tanto de que Guadalcanal y su entorno respondieran posiblemente a la elevada demanda de la mina que antes hemos visto, eran pocas y las continuas compras de artículos de todo tipo en Sevilla parece que indican que realmente no respondieron. Aún así, desde luego, la súbita aparición de la mina debió trastornar profundamente la vida de aquella villa y las contiguas y su efecto se prolongaba aún más allá de la  franca decadencia de la explotación.

En los momentos iniciales de los trabajos, la falta de instalaciones al lado del yacimiento hace que el tratamiento de mineral se efectúe en el casco de la villa y que los administradores se instalen a residir también en ella; lo mismo sucede con muchos técnicos foráneos y, de igual forma, una parte importante de la mano de obra se recluta entre los habitantes guadalcanalinos. Las consecuencias se hacen sentir enseguida: elevación inmediata de los precios de los alquileres de las viviendas, de los salarios y de precios de los productos, acusada inmediatamente tanto por el Consejo como por los han llegado de fuera a trabajar en las minas. Los oficiales se quejan de que “las casas están muy caras” y a Johann Stenberg, cuando llega a Guadalcanal,

espántale ver valer una libra de pan medio real y una gallina cuatro reales (…) y si tuviera muchas cabalgaduras fuera algo cresçido el partido, porque valiendo treze reales la hanega de la çebada y no hallándose paja por ningún dinero gasta cada bestia çerca de tres reales cada día”.

          Zárate se quejaba en 1556 de que

con la gran carestía del pan y de todos los otros mantenimientos, ha sido tai la costa que aquí se haze y ha hecho en todo este año, que quanto a mí, no me ha bastado mi salario, con no ser pequeño, ni la merçed que V.M. me hiço, sí que demás de aquello he gastado más de 200 ducados de mi hacienda”.

          El Concejo enviaba en 1570, en plena recesión de la producción de la mina, un memorial a la Corte indicando que:

desde que la mina rica se descubrió en su término (…) (los mantenimientos) les an subido más que al doble (…) y ansimismo se les an encaresçido los peor con que benefiçian sus viñas y la lleña por aberles dezepado sus montes desde çevaban sus ganados y a las causas se van perdiendo y en parte despoblando villa (…). La villa no a resliçido ninguna merçed por açberse descubierto en término la myna y a la causa se les an subido los mantenimientos al doble y leña por el mismo término y peones con que acaban sus heredades y después que la dicha mina apareçió an enpobreçido los vezinos de la villa”.

          En 1556 se habían dirigido ya a la Corte solicitando un préstamo de 2.000 ducados para instalar un pósito porque el pueblo se hallaba desabastecido ante las compras de mantenimientos para la mina  (143). Cuando, pasado 1556, se va configurando el poblado minero, la población alógena se desplaza hacia la mina y la incidencia de ésta sobre la villa probablemente disminuirá.

Ya indicábamos más arriba que el incremento poblacional es muy difícil de medir en esta villa, ya que los inmigrantes se agrupan en el poblado de las minas; cuántos de aquellos, al ir descendiendo la producción en la fábrica real, decidieran quedarse de forma permanente en Guadalcanal y cuál fue el balance demográfico, positivo o no, al cabo de los veinte años de trabajos por cuenta del Rey, son datos que desconocemos. Ya hemos visto en el memorial antes inserto que en 1576, cuando la mina está a punto de cerrar provisionalmente para proceder al paso de la administración real a manos privadas, se habla de que la villa se está despoblando, lo que puede confirmarse en parte a la vista de emigración a Indias, de la que Guadalcanal es un foco importante incluso dentro del área de máxima emigración, la Andalucía Occidental (144). Pero, ¿se despuebla a partir de cifras poblacionales similares a las de 1550-55 más el esperable incremento vegetativo, o partir de un volumen poblacional mucho mayor?

En cuanto a la cifra de empleados en la mina oriundos de Guadalcanal, pese a las reticencias que formulan los oficiales de minas frente a los vecinos de la villa, debió ser relativamente alta. En muchas ocasiones se alude a empleos, incluso burocráticos, ocupados por vecinos de la cercana villa, desde un alcalde de la hermandad que trabajaba como guarda, a un escribano, pasando por encargados de llevar la plata a Sevilla, carpinteros, picadores, etc. (145) También el empleo inducido afectó necesariamente al entorno de la mina; si bien está claro que éste no pudo, ni con mucho, atender a la demanda, muchos vecinos de los pueblos próximos consiguieron ingresos a base de llevar pertrechos y bastimentos a vender a las minas, por lo menos desde que ya a fines de 1555 se dictó ordenanza mandando pregonar en todas las villas de la comarca de Guadalcanal que todos los vecinos que quisieran llevar a las minas

qualesquier bastimentos y cosas para provimiento de la jente que trabaxa en ellas, pudiesen hazerlo sin incurrir por ello en pena alguna, porque los que entienden en ellas tienen nesçesidad de bastimentos y de sustentarse, demás de lo que pudieren haber en la villa de Guadalcanal” (146).  

            El hecho de haber estado empleados en labores mineras sirvió a aquellos vecinos para aprender un oficio especializado de forma que, mientras en 1555 no se encontraba ni un fundidor ni afinador ni entibador en Guadalcanal, en 1578 un vecino de la villa enviaba un memorial solicitando que se desvedara la legua acotada para el Rey en torno villa serrana, porque a causa de la prohibición

no las buscan (minas) ni descubren los vezinos de la dicha villa y comarca que conosçen los metales y saben ensayallos mucha jente de aquella tierra”.

          Este oficio adquirido les será después muy útil a la hora de emigrar a América, camino que como ya dijimos escogen muchos vecinos de la villa en la segunda mitad del siglo XVI.

          Pero independientemente de que el efecto de la aparición de la mina fuera objetivamente beneficioso para la comarca o no, tiene también importancia acercarnos a cómo sentían sus habitantes la presencia de lo que en la Corte se considera el mayor regalo que la provincia había deparado al Monarca Católico. A juzgar por las frases que antes hemos recogido de los memoriales, la opinión de los guadalcanalinos era muy diferente. Expresan ellos el disgusto por el desabastecimiento, la subida de precios, el que la villa “no ha reçibido merged alguna” de la aparición de la mina; desde Guadalcanal sólo se reciben quejas. Pero una observación más atenta de los memoriales que envía el Concejo puede dejar al descubierto una visión muy diferente; se quejan los memorialistas con reiteración, lo hemos visto, y el propio Mendoza lo recoge en una de sus informaciones, de que

labrándose aquí minas, forçoso se han de encaresçer los jornales y resçibir grande daño toda la tierra, porque les será grande costa labrar sus heredades” (147)

          Pero, ¿a quien afecta negativamente esa subida de salario? ¿quienes eran los dueños de heredades? Parece claro que el Concejo expresa la opinión de una parte de la población guadalcanalina, la de los propietarios de tierras, pues, ¿cómo habían de quejarse los jornaleros de la subida de salarios? Seguramente estos propietarios eran los que ocupaban asiento en él, a quienes posiblemente la rápida subida de salarios no compensó el previsible aumento de precios de los artículos que podían enviar al mercado, cultivados en sus propiedades; ello supondría entonces que los salarios reales habían sufrido un incremento notable en la villa en los primeros momentos de los trabajos en las minas. Pero todo esto no son más que conjeturas y avanzar por este camino exigiría el manejo de datos de los que por el momento carecemos sobre el movimiento de precios y salarios en los años de bonanza de la mina, así como sobre el régimen de tenencia de la tierra y la composición del Concejo de Guadalcanal. En cualquier caso, lo que es cierto es que la opinión de es cierto, que no representa sino los intereses de una parte de la población, es habitualmente negativa.

          Y es que, aparte de puros motivos económicos, el Concejo tenía algunas razones más para quejarse. A pesar de los esfuerzos que en los primeros tiempos despliegan sus miembros, las minas escapan totalmente a su competencia; en 1557 pedía y obtenía el administrador de la mina a Su Majestad:

Mande V.M. a los alcaldes de Guadalcanal que no se entremetan en cosa al alguna en la población y provisión desta fábrica, porque pretenden dar solares ella y ligençia para que vivan y residan y tengan bastimentos a los presçios ellos puestos y ansí han dado çédula para ello y mandándoles a las tales personas las refrenden cada mes ante ellos. De no consentírselo han venido a alborota pueblo, diziendo que es contra sus provisiones y ordenanzas, porque aquel s es su término, y aunque he tenido la pagiençia que ha conbenido para que hobiese escándalo (…) ellos no dejan de darlas dichas çédulas y seguir su intençión”.

          La resolución real es favorable a la administración minera y despoja de cualquier autoridad sobre la mina a las autoridades locales, como también les desautoriza en relación los propios de la villa:

Debe V.M. mandar al dicho conejo de Guadalcanal no encorralen, prenda ni penen los bueyes y mulas que en carreteras y carros trajeren plomo, leña, carbón y otras cosas a esta fábrica (…) porque los molestan y penan en soltar que suelten los dichos bueyes y mulas, diziendo que es dehesa conçejil y çerrada el asiento de las dichas minas”.

(Resolución real): “Se enbia çédula para que no fagan molestia” (148)

          Tampoco se permite al Concejo cobrar alcabala sobre los artículos de los que la mina hace un consumo mayor, con lo que el ingreso que por este concepto hubiera podido obtener el Concejo queda eliminado; en 1556, la administración reclamaba:

conbiene al seruiçio de V.M. que en esta fábrica no se lleue alcabala del carbón, leña, plomo y almártaga, pues estas son cosas que nunca se bendieron arrendaron en el dicho término de Guadalcanal, sino después que en la fábrica se funde y así ni al concejo ni arrendadores no se les haze agrabio. Reçobelo (agravio) la fábrica que de las demás cosas que en ella se benden lleuen más alcabala de lo que se lleua en la misma villa de Guadalcanal y así suplico a V. lo mande y con los mesmos días de franqueza que ay en la dicha villa”.

          La respuesta real es favorable a la pretensión de la administración (149).

          Así pues, de hecho, la mina resulta ser un vecino incómodo; goza de los derechos los demás vecinos —cortar leña y aprovecharse de los propios y comunes— pero no se sujeta por la mayoría de los deberes. ¿Cómo afecta esto a la mayoría de los vecinos? menos en uno de los derechos de éstos sí que se ven claramente perjudicados: la dehesa de la villa, antes a disposición de los avecindados, queda reservada para el exclusivo de las minas durante 10 meses del año y sólo dos para el libre acceso de los vecinos (150).

          El mismo Mendoza es consciente de que la villa merece una cierta compensación los perjuicios que recibe en función de la presencia de la explotación real:

Conbendría que la alcauala de lo que se vende en las minas no se diese encabeçamiento a la villa de Guadalcanal, porque valen las cosas a esta causa eçesivamente caras, porque molestan a los que bienen a vender y les lleuan demasiada alcauala y a causa dello el carbón, almártaga y otras cosas nesçesarias se encaresçen y no se traen á vender a las dichas minas lo nesçesario. Por eso conbendría que se repartiese y diese por vía de encabeçamiento de las dichas minas a la fábrica dellas por un predio moderado y a los de Guadalcanal, Su Magestad los gratifique los daños que a causa de las minas resçiuen así en los mantenimientos como en el pasto del ganado y bestiamen de las minas en su dehesa y en sacar çepas y no es equivalençia el prouecho que tienen de los que trauaxan en las minas de la villa, la qual meresçe qualquier gratificación por el amor y voluntad con que siruen a Su Magestad” (151).

          Los roces entre vecinos de la villa y la población minera son frecuentes y se inscriben los tradicionales choques entre comunidades configuradas y asentadas de antiguo y poblaciones alógenas. En 1556, un informe daba noticia de que:

“los vezinos de la dicha villa de Guadalcanal hazen muchas molestias y malos tratamientos a los maestros, ofiçiales y operarios y otras personas que entienden en (…) las minas que an paresçido en término de la dicha villa y que no les quieren dar posadas ni rropa en que duermen ni mantenimientos por sus dineros”,

mientras que pocos años más tarde un funcionario se quejaba:

la mina no es nada saludable vivienda ni tiene tierra que poder labrar los vezinos, ni donde posar fuera de las tejas, y aún dentro deste sitio son hoy oprimidos los que aquí viven de la villa de Guadalcanal en qualquier animal que crien, diziendo que estan en dehesa, porque alguna parte de lo que ocupan las dichas casas es dehesa” (152)

¿Qué quedó de la mina de Guadalcanal tras el paso de la bonanza, cuando la explotación, si bien sigue en funcionamiento, se convierte en una pequeña mina laboreada por cinco o seis personas? Como a lo largo de la historia ha solido ocurrir con las riquezas mineras pasajeras, nada. Las informaciones de finales de los años 70, de las que hemos visto alguna, hablan de pobreza y despoblación, mientras que la villa conserva como único recuerdo la torre de su iglesia parroquial, construida con dinero de la mina que la incesa Gobernadora ordena entregar al Concejo con ese fin.

CUADRO Nº I PRECIOS DEL TRIGO EN GUADALCANAL

AñoPrecio de la fanega en maravedíes
1556 510
1557 954
1566 204
1571 1.020 (cebada -374)

CUADRO Nº II PRECIOS DE ALGUNOS ARTICULOS ALIMENTICIOS  EN GUADALCANAL

ArtículoPrecio en maravedíes
1 fanega de trigo 510
1 fanega de cebada añeja 340
1 fanega de cebada nueva     238
1 libra de carne de carnero       7
1 libra de carne de vaca  6
1 arroba de vino    68
1 arroba de vino añejo 170

CUADRO Nº III EMPLEOS QUE SE DISTINGUEN EN GUADALCANAL EN UNA NÓMINA DE 1566(Excluidos cargos administrativos)

EMPLEOSEMPLEOSEMPLEOS
Ayudantes de fundidorTorneros (de noche y de día)Aguadores Carbonilleros
Criados de hornos o escorierosPlomeros (de noche y de día)Lavadores
HerrerosPeones de plomeroAlbañiles
AcemilerosAfinadoresCapataces
EnsayadoresAyudantes de afinadorCapataces menores
AdemadoresCarpinteros Encargado de ingeniosAcarreadores Cajoneros (encargados de embalar
la plata en cajones para su envío a Sevilla)
Partidores de metalZaqueros (que hacen zacas de extracción)Fundidores

Cuadro Nº IV NÚMERO DE PERSONAS QUE TRABAJAN EN LA MINA Y ESTRUCTURA DEL EMPLEO

AÑO TIPO PERSONAL ESTRUCTURANº PERSONAS
1556209
1558Técnicos14
Personal auxiliar18
Extracción y tratamiento de mineral164
Operaciones metalúrgicas57
Destajeros78
Administrador y personal no laboral49
Total380
1559Julio630
Agosto721
Octubre1.285
1568Administrativos7
Personal normalLaboral177
Esclavos43
Refuerzo para desagüe30
Total257
1577Laboral6 a 10
Personal normalAdministrativo2
Total8 a 12
Sonadores de fuelles4
Épocas de fundiciónAfinadores2
Ayudante de afinadores2
Total16 a 20
Se excluyen aquellos que podríamos denominar “empleo directamente inducido” -bodegueros, dueños de mesones, gente que tienen contratas de abastecimiento, etc.

CUADRO Nº V. SALARIOS EN GUADALCANAL*

Empleos155615581559156015611562
Supervisor Mayor782782
Ensayador204204680
Ayte- Ensayador102
Persona a cargo de ingenio de moler y lavar204
Carpintero mayor136136
Ademador mayor510175
Ademadores102170/136174/102
Zaquero102
Maestro herrero408
Herreros113374
Acemileros
Partidores y quebradores68/102
Plomeros68/102102102102102
Torneros102 (Alemanes)
68 (españoles)
102
Capataces136
Jefe de capataces204204
Maestros de hornos175/16085/1102
Ayudante de hornos117
Encargado manejo fuelles
Maestro carretero
Carreteros
Herrador
Peones plomeros51/60
Capataz lavador
Lavadores119
Peones de labrador
La aparición de dos cifras supone máximo y mínimo
Empleo156315651568157015731577
Supervisor mayor
Ensayador680680136170
Ayte. ensayador
Persona a cargo ingenio de moler y lavar
Carpintero mayor119
Ademador mayor204
Ademadores102/136
Zaquero102
Maestro herrero
Herreros102/136
Acemileros68
Partidores y quebradores
Plomeros10210210210210268/102
Torneros
Capataces
Jefe de capataces
Maestro de hornos
Ayudante de hornos
Encargado manejo fuelles136
Maestro carretero
Carreteros
Herrador
Peones de plomeros68
Lavadores86
Peones de lavador85/204
68
La aparición de dos cifras supone máximo y mínimo

 CUADRO N.° VI. SALARIOS DIARIOS EN GUADALCANAL EN NUMEROS INDICES

Empleo15581568
Supervisor mayor474
Ensayador124121
Ayte. ensayador62
Persona a cargo ingenio de moler y lavar124
Carpintero mayor82106
Ademador mayor106182
Ademador103/8291/121
Zaquero6291
Maestro herrero247
Herreros22791/121
Acemileros
Partidores y quebradores
Plomeros41/6291
Torneros62
Capataces82
Jefe de capataces124
Maestro de hornos106/97
Ayudantes de hornos71
Encargado manejo fuelles
Maestro carretero
Carreteros
Herrador
Peones de plomero31/3661
Capataz lavador77
Lavadores76/182
Peones de lavador61
La aparición de dos cifras supone máximo y mínimo

 Año 1558. Números índices con base 100: media de los valores -ponderada- = 165. Se eliminan los valores extremos 782 y 51.

Año 1568. Números índices con base 100: media de los valores -ponderada- = 112. Se eliminan los valores extremos 204 y 68.

CUADRO N.° VII. SALARIOS SEGÚN HAMILTON

Empleo155515561557155815591560
Carpintero-oficial4854485454
Carpintero-maestro6060606060
Albañil-oficial544847,64849,549,1
Albañil-maestro606060606057
Albañil363535,6363636
Salarios en Valencia expresados en maravedíes

CUADRO N.° VII. (CONTINUACIÓN)

Empleo156115621563156415651566
Carpintero-oficial606060546058,5
Carpintero-maestro726968607272
Albañil-oficial4853,255,556,36060
Albañil-maestro6061,564,5606060
Albañil-peón3637,54241,54242
Salarios en Valencia expresados en maravedíes

CUADRO N.° VII. (CONTINUACIÓN)

Empleo1567156815691570157115721573
Carpintero-oficial586060605460
Carpintero-maestro72727272726972
Albañil-oficial6060605457
Albañil-maestro60606667,56668,566
Albañil-peón4244464645,545,545,5
Salarios en Valencia expresados en maravedíes

CUADRO N.° VIII. LA DIETA DE LOS ESCLAVOS

Necesidades nutritivas diarias de un individuo que realice trabajos muy pesados

Calorías4.000-4.500
Proteínas164 grs.
Lípidos145 grs.
Hidratos de carbono604 grs.
  1. Dieta de los trabajadores de los desagües:
Cal.Prot.GrasasH.C.
1 libra de carne940,2480,461,593,49
2,5 libras de pan2.87596,611,5554,3
1/2 Azumbre de vino284
TOTALES4.09917773,09557,79

2. Dieta de los trabajadores de los pozos:

Calc.Prot.GrasasH. C.
3 libras de pan3.450115,9213,08665,16
1 libra de carne940,2480,4061,593,49
1/2 azumbre de vino284
TOTALES4.674196,3275,30668,65

Necesidades nutritivas diarias de un individuo que realice trabajos pesados

Calorías4.000
Proteínas150 grs.
Lípidos135 grs.
Hidratos de carbono560 grs.

Dieta de los enfermos, herreros y carpinteros:

Cal.Prot.GrasasH. C.
2 libras de pan2.30077,289,2443,44
1 libra de carne940,2480,4061,593,49
1/2 azumbre de vino284
TOTALES3.524157,6870,79446,93

CUADRO Nº VIII. (Continuación)

Necesidades nutritivas de la mujer que realiza trabajos pesados:

Calorías3.250
Proteínas119 grs.
Lípidos105 grs.
Hidratos de carbono436 grs.

4. Dietas de las mujeres

Cal.Prot.GrasasH.C.
2 libras de pan2.30077,289,2443,44
1 libra de carne940,2480,4061,593,49
TOTALES3.240,24157,6870,79446,93

CUADRO Nº IX

Coste de la mano de obra esclava-Coste de la mano de obra libre en Guadalcanal. Cálculo de su coste anual.

  •                                                                                                         GASTOS ANUALES DE UN ESCLAVO
1. Alimentación. Manteniéndose a un negro en compañía de muchos usándose de grangería en el comprar el pan y
otros mantenimientos en adelantados en su tiempo se gastará 25 maravedies al día    
9.125 mrs.
2. Vestidos
a) 3 camisas a 5 reales cada una510 mrs.
b) 2 pares de zarangüelles de lienzo para el verano y 1 de sayal en invierno375 mrs.
c) 6 pares de zapatos a 85 mrs. casa par510 mrs.
d) Una chaqueta, un capote y una caperuza 578 mrs.
e) Una manta de jerga272 mrs.
Total vestido2.245 mrs.
3. Precio de compra de un negro
Costará un negro “que no sea del todo bozal”, con su traída, 26.250 mrs. Concediéndose
10 años de trabajo a pleno rendimiento, quedará como precio por año
2.625 mrs.
4. Precio de los servicios a los negros
Por cada 6 negros se ha de tener una negra para servir y curarlos si están enfermos y lavarles la ropa.
El mantenimiento, vestido y ocupación del precio de una negra que sería de 13.992 maravedíes, dividido entre 6
2.232 mrs.
Cuidadores de los negros. Serán necesarios dos españoles que sean hombres de mucho recabdo y cuenta.
Ambos mirarán por 100 negros y les comprarán abastecimientos. Ganará cada uno medio ducado.
Total, entre 100 al año 1.386 maravedíes año.
1.386 mrs.
TOTAL GASTO ANUAL DE UN ESCLAVO17.695 mrs.

GASTOS ANUALES DE UN TRABAJADOR LIBRE

Salario de un peón español ocupado en sonar los fuelles, tirar los tornos o cavar los pozos.    85 mrs. día
Salario de un peón “ordinario”, ocupado en servir a albañiles o en partir leña.60 mrs. día
La media sería, pues, de 76,5 maravedíes día =, descontando que dejará de trabajar unos cien días al año,
quedan laborables 265 días anuales. Por tanto, salario anual de un peón libre.
20.264 mrs.
Ventaja económica anual de un esclavo sobre un peón libre en 15562.659 mrs.

 “En contra de esto hay (…) el riesgo de morir y enfermar, que sin comparaçión es mucho, pues juzgándolo por lo que comúnmente acotesçe, de Bien esclavos será ordinario por lo menos morirse çinco o seis». Habría que añadir a ello también como costa «lo que harán de costa estando enfermos o huyéndose lo qual no puede determinarse por número çierto”.

Notas.-

(141) La escasa población la deducimos de los datos que proporciona para su vecina cordobesa Forrtea Pérez J.I.: Córdoba…

(142) A.G.S. Cámara de Castilla, Leg.° 400, fols. 56 y 176. A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, 96, fols. 46 y 47. A.G.S. Estado, Leg.° 114, fols. 162 a 164. Diversos de Castilla, Leg.° 8, fol. 40.

(143) Para solucionar la carestía y la falta de mantenimientos, la villa solicita reiteradamente al Consejo Cámara y con la misma reiteración se le deniega, una feria franca de 20 días desde Santiago a Nuestra ñora; cfr. A.G.S. Cámara de Castilla, Leg.° 400, fols. 56 y 176. Cuando en 1576 se subastan pertrechos la mina para proceder a su privatización los oficiales escriben a la Corte pidiendo que

se nos envie horden para le dar fiado por el tienpo que pareseiere conviniente (…) porque de otra suerte no se podrá vender ni se sacará dello un maravedí, y aún así fiado, creemos que no se podrá gustar, según está esta tierra falta de dineros y poco menesterosa de las cosas que aquí se pueden vender”;

sobre los problemas de escasez y carestía en Guadalcanal, GONZÁLEZ, T.: Noticia histórica…, vol. II, 488. A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 28, fol. 42; ‘Leg.° 31, fol. 56; Leg.° 58, fol. 157. G.S. Cámara de Castilla, Leg.° 400, fol. 56. A.G.S. Estado, Leg.° 56, fols. 90 y 91. A.G.S. Contadurías Generales, Leg.° 3.072, s.f., la orden que se tiene en beneficiar la mina en 1556.

(144) Sobre emigración a America de los habitantes de Guadalcanal, cfr. BERMÚDEZ PLATA, C.: Catálogo de pasajeros a Indias y su continuación por GALBIS DIEZ, M. C.: Catálogo de pasajeros a Indias y ROMERA IRUELA, L., GALBIS, DIEZ, M. C.: Catálogo de pasajeros a Indias: todos ellos abarcan ya el conjunto del siglo XVI. Cfr. también ORTIZ DE LA TABLA DUCASSE, J.: “Rasgos socioeconómicos de los emigrantes a Indias. Indianos de Guadalcanal”; Mismo autor: “Emigración a Indias y fundación de capellanías en Guadalcanal”.

Con todas las reservas que se pueden oponer a la información de los registros de pasajeros a Indias, y e han sido repetidas hasta la saciedad, de un total de 3.176 emigrantes registrados en los Catálogos entre 1500 y 1600, corresponden a Guadalcanal 364, lo que supone una enorme proporción que convierte a villa minera en una de las que más emigrantes — al menos legales— envían a América. De ellos, 170 abandonan el pueblo antes de 1555 y el resto, 194, lo hacen entre este año —inclusive— y el fin de siglo.

(145) Oriundos de Guadalcanal trabajando en las minas en A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° fol. 42; Leg.° 82, fol. 61. A.G.S. Escribanía Mayor de Rentas, Minas, Leg.° 14, fol. 5. GONZÁLEZ, T.: Noticia Histórica…, vol. I, p. 355.

(146) A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 166, fol. 5.

(147) A.G.S. Estado, Leg.° 113, fol. 23.

(148) A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 31, fol. 47.

(149) A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 31, fol. 47.

(150) A.G.S. Contadurías Generales, Leg.° 3.072, s.f., cédula de 6 de marzo de 1557.

(151) A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 46, fol. 90.

(152) Ante la situación de enfrentamiento, el Rey expide cédula el 2 de enero de 1556 al gobernador de ón, marqués de Falces, ordenando que

«provea que sean bien tratados y proueydos de los nes9esario y no se les haga vexagión ni molestia alguna y hagais pergonar que ninguno rrebuelba con ellos quistiones ni rruido, de manera que todos los que entendieren en lo susodicho sean bien mirados y tratados como personas que se ocupan en seruirme»;

AG.S. Contadurías Generales, Leg.° 3.072, s.f.

Capítulo 9.- Balance de la mina y destino de la plata.

El destino inmediato de la plata

          Una vez depositada la plata en el almacén específicamente dedicado a ella en la mina, preparaba, su expedición a Sevilla, normalmente urgida por la Corte que, mucho antes, no ya de que se enviara, sino incluso de que se extrajera de los pozos, había actuado abundantes consignaciones presupuestarias sobre ella. La plata se introducía normalmente en dos cajones de acero “de Alemania” y a lomos de acémilas —lo agreste del camino no permitía el empleo de vehículos de rueda—, confiada a personas que desempeñaban ese trabajo por contrata y que depositaban por ello una fianza “para que si alguna cosa le subtendiere, lo paguen con su persona e bienes”. Emprendía un viaje que duraba habitualmente tres días en dirección a la metrópoli hispalense a través de una ruta que cruzaba el Guadalquivir a la altura de Cantillana por medio de una barca de peaje y seguía después por la margen izquierda del río hasta la ciudad (l). Las ordenanzas expedidas para lámina especificaban que la conducción de la plata producida debía esperar a que se hallara almacenado un total de metal de 1.200 a 1.500 marcos, pero normalmente la Corona, que era quien había redactado las ordenanzas, urgía a que se hiciera antes, lo que evidentemente incrementaba notablemente el coste anual del conjunto de los transportes (2). El porte de la plata se aprovechaba a la vuelta para llevar a la mina el dinero para los gastos de ésta.                                                                                                                         

Llegada la plata a Sevilla, quedaba allí bajo la jurisdicción de los tesoreros de la Casa de Contratación, con lo que entraba en un proceso idéntico al de la plata real proceso de las colonias americanas. El destino inmediato del metal era la hornaza real de la de Moneda sevillana, donde se pesaba y se entregaba el ensayador, quien estudia la liga de cobre que era preciso alearle para que alcanzara la ley conveniente (3). A continuación se convertía en reales, salvo la escobilla y la denominada “plata de relaves”, que se vendía en pública subasta al mejor postor. Parece que la técnica que se había alcanzado en España en relación con la calidad la acuñación a mediados de siglo era relativamente avanzada; al menos, los costes menores que en Flandes, lo que evidentemente sólo podría atribuirse a un mejor procedimiento, ya que ni los salarios, ni los materiales empleados eran aquí más barato:

Sin embargo, no se había logrado una rapidez suficiente en el proceso, algo que sólo conseguirá el célebre “ingenio” de Segovia. Ello provocaba estrangulamientos y enormes retrasos en la acuñación de la plata de Guadalcanal, a pesar de que la Casa de la Moneda tenía estricta orden de atender de forma prioritaria a la plata real por delante de cualquier particular. Ello obligó en algunas ocasiones de especial urgencia a desviar de Guadalcanal hacia otras casas de moneda, como la de Toledo, con el consiguiente incremento de gastos, o a efectuar algunos pagos directamente en plata, lo que significar pérdida (4).

Notas.-

(1) Sobre el transporte, cfr. A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 52, fol. 89.   (2) Cfr. A.G.S. Escribanía Mayor de Rentas, Minas, Leg.° 1, fol. 5. El precio del transporte ascendía 1560 a 7.249 maravedíes; cfr. A.G.S. Escribanía Mayor de Rentas, Minas, Leg.° 1, fol. 4. El paso de )arca era una fuente constante de problemas, en 1556 informaba A. de Zárate:  “Desde que estoy aquí ando en porfía con los arrendadores de la barca de Cantillana y con la justiçia de allí sobre las molestias que haçen a las personas que llevan plata y traen dinero, sobre el pedirles barcajes de las cargas, y aunque han sido amonestados sobrello y a la contina va con la plata un alguazil, ninguna cosa aprovecha, sino que los quieren pasar y los detienen allí aunque se les dice y ellos ven que esta es haziendo de V.M. y no debe derechos y que los arrieros pagan el barcaçe de sus mulos, continuándose estos malos tratamientos. Yendo un uezino de Sevilla, llamado Françisco Marmolejo, a los 14 del presente con 4.000 y tantos marcos de plata y llevando vara de justigia teniendo ya las cargas en el barco, vino el arrendador, ques alcalde de la hermandad, y se las quiso hazer sacar, y sobresto vinieron a reñir y juntándose mucha jente del pueblo en fabor del arrendador, trataron muy mal de obra y de palabra al dicho Marmolejo, dándole viertas bofetadas o moçinetes, e diçiendole palabras feas e injuriosas (…). Yéndose a quejar a un alcalde mayor no solamente no le remedió ni castigó pero prendió al dicho Marmolejo y a las guardas que con él iban, dejando sin guarda las de plata, lo qual al paresçer es cosa digna de castigo ejempla”;                                                    

(2) Cfr. A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 28, fol. 37.

(3) La amonedación de 2.500 marcos de Guadalcanal se hizo con 2 arrobas y media de cobre, cantidad que puede aceptarse como promedio, ya que no era fija, sino que dependía de la calidad de plata amonedada; cfr. A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 27, fols. 1-7.

(4) Sobre el proceso de amonedación de la plata, Cfr. A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Le fols. 1-7; Leg.° 28, fols. 66 y 173; Leg.° 29, fol. 197; Leg.° 38, fol. 149. A.G.S. Estado, Leg.° 129, fols Leg.° 147, fol. 271, Leg.° 112, fols. 3 a 6, 190 y 192. A.G.S. Escribanía Mayor de Rentas, Minas, leg. 1, fol. 10; A.G.S. Contadurías Generales, Leg.° 3.072, s.f. Archivo General de Indias, Contadurías 285, 286, 287. A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 32, fol. 101 bis: el licenciado Salazar planteaba en 1557 la posibilidad de una mayor ventaja para la Hacienda Real vendiendo la plata en almononeda en lugar de amonedándola.

Los gastos de amonedación de cada partida ascendían a aproximadamente el 0,21 %: 24 de febrero de 1556:

— Plata llegada de Guadalcanal7.676 marcos
— Se amonedó por valor de 12.225.714 maravedíes
— Se vendió escobilla por     87.495 maravedíes
TOTAL            17.313.209 maravedíes

Coste del transporte y gastos de acuñación: 13.879 mrs. —0,21 % —: 14 de marzo de 1556:

— Plata llegada de Guadalcanal  2.182 marcos
— Se amonedó por valor de   6.311.004 maravedíes
 Se vendió escobilla por       75.000 maravedíes
TOTAL  6.386.004 maravedíes

Coste del transporte y gastos de acuñación: 13.879 mrs. —0,21 %—: 1 de abril de 1556:

— Plata llegada de Guadalcanal .4.957 marcos
— Se amonedó por valor de11.163.746 maravedíes
Se vendió escobilla por   75.000 maravedíes
TOTAL11.238.746 maravedíes

Coste del transporte y gastos de acuñación: 23.660 mrs: Los gastos de la acuñación incluían:

— Arrieros que trae las cargas (realmente es este un gasto que podría no incluirse ya resano al proceso)  2.907 maravedíes
— Contraste de Sevilla, por pesar las cargas272 maravedíes
— 8 sopladores a 3 reales diarios  816 maravedíes
— Partidores por partir planchas     1.112 maravedíes
— Fundidor de la  Casa de la Moneda, por sus derechos a 2 maravedíes por marco,
precio muy bajo por ser plata de Su Magestad                      
5.264 maravedíes
— Ayudante de la Casa de la Moneda   187 maravedíes
— Pregonero que pregonó la escobilla para su venta en almoneda68 maravedíes
–Escribano de la casa de la moneda.306 maravedíes
–2 arrobas y 1/2 de cobre para la liga2.577 maravedíes

Cfr. A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 27, fols. 1 a 7.

Parece que el sistema de acuñación en España era no sólo más barato, sino también más rápido que según la información que proporciona el alcalde Salazar en carta al Rey de 4 de abril de 1557: “aquí se benefiçia, a lo que soy informado, muy a menos costa que en Flandes, lo otro, porque se labra con más breuedad”;

Crf A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 32, fol. 101 bis.

El balance de la mina.- Los beneficios y la distribución de gastos

          Un vistazo  al cuadro en que se reflejan los beneficios para la Hacienda Real en la mina de  Guadalcanal revela que en los años de más elevada producción, 1556-1560, el remanente que queda para el Rey, una vez reducido el monto de los gastos, es realmente muy alto, nada menos que 550 millones de maravedíes —casi un millón y medio de ducados—_ La importancia de la cifra, sólo puede aprehenderse poniéndola en relación con otros ingresos reales en esos mismos años. Como un ejemplo, las rentas ordinarias, tal como se presupuestaban para el año 1560, ascendían en su totalidad a 605 millones, de maravedíes, a los que había que añadir 17.437.500 que había de pagar el Fúcar por el arrendamiento de los Maestrazgos, 400.000 ducados —168.750.000 mrs. — que se espera venga de Indias, todos ellos entendidos como ingresos extraordinarios (5). El total de rentas ordinarias y extraordinarias se calculaban en los “presupuestos” —excúseseme el anacronismo- en 1.003 millones de maravedíes para 1555; 1.235 para 1556; 1.129 para 1557; 1.201 para 1558 y 980 para 1.559. Respecto al total de ingresos de los cinco años, los precedentes de la mina de Guadalcanal ascendieron a prácticamente el 10 % de todos los ingresos de Su Magestad, proporción que se eleva aún más si consideramos que se incluye aquí 1555, año en que sólo un mes estuvo la mina en producción organizada.      Sólo así se e el terremoto que en la administración de las finanzas del reino produjeron esos años de extracción en la mina (6), aún más patente si se pone en relación el output de Guadalcanal con las remesas que proceden de Indias en esos mismos años.

          Los beneficios experimentan una flexión a la baja de grandes proporciones, en paralelo a la que aparece en la producción, al doblarse el cambio de década, hasta el punto de que ya en 1561 las libranzas para gastos ascendían a una cantidad superior a la de los beneficios. El déficit se repite, agravado, en 1563, lo que impulsa a la drástica reconversión de 3564 y a partir de este último año puede decirse que, sin que jamás se vuelva a las cifras de los años 50, la mina produce siempre beneficios —con la excepción de 1567 en que el desajuste es realmente ínfimo y, en algunos años, éstos ascienden considerable.

          Y es precisamente la reconversión de 1564 la que explica en parte el destino de la mina años más tarde. La reducción de lo librado para gastos es tan brutal —de 26.250.000 a 6.967.854 mrs. – que no puede explicarse sólo por la reducción del personal administrativo que sufre la mina, ahorro que supone una cuantía mucho menor —vid, capítulo X—es evidente que se está produciendo al mismo tiempo una drástica reducción de las inversiones       —supresión de la importación de técnicas y técnicos costosos a corto plazo pero rentable a largo, menor cuidado en la entibación y el desagüe, etc. — que produce como consecuencia de una disminución de la rentabilidad a medio plazo y abocará a una inundación en los pozos que resultará irreversible sin una inyección de cantidades muy importantes de numerario. La comparación en el cuadro del gasto en 1559 y en 1564 —tras la reforma— es muy significativa y las variaciones porcentuales apreciables nueve años más tarde, puesto que se producen ya sobre unas cifras de gasto muy pequeñas, no son significativas (7)

Ahora bien, no es únicamente ésta la causa de la disminución de la rentabilidad de la mítica mina. Hay que considerar también el tan mentado enriquecimiento que produce menor riqueza del mineral en las capas más bajas del yacimiento, la progresiva profundización, que aumentaba progresivamente los costes de producción –vid capítulo XI—, aunque éstos también se veían elevados igualmente por factores derivados de la revolución de precios y además porque el incremento de plata americana en los años 60 y 70 hace disminuir igualmente el precio del producto final de la explotación (8).

          De todas maneras, éstos últimos factores hubieran sido compatibles con el mantenimiento de la explotación, ya que se puede comprobar que, si bien disminución de los beneficios siguen produciéndose hasta la fecha del cierre, si la urgencia de las necesidades de la Real Hacienda hubiera permitido un mayor desvío de recursos para unas inversiones que no tienen lugar y las propias libranzas se hubieran producido con una mayor puntualidad. Pero los desajustes entre necesidades, no ya de inversión, sino de los puros gastos corrientes y disponibilidad de numerario produjeron un caos en la marcha de la explotación que constituyó el factor principal en el planteamiento de su clausura y posterior paso a manos privadas. La opinión de un extranjero, técnico en la mina en los años de vacas flacas —1570— es muy reveladora: 

En la mineta que se diçe de la Gran Conpaña sabe y ha visto que va descubierta la caxa de metal e nunca ha dejado de. y sacarse della un metal sordo (carente de ley de plata) que no se halla en él plata; pero que este testigo sienpre sería de paresçer que se fuése siguiendo la dicha cara, porque le paresçe que tiene señales que, próçediendo adelante, se toparía con buen metal; pero que los señores de la corte no quieren proveer dineros para elllo (…) porque dizen que tiene grande costa; pero si fuera en Alemania, o tocara a algún mercader o persona particular, gastará toda su hazienda por seguidilla (…). Le paresçe que se debe seguir (la veta mineral en un momento en que la ley ha descendido mucho) y trabajar en ella, porque hay grande esperança de haber metal y que no se debe dejar por temor del gasto, porque hay buenas señales y que se paresçiera esto en Alemania, todos los vezinos a quien tocare venderían sus haziendas para seguir e buscar el metal”.

          Brun —así se llamaba el técnico— aprecia claramente las diferencias de inversión entre presas de su Centroeuropa originaria y la Real Hacienda. Al morisco       Francisco Blanco se le preguntaba en una información

si de parte de los ofiçiales de S. M. que aquí residen se ha puesto en esta labor y en el sacar y benefiçiar los metales toda la diligençia que ha sido nesçesaria o si por descuido suyo se ha dejado de sacar o benefiçiar alguna parte dello, o si, poniendo más diligençia sacarán más metal; dixo, que después acá que se descubrió este metal los dichos ofiçiales han puesto toda la diligencia que ha sido nesçesaria y proueido todos los trabajadores que se requerían en todas las labores sin que se pudiera hazer más de lo que ellos han hecho, pero que antes de aquello harto más se pudiera hazer y se hubiera descubierto más presto aquel metal si hubieran proveido de dinero para ocupar en ellos la jente que se requeria, pero que sienpre responden que de la corte les atan las manos para que no gasten más de aquello donde entendieren que se sigue prouecho, lo qual no puede saber otro antiçipadamente sino Dios del çielo” .

          El estado de la Hacienda Real no permitía inversión alguna que no tuviera una inmediata rentabilidad.

          Los retrasos en la percepción de lo asignado para gastos encarecían los abastecimientos y paralizaban los trabajos durante largas temporadas. En 1565, los oficiales de la Casa de Contratación sevillana tenían estrictas órdenes de no proveer de fondos a la mina, más que de lo procedente de su propia producción, lo que hacía que hubiera que esperar

          Hasta cuarenta días hasta poder regresar de Sevilla con dinero. A causa de ello,

“por no ayer un real en esta fábrica para conprar almártaga, an estado hartos días parados los hornos, y aún los mismos trabaxadores andavan nesçesitados por no tener con qué conprar de comer…”.

En la mina de Aracena, dependiente de la de Guadalcanal, su administrador informaba

“Fuera bien y a menos costa que se siguieran las venas antes que vinieran las aguas del ynbierno y yo hobiera, desde que dí en agua, dado orden para que se trabajase en ella de día y de noche, como se suele hazer y no lo he hecho porque no tenía con qué hazerlo, porque desde prinçipio de mayo pasado que començo a entender en la labor y benefiçio desta mina que se me enviaron 100 ducados, no me han querido dar más los ofiçiales de V.M. de las minas de Guadalcanal.  (…) antes dizen que no los tienen ni de qué sacarlos” ( 9).

Notas.-

(5) AGS- Estado, Leg.° 142, fol. 144. En los legajos consultados de la sección de Estado, aparecen meados presupuestos de gasto para los años 1556 a 1570.

Sobre este balance de la mina, cfr. entre otros muchos: A.G.S. Escribanía Mayor de Rentas, Leg.° 1, 2-3 A.G.S. Estado, Leg.° 137, fol. 283, Leg.° 138, fols. 2 a 9; Leg.° 143, fols. 61-157-158; Leg.° l .: a 6; Leg.° 46, fol. 99 A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 28, fol. 38 a 41; Leg.° 34,  fol. 273; Leg.° 48, fol. 57; Leg.° 52, fol. 88-90; A.G.S. Contadurías Generales, Leg.° 3.072, libranzas  sobre Sevilla para la mina de Guadalcanal.

(6) A.G.S.. Estado, Leg.° 146, fols. 199-247. ULLOA, M.: La Hacienda Real…, p. 129.

(7) Cfr. A.G.S. Estado, Leg.° 138, fols. 5-7; A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, 1

A.G.S: Diversos de Castilla, Leg.° 8, fol. 62; Leg.° 46, fol. 17. (8) Los informes reiteran continuamente que la plata de Guadalcanal alcanzaba precios que cualquiera otra cuando se vendía sin amonedar, porque es “plata muy fina y buena”. Y toda la plata en un mismo momento alcanzaba el mismo precio; éste se fijaba en el mercado en función de su Ley. En 1557 escribía el alcalde Salazar al Rey desde Sevilla —el 17 de enero— haciéndole ver que en las Casas de la Contratación y de Moneda de Sevilla, la plata de Su Majestad alcanzaba un precio más bajo que la de particulares y que la diferencia era “muy notable”: mientras el marco de 1ª plata real valía          2.100 maravedíes y a 2.200, la de particulares se pagaba a 2.400 e igualmente sucedía en el metal que procedía de Nueva España, mientras que en el Perú el precio era igual para el parte para el particular y para el Monarca. La razón estribaba en la aparición de una

cantidad de plomo mayor en la mejicana que en la peruana; cfr. A.G.S. Estado, Leg.° 120, fol. 198.

En 1568 la depreciación del metal blanco era ya acusada; un informe a la Corte indicaba que la venta, los precios “no llegan a la ley”; cfr. A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg. 90 fol 59. De igual forma, el mecanismo de la oferta y la demanda hacían bajar el precio de la plata en relación con otros lugares; cfr. A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 265, s.f_ informe de Andrés de  Tolosa, año 1557.

Un memorial de 1567 proporcionaba curiosas soluciones para limitar la especulación con la plata cfr. A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 78, fol. 230.

(9) Cfr. A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 103, fol. 12; Leg.° 52, fol. 90; Leg, 19-23-49; Leg.° 57, fols. 105-106; Leg.° 156, fol. 3; Leg.° 68, fol. 121. Iguales problemas en Almodovar en A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 57, fol. 118.

El destino de los beneficios

          Una vez la plata en poder de los tesoreros de la Casa de Contratación, era el momento de atender a las libranzas y consignaciones que la tesorería real había expedido sobre ella. Los primeros años de producción de la mina coinciden con los intentos reorganización de la Hacienda y la aparición de la figura del tesorero real, confianzas entonces a una persona vinculada a las finanzas, en 1556, Hernán López del Campo, a quien se ordena que la Casa sevillana entregue toda la plata que llegue a ella desde Guadalcanal (10). Se confeccionan entonces diagnósticos del estado de las finanzas y presupuestos de ingresos y gastos con varios años de anticipación y en ellos las minas ocupan un lugar muy destacado.

          La angustiosa situación de la tesorería lleva a la administración real a comenzar las libranzas sobre la producción guadalcanalina prácticamente el mismo día en que llegan noticias de la existencia de las minas, y así ya en noviembre de 1555 se consignan 22 millones de maravedíes con destino a la guarnición de la Goleta. Evidentemente, para la Corona la aparición del yacimiento ha resultado providencial. En 1556, el contador Zárate escribía a Felipe II relatándole diversas circunstancias de la mina y le indicaba:

de la suma que digo que se ha sacado, y se han cumplido muchas libranças forçosas que si Dios misteriosamente no proveyese deste remedio, no se sabría de donde se podría proveer”.

          El agotamiento de todas las fuentes de recursos monetarios por libranzas y consignaciones efectuadas con años de antelación hacen que sobre esta nueva renta recaiga inmediatamente un aluvión de libramientos, ya que, escribía el contador Almaguer en 1556: “no hay agora otra de que nos podamos valer” y la Princesa       Regente en 1558:

es el más prinçipal miembro de renta que- al presente tenemos de qué nos socorrer” (11)

          Pero la mina hispana, si bien rica, no era evidentemente la lámpara de Aladino; el enorme número de consignaciones y libranzas que por anticipado se producen sobre ella superan con mucho los resultados productivos de 1556. En junio de este año, el Consejo de Hacienda escribía a Felipe II:

Por manera que monta todo lo que se debe y es menester, como de suso se contiene 6.410.143 ducados, sin los yntereses, que montarán mucho, demás de las otras partidas que van anbas anotadas sin las sumas dellas y de otros gastos extraordinarios y cosas que se podrán ofresçer y espeçialmente se ha de tener consideración a los de la guerra si la hubiese en que suelen consumir lo que V.M. sabe y tanbién lo que será menester gastar en la rrecuperaçión de Búgia de Argel demás de la ayuda que estos rreinos harán para ello y para todo esto no ay ninguna hazienda de que se pueda proveer, si no es lo que proçedierre a las minas que se han descubierto y descubrieron en estos rreinos, que rricas que sean será muy poco para lo que es menester, pues las de Guadalcanal aunque se han publicado por rricas, no han rrentado en 8 ó 9 meses que ha que se fabrican más de 200.000 ducados (!), de los quales están por cumplir la parte que se hubiese de dar a los halladores de las dichas minas; es cosa incierta y sobre la que no se debe hacer entero fundamento (…). Con lo que ha en Orán y con lo que ha scripto de Vandoma ha sido menester provee cosas para el socorro de Orán y defensa de Navarra y de las fronteras de Africa y Francia, para lo qual nos hemos seruido de las minas y aún lo della para lo que es menester (…). Unas nesçesidades suçeden a otras y como no halla remedio para proveer lo que falta, por otra parte los del consejo de guerra y hazienda passan mucho trabajo y a esta causa se ha differido  lo que estaua librado al príncipe Doria en las minas, porque de lo ducados que se le libraron de lo pasado hasta fin de 1555 para que se de en 5 meses, solamente se le han pagado los 40.000 ducados de las mayo y junio y lo de los otros tres meses se havrá de passar adelante e y noviembre y dezienbre porque lo de hasta fin de setienbre y más se ocupará en lo de Orán y Navarra y lo que ha de haver el dicho Príncipe deste que se deve del a las galeras de España, todo está consignado en 1as dichas  minas en este año y en el venidero (…)”.

          Para el año siguiente —1557— la situación no era mejor:

De las minas no se puede hacer nada que todo lo de ellas, a raçon de 50.000  ducados por mes que se presupone que rentarán está consignado y librado hasta fin del año de 1558 a cosas tan forçosas que no se puede escusar”

Junto al desajuste entre consignaciones “que no caben” y producción de la mina, se produce una acumulación tal de las primeras que retrasa su cumplimiento por imposibilidad  de atenderlo con el ritmo de producción de la mina, incluso forzándolo a máximo —ya hemos visto que existían unos limites marcados por la capacidad de los pozos para acoger trabajadores y de los hornos para producir— y de preparación de la plata en Sevilla. En diciembre de 1556 por ejemplo, estaban librados 80.000 ducados y había la cantidad suficiente de plata gualdalcanalina en Sevilla, si bien no se le podía dar salida por puro atasco en la Casa de Moneda hispalense. Para evitarlo, en ocasiones se recurre a librar sobre la propia administración de la mina, con lo que los acreedores provistos de sus libranzas cobran en la propia fábrica al final mismo del proceso productivo.

          El reparto del gasto ilustra muy bien no sólo sobre las necesidades más pe sino también sobre lo que la Corona consideraba sus prioridades de gasto. En 1555 y 1556, la reciente derrota en el norte de África —la pérdida de Burgía tuvo lugar en septiembre de 1555  (12)— eleva a primer plano los gastos militares con destino a protección del Mahgreb e incluso al posible paso a una nueva ofensiva: los gastos de guarnición de Orán y de las levas de tropas que habían de partir con ese destino, pero también las guarniciones y las galeras del Mediterráneo, dada la potencial amenaza que las hostilidades con el infiel podían representar el litoral español del Mare Nostrum. Pero al tiempo, el estado de constante tensión con Francia, que no verá su fin hasta Le Cambresis, obliga también a tomar medidas de refuerzo en la frontera franco-española; De esta forma, la distribución de los ingresos de la Corona en 1555 (dos meses) 1556 procedente de Guadalcanal se hace así:

Gastos militares………………………………………………………………..      69,22 %

Mercedes a diversas personas………………………………………………..   2,26 /o

Gastos  de tipo administrativos………………………………………            2,82 /%

Obras  en palacios reales ……………………………………………………….. 1,11 %

Gastos indeterminados (al tesorero, “para cosas de su cargo”) ……5,02 %

Ayuda de pan a la merindad de Trasmiera ……………………………..     0,58 %

Limosnas a diversas instituciones religiosas de Guadalcanal ……….0,05 %

Devolución de asientos anteriores ………………………………………       18,8 %

          Desgraciadamente, la contabilidad de la época no aporta la suficiente claridad como para poder distinguir entre las consignaciones efectuadas y aquellas a las que no se pudo atender. En el cálculo efectuado por nosotros asciende el conjunto de ellas a 223.448.890 mrs., mientras que uno efectuado por A. de Zárate lo rebaja hasta 219.529.330 mrs. y otro procedente del Consejo de Hacienda lo eleva a 251.174.309. Según ésta última, las libranzas que “no cupieron” en ese año largo de producción, ascendieron a 98.000.000 mrs.,  lo que elevaría los gastos a los que la producción de la mina pudo atender a la cifra, realmente impresionante, de 125.448.899 mrs. En cualquier caso, la colocación de los militares, verdaderamente perentorios, en lo procedente de la mina, revela la confianza que a la tesorería ofrece la mina andaluza.

Esta confianza se va a ver aumentada el año siguiente, 1557, ante la sustancial elevación de la producción que se produce en ese lapso de tiempo. El reparto de las libranzas la plata real en el período 1557-1560 varía de forma sustancial sobre el efectuado primeros catorce meses de trabajo en aquellas minas:

Gastos de defensa y relacionados con ella …………………………………           39,8 %

Gastos destinados al sostenimiento de las personas reales y de la Corte     18,5 %

Pago de asientos anteriores ………………………………………………….                22,4 %

Pago de Consejos y otro personal administrativo …………………………         13,2 %

Al tesorero para gastos no especificados……………………………            2,5 %

Mercedes………………………………………………………………………                      0, 38 %

Invesiones en la mina de Almadén ………………………………………..               2,28 %

A factor del Rey de Portugal ………………………………………………                 0,08 %

A la villa de Guadalcanal, para la torre de la Iglesia …………………….          0,017 %

          La partida dedicada a defensa sigue ocupando el primer plano; y son precisamente los gastos que destinan a la seguridad del Mediterráneo, de sus costas, los que absorben la gran mayoría, seguidos por la de las fronteras —las guardas—. Pero puede también comprobarse que Guadalcanal financia la puesta en pie de Almadén, tras el incendio, en un ato de urgente necesidad de su reedificación. Aparece aquí un nuevo conjunto de partidas inédito con relación al año anterior: las destinadas al sostenimiento de las personas reales, la propia Princesa Regente, el Príncipe heredero —que tiene casa y gastos propios— y el Emperador en su retiro monástico de Yuste. La consignación de estos gastos en las minas reales indican el punto de máxima confianza en la producción de que aquellos se consideran en los “hacimientos de rentas” prioritarios sobre cualquier otro. Buena muestra de la satisfacción que produce el destinar un gasto sobre la producción minera es la opinión de Carlos V, a quien, a su llegada a Yuste comunica la expedición de una cédula de 8 de marzo, reformada por otra de cinco de abril, por la que se ordena a Diego López en Guadalcanal y a Hernando de Alma Sevilla, que

para el plato del Emperador mi señor y gasto de sus criados y gente que en su seruiçio es su voluntad (de la Princesa Gobernadora) que se le cada un año 7.500.000 mrs., de tres en tres meses la quarta parte dellos”

          Se le enviarán al monasterio de Yuste

donde está S.M. (…) y porque estos sean mejor pagados y en ello no haya falta ni dilaçión, es mi merçed y voluntad de los librar en vosotros en el dicho vuestro cargo, con más la costa de la lleva desa çibdad al dicho monasterio y que todo esto se cunpla antes y primero que ninguna otra librança de las que en vosotros estuvieren fechas y de aquí adelante se hizieren”.

          La respuesta del propio Emperador Carlos a J. Vázquez de Molina es de satisfacción:

En lo que toca a hauérseme consignado los 16.000 ducados para mi entretenimiento (…) para que los prouea a su tiempo de lo que procediere de las que están a su cargo, no hay que dézir más de creer que, pues ha parecido ansin a los del Consejo de Hazienda para que no haya falta, deue ser lo mejor, pero ordenarse ha que como se hauian de enbiar 4.000 ducados en prinçipio de cada tres meses sean 5.000, que vienen a montar al año 20.000 y esto por este presente, en el qual se verá lo que poco más o menos hauré menester para los venideros” (13).

          La confianza que inspiran las minas lleva a muchos acreedores a reclamar que consignen sus débitos en las minas. Los Fugger, a quienes se les debían de un a 40.000 ducados, recibieron consignación a petición suya en Guadalcanal, junto con el interés del 14 % anual para 1557. A pesar de su insistencia no se les pueden pagar

porque lo mucho que proçediere de las minas está consinado para cosa muy nesçesarias del seruigio real”; así, en 1557 y con protestas de su parte, se les cambia la consignación a lo procedido de Nueva España. Lo mismo reclamaban los mercaderes de Medina y la confianza de la Hacienda llega a ser tan amplia que se piensa en consignar en ellas nada menos que los juros para pagar lo embargado por la Corona a particulares de las remesas indianas (14)

          Otra prueba más de la confianza por un lado y de la necesidad de esa confianza por otro es el papel que se concede a Guadalcanal en la preparación del decreto de 1560 de noviembre, que supone el intento más serio de saneamiento del tesoro público. Una de las piezas clave en el decreto es la Casa de Contratación  sevillana, a la que desde 1504 se concebía como un organismo administrativo y técnico de control y mediatización  de la acción de los particulares. En virtud de las disposiciones de noviembre de 1560 le confiere además la categoría de empresa activa de la Corona en la negociación con la otra orilla del Atlántico, aunque se siguiesen permitiendo los derechos reglamentarios que desde tiempo atrás gozaban ya los particulares para navegar con mercaderías. Para hacer frente a sus obligaciones, se dotaba a la Casa de una capital permanente procedente de varías fuentes —las importaciones de Indias, el suministro a América del azogue, las licencias para el tráfico de esclavos— entre las que se concedía papel preponderante a los os procedentes de Guadalcanal y de las minas que tras su explotación pudieran ponerse en marcha.

          El proyecto resulta en un completo fracaso, cuyas causas no es el caso pormenorizar aquí, si bien una de ellas es precisamente el violento descenso que experimentaban los ingresos reales procedentes de las minas, a los que se concedía un papel de primer orden e existencia de ese remanente permanente. (15)

A partir de 1565, las minas se eclipsan en las partidas de los presupuestos de la Real Hacienda. De ellas sigue llegando dinero, ya hemos dicho que más cuantioso de lo que en principio podía suponerse,  pero no tanto como para poder brillar con propia entre el conjunto de los reales ingresos. En adelante, aparecerán integradas en ingresos generales procedentes de la Casa de Contratación sevillana. (16)

Nota.-

(10) Sobre el estado de la Hacienda Real y las consignaciones en Guadalcanal, las fuentes son abundantísimas. Sin ánimo de agotar aquí las consultadas, cfr. A.G.S. Estado, Leg.° 108, fols. 230 a 109, fols. 124-308 a 311; Leg.° 112, fols. 95 a 103; 14 a 16; 131 y ss. 3 a 6; 119 y ss.; 197; 190; 250; 76; Leg.° 113, fols. 7-8-41-81; Leg.° 114, fols. 5 a 12; 10-19-20; 61; 111; 158; Leg.° 117, fol.. 119, fol. 23; Leg.° 121, fol. 34-40-63-65-111-121-113-160; Leg.° 126, fol. 100, fol. 199; Leg.° 511. fol 266, 194; Leg.° 512, fols. 73 a 75; fol. 83; Leg.° 514; fols. 15-16; Leg.° 515; fol. 78. A.G.S. Juntas de Hacienda, Leg.° 28, fol. 173; A.G.S. Contadurías Generales, Leg.° 3.072, s.f. cargo y datta a A. de Zárate hasta noviembre de 1556; cargo y data a Diego López hasta enero de 1559. A.G.5 nía Mayor de Rentas, Minas, Leg.° 12, fol. 34.

La urgencia de algunos pagos y las dilaciones que se producen en Sevilla llevan al administrador de  Guadalcanal, Diego López, a aconsejar que no se amonede la plata, sino que para más rapidez en la propia mina en plata:

Por las libranças de V.M. están muchos rrecabdadores en la çiudad de Seuilla sobre la hazienda rreal de V.M. todo el tienpo que se está rrecojiendo la plata aquí para enviar y lo que se detiene en llevalla y hazella rreales, que no es poco, lo qual me pareçe y se escusarían los gastos que en esto ay si V.M. mandase se pagasen las dichas librança a la ley aquí y los rrecabdadores holgarán dello porque yrán cobrando como la plata saliendo y a la dicha cobrança vernán por orden dellas y esto se podrá hazer con sólo mandar que aya un ensayador ábil”;

Cfr. A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 31, fol. 46.

Sobre la forma de cumplimiento de las consignaciones y la urgencia de las órdenes reales ejemplo —los ejemplos podrían ser innumerables— la carta de la Princesa Gobernadora a A Zárate de 29 de julio de 1556:

Vi vuestra carta de 19 deste, y si no se hubiera acabado de cunplir la libranza de los 16.000 ducados para el pan de Orán, conviene acabar de pagar, porque ha venido nueva que los turcos y moros la vienen a çercar por mar y tierra y por esta misma causa conviene que los 18.410.000 mrs. que he mandado librar a Hernando Ochoa y a los proueedores de Málaga y al  pagador de la armada de D. Alvaro de Baçán se cunplan y paguen luego incontinente; porque la dicha armada ha de ir a socorrer a Orán y la gente que se ha de enviar a las yslas y poner  en las fronteras, conviene que se haga con mucho presteça y así las anteporneis a las que están hechas en esas minas a Martín Spinola y al príncipe Andre Doria y a ootras cuales  quier personas y si por caso no hubiese recado para cunplir enteramente las dichas que se han de anteponer, para este efeto haréis sacar del metal que se ha dexado d para el inuierno en los poyos lo que fuere menester y que se lave y funda y afine por que más presto, se pudiere beneficiar para sacar la plata y que se envie a hazer moneda a Sevilla, mirando que se haga todo con tan buen recaudo que no se desperdicie ni pierda nada del dicho metal, lo cual cunplirlo así, sin enbargo de todo lo que se hubiese ordenado por D. Françisco de Mendoça, porque en cada hora la dilación que haya en la plaça la dichas libranças va muy mucho y así  os encargo y mando que para este efeto pongáis toda la diligençia posible, como de vos confio que lo haréis”.

La respuesta de Zárate indicaba que se había actuado con toda dilación:

Este correo me trajo un despacho de V.M. de 29 del pasado y en él el mandato que! 18.500.000 maravedís para el socorro de Orán y qué estos se prefieran a todas las libranças hasta aquí hechas, señaladamente a la de Martín Espínola y la del prinçipe Doria y porque conforme a la traga del tienpo en que se había enbiado la plata, me paresçia que desde en dos ó tres días sería pagado Martín Espínola de los 30.000 ducados, me paresçio no se podría cunplir lo que V.M. mandaba, sino haçiendo pasar a Sevilla el correo con orden para que se entretuviese la paga y se cunpliese del dinero que para ella se estaban labrando las libranças de Orán que V.M. mandó que se prefieran, ansí se hice y llegó a muy buen tienpo, porque no se había pagado nada, caso que estaban labrando y ansí está aparejada la moneda para quando vayan las partes a cobrarlos, con lo qual no se deternán mucho. Los 16.000 ducados para el pan de Orán están pagados ya. Para cunplir estas dos partidas en 23 de julio envié a Sevilla cantidad de 39.000 ducados en plata, que era toda la que había hasta aquel día. Y por lo que me escribieron de Sevilla luego en resçibiéndola, paresçe que para poder cunplir aquellos 46.000 ducados eran nesçesarios otros 1.000 marcos de plata. A la mesma hora, que fue en 29 de julio, envié toda la plata que en aquel tienpo se había sacado, que fue un valor de 11.000 ducados, con que se cunplió la suma de 50.000 ducados. (…) Con el dinero que está en Sevilla  y con lo que se afinará esta semana, tengo por vierto habrá cantidad bastante para cunplir los dichos 16.000 ducados del pan de Orán y los 18.500.000 para el socorro de aquella ciudad (…) La çiudad de Gibraltar me envió una librança de V.M. de 3.000 ducados para su fortificaión y reparo, los 2.000 dellos eran de plagos pasados de mediado de junio y julio, los quales los libré e hiçe pagar, considerando el peligro que podría haber en la dilaçión, porque me çertificaron que en toda la Ciudad no había más que dos tiros adereçados por falta de, dineros”;

A.G.S. Contadurías Generales, Leg.° 3.072, s.f., carta de la Princesa Gobernadora a Zárate de 29 de julio de 1556 y  A.G.S. Estado, Leg. 113, fols. 29 y 30.

Mas sobre consignaciones en A.G.S. Estado, Leg.° 137, fol. 144 y Leg.° 121, fols. 68-101-104. A.G.S. Consejos y Juntas de Hacienda, Leg.° 31. fol. 65; Leg.° 30, fol. 92; Leg.° 33, fol. 256

(11) A.G_S. Estado, Leg.° 114, fol. 10.

(12) Sobre los problemas en el norte de África. Cfr. FERNÁNDEZ ALVAREZ, M.: La España dirigida por Carlos V, vol. V. de la Historia de España dirigida por R. Menéndez Pidal, p. 672

(13) Cfr. la nota 10 y FERNÁNDEZ ALVAREZ, M.: Corpus Documental…, vol. IV, p. 672

(14) Cfr. A.G.S. Estado, Leg.° 124, fol. 51; Leg.° 121, fol. 112. A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda Leg.° 28, fol. 173.

(15) Cfr. A.G.S. Estado, Leg.° 121, s.f., carta a Su Magd. del factor general Hernán López del Campo, sin fecha, año 1557. Ruiz MARTÍN, F.: “Un expediente financiero…”.

(16) Cfr. nota 10. Cfr. también ALBA, duque de: “La Hacienda Real de España en el siglo XVI” y a LAIGLESIA, F.: Estudios Históricos.

El abandono de la actividad minera por la Corona

                    Vimos en capítulos anteriores que la política de la Corona tras el descubrimiento de Guadalcanal  se encamina claramente hacia la explotación directa por administración de minas con contenido argentífero que, tras la noticia de la aparición de aquel yacimiento se van descubriendo o de cuya existencia la mayor vigilancia de la administración va teniendo datos. De esta forma, la Hacienda Real se incauta a lo largo de los años 1556 y 1557 de varias minas en una amplia zona en torno a aquella mina principal, que pasan a ser objeto de una inmediata explotación. Aparte de tentativas varias que se suceden en un elevado número de yacimientos en la extensa zona que abarcan las hoy provincias de Sevilla, Huelva y Badajoz, trabajos efectivos se producen en Valverde de Mérida, Cazalla de la Sierra y Aracena.

          Pronto comienza a ser patente que algunos de los yacimientos son claramente deficitarios para la administración real y que los magros resultados extractivos quedan muy por debajo de los gastos. Así, en 1558 ya se había abandonado la explotación de Valverde, (17) mientras que en Galaroza, tras varias tentativas infructuosas de poner varias minas en dotación, a las que incluso sé envían técnicos alemanes desde Guadalcanal, se paralizan los trabajos en 1565 (18).

          Menos efímeros fueron los trabajos en Cazalla y Aracena. En la primera se instala un administrador real y se emprenden unos trabajos en pequeña escala, animados por los resultados del primer año. Pero, el agotamiento de la riqueza superficial y el incremento de los gastos producido por la necesidad de trabajar a profundidades cada vez mayores, hacen plantearse al Consejo el abandono de la explotación. Este es definitivo en 1556, cuando la mina se trata de arrendar a particulares para su explotación, mientras que una tentativa de vuelta a trabajar por administración real en 1570 no arroja resultado alguno. (19)

          Más importancia adquieren los trabajos de la administración real en Aracena. Allí se ubican las minas de plata en las que la Administración Real emprende trabajos de mayor importancia después de Guadalcanal. En aquella villa onubense se trabajan esencialmente dos yacimientos, denominados “La Nava” y “Los Azores”, se nombra administrador real y construyen instalaciones de tratamiento de mineral, con lo que su funcionamiento adquiere cierta autonomía respecto a Guadalcanal (20). Los resultados productivos en los años 1556-1562 son alentadores, pero los problemas a que antes aludíamos, agravados por la aparición de marcasita, a cuyo tratamiento los técnicos son incapaces de hacer frente, terminan la decadencia de la explotación; ésta, debido a la propia inercia de la Hacienda Real, se arrastra a lo largo de varios años en que los trabajos se reducen al beneficio por procedimiento del azogue y de los escóriales abandonados, a cargo sucesivamente de Mosén Boteller y Francisco Pérez de Canales. Al fin, tras varios años de déficits de explotación, la mina se abandona en 1572, cuando se firma contrato de cesión con dos vecinos de Aracena, quienes se comprometen a continuar los trabajos por su cuenta pagando un alquiler en metálico, además de derechos sobre la producción a la Administración Real (21).

          A comienzos de la década de 1570, sólo quedaba en manos del Rey la explotación de la mina de Guadalcanal. Las incautaciones de yacimientos a particulares habían cesado desde mediados de la década de los 60 y los que se trabajaban por administración habían sido abandonados. Era ya patente el giro de la política minera de la Corona: el abandono de la inversión directa y la reducción de la Hacienda Real al cobro de derechos particulares que se decidieran a trabajar en labores de minería. En todo el territorio del reino, la Corona actuará como simple organismo fiscal en cuestiones mineras, con la excepción de las zonas que la Pragmática de 1559 y las Ordenanzas de 1564 habían reservado para ella: las leguas acotadas en torno a Guadalcanal, Aracena y Cazalla y el yacimiento de Almadén. En ellas, la explotación se cederá a particulares mediante contratos temporales de arrendamiento, salvo en Guadalcanal, donde la explotación directa continuará aun por poco tiempo.

          En la que había sido la gran esperanza de la Real Hacienda, la mina de Guadalcanal el descenso de producción, unido al incremento de gastos, la mala administración que hemos analizado en profundidad y las imperiosas necesidades hacendísticas, que distribuyen progresivamente las libranzas para gastos imprescindibles, con la consiguiente falta de inversión y envejecimiento de los medios de producción (22), había provocado en 1570 una situación de semi abandono que impulsaba al Consejo a consultar a la administración de minas “si convendría abandonar las minas, visto que no se hallan venas ricas”. Desde allí contestan que cualquier solución en el sentido de proseguir la labor haría imprescindible el incremento sustancial de las libranzas a fin de poder efectuar renovaciones, nuevas inversiones y práctica de obras muertas, a fin de continuar la búsqueda de nuevos filones con contenidos importantes de mineral rico. En ese momento y desde años atrás, ya dos tercios de las libranzas se dedicaban a mantener las minas desaguadas, dado que a la profundidad a que habían llegado los pozos, la evicción de agua se había encarecido extraordinaria tenían y con el tercio restante no alcanzaba a pagar a los trabajadores, con lo que los problemas de mano de obra eran constantes y además no era posible realizar inversión alguna ni siquiera de mantenimiento (23).

          La aparición de una momentánea bonanza en uno de los pozos a raíz del descubrimiento de una veta de mineral rico provoca un aplazamiento de la decisión de cierre, después envío como visitador de Agustín de Zárate, el antiguo administrador, cuya estancia coincide con el momento álgido de la bonanza, lo que le lleva a elevar un informe favorable de continuidad. Los trabajos prosiguen entonces, ayudándose los ingresos de la expío con los beneficios que produce el pago de derechos por parte de Pérez de Canales, prosigue beneficiando con azogue los escóriales procedentes de las labores de fundición 24 y beneficiándose de una cierta reducción de gastos provocada   por la puesta en marcha de la administración guadalcanalina de una mina de plomo en Los Ahillones que puesta  al servicio de Guadalcanal, rebaja considerablemente las partidas para adquisición de metal de liga en las fundiciones.

          El agotamiento de la bonanza transitoria vuelve a poner las cosas en 1576 en el mismo punto en que estaban en 1570. En enero de aquel año, cuando por falta de caballerías no se puede  ya moler ni desaguar, los ‘oficiales proponen al Consejo que durante un año “se labre con gran furia”, para lo que reclaman una aportación suplementaria de 15.000 ducados; si el Consejo no está dispuesto a proceder al desembolso, es mejor proceder al abandono aunque aducen que, aún sin beneficios, sería mejor mantener la explotación abierta, que es posible, mediante la prosecución de trabajos, volver a hallar mineral rico: “no da de que habrá metal, sino de cuándo se hallará y con qué costa”. Además, su tono sería irreparable, con pérdida de la cuantiosa inversión realizada: “si una vez que el agua no la podrá industria humana desaguar en caso de que se quiera volver a ella y lo esto se pudiera hacer  las ademaciones se perderían y habrían podrido y será irreparable negocio (…) y lo que no es de tener en poco, se acabaría este nombre de la mina de Guadalcanal, que no ha dado poca envidia a los Reyes y Príncipes extraños, de los cuales ha algunos que con más costa que provecho labran minas en su tierra para sólo tener plata de su cosecha”.

          Aluden también al viejo argumento de la necesidad de que exista un centro escuela de aprendizaje y centro de dinamización de la minería del reino: “ofrécese también considerar el recurso que aquí tienen los mineros de Azuaga, Fuenteovejuna, Lera y Berlanga y de otras partes, donde se le hacen sus ensayes y se les desengaña de mil errores que por allí se les ofrecen y se animan a su obra” (25).

          Pero las urgencias financieras de la Real Hacienda impiden siquiera tomar en consideración la propuesta. El Consejo contesta que se siga trabajando siempre que la explotación pueda hacer frente a sus propios gastos, ya que de lo contrario

será nesçessario que luego se trate de dexarlas (…) porque las nesçesidades de Su Magd. no dan lugar a que de acá se pueda enbiar ni prober ningún dinero para ello y harto se hará que lo que se sacare de las mismas minas se gaste en ellas” (26).

          Pero la solución al problema de la continuidad se produce pronto por la fuerza de las circunstancias: en mayo de 1576 sobreviene un hundimiento en los pozos al que la administración es incapaz ya de hacer frente.

La resolución que tantos días ha esperamos de V.M. —escriben los oficiales de la al Consejo— para lo que se había de hazer desta mina, nos la ha dado ella mesma caberse quebrado el yngenio del agua y hundido el popo de la myneta donde estaba el yngenio y por el consiguiente, ynposibilitado el poder pasar adelante con su labor. Hizimos toda diligençia y resultó de los parezeres de todos los que entienden, convenir al serviçio de V.M. que pesase la labor de los poços por muchas razones, así del peligro, costa y trabajo, como del poco caudal y menos esperança de remedio” (27).            De esta forma, el 16 de mayo de 1576, tras veintiún años de explotación real, cesan las labores y se produce el despido de los trabajadores; una parte de la mano de obra especializada pasa a ser contratada por los Fugger para trabajar en la mina de Almadén, mientras otros especialistas n el camino de la emigración a América.

          Al frente de la explotación y a efectos liquidatarios queda el mayordomo, Andrés de  Tolosa, bajo cuya dirección se produce la venta de las instalaciones —una parte de los ingenios son adquiridos por la administración de Almadén— y continúan los trabajos para aprovechar escombreras y deshechos, con lo que la explotación, de hecho, no cesa hasta el año siguiente, 1557 (28). Durante ese lapso, aún se sigue produciendo plata e incluso se cargan libranzas por parte de la Hacienda sobre Guadalcanal  (29).

          Durante los primeros meses de 1577 se plantea en el Consejo la salida que es posble darle a la explotación en el futuro (30) Se intenta que los Fugger se hagan cargo de la mina, pero estos rehúsan la invitación. Al fin, en 1582, se firma contrato con dos socios “alemanes”, quienes intentarán reemprender la explotación pagando a   Su Magestad un cuarto de los minerales que extrajeran (31). Al año siguiente, 1583, se asienta la nueva administración de Guadalcanal, que constará en lo sucesivo de un administrador, un depositario y un escribano, además del capellán, que será sostenido por la administración, obviamente todavía una administración demasiado hinchada. El planteamiento que se configura para lo sucesivo es ya muy similar al de la minería indiana: la administración real cobra derechos a los arrendadores y concesionarios y realizará a costa de éstos las obras que sean necesarias con carácter general para la continuidad de las explotaciones. A fin de contar con una persona de experiencia, se nombra como administrador a Hernando Delgadillo, un hombre que había trabajado anteriormente en Potosí (32).

          Pero el planteamiento fracasa, ya que, a diferencia de las grandes minas americanas, las de Guadalcanal no están en estado de producción y, por tanto, de que arrendador alguno pueda hacer frente a gastos de inversión. El contrato con los alemanes fracasa pronto y los años que restan hasta fin de siglo nadie se hace cargo de las minas de forma durable. La labor del representante de Su Magd. se centrará en los quince últimos años de la centuria en abrir una contramina —galería de desagüe— para tratar de resolver el problema de la inundación y hacer así más factible el arrendamiento de la explotación. Pero para ello cuenta únicamente con los beneficios del tratamiento por azogue de los últimos escoriales y deshechos de la mina, obviamente ya muy empobrecidos, y con los echo reales de las minas de los alrededores —Jabugo, Ahillones, Azuaga, Berlanga– el período 1583-87, que en éstos últimos ascienden a 814.075 maravedíes (33); es evidente que con tan magros ingresos, a la altura del cambio de la centuria, obra de tal envergadura había podido terminarse —los pozos tenían una hondura máxima de 150 estados por lo  que el socavón debía tener una gran longitud— y la mina de Guadalcanal permanecía tan prácticamente inactiva como en los años anteriores (34)

Notas.-

(17) Sobre la mina de Valverde, vid. A.G.S. Estado, Castilla, Leg.° 113, fols. 23, 36 y 37; Contadurías ales, Leg.° 3.072, s.f.: Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 28, fol. 9; Estado, Leg.° 11.2, fol. 119 y

(18) Vid. A.G.S. Contadurías Generales, leg ° 3.072, s.f.; Estado, Castilla, Leg.° 131, fols. 15 a 17; -Diversos de Castilla, Leg.° 46, fol. 98: Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 34, fol. 317; Leg.° 66, fol. 47, g? 75, fol. 87. Contadurías Generales, Leg.° 851 Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 210, fol. 9; Leg.° ‘– si.

(19) La producción de la mina en los casi diez años de explotación nos es desconocida, ya que los datos crecen integrados en el output final de Guadalcanal. Algunos datos aislados apuntan a que el resultado sativo del balance gastos-valor del producto final fue constante. En 1564, los resultados de las fundiciones en Guadalcanal, donde se efectuaba todo el proceso metalúrgico, ya que nunca se llegan a edificar allí instalaciones de tratamiento de mineral, arrojan un total de 187 marcos de plata en 1564 y de 89 en 1565. Las libranzas para gastos ascienden éste último año a 350.000 maravedíes. El administrador, Pedro de Andújar, con un salario de 8 reales diarios estaba subordinado a los oficiales de Guadalcanal. Sobre Cazalla, cfr. A.G.S. Estado, Leg.° 138, fol. 7; Escribanía Mayor de Rentas, Minas, Leg.° 1, fol. 6; Cámara de Castilla, Leg.° 400, fol. 229; Estado, Castilla, Leg.° 113, fol. 23; Leg.° 137, fol. 129; Contadores Generales, Leg.° 3.072 s.f.; Estado, Leg.° 112, fol. 119 y ss.; Leg.° 114, fol. 61; Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 23, fol. 382; Leg.° 34, fol. 342; Leg.° 39, fol. 90; leg. a 46, fols. 186, 189, 194, 195; Leg.° fol. 36, fol. 138, fols. 147 a 154, fol. 156; Leg.° 52, fol. 90; Leg.° 50, fol. 36; Leg.° 64, fols. 97-98; Leg.° fol. 19, fol. 23, fol. 46, fol. 47, fol. 59; Leg.° 82, fol. 60; Leg.° 58, fols. 136 y 144; Leg.° 94, fol. 121; Leg.° 96, fol. 41. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 66, fol. 30; Leg.° 96, fol. 41; Leg.° 103, fol. 12; Leg.° 1.715, s.f.; Diversos de Castilla, Leg.° 8, fol. 29.

(20) Si bien nunca llegan a contratarse a especialistas en fundición y afinación, con lo que éstos deben aplazarse una temporada anual desde Guadalcanal a Aracena.

(21) Al igual que ocurre respecto a la mina de Cazalla, los datos que poseemos sobre Aracena son fragmentarios. En 1556 se nombra administrador a Martín de Ramón, con un salario de 750 maravedíes por , que es sustituido en septiembre de ese mismo año por Lope Díaz de Mercado, a quien en 1564, a fin reducir gastos, se le había recortado el salarió hasta 8 reales/día. Los resultados productivos de Aracena crecen también englobados dentro del conjunto de Guadalcanal. De la mina de “La Nava” se habían traído hasta julio de 1558, 596 marcos y se habían librado para gastos 1.185.996 maravedíes, mientras que 1561, los gastos brutos sólo ascendían ya a 400.000 maravedíes, lo que indica una clara ralentización los trabajos, aún mayor en 1563, cuando se recibieron libranzas por valor de 300.000 maravedíes. A partir  de 1564, ya se extraía mineral sólo de testeros y pilares de sujeción y desde 1568, los resultados productivos corresponden sólo a la práctica del procedimiento del azogue, práctica cedida en arrendamiento francisco de Canales, que proporciona a la Hacienda Real unos beneficios descendentes de 28 marcos en 10, 19 en 1571 y 17 en 1572. Sobre Aracena, cfr.: A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 23, fol. 1 Leg.° 28, fols. 1, 3, 4, 173; Leg.° 30, fol. 112; Leg.° 75, fol. 87; Leg.° 58, fol. 158; Leg.° 66, fol. 32; ;.° 84, fol. 70; Leg.° 51, fol. 21; Leg.° 36, fol. 148; Leg.° 38, fol. 152; Leg.° 39, fol. 89; Leg.° 46, fols. 189, 1, 196; leg.a 47, fol. 48, fol. 50, fol. 51; Leg.° 50, fols. 36 y ss.; Leg.° 51, fol. 21; Leg.° 52, fol. 90, fol. 87; ;.° 58, fol. 135; Leg.° 66, fol. 19, fol. 47; Leg.° 68, fol. 121, fol. 129; Leg.° 75, fol. 10; Leg.° 82, fol. Contadurías Generales, Leg.° 3.072 s.f.; Estado, Castilla, Leg.° 113, fol. 23; Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 31, fols. 68 al 72, Leg.° 87, fol. 62; Leg.° 28, fol. 173; Leg.° 34, fol. 342; Estado, Castilla, Leg.° i, fol. 129; Leg.° 138, fols. 3 y 7; Leg.° 142, fol. 200; GONZÁLEZ, T.: Noticia histórica…, vol. II, p. 46; Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 96, fol. 38; Contadurías Generales, Leg.° 581 s.f.; Leg.° 851, s.f.; 72, s.f.; Diversos de Castilla, Leg.° 8, fol. 29, fol. 30; Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 48, fol. 72;

Leg.° 90, fols. 57 y 58; Leg.° 96, fol. 38, fol. 40, fol. 41, fol. 45; Leg.°l01, fol. 10; Leg.° 102, fol. 103, fol. 12; Leg.° 106, fol. 8; Guerra Antigua, Leg.° 67, fols. 78 y 79; Cámara de Castilla, Leg.° 229.

(22) Incluso se había producido un aumento de los gastos de personal per cápita, debido a “la carestía de los mantenimientos que hay en esta tierra, especialmente de pan, que ha salido ya a 18 reales la h aún esto se halla con dificultad”. Para todas estas consultas, vid. A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda Leg.° 104, fol. 9.

(23) Los oficiales evaluaban las necesidades de puro sostenimiento de la mina en 10.000 ducados Respecto a retrasos en pagos de jornales de hasta 5 semanas, las informaciones son constantes.

(24) El producto del trabajo de Canales fue el ingreso principal de la mina exhausta en el balance 1570. En 1571, la producción total del arrendamiento ascendió a 715 marcos, de los que corresponde al Rey 286. En 1574, Canales terminó de beneficiar los escoriales y acabó su arrendamiento; vid. Guerra Antigua, Leg.° 67, fols. 78 y 79.

(25) Vid. A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 155, fol. 3.

(26) Vid. A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 156, fol. 3.

(27) Vid. A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 155, fol. 3.

(28) Se plantea por el Consejo si sería bueno que quedase allí una población fija de mineros a fin sirvan como base a una posible reactivación de la minería en la zona, reconvirtiendo el lugar en villa tras las consultas pertinentes se llega a la conclusión de que la carencia de término propio impediría la permanencia de un poblamiento si no se le concedían tierras a costa de los términos vecinos de Guadalcanal y Alanís, lo que acarrearía conflictos con sus concejos, con lo que se abandona la idea; cfr. González T Noticia…, Vol. II, págs. 481 y ss.

(29) Del producto extraído de deshacer los hornos y de relaves y escobillas se había obtenido en diciembre de 1556 plata por valor de 4.000 ducados; GONZÁLEZ, T.: Noticia…, vol. II, p. 474. A.G.S. Consejo y de Hacienda, Leg.° 265, s.f.; Diversos de Castilla, Leg.° 8, fol. 64.

(30) Para el beneficio de algunos escoriales se contrata con los dos socios que practicaban idénticos trabajos en las minas de Aracena, Alonso Criado y Alonso Delgado. Pagarán al Rey la exhorbitante cantidades dos tercios de los beneficios.

(31) Los dos socios eran el doctor Johannes Julius, médico, natural de la ciudad de Arras, en el condado de Artois y el licenciado Ferdinandus Flavius, natural de la ciudad de Colonia, en Alemania. Se obligan por contrato a volver a labrar y beneficiar la mina vieja y descubrir otras de nuevo en el contorno de acotada, además de a comenzar el trabajo en el plazo de tres meses, empezándolo con un mínimo personas “ofiçiales y trabajadores que sepan el arte de minas y continuándolo después con toda la ge fuese para ello nesçesaria”, A.G.S. Contadurías Generales, Leg.° 851, s.f.

(32) Delgadillo afirma de sí mismo en memorial al Consejo “me mandó V. Magd. que sirviese, administraçión destas minas de Guadalcanal y el prinçipal fundamento fue aprobechar estas minas y ponerlas en su ser, como persona de quien V. Magd. tubo relaçión que entendía estas cosas de labor de benefiçio de metales, ansí por açogue, como persona que fue el primero fundador deste beneficio e. el año de 1572, como de otros benefiçios (…) y auer dejado mis negoçios en la carrera de India consumido lo que dellas traje..Cfr. A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 265, s.f.; Contaduría de Cuentas, Leg.° 1891, s.f.

(33) Vid.: A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 248, fol. 12.

(34) A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 342, fol. 4. En 1597 se abre información contra Delgadillo, acusándolo de malversación y entre otros cargos menores se le acusa de que habiéndole advertido muchas personas “pláticas de aquel arte que no hiziese contramina en la mina de Guadalcanal por no ser de prouecho», nunca quiso dejar la obra y gastó en ella más de 20.000 ducados de la hacienda real “mal estados”, procedidos todos de los derechos de minas. Se le acusa igualmente de ocultación de metales de opiedad real y de soborno al gobernador de Llerena, a quien se había cometido la investigación de su conducta; cfr. A.G.S. Contadurías Generales, Leg.° 850, s.f. y ss. Evidentemente, la primera de las acusaciones citadas era parcialmente injusta, dado que la comisión encomendada por el Consejo a Hernando Delgadillo el 31 de marzo de 1583 especificaba claramente “por quanto abiendo entendido que de las minas Guadalcanal se podrá sacar cantidad de metales y recobrar la mina prinçipal que está perdida haziéndose çiertas contraminas para darles entradas y desaguarlas, mandé a Hernando Delgadillo, vezino de Córdoba, ir la mucha ynspiriengia que tiene destas cosas”, si bien Delgadillo se había comprometido a terminar la contramina en 1585 y en 1597 la obra no había concluido aún. Se le acusa también de que, siendo la profundidad de los pozos de 150 estados, la galería de desagüe estaba calculada para una profundidad ocho menor, con lo que resultaría inefectiva.

Durante los años 1583-1598, Delgadillo cobra como administrador 219.000 maravedíes anuales. Junto a hay un escribano con sueldo de 146.000 maravedíes/año y un mayordomo con 40.000 por igual periodo. a 1591, con el fin de ahorrar gastos, se suprime el cargo de capellán y se sustituye por uno que acude los as festivos, a quien se entregan 3 reales por cada día de asistencia; cfr. A.G.S. Consejo y Juntas de atienda, Leg.° 288, fol. 7; Diversos de Castilla, Leg.° 8, fol. 70. Cfr. también sobre los años 1580-1600 en Guadalcanal A.G.S. Diversos de Castilla, Leg.° 8, fol. 70; Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 248, fol. 12; Contaduría Mayor de Cuentas.

Cuadros evolutivos

                                                 CUADRO N.° I.

BENEFICIOS OBTENIDOS POR LA REAL HACIENDA CON LA PRODUCCIÓN DE GUADALCANAL (EN MARAVEDIES) AÑOS 1556-1576

AñoResultado económico para
la Real Hacienda
1556-1559550.000.000
156018.728.184
1561-6.659.739 (déficit)
15621.210.170
1563-9.322.403 (déficit)
156420.428.422
156528.941.869
156620.955.344
1567 -783.207 (déficit)
15681.564.191
15695.901.287
15705.636.902
15715.031.565
157212.721.682
157314.443.615
15745.976.518
15751.114.096
1576 370.238

El balance de ingresos y gastos ha sido efectuado con las libranzas para gastos y calculado el valor de la plata producida al precio medio de 2.300 maravedíes entre 1555, 1570 y 2.275 maravedíes desde 1570 a 1576, deduciendo de él el 0,20 % por gastos de transporte y acuñación. Las cifras pueden ser distorsionadas por la introducción de unos gastos fijos de traer a Sevilla y de acuñación, cifra que es solamente válida para los años 1556-57 y que con seguridad se movieron al alza, pero, en cualquier caso, la distorsión será mínima.

                                                 CUADRO N.° II. COMPOSICION PORCENTUAL DE LOS GASTOS DE LA MINA DE GUADALCANAL

1559Salarios de administrativos7,98%
Jornales de técnicos y trabajadores27,14%
TOTAL masa salarial35,12%
Gastos ordinarios y extraordinarios
(corrientes y de inversión)
64,88%
1564Salarios de administrativos8,4%
Jornales 66,7%
TOTAL masa salarial75,1%
Gastos ordinarios y extraordinarios
(corrientes y de inversión)
24,9%
Salarios de administrativos6%
Jornales de técnicos y trabajadores59,7%
TOTAL masa salarial65,7%
Gastos corrientes y de inversión34,3%
Ha sido imposible lograr una mayor afinación distinguiendo entre gastos de inversión y gastos corrientes

                                       CUADRO N.° III.           PRECIO DE LAPLATADE GUADALCANAL EN MARAVEDIES POR MARCO

AñoPrecio
15552.320 y 2.347,80
15562.310
15572.305
15582.330
15602.300
15652.353
15762.300 (*)
15772.250 a 2278
15782.250
(*) Se pedían en la fecha de Zafra,pero “no hubo quien lo diese”

Los precios suele ir seguidos de la coletilla “por ser muy buena y fina”

                                       CUADRO N.° IV. LIBRANZAS Y CONSIGNACIONES EN GUADALCANAL AÑOS 1555-1560

AñoDestinoEn maravedíes
1555A Génova, para el duque de Alba 7.500.000
Para la Goleta22.500.000
Merced al licenciando Salazar, alcalde del crimen de
Sevilla, por lo que había servido en Indias
187.500
TOTAL DE 155530.187.500
1556Paga a la gente de S. Sebastián, Fuenterrabía y otras guardas
de la frontera de Francia
4.500.000
Al contador Zárate, ayuda de costa por venir de Flandes e Inglaterra a esta corte 39.375
Par el tesorero “para cosas de sus cargo” 1.125.000
Para la fundición de piezas de artillería para la Goleta 2.250.000
Para obras de fortificación de Melilla 1.125.000
Al tesorero A. de Baeza, “para cosas de su cargo” 3.000.000
Para obras en los alcázares de Madrid, Toledo y El Pardo 2.500.000
Merced al presidente del Consejo Real, obispo Antonio de Fonseca 2.500.000
Para proveer de pan a la Merindad de Trasmiera 75.000
Para pagar en Flandes gastos de correos 1.406.000
Al tesorero, sin especificar 1.484.000
Para un paño a la iglesia de Guadalcanal 75.000
Limosna para poder trabajar en las fiestas 75.000
Frontera de Perpiñán y Fuenterrabía y obras de Gibraltar 8.250.000
Andrea Doria, sueldo de las galeras37.500.000
Merced a Juan Manrique de Lara, clavero de Calatrava,
del Consejo de Estado de su Magestad
1.125.000
Al monasterio de los Descalzos de Guadalcanal, 4 cálices
de plata de las minas, valor de su hechura
37.500
Una campana para Santa Ana de Guadalcanal ?
Socorro de pan a la merindad de Trasmiera, “por la mucha
nescedidad que tenían dello.
562.500
Obras de Gibraltar 1.125.000
Martín de Spínola, genovés, para enviar al Duque de Alba20.250.000
Al tesorero, sin especificar 5.625.000
Al pagador de las armadas de Málaga 6.000.000
Sueldo de las galeras 2.250.000
Sueldo de la galera de D. Antón Donis 1.050.000
Sueldo de la galera de D. Serafín Centellas 1.050.000
Sueldo de la galera del abad Tomás de Lupián 1.050.000
Al marqués de Cortés, gasto de un viaje al servicio del Rey a Toledo 375.000
Pago a la armada de D. Álvaro de Bazán 8.635.000
Paga de 1.200 hombres para Gibraltar, Cádiz y Málaga 1.248.000
2 pagas a 1.500 hombres para lo mismo 3.075.000
Para los bastimentos de viaje de los anteriores 1.125.000
Obras en Orán, espías, mensajeros, bergantines, mecha
y pólvora para esa plaza
2.812.500
2 pagas a 400 hombres para reclutar en Valencia, Ibiza y Menorca 1.312.500
Paga a 300 hombres para reclutar en Cartagena 312.000
Armada de D. Álvaro de Bazán 8.635.000
Vituallas para un mes para sostener 1.500 hombres de Orán 1.312.500
Sueldo de un año de la galera del abad Tomás de Lupián 1.875.000
Sueldo de la galera de D. Serafín Centellas 1.875.000
Sueldo de la galera de D. Antón Donís 1.875.000
Gastos en Málaga para Orán 2.250.000
A los criados de S. M. que quedaron en estos reinos y los que después
han venido, del tercio postrero de 1555 y el primero de 1556
4.500.000
De pago de un asiento a Gerónimo de Salamanca y H. López del Campo 18.750.000
De pago de un asiento a los Fugger de 15 millones de mrs. y el 14% anual 15.000.000
A Constantín Gentil, resto de 8.062.500 mrs. que le traspasaron Jacome Mayer y
Jerónimo Rein, más el 14% anual
7.915.042
Al mismo, por 7.500.000 mrs, que hubo de pagar a D. Bernardino de Mendoza
del sueldo de sus galeras de 1554 y del 14%
1.937.273
1557DestinoEn Maravedíes
A Gerónimo de Salamanca y Hernán López del Campo. 50.000 ducados que los
hubieron de pagar de lo de las Indias e no hubo lugar de poderse hazer, más
14.000 de yntereses, de asientos de cambios hecho en Flandes e Inglaterra
24.000.000
Librado a la Serenísima Reina de Bohemia 15.000.000
Para las guardas, atrasos 44.806.000
Gasto y plato de Su Magestad, el Emperador que se enviaron a Yuste en
remesas trimestrales, desde el 1 de julio de 1557
7.500.000
Al tesorero Domingo de Orbea, para cosas de sus cargo 8.465.000
A D. Luis de Súñiga, comendador de Alcántara, merced 1.500.000
Para paga en Génova de las galeras de España 13.487.075
Al alcalde Salazar, de ayuda de costa 187.500
Para la casa del Príncipe Nuestro Señor 12.000.000
Para paga de los del Consejo 14.000.000
1558Al príncipe Andrea Doria 9.562.500
A Gerónimo de Salamanca y H. López del Campo, pago asientos 7.350.000
A D. Juan de Mendoza, sueldo de sus galeras 4.500.000
Para gastos de la casa del Principe 12.000.000
Paras las galeras de Tomás Lupián y D. Berenguer y Serafín Centellas 4.875.000
Pago de los del Consejo y otros oficiales de la Corte 12.998.000
Sueldo de la Princesa como Gobernadora 4.218.750
Pago de las galeras de Luciano Centurión 23.250.000
A Juan Antonio Palavesín, asiento que le traspasó Martín Spínola 18.095.620
A Nicolás Grimaldo, por su asiento 16.500.000
Al factor del Rey de Portugal 375.000
Para gastos de puesta en explotación del pozo de Almadén 1.125.000
Para las galeras que había venido de Italia a la costa de
Cataluña con D. Iñigo de Mendoza
3.750.000
Al regente Juan de Figueroa por gastos que hizo por pasar a
Inglaterra en negocios tocantes al servicios de S. M.
1.500.000
A Guadalcanal para la torre de la iglesia 75.000
A D. Francisco de Tolero, salario de mayordomo de la Princesa 1.500.000
A Juan de la Vega, presidente del Consejo Real 2.600.000
Quitaciones del Presidente y los del Consejo 8.266.000
Casa del Emperador 7.500.000
AñoDestinoMaravedíes
1559A Juan de Gurruchaga, veedor de las galeras de España por su pago 5.250.000
Para la Princesa Gobernadora, su sueldo como tal 7.500.000
Primer tercio de los del Consejo 5.666.000
Al factor Hernán López del Campo y a Gabriel de Santa Gadea
para cumplir con ellos ciertas libranzas
26.250.000
A Vaca de Castro, por su salario y ayuda de costa 2.256.650
Para pagar a Nicolao de Grimaldo, para pagar en Italia a
D. Joan de Mendoza, capitán general de las galeras de España
20.625.000
Tercio segundo de los del Consejo 6.666.000
Al príncipe Andrea Doria, sueldo de galeras de los años pasados y de 155937.500.000
Pago de la caballeriza de Su Magestad que Diego de Córdoba
había traído a estos reinos
1.125.000
Gastos de la casa del Príncipe en 1559 12.000.000
A Juan de Olmedo para la fábrica del pozo de Almadén 1.500.000
Merced a los contadores Francisco de Almaguer y Hernando de Ochoa y licenciados
Valderrama, Menchaca y Villafañe, desde 1 de enero, 20.000 ducados cada año durante
el tiempo que fuere voluntad de S. M., a los plazos e por la forma e manera que se
pagaban en su vida para el gastos y entretenimiento de su casa e con la misma
preeminencia e calidad de preferir en la paga a todas las otras libranzas
7.500.000
Para las galeras de España 6.000.000
1560Al factor para que haga lo que le fuere mandado 3.200.000
Al factor López del Campo, para que pague a Lucián Centurión, Ambrosio de Negro
y Esteban Spínola
6.342.292
A D. Juan de Austria, para el servicio de su casa 1.280.000
Pago del primer tercio de los del Consejo 4.443.000
A Almadén, para continuar su reedificación 6.000.000
Sueldo de las galeras de Tomás Lupián, Berenguer y Serafín 112.500

                                                 CUADRO N.° V. GUADALCANAL DESPUES DE 1576. Años 1577-1578

Producción de Guadalcanal1.577 marcos
Corresponden a Rey (1/3) 795 marcos
Procedió de deshacer los hornos de fundición 205 marcos
Llevados de las minas comarcanas a quintar a Guadalcanal 129 marcos
Corresponden al Rey (1/8) 16 marcos
TOTAL DE PLATA PARA LA REAL HACIENDA 1.016 marcos

CUADRO N.° VI GUADALCANAL DESPUES DE 1576. Años 1583-1588

Producción de plata en Guadalcanal 3.943 marcos
Valor producido por la venta de la plata8.855.385 maravedíes
Derechos de las minas de alrededor, incluido el valor
del alcohol vendido de la mina de Los Ahillones
815.535 maravedíes
INGRESO TOTAL A LA REAL HACIENDA9.668.920 maravedíes
Gastos jornales4.828.537 maravedíes
Salarios al personal administrativo1.982.521 maravedíes
Leña y carbón1.910.807 maravedíes
Otros pagos 847.118 maravedíes
TOTAL GASTOS 9.568.983 maravedíes
DIFERENCIA POSITIVA A FAVOR DE LA REAL HACIENDA 99.937 maravedíes

Dibujos ilustrativos de referencía

Zonas mineras de la peninsula siglo XVI
Explotación primera mina de Guadalcanal 1555
Esquema del tipo de labor de la mina de Guadacanal
Sección de un pozo de la mina 1556
Sección de labores de extracción en la mina 1570
Sección de labores de extracción en la mina 1570
Máquina de moler utilizada en la primera explotación

Capítulo 10.- El programa de la minería privada: efimera fiebre y vuelta a la atonía.

El fracaso de la minería privada, la producción de otros minerales

El “efecto california” del descubrimiento de Guadalcanal

          Cuando la noticia del descubrimiento de Guadalcanal y de su riqueza fabulosa se funden por el .país, una auténtica fiebre minera, un verdadero “efecto california” se desata por todo el reino y una pléyade de buscadores se lanzan al campo, la mayoría de ellos desprovistos de cualquier medio y de la más mínima experiencia anterior, intentando emular y repetir la suerte de Martín Delgado, un personaje que pronto es conocido y legendario a lo largo de todo el reino. Evidentemente, el efecto es tanto más intenso cuanto más cerca del foco guadalcalino nos coloquemos y así, de la zona próxima a la villa andaluza llegaban noticias a la Corte de que en octubre de 1555 —al mes del hallazgo la “mina rica”— se habían registrado 180 minas y al año siguiente ya había censadas ís de 1.500. De ellas:

hasta agora no se ha sabido el valor que tienen, porque ninguna se benefiçia, y de muchas dellas paresçió haberse hecho ensayos y no salía plata y otras salían pobres y faltas de metal y ser más la costa que el provecho”.

          Igualmente hay noticias de que los registros habían sido muy numerosos en Llerena, Hornachos, Montemolín, Azuaga, Cazalla —donde una sola persona registraba de una sola vez 64 minas—, Cala, Aznalcóllar, Zufre, Santa Olalla y Guillena (l). Pero, si bien con mor intensidad, la fiebre se extiende a los lugares más alejados y recónditos del reino. Desde el concejo de Cangas de Tineo informaban en 1562 unos testigos que:

no savian çiertamente sy avia benas algunas, más de que muchas personas avian venydo de Castilla con provisyones rreales a descubrir por estas partes si se allava alguna mina, pero que ninguno destos no dió razón de quienes heran ny lo que avian topado ny de qué parte lo avian sacado, más de que yban caminando, que degían que venían de Castilla” (2).

Igualmente, en el plazo de un año se habían registrado en Lorca cinco minas, sin que ninguna hubiera salido de provecho (3).

El deseo de encontrar minas no siempre tiene como fin lograr un rápido y fácil; en algunos casos, las informaciones dejan ver que alguna lanzan al campo “a descubrir” lo hacen detrás de su pura supervivencia. En 1556 la fiebre minera parece haber llegado a Segovia, el corregidor de aquella ciudad informaba a la Corte:

en esta çiudad y su tierra ay mucha nesçesidad y la gente está pobre, anda muchas jentes a buscar las dichas minas por los montes, sierras dicha çiudad” (4).

          Evidentemente, el señuelo de todos los buscadores era encontrar fortuna rápido descubriendo una reserva de plata u oro, y así aparece reflejado en los registros su ilusión, hacen los buscadores de cualquier piedra de color mínimamente llamativo, y en los que consignan invariablemente “mina que parece ser de plata”. Diego de Pisa, un experto a quien el Consejo encomienda una investigación minera en 1565-66, exponía a éste:

“También se a de tener atención a estos metales por si será de prouhecho, porque  todo el apetito de los descubridores y de los que ensayan es e algunos metales pueden ser de prouecho, aunque no tengan plata” (5)

          Hacia 1570, la fiebre minera parecía haber remitido notablemente. Todas estas informaciones las deducimos del estudio de 1.326 registros que abarcan el per de los que el 27 % corresponden precisamente a los once años que van de 1559 a 1570 y  de ellos más del 60 % se ubican en el área de la Andalucía Occidental, sur de Extremadura y de la actual provincia de Ciudad Real, si bien el otro 40 % se reparte de una forma muy uniforme por absolutamente todo el reino, desde Canarias a Galicia y dese el País Vasco al reino de Murcia.

          Los buscadores tienen su origen en todos los grupos sociales, si bien en una abrumadora mayoría pertenecen a los estratos más humildes; los oficios de “albañil”, “zapatero”, “cordonero” etc., se repiten en los registros hasta la saciedad. Una ocupación que aparece con frecuencia, en este caso seguramente porque su experiencia les hace pensar que para ellos la búsqueda puede resultar más sencilla, es la de platero; del mismo modo en el apogeo de la fiebre, los trabajadores de la Casa de Moneda de Segovia se a buscar minas en el cercano pueblo serrano de Becerril (6). Son muy numerosos los extranjeros, para quienes no parece existir traba alguna en la práctica después de 1555 por su condición de no naturales: alemanes, los más abundantes —no olvidemos concepto “alemán” —pero también borgoñones, un portugués —en Aracena y hasta un judío – un tal Judas Malaquí, judío estante en la corte que emplea para la prospección a “dos moros de Berbería, los cuales entienden mucho” (7)

          Pero  en ocasiones excepcionales aparecen también nobles —como el duque de Sesa—,   mercaderes, miembros de la Administración y los Consejos, o incluso personajes como el arquitecto Juan de Herrera, el italiano Jacome Trezo o el correo real. Christopher Tasis. En estos casos, recurren para las actividades prospectivas al contrato de buscadores profesionales, un oficio seguramente inédito hasta 1555, pero que aparece ya declarado  en algunos registros y licencias en 1557 (8). Buscadores profesionales eran por ejemplo el  clérigo Diego Delgado, ya citado, a quien debemos el primer informe sobre las minas de Riotinto en la era moderna, Diego Ortega Ojalvo, que efectuó prospecciones por cuenta de Jerónimo de Salamanca u Ortuño de Baldo, a quien Monardes hace uno de los protagonistas de su obra sobra el hierro. Una buena parte de estos buscadores profesionales habían adquirido su experiencia anterior en América; sírvanos como ejemplo Francisco de Saavedra, un vecino de Sevilla que envía un memorial al Rey en el que       

dize que a estado en Yndias catorce o quince años, en el qual tiempo se ocupó en sacar oro y benefiçiallo, por lo qual está abil para buscallo en España, dándole V.M. licençia en la porque él sabe que lo ay en el Andalucia en algunas partes”(9).      

          Los buscadores avezados se valían de toda una serie de indicios para detectar la existencia del mineral en el subsuelo. El experimentado minero novohispano A. de Sotomayor describía muy gráficamente su técnica prospectiva en un informe elevado al Rey en 1573:

Diré lo primero y que más conviene, que es el buscar y hallaras minas, y las señales que haya para caer en el conogimiento de ellas (.. ). Lo primero, las minas se han de buscar en tierras bermejas y firmes, y no fofas, y algunas veces se hallan en calichales. Son más durables en las montañas altas y serranías donde       las vetas tienen más levantadas las frentes que en los llanos y aquí son más de seguir por la duragión que prometen por estar sin el impedimento del agua, que es más cierta en los llanos y habiéndola luego se halla la dureza de las peñas y  tras la dureza la imposibilidad de labrarse ni con hierro, ni con fuego, porque el agua impide su operación. Vetas se entienden ciertas peñas que en algunas partes se levantan sobre la tierra y si son de plata se conocen de esta manera:

Si se hallan en montañas sin arboleda, son mejores, porque se entiende que las quemazones del metal abrasan la fertilidad y humor de la tierra.

Tal vez son estas vetas de guija blanca pintadilla de negro y acerado y morado y otras vezes la guija es leonada, aunque donde esto leonado se viere, son los metales secos y en la guija blanca se ven los metales reluciente veces son ricos y otras pobres, que no tienen sino sólo plomo.

Otras veces se hallan estas vetas entre bosques y breñas, y que sean ricas, y para conocer si es metal, hace de quebrar un pequeña o gabarro y verse si las colores que digo son vivas, y que no se marchiten ni desvanezcan sino que, aunque sea otro día, estén en un ser, y no va nada en que la plata esté visible, que esto es lo que menos importa.

Vista la veta en las partes que digo, téngala el minero por corriere de norte a sur, que estas son las que más riqueza prometen, y si es en tierra fría y ventosa es mejor, porque debe ser esto lo que más o creación de los metales; y visto esto, siga el minero la veta, y si se escondiese entre breñas y quebradas, luego la verá descubrirse en las lomas o en las cuestas abajo, porque muchas veces se levantan sobre la tierra más una lanza en alto. Y suele durar tres leguas sin perderse y otras ve con la tierra, y siempre llevan derecha la guía al rumbo que empezaron desde la cata atravesando la veta de una vara de hondo en cuadro donde peñascos y dureza haya, que si la mina es buena, desde la superficie de la tierra dice lo que es y el metal que se hallare, ensáyese” (10)

          De gran interés son las indicaciones específicas que el mismo Sotomayor proporciona respecto a los indicios para hallar minas de oro:

El oro, de que ansimismo hay mucha noticia en estos reinos, arroyos y quebrados de çerros y a las vezes en cabañas, que son las riveras de los ríos, donde reparan las creçientes de las aguas, todo lo qual viene de las montañas donde ello se cría, que siempre es en çerros bermejos, el cual se derrumba de sus nacimientos con la fuerza de las lluvias que en el invierno caen y para conoçerse si este naçimiento está cerca se ha de ver si el grano de oro está crespo o liso, que si está liso está listo y está muy lejos, por haberse venido arrastrando por los peñascos y arenas, y estando crespo es visto haber andado poco trecho, y ansí al tiento se halla su naçimiento luego”.

          La experiencia proporciona a Sotomayor un conocimiento más afinado que el que expresaba Agrícola muy pocos años antes.

Diego Delgado apuntaba que él se servía para el seguimiento de 1as riquezas del subsuelo de “yerbas, piedras y despusiçiones de tierras” (11). Por ello, los meses mejores para descubrir indicios mineros eran “abril, mayo, octubre y noviembre”, es decir, aquellos en que se producía un máximo de lluvias, que descubrían los crestones aflorarte.

          Pese al escepticismo de muchos, entre ellos Agrícola, la radiestesia era ampliarte  utilizada, también por los paisanos del ilustre escritor minero. En 1570 informaba el minero alemán Leonardo Brun:

En Alemania (…) quando así cavan, salen çierto que está allí debajo del metal por medio de unas varillas de avellano de que usan, que se inclinan cuando están sobre el metal en manos de algunos, aunque no en las de todos, en manos de este testigo no se abaja y la vía abajar en manos de un cuñado suyo que vive dello y de otros y también por otras señales que para esto tienen los dichos alemanes” (12)

          Como  tantos otros actos de la época, el descubrimiento de minas tenía también una parte ceremonial. En un denuncio de mina para Su Magestad en la legua acotada de Guadalcanal, relataban así el acto de toma de posesión:

“E dixeron que en nonbre de Su Magd. e para él por virtud de su rreal çedula e como más conuengan al derecho de Su Magd. querían tomar e aprehender la posesión y dicho lo susodicho se anduvieron paseando  por la dicha heredad de viñas (…)  y lançaron piedras de uanda a otra, todo lo qual  dixeron que hazían e hizieron en señal e para adquisición de la dicha posesión que así tomauan de la dicha vena de metal (…) (13).

(1) La incidencia de la fama de Guadalcanal la señala el doctor Venero, fiscal real en carta de 6 de junio de 1556:

Otras muchas minas se an registrado en estos reynos, porque a fama desta muchos onbres se an dado en buscarlas…”;

A.G.S. Estado, Leg.° 113, fols. 212 y 213. Cfr. también A.G.S. Estado, Leg.° 113, fols. al 6; 3.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 36, fol. 144. GONZÁLEZ, T.: Registro y relación…, vol. I, p.

(2) A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 36, fol. 140.

(3) A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 131, fol. 5.

(4) A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 18, fol. 12.

(5) A.G.S. Casa y Sitios Reales, Leg.° 275-1, fol. 41, relación de Diego de Pisa, año (6) 1566 6 A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 28, fol. 22.

(7) A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 366; fol. 4. Los extranjeros pare interés que los naturales por el hallazgo de metales no preciosos y así los vemos en el Arzobispado de Sevilla ensayando minerales de hierro. Cfr. A.G.S. Consejo y Juntas 34, fol. 311. Otras noticias sobre extranjeros buscando minas, en GONZÁLEZ, T.: R4 vol. I,  Registro y relación pp. 565, 568 y 672. A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 28, fols, portugués Gaspar Díaz, en Aracena.

(8) Francisco Díaz de Mestas y sus consortes, que encuentran cinco minas de cobre en Cervera de Pisuerga y Ruesga firman una petición al Consejo en 1557 como “alladores de minas”; cfr. A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, leg.° 76, fol. 101. En un informe referido a la zona de Baeza-Linares de decía:

El mejor buscador es Juan Martínez (arrendador durante dieciseis años de las minas de Baeza, porque tiene gran conosçimiento de metales y está muy ejerçitado de buscarlas y los más de los plomeros desta tierra para descubrirlas se rigen por su mano y les he oído dezir que no paresçe sino que ve lo que está debajo de la tierra y sin él ay otros plomeros que tienen por ofiçio buscar”

Cfr A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 58, fol. 162. Sobre búsqueda de minas por cuenta de moderes, cfr. A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 78, fol. 46. Búsqueda de minas por el duque esa en A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 79, fol. 70; por Junta de Herrera, cfr. A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 65, fol. 125. Sobre la propuesta de C. de Tassis, cfr. más arriba y sobre las pesquisas de JACOME TREZZO, Ch., E. LARRUGA: Memorias..., vol. XXXVI, memoria 158. Investigaciones de Sancho de Paz, contador real, en N-32.

(9) Cfr. A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 125, fol. 6. Sobre Ortega Oialvo, cfr. A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 160, fol. 7.

(10) A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 126, fol. 5.

(11) Cfr. A.G.S. Estado, Leg.° 121, fol. 82.

(12) Crf A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda Leg. 103 fol. 12

(13) A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda Legº 79 fol 74. El mismo documento refiere también la forma como se efectuaban las pruebas de muestras.

El dicho Cornelio Esconopo e Diego Vazquez, capataz e quatro plomeros, los quales anduvieron en el descubrimiento de la dicha mina, haziendo traviesas por la dicha heredad e caundo en el sitio que señaló el dicho Pedro Garçia y en otras partes y myrando y examinando las piedras que sacuaban para las fundir y enseyar (…)”.

CAPÍTULO 11.- EPILOGO 

          A lo largo de tantas páginas hemos ido asistiendo al despertar del control y la reglamentación de la minería, en lo que nos concierne a la de la villa de Guadalcanal, proceso que aparece durante el reinado de los Reyes Católicos que es la culminación de una marcha que se había iniciado en el siglo XIII dirigida a la relación del subsuelo como derecho privativo de la Corona, pero que sólo pasa de la las disposiciones a la realidad de los hechos cuando la Realeza comienza a sentirse sufrientemente fuerte como para llevarla a la práctica. Este proceso abarcará prácticamente todo el siglo XVI

          La primera mitad del 500, época de atonía en la actividad minera, se caracterizará por progresiva cesión del uso y la posesión de las reservas metálicas a la oligarquía burocrática nobiliaria hasta llegar a abarcar la práctica totalidad del reino, manteniendo el Monarca unos más bien teóricos derechos de propiedad y la reserva de una parte de la producción en concepto de reconocimiento fiscal de esos derechos.

          La conjunción de las influencias centroeuropea y americana, del interés de los Fugger y de los eventos fortuitos: el descubrimiento del proceso de extracción de plata por medio de azogue y el hallazgo de la mina de Guadalcanal producen un giro sustancial en el devenir de la minería al filo de la mitad de la centuria. La Corona toma conciencia entonces de las posibilidades de ingresos que le ofrece el sector y por una parte invierte en él importantes recursos, mientras por otra se dedica a una revisión legislativa tendente fundamentalmente a controlar de forma más estrecha los recursos minerales. Pero la concepción regaliana lleva a la Real Hacienda a considerar las explotaciones de particulares como una especie de cesión, un contrato de compañía en el que la Corona participa beneficios pero no en los gastos, con lo que aplica unas retenciones sobre los beneficios de los empresarios realmente desmesuradas. Ello unido a la conjunción de las influencias deslumbradoras de Guadalcanal y de la floreciente minería argentífera americana hacen centrarse el objetivo de los interesados en la minería únicamente en la búsqueda de oro y plata, dos minerales de los que los recursos en el subsuelo hispano son pobres y el segundo además se halla en un proceso de progresiva depreciación. Ello acarrea el fracaso del amplio movimiento de interés por la minería que se produce en la década de los 60.

          La minería entre 1560 y 1570 va a definirse por el contraste entre un sector de explotación real en el que se produce una fuerte inversión, una importante renovación técnica y una organización de la producción caracterizada por la división del trabajo y la escisión entre este y el capital y un sector privado en el que las transformaciones son mínimas o a la primera mitad del siglo.

          A fines de los años 70, la Corona constata el fracaso de la incorrecta política seguida hasta entonces. El reino no produce metales preciosos, pero además se ve obligado a importar la mayor parte de los metales útiles que demanda, salvo el mercurio. Se impone un cambio de rumbo y de éste es principio la nueva legislación y reglamentación de 1583, punto de partida de una nueva política minera más volcada ya hacia el mejor conocimiento de las posibilidades del país y la explotación de minerales hasta entonces poco apreciados —cobre, estaño, azufre—. El período que se abre en los años 80 inicia ya cualitativamente diferente. La Corona pone fin a la asfixiante política intervencionista de gestión directa de los yacimientos por la administración real y sólo de forma por particulares y de fiscalidades extorsivas y da paso a una acción de mayor iniciativa privada.

          Por otro lado, el atraso técnico que caracterizaba a la minería de los años 50 se había superado con la recepción de la tecnología alemana, de la que España serviría en dirección a las colonias americanas, mientras que en el campo de la metalurgia, el contacto de las experiencias centroeuropeas y americanas, produce un bagaje propio que, a pesar del evidente atraso en campos como el de la fusión del cobre, capaz de hacer frente a problemas específicos de los minerales peninsulares y correcta aplicación del procedimiento del mercurio, desconocido en la Europa central hasta doscientos años después. La forma de hacer frente a los ensayes o el propio lenguaje que usan los mineros y metalurgistas de fin de siglo, revelan un salto cualitativo que en 1600 respecto al panorama de 50 años antes. La época de Jerónimo de Ayanz o de Córdoba Canales abre una etapa en la que la técnica española, punto de encuentro entre Centroeuropa y las colonias, adquiere autonomía y personalidad frente a la alemana

          Los resultados, sin embargo, se harán esperar y pasará tiempo antes de que comience a producir plomo en cantidades tales que Castilla deje de ser un país importador y en Hellín se extraiga azufre en cuantía bastante como para que el reino pase de ser netamente importador a exportador. El talón de aquiles, y ello todavía por centurias será el cobre, del que España seguirá importando durante los primeros cincuenta años del siglo XVII casi el 100 % de sus necesidades.

          La revolución de 1550-1560 sirvió para elevar extraordinariamente la producción de plata sólo durante diez años; poco después, todo se había convertido en humo. La de 1580, mucho menos espectacular, sentará las bases para hacer de España un país con una producción interna, si no extraordinaria, sí al menos notable de varios minerales útiles.

          Pero las transformaciones de 1580 no se hubieran podido producir sin el precedente de las de 1550-60, que abren la puerta de las transformaciones técnicas que van a posibilitar aquella. 

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