Asunto contra la Hermandad de la Veracruz

Procesión de la Veracruz

Documentación facilitada por Salvador Hernández González

Escritura contra la Hermandad de Nuestra Señora de la Cruz y memoria de Don Felipe Prados Pinos, vecino de la ciudad de Sevilla, que paga Mateo Luis, vecino de Guadalcanal. Archivo General del Arzobispado de Sevilla. Sección III (Justicia). Serie Hermandades. Legajos 111.

Principal: 1.120 reales.

Limosna: 33 reales y 20 maravedís. Cargo: 3 misas cantadas.

Plazo: 5 de mayo.

Hoy posee la casa donde está impuesto, en la calle de San Bartolomé, linde la misma ermita, la posee Alonso Gálvez, quien paga de presente réditos, sólo son 1.120 reales. Plazo, 5 (de) mayo.

Pagan los herederos de Alonso Gálvez, uno de ellos en Santana, llamada así vulgarmente.

Sépase como nosotros, Juan Gordón el alto y José de Torres, Hermanos Mayores de la Cofradía de Nuestra Señora de la Cruz, y Juan Calao, Mayordomo de ella, fundada en la iglesia mayor de esta villa, y todos vecinos de ella, decimos que a dicha Cofradía le pertenecía una escritura de censo de cien ducados de principal contra Mateo Luis, vecino de esta villa, como poseedor de unas casas en la calle de San Bartolomé de esta villa, que por la parte de abajo le linda con la ermita del mismo Santo y por arriba las casas de Andrés Gil, la que otorgó el dicho Mateo ante el presente escribano a los cinco días de mayo de mil setecientos treinta y uno a favor de Don Ignacio Ortega, quien después la permutó con dicha Cofradía. Y que considerando ésta que la imagen de Nuestra Señora, su Titular, y otra de Jesús amarrado a la Columna no tenían retablo decente, ocurrió el dicho Juan Calao como tal Mayordomo ante el Señor Vicario de esta villa, pidiendo licencia para vender dicha escritura y gastar su valor en un retablo para dichas imágenes. Y habiendo sabido que el Doctor Don Manuel González, presbítero, y Don José Caballero, como albaceas de Don Felipe de Pinos y Prados, tenían dinero que imponer para una memoria de misas que el referido dejó fundada en el Convento de Nuestra Señora de la Piedad, Religiosos Franciscos Observantes, extramuros de esta villa, les propuse dicha venta y se convinieron en aceptarla para dicha memoria, por lo que precedidas diferentes diligencias judiciales y puesto testimonio de dicha fundación, dio licencia dicho Señor Vicario para la venta de dicha escritura y distribuir su valor en dicho retablo, como toda consta del testimonio de autos que entregamos al presente escribano para ponerlo por cabeza de esta escritura, el cual es como sigue.

Testimonio de autos.

Juan Calao, vecino de esta villa y Mayordomo de la Cofradía de Nuestra Señora de la Cruz, sita en la Iglesia Parroquial Mayor de ella, como más haya lugar en Derecho, parezco ante Vuestra Merced y digo que a dicha Cofradía mi parte pertenece una escritura de censo de cien ducados de principal contra Mateo Luis, vecino de esta dicha villa, como poseedor de unas casas calle de San Bartolomé, que linda con la ermita de dicho Santo y casas de Andrés Gil, con cuyo gravamen las compró el dicho Mateo Luis a Don Ignacio de Ortega Ponce de León, vecino y Regidor perpetuo de esta dicha villa, por escritura que en razón de ello pasó a los cinco de mayo del año pasado de 1731 por ante Miguel Jerónimo Escutia, escribano público de esta dicha villa, que es la presento y juro. Y después, a los quince de mayo del año pasado de 730, el dicho Don Ignacio de Ortega y Francisco de la Vera, Mayordomo que entonces era de dicha Cofradía, precedida información de utilidad y otros requisitos, con la licencia, autoridad y decreto del Señor Provisor de esta provincia, hicieron permuta de este dicho censo en favor de la Cofradía mi parte por otro de mil reales de principal que le pertenece sobre una bodega, lagar, viñas, tinajas y zumaque al sitio de la Jineta, término de esta villa, que la casería linda con el camino real de Llerena y es poseedor de dicha heredad Antonio García, presbítero de dicha ciudad, y quedando este dicho censo de mil reales propio del dicho Don Ignacio, y el otro de cien ducados propio de la referida Cofradía. Y uno y otros otorgantes, obligados con sus personas y bienes a la seguridad, evicción y saneamiento de los bienes permutados, como todo se justifica de esta escritura otorgada ante el dicho escribano en el referido día, mes y año, que asimismo presento y juro. Y siendo esto así, se ha ofrecido a la Cofradía, mi parte, hacer un retablo para colocar a Nuestro Señor de la Columna, que no tiene altar y está de prestado con mucha indecencia, para colocar también a Nuestra Señora de la Cruz, que también estaba indecente el que antes tenía. Y siendo esto el primer intento de dicha Cofradía, su renta y limosnas, en que se deben convertir principalmente, no habiendo efecto para él, le hemos contratado con el Reverendo Padre Guardián del Convento de Nuestro Padre San Francisco de esta dicha villa, y con Don Miguel de Monsalve, su síndico, vender la dicha escritura de cien ducados con las dichas casas del referido Mateo Luis en favor de la memoria que en dicho convento fundó Don Felipe de Prados Pinos, para con su valor ayudarnos a la fábrica de dicho retablo y colocación de sus imágenes. Y para poderlo hacer con las firmezas que se requieren, suplico a Vuestra Merced haya por presentadas las dichas escrituras de pertenencia del referido censo y en su vista se sirva de admitirme información de ser útil y conveniente a (la) Cofradía la venta de la mencionada escritura para la fábrica de dicho retablo y colocación de sus imágenes, por estar indecentemente colocadas. Y dada en la parte que baste, se sirva de concederme su licencia para la dicha venta, mandando se le entreguen a la parte de dicho Convento las escrituras que llevo presentadas. Y que haciéndosela de venta, en que interpondrá Vuestra Merced su autoridad y decreto judicial en favor de dicha memoria, el Doctor Don Manuel González Triguero, fideicomisario del dicho Don Felipe, entregue los dichos cien ducados (de) vellón. Pido justicia y juro, etc. Licenciado Don Juan Francisco de Valencia y Robles.

Auto.

Por presentadas las escrituras que menciona de la información que ofrece y hecho autos para proveerlo, mandó el Señor Licenciado Don Cristóbal Navarro y Gordón, de la Orden de Santiago, Vicario Juez Eclesiástico Ordinario de esta villa de Guadalcanal, en ella a tres de abril de mil setecientos cuarenta y dos años. Licenciado Gordón. Ante mí. Francisco Morales Zejuela.

Notificación.

En la dicha villa, dicho día, mes y año yo el Notario hice saber el auto antecedente a Juan Calao, Mayordomo de la Cofradía de Nuestra Señora de la Cruz en su persona. Doy fe. Morales.

Testigo: Don Pedro Ventura de Prado.

En la villa de Guadalcanal, en cuatro días del mes de abril de mil setecientos y cuarenta y dos años, para la información que pretende hacer Juan Calao, Mayordomo de la Cofradía de la Cruz, Su Merced el Señor Licenciado Don Cristóbal Navarro y Gordón, del Orden de Santiago, Vicario Juez Eclesiástico Ordinario de esta dicha villa, recibió juramento en forma de Derecho de Don Pedro Ventura de Prado, presbítero, quien lo hizo según su orden. Y hecho, prometió decir verdad en lo que fuere preguntado. Y siéndolo por el tenor de la petición en estos autos presentada, dijo sabe y le consta que la Cofradía de Nuestra Señora de la Cruz tiene un censo contra Mateo Luis, vecino de esta dicha villa, de cien ducados de principal, de los que anualmente se pagan sus réditos a dicha Cofradía y su Mayordomo en su nombre. Cuyo censo está seguramente impuesto sobre unas casas en la calle de San Bartolomé, que lindan por la parte de abajo con la ermita de dicho Santo y por la de arriba con casas de Andrés Gil, vecino de esta dicha villa. Y también sabe que dicha Hermandad de la Cruz tiene dos imágenes, que son la de Nuestra Señora y la de Jesús a la Columna. Y éstas, a causa de no tener altar decente adonde colocarse, estar la una de ellas fuera de la Capilla de dicha Cofradía y en otro altar y no con la decencia que corresponde. Y que precisamente necesita dicha Cofradía de hacer un retablo con los lugares necesarios para la colocación de dichas.

ARCHIVO GENERAL DEL ARZOBISPADO DE SEVILLA SECCION III (JUSTICIA) – SERIE HERMANDADES LEGAJO 111

Escritura contra la Hermandad de Nuestra Señora de la Cruz y memoria de Don Felipe Prados Pinos, vecino de la ciudad de Sevilla, que paga Mateo Luis, vecino de Guadalcanal.

Principal: 1.120 reales.

Limosna: 33 reales y 20 maravedis. Cargo: 3 misas cantadas.

Plazo: 5 de mayo.

Hoy posee la casa donde está impuesto, en la calle de San Bartolomé, linde la misma ermita, la posee Alonso Gálvez, quien paga de presente réditos, sólo son 1.1200 reales. Plazo, S (de) mayo.

Pagan los herederos de Alonso Gálvez, uno de ellos en Santana, llamada así vulgarmente.

Sépase como nosotros, Juan Gordón el alto y José de Torres, Hermanos Mayores de la Cofradía de Nuestra Señora de la Cruz, y Juan Calao, Mayordomo de ella, fundada en la iglesia mayor de esta villa, y todos vecinos de ella, decimos que a dicha Cofradía le pertenecía una escritura de censo de cien ducados de principal contra Mateo Luis, vecino de esta villa, como poseedor de unas casas en la calle de San Bartolomé de esta villa, que por 1a parte de abajo le linda con la ermita del mismo Santo y por arriba las casas de Andrés Gil, la que otorgó el dicho Mateo ante el presente escribano a los cinco de mayo de mil setecientos treinta y uno a favor de Don Ignacio Ortega, quien después la permutó con dicha Cofradía. Y que considerando ésta que la imagen de Nuestra Señora, su Titular, y otra de Jesús amarrado a la Columna no tenían retablo decente, ocurrió el dicho Juan Calao como tal Mayordomo ante el Señor Vicario de esta villa, pidiendo licencia para vender dicha escritura y gastar su valor en un retablo para dichas imágenes. Y habiendo sabido que el Doctor Don Manuel González, presbítero, y Don José Caballero, como albaceas de Don Felipe de Pinos y Prados, tenían dinero que imponer para una memoria de misas que el referido dejó fundada en el Convento de Nuestra Señora de la Piedad, Religiosos Franciscos Observantes, extramuros de esta villa, les propuse dicha venta y se convinieron en aceptarla para dicha memoria, por lo que precedidas diferentes diligencias judiciales y puesto testimonio de dicha fundación, dio licencia dicho Señor Vicario para la venta de dicha escritura y distribuir su valor en dicho retablo, coma toda consta del testimonio de autos que entregamos al presente escribano para ponerlo por cabeza de esta escritura, el cual es como sigue.

Testimonio de autos.

Juan Calao, vecino de esta villa y Mayordomo de la Cofradía de Nuestra Señora de la Cruz, sita en la Iglesia Parroquial Mayor de ella, como más haya lugar en Derecho, parezco ante Vuestra Merced y digo que a dicha Cofradía mi parte pertenece una escritura de censo de cien ducados de principal contra Mateo Luis, vecino de esta dicha villa, como poseedor de unas casas calle de San Bartolomé, que linda con la ermita de dicho Santo y casas de Andrés Gil, con cuyo gravamen las compró el dicho Mateo Luis a Don Ignacio de Ortega Ponce de León, vecino y Regidor perpetuo de esta dicha villa, por escritura que en razón de ello pasó a los cinco de mayo del año pasado de 1731 por ante Miguel Jerónimo Escutia, escribano público de esta dicha villa, que es la presento y juro. Y después, a los quince de mayo del año imágenes. Por lo que dice el testigo que halla por útil y conveniente a dicha Cofradía que ésta venda el referido censo que lleva dicho y su producto y convertirlo en dicho retablo, para que de esta suerte dichas imágenes estén con la decencia que corresponde, que todo redundará en beneficio de dicha Cofradía y mayor culto y veneración de dichas imágenes, a lo que principalmente se debe mirar. Y esto es lo que puede decir en razón de lo que le es preguntado. Y que todo es la verdad, so cargo de su juramento, en que se afirma y ratifica. Y que es de treinta y cinco años, poco más o menos. Y lo firmó con Su Merced. Licenciado Gordón. Don Pedro Ventura de Prado. Ante mí, Francisco Morales Zejuela.

Don Gómez Fernández de Córdoba.

E luego incontinenti Su Merced dicho Señor Vicario, para dicha información y de presentación de dicho Mayordomo, recibió juramento en forma de Derecho de Don Gómez Fernández de Córdoba, vecino de esta dicha villa, que lo hizo como de Derecho se requiere por Dios Nuestro Señor y una señal de la Cruz. Y hecho, prometió decir verdad en lo que se le preguntare, siéndolo por el tenor de dicha petición. Dijo que Mateo Luis, vecino de esta dicha villa, paga a la Cofradía de Nuestra Señora de la Cruz un censo de treinta y tres reales (de) vellón anuales, que corresponde su principal a cien ducados, cuyo censo está situado e impuesto sobre unas casas del dicho Mateo Luis, que están en esta villa en la calle de Señor San Bartolomé y lindan por la parte de abajo con la ermita de dicho Santo y por la de arriba con casas de Andrés Gíl, vecino de esta villa. Y dicho censo está bien y seguramente impuesto y sus réditos se pagan anuales. Y que es cierto que dicha Cofradía tiene dos imágenes, la una de Nuestra Señora de la Cruz y de Nuestro Señor de la Columna, las que ha visto el testigo que están con mucha indecencia a causa de no tener retablo aparente en donde poder colocarlas. Y esto es muy contrario al culto divino, de donde se sigue no darse aquella veneración que es debida. Y vendiéndose el censo referido y su producto convertirlo en un retablo decente para colocar dichas imágenes, como se le pregunta, lo halla el testigo útil y conveniente a dicha Cofradía, pues es cierto que de eso se seguirá mayor provecho a ella y juntamente la veneración y culto divino a dichas imágenes. Y que todo lo dicho es la verdad, para su juramento que tiene hecho, en que se afirma y ratifica. Y que es de edad de treinta y dos años, poco más o menos. Y lo firmó con Su Merced. Licenciado Gordón. Gómez Fernández de Córdoba. Ante mí. Francisco Morales Zejuela.

Don Fernando de Prado.

En la dicha villa, dicho día, mes y año, Su Merced dicho Señor Vicario, para dicha información, de presentación del referido Mayordomo, recibió juramento en forma de Derecho de Don Fernando de Prado y Céspedes, clérigo de menores, vecino de esta dicha villa, que lo hizo por Dios y una señal de la cruz. Y hecho, prometió decir verdad en lo que supiere y le fuere preguntado. Y siéndolo al tenor de dicha petición presentada, sabe y le consta que la Cofradía de Nuestra Señora de la Cruz tiene un censo de cien ducados de principal contra Mateo Luis, vecino de esta villa, situado sobre unas casas suyas propias que están en esta villa en la calle de San Bartolomé, linde por la parte (de) abajo con la ermita de dicho Santo y por la de arriba con casas de Andrés Gil, vecino de esta villa. Y de dicho principal se pagan sus réditos anuales a dicha Cofradía y su Mayordomo en su nombre. Y sabe y le consta que dicha Cofradía quiere vender el referido censo para con su producto hacerle un retablo a Nuestra Señora de la Cruz y otro a Nuestro Señor de la Columna, imágenes propias de dicha Cofradía, para colocarlas en él y que estén con la decencia que corresponda. Cuya venta la tiene el testigo por útil y conveniente a dicha Cofradía, pues haciéndose el dicho retablo estarán dichas imágenes con más decencia que la que hoy tienen, pues es cierto que no tienen lugar aparente y el Santísimo Cristo está fuera de la Capilla de dicha cofradía y no con la decencia debida, y haciéndose el referido retablo estarán como corresponde y todo cederá en beneficio de dicha Cofradía (y) mayor culto y veneración de sus imágenes. Que es lo que decir puede en razón de lo que se le pregunta. Y que todo es la verdad para su juramento, en que se afirma y ratifica. Y que es de edad de treinta y ocho años. Y lo firmó con Su Merced. Licenciado Gordón = Don Fernando de Prado y Céspedes = Ante mí = Francisco Morales Zejuela.

Auto.

Vista la información antecedente por el Señor Don Cristóbal Navarro y Gordón, del Orden de Santiago, Vicario Juez Eclesiástico en esta villa, para mejor proveer debía dar y dio traslado de lo pretendido al Doctor Don Manuel González Triguero, presbítero, y a Don José Arias Caballero, albaceas testamentarios

de Don Felipe Prados y Pinos, y a los Hermanos Mayores de la Cofradía de Nuestra Señora de la Cruz, para que cada uno por lo respectivo a su empleo informe sobre lo contenido en estos autos, que en su vista Su Merced dará la providencia que hallare en Derecho. Así lo proveyó, mandó y firmó Su Merced a cinco de abril de mil setecientos y cuarenta y dos años. Licenciado Gordón. Ante mí, Francisco de Morales Zejuela.

En la dicha villa, a seis de dicho mes y año, yo el Notario hice saber el auto de traslado antecedente a el Doctor Don Manuel González, presbítero, y a Don José Arias Caballero, albaceas testamentarios de Don Felipe Prados y Pinos, quienes dijeron que la renta que se pretende hacer a la Cofradía de la Cruz a favor de la pía memoria que en esta villa fundó el expresado Don Felipe está seguramente impuesta a favor de dicho convento, otorgándose por los Hermanos Mayores y Mayordomo de dicha Cofradía la escritura correspondiente con las cláusulas necesarias. Y que desde luego se conforman en la dicha imposición. Y asimismo hice saber dicho auto al referido Don Manuel González como Hermano Mayor de dicha Cofradía, y a José Torres y a Juan Gordón, sus compañeros, quienes dijeron que por lo que toca a dicha Cofradía se conforman en la venta del censo que el Mayordomo tiene pretendida, y están prontos a otorgar escritura de venta a favor del convento de Nuestro Padre San Francisco. Que es lo que todos pueden informar a el Señor Vicario, respondiendo al traslado que se les ha conferido, pero Su Merced dará la providencia que hallare correspondiente. Y lo firmaron los que supieron, de que doy fe. Doctor Don Manuel González Triguero = Don José Arias Caballero = Francisco Morales Zejuela.

Auto.

En la villa de Guadalcanal, a siete de abril de mil setecientos y cuarenta y dos años, el Señor Licenciado Don Cristóbal Navarro y Gordón, del Orden de Santiago, Vicario Juez Eclesiástico Ordinario en ella, habiendo visto la información antecedente y respuesta dada por los albaceas testamentarios de Don Felipe Prados y Pinos, ya difunto, y lo informado por los Hermanos Mayores de la Cofradía de Nuestra Señora de la Cruz, dijo que para que en autos conste de la voluntad del referido difunto en orden a la imposición de la pía memoria que dejó fundada, mandaba y mandó se ponga testimonio de la cláusula de su testamento que sobre esta razón habla. Para lo cual se le notifique a cualesquiera de los albaceas la exhiba ante el presente Notario. Y hecho que sea, concederse licencia a los Hermanos Mayores y Mayordomo de dicha Cofradía para que otorguen la escritura necesaria con las cláusulas y firmezas correspondientes a favor del convento de Nuestro Padre San Francisco, obligando en caso necesario los bienes y rentas de dicha Cofradía. Notificándole a el mismo tiempo a dichos albaceas entreguen al referido Mayordomo los cien ducados, de que se ha de otorgar la dicha escritura, y éste los distribuya en la obra de retablo que tiene comenzada, respecto de resultar grave utilidad a dicha Cofradía la colocación de sus imágenes, como lo tiene justificado. Y las escrituras que en estos autos están presentadas y otorgadas a favor de dicha Cofradía se entreguen para la seguridad de la imposición a dichos albaceas. Y para que siempre conste, se saque testimonio de estos autos, que se ponga por cabeza de dicha escritura que se ha de otorgar. Y por este auto así lo proveyó, mandó y firmó Su Merced. Licenciado Gordón = Ante mí = Francisco Morales Zejuela.

Notificación y testimonio.

En cumplimiento de lo mandado, yo Francisco Morales Zejuela, Pro Notario Mayor de la Audiencia Eclesiástica de esta villa de Guadalcanal, certifico, doy fe y testimonio de verdad coma habiéndole notificado el auto antecedente al Doctor Don Manuel González Triguero, presbítero albacea testamentario de Don Felipe Prados Pinos, exhibió ante mí el testamento que se le manda, otorgado por el referido Don Felipe a los dos de mayo del año próximo pasado de cuarenta y uno por ante Jerónimo de Bustamante y Zamora, escribano del Rey Nuestro Señor, en el cual está una cláusula que su tenor es el siguiente:

Cláusula.

Mando se den el convento de Nuestro Padre San Francisco de esta villa, donde me mando enterrar, trescientos ducados de vellón con la carga y obligación perpetua de cantar para siempre jamás ocho misas votivas todos los años en los días de Señor San José, la Ascensión del Señor, San Felipe y Santiago, San Juan Bautista, Nuestra Señora del Carmen, Señor San Miguel Arcángel y el segundo día de Pascua de Navidad, por mi alma, la de mis padres y abuelos por la persona que le fuere encargo por algún título. Y en caso que dicho convento no acepte los dichos trescientos ducados por una vez en especie de dinero, se impongan por mis albaceas a censo perpetuo o redimible o en otra forma que hallen por conveniente y perciba los réditos el referido convento, a cuyo favor sean sus réditos con la expresada carga.

Concuerda con dicha cláusula, que queda en dicho testamento, a que me remito, que devolvía a dicho albacea. Y lo firmó de su recibo. Y en fe de ello lo signé y firmé en Guadalcanal a diez y siete de abril de mil setecientos y cuarenta y dos años. Doctor Don Manuel González Triguero. En testimonio de verdad. Francisco Morales Zejuela.

Concuerda con los autos en esta razón obrados, que originales quedan en esta Audiencia, a que me remito. Y como Notario que soy de ella, doy el presente en virtud de lo mandado. Que en fe de ello lo signo y firmo en la villa de Guadalcanal, a ocho de abril de mil setecientos y cuarenta y dos años. En testimonio de verdad. Francisco Morales Zejuela.

Prosigue la escritura.

Y usando de dicha licencia otorgamos que vendemos en nombre de dicha Cofradía y damos en venta real para siempre jamás a los dichos Don Manuel González, presbítero, y Don José Caballero, vecinos de esta villa, como albaceas del dicho Don Felipe de Prado, para que la apliquen a la dicha memoria, es a saber, la citada escritura de cien ducados de censo principal que dicha Cofradía tiene contra el dicho Mateo Luis y con todas sus cláusulas y condiciones, obligaciones, hipotecas y circunstancias que contiene, libre de toda carga y gravamen. Y por tal la aseguramos en nombre de la Cofradía y en precio de los mismos mil y cien reales de vellón, que yo el dicho Juan Calao en virtud de dicha licencia he recibido de los dichos albaceas. Y por estar en mi poder y haberlos distribuido ya en el costo del dicho retablo les otorgamos recibo y carta de pago, con renunciación de las leyes de la entrega, su prueba y excepción de la pecunia y demás que en este caso hablan a nuestro favor.

Y declaramos que en esta venta no ha intervenido fraude alguno, pues cabalmente recibimos la misma cantidad que vendemos. Y desistimos a la dicha Cofradía del derecho y acción que tenia a dicha escritura. Y en su nombre lo cedemos y renunciamos en los dichos albaceas, dándoles poder en su hecho y causa propia para la cobranza de sus réditos y ejecutar por ellos si fuere necesario y percibir el principal si los redimieren. En señal de posesión les entregamos las escrituras de pertenencia que tenia dicha Cofradía. Y consentimos que el presente escribano les dé copia de ésta para el mismo intento.

Y obligamos a la dicha Cofradía a el saneamiento de esta venta, de suerte que si le saliere algún pleito 0 embarazo, nosotros o nuestros sucesores en nuestros empleos tomarán la voz y defensa. Y a costa de la Cofradía lo seguiremos y seguirán en todas instancias, hasta dejar a los compradores y a quien entonces fuere parte legítima en quieta posesión. Y si fueren despojados de dicho censo o parte de él, se lo pagará la dicha Cofradía con más todas las costas, gastos y daños que se le ocasionaren. Y por todo se ejecute a dicha Cofradía con esta escritura y la declaración de la persona por cuya mano corrieren, en que lo diferimos en su nombre y les relevamos de otra prueba.

Y al cumplimiento de todo obligamos los bienes y caudales que tiene y tuviere dicha Cofradía. Y damos poder a los jueces que de sus causas deban conocer en esta villa, para que a ello como tales oficiales y a los que nos sucedieren nos apremien y les apremien como por sentencia pasada en cosa juzgada, con las demás de nuestro favor y la general, en forma.

Y estando presentes los dichos Doctor Don Manuel González, presbítero, y Don José Caballero, albaceas del dicho Don Felipe de Prados y Pinos, habiendo visto esta escritura y la venta que por ella se nos hace, como tales albaceas decimos que la aceptamos y cedemos y traspasamos con todas sus cláusulas y circunstancias al Síndico que es y fuere de dicho convento de Religiosos Franciscos Observantes, extramuros de esta villa, para que en su nombre cobre los réditos de dicho censo. Y con ellos y los demás que produjeren los otros doscientos ducados que el dicho Don Felipe mandó imponer, se cumpla la memoria que dejó fundada de misas cantadas en dicho convento en los días y en la forma que consta de su testamento, a que nos remitimos. Y asimismo le damos el poder que se requiere para que ejecute sobre dicha cobranza si fuere necesario y perciba el principal si lo redimieren, solicitando y haciendo nueva imposición todas las veces que convenga, para que perpetuamente se cumplan dichas misas, para lo cual le ponemos en nuestro mismo lugar. Y en esta conformidad lo otorgamos, así vendedores como albaceas, en esta villa de Guadalcanal a veinte y siete de mayo del mil setecientos y cuarenta y dos años. Y de los otorgantes a quienes yo el escribano doy fe conozco, lo firmaron los que supieron, y por los que no uno de las testigos, que lo fueron. Miguel del Rey. Miguel González y Antonio Ortiz, vecinos de esta villa. Doctor Don Manuel González Trigueros. Don José Arias Caballero. Testigo, Miguel González de Trigueros. Ante mí, Miguel Jerónimo Escutia.

Concuerda con su registro, a que me remito, salvo las testaduras y enmiendas antecedentes. Y en fe de ello, de pedimento de la parte de dicho convento de Religiosos Franciscos, extramuros de esta villa de Guadalcanal, como escribano público lo signo y firmo en ella a quince de junio de mil setecientos y cincuenta y dos.

En testimonio de verdad.

(Rubricado)  Miguel Jerónimo Escutia

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