Comisionado Luis Chirino de Salazar en Guadalcanal

Fuentes: EL LEGADO DE JUAN DE OÑATE: ÚLTIMOS DÍAS DEL ADELANTADO, de José Antonio Crespo-Francés y Valero

Información facilitada por Rafael Espínola Rodríguez 

Comisión á don Luis Chirino de Salazar, para que pasase á la villa de Guadalcanal á reconocer el testamento, cobdicilos y demas papeles que dejó á su fallecimiento e/ adelantado don Juan de Oñate. (sic)

Yo el Rey:  Por cuanto, por algunas cláusulas del testamento y Codicilios, debajo de cuya disposición falleció el adelantado don Juan de Oñate, dejó dispuesto lo que se habla de hacer en cuanto a proseguir la labor y beneficio de la mina de Guadalcanal y otras de estos reinos en que habla fabricado ingenios, aplicando para ello cierta cantidad de su hacienda, y es de mi servicio y beneficio común de mis vasallos que lo que dispuso en esta parte se cumpla con el conocimiento de causa necesario á la materia y circunstancias della, confiando de vos don Luis Chirino de Salazar, mi visitador general de las minas de estos reinos, que acudireis á esto con el cuidado, entereza y justificación que conviene, os encargo y mando que, luego que esta mi cédula os sea mostrada, vais á la dicha villa de Guadalcanal y á las demás partes donde fuere necesario, y veais y reconozcais el testamento y Codicilios del dicho adelantado, del inventario de bienes y embargo dello que de todo hizo Francisco de Rojas, veedor administrador de las minas de aquella villa y su partido, y las deudas que dejó, y proveais lo necesario para que se cumpla y ejecute su voluntad, y se dé satisfaccion á sus acreedores, oyendo, actuando, y sentenciando las causas de ellos y las demas que se ofrecieren y resultaren de los testamentos y Codicilios que dejó; de manera que, sin agravio de nadie, se cumple y ejecute lo que conforme á derecho se debiere ejecutar , inventariando, tasando, y vendiendo todo lo demas que en justicia, gobierno y buena administracion fuere conveniente: que por todo lo sobredicho y lo dello dependiente en cualquier manera os doy poder y comision bastante la que de derecho es necesaria, con inhibicion de mis consejos, audiencias, é chancillerías y otros tribunales y justicias ordinarias, asi de la dicha villa de Guadalcanal, como de otras partes de estos mis reinos, á los cuales inhibo y he por inhibidos del conocimiento de las dichas causas, y de todo lo que en virtud de esta mi cédula, y el orden al cumplimiento de ella, y á lo que por parte de los herederos del adelantado fuere deducido, y si alguna persona tuviere que decir algo sobre ello ó apelare de lo que hiciéredes, otorgareis las apelaciones para la dicha mi junta de mina, y no para otro tribunal alguno, donde se les oirá guardará justicia; y de lo que fuereis haciendo y se os ofreciere, me ireis dando aviso en la dicha junta; y mando que tome la razon de esta mi cédula Francisco de Salazar, mi contador de rentas, á cuyo cargo estan los libros de minas de estos reinos, y que al traslado de ella signado de escribano, sacado con autoridad de justicia, se dé tanta fé como el original.-Fecha en Madrid á diez y nueve de agosto de mil seiscientos veinte y seis años.

YO EL REY.- Por mandado del Rey nuestro señor *Andrés de Rozas* Tomé razón *Francisco de Salazar*. (sic)

Contadurías generales. núm 85ª. 19 de agosto de 1626

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