Catastro Marqués de la Ensenada sobre Guadalcanal

Datos facilitados por  Juan José Martínez Resina

Interrogatorio que han de satisfacer, bajo juramento, las justicias, y demás personas, que harán comparecer los intendentes en cada pueblo

En la villa de Guadalcanal a treinta días de mes de octubre de mil setecientos cincuenta y tres años: el Señor Don Juan de Santiago y Chinchilla, Caballero del Orden de Santiago, Coronel de Infantería, Gobernador y superintendente de Rentas Reales de la Ciudad de Llerena su partido y tesorería por S.M. y subdelegado para el evaluamiento y arreglo de la Real única contribución en el departamento de la villa de Berlanga en que es comprendida esta dicha villa, haciendo preceptor verado politicio y estación concurrieron a la sala capitular el Licenciado Don Juan de Ortega Ponce de León del Orden de Santiago, cura de la Iglesia Parroquial Virgen Nuestra Santa María la Mayor, el Don Manuel González Trigeros cura de la Parroquia Nuestra Santa Ana y Don Joseph Bazquez propietario. Como teniente del Licenciado Don Bartolomé Díaz cura de la Parroquia de esta villa San Sebastian, Don Alonso López y Don Antonio de Castilla, Alcaldes ordinarios por uno y otro estado, Don Andrés de Ortega y Diego Jiménez Caballero Regidor perpetuo: Francisco Muñoz Duran; empleado del ayuntamiento; Miguel Albarrán; Cristóbal Remurgo Rico; Antonio Cuevas y Francisco Luis y Juan de Spinola el mayor vecinos y labradores de la villa a quienes se han nombrado como personas de la mejor opinión inteligencia en el numero y calidad de tierras que hay en este termino en frutos y cultivera, personas del pueblo, sus artes, comercio, ganaderías, ocupaciones y utilidades; de los cuales excepto los señores párrocos recibió su Señoría juramento que hicieron a Dios y una cruz por ante mi el (—-) y socargo de el ofrecieron decir verdad en lo que supieron, y siendo preguntado por el interrogatorio impreso dijeron lo siguiente:

1. Cómo se llama la población

A la primera pregunta dijeron:

Que esta población se llama villa de Guadalcanal por esto es conocida…………

2. Si es de realengo o de señorío, a quién pertenece, qué derechos percibe y cuánto produce.

A la segunda pregunta dijeron que este pueblo de la Orden de Santiago y del Partido de la Ciudad de Llerena (—–) justicia mayor toca el conocimiento en segunda instancia de las causas civiles y criminales de que en la primera conocen a prevención en casi los Alcaldes ordinarios de esta villa; S.M.(Dios le guarde) percibe los oros de alcabala. Mil ciento y (——-) medidor que todo importa cuarenta y ocho mil reales. Como también el (———) ordinario y extraordinario que importa dos mil novecientos cincuenta y ocho reales y veinte y dos maravedís y el hospital de la Sangre extramuros de la Ciudad de Sevilla seiscientos y once reales del pedido del Gran Maestre…………………………….

3. Qué territorio ocupa el término, cuánto de levante a poniente y del norte al sur, y cuánto de circunferencia, por horas, y leguas, qué linderos o confrontaciones; y qué figura tiene, poniéndola al margen.

A la tercera pregunta dijeron: Que en el termino dezmatorio y jurisdiccional de esta villa se extiende dos leguas de levante a poniente y unas dos de norte a sur y de circunferencia seis leguas todas castellanas que en andarse a buen paso ocupara cada una el tiempo de una hora, y todo el referido termino a excepción del que comprenden los olidos, dehesas, viñas, olivares, huertas y cercados por lo respectivo al pasto en el intermedio de las labores que queda de pasto es comunales ganados de vecinos de esta villa, la de Reina Casas de Reina, Trasierra, Fuente del Arco, Berlanga, y Valverde, y recíprocamente son comuneras las tierras de las dichas villas que no se incluyen en egidos, dehesas, huertas y cercados a sus vecinos y los esta dicha villa en cuyas tierras comuneras de uno, y otros pueblos referidos tienen sus respectivas justicias jurisdicción ordinaria acumulativa y preventiva, y en las tierras que no son comuneras y se comprenden en egidos y dehesas la justicia ejercen privativamente cada justicia en el territorio de su termino dezmatorio; y el de esta dicha villa con forma de L. con el termino de la villa de Alanis a P con termino de la villa de Fuente del Arco al Se con termino de la villa de Valverde S. tierra de la villa de Cazalla y su figura es la del margen…………………………

4. Qué especies de tierra se hallan en el término; si de regadío y de secano, distinguiendo si son de hortaliza, sembradura, viñas, pastos, bosques, matorrales, montes, y demás que pudiere haber, explicando si hay algunas que produzcan mas de una cosecha al año, las que fructificaren sola una y las que necesitan de un año de intermedio de descanso.

A la cuarta pregunta dijeron:

Que en el termino dezmatorio de esta dicha villa, hay tierras de riego que se utilizan y de secano, de pasto y labor, y de plantío de viñas, olivos, zumaque, y encinas y que en ellas no hay algunas que produzcan dos cosechas al año, y las de labor de primera y segunda calidad cercadas producen todos los años sin intervención de alguno y las que no lo están ya sean de primera, segunda, tercera calidad necesitan de dos años de intermisión ó descanso………………..

5. De cuántas calidades de tierra hay en cada una de las especies que hayan declarado, si de buena, mediana e inferior.

A la quinta pregunta dijeron:

Que la tierra de riego que se normaliza es toda de buena calidad las de secano de labor que se utilizan todos los años consistentes en cercados, son de buena y mediana calidad, las de secano de labor que se siembran cada tres años son de buena, mediana, e inferior calidad y en ellas hay algunos pedazos inútiles por naturaleza las de pavio, y pasto son también de buena, mediana, e inferior calidad, igualmente el plantío de viñas, olivares y zumaque, y el de encinas es todo de buena calidad…………………………………………………………………..

6. Si hay alguno plantío de árboles en las tierras que han declarado, como frutales, moreras, olivos, higueras, almendros, parras, algarrobos, etc.

A la sexta pregunta dijeron:

Que en las tierras que llevan de la (———) hay plan de de fruta los de hueso, y sin el de olivos, parras, zumaque y encinas………………………………………….

7. En cuáles de las tierras están plantados los árboles que declararen.

A la séptima pregunta dijeron:

Que  el plantío de frutales se halla en la tierra de riego y también alguno en la de secano el de olivos, viñas y zumaque en tierras de secano que solo se esquilman con el fruto respectivo de las tres referidas especies de plantío y el de encinar en la dehesa Boyal de la villa…………………………………………….

8. En qué conformidad están hechos los plantíos, si extendidos en toda la tierra o a las márgenes, en una, dos, tres hileras, o en la forma que estuvieren

A la octava pregunta dijeron:

Que los plantíos explicados en las preguntas antecedentes se hallan hechos en tierras de primera, segunda y tercera calidad a excepción del de frutales que lo esta en la primera y las que no tienen los árboles correspondientes a su cabida se benefician con la labor, y las que los tienen no pueden sembrarse no dar mas fruto que el de el árbol, como así es practico en este país, y se hallan hechos los plantíos con regla, y sin ella………………………………………………

9. De qué medidas de tierra se usa en aquel pueblo: de cuántos pasos o varas castellanas en cuadro se compone, qué cantidad de cada especie de granos de los que se cogen en el término se siembra en cada una.

A la novena pregunta dijeron:

Que en esa villa se regla la fanega por la calidad que hace de (———) en sembradura y en lo que se siembra una fanega de trigo se siembra una y media de cebada, tres cuartillas de centeno, una cuartilla de garbanzos, una fanega de habas que son las semillas que se siembran en las tierras del término de la dicha villa…………………………………………………………………

10. Qué número de medidas de tierra habrá en el término, distinguiendo las de cada especie y calidad, por ejemplo, tantas fanegas, o del nombre, que tuviese la medida de tierra de sembradura de la mejor calidad, tantas de mediana bondad y tantas de inferior; y lo propio en las demás especies que hubieren declarado.

A la decima pregunta dijeron:

Que en su término dezmatorio se contienen veinte y siete mil quinientos y diez fanegas, y diez celemines de trigo de (——–) en sembraduras que las componen sesenta y cuatro fanegas nueve celemines y medio de riego de buena calidad que normalizan y riegan con agua de pie en que se incluye el plantío de frutales; correspondiente a catorce fanegas nueve celemines y medio de tierra doscientas trece fanegas y cinco celemines de plantío de olivar, cincuenta y tres fanegas, seis celemines de buena calidad, ciento tres fanegas y once celemines de mediana, y cincuenta y seis fanegas de la inferior: ochocientas cinco fanegas y dos celemines de plantío de viña, quince de buena calidad, cuatrocientas cuarenta y ocho fanegas, dos celemines y medio de mediana y trescientas cuarenta y una fanegas, once celemines y medio de la inferior. Trescientas cincuenta y cuatro fanegas, diez celemines y medio de plantío de zumaque: catorce fanegas, tres celemines de buena calidad, ciento cincuenta y ocho fanegas, tres celemines y medio de mediana, ciento ochenta y dos fanegas, cuatro celemines y medio de la inferior, veinte y tres fanegas y seis celemines de tierra por la que se contienen en los egidos de la villa y aprovechan la hierba libremente los ganados de sus vecinos siete de mediana calidad y diez y seis fanegas y tres celemines de la inferior: Trece mil ochenta y nueve fanegas de tierra de posio que se contienen en dehesas y aprovechan de hierba: Diez mil ciento y diez fanegas de buena calidad, mil trescientas cuarenta y cuatro fanegas de mediana y mil seiscientas treinta y cinco fanegas de la inferior: Ciento veinte y tres fanegas, nueve celemines y medio de secano (————) que se siembran todos los años de trigo o cebada: Ciento tres fanegas, tres celemines y medio de buena calidad y veinte fanegas y seis celemines de mediana: ocho mil ciento ochenta y una fanegas y medio celemín de tierra de secano de labor que se siembran para grano. Cada tres años con intermedio de dos, parte de ellas de habas o garbanzos en las de buena y mediana calidad, y levantado el fruto que da un pasto baldío, y como tal lo aprovechan los ganados de vecinos de  la villa y de las que en ella tienen comunidad de pastos: trescientas ochenta y tres fanegas y un celemín de buena calidad y dos mil nueve fanegas y  nueve celemines de mediana, cinco mil setecientas ochenta y ocho fanegas dos celemines y medio de la inferior: Dos mil ciento setenta fanegas en tierra baldía que no se labran y aprovechan un pasto los ganados de vecinos de la villa y de mas que tienen comunidad: Quinientas y veinte fanegas de mediana calidad, y mil seiscientas y cincuenta fanegas de la inferior: Tres mil cuatrocientas ochenta y cinco fanegas y seis celemines de tierra inútil y naturaleza…………………………………………………

11. Qué especies de frutos se cogen en el término

A la undécima pregunta dijeron:

Que en el termino recogen los frutos de trigo, cebada, centeno, habas, garbanzos, aceitunas, uvas, zumaque, frutos de hueso y sin el , bellota en corta comunidad, miel y cera…………………………………………………………………

12. Qué cantidad de frutos de cada género, unos años con otros, produce, con una ordinaria cultura, una medida de tierra de cada especie y calidad de las que hubiere en el término, sin comprender el producto de los árboles que hubiese.

A la duodécima pregunta dijeron:

Que una fanega de tierra de trigo de pino en sembradura de primera calidad, con una ordinaria cultura regulados unos años con otros y todas las semillas que en ellas siembran asciende al valor de siete fanegas de trigo, la de segunda calidad, con la misma regulación y computo a cinco fanegas y la de tercera calidad tres fanegas y que el modo de terrazgas las rentas de las tierras, tanto de en las obras pías y monasterios como las de sembrar, en la que dista en cuatro de legua de la población de cada seis fanegas que da de fruto una, y la que dista media legua, de cada ocho fanegas una; y de las demás de diez una y que es la fanega de tierra de (——–) de la primera calidad que es de la que tan solo hay en este termino puesta de hortaliza produce anualmente trescientos reales y se arrienda en ciento veinte reales al año……..

13. Qué producto se regula darán por medida de tierra los árboles que hubiere, según la forma en que estuviese hecho el plantío, cada uno en su especie.

A la decimo tercera pregunta dijeron:

Que el plantío de frutales correspondiente a una fanega de trigo de uno en sembradera que se ha regulado a sesenta arboles fructíferos producirá anualmente trescientos reales y se arrienda den ciento veinte reales esto es de la primera calidad que es de la que hay: La plantada de olivos en igual numero de pies de la primera calidad regulados unos años con otros en cada uno produce quince arrobas de aceite y cada pie vuelto tres reales y veinticinco maravedís y medio: La segunda producen doce arrobas y a cada pie vuelto tres reales de de terrera nueve arrobas y cada pie vuelto dos reales y cuartillo y no hay ejemplar de que se arrienden, por lo que no pueden decir lo que valoran de renta: La fanega de tierra de trigo de (——) plantada de viña en numero de dos mil cepas regulados unos años con otros, la de primera calidad produce en cada uno dieciocho arrobas de vino, la segunda quince, y la tercera doce y que no se arriendan: La fanega de tierra de trigo de (——–) plantada de zumaque en numero de dos mil cepas, regulados unos años con otros, la de primera calidad produce en cada uno dieciocho arrobas de zumaque, la de segunda quince y la tercera doce y que tampoco se arriendan, y el plantío de encinas correspondiente a una fanega de tierras de trigo de pino computados veinte pies por fanega tiene el producto de quince reales al año ………… …………………….                   

14. Qué valor tienen ordinariamente un año con otro los frutos que producen las tierras del término, cada calidad de ellos.

A la decimo cuarta pregunta dijeron:

Que los frutos que llevan declarados se cogen en el termino de la villa computados unos años con otros se venden la fanega de trigo a quince reales la de cebada a ocho la de centeno a diez reales la de habas a doce reales la de garbanzos a veinticuatro reales la arroba de aceite a quince reales la arroba de vino a tres reales la arroba de zumaque a tres reales el cuartillo de miel a dos reales la libra de cera en rama a tres y la hecha panel a cinco reales la libra: La bellota no se vende cogida de la encina sino existente en ella, por cuya razón no se le saca precio a la medida………………………………………………………

15. Qué derechos se hallan impuestos sobre las tierras del término, como diezmo, primicia, tercio-diezmo u otros; y a quien pertenecen.

A la decimo quinta pregunta dijeron:

Que sobre las tierras del termino de esta villa no hay impuestos mas años que los de diezmo y primicia que esta permanece a la encomienda de barrimientos una de las de la Orden de Santiago a excepción de la décima parte que permanece Real convento (———- ———-) de León: Y a quel pero respectivo a las especies de trigo, cebada y vino pertenece por mitad al hospital de la sangre extramuros de la Ciudad de Sevilla por compra que hizo a S.M. en virtud de bulas apostólicas, y a la encomienda de esta villa: Y a esta el diezmo de las demás especies y géneros que se paga todo en la forma ordinaria de diez medidas una, y de diez cabezas una: Y de todos los diezmos que se pagan a la encomienda de la villa pertenece la décima parte al Real convento (———-

 ———-) de León, y el diezmo de una casa que comúnmente llaman Cañama pertenece por entero a la fabrica de las tres iglesias parroquiales de esta villa: Y a demás los labradores que siembran las referidas tierras pagan a la Santa Iglesia de Santiago en la forma prevenida en la instrucción para su cobranza el oro del Bono………………………………………………………………………………

16. A qué cantidad de frutos suelen montar los referidos derechos de cada especie o a que precio suelen arrendarse un año con otro.

A la decimo sexta pregunta dijeron:

Que  el próximo de diezmo y primicia hecho computo de unos años con otros ascenderá en cada uno por lo respectivo a trigo a seiscientas cuarenta y nueve fanegas, cuatro celemines y dos cuartillos: Por lo tocante a cebada a seiscientas cuarenta y nueve fanegas, cinco celemines, un cuartillo y siete diezmos de otro: Por la tocante  Habas, a ocho fanegas y tres cuartillos: El valor de los próximos del diezmo de los ganados, y minucias por igual computación montara en cada un año a dieciocho mil setecientos setenta y cinco reales veintiséis mil tres quintos de otro, y la renta del Bono de Santiago por la misma regulación de años asciende en cada uno a cincuenta y siete fanegas de trigo, ocho celemines un cuartillo y tres quintos de otro.

17. Si hay algunas minas, salina, molinos harineros u de papel, batanes u otros artefactos en el término, distinguiendo de qué metales y de qué uso, explicando sus dueños y lo que se regula produce cada uno de utilidad al año.

A la decimo séptima pregunta dijeron:

Que en termino de esta villa hay una mina de plata consistente al sitio del Molinillo conocida por el Pozo Rico y dista de la población media legua y pertenece a S. M. (que Dios guarde) a la que no pueden regular utilidad alguna por haber mucho tiempo que no se trabaja en ella y en su circuito se hallan construidas dieciocho casas que sirven para el recogimiento de los operarios y herramientas. A si mismo hay una arahona minera propia de Don Diego Jiménez Caballero, virtuada en las casa en su morada, calle San Bartolomé a la que regulan de utilidad al año por (——) del (——) que muele, ocho fanegas de trigo: Quince molinos harineros uno de Juan Guerrero el mayor y Pablo Palomo virtuado en el Arroyo de Molinos, y sitio de la Puente de Sevilla distante de la población media legua con dos paradas al que regulan por su inferior calidad por la temporada de invierno que muele veinte fanegas de trigo al año: Otro Juan Yáñez Álvarez, en el referido arroyo que por tener una parada le regulan de utilidad por una temporada de invierno que muele diez fanegas de trigo: Otro del dicho Juan Guerrero el mayor en el referido arroyo al que regulan por dicha temporada de invierno que muele con una parada doce fanegas de trigo: Otro en dicho arroyo de Doña María Miranda y Castilla con dos paradas al que regulan treinta fanegas de trigo: Otro de Don Antonio de Castilla y la obra pía que fundo Diego García de la Rubia de por mitad en dicho arroyo con dos paradas al que regulan veinticuatro fanegas de trigo: Otro en dicho arroyo de Don Melchor de Ayala, con una parada al que regulan doce fanegas de trigo: Otro en dicho arroyo con dos paradas de Nicolás de Toledo, al que regulan veinticuatro fanegas de trigo: Otro en dicho arroyo con una parada de Andrés Santiago al que regulan ocho fanegas de trigo: Otro en el mismo arroyo con dos paradas Doña María Cervantes al que regulan veinticuatro fanegas de trigo: Otro en dicho arroyo con una parada de Pedro de los Ríos, al que regulan cuatro fanegas de trigo: Otro en dicho arroyo con una parada de Don Francisco Albarranca propietario al que regulan doce fanegas de trigo: Otro en el referido arroyo con una parada de la obra pía que fundo Diego García de la Rubia al que regulan doce fanegas de trigo: Otro en el arroyo del Moro con una parada de Francisco Castillo vecino de Fuente del Ano al que regulan cuatro fanegas de trigo: Otro de Doña Agustina Clara, religiosa en el convento de Santa Clara y de Don Tomas Moreno propietario vecino de la Ciudad de Llerena, consistente en el arroyo Molinos con una parada al que regulan de utilidad diez fanegas de trigo: Y otro consistente en el arroyo del Donario con una parada propio de Don José Manuel Esquivel González de la Ciudad de Vitoria al que regulan doce fanegas de trigo: Hay diecinueve molinos de zumaque, consistentes en casas quien dueños tienen en esta villa y fuera de ella. Uno de Don Francisco Navarro propietario vecino de la Ciudad de Llerena al que regulan de utilidad por el producto que muele sesenta reales al año otro de Cristóbal Agustín de Gálvez al que regulan en la misma conformidad treinta reales otro de Don Francisco Abarranca propietario al que regulan sesenta reales, otro de Diego de Gálvez Rubio al que regulan cien reales, otro de Don Alonso de la Pava propietario al que regulan cien reales; otro de don José Yáñez propietario y José Yáñez Camacho al que regulan sesenta reales: otro de Don Miguel Rodríguez Calado al que regulan ciento cincuenta reales, otro de Francisco García al que regulan quince reales. Otro de Cristóbal González Zancada al que regulan treinta reales otro de Don Ignacio de Ortega al que regulan cincuenta reales otro de Cristóbal Jiménez Caballero al que regulan cien reales otro de Don Pedro Janete al que regulan cuarenta reales otro de Don Diego Jiménez Caballero, al que regulan cincuenta reales otro de José Ayala Caballero al que regulan de utilidad sesenta reales otro de Francisco Soria al que regulan cien reales otro de Don José Vélez Moro al que regulan cien reales estos se hallan en casas dentro de la población: otro de Don Jerónimo de Morales vecino de la ciudad de Llerena consistente al sitio de Don Julián al que consideran de utilidad treinta reales y otro de Francisco Ribera consistente al sitio de la Atalaya al que consideran treinta reales así mismo hay cuatro molinos, o lagares de aceite, uno de Don Cristóbal Ramos propietario consistente en cas suya propia a la calle de Luengo al que consideran de utilidad por la temporada que muele seiscientos reales: otro de Don Francisco de Fuentes al que consideran de utilidad trescientos reales: otro de Don Alonso Maeso propietario vecino de la ciudad de Llerena, consistente al sitio del Rincón al que consideran de utilidad trecientos reales y otro de Don Jerónimo de Morales vecino de la ciudad de Llerena consistente al sitio de Don Julián, al que consideran de utilidad seiscientos reales. A si mismo hay dos lagares de cera uno de Don Francisco Navarro propietario vecino a la ciudad de Llerena al que consideran de utilidad doscientos reales y otro de Don Francisco de Fuentes al que consideran de utilidad treinta reales y ambos se hallan construidos dentro de la población en esta villa: A si mismo hay dos Tenerías una de Don José Velazmoro consistente a la calle de Santa Clara a la que consideran de utilidad al año doscientos reales y otra de Manuel Fernández Remersa consistente en la calle del Tirado, a la que consideran de utilidad al año ciento cincuenta reales también hay siete hornos de cocer teja y ladrillo: los seis primeros y el ultimo de cocer ollas: uno de Juan Balvilla consistente l sitio de la Moreria distante cincuenta pasos de la población al que consideran de utilidad al año cincuenta reales otro de Juan Antonio de Rio consistente de utilidad al año cincuenta reales otros dos de Don Alonso Gómez propietario consistente al año al sitio del Puerto de Llerena distante cien pasos de la población que cada uno consideran de utilidad al año treinta reales: otros dos de Don Álvaro de Ayala consistentes al sitio del Corzo distante ochenta pasos de la población que a cada uno consideran de utilidad al año cincuenta reales y otro de Sebastian Rosales consistente en su casa a la calle de la Dehesa al que consideran de utilidad al año treinta reales……………………………………..

18. Si hay algún esquilmo en el término, a quien pertenece, qué número de ganado viene al esquileo a él y que utilidad se regula da a su dueño cada año.

A la decima octava pregunta dijeron:

Que el producto de ganados se regula en la forma siguiente: A cada siete ovejas finas una arroba y la potranca trescientos, por de lana que unos años con otros vale cuarenta y dos reales tres crías por no hacerse queso que cada una vale a los seis meses ocho reales a el año doce a los dos dieciocho la hembra de que no pasa, y a los tres el carnero vale veinticuatro reales. Cada nueve ovejas bastas producen una arroba de lana que regularmente vale veinticuatro reales tres crías que a los seis meses vale cada una a seis reales a el año once a los dos la hembra quince de que no pasa, y el carnero ó borro dieciséis, y a los tres el carnero veintidós cada cinco carneros finos regulan una arroba de lana que vale a el referido precio, y cada siete cabras otra arroba: A cada puesta de cría se le consideran a el año cuatro lahones que a los seis meses vale cada uno quince reales a el año treinta y dos, a los dos setenta a los tres se si queda para cabra setenta y cinco y si se engorda puede producir ocho arrobas de carne que a quince reales vale ciento veinte: Una vaca cada dos años, una cría que vale a el año noventa reales a los dos ciento cincuenta, a los tres siendo hembra doscientos veinte reales y el macho doscientos sesenta y cuatro: Las yeguas cada dos años una cría, que a el año vale cien reales a los dos ciento noventa a los tres el potro doscientos cincuenta y la potranca trescientos, por la trilla cada yegua, cuatro fanegas de trigo y dos de cebada; de esa cabra de año una cría que a los seis meses vale diez reales; a el año quince, a los dos veintidós de que no pasa, el macho a los tres treinta reales de leche  la abra tres reales a el año: Una yunta de bueyes vale regula por semental y barbechara si se arrendara dos reales y a la de bacas ciento, y que las que hay en esta villa solo sirven a la labor de sus dueños, cada caballería mayor regulan en cada un año trescientos veinte reales y a la menor ciento sesenta, a excepción de las de los labradores que estas solo están destinadas para la asistencia de la labor: Que una hembra produce cada dos años una cría que a el año vale seis ducados a los dos diez, a los tres doce: Que no hay esquileo alguno, pues cada individuo lo practica en su casa………

19. Si hay colmenas en el término, cuántas y a quien pertenecen.

A la decima nona pregunta dijeron:

Que en todo el referido termino hay setecientas sesenta y dos colmenas que pertenecen veinte a Don Pedro Cabeza clérigo de menores: cincuenta y una a Don José Cabreara propietario quince a don Agustín de Carvajal vecino de la ciudad de Llerena: sesenta y seis a Don Jerónimo Morales vecino de ella, diecinueve a Don Pedro Cebollo propietario de dicha ciudad, dieciséis a Don Fernando Cabrera, treinta y cuatro a Juan Yanes Carnicero, siete a Don Pedro Chacon, catorce a Don José Yáñez Camachos propietario vecino de Madrid, sesenta y seis a Francisco García Colmenar vecino de Valverde cuarenta y dos a Don Juan González Ramos propietario vecino de dicha villa; tres a Don Manuel Cebollo Ramos propietario de dicha villa de Valverde cuarenta y ocho a Don Manuel Gonzales Trigueros propietario seis a Don Miguel Calado clérigo de menores veinte a Don José de la Rocha propietario, tres a Don Juan Ignacio de Burgos propietario, veinticinco a Manuel García; veintitrés a Miguel Jerónimo Escutia cincuenta y seis a Don Rodrigo Yanes propietario, siete a Don Ignacio de Burgos propietario, cuatro a Antonio Espino, veinte a Don Francisco de Castilla doce a Don Francisco Calderón propietario nueve a Don José Vázquez propietario ocho a Don Miguel González Trigeros, tres a Don Francisco Trigueros vecino de Madrid, cuatro a Don Jerónimo de la Fuente propietario dieciocho a la Cofradía de Nuestra Señora de Consolación cincuenta y siete a Don Francisco Navarro propietario vecino de la ciudad de Llerena, trece  Don Francisco de Fuentes, veintitrés a Sebastian Muñoz, catorce a Sebastian Rodríguez y once a Juan Antonio Álvarez, y a cada una regulan unos años con otros, en miel, cera y en jambre deja el producto de diez reales al año……………………………………………………………………………..

20. De qué especies de ganado hay en el pueblo y término, excluyendo las mulas de coche y caballos de regalo; y si algún vecino tiene cabaña o yeguada que pasta fuera del término, donde y de qué número de cabezas, explicando el nombre del dueño.

A la vigésima pregunta dijeron:

Que en esta villa y su termino hay ganado lanar, vacuno, de cerdo, cabrio, yeguar, mular y aunal, que pasta en las dehesas que comprende, y de mas termino en que tiene comunidad de pastos, y fuera de el no hay cabaña, ni yegua de algunos que pertenezca a vecinos esta villa……………………………..

21. De qué número de vecinos se compone la población y cuántos en la casas de campo o alquerías.

A la vigésimo primera pregunta dijeron:

Que el numero de vecinos de que se compone la población de esta villa asciende a el de mil cincuenta, en que se incluyen ocho que viven en el cortijo de Malcocinado, que no hay mas casa de campo ó alquería……………………

22. Cuántas casas habrá en el pueblo, qué número de inhabitables, cuántas arruinadas; y si es de señorío, explicar si tienen cada una alguna carga que pague al dueño por el establecimiento del suelo, y cuánto.

A la vigésimo segunda pregunta dijeron:

Que en esta villa tendrá setecientas trece casas, en cuyo numero se incluyen once arruinadas y seis consistentes en el sitio de Malcocinado que todas a excepcion de las arruinadas actualmente se habitan……………………… …………

23. Qué propios tiene el común y a que asciende su producto al año, de que se deberá pedir justificación.

A la vigésimo tercera pregunta dijeron:

Que los propios de esta villa consisten en las casas consistoriales situadas en la Plaza publica de ella y una de sus piezas sirve de cárcel Real: Otra casa en la calle de Santa Clara que sirve de carnicería publica: Otra casa a la calle de la Plaza que sirve de matadero, cuyas tres alajas no dejan otro producto que el de sus respectivos minuterios y la ultima esta grabada con un censo redimible de noventa y seis reales de rédito anual que se paga a la fabrica de la iglesia de Santa María la Mayor de esta villa y con otro también redimible de ciento treinta y un reales y doce maravedís de rédito anual que se paga al hospital de la Caridad esta villa otra casa en la calle de la Plaza que sirve de panera para entojar el trigo del posito que es el producto que deja: Una dehesa de pasto, de cabida de diez mil ochocientas veinte fanegas de trigo de pino en sembradura y en ellas doscientas pobladas de monte hueco de encinas conocida como el monte del encinar y tiene la carga del ganado yeguar del común de vecinos de esta villa que la pastan y aprovechan libremente y las demás sobrantes con el fruto de bellotas de su monte en los cinco últimos invernaderos que tuvieron principio desde San Miguel del año de mil setecientos cuarenta y ocho, hasta mil setecientos cincuenta y dos inclusive han importado según sus arrendamientos setenta miel reales. Otra dehesa de pasto llamada de la Vega de cabida de ciento treinta fanegas de trigo de pino en sembradera cuyo producto en el ultimo quinquenio según sus arrendamientos ha sido el de seiscientos reales otra dehesa de pasto llamada del Postigo de cabida de trescientas fanegas de trigo de pino en sembraderas cuyo producto en el ultimo quinquenio según sus arrendamientos  ha sido el de tres mil, ciento once reales: Otra dehesa de pasto llamada Esteban Yáñez de cabida seiscientas veinte fanegas de trigo de pino en sembraduras cuyo producto en el ultimo quinquenio según sus arrendamientos ha sido el de cuatrocientos veinte reales: Otra dehesa llamada la Zarza de pasto, de cabida de ciento ochenta fanegas de trigo de pino en sembradura, cuyo producto en el ultimo quinquenio según sus arrendamientos ha sido el de dos mil cuarenta y dos reales otra dehesa de pasto llamada Santa Marina, de cabida de ciento ochenta fanegas de trigo de pino en sembradura, cuyo producto en el ultimo quinquenio según sus arrendamientos ha sido de doscientos cuarenta reales: Otra dehesa de pasto llamada Valenzuela de cabida de ciento cinco fanegas de trigo de pino en sembradura, cuyo producto en el ultimo quinquenio según sus arrendamientos ha sido el de tres mil quinientos dieciséis reales: Otra dehesa de pasto llamada de Manforte de cabida de mil cuarenta fanegas de trigo de pino en sembradura que tiene la carga del ganado vacuno de labor y cerril del consejo de esta villa que la pastan y aprovechan libremente y las tierras sobrantes en el ultimo quinquenio según sus arrendamientos han sido el de trece mil quinientos dieciséis reales: Otra dehesa llamada de las Buñuelas de cabida de ciento cuatro fanegas de trigo de pino en sembradera que también se de pasto, cuyo producto en dos años que ha estado arrendada a sido cien reales: Otra dehesa de pasto llamada del Molinillo de cabida de ciento diez fanegas de trigo de pino en sembradera cuyo producto en un año que esta arrendada fue el de cincuenta reales una pieza de tierra de secano de cabida de cincuenta fanegas de trigo de pino en sembradura, cuyo terrazgos y diezmo, en tres años del ultimo quinquenio han producido ochocientos treinta y nueve reales y en los otros dos que se vendieron sus hiervas trescientos reales: Están grabados los referidos propios con un censo redimible de siete mil quinientos veinte y cuatro reales de rédito anual que se paga al convento de religiosas del Espíritu Santo de esta villa con otro también redimible de mil sesenta y nueve reales y catorce maravedís que de rédito anual se paga al referido convento y con otro también redimible de ochocientos ochenta y dos reales y doce maravedís de rédito anual que se paga a otro convento: A si mismo tiene por propios de la villa la renta de la mohína que en el ultimo quinquenio ha producido once mil setecientos treinta reales: La renta del peso de la lana que en los cuatro últimos años ha producido setecientos ochenta y cuatro reales: La de pesos y medidas que en el ultimo quinquenio ha producido mil seis cientos cuarenta y dos reales. La renta de la romana que en el ultimo quinquenio ha producido seis mil setecientos cinco reales cuyos propios regulados por el ultimo quinquenio que comprende los años de mil setecientos cuarenta y ocho, mil setecientos cuarenta y nueve, mil setecientos cincuenta, mil setecientos cincuenta y uno y mil setecientos cincuenta y dos ascienden a ciento dieciséis mil sesenta y seis reales. Cuya cantidad repartida entre los referidos cinco años vale cada uno con veintiséis mil doscientos trece reales seis maravedís y cuatro quintos de otro………………………………………………………………………………………..

24. Si el común disfruta algún arbitrio, sisa u otra cosa, de que se deberá pedir la concesión, quedándose con copia que acompañe estas diligencias; qué cantidad produce cada uno al año, a que fin se concedió, sobre qué especies para conocer si es temporal o perpetuo y si su producto cubre o excede de su aplicación.

A la vigésimo cuarta pregunta dijeron:

Que en esta villa no usa de (arbitrio) sisa, ni concesión alguna……………………

25. Que gastos debe satisfacer el común, como salario de Justicia y regidores, fiestas de Corpus u otras; empedrado, fuentes, sirvientes, etc., de que se deberá pedir individual razón.

A la vigésimo quinta pregunta dijeron:

Que los salarios que el concejo de la villa anualmente paga y gastos ordinarios y extraordinarios que regularmente hace son los siguientes: Al predicador de cuaresma en remuneración de su trabajo trescientos reales al organista de la Iglesia-Parroquial de Santa María la mayor trescientos cincuenta reales: A la colectura de Santa María la mayor por la asistencia a las funciones de iglesia el día de Gregorio, Don Atanasio, Ron Roque y desagravios que en ella celebra la villa cincuenta y seis reales: A la persona que gobierna el reloj por su salario y aceite necesario doscientos seis reales: A los empleados de Ayuntamiento, mil cien reales a los ordinarios seiscientos reales al peón publico ciento treinta y dos reales en papel sellado veredas, y otros gastos setecientos cincuenta y seis reales. A la fabrica de la parroquia de Santa María la mayor de la villa de réditos de un censo noventa, y seis reales al hospital de la Caridad de la villa de réditos de un censo ciento treinta reales y doce maravedís al convento de religiosas del Espíritu Santo de esta villa de réditos de tres censos ocho mil quinientos setenta y cinco reales y veinticinco a el cuarto por ciento y mitad de arbitrios trescientos setenta y tres reales por la alcabala de las hiervas de sus dehesas: quinientos setenta reales y veinticuatro maravedís………………………

26. Que cargos de Justicia tiene el común, como censos, que responda u otros, su importe, por qué motivo y a quien, de que se deberá pedir puntual noticia.

A la vigésimo sexta pregunta dijeron:

Que los propios de la villa como tienen declarado, respondiendo al arriendo, o pregunta veintitrés están grabados con tres censos redimible que se pagan al convento de religiosas del Espíritu Santo de esta villa: El uno de siete mil quinientos veinticuatro reales de rédito: El otro de mil sesenta y nueve reales y catorce maravedís de rédito y el otro de ochocientos, ochenta y dos reales y doce maravedís de rédito:  Y con estos dos censos redimible, uno de noventa y seis reales de rédito anual que se paga a la fabrica de la Iglesia Parroquial de Santa María la mayor de esta villa y otro de ciento treinta y un reales y doce mera veris de rédito anual que se paga al hospital de la Caridad de la villa……

27. Si está cargado de servicio ordinario y extraordinario u otros, de que igualmente se debe pedir individual razón.

A la vigésimo séptima pregunta dijeron:

Que el común de vecino de esta villa con los dos mil novecientos cincuenta u ocho reales y veintidós maravedís que se pagan al año de censo ordinario y extraordinario no esta cargado pues no les consta haya habido queja ni recurso sobre si minoración……………………………………………………………………..

28. Si hay algún empleo, alcabala u otras rentas enajenadas, a quién, si fue por servicio pecuniario u otro motivo, de cuánto fue y lo que produce cada uno al año, de que se deberán pedir los títulos y quedarse con copia.

A la vigésimo octava pregunta dijeron:

Que en esta villa no hay rentas algunas engenadas de la Real Corona y si solo un oficio d Alférez mayor perpetuo con voz y voto de Regidor y asiento preferente en el Ayuntamiento de esta villa que actualmente sirve Don Nicolás de Ortega y Toledo, y veintidós oficios de religiosas también perpetuos de esta dicha villa que los trece de ello actualmente sirve en virtud de Reales títulos por Don Francisco de Castilla y Miranda, Don Andrés de Ortega Ponce de León, Don Ignacio de Ortega, Don Pedro de Ortega Inarte, Cristóbal González Zancada, Cristóbal Jiménez Caballero, Diego Jiménez (——-) Don Francisco de Castilla y Monsalve Don Agustín Javier de Morales Don Diego Maeda del Olaya, Pedro de Heredia, Don Francisco Venero y Alonso López y los nueve restantes que no se sirven pertenecen a Don Juan Jiménez Canalo propietario a Don Diego de Castilla clérigo de menores a Don Cristóbal de Arana Sotomayor a Don Francisco de Fuentes Freire, a Don Alonso Yáñez de la Calva propietario d Don Diego de Gálvez Rubio a Don Melchor de Ayala y Sotomayor, a Don Luis Hidalgo clérigo de menores y a Don Melchor de Cabrera propietario por cuyos oficios no hay destinado salario alguno y todos

Se enajenaron por servicio pecuniario como también el oficio de veedor y obrero mayor de casas fuertes y castillos en la encomienda de esta provincia de León que tiene de salario al año dos mil novecientos cuarenta y un reales y seis maravedís y pertenece a Don Melchor de Ayala y Sotomayor y también se halla enajenada a la Real Corono la renta de la mohína que pertenece a esta villa en virtud de Real privilegio de S. M. como también la facultad de hacer la elecciones de los oficios de justicia de dicha villa, y así mismo que se halla enajenados de la Real Corona las escribanías publicas y del Ayuntamiento de dicha villa que en virtud de Real privilegio pertenecen y juntamente la facultad de percibir la mitad del diezmo de las especies de trigo, cebada y vino al hospital de la Sangre extramuros de la ciudad de Sevilla, y que se persuaden a que se habría enajenado, por algún vecino pecuniario……………………………..

29. Cuántas tabernas, mesones, tiendas, panaderías, carnicerías, puentes, barcas sobre ríos, mercados, ferias, etc. hay en la población.

A la vigésimo nona pregunta dijeron:

Que en esta villa hay tres tabernas, puestos o ventas publicas, una de vino a cargo de Joaquín Jiménez que conforme a su postura y remate paga de adeala a esta dicha villa cuatrocientos reales y le deja de utilidad cien reales: Otra de aceite al cargo de Diego Ruiz que según su postura y remate paga esta dicha villa de adealas cuatro mil cuatrocientos reales y le queda de utilidad al año seis cientos reales. Y otras de aguardiente que administra esta dicha villa por cuyos oros paga a S.M. (que Dios Guarde). Cuatro mil setenta y seis reales y no le deja utilidad alguna: El abastecedor de jabón le tiene arrendado Don Antonio de Morillo Casaus vecino de la ciudad de Llerena que pagados seis mil reales a esta dicha villa y cincuenta reales a José del Barrio su vendedor le deja de utilidad mil reales: El de bacalao: Que corre al cargo de Juan Lozano y pagados cuatrocientos reales a esta villa le deja de utilidad al año ciento cincuenta reales: Una carnicería publica en casa propia del concejo de dicha villa en que se vende por obligación carne de vaca, de macho, carnero y cabra según los tiempos, cuyo abasto esta a cargo de Antonio Márquez en que se incluye el ramo de carne del puesto fresco que pagados de oros a esta dicha villa mil cien reales le deja de utilidad al año quinientos cincuenta reales. A si mismo esta arrendada la alcabala del centro a Pedro López Palomo en seis mil reales que paga en la dicha villa y le queda de utilidad al año seiscientos reales: Los pesos y medidas están arrendados a Juan Carion en trescientos noventa reales que paga a esta dicha villa y le queda de utilidad al año seiscientos reales: La romana esta arrendada a Cristóbal Espino Carrascal en mil doscientos treinta reales que paga a esta referida villa y le queda de utilidad al año cien reales: La media en que mide el vino que llaman la mohína esta arrendada a Clemente Miguel en mil diez reales que paga a esta dicha villa y le queda de utilidad al año cincuenta reales: Tres mesones propios dos del convento de religiosas del Espíritu de esta villa cuyo arrendamiento anual de cada uno le vale ciento cuarenta y tres reales y el otro de Don Rodrigo de Castilla y Monsalve vecino de la dicha villa cuyo arrendamiento anual le vale ciento  sesenta y cinco reales hay doce tiendas de sedas, lanas, lienzos y especias que están a cargo de Don Bernardo Pérez, Don Félix Martínez, Don Juan de Mármol, Luis Francisco Pinto, Francisco Rodríguez, Juan de Sevilla Ricio, Antonio Díaz, Narciso del Mármol, Don José Cristóbal, Francisco Rodríguez Merino, Baltasar González y Silvestre Cristóbal; Hay una feria en el termino de la villa y sitio de Nuestra Señora de Goatica que dista de su población legua  y media y se celebra en los días de Pascua de Espíritu Santo cuyo producto de su alcabala y cientos que se arrienda con alcabala del ciento, y regularmente es el de dos mil doscientos reales sobre ríos, ni arroyos…………

30. Si hay hospitales, de qué calidad, qué renta tienen y de qué se mantienen.

A la trigésima pregunta dijeron:

Hay un hospital que llaman de la Caridad que sirve para curar enfermos pobres (——–) de siete rentas y algunas limosnas que se (—–): Otro llamado de Santiago que sirve para hospedaje de pobre, mendigos, pasajeros, cuyas rentas de uno y otro consisten en la relaciones de sus respectivos administradores a que se remiten……………………………………………………..

31. Si hay algún cambista, mercader de por mayor o quien beneficie su caudal por mano de corredor u otra persona, con lucro e interés; y qué utilidad se considera el puede resultar a cada uno al año.

A la trigésimo primera pregunta dijeron:

Que en esta villa no hay algún cambista, mercader de por mayor, o quien beneficio su caudal por mano de corredor, u otra persona con lucro, ó interés…………………………………………………………………………………….

32. Si en el pueblo hay algún tendero de paños, ropas de oro, plata y seda, lienzos, especería u otras mercadurías, médicos, cirujanos, boticarios, escribanos, arrieros, etc. y qué ganancia se regula puede tener cada uno al año.

A la trigésima segunda pregunta dijeron:

Que cada alcalde ordinario tiene de emolumentos de firmas (———) y viajes que hacen en beneficio de esta villa: hasta trescientos reales cada regidor cien reales el alguacil mayor cien reales el maymo de concejo que hace veces de sindico provincial ciento cincuenta reales a Francisco Villegas y Juan Belloso alguaciles ordinarios por sus diligencias y hacer de alcaides les consideran incluso el salario de seiscientos reales que les da la villa seiscientos reales a cada uno: Dos escribanos públicos y del ayuntamiento de esta villa que los son Miguel Jerónimo Escutia, y Francisco Muñoz Duran a quienes vajados mil quinientos reales que paga por la escribanía publica y del juzgado al hospital de la Sangre de la ciudad de Sevilla, e incluso el salario de mil cien reales que le da la villa le consideran de utilidad en todos obvenciones al año, mil cincuenta reales a cada uno: Otro escribano que lo es de la Ronda del Tabaco llamado Juan Esteban Fernández y tiene de salario en cada un año cuatro mil cuatrocientos reales. Dos abogados de los Reales Consejos que lo son Don Cristóbal García Calvo de la Blanca presbítero a que regulan de utilidad al año quinientos cincuenta reales y Don Juan Francisco de Valencia clérigo de menores q que regulan mil cien reales de utilidad al año, tres medios que los son Don Cristóbal Moreno propietario a que incluso el salario anual de doscientos reales que le da el convento del Espíritu Santo de esta villa le regulan de utilidad al año mil trescientos reales Don Pedro José de Cote propietario a que regulan de utilidad al año trescientos reales Don Francisco Espejo a que regulan de utilidad al año dos mil reales: Hay tres notarios apostólicos que lo son Don Juan Ignacio de Burgos propietario a que regulan de utilidad al año sesenta reales y Diego Medina a que regulan de utilidad al año doscientos reales: Hay siete sacristanes que lo son de la Iglesia Parroquial de Santa María la mayor, Don Francisco Santiago Rodríguez propietario y Don Sebastian (Ortiz) propietario que a cada uno con todas obvenciones le regulan de utilidad al año setecientos cincuenta reales de la iglesia parroquial de Señora Santa Ana Don Juan (Ortiz) propietario Don Lorenzo de Alva clérigo de menores que a cada uno le regulan en toda obvenciones de utilidad al año cuatrocientos cincuenta reales, y Juan Delgado, hijo de Pedro Delgado a que en la misma conformidad le regulan de utilidad al año ciento cincuenta reales y de la Iglesia Parroquial de Señor San Sebastian Don Cristóbal Prieto propietario y Don José Ruiz clérigo de menores a quienes regulan en todas obvenciones de utilidad al año mil reales por mitad: Hay siete acólitos que lo son  de la Iglesia Parroquial de Santa María la mayor, Rodrigo Yáñez hijo de Juan Yáñez de Gálvez, Francisco Caballero hijo de Juan Caballero y Pedro Núñez hijo de Manuel Núñez y a cada uno le regulan de utilidad al año en todas obvenciones cien reales de la Iglesia Parroquial de Señora Santa Ana Andrés Álvarez hijo de Manuel Álvarez y Francisco Guzmán hijo de Ana Muñoz la (—–) viuda y a cada uno le regulan de utilidad en todas obvenciones al año cien reales de la Iglesia Parroquial Don Sebastian Álvarez Gálvez hijo de José de Gálvez y Bartolomé Vázquez hijo de José Vázquez a quien le regulan en la misma conformidad de utilidad al año cien reales. Hay tres organistas que lo son Don Francisco Medina y Cejudo propietario de la Iglesia Parroquial de Santa María la mayor a que incluso el salario de trescientos cincuenta reales que le da la villa le regulan de utilidad al año en todas obvenciones setecientos cincuenta reales Francisco de Alva hijo de Cristóbal de Alva de la Iglesia Parroquial de Señora Santa Ana a quien regulan de utilidad en todas obvenciones al año cuatrocientos cuarenta reales Don Agustín Medina Aguilar y Cejuelo propietario de la Iglesia Parroquial Don Sebastian a quien incluso la renta que produce la obra pía de las (——-) regulan de utilidad en todas obvenciones al año mil cien reales: Hay un precepto de gramática que lo es el referido Agustín Medina Aguilar y Cejuelo propietario a quien regulan de utilidad en todas obvenciones al año mil cien reales: Hay un fiscal de Vara del estado (—-) que lo es José del Castillo a quien regulan de utilidad al año ciento cincuenta reales: Hay dos (——-) de primeras letras que lo son Cristóbal Jiménez del Castillo y Fernando Alva y a cada uno regulan de utilidad al año seiscientos reales a Don José de Cabrera y Maldonado propietario por orden del convento de religiosas de la Concepción de la villa le regulan de utilidad al año mil cien reales que tiene de salario al mismo Don José de Cabrera por administrador de la obra pía que fundo Diego García de la Parra regulan de utilidad al año ciento cincuenta reales que tiene de salario: a Don Juan Pérez Carrasco propietario por administrador de la obra pía que fundo Diego García de la Rubia regulan de utilidad al año ciento sesenta reales al mismo Don Juan Pérez por administrador de la obra pía que fundo Juan González Rubio veintinueve reales que tiene de salarios Don Cristóbal de Castilla Jogarzo por administrador de la obra pía que fundo Doña Isabel de Jogarzo regulan de utilidad al año cien reales a Don Francisco Gómez Trigeros propietario vecino de Madrid por administrador de la obra pía que fundo Juan López regulan de utilidad al año ciento cuarenta y dos reales que tiene de salario, a Don Cristóbal González Zancada por administrador de la obra pía que fundo Anton Lucas regulan de utilidad al año noventa y cuatro reales que tiene de salario a Francisco Muñoz Duran por administrador de la obra pía que fundaron los señores Freyre regulan de utilidad al año quinientos cincuenta reales que tiene de salario a Pedro López Palomo por administrador del convento de religiosas de Santa Clara de esta villa regulan de utilidad al año trescientos reales que tiene de salario a Francisco Robledo por administrador del convento de religiosas del Espíritu Santo de esta villa regulan de utilidad al año trescientos reales que tiene de salario: A Don Francisco Bolaños por administrador de la encomienda de esta villa regulan de utilidad al año tres mil trescientos reales a Don Antonio Murillo Casaus por administrador del hospital de la Sangre de la ciudad de Sevilla regulan de utilidad al año mil cien reales que tiene de salario: A Don Juan Antonio García del Regato por administrador de la renta del tabaco regulan de utilidad al año tres mil trescientos reales que tiene de salario: A Diego Ruiz por tercenista regulan de utilidad al año mil cien reales que tiene de salario: A Pedro (Ortiz) Morano propietario fiel del estanquillo regulan de utilidad al año mil cien reales que tiene de salario: A Pedro López Palomo por arrendador del diezmo del Boto de Santiago regulan de utilidad al año trescientos reales: A Don Francisco Bolaños por cogedor de diezmos pertenecientes a la encomienda de esta villa regulan de utilidad al año mil cuatrocientos cincuenta reales a Don Antonio Morillo Casaus por cogedor de diezmos pertenecientes al hospital de la Sangre de la ciudad de Sevilla consideran de utilidad al año ochocientos reales: A Don Juan de Burgos por cogedor de la primicia perteneciente a la encomienda de Barrimentos consideran de utilidad al año doscientos reales a Don Melchor de Ayala y Sotomayor por veedor y obrero mayor de los castillos, fortalezas y casas fuertes de la encomiendas de esta provincia de León, consideran de utilidad al año dos mil novecientos cuarenta y un reales y seis maravedís que tiene de salario: A Bartolomé Rodríguez por arrendador de la veintena regulan de utilidad al año pagados el arrendamiento cuatrocientos reales: A la encomienda de la villa dos cientos reales a Miguel Parron Pinero por arrendador de la minucias consideran de utilidad al año seiscientos reales: A Don Antonio de Castilla por comerciar en vino, y aguardiente consideran de utilidad al año mil quinientos reales. A Don Nicolás de Toledo por la misma razón tres mil reales a Don Francisco de Monsalve por igual razón mil quinientos reales a Don Francisco de Castilla y Miranda por dicha razón dos mil quinientos reales: a la Marquesa de Don Antonio por igual razón mil reales a Doña María Cervantes por igual razón mil cien reales a Don Francisco de Castilla Freyre y Monroy por igual razón trescientos reales a Don Agustín Javier de Morales por comerciar en vino, zumaque, machos cabrios y carneros regulan dos mil reales: A Don Herrera por comerciar en vino, zumaque tres mil reales: A Juan Muñoz por comerciar en aguardiente seiscientos reales a Pedro García por comerciar en zumaque trescientos reales a Francisco García  por igual razón que el antecedente cien reales a Juan Calado por igual razón cien reales a Don Francisco Medina y Cejuela propietario por comerciar en aguardiente seiscientos reales a Don Pedro José de Cote propietario por comerciar en vino y aguardiente seiscientos reales a Tomas Vicente en aguardiente setecientos reales a Don Francisco Morales Cejuda propietario por comerciar en aguardiente trescientos reales a Don Francisco Jiménez Lucas Racuelo clérigo de menores por comerciar en vino y aguardiente cien reales a Don Luis Hidalgo clérigo de menores por comerciar en vino y aguardiente quinientos reales a Don Antonio de Ortega y Robles propietario por capellán del convento de religiosas de la Concepción de la villa consideran de utilidad al año doscientos y sesenta reales que tiene de salario a Don Cristóbal Riaño Calvo de la Banda propietario por capellán del convento de religiosas del Espíritu Santo de esta villa consideran de utilidad al año cien reales que tiene de salario, hay dos boticarios que lo son Don Antonio Montero propietario a que consideran de utilidad al año dos mil doscientos reales y Miguel Guzmán a quien consideran de utilidad al año tres mil reales. Hay dos mancebos de botica que lo son Alonso de Montemayor y Larza y Joaquín Pineda que a cada uno consideran de utilidad al año cuatrocientos cincuenta reales. Hay dos cirujanos que lo son Antonio Díaz a quien regulan de utilidad al año trescientos reales y Fernando de Vargas a quien consideran de utilidad al año cuatrocientos reales y nueve barberos sangradores que lo son el referido Fernando de Vargas a quien regulan de utilidad al año seiscientos reales: Pedro Vázquez a quien regulan seiscientos reales Miguel Vázquez a quien regulan seiscientos reales José Pizarro a quien regulan seiscientos reales: Manuel Núñez a quien regulan seiscientos reales: José Vázquez a quien regulan trescientos reales Sebastian Delgado a quien regulan trescientos reales Juan Bernal a quien regulan trescientos reales y Tomas Ruiz a quien regulan trescientos reales un trucuelo que administra la (—–) de trucos de la cofradía del Santísimo a quien regulan de utilidad al año mil trescientos veinte reales que tiene de salario a Don Bernardo Pérez por trato de mercader consideran de utilidad al año seis mil reales a Félix Martín por igual razón consideran de utilidad al año cuatro mil reales a Francisco Rodríguez por el mismo trato consideran mil cien reales Juan de Sevilla Recio por el mismo trato consideran mil cien reales a Luis Francisco Pinto consideran de utilidad al año por el mismo trato seiscientos reales. A Bartolomé Rodríguez por cajero de Don Bernardo Pérez consideran de utilidad al año ochocientos reales a Fernando Suárez por cajero de Félix Martín consideran de utilidad al año ochocientos reales a Juan del Mármol por el trato de mercadería que tiene consideran de utilidad al año mil cien reales a Antonio Díaz por el mismo trato consideran de utilidad al año mil reales a Narciso del Mármol por igual trato consideran ochocientas reales a José Cristóbal por igual trato consideran mil cien reales a Francisco Rodríguez Merino por igual trato consideran de utilidad al año quinientos reales a Baltasar González por igual trato quinientos reales a Silvestre Cristóbal por igual trato consideran de utilidad al año quinientos reales a Pedro López Mañero por el trato de recadero que tiene. Consideran de utilidad al año mil doscientos reales a Francisco Narciso Álvarez por igual trato consideran de utilidad al año doscientos reales a Magdalena Rodríguez viuda por igual trato consideran de utilidad al cien reales a Feliciano Martínez por igual trato consideran de utilidad al año doscientos reales a Juan Baptista por igual trato consideran de utilidad trescientos y treinta reales a Gonzalo González por igual trato consideran de utilidad al año doscientos reales a Andrés González por igual trato consideran de utilidad al año trescientos treinta reales a Juan Cairon Miguel Lozano, Manuel Alfonso y José Ramos por igual trato de recatoneros, consideran a cada uno de utilidad al año doscientos reales a Bartolomé Jiménez por igual trato de recatonero, consideran de utilidad al año cuatrocientos reales y a Francisco Gómez por igual trato consideran de utilidad al año trescientos reales a Miguel Lozano de Gálvez por medidor del vino consideran de utilidad al año trescientos reales a Juan Mármol por (—–) de las rentas (——-) consideran de utilidad al año seiscientos cincuenta reales que tiene de salario a Lucas García por regir el reloj consideran de utilidad al año ciento cincuenta reales que le da el concejo de la villa a Santiago José de Acuña por mandadero del convento de religiosas de la Concepción de esta villa consideran de utilidad al año cuatrocientos reales a Pedro Domínguez hijo de Santiago Domínguez por mandadero del convento de religiosas de Santa Clara, consideran de utilidad al año trescientos cincuenta reales a Juan de Toro por mandadero del convento de religiosas de Espíritu Santo consideran de utilidad al año cuatrocientos cincuenta reales a Fernando Álvarez por el trato de mesonero regulan de utilidad al año mil cien reales a José García por igual trato regulan de utilidad al año ochocientos reales a Manuel García por igual trato consideran de utilidad al año setecientos reales a Pedro Romero por ser arriero con una caballería mayor y dos menores consideran de utilidad al año mil ciento cincuenta reales a Sebastian Galeón por ser arriero con una caballería mayor y cinco menores consideran de utilidad al año mil setecientos cincuenta reales a Tomas Arroyo por ser arriero con una caballería mayor y cuatro menores regulan de utilidad al año mil quinientos cincuenta reales a Agustín Moya por ser arriero con tres caballerías menores regulan de utilidad al año mil cien reales a Diego Ruiz por ser arriero con una caballería mayor y seis menores regulan de utilidad al año mil novecientos cincuenta reales a Diego García con una caballería mayor y cuatro menores regulan de utilidad al año por el ejercicio de la arriería mil quinientos cincuenta reales a Pedro Baceta por ser arriero con una caballería mayor y cinco menores regulan de utilidad al año mil setecientos cincuenta reales a Pedro Pérez por ser arriero con tres caballerías menores regulan de utilidad al año, mil cien reales a Rodrigo Álvarez por ser arriero con dos caballerías mayores y cinco menores regulan de utilidad al año dos mil reales a Diego Ortiz Pinelo por ser arriero con una caballería mayor y tres menores regulan de utilidad al año mil trescientos y cincuenta reales a Francisco Espino por ser arriero con una caballería mayor y cinco menores regulan de utilidad al año, mil setecientos cincuenta reales a Francisco González por ser arriero con una caballería mayor y seis menores regulan de utilidad al año mil novecientos cincuenta reales a José Romero por ser arriero con dos caballerías mayores, y cuatro menores regulan de utilidad al año mil ochocientos reales a Juan Ortiz por ser arriero con una caballería mayor y dos menores regulan de utilidad al año mil ciento cincuenta reales a Juan Gómez por ser arriero con una caballería mayor y tres menores regulan de utilidad al año mil trescientos y cincuenta reales a Juan Marcial por ser arriero con una caballería mayor y tres menores regulan de utilidad al año mil trescientos cincuenta reales a Miguel Álvarez por ser arriero con tres caballerías mayores y cinco menores regulan de utilidad al año dos mil doscientos cincuenta reales a Pedro Rodríguez por ser arriero con tres caballerías menores regulan de utilidad a la mil cien reales a Pedro García por ser arriero con una caballería mayor y cinco menores regulan al año mil setecientos cincuenta reales a Cristóbal de Burgos por ser arriero con una caballería mayor y cinco menores regulan de utilidad al año mil setecientos cincuenta reales a Cristóbal Villate por ser arriero con una caballería mayor y dos menores regulan de utilidad al año mil ciento cincuenta reales a Juan Calado por ser arriero con dos caballerías mayores y cinco menores regulan de utilidad al año dos mil reales a Baltasar Viejo por ser arriero con cinco caballerías menores regulan de utilidad al año mil quinientos reales a Cristóbal Muñoz por ser arrero con tres caballerías mayores, y cuatro menores regulan de utilidad al año dos mil cincuenta reales a Cristóbal Ortiz Pinelo por ser arriero con dos caballerías menores regulan de utilidad al año novecientos reales a Cayetano de Heredia por ser arriero con cinco caballerías menores regulan de utilidad al año mil quinientos reales a Diego Álvarez por ser arriero con una caballería mayor y siete menores regulan de utilidad al año dos mil ciento cincuenta reales a Francisco Cantero por ser arriero con tres caballerías menores regulan de utilidad al año mil cien reales a Francisco Silvestre Villate por ser arriero con seis caballerías menores regulan de utilidad al año mil setecientos reales a José Gutiérrez Guisada por ser arriero con una caballería mayor y cinco menores regulan de utilidad al año mil setecientos cincuenta reales: A Antonio Cerezo por ser arriero con una caballería mayor y cinco menores regulan de utilidad al año mil setecientos cincuenta reales a Francisco Bayazo por ser arriero con cuatro caballerías menores regulan de utilidad al año mil trescientos reales a Francisco (——) por ser arriero con dos caballerías mayores y siete menores regulan de utilidad al año dos mil cuatrocientos reales: A Francisco Lozano por ser arriero con dos caballerías menores regulan de utilidad al año novecientos reales a Gregorio Ruiz por ser arriero con una caballería mayor regulan de utilidad al año setecientos cincuenta reales a Francisco Álvarez por ser arriero con dos caballerías mayores y cinco menores regulan de utilidad el año dos mil reales a Joaquín Gómez por ser arriero con una caballería mayor y cuatro menores regulan de utilidad al año mil quinientos cincuenta reales a José del Rey por se arriero con una caballería mayor y seis menores regulan de utilidad mil novecientos cincuenta reales a Pedro López Manero por ser arriero con tres caballerías menores regulan de utilidad al año mil cien reales a Luis Rodríguez por ser arriero con una caballería mayor y cinco menores regulan de utilidad al año mil setecientos cincuenta reales a José Márquez por ser arriero con cuatro caballerías menores regulan de utilidad al año mil trescientos reales: A Tomas de Espínola ser arriero con dos caballerías mayores y cinco menores regulan de utilidad al año dos mil reales a Juan Lozano con una caballería y cinco menores regulan de utilidad al año mil setecientas cincuenta reales: A Cristóbal Alva es arriero por medio de un hijo con una caballería mayor y tres menores regulan de utilidad al año mil trescientos cincuenta reales Don Francisco de Castilla y Monsalve por comerciar en el ejercicio de la arriería por medio de un criado con dos caballerías mayores y cuatro menores y le regulan de utilidad al año mil trescientos reales a José Vázquez mil trescientos reales por ser arriero por medio de un criado, o hijo con una caballería mayor y cuatro menores, regulan de utilidad al año mil y cincuenta reales a Isabel Ortiz viuda por comerciar en el ejercicio de la arriería por medio de un hijo con seis caballerías menores regulan de utilidad al año mil setecientos reales a Bárbara Chávez viuda por comerciar en la arriería por medio de un hijo con una caballería mayor y tres menores regulan de utilidad al año mil trescientas cincuenta reales a Ana Robledo viuda por comerciar en el ejercicio de la arriería por medio de un hijo con una caballería mayor y cinco menores regulan de utilidad al año mil setecientos cincuenta reales a Domingo (—–) por peón publico incluso el salario de ciento treinta y dos reales que le da el concejo de esta villa regulan de utilidad al año quinientos reales a Pablo de Velarde contador de carne regulan de utilidad al año mil doscientos reales igual cantidad al año a Blas de Velarde por la misma razón……………………………………………………………

33. Qué ocupaciones de artes mecánicos hay en el pueblo, con distinción, como albañiles, canteros, albéitares, herreros, sogueros, zapateros, sastres, pelaires, tejedores, sombrereros, manguiteros y guanteros, etc.; explicando en cada oficio de los que hubiere, el número que haya de maestros oficiales y aprendices, y qué utilidad le puede resultar, trabajando meramente de su oficio, al día cada uno.

A la trigésimo tercera pregunta dijeron:

Que en esta villa hay dos pintores y doradores que lo son José Rodríguez Mendoza y Francisco Rivera que ganan seis reales en cada un día de los que trabajan al año: Hay en escultor que lo es Francisco Rivera Antúnez que gana en cada un día de los que trabaja al año seis reales: Hay cinco herreros que lo son Francisco Herranz, Francisco Esavido, Pedro Bernabé, Francisco Fajardo y Manuel Velazquez que ganan cuatro reales cada un día de los que trabajan al año: Hay dos cerrajeros que lo son Mateo Caballero y Pedro Cordero que ganan cuatro reales en cada un día de los que trabajan al año: Un oficial de cerrajero y lo es Juan Cordero que gana en cada un día dos reales: Once carpinteros que lo son Juan Caballero Neira, Luis Fernández Abulagar, Diego José Robledo, Sebastian Rodríguez, Andrés Espino de la Peña, Juan de Dios, Santiago Robledo, Agustín Santiago Guerrero, Pedro de Lara, José Núñez y Jerónimo de la Peña que ganan en cada un día de los que trabajan cinco reales: dos caldereros y lo son Manuel Picon y Manuel Bonilla que ganan en cada un día de los que trabajan cinco reales. Seis herradores y lo son José Miguel, Juan de Dios Fonseca, Miguel Ortiz, Andrés Jiménez, Juan Rodríguez Penquilla y Diego Martín Luengo que ganan en cada un día de los que trabajan cinco reales: Once alarifes y lo son Antonio Martín Formalino, Domingo de Aporta, Juan Prión, Julián Domínguez, Manuel Yáñez, Domingo Rodríguez, Juan (—–), Juan Boceta, Juan Yáñez Álvarez, Manuel Cordero y José Serrano que ganan en cada un día de los que trabajan al año cuatro reales veintidós sastres y lo son Antonio Rodríguez, Antonio Márquez, Cristóbal Robledo, José Robledo, Diego Rodríguez, Diego Ruiz, Eugenio Soria, Francisco Narciso Álvarez, Francisco Ponce, Joaquín Robledo, José del Castillo, Juan García Robledo, Nicolás Álvarez, Pedro de los Ríos, Pedro Robledo, Miguel Fernández, Bartolomé Moreno, José Soria, Juan Ponce, Joaquín Ponce y Antonio Vicente, que ganan en cada un día de los que trabajan cuatro reales: treinta y un tejedores de lienzos y lo son Antonio Rodríguez, Alonso Márquez, Pedro Márquez, Álvaro Márquez, Fernando Burgos, Juan de Chávez, Francisco Chávez, Juan Guernica, Juan Vázquez, Jerónimo de Chávez Vera, Joaquín de Arias, Pedro Fernández, Pedro López Palomo, Cristóbal Joaquín Robledo, Cristóbal Carrascal Espino, Nicolás Arenas, Francisco Márquez, Sebastian Sánchez, Lucas Guernica, Antonio Victorio, Juan Martín Luengo, Pedro Burgos, Bartolomé Arias, Valentín Arias, Miguel Francisco de la Parra, Miguel Clavijo, Francisco Nieves, José Rodríguez, Pedro de Lara, Vicente Yáñez y José de la Peña que ganan en cada un día de los que trabajan cuatro reales: Un ollero y lo es Sebastian Rosales que gana en cada un día de los que trabaja cuatro reales: Un calzador y lo es Francisco García que gana en cada un día de los que trabaja tres reales: Tres (——) y lo son Nicolás de León, Bernardo Guerrero y José de León que ganan en cada un día de los que trabajan cuatro reales treinta y seis zapateros, y lo son Antonio Agudo, José Sánchez, Juan Gordillo, Miguel Ortiz, Vicente Morente, José Moreno, Manuel de la Peña, el sevillano Pedro Díaz, Bartolomé Ortiz, Manolo Ortiz de Pulgarín. Francisco Aporta, Cristóbal Huerta, Diego Trigos, Diego García, Fernando Álvarez, Francisco Pérez, Francisco Zendon, Francisco Crespo, Francisco Iglesias, José Ortiz, José Román, José del Barco, José Ortiz, Miguel Rodríguez, Nicolás Suárez, Pedro Fontan, Pedro de Ortega, Antonio Sánchez, Pedro de Fuentes, Alonso Jiménez, Alonso Cabeza, Andrés Jiménez, Vicente Gra y Cristóbal García que ganan en cada un día de los que trabajan cuatro reales: seis oficiales de zapateros y lo son Francisco Rodríguez y José Trigo, Juan Ortiz, Fernando Valentín, Antonio Guerrero y José Jiménez que ganan en cada un día de los que trabajan tres reales: Y cuatro curtidores que son José Valcárcel, Manuel Fernández Remersa, Martín Delgado y Juan Antonio Álvarez y ganan en cada un día de los que trabajan cuatro reales……………………………………

34. Si hay entre los artistas alguno, que teniendo caudal, haga prevención de materiales correspondientes a su propio oficio o a otros, para vender a los demás, o hiciere algún otro comercio, o entrase en arrendamientos; explicar quienes, y la utilidad que consideren le puede quedar al año a cada uno de los que hubiese.

A la trigésimo cuarta pregunta dijeron:

Que en esta villa no hay de los referidos artistas alguno que haga prevención de materiales correspondientes a su propio oficio dando para vender a los demás a que tenga otro. Algún comercio o arrendamiento mayor que los expresados………………………………………………………………………………

35. Qué número de jornaleros habrá en el pueblo y a cómo se paga el jornal diario a cada uno.

A la trigésimo quinta pregunta dijeron:

Que en esta villa hay veinticinco mayorales de ganado lanar, cuatro de ganado vacuno, diez y seis de ganado cabrio en que se incluyen los mismos dueños que le guardan cuatro de ganado yeguar y ocho de ganado cerda que por lo regulan ganan todos los referidos mayorales en salario, manutención y demás obvenciones setecientos reales: treinta y dos monaderos o zagales de ganado lanar; quince de ganado vacuno, veinticinco de ganado cabrio en que se incluyen los mismos dueños que le guardan; y nueve de ganado de cerda, cuya soldad regulan de todos los referidos zagales en todas obvenciones quinientos reales por año: Un baquero de concejo, cuyo empleo o ejercicio dejara libres por año novecientos reales: Dieciséis aperadores en que se incluyen sirvienta de igual soldada que la regulan que ganan en salario, manutención y demás obvenciones ochocientos reales por año: Ciento dieciséis mozos de labor , gañanes y sirvientes de igual soldada que la regulan que gana en todas obvenciones es setecientos sesenta reales por año, cincuenta labradores que por sus personas trabajan a quienes regulan como meramente jornaleros, y como a tales tres reales de utilidad en cada un día de los que se emplean en el referido mi monero: Quinientos sesenta y dos jornaleros braceros en que se comprenden nueve soldados, milicianos y sirvientes de igual soldada a quienes regulan tres reales al día de los que trabajan al año………………………………..

36. Cuantos pobres de solemnidad habrá en la población.

A la trigésimo sexta pregunta dijeron:

Que en esta villa hay treinta y dos pobres, hombres y mujeres……………………

37. Si hay algunos individuos que tengan embarcaciones, que naveguen en la mar o ríos, su porta, o para pescar; cuántas, a quien pertenecen y que utilidad se considera da cada una a su dueño al año.

A la trigésimo séptima pregunta dijeron:

Que en esta villa no hay individuo alguno que tenga embarcaciones que naveguen en mar o río……………………………………………………………………

38. Cuántos clérigos hay en el pueblo.

A la trigésimo octava pregunta dijeron:

Que en esta villa hay avecinados diecisiete sacerdotes, incusos tres párrocos, cuatro oraconos, dos subdiáconos, y treinta y seis clérigos de menores beneficiados……………………………………………………………………………..

39. Si hay algunos conventos, de qué religiones y sexo, y qué número de cada uno.

A la trigésima nona pregunta dijeron:

Que en esta villa hay un convento de religiosos franciscos observantes cuya comunidad se compone de veinticinco sacerdotes, tres coristas, siete legos y cinco donados: Otro convento de religiosas franciscanas de la advocación de Nuestra Señora de la Concepción, cuya comunidad se compone de veintitrés religiosas profesan otro convento de religiosas del y otro convento de religiosas del orden de Santa Clara de la advocación del Espíritu Santo cuya comunidad se compone de veinticuatro religiosas profesan y dos novicias, y un hospicio de monjes Basilios llamados del Perdón que se compone de dos sacerdotes y un donado………………………………………………………………………

40. Si el rey tiene en el término o pueblo alguna finca o renta, que no corresponda a las generales ni a las provinciales, que deben extinguirse; cuáles son, cómo se administran y cuánto producen.

A la cuatrogesima pregunta dijeron:

Que el Rey no tiene en esta villa y su termino mas rentas de las que no saben exigible con el establecimiento de la única contribución, que la de subsidio, y expensado, lanzas y medias lanzas correspondientes a los efectos y ramos que en esta villa y su termino pertenecen a la encomienda de la villa, y a la de vasallamentos; previniendo que por lo antes respectiva y (—–) que la obtenga el Serenísimo Señor Infante Cardenal Arzobispo de Toledo y Sevilla esta excepto a A. A. apagar las expresadas cargas en virtud del derecho de veinte siete de Abril de  mil setecientos treinta y siete——————————————–

            Todo lo cual dijeron: Es la verdad según su leal saber y entender, y la razón que pueden dar sobre los referidos atienvos por que han sido interrogados, y a si lo declararon socargo de su juramento en que reafirmaron y ratificaron y con su Señoría Coronel Gobernador lo firmaron los que  supieron de que doy fe: Don Juan de Santiago y Chinchilla: Alonso López de la Vera: Don Antonio de Castilla: Don Andrés de Ortega: Diego Jiménez Caballero: Antonio Esteban: Miguel Albarrán: Cristóbal Rico: Francisco Muñoz Duran: Francisco Luis Larios: Antonio Alonso: Antonio Casado y Arias.

Testado=seiscientos=entera=cien=(——–)=Lozano=Vale.

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