Guadalcanal en el tratado de Tordesillas

Documentación del Señorio de Baena en el Archivo Sección Nobleza del Archivo Histórico Nacional

Rafael Ángel Rivero del Castillo

Revista Guadalcanal año 2017

Guadalcanal no se puede entender sin tener en cuenta su pertenencia a la Orden de Santiago, al Priorato de San Marcos de León y a Extremadura.

         Guadalcanal permaneció bajo esta jurisdicción desde 1246 hasta 1833, fecha en que se incorpora a la provincia de Sevilla, tras la división por provincias auspiciada por el Secretario de Estado de Fomento Javier de Burgos en 1833.

         Durante buena parte de esos casi seis siglos, Guadalcanal fue una de las poblaciones con más habitantes, con mejor economía y por tanto más importantes de la Provincia de León.

         Según datos de finales del siglo XV, fruto de las continuas visitas de la Orden, Guadalcanal era en 1494 la población con más vecinos del Partido de Llerena, con 1370 habitantes, seguido de cerca por la propia Llerena con 1100. Pero no solo era la más poblada. También era la más industrializada, llegando a rentar 80.000 maravedíes en 1494, muy por encima de cualquier otra población del Partido de Llerena e incluso de toda la Provincia de León.

         Destaca en la producción de tejidos y de curtidos, cuyo suministro va más allá del puramente local. En referencia a los curtidos, Guadalcanal es probablemente el único caso de proyección industrial y de comercio externo a la propia villa e incluso a la propia provincia, extendiéndose sobre todo hacia el sur, hacia Andalucía.

         Esta destacada producción textil necesitaba de abundantes cultivos de lino, así como los curtidos necesitaban abundantes cantidades de zumaque, que se usaba junto a la cal para curtir el cuero.

         La importancia que estos cultivos tenían llegó incluso a nivel de los Reyes Católicos, de forma que encontramos una carta de privilegio relativa al riego del lino en Guadalcanal, firmada de puño y letra por los monarcas y fechada el 4 de junio de 1494, en la localidad vallisoletana de Tordesillas.

         En esta población se celebra el 7 de junio del citado año el Tratado de Tordesillas, donde por parte de España, los Reyes Católicos y por parte de Portugal, el rey Juan II, establecieron el reparto de las zonas de navegación y conquista del océano Atlántico y del Nuevo Mundo, recién descubierto en 1492.

                Tras la muerte del gran maestre, Alonso de Cárdenas[1], en 1493, los Reyes Católicos incorporan la Orden de Santiago a la Corona de España, posteriormente en 1523 el papa Adriano VI unió para siempre el maestrazgo de Santiago a la corona.  

         En Tordesillas, los Reyes Católicos convocan el Capítulo General[2] de la Orden el día 4 de junio de 1494 en fechas previas al trascendental Tratado de Tordesillas.

         Es en este Capítulo General de la Orden de Santiago, donde los monarcas confirman dos mandamientos del Maestre de Santiago, Alonso de Cárdenas. El primero fechado en 1479 y el segundo en febrero de 1493 (poco antes de su muerte), para que no se usara en el riego del cultivo del lino, el caudal del agua del Arroyo de San Pedro[3] o Arroyo de los Molinos, por perjudicarse la actividad de estos molinos en la villa de Guadalcanal.

En el documento expedido por los Reyes Católicos en junio de 1494, estos confirman las dos cartas de mandamiento del Maestre Alonso de Cárdenas.

Documentación del Señorio de Baena en el Archivo Sección Nobleza del Archivo Histórico Nacional

El encabezamiento de dicho documento es el que sigue:

Don Fernando y Doña Isabel por la gracia de Dios Rey y Reina de Castilla, de León, de Aragón, de Sicilia, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdoba, de Córcega, de Murcia, de Jaén, de los Algarves, de Algeciras, de Gibraltar y de las Islas Canarias, Conde y Condesa de Barcelona y Señores de Vizcaya y de Molina, Duques de Atenas y de Neopatria, Condes del Rosellón y de Cerdeña, Marqueses de Oristan y de Gociano, Administradores perpetuos de la Orden de Caballería de Santiago por autoridad apostólica.

Vimos dos cartas y mandamientos del Maestre don Alonso de Cárdenas, ya difunto, escrito en papel y firmado de su nombre, su tenor de las cuales una en pos de otra es este que se sigue:”

A continuación aparecen las dos cartas del Maestre ambas a los Alcaldes de Guadalcanal:

En la primera de ellas fechada en 1479 el Maestre hace saber a los Alcaldes que no dejen regar a los agricultores los linos sembrados entre los molinos, por privar a estos de agua para la molienda, bajo pena de pagar dos mil maravedíes.

Si tal y como hemos visto, el cultivo del lino propiciaba una industria del tejido importante en Guadalcanal a finales del siglo XV, no menos importancia tenía los numerosos molinos que accionados por el agua se alineaban a lo largo del Arroyo San Pedro, también conocido por el Arroyo de los Molinos. Aun hoy se pueden ver los restos de estos molinos harineros.

Nos el Maestre de Santiago, hacemos saber a vos los Alcaldes de la nuestra villa de Guadalcanal y a cada uno de vos, que por algunos de los señores de los molinos de la dicha villa nos fue hecha relación por su petición, que teniendo servidumbre los dichos sus molinos de moler con el agua del arroyo de los molinos, de tanto tiempo que memoria de hombres no es en contrario, que algunos vecinos de la dicha villa siembran linos cerca de los dichos molinos, en sus tierras y les quitan el agua para regar dichos linos y que por aquella causa, los molinos no pueden moler según lo han de costumbre, y por ello reciben grande agravio y daño en lograr la molienda y renta de los dichos sus molinos y a los vecinos de dicha villa se sigue trabajo en vez de ir a otras partes a buscar molienda y pidienronnos por merced, les remediásemos con justicia o como la nuestra merced fuese. Y Nos tuvimos por bien y porque vos mandamos que si así es, apremiéis y corrijáis a la persona o personas que tienen sembrados los dichos linos o los sembrasen de aquí en adelante que no tomen ni ocupen la dicha agua para regar los dichos sus linos, para que por ello cese la molienda de los dichos molinos ni los señores de ellos reciban agravio en la molienda de ellos, mandándoles que no la tomen ni lleven a otra parte para regar los dichos linos, so pena de la nuestra merced y de dos mil maravedíes para nuestra cámara los cuales ejecutaran en los bienes de los que lo contrario hicieran demás y allende del daño que por ello le siguiese. Por si alguna persona o personas alguna razón tienen por lo que no deban así hacer y cumplir, parezcan ante Nos del día que este nuestro mandamiento viene y les fue notificado hasta diez días primeros siguientes y mandarles hemos oír y guardad en todo la justicia y no hayan hecho ni hagan al ende so pena de la nuestra merced y de diez mil maravedíes para la nuestra cámara. Dada en el Real de Mengabril sobre Medellín a veinte días del mes de mayo año del nacimiento de nuestro Señor Jesucristo de mil y cuatrocientos y setenta y nueve años. Nos el maestre. Y Por mandamiento del maestre, mi señor, Bartolomé Becerra. Y en las espaldas del dicho mandamiento estaba escrito esto que sigue: En la villa de Guadalcanal, sábado primero día de enero del año de mil cuatrocientos y ochenta años ante Francisco González Rico, alcalde de la dicha villa y en presencia de Juan Martos de Simancas escribano público de la dicha villa y de los testigos de cuyos escritos pareció Francisco González escribano y de Pedro de Pas y otros señores de los molinos de la villa que presentaron este mandamiento de esta parte escrito y pidieron cumplimiento de él. Y luego el dicho alcalde dijo que obedecería el dicho mandamiento con la reverencia que podía y era presto se lo cumplir según en él se sostiene y mandó a Antón peón de esta dicha villa a pregonar el dicho mandamiento así como el maestre nuestro lo manda. Y luego el dicho peón a altas horas pregonó en la plaza en presencia de mucha gente, que ninguna persona vecino ni morador de esta villa no sea osado de tomar el agua de los molinos ni sembrar linos entre los molinos para que hayan de tomar el agua que es para los molinos so pena de dos mil maravedíes a cada uno y más de pagar el daño quien a los señores de los dichos molinos viniere por causa de tomar el agua. Testigos Ramiro González y Juan Mir y Alfonso Gavilán y García Carrasco y otros. Juan Martos, escribano.”

En la segunda de las cartas, fechada en febrero de 1493, meses antes de la muerte del Maestre Alonso de Cárdenas (julio 1493), este de nuevo a los Alcaldes de Guadalcanal les manda que el anterior mandamiento se guarde y haga cumplir.

Alcaldes de la nuestra villa de Guadalcanal sobre el agua de la ribera donde están los molinos de esta villa hubimos mandado un mandamiento para que ninguna persona impidiese la dicha agua a los dichos molinos so nuestra pena en el contenida. Mandamos a vos que dicho mandamiento se guarde y cumpla según en él se sostiene y si alguna persona contra el fuere o pasare le ejecuten las penas en el contempladas y los que de aquí en adelante incurriesen en hacer con ellos y con cada uno de ellos acudir al mayordomo de la Iglesia del Señor San Sebastián de esa dicha villa para que lo distribuyan y gaste en la obra de la dicha Iglesia y en las otras cosas necesarias de ella y así lo cumplirá y poner en obra con diligencia y otra cosa no se haga, so pena de la nuestra merced de diez mil maravedíes para la nuestra cámara. Fecho en la villa de Llerena veinte y tres días de febrero de mil cuatrocientos noventa y tres años. Nos el Maestre. Y en la espalda del dicho mandamiento estaba escrito esto que sigue: En la villa de Guadalcanal veinticuatro días del mes de febrero de mil cuatrocientos noventa y tres años. Ante García Gonzales alcalde y en presencia de mi Juan Barrial, escribano público de la dicha villa y testigos presentes Antón Ruiz vecino de la villa y presento ante dicho alcalde este mandamiento desta otra parte contenido y luego el dicho alcalde dijo que obedecería el dicho mandamiento en cuanto pedía con derecho y cumpliese lo que mandaba a Camacho, peón de la dicha villa que lo pregone como su señoría lo manda y luego el dicho peón estando en la plaza pública con muchas personas pregone el dicho mandamiento con la dicha pena lo que pidió por testimonio el dicho Antón Ruiz testigos que fueron presentes y López  cura y Álvaro Garzón vecinos desta villa de Guadalcanal. Juan Barrial escribano público”

Los señores de los molinos vuelven a pedir que se les confirmen los mandamientos del Maestre y de esta manera en 1494 en el Capítulo General de la Orden del día 4 de julio de 1494, el Consejo en pleno con los Reyes Católicos a la cabeza, seguido de los Trece[4] de la Orden de Santiago, Freyres[5], Clérigos, Comendadores etc., confirman estos mandamientos.

E Agora por parte del Concejo[6], a los alcaldes, regidores, oficiales y hombres buenos de la villa de Guadalcanal y por los señores de los dichos molinos nos fue suplicado y pedido por merced les confirmaremos las dichas cartas y mandamientos del dicho maestre don Alonso de Cárdenas  difunto, suyas incorporadas y las mercedes en ellas contempladas y se las mandásemos guardar como en ellas y en cada una de ellas se contiene y Nos los dichos Rey y Reina por hacer bien y merced a Vos el dicho concejo, alcaldes y regidores y oficiales y hombres buenos de la dicha villa de Guadalcanal y a los señores de los dichos molinos, tuvimoslo por bien, y por la presente con consejo y consentimiento de los reverendos Don Fernando de Santoyo, Prior del Monasterio  y Convento de Santiago de Ucles y de Don García Ramírez, Prior del Monasterio y Convento de San Marcos de León y de Don Gutierre de Cárdenas, comendador  Mayor de Montalbán y de García Osorio comendador del Hospital de Santiago de los Caballeros de la ciudad de Toledo, y de Gonzalo Chacón comendador de Montiel, y de Rodrigo de Cárdenas comendador de Medina de la Torres, enmienda[7] por Pedro de Ludeña comendador de Aguilarejo, y de Don Pedro Portocarrero comendador de Segura, cuya es la villa de Moguer, y del adelantado Don Hurtado de Mendoza, comendador de Usagre, enmienda por el Pedro de Ayala, comendador de Paracuellos, y de Luis Portocarrero comendador de Azuaga, cuya es la villa de Palma y de Diego de Vera, comendador de Calzadilla y de Diego López Avalos, comendador de Mora, y de Martin Fernández Galindo, comendador de Reina, y de Juan de Céspedes, comendador de Monesterio, y de Don Alfonso Téllez Pacheco, caballero de la dicha Orden cuya es la villa de Montalbán, que son los trece de la dicha Orden e de todos los otros comendadores, caballeros, fleyres, clérigos y legos de la dicha Orden que con Nos se juntaron en el Capítulo General que mandamos celebrar en la villa de Tordesillas en este año de la data de esta nuestra carta, les confirmamos las dichas cartas y mandamientos del dicho maestre y las mercedes en ellas y en cada una de ellas contempladas, y mandamos que les valan y sean guardadas en todo y por todo bien y cumplidamente como en ellas se contiene y según qué mejor, y más cumplidamente les valió y ha sido y fue guardado en tiempo del dicho maestre hasta ahora y defendemos firmemente que ningunos ni algunos no sean osados de ir ni pasar contra esta dicha merced y confirmamos que les Nos fasemos ni contra cosa alguna de lo en ella contenida por lo que quebrantar ni amenguar en algún tiempo ni por alguna manera y cualquier persona o personas que contra ello o contra parte de ello fueren. Si fuese freyres demandárselo, hemos con Dios, y con orden y al seglar al cuerpo y a lo que viere, Nos tornaremos por ello y al dicho concejo y a los señores de los dichos molinos pagaran todas las cosas y daños y menoscabos doblados. Y de esto les mandamos dar y dimos esta carta de privilegio y confirmación firmada de nuestro nombre y sellada con el sello de la dicha Orden y con el sello del Capítulo. Dada en la villa de Tordesillas a cuatro días del mes de junio año del nacimiento de nuestro Salvador Jeshucristo de mil cuatrocientos y noventa y cuatro años.

Yo el Rey        Yo la Reina.

(Rubricas de los RRCC)

Yo el comendador Iván de la Parra, secretario del Rey y de la Reina, nuestros Señores y de los negocios y causas de la Orden de Santiago y refrendario del Capítulo. La hice y la escribí por su mandato.”

Manuscrito original de la carta de privilegio.

BIBLIOGRAFÍA.

  • Crónica de los Reyes Católicos don Fernando y Doña Isabel por Andrés Bernáldez, Cura de los Palacios, desde 1462 al de 1513”. Copia manuscrita del Licenciado Rodrigo Caro. Biblioteca Nacional de España.
  • La historia medieval en Extremadura: 25 años de investigación”.  Juan Luis de la Montaña Conchiña. Universidad de Extremadura.  Norba. Revista de Historia, ISSN 0213-375X, Vol. 22, 2009, 57-83.
  • “La organización institucional de la Orden de Santiago en la Edad Media”. Daniel Rodríguez Blanco. Departamento de Historia medieval. Universidad de Sevilla.
  •  “El archivo general de la Orden de Santiago en Uclés. Historia de su emplazamiento y fábrica (1170-1872)”. María del Pilar Calzado Sobrino. Universidad de Castilla-La Mancha. Medievalismo, 22, 2012, 37-55 · ISSN: 1131-8155.
  • La reforma de la Orden de Santiago”. Daniel Rodríguez Blanco. Departamento de Historia medieval. Universidad de Sevilla.
  • “La villa y encomienda santiaguista y extremeña de Guadalcanal”. Manuel Maldonado Fernández. Revista de Estudios Extremeños, 2010, Tomo LXVI, Número II, pp. 753-788.
  • “Alonso De Cárdenas.- Ultimo Maestre de la Orden de Santiago.- Crónica inédita de dos de sus Comendadores”. Antonio de Vargas-Zúñiga, Marques De Siete Iglesias. De la Real Academia de la Historia.- Publicación de la Institución Pedro de Valencia de la Excma. Diputación Provincial de Badajoz 1976.
  • PARES. Portal de Archivos Españoles. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

[1] Alonso de Cárdenas fue Maestre de la Orden de Santiago durante dos etapas: la primera, de 1474 a 1476 y, la segunda, de 1477 a 1493.

[2] El Capitulo General es el máximo órgano de la Orden .En él se reúnen el Maestre, los Treces, los Comendadores, Freyres, Priores y Clérigos. Se toman todas las decisiones finales, de importancia decisiva o de rango cotidiano.

[3] Arroyo de San Pedro. Es el curso fluvial más cercano a la localidad, discurre aproximadamente 1 km al sur; sus aguas desembocan en el Rivera de Benalija, límite meridional del término municipal.

[4] Los Treces constituyen las primeras dignidades de la Orden, después de los priores de Uclés y de San Marcos de León. Algunos historiadores afirman que el significado de estos trece se corresponde con el número de los primeros caballeros que se reunieron para fundar la Orden. Otros abogan por el número simbólico de los doce apóstoles más Cristo.

[5] Los Freyres son aquellos miembros de la Orden que por su juventud, bajo linaje o falta de méritos no alcanzan el grado de Comendador.

[6] Consejo de la Orden de Santiago. Órgano consultivo al que los Reyes Católicos dan importancia nombrando incluso un presidente del consejo y delegando las funciones que como administradores debían desarrollar.

[7] Enmiendas. Con este nombre se conocía a los sustitutos de los Trece o Comendadores que no podían asistir al Capitulo por enfermedad u otra causa.

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