El mecenazgo artístico del indiano Alonso González de la Pava en Guadalcanal

Julia Mensaque Urbano RG año 2003

En el archivo parroquial de Guadalcanal (Sevilla), se encuentran datos que atestiguan una importante emigración de vecinos a Indias en los siglos XVI y XVII, los cuales una vez acomodados en el Nuevo Mundo, enviaban limosnas y donaciones para fundaciones de capellanías, hospitales y conventos a su ciudad natal. 1 Prueba inequívoca de ello fue la proliferación de edificios que se levantaron en esta época, dando una configuración distinta al pueblo.2 Mención especial merecen algunos de estos indianos como Jerónimo González de Alanís, el cual otorgó testamento en 1582 en la ciudad de La Plata en el Perú, disponiendo que se tomasen de su hacienda 30.000 pesos de plata corriente, se pusieran a renta y se fundase un convento de monjas de Santa Clara, una capellanía y un pósito. Alvaro de Castilla y Ramos, estando en Guanajuato, dispuso en su testamento, fechado en 1614, la fundación de un hospital y convento de Religiosas de la Concepción, señalándoles 500 ducados de renta. Uno más de estos ejemplos de emigrantes a Indias lo tenemos en Teresa de Morales, vecina de Panamá, que legó 3.000 ducados para establecer una capellanía en la iglesia mayor de Santa María. 3

Aunque sin duda el más generoso de estos piadosos hombres y mujeres fue Alonso González de la Pava, que imbuido del sentimiento religioso de la época siguió la misma línea de mecenazgo providencialista que sus coetáneos al fundar el convento y hospital del Espíritu Santo. «Yo -manifiesta en la carta de dotación- hice donación entre vivos, y revocable, en la villa Imperial de Potosí, su fecha en cuatro días del mes de junio del año pasado de mil y seiscientos y doce, de cincuenta mil pesos, de a ocho reales cada uno,…hasta sacarlos de la Casa de la Contratación de la ciudad de Sevilla, los quales fue Dios servido de que viniesen en salvamento, sin que dellos se perdiese cosa alguna antes, por ser las barras de plata en que vinieron de buena y subida ley» 4

Fue en esta ciudad de Potosí donde Alonso González de la Pava hizo su fortuna en el negocio de la extracción de la plata. Era por estos años de finales del XVI y principios del XVII una ciudad bien distinta del tipo clásico de ciudad colonial, pues contaba con una población heterogénea y numerosa entre las que se encontraban un gran número de personas ansiosas de enriquecerse con las minas de plata de «el Cerro», montaña de 4.890 metros sobre el nivel del mar en cuyas faldas se emplazaba. Buscadores de tesoros llegaban a la Villa Imperial de todas partes de América y España, dando lugar a un número considerable de ociosos que esperaban la fortuna y la suerte. En 1596 escribía Juan Pérez de Valenzuela al Rey que en Potosí «hay tres mil personas entre españoles, portugueses y de otras naciones, los dos mil gente moza, baldía y desocupada que no tiene otro oficio que jugar, beber, adulterar, robar y matar». 5

Otro sector numeroso e indigente de la población de la villa eran los indios, que soportaban el peso del trabajo de las minas en condiciones laborales a veces infrahumanas. Esto unido al clima crudo de Potosí que no eran capaces de soportar los indios traídos de comarcas más bajas, daba lugar a un alto grado de mortandad, 6 y sin duda esta vivencia preocupó hondamente a Alonso González de la Pava, pues en una cláusula de la escritura fundacional del convento pide al capellán del mismo rece por los indios que han muerto «en la Villa Imperial de Potosí en el ministerio de labrar metales y beneficio de la plata».7

Debido a la concepción providencialista del momento, todo el acontecer del hombre estaba transido de religión, vivía intensamente su fe; en su existencia lo que importaba era ganarse el más allá, y con este fin, como bien constata Alonso González de la Pava en la escritura de donación «pretendiendo volver a Dios lo que me ha dado y servile con ello» 8 destinó íntegramente su capital en beneficio de este convento. A este gesto piadoso podemos añadir el hecho de no haber tenido hijos y quizá confluyera no poco en su decisión el haber vivido y labrado su fortuna en esta ciudad de ambiente relajado y cruel que caracterizaba a Potosí.

Para comenzar a labrar el edificio, González de la Pava se reservó 3.078 ducados y el resto del capital lo puso en rentas en los concejos de las villas de Guadalcanal y Quintana, dándole unos réditos de 1.334 ducados anuales, que él dispuso se repartieran de la siguiente manera: 700 ducados anuales para el sustento de las monjas y «para que se baya labrando -el convento- hasta que se acave»; 9 500 ducados para el patrono que él mismo nombrara, reservándose para él este cargo mientras viviera y los restantes 134 ducados como salario del capellán del convento.

Sobre 1615 comenzaron las obras de fábrica del convento, supervisándolas directamente Alonso González de la Pava, que por aquel entonces ya había regresado de Potosí. 10 En su emplazamiento y ubicación se habían seguido los presupuestos dictados por las Ordenanzas de Indias con respecto de las fundaciones en el Nuevo Continente, ya que advierte que había que edificar se en «sitio muy alegre y sano y donde hay agua de pie muy buena y sutil para las monjas y ser más acomodado para labrar que otro alguno desta villa», aparte de «ser barrio apartado de las yglesias parrochiales y monesterio y de jente pobre que por falta de adornos dexan de oyr misa, y por la devoción particular que yo le tengo a el dicho oratorio y no aver daño de tercero». 11 Sin embargo hasta 1617 no llegó la licencia de Felipe III12 y aunque el donante murió abintestato en 1620, las obras continuaron a cargo de sus albaceas testamentarios hasta poco antes del 13 de junio de 1627, fecha en que se habitó por las veinte monjas de la advocación de Santa Clara, según deseo expreso de González de la Pava en su escritura de donación. 13

La planta del convento la hizo Pedro Montes «maestro de cantería, vecino de la villa de Zafra» 14 y el maestro albañil que llevó a cabo las obras del convento fue Cristóbal Hernández Cano, según varias cartas de pago reseñadas en el libro de fábrica. 15 La iglesia de planta de cruz latina, tiene bóveda de medio cañón con lunetos y arcos fajones sobre el cuerpo de la nave y el presbiterio y en el crucero una bóveda semiesférica (lám.1). Del convento se conservan, además de la iglesia, el gran claustro central, de dos plantas, la inferior constituida por arcos de medio punto enmarcados por alfices que descansan en columnas de mármol, y la superior formada por arcos rebajados igualmente encuadrados por alfices (láms. 2 y 3).

Una vez concluido el convento, se comenzó el retablo siendo patrono del mismo Juan González de la Pava, que contrató con el escultor Mateo Méndez de la ciudad de Llerena, la planta y arquitectura, en el 5 de julio de 1632, según la escritura contractual firmada ante el escribano público Diego Ortiz del Aguila, obligándose cada una de las partes al cumplimiento de las condiciones expuestas en un memorial adjunto. 16 Se estipulaba que el retablo debía abarcar todo el testero, empleándose madera de pino de Castilla para los elementos sustentantes y borne para las guarniciones. Hubo variación con respecto a la planta inicial ya que el patrono y abadesa pedían «donde ay una coluna a de aver dos torcidas» (lám. 4).

Su dispositivo arquitectónico consta de banco, un cuerpo y ático, siguiendo el modelo que impuso en Sevilla el jesuita Alonso Matías en el retablo mayor de la antigua Casa Profesa. Matías, arrancando del retablo mayor del Hospital de las Cinco Llagas de Diego López Bueno, que había supuesto la introducción de las fórmulas escurialenses en Sevilla, crea una tipología de notable interés al incrustar en un solo retablo toda una serie de grandes cuadros de altar, consiguiendo gran claridad arquitectónica en sus conjuntos a base de desarrollar el cuerpo inferior y reducir de modo considerable el segundo, que relegaba a la función de ático. 17

Así pues, aunque el retablo del Espíritu Santo arquitectónicamente sigue el esquema de la Profesa, algunos de sus elementos estructurales y decorativos proceden del lenguaje empleado durante estos años por Juan de Oviedo el Mozo y sobre todo por Martínez Montañés, como se aprecia en el frontón partido que corona el núcleo central, o las columnas entorchadas o melcochafas. Sin embargo, el vocabulario ornamental purista debido a la influencia ejercida por los tratadistas se aprecia en las afiladas agujas sobre bolas en los tímpanos de los partidos frontones o en las bolas sobre pirámides truncadas.

De sus pinturas se conservan las siguientes: el retrato del donante en el banco (lám. 5), seguido en el primer cuerpo de los lienzos de la Imposición de la Casulla a San Ildefonso, Pentecostés y Santa Clara y en el ático el Nacimiento de Cristo y de la Virgen y Coronación de María.

A partir de esta obra que resultaría del agrado de patrocinadores y vecinos, le surgen nuevos clientes a Mateo Méndez: por un lado, la nobleza, que solicita retablos para sus capillas, como es el que en 1635 le encarga Francisco de Rojas Bastida; 18 y por otro, las parroquias, que, bajo el beneplácito del Provisor de la Orden de San Marcos, contrataron con él la ejecución de sus retablos mayores -primero el de Santa María en 1638 19 y un año después el de San Sebastián. 20 Nos sorprende, sin embargo, la ausencia de documentos que atestigüen su labor en Llerena, ciudad donde vivió y tuvo su taller.

El precio convenido con Mateo Méndez para el retablo del Espíritu Santo fue de 8.300 reales, desglosados de la siguiente manera: dos partidas iniciales de 650 reales cada una, que corresponderían a los años 1632 y 1633, y los siete mil reales restantes en siete años consecutivos, a razón de 1.000 reales anuales.

La primera carta de pago, según el libro de fábrica del convento se realiza en Llerena en el año 1633 por valor de 2.200 reales, 21 efectuándose la siguiente en 1636 por 1.137;22 otra más en 1639 por 1.200 reales 23 y finalmente en 1644 se le termina de pagar la cantidad estipulada otorgándole 3.736 reales de finiquito, aunque ya en esta fecha Mateo Méndez había muerto pues la libranza se hace a sus herederos. 24

El dorado y pintura del retablo corre a cargo de Manuel Rodríguez, contratándose el 5 de julio de 1632, paralelo a su arquitectura, ante el escribano Diego Ortiz del Aguila, por el Patrono del convento Juan González de la Pava.25 Y en junio de 1635 Alonso de Bonilla le otorgaba una escritura de fianza para poder pintarlo y dorarlo, 26 prueba inequívoca de que en esta fecha el ensamblaje y talla estaba ultimado y Manuel Rodríguez comenzaría ahora la pintura de sus lienzos y la policromía del conjunto.

La cantidad acordada con Manuel Rodríguez por la pintura del retablo fue de 5.000 reales y su cobranza se debía de realizar de la siguiente manera: 600 reales al entregar las fianzas, otros 600 cuando se hubiera construido la mitad del retablo y el resto en pagas anuales de 1.000 reales, a partir de su conclusión. Las pagas, sin embargo, se realizaron de diferente forma según las cuentas del libro de fábrica del convento. Ya en 1633 recibía 1.500 reales a cuenta, dando una carta de pago en Llerena ante el escribano Francisco Sánchez Trexo.27 En 1635 dio carta de pago por 1.479 reales ante Juan Sánchez, escribano de Guadalcanal. 28 Además en abril de 1636 recibió 500 reales más 29 y otros 356 en 1639,30 efectuándose la última con anterioridad a 1644, por la cantidad de 1.167 reales.31 Las sumas de estas pagas concuerdan con la cantidad estipulada en el contrato. Para financiar las obras del retablo, el patrono y la abadesa del convento, tuvieron que recurrir a un préstamo de los capitales del mismo. 32

En el friso del banco del retablo se lee una inscripción que dice: «Este convento fundó y dotó Alonso González de la Pava, a honra y gloria de Dios y de su Bendita Madre… (falta por destrozo)…de Noviembre, siendo patrono Juan González de la Pava. Año de 1639». En 1936 sufrió algunos destrozos, perdiéndose las pinturas de la predella, y actualmente el retablo y, sobre todo, las pinturas se encuentran en total estado de abandono. 33

DOCUMENTO 1

1615-Junio-16                     GUADALCANAL

Escritura de donación y fundación del Convento del Espíritu Santo hecha por Alonso González de la Pava; patrono y fundador del convento.

(A.P.G., Libro de fábrica de los años 1621 a 1695. Lib. 1, fol. 4v.-16r. original).

En el nombre de un solo Dios todo Poderoso, Padre e Hijo y Espíritu Santo considerando esto y otras grandes e ynfinitas mercedes y veneficios que de la mano de Dios sin merecimiento nuestro e recivido y cada día recivo, poniendo en postrero número el averme dado Dios aceres y hacienda en avundancia y no hijos naturales a quien los deviesse y pudiese dejar por lo qual doy a su magestad ynfinitas gracias. Yo, Alonso González de la Pava, natural y vecino desta villa de Guadalcanal, hijo lixitimo y natural de Juan González de la Pava y Doña María Yañez Ramírez, mis padres que santa gloria hayan, pretendiendo bolver a Dios lo que me a dado y servirle con ello y juntamente y lustrar y adornar mi patria y naturaleza que esta dicha villa de Guadalcanal y aprovechar mis deudos, parientes y amigos, disponiéndolo de manera que todos ayan parte de mis vienes y hacienda, asi los presentes como los por venir, siguiendo ellos el camino de la birtud y religión después de aver encomendado a Dios nuestro señor esta mi obra que más propia y verdaderamente es suya y que la disponga, enderece y acave como más convenga a la gloria de su santísimo nombre y aprovechamiento de mi alma E determinado, muchos días a, de fundar en esta dicha villa de Guadalcanal, un convento de monjas de la orden de la vienabenturada Santa Clara, de la observancia sujetas al ordinario desta provincia de León, con capellán y patrono para el dicho convento, distribuyendo en todo ello los vienes y rentas como mejor aparecido al fin que se pretende. Y para ello, yo hice donación entre vivos, ynrrevocable, en la villa Ymperial de Potosí, provincia de las Charcas, de los reynos de las Yndias del Perú, ante Juan Altamirano, escribano público y del cabildo de la villa Ymperial de Potosí, su fecha en cuatro idas del mes de junio del año pasado de mill y seiscientos y doce años, de cinquenta mill pesos, de a ocho reales cada uno, quitados de costos y costas, fletes y averias de mar y tierra, hasta sacarlos de la casa de la Contratación de la ciudad de Sevilla. Los quales fue Dios servido de que viniesen en salvamento sin que dellos se perdiese cosa alguna antes, por ser las barras de plata en que vinieron de buena y subida ley, aumentar en mill y quinientos pesos de a ocho reales, de manera que vinieron a ser cinquenta y un mill y quinientos pessos de a ocho reales, los cuales tuvieron de costos y costas, fletes y averias de tierra y de mar hasta sacarlos de la dicha Casa de Contratación de Sevilla, siete mill seiscientos y veynte y cinco pessos de a ocho reales, y quedó de caudal líquido para el dicho convento, patrono y capellan, cuarenta y tres mill setecientos y setenta y cinco pessos de a ocho reales. De los cuales se an echado en renta en el Concejo desta villa de Guadalcanal, sobre los propios y rentas del ocho quentos quinientas y cincuenta mill maravedis de principal, con facultad real de su magestad, como parece de la escritura que el dicho Concejo, Justicia y Regimiento otorgó en mi favor, en veinte dias del mes de enero deste presente año de seiscientos y quince, por ante Francisco de Lobos, escribano público, desta villa de Guadalcanal, a razón de veinte y dos mill el millar, que rentan en cada un año trescientas y ocho milI seiscientas y treinta y seis maravedis, y en el Concejo de la villa de Quintana, ansimismo con facultad real, dos quentos y doscientos y nueve mill y quinientas y dos maravedis, de los quales otorgó escritura en forma el dicho Concejo de la villa de Quintana en favor del dicho convento y monjas, que an de ser del Espíritu Santo, por ante Hernando de Paz de León, escribano público y del cabildo desta villa de Guadalcanal, su fecha a cinco idas del mes junio de mill seiscientos y trece años, que a razón de veinte mill el millar, renta en cada un año, ciento y diez mill quatrocientos sesenta y cinco maravedis, que reducidos a ducados de once reales los dichos dos tributos, rentan en cada un año mill y trescientas y treinta y quatro ducados, de a once reales, y cinco reales y veinte y cinco maravedis. Y el dicho caudal principal de la dicha donación, yo, Alonso González de la Pava, hice quedar en mi poder para comenzar a labrar y edificar el dicho convento, tres mill y sesenta y ocho ducados, los quales dichos tributos cargados y situados sobre los bienes y rentas de los dichos dos Concejos de las villas de Guadalcanal y Quintana, desde luego los nombro y adjudico y señalo por vienes del dicho convento, patrono y capellan, que no nombráre y señaláre, como lo son por averlos dado del caudal y plata que yo doné para el dicho convento, patrono y capellan, y porque en una declaración que hicé ante su magestad, del licenciado Antonio Ramírez de Cuacola, Vicario General de lo provincia de León, señalé y nombré por renta para el sustento de las monjas que ubiere en el dicho convento y para que se baya labrando hasta que se acave, setecientos ducados de a once reales cada uno de las rentas de los dos tributos. y quedan seiscientos y treinta y quatro ducados de a once reales, señalo y nombro los quinientos ducados de a once reales para el patrono que yo nombrare, con las calidades y cargos que yo le impusiere en el nombramiento que hiciere, y llamamiento al dicho patronazgo, porque los dias de mi vida yo tengo de ser patrono del dicho convento y gozar de los dichos quinientos ducados de once reales, para sustentar mi honra y calidad. Y los ciento y treinta y quatro ducados y cinco reales y beynte y cinco maravedis restantes a la dicha renta de los dichos dos tributos, los señalo y nombro por renta perpetua para el capellan que yo nombrare que lo a de ser del dicho convento. Y en él a de tener obligación a dezir las misas de tercera y estando in pedido prover de capellan, que las diga como en el nombramiento quede capellan tubiere más largamente, se dirá… (cláusulas de la escritura)… En la villa de Guadalcanal en diez y seis días del mes de junio de mill y seiscientos y quince años, en presencia de mi escrivano y testigos y uso contenidos, Alonso González de la Pava, vecino de esta villa, presentó ante mi esta fundación del monesterio del Espíritu Santo que Dios nuestro señor a de ser servido se haga en esta villa, la qual seyo de berbo ad berbun según y como en ella se contiene.- Y dixo y otorgo que él quiere y es su boluntad, que es contenido en la dicha escritura y declaraciones della se guarde y cumpla, según y como en las dichas declaraciones va declarado,… (fórmula)… y declara y dice que le quedan vienes suficientes para poderse sustentar conforme a la calidad de su persona, en que pueda alegar que esta fundación fue en sí ninguna por esta razón ni por otra alguna. A lo que fueron testigos Xptoval Gavilanes. presvitero, y Antonio Sarmiento de la Vera y Juan de Arjona. vecinos desta dicha villa de Guadalcanal, y el otorgante que yo el presente escribano doy fe e que conosco, lo firmó de su nombre en el registro. Alonso González de la Pava, ante mi Francisco de Lobos escribano del rey nuestro señor en todos sus reynos y escribano público en la villa de Guadalcanal y vecino della, doy fe deste otorgamiento a que fuí presente con el otorgante y testigos y fiene mi signo acostumbrado, registro y saca beynte reales en testimonio de verdad, Francisco de Lobos, Escribano. (rubricado).

DOCUMENTO 2

1615-Junio-16                     GUADALCANAL

Alonso González de la pava pide al Capellán rece por los indios del Perú que trabajan en labrar la plata.

( A.P.G., Libro de fábrica de los años de 1621 a 1695. Lib. 1, fol. 12v., original).

(Al margen: Capellán). 16.-(Cláusula de la escritura…) Yten quiero que el dicho capellán que fuere del dicho mi convento del Espíritu Santo, tenga obligación de decir todos los días misa de tercia en el dicho mi convento, o hacerla desir estando in pedido, por la animas de las personas a quien fuere en algún cargo y por mi anima y por las animas de mis padres y abuelos paternos y maternos y por las animas de purgatorio y vienhechores. Y en el momento de los vivos tenga obligación de rogar a Dios por la conversión de los indios del Perú y por la conversión deste convento y estado real y de la Iglesia y en el momento de los muertos tenga obligación de rogar ansimismo a Dios nuestro señor por las animas de los indios que an muerto en fe de Jesucristo en las Yndias del Perú, en la villa Inperial de Potosí, en el ministerio de labrar metales y beneficio de la plata, y que quando se hiciese colación desta capellanía aya obligación de que en ella se inserte esta cláusula, para que esté advertido de su obligación y la cumpla.

DOCUMENTO 3

 1615-Junio-16                    GUADALCANAL

Lugar donde Alonso González de la Pava dispuso se edificare el convento.

(A.P.G., Libro de fábrica de los años 1621 a 1695. Lib. 1. fol. 7v. original).

(Al margen: sitio donde dispuso se hiciere el convento).

 3.-(cláusula de la escritura de fundación del convento) Lo segundo. señalo por casa y sitio para la obra y fundar el dicho convento, un oratorio con su casita y corral y árboles de la advocación de Espíritu Santo, que está en esta villa de Guadalcanal entre las dos calles que llaman del Berrocal grande y Berrocal chico, que es a la entrada de esta dicha villa en la calle Real y pasaxera a la ciudad de Sevilla y a toda Andalucía, y a la villa de Llerena y provincia de León y Extremadura, por ser sitio muy alegre y sano y donde hay agua de pie muy buena y sutil para las monjas y ser más acomodado para poder labrar que otro alguno desta villa, por el material principal que es piedra, que está al pie de la obra y ser varrio apartado de la yglesias parrochiales y monesterio y de jente pobre que por falta de adornos dexan de oyr misa y por la devoción particular que yo le tengo a el dicho oratorio y no aver daño de tercero. sino que será muy gran servicio de Dios y bien desta villa que se labre y edifique en el dicho oratorio. Y ansi pido humildemente al Rey nuestro señor y a los señores Presidente y Real Consejo de las Ordenes, me concedan esta licencia que pido para labrar el dicho convento, pues es cosa tan justa y santo y de las que siempre su Real Magestad y Real Consejo de las Ordenes como tan santo favores y apoya.

DOCUMENTO 4

1628- Julio-2                       GUADALCANAL

 Visita General Fecha en que se habito el convento del Espíritu Santo.

(A.P.G., Libro de fábrica de los años 1621 a 1695. Lib. 1, cuenta del año 162 fol. 75v. original)

Más se le hace cargo de mil reales que el dicho convento goza de renta en cada un año, en la de la obra pía que fundaron los testamentarios del dicho Alonso González de la Pava, de los bienes sueltos que dejó de la quenta dicha renta conforme al testamento del dicho Alonso González de la Pava, comenzó a gozar el dicho convento desde que se encerró y entraron monjas, en el que fue a trece días del mes de junio del año pasado de mil y seiscientos y veinte y siete. Y es de lo corrido de un año que cumplió atrás al día del presente año de mil y seiscientos veinte y ocho años, la cual dicha obra pía administra de presente. Xpoval Mata de Rojas, patrono de la dicha obra pía.

DOCUMENTO 5

1621- Junio-27              GUADALCANAL.

 Visita General

Carta de pago a Pedro Montes, maestro de canteria, por la planta del convento del Espiritu Santo.

(A.P.G., Libro de fábrica de los años 1621 a 1695. Lib. 1, cuenta del año 1621, fol. 43r, original)

Primeramente dió por descargo cien reales que pagó a Pedro Montes, maestro de cantería vecino de la villa de Zafra, por la planta que hizó para la obra del dicho convento.

DOCUMENTO 6

1626-Marzo-17                      GUADALCANAL.

 Visita General

Salario que se le abona a Cristóbal Fernández Cano, maestro de obras del convento.

(A.P.G., Libro de fábrica de los años 1621 a 1695. Lib. 1, cuenta del año 1626. fol. 68v., original).

Más se le pasan en quenta a los dichos alvaceas ciento y treynta reales de trescientos que se le dan cada un año al dicho Xpoval Fernández, maestro mayor de hacimientos del dicho convento, demás de su salario, y aunque estos avian de ser trescientos y treinta reales de trece meses y medio, no se le pasan al dicho difunto y alvaceas más que los dichos ciento y treinta reales porque los trescientos restantes se sacaron de un poco de material que se vendió del dicho convento.

DOCUMENTO 7

1620-Noviembre-19               GUADALCANAL

Carta de poder de Alonso González de la Pava a sus albaceas testamentarios para que hagan testamento en su nombre.

(A.P.G., Libro de cuentas del testamento y obra pía de Alonso  G. de la Pava. Lib. 1, fol. 1v.,2v,  original).

Sepan quantos esta carta vieren como yo Alonso González de la Pava, vecino desta villa de Guadalcanal, digo que por quanto yo estoy muy enfermo y a punto de muerte y me hallo muy cargado de cossas que son necesarias para el descanso de mi conciencia y porque podría ser apretarme la dicha enfermedad y no poder facer mi testamento como convenga para descargo della.- Por tanto, en la forma que mejor aya lugar de derecho y dexando como dexo en su fureca y bigor la fundación del convento del Espiritu Santo, que esta haciendose con facultad de su magestad y los nombramientos que en ella tengo fechos, y la capellania que dego fundada sigue y como se contiene en las escripturas de fundación sobre ello fechas antes, si es necesario de nuevo las otorgo y apruevo y ratifico y e por firmas bastantes.- Otorgo y conozco por esta presente carta que doy mi poder bastante como se requiere de derecho a Francisco de Rojas Bastida, alferez mayor y administrador de las minas de la provincia de León y Diego de Ortega Ramírez. regidor y a Diego Garcia de la Rubia, presbitero, vecinos de esta villa, a todos tres juntamente y no al uno sin el otro para que en mi nombre y como yo mismo, puedan hacer y otorgar y otorguen mi testamento, cado y quando y luego que bien visto les sea mandado en el las mandas que quisieran y dispensando de mis bienes y hacienda, en todo o parte, nombrando albaceas que cumplan y hagan lo que en el testamento mandaren. Y para el cumplimiento dello a los tales doy poder bastante desdeluego para que como tales albaceas lo cumplan y nombren en él herederos y para que ayan el remanete que dejaren de mis bienes con que no puedan nombrar ni nombren por heredero entre los que nombraren a Juan González de la Pava, mi sobrino ausente en Yndias, porque le escluyo de la dicha herencia para siempre jamás. Y a los demás que nombraren sean tales mis herederos e yo los nombro en el dicho remanente de mis vienes y desde luego para mayor avundamiento nonbro por tales mis albaceas o los dichos Francisco de Rojas, Diego de Ortega Ramírez, mi primo, y al dicho Diego García para que los tales como tales alvaceas cumplan y paguen lo que se contiene en el testamento que en mi nombre hicieren. Porque tal testamento y todo aquello que hicieron en él y fuera de él quiero y es mi voluntad que me balga por tal mi testamento o codicilio, o como mejor hubiere lugar de derecho, y les doy este poder con libre y general administración y entera facultad. Y por tal le otorgo como si yo lo hiciera y otorgara y revoco qualesquier testamentos aviertos o cerrados que yo tengo fechos, porque no hagan fe sino solo el que otorgaren los susodichos porque en el tal se cumple mi voluntad contal aditamento, que el dicho Juan González, mi sobrino, no sea heredero ni patrono porque a él y a sus descendientes los escluyo dello. Que es fecha en diez y nueve días del mes de noviembre de mill y seiscientos y beynte años, siendo testigos don Diego Díaz de Ortega, regidor, y Diego Martín de la Pava y Francisco Mendes Remusgo, vecinos desta villa y el otorgante que yo el escribano doy fe que conosco, lo firmó. Alonso González de la Pava ante mi Xptoval de Lobos, escrivano.- E yo el dicho Xptoval de Lobos, escribano de su magestad real, público y del cabildo y ayuntamiento de la villa de Guadalcanal, o lo que dicho es fuí presente con los dichos otorgantes y testigos y firme mi signo a tal en testimonio de verdad. Vptoval de Lobos, escrivano. (rubricado).

DOCUMENTO 8

 1621-Marzo-16                    GUADALCANAL

Testamento de Alonso González de la Pava hecho por Sus albaceas testamentarios.

(A.P.G. Libro de cuentas del testamento y obra pía de Alonso Gonzalez de la Pava, Lib. 1. Fol. 3r, 29r., original)

El qual dicho poder y nombramiento de albaceas y comisorios que en él hizo en nosotros lo tenemos aceptado y siendo necesario de nuevo acetamos y del usando quanto podemos y de derecho devemos, todos tres juntos unanimes y conformes de un acuerdo y conformidad, atento que el dicho Alonso González de la Pava murió a los beynte y quatro días del mes de novienbre de dicho año de mill seiscientos y veynte, debajo de la disposición del dicho poder otorgado por él, como dicho es, usando del derecho y facultad que por él y las leyes del reyno se nos da y concede, otorgamos y conocemos por esta presente carta que en nombre del dicho Alonso González de la Pava, difunto, por él y en su nombre por ser como era fiel y catolico cristiano… (cláusulas del testamento)… y lo otorgamos ante el presente escribano público y testigos en la villa de Guadalcanal, en diez y seis días del mes de marzo de mill y seiscientos y veynte y un años. Siendo testigos el licenciado Diego de Ortega Hidalgo y Juan de Ochoa de Cortazar y Juan González Carranco, todos vecinos desta dicha villa y los otorgantes yo el escribano doy fe que conosco, lo firmaron de sus nombres aquí, Diego García de la Rubia, Diego de Ortega Ramírez, Francisco de Rojas Bastida, ante mi Sancho de Urgelos, escribano, e yo el dicho Sancho de Urgelos, escribano público desta villa de Guadalcanal, presente fuí y lo signé en testimonio de verdad, Sancho de Urgelos (rubricado).

DOCUMENTO 9

1632-Julio-5             GUADALCANAL

Escritura de concierto del retablo del convento del Espíritu Santo entre Juan González de la Pava, patrono, y Mateo Méndez, escultor.

(A.M.G., Libro de Escrituras Públicas del año 1632. Escribano público, Diego Ortiz del Aguila. Fol. 574r.-574v. original.)

(Al margen: Escritura de concierto del retablo del convento del Espíritu Santo).

En la villa de Guadalcanal, en cinco dias del mes de julio de mill y seicientos y treinta y dos años, ante mi el escribano y testigos parecierón Juan González de la Pava, vecino desta villa, patrono y administrador y mayordomo del convento y monjas del espiritu santo desta villa, y de sus vienes y rentas. Y en nombre del dicho convento, de la una parte Juan González de la Pava por si mismo, y Mateo Méndez, ensamblador, vecino de la ciudad de Llerena, de la otra, y dixeron son convenidos y concertados en que el dicho Mateo Méndez a de facer a su costa un retablo para el altar mayor de la iglesia del dicho convento, en el tiempo y en la forma contenida en unas condiciones que tienen echas y otorgadas de sus nombres los dichos otorgantes, oy dicho día. Y el dicho convento y por el dicho Juan González de la Pava, le a de pagar ocho mill y trescientos reales en la forma y en los plazos contenidos en los dichos capítulos y condiciones, las quales me entregaron a mi el escribano público que las incorporé en esta escritura, e yo el escribano las recivi para el dicho efeto, que su tenor es el siguiente.

-Aquí las condiciones- y en conformidad de las dichas condiciones de suso incorporadas, el dicho Juan González de la Pava. dixó, que por la que a el toca y al dicho convento, las guardará y cumplirá en todo y por todo, como en ellas y en cada una dellas se contiene, y que cumpliendose por parte del dicho Mateo Méndez lo que tiene obligación de cumplir conforme a ellas, el dicho convento por su parre y el por su persona e bienes, cumplirá e pagará los dichos ocho mill y trescientos reales al dicho Mateo Méndez y a quien por el oviere de aver, a los plazos y en la forma que en las dichas condiciones se contiene, y cada una dellas pena de execuxión y otro devido remedio.- Y el dicho Mateo Méndez onsimismo se obligó de fener el retablo en el tiempo y de las maderas y en la forma contenida en las dichas condiciones, y cada una dellas a vista de oficiales que declaren estar cumplido por su parte, y los que lo ovieren de ver y declarar an de ser del arte, y si ansimismo no lo fuviere y cumpliere, se le quite y descuente del dicho precio lo que se tasaré aber faltado por su parte, por las dichas personas que lo an de ver. Y para que ansi o cumpliran. Y ansimismo es condicion quel patrono del dicho convento, ques Juan González de la Pava, se a de obligar los dichos ocho mill trescientos reales a lo splacos que estan declarados en estas dichas condiciones, y lo firmaron los susodichos de su nombre.

(Juan González de la Pava, Mateo Méndez, ante mi: Diego Ortiz) (rubricado).

DOCUMENTO 10

1632- Julio- 5                       GUADALCANAL

Condiciones para el ensamblaje del retablo del Convento del Espíritu Santo.

(A.M.G., Libro de Escrituras Públicas del año 1632. Escribano público, Diego Ortiz del Aguila. Fol. 575r. 576r., original)

Las condiciones del retablo del convento del Espiritu Santo, son las siguientes, fechas en cinco de julio de mill y seiscientos y treinta y dos años.

1.- Primera condicion es que el retablo a de cojer todo lo blonco de a pared desde el suelo hasta arriva, sin que quede blanco en toda ella. 2 -Segunda condicion, que a de ser conforme a la planta questa firmada de tres firmas, de la abadesa, patrono y capellan.

3.- Que donde hay una coluna a de aver dos torcidas.

4,-Questas an de ser de pino de Castilla y ansimismo los tableros de a obra del mismo pino.

5.-Que las demas madera de guardiciones y el sagrario y una cruz, que a de estar en el tablero alto, a de ser de madera de vorne, y ansimismo se a de hacer una paloma para el quadro del Espiritu Santo.

6.-Y es condicion que lo a de traer a su costa y asentallo, dandole para ello madera para el andamio y sogas, puesta en la iglesia sin otra cosa alguna, y la madera se entiende para quando asiente el retablo en la dicha iglesia.

7.- Y es condicion que de oy e en tres años a de dar echo y asentado el dicho retablo, todo a su costa, y que del dicho retablo a de dar echo y asentado el banco y sagrario el dia de Navidad primero venidero deste dicho año.

8.- Y es condicion que ocho mill y trescientos reales que se le da por hacer el dicho retablo y dallo asentado como dicho va en esta memoria, se le a de pagar la dicha cantidad en la forma siguiente: El primero dia del mes de abril primero venidero del año de seiscientos treinta y tres, seiscientos y cinquenta reales, y deste día al un año, otros seiscientos cinquenta reales que viene a cumplir estas dos pagas primero de abril de seiscientos treinta y quatro, y los siete mill reales restantes se an de pagar en siete años, que se an de contar desde primero día de abril de seiscientos treinta y quatro, cada año contando desde primero de abril asta otro Cí11 día del año venidero, mil reales cada un año y así sucesivamente las demás pagas. Y el dicho Mateo Méndez, que presente está. acetó las dichas condiciones segun y conforme ban declaradas y se obligara a cumplir lo susodicho, y sino lo cumpliere el dicho convento o su patrono, la puedan apremiar… (roto) …no lo cumpliere ansi, puedan… (roto) …maeso o maesos que a su costa lo hagan, y ansimismo se a de obligar al susodicho y su mujer y dar fianzas a satisfacion del patrono del dicho convento, la qual nueva obligación y fianzas a de otorgar el día que se le hiciere la primera paga antes de que se le entregue. Cada una de sus partes por la que le toca, el dicho Juan González de la Pava obligo los vienes propios y rentas del dicho convento y su persona e vienes avidos e por aver y el dicho Mateo Méndez ovligo su persona e vienes avidos e por aver, dieron poder a las justicias de su magestad y especialmente a las desta villa, donde se sometieron y renunciaron sus propios foros jurisdiciones y domicilios y la ley sid convenerid de juridicione omniun judicun, para que por todo rigor de derecho y via ejecutiva les con pesan y apremien al cumplimiento e paga de la que dicho es, como por mandatos de sentencia passada en cossa juzgada, renunciaron todas leyes fueros y derechos de su favor y la general del derecho, en testimonio de la qual, nos a dos, cada uno por lo que le toca, otorgaron esta escriptura en la manera en que dicha es, ante el presente escribano público. Y que a cada una de las partes se le de un traslado della para guarda de su derecho, son testigos Xpoval de Olivares y Francisco Sánchez Zancada y Juan Bonilla Jaraquemada, vecinos desta villa, y los otorgantes a quien yo el escribano doy fe que conozco, lo firmaron.- (Juan González de la Pava, Mateo Méndez y Diego Ortiz). (rubricado).

DOCUMENTO 11

 1632- Julio- 5                      GUADALCANAL

Escritura de concierto del retablo del convento del Espíritu Santo entre Juan González de la Pava, patrono, y Manuel Rodríguez, pintor.

(A.M.G., Libro de Escrituras Públicas del año 1632. Escribano público; Diego Ortiz del Aguila. Fol. 577r, 577v, original)

Al margen: Escritura de concierto de dorar el retablo del Espíritu Santo).

En la villa de Guadalcanal, en cinco dias del mes de julio de mill y seiscientos y treinta y dos años, ante mi el escribano y testigos parecieron Juan González de la Pava, por si y como patrono administrador-mayordomo del convento y monjas del Epiritu Santo desta villa, de la una parte, y de la otra Manuel Rodríguez, pintor, vecino de la ciudad de Llerena, y dixeron que se an convenido y concertado en que el dicho Manuel Rodríguez a de pintar y dorar un retablo, que el dicho convento tiene mandado facer para el altar mayor de la iglesia del y lo a de facer Mateo Méndez, ensanblador, vecino de la dicha ciudad, con quien está concertado, y para el dicho dorado y pintura y la forma que a de tener, lo que por ello se le a de pagar y a los plazos, an fecho unas condiciones que tiene firmadas de su nombre, oy dicho día, las quales originales entregan ante el escribano para que las ynsiera e incorpore en esta escriptura, e yo el escribano la reciví, ynserí e incorporé, que su tenor es el siguiente.

-Aquí las condiciones-

Y en conformidad de las dichas condiciones y cada una dellas, el dicho Juan González de la Pava, dixó que obligan a su persona e vienes y los vienes propios y rentas del dicho Convento, avidos e por aver, de que cumpliéndose por parte del dicho Manuel Rodríguez las dichas condiciones, pintando y dorando el dicho retablo en el tiempo y en la forma n las dichas condiciones en ella contenido, le pagará al dicho Manuel Rodríguez ya quien por el lo oviere de aver los cinco mill reales que n las dichas condiciones se obliga al pagar, a los plazos y en la forma en las dichas condiciones se declara, pena execucion y otro devido emedio. Y el dicho Manuel Rodríguez se obligó por su persona e vienes avidos e por aver de que por la dicha cantidad de los cinco mill reales, dorara y pintara el retablo del convento del (Espiritu Santo) dicho convento, en la forma y de la manera y en tiempo contenido en las. dichas condiciones, pena de que si ansi no lo hiciese y cumpliere, el dicho convento lo pueda mandar y dorar a su costa y executarle por lo que costare. Y aviendo dorado y pintado, sino estuviere conforme a las dichas condiciones a vista de maestros del arte que lo declaren, se le quite de precio de los cinco mill reales lo que tuviere de falta, conforme a la declaración de los dichos maestros, y por esta presente carta y para la execución y cumplimiento della, dieron poder cumplido e bastante a todas e cualesquiera jueces y justicias de su magestad y especialmente a las desta villa, donde se sometieron y denunciaron su propio foro, juridicion y domicilio y la ley sid convenerid de juridicione omnium judicum para que por todo vigor de derecho e via executora los cumplan e opremien al cumplimiento e paga de lo que dicho es, como por mandatos de sentencia passada e cossa juzgada, cerca de lo qual renunciaron todas leyes, fueros y derechos de su favor y la general. En testimonio de lo qual lo otorgaron ansi ante mi, el presente escribano, a quien pidieron que della dé un traslado a cada una de las partes, siendo testigos, Francisco González Zancada y Juan de Bonilla Jaraquemada y Xpoval de Olivares Oropessa ,el mio, vecinos desta dicha villa, yo el escribano doy fe que conozco, lo firmaron.- otorgantes y lo firmaron.-batdo.- firmaron.- no bale.-

(Manuel Rodríguez, Juan González de la Pava, ante mi; Diego Ortiz). rubricado).

DOCUMENTO 12

1632-Julio-5             GUADALCANAL

Condiciones del dorado y pintura del retablo del convento del Espíritu Santo.

(A.M.G., Libro de Escrituras Públicas del año 1623. Escribano público; Diego Ortiz del Aguila. Fol. 578r.-578v., original).

Condiciones del dorado y pintura del retablo del Espíritu Santo, son las siguientes.

1.-Primeramente que lo a de asentar, quitar y poner a su costo, para averlo de dorar y darlo acavado con todos sus matices y pinturas que fueren necesario y la obra pidiere, sinque para esto se le aya de dar cossa alguna más de lo en que está concertado.

2.-Que la pintura de toda esta obra se a de pintar en lienzo a el olio, que la pintura que oviese de ser sean los santos que pidiese la dicha abadesa y que la dicha pintura y dorado a de ser a satisfacion de maestros y oficiales que lo sepan y entiendan, y que declaren si bale la cantidad que por ello se le da y que si baliere menos de lo que declararen los dichos maestros, se le pueda quitar del concierto que tiene fecho y esto se entienda si no estubiere a gusto y satisfacion de la abadesa y monjas del dicho convento.

3.-Y para esto se a de dar a Manuel Rodríguez, pintor, que a de facer la dicha obra, cinco mill reales en esta manera: seiscientos reales el día que comience la obra, y otros seiscientos de mediada la dicha obra y on estos mill y doscientos reales a de tener acavada la obra. y desde el dia en que se acavare e ocada un año, se le han de dar mill males asta que se le ayan acabado de pagar los dichos cinco mill reales, cada uno le los dichos años mill reales.

4.- Y es condicion que dicho Manuel Rodríguez a de dar fianza quando e le entregar qualquiera cantidad.

5.-Y es condición que para la paga de la dicha cantidad de cinco mill reales se a de obligar Juan González de la Pava, patrono de dicho convento, a la paga de la dicha cantidad, a los plazos y en la forma convenida en la condicion antes desta, y ansi lo firmaron de su nombre, en Guadalcanal, en cinco días del mes de junio de mill y seiscientos y treinta dos años.- Manuel Rodríguez, Juan González de la Pava, antemi; Diego Ortiz). rubricado).

BIBLIOGRAFÍA

  • El presente trabajo es una parte de mi memoria de licenciatura, inédita, “El retablo del Renacimiento en la antigua Provincia de León de Extremadura: La comarca de Llerena”. Sustentada en la Facultad de Geografía e Historia de Sevilla (8-VIII-1982). ). El texto íntegro y algunas de las fotos fueron publicados con anterioridad en: Jornadas de Andalucía y América (3a. 1983. Santa María de la Rábida), “Andalucía y América en el siglo XVII…” t.II, p.59-79. Revista de Guadalcanal año 2003.

1 Ortiz de la Tabla Ducasse, Javier Emigración a Indias y fundación de capellanías en Guadalcanal, siglos XVI y XVII, en “I Jornadas de Andalucía y América”, Huelva, 1981, t. I, ofrece un interesante estudio sobre la precaria situación que por estos años padecían las tierras de la Baja Extremadura, concretamente el triángulo formado por las poblaciones de Guadalcanal, Llerena y Azuaga, y concretamente el alto porcentaje de sus vecinos que emigraron a América y una vez enriquecidos allí, legaron parte de sus bienes para fundaciones de capellanías.

2 En relación con el empobrecimiento de la población extremeña que motivó una gran emigración a Indias Cardalliaguet Quirant, M.: Estimación de los factores de la emigración extremeña en el siglo XVI, Revista Estudios Extremeños, Badajoz, 1978, t. XXXIV, aduce una serie de factores causantes de este hecho como son las presiones fiscales de !a hacienda real, así como las continuas enajenaciones de las encomiendas de las Ordenes Militares para subsanar la política bélica de los Austrias, además de la serie de contribuciones que por su parte imponía la iglesia, que recaían en los mismos sectores medios y bajos de la región, aumentando la indigencia y los deseos de emigrar para encontrar condiciones de vida más favorables.

3 Muñoz Torrado, Antonio. Santuario de Nuestra Señora de Guaditoca, patrona de Guadalcanal, Sevilla, 1918, págs. 22-24. De mis sondeos por los archivos de Guadalcanal he encontrado también algunos datos referentes a obras pía y capellanías como son el testamento de María Páez, viuda de Alonso Sánchez, fechado en 1613, en el que hace constancia de su fundación del convento de San Sebastián de Llerena, o la obra pía de los hermanos Freire Gálvez, uno Vicario General y otro Prior de la Provincia de León, que mandaron erigir una capilla en el altar mayor de Santa María, con capellanía servidera. Francisco de Rojas Bastida mandó también levantar una capilla en la parroquia de Santa María y contrató su retablo en 1635 según la escritura contractual que se conserva en el archivo de protocolos de Guadalcanal, a igual que el contrato fechado en 1636 entre Alonso Carranco Ortega y el mayordomo de la ermita de Ntra Sra. de Guaditoca para edificar a su costa la nueva iglesia.

4 (A)rchivo (P)arroquial de (G)uadalcanal. Libro de Fábrica del convento del Espíritu Santo de los años 1621 a 1695, lib. I, fol. 4v.-16r. Ap. DI. núm. 1

5 Helmer, M.: Luchas entre Vascongados y Vicuñas en Potosi, en «Revista de Indias», Madrid, 1960, año XX, pág. 186. Para darnos una idea del tipo de español ocioso, buscador de fortuna, llamado «soldado», nos da esta cita de la época bien ilustrativa del momento.

6 Capoche, Luis: Relación general de la Villa Imperial de Potosi, Ed. L. Hanke, (B.A.E., CXXII), Madrid, 1959, pág. 25. Hanke, L.: La Villa Imperial de Potosi, Sucre, 1954.

7 A.P.G. Libro de fábrica del convento del Espíritu Santo de los años 1621 a 1695, lib. 1, fol. 5r.-6r., Ap. DI, núm.2.

8 Ibídem. fol. 4v., Ap. DI. núm. 1.

9 Ibídem. fol. 16r, Ap DI. núm. 1.

10 Ibídem, fol. 5r-6r., Ap. DI. núm. 1

11 Ibídem, fol. 7v. Ap DI. núm 3.

12 Ibídem, fol. 17r.

13 Ibídem, fol. 75v., Ap. DI. núm. 4 y libro de cuentas del testamento y obra pía de Alonso G. de la Pava, lib. 1, fols. Iv-2v. Ap. DI. núm 7.

14 Ibídem, fol. 43r., Ap. DI. núm. 5

15 Ibídem, fol. 68v., Ap. DI. núm. 6.

16 (A)rchivo (M)unicipal de (G)uadalcanal. Libro de Escrituras Públicas, año 1632. Escribano Diego Ortiz del Aguila, fols. 574r.-576r., Ap. DI. núms. 9 y 10.

17 Palomero, Jesús M.: El retablo sevillano del Renacimientos análisis y evolución (1560-1629), Sevilla, 1983, pág. 474.

18 A.M.G. Libro de Escrituras Públicas, años 1635, 1636 y 1633. Escribano Juan Sánchez Montejo, fols. 431r.-431v

19 Ibídem. años 1637 y 1638, fols. 224r.225v.

20 Ibídem. años 1639, 1640 y 1641. Escribano Juan Vázquez Tamayo. fol. 216r.217v.

21 APG Libro de Fábrica del convento del Espíritu Santo de los años 1621 a 1695. Lib. 1. fol. 142r.

22 lbídem, fol. 141v.

23 ibídem, fol. 173r

24 lbídem, fol. 209v.

25 A.M.G. Libro de Escrituras Públicas. Año 1632. Escribano Diego Ortiz del Aguila. flos. 577r.5’78v., Ap. DI. núms. 11 y 12.

26 lbídem, año 1635. Escribano Juan Sánchez Monteo, fol. 2.54v.

27 A.P.G. Libro de fábrica del convento del Espiritu Santo de los años 1621 a 1695. Lib. 1, fols. 14Ir.-142r.

28 lbídem, fol. 141v.

29 Ibídem, fol. 142r.

30 Ibídem, fol. 173r.

31 Ibídem, fol. 21r.

32 lbídem, fol. 150r. y 150v.

33 Hernández Díaz, José y Sancho Corbacho, Antonio: Edificios religiosos y objetos de culto saqueados y destruidos por marxistas en los pueblos de la provincia de Sevilla. Sevilla, 1937, pág. 130 Se hace relación del estado deplorable en que quedó la iglesia.

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